MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Núm. 212 Martes 5 de septiembre de 2023 Sec. III. Pág. 122891
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
19022 Resolución de 30 xx xxxxxx de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, para la mejora del análisis de la negociación colectiva.
Suscrito el Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras para la mejora del análisis de la negociación colectiva, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 30 xx xxxxxx de 2023.–La Secretaria General Técnica, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras para la mejora del análisis de la negociación colectiva
Madrid, a 31 de julio de 2023.
REUNIDOS
De una parte, xxxx Xxxxx del Xxx Xxxxxxx, Subsecretaria de Trabajo y Economía Social, nombrada por el Real Decreto 89/2020, y en virtud de las atribuciones que la confiere el Real Decreto 499/2020, de 28 xx xxxxx, y la orden TES/1217/2021, de 29 de octubre, por la que se fijan los límites para administrar créditos para gastos, se delegan competencias y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos del Ministerio de Trabajo y Economía Social y sus organismos públicos.
Y, de otra parte, xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Secretaria de Acción Sindical y Empleo de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras.
Las partes comparecen en nombre y representación de las Instituciones a las que respectivamente pertenecen y de modo recíproco se reconocen capacidad para formalizar este convenio, por lo que,
EXPONEN
I. Comisiones Obreras (CC.OO.) es una organización sindical más representativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 xx xxxxxx, de Libertad Sindical.
cve: BOE-A-2023-19022
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
II. La información sobre la negociación colectiva es de gran importancia para un adecuado conocimiento de la realidad negociadora, que a su vez es un factor determinante de la regulación de las condiciones de trabajo y del funcionamiento xxx xxxxxxx de trabajo. Por ello, los interlocutores sociales, como protagonistas de la negociación, tienen un interés legítimo y directo en disponer de una información completa y ampliamente accesible para el mejor desarrollo de su función negociadora.
La negociación colectiva y sus resultados principales es objeto de la Estadística de Convenios Colectivos de Trabajo (ECCT) publicada por el Ministerio de Trabajo y
Economía Social (en adelante el Ministerio), cumpliendo un papel esencial como vía de difusión de la información relevante en esta materia.
El nuevo proceso de registro de la información, derivado de la puesta en marcha de la aplicación de registro informático (REGCON), supuso cambios en los requisitos de recogida de la información y en la forma en la que se dispone de ella, tanto para elaborar la estadística como para poder proporcionársela a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas que hasta entonces venían recibiéndola. La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 23 xx xxxxx de 2014, acordó por unanimidad de las Comunidades Autónomas que se pudiera dar un acceso más amplio de la información disponible a estas organizaciones.
Por otro lado, se comparte la necesidad de seguir avanzando en la mejora de la información disponible para que dé una imagen más completa y ajustada de la actividad de la negociación colectiva y de sus resultados, en particular en cuanto a los efectos económicos.
Para atender las necesidades puestas de manifiesto en torno a la información de la negociación colectiva, se constituyó por el Ministerio y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, un Grupo Técnico tripartito (en adelante Grupo Técnico) para el seguimiento y mejora de la información relativa a la negociación colectiva, al registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y al funcionamiento de la aplicación informática que le da soporte y se acordó suscribir con cada una de ellas un convenio de colaboración en materia de información sobre negociación colectiva, que se firmaron el 7 de noviembre de 2017.
Transcurridos cuatro años desde la firma del anterior convenio es necesario, en base a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público la firma de un nuevo convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y CC.OO. que además amplíe su ámbito de actuación a las necesidades de información sobre los planes de igualdad, regulados por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
III. El Ministerio y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras reconocen como objetivo común disponer de una información completa, de calidad, fácilmente accesible y que permita realizar un buen análisis de la actividad negociadora; mantienen el compromiso de trabajar conjuntamente conforme a las respectivas responsabilidades de cada una de ellas en promover la mejora de la cumplimentación y calidad de la información, para que la ECCT pueda elaborarse de la forma más completa posible. Y entendiendo beneficioso para ellas la colaboración en las materias de su competencia, han acordado, en el ejercicio de sus respectivas facultades, suscribir este convenio, que llevan a efecto con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
cve: BOE-A-2023-19022
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones de la colaboración mutua en materia de mejora de la calidad de la información disponible sobre negociación colectiva y facilitar a CC.OO. el acceso a la misma.
Segunda. Descripción y alcance de las actividades a las que se extiende la colaboración.
1. Información que el Ministerio facilita a CC.OO.
1.1 El Ministerio facilitará mensualmente a CC.OO., por vía telemática y en formato electrónico que permita su manejo informático y tratamiento de forma agregable,
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información individualizada de cada convenio, acuerdo colectivo o plan de igualdad registrado o depositado en REGCON que sea de acceso público, o que figure en el anexo 1 a este documento, y en la hoja estadística de planes de igualdad con garantía de salvaguarda de la información que deba ser protegida.
A principio de cada mes se dará acceso a los datos tramitados por REGCON a lo largo del mes anterior, así como a las modificaciones registradas en los campos de REGCON para los que estén previstas y que se produzcan con posterioridad al registro de cada convenio o acuerdo. En el anexo que acompaña a este convenio se concreta la información a la que se dará acceso y se detallan los campos de información accesibles. Este anexo podrá modificarse por acuerdo de las partes o cuando así lo requieran las condiciones técnicas de gestión de REGCON.
1.2 CC.OO. hará un uso apropiado de la información a la que accedan de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 4.
1.3 CC.OO. podrá solicitar al Ministerio, por medio de la Subdirección General de Estadística y análisis sociolaboral, información agregada o estadística relativa a la negociación colectiva diferente de la publicada oficialmente que revista interés para el ejercicio de su actividad negociadora, así como formular consultas sobre la información estadística publicada. El Ministerio establecerá para ello cauces telemáticos y formatos de consulta determinados, de los que se informará a través del Grupo Técnico. La información solicitada y las consultas se atenderán en función de los recursos disponibles y se suministrarán también de forma telemática. Esta información en ningún caso se referirá a datos de carácter personal de personas físicas a los que se refiere la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. Mejora del suministro de información en el Registro de Convenios y Acuerdos colectivos.
2.1 CC.OO. trasladará de forma expresa, por los procedimientos y medios que considere más adecuados, a sus organizaciones sectoriales y territoriales y a sus asociados la importancia de que se cumpla la obligación de comunicar a la Autoridad Laboral, a través de REGCON, la información relativa a los convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la forma más completa y correcta posible y, en particular, la de completar la información sobre efectos económicos de los convenios que hubiera debido ser comunicada a REGCON y no lo haya sido hasta el momento, especialmente aquellos casos en los que se han producido mayores déficits de registro.
El Ministerio, a través del Grupo Técnico, señalará a la organización firmante y demás organizaciones sindicales y empresariales más representativas, cuáles son los mayores déficits de registro en cada momento.
A estos efectos, el Ministerio, cuando no le haya sido posible obtener por otros medios dicha información, podrá requerir la colaboración de CC.OO. y demás organizaciones sindicales y empresariales más representativas, para trasladar a sus organizaciones confederadas o entidades asociadas la necesidad de identificación y registro, en su caso, de los datos económicos u otros relevantes de aquellos convenios en los que habiendo intervenido, se presume que debería haber llegado información sobre los mismos.
cve: BOE-A-2023-19022
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
XX.XX. informará al Ministerio, de las actuaciones que haya realizado con este objetivo y de sus resultados, y dará cuenta de ello también al Grupo Técnico a efectos de buscar soluciones conjuntas cuando sea necesario.
2.2 CC.OO. se dirigirá a sus organizaciones sectoriales y territoriales y a sus asociados para intentar mejorar el proceso de incorporación de información a REGCON. A estos efectos podrá recabar la colaboración técnica del Ministerio que estime necesaria para mejorar el proceso actual de registro y contar con información completa.
2.3 El Ministerio procurará participar en las jornadas formativas que CC.OO. organice para el adecuado conocimiento de las obligaciones de información estadística relativas a convenios y acuerdos colectivos.
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2.4 En los supuestos en los que no haya sido posible obtener los datos mediante los procedimientos anteriormente indicados y se considere necesario para garantizar un elevado nivel de calidad de la Estadística, el Ministerio adoptará las medidas que estime más oportunas antes del cierre de la información sobre los efectos económicos correspondientes a cada año y le dará traslado de los datos computados a CC.OO.
El resultado de esta estimación se incorporará a la Estadística con las debidas notas explicativas. Sobre el método de estimación empleado y el resultado de dicha estimación se informará al Grupo Técnico.
3. Mejora de la aplicación de registro electrónico de los convenios (REGCON) y de la información sobre la negociación colectiva.
3.1 El Ministerio continuará mejorando la aplicación de registro electrónico de los convenios (REGCON) con el objetivo de facilitar la navegación y con ello hacer más sencilla la recogida de datos. A estos efectos, se mantendrá un canal de comunicación a disposición de CC.OO. y del resto de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, para que puedan hacer llegar sus sugerencias a la Dirección General de Trabajo, responsable de la gestión de la aplicación.
3.2 El Ministerio informará a CC.OO., a través del canal de comunicación antes citado, de los cambios que vayan a introducirse en la aplicación informática de registro y que afecten o puedan afectar al procedimiento de registro y a la consulta pública de los convenios y acuerdos, con el fin de que ésta pueda adaptarse a estos cambios sin merma de la información.
4. Compromisos de uso de la información.
4.1 CC.OO. se compromete a hacer uso de la información a la que se refiere el apartado 1 de acuerdo a las siguientes reglas:
1) El uso será exclusivamente interno, incluyendo el realizado por sus organizaciones confederadas o entidades asociadas. La información individualizada de convenios y acuerdos colectivos de la aplicación REGCON a la que se da acceso tiene como único fin facilitar el análisis y la gestión de la negociación colectiva y su uso deberá ajustarse a este fin.
2) Se abstendrá de ceder a terceros el fichero o ficheros de datos, o las bases de datos creadas por ella con dichos ficheros.
3) Cuando no se trate de información directamente accesible en la consulta pública de REGCON la difusión externa, entendida por tal toda la que sea accesible al público, se hará de forma agregada, de forma que se garantice que no podrá identificarse, de manera directa ni indirecta, la información individualizada contenida en el fichero.
4) La difusión de los análisis o comentarios resultantes de la información proporcionada deberá contener las notas necesarias para identificar la fuente de los datos y advertirá de que se trata de información obtenida por elaboración propia a partir de los datos contenidos en REGCON.
5) CC.OO. adoptará medidas para garantizar que, en la eventual redifusión de datos derivados de la ECCT o de la información estadística adicional que se les proporciona, se identifique adecuadamente la fuente.
cve: BOE-A-2023-19022
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
4.2 En el caso de discrepancias sobre la utilización de la información en los términos anteriormente señalados, las partes firmantes del presente convenio las analizarán en reunión conjunta convocada a petición de ambas o de cualquiera de ellas, con el objeto de resolverlas a la mayor brevedad posible. En caso de no ser resueltas se levantará acta de discrepancias y cualquiera de las partes las podrá trasladar al Grupo Técnico al que se alude en el párrafo quinto del apartado II de la parte expositiva del presente convenio en el plazo de siete días desde la celebración de la reunión. El Grupo deberá reunirse en el plazo de siete días, y podrá realizar un informe no vinculante en el plazo de quince días. De persistir las discrepancias cualquiera de las partes podrá dar
por resuelto el convenio, notificando las causas por escrito con un mes de antelación a la fecha en que se desee dejarlo sin efecto.
Tercera. Vigencia del convenio.
El presente convenio tendrá una duración determinada de cuatro años desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público y su publicación en el BOE.
Las partes podrán acordar su prórroga o su extinción, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarta. Ausencia de coste.
Este convenio no conllevará contraprestación económica alguna por las partes. Las actividades de colaboración no supondrán para el Ministerio de Trabajo y Economía Social incurrir en gasto alguno ni darán lugar a repercusión presupuestaria de ningún tipo.
Quinta. Seguimiento.
El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes firmantes se llevará a cabo por cada una de las partes firmantes del presente convenio que pertenezcan al Grupo técnico quienes resolverán los problemas que puedan plantearse al respecto, sin perjuicio de su traslado al Grupo técnico tal como establece la cláusula segunda.
Sexta. Régimen jurídico aplicable y orden jurisdiccional competente.
Este Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa, conforme a lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Por el Ministerio, la Subsecretaria de Trabajo y Economía Social, Xxxxx xxx Xxx Xxxxxxx.–Por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
ANEXO
Información a la que se dará acceso por el Ministerio de Trabajo y Economía Social
A partir de la firma de este convenio, el Ministerio de Trabajo y Economía Social facilitará a CC.OO. la información disponible en la base de datos central de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad en las siguientes condiciones:
cve: BOE-A-2023-19022
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Se continuará la descarga mensual y de forma automatizada de todos los convenios y acuerdos registrados o depositados, en la fecha del mes que establecida, CC.OO. podrá descargarse un fichero Excel en el que figurarán todos los convenios y acuerdos registrados o depositados en el mes anterior en cada uno de los registros.
Se facilitará xx xxxxxxx el acceso a la información pública de todos los planes de igualdad registrados o depositados desde la publicación de los reales decretos 901/20 y 902/20 desde el momento en el que sea posible, información que irá completándose y actualizándose con las sucesivas descargas mensuales. Posteriormente el acceso a los datos se realizará con periodicidad mensual y de forma simultánea con el de los convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Para cada convenio, acuerdo o plan de igualdad se facilitarán los datos que se señalan a continuación:
– De los convenios y acuerdos colectivos de trabajo que se publican en los distintos boletines oficiales del Estado se facilitará el acceso a todos los datos relativos a las cláusulas obrantes en el registro correspondiente, así como a aquellos otros datos relativos al convenio o acuerdo que figuran en la hoja estadística, por ejemplo la actividad económica de la empresa, el número de personas trabajadoras afectadas por el convenio. El acceso será, en todo caso a datos publicados previamente por el registro de convenios y acuerdos colectivos competente desde el momento de su publicación en el boletín oficial correspondiente.
También se facilitará el acceso a los datos de los actos o acuerdos sucesivos que se vayan registrando de un mismo convenio, como denuncias o revisiones salariarles.
– De los acuerdos colectivos de trabajo, y de los planes de igualdad no sujetos a publicación en los boletines oficiales, se facilitará el acceso a aquellos datos del acuerdo que se hayan hecho públicos previamente por el registro correspondiente, así como los otros datos que consten en su hoja estadística.
El archivo que podrá descargarse permitirá que, si así lo desea, CC.OO. pueda crear una base de datos con la información recibida y realizar las explotaciones y análisis que considere oportunos para conocer el estado de la negociación colectiva.
En ningún caso se facilitarán datos de carácter personal de personas físicas a los que se refiere la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Los campos de datos de los convenios y acuerdos colectivos de trabajo de los que se facilitará información mensualmente, son los siguientes, así como cualquier otro dato que en el futuro se incorpore en el proceso de registro:
Los campos de datos de los planes de igualdad se añadirán como anexo a este convenio cuando esté disponible el primer proceso de descarga.
Acuerdos de empresa
Identificador del convenio. Código de acuerdo.
Denominación.
Autoridad laboral.
Tipo de trámite.
Naturaleza del acuerdo.
Tipo de acuerdo.
Ámbito funcional.
Fecha de firma.
Estado del acuerdo.
Fecha de publicación.
URL boletín publicación.
Nombre de la empresa.
CIF/NIF de la empresa.
CNAEs del convenio.
cve: BOE-A-2023-19022
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Fecha de vigencia desde. Fecha de vigencia hasta. Ámbito territorial.
Ámbito personal.
Representación de los trabajadores. Organizaciones sindicales.
Cláusula de denuncia automática.
Efectos de la denuncia diferentes al artículo 86 ET.
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Opción de efectos de la denuncia diferentes al artículo 86 ET. Finalizada ultraactividad, sometimiento a arbitraje obligatorio.
1.3 Dirección de empresa.
1.3 Municipio de empresa.
1.3 Provincia de empresa.
1.4 Titularidad de la empresa.
1.4 Pertenencia pública.
1.5 Actividad económica.
2.2 Grupo o grupos de empresa afectados.
2.2 Número de empresas afectadas.
2.3 Denominación del convenio al que se adhiere.
2.3 Denominación del convenio del que se extiende.
2.3 Otra naturaleza del convenio.
2.5 Es el primer convenio.
2.6 Fecha constitución Mesa Negociadora.
2.7 Fecha firma del convenio.
2.8 Ámbito temporal.
2.8 Vigencia efectos económicos desde.
2.8 Vigencia efectos económicos hasta.
2.9 Pacto exclusión de prórroga.
2.10 Número de trabajadores.
2.10 Número de trabajadores hombres.
2.10 Número de trabajadores mujeres.
3.1.1 Fecha desde del período de efectos económicos.
3.1.1 Fecha hasta del período de efectos económicos.
3.1.2 Grupo cotización 1. Ingenieros y licenciados. Sueldo base (año anterior).
3.1.2 Grupo cotización 1. Ingenieros y licenciados. Pagas extraordinarias (año anterior).
3.1.2 Grupo cotización 1. Ingenieros y licenciados. Complementos garantizados (año anterior).
3.1.2 Grupo cotización 1. Ingenieros y licenciados. Total retribuciones (año anterior).
3.1.2 Grupo cotización 2. Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados. Sueldo base (año anterior).
3.1.2 Grupo cotización 2. Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados. Pagas extraordinarias (año anterior).
3.1.2 Grupo cotización 2. Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados. Complementos garantizados (año anterior).
3.1.2 Grupo cotización 2. Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados. Total retribuciones (año anterior).
3.1.2 Grupo cotización 3. Jefes administrativos y de taller. Sueldo base (año anterior).
3.1.2 Grupo cotización 3. Jefes administrativos y de taller. Pagas extraordinarias (año anterior).
cve: BOE-A-2023-19022
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
3.1.2 Grupo cotización 3. Jefes administrativos y de taller. Complementos garantizados (año anterior).
3.1.2 Grupo cotización 3. Jefes administrativos y de taller. Total retribuciones (año anterior).
3.1.2 Grupo cotización 4. Ayudantes no titulados. Sueldo base (año anterior).
3.1.2 Grupo cotización 4. Ayudantes no titulados. Pagas extraordinarias (año anterior).
3.1.2 Grupo cotización 4. Ayudantes no titulados. Complementos garantizados (año anterior).
Núm. 212 Martes 5 de septiembre de 2023 Sec. III. Pág. 122898
3.1.2 Grupo cotización 4. Ayudantes no titulados. Total retribuciones (año anterior).
3.1.2 Grupo cotización 5. Oficiales administrativos. Sueldo base (año anterior).
3.1.2 Grupo cotización 5. Oficiales administrativos. Pagas extraordinarias (año anterior).
3.1.2 Grupo cotización 5. Oficiales administrativos. Complementos garantizados (año anterior).
3.1.2 Grupo cotización 5. Oficiales administrativos. Total retribuciones (año anterior).
3.1.2 Grupo cotización 6. Subalternos. Sueldo base (año anterior).
3.1.2 Grupo cotización 6. Subalternos. Pagas extraordinarias (año anterior).
3.1.2 Grupo cotización 6. Subalternos. Complementos garantizados (año anterior).
3.1.2 Grupo cotización 6. Subalternos. Total retribuciones (año anterior).
3.1.2 Grupo cotización 7. Auxiliares administrativos. Sueldo base (año anterior).
3.1.2 Grupo cotización 7. Auxiliares administrativos. Pagas extraordinarias (año anterior).
3.1.2 Grupo cotización 7. Auxiliares administrativos. Complementos garantizados (año anterior).
3.1.2 Grupo cotización 7. Auxiliares administrativos. Total retribuciones (año anterior).
3.1.2 Grupo cotización 8. Oficiales de primera y segunda. Sueldo base (año anterior).
3.1.2 Grupo cotización 8. Oficiales de primera y segunda. Pagas extraordinarias (año anterior).
3.1.2 Grupo cotización 8. Oficiales de primera y segunda. Complementos garantizados (año anterior).
3.1.2 Grupo cotización 8. Oficiales de primera y segunda. Total retribuciones (año anterior).
3.1.2 Grupo cotización 9. Oficiales de tercera y especialistas. Sueldo base (año anterior).
3.1.2 Grupo cotización 9. Oficiales de tercera y especialistas. Pagas extraordinarias (año anterior).
3.1.2 Grupo cotización 9. Oficiales de tercera y especialistas. Complementos garantizados (año anterior).
3.1.2 Grupo cotización 9. Oficiales de tercera y especialistas. Total retribuciones (año anterior).
3.1.2 Grupo cotización 10. Peones. Sueldo base (año anterior).
3.1.2 Grupo cotización 10. Peones. Pagas extraordinarias (año anterior).
3.1.2 Grupo cotización 10. Peones. Complementos garantizados (año anterior).
3.1.2 Grupo cotización 10. Peones. Total retribuciones (año anterior).
3.1.2 Grupo cotización 11. Trabajadores menores de 18 años. Sueldo base (año anterior).
3.1.2 Grupo cotización 11. Trabajadores menores de 18 años. Pagas extraordinarias (año anterior).
3.1.2 Grupo cotización 11. Trabajadores menores de 18 años. Complementos garantizados (año anterior).
3.1.2 Grupo cotización 11. Trabajadores menores de 18 años. Total retribuciones (año anterior).
cve: BOE-A-2023-19022
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
3.1.2 Grupo cotización 1. Ingenieros y licenciados. Sueldo base (año actual).
3.1.2 Grupo cotización 1. Ingenieros y licenciados. Pagas extraordinarias (año actual).
3.1.2 Grupo cotización 1. Ingenieros y licenciados. Complementos garantizados (año actual).
3.1.2 Grupo cotización 1. Ingenieros y licenciados. Total retribuciones (año actual).
3.1.2 Grupo cotización 1. Ingenieros y licenciados. Trabajadores afectados (año actual).
3.1.2 Grupo cotización 2. Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados. Sueldo base (año actual).
3.1.2 Grupo cotización 2. Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados. Pagas extraordinarias (año actual).
3.1.2 Grupo cotización 2. Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados. Complementos garantizados (año actual).
3.1.2 Grupo cotización 2. Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados. Total retribuciones (año actual).
3.1.2 Grupo cotización 2. Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados. Trabajadores afectados (año actual).
3.1.2 Grupo cotización 3. Jefes administrativos y de taller. Sueldo base (año actual).
3.1.2 Grupo cotización 3. Jefes administrativos y de taller. Pagas extraordinarias (año actual).
3.1.2 Grupo cotización 3. Jefes administrativos y de taller. Complementos garantizados (año actual).
3.1.2 Grupo cotización 3. Jefes administrativos y de taller. Total retribuciones (año actual).
3.1.2 Grupo cotización 3. Jefes administrativos y de taller. Trabajadores afectados (año actual).
3.1.2 Grupo cotización 4. Ayudantes no titulados. Sueldo base (año actual).
3.1.2 Grupo cotización 4. Ayudantes no titulados. Pagas extraordinarias (año actual).
3.1.2 Grupo cotización 4. Ayudantes no titulados. Complementos garantizados (año actual).
3.1.2 Grupo cotización 4. Ayudantes no titulados. Total retribuciones (año actual).
3.1.2 Grupo cotización 4. Ayudantes no titulados. Trabajadores afectados (año actual).
3.1.2 Grupo cotización 5. Oficiales administrativos. Sueldo base (año actual).
3.1.2 Grupo cotización 5. Oficiales administrativos. Pagas extraordinarias (año actual).
3.1.2 Grupo cotización 5. Oficiales administrativos. Complementos garantizados (año actual).
3.1.2 Grupo cotización 5. Oficiales administrativos. Total retribuciones (año actual).
3.1.2 Grupo cotización 5. Oficiales administrativos. Trabajadores afectados (año actual).
3.1.2 Grupo cotización 6. Subalternos. Sueldo base (año actual).
3.1.2 Grupo cotización 6. Subalternos. Pagas extraordinarias (año actual).
3.1.2 Grupo cotización 6. Subalternos. Complementos garantizados (año actual).
3.1.2 Grupo cotización 6. Subalternos. Total retribuciones (año actual).
3.1.2 Grupo cotización 6. Subalternos. Trabajadores afectados (año actual).
3.1.2 Grupo cotización 7. Auxiliares administrativos. Sueldo base (año actual).
3.1.2 Grupo cotización 7. Auxiliares administrativos. Pagas extraordinarias (año actual).
3.1.2 Grupo cotización 7. Auxiliares administrativos. Complementos garantizados (año actual).
3.1.2 Grupo cotización 7. Auxiliares administrativos. Total retribuciones (año actual).
cve: BOE-A-2023-19022
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
3.1.2 Grupo cotización 7. Auxiliares administrativos. Trabajadores afectados (año actual).
3.1.2 Grupo cotización 8. Oficiales de primera y segunda. Sueldo base (año actual).
3.1.2 Grupo cotización 8. Oficiales de primera y segunda. Pagas extraordinarias (año actual).
3.1.2 Grupo cotización 8. Oficiales de primera y segunda. Complementos garantizados (año actual).
3.1.2 Grupo cotización 8. Oficiales de primera y segunda. Total retribuciones (año actual).
3.1.2 Grupo cotización 8. Oficiales de primera y segunda. Trabajadores afectados (año actual).
3.1.2 Grupo cotización 9. Oficiales de tercera y especialistas. Sueldo base (año actual).
3.1.2 Grupo cotización 9. Oficiales de tercera y especialistas. Pagas extraordinarias (año actual).
3.1.2 Grupo cotización 9. Oficiales de tercera y especialistas. Complementos garantizados (año actual).
3.1.2 Grupo cotización 9. Oficiales de tercera y especialistas. Total retribuciones (año actual).
3.1.2 Grupo cotización 9. Oficiales de tercera y especialistas. Trabajadores afectados (año actual).
3.1.2 Grupo cotización 10. Peones. Sueldo base (año actual).
3.1.2 Grupo cotización 10. Peones. Pagas extraordinarias (año actual).
3.1.2 Grupo cotización 10. Peones. Complementos garantizados (año actual).
3.1.2 Grupo cotización 10. Peones. Total retribuciones (año actual).
3.1.2 Grupo cotización 10. Peones. Trabajadores afectados (año actual).
3.1.2 Grupo cotización 11. Trabajadores menores de 18 años. Sueldo base (año actual).
3.1.2 Grupo cotización 11. Trabajadores menores de 18 años. Pagas extraordinarias (año actual).
3.1.2 Grupo cotización 11. Trabajadores menores de 18 años. Complementos garantizados (año actual).
3.1.2 Grupo cotización 11. Trabajadores menores de 18 años. Total retribuciones (año actual).
3.1.2 Grupo cotización 11. Trabajadores menores de 18 años. Trabajadores afectados (año actual).
3.1.3 Variación salarial pactada.
3.1.4 Contiene cláusula de revisión por garantía salarial.
3.1.4.1 Contenido de la cláusula.
3.1.4.2 Posibles efectos de la cláusula de «Garantía Salarial».
3.1.4.2 Efectos y condiciones establecidos para la revisión en función de lo pactado.
3.1.4.2 Fecha de efectos económicos para los efectos retroactivos.
3.1.4.2 Fecha de efectos económicos para los efectos no retroactivos.
3.1.4.2 Se hace depender del Índice de Precios de Consumo.
3.1.4.2 Valor del incremento del IPC a partir del cuál se activa la cláusula (en %).
3.1.4.2 Período de referencia del IPC.
3.1.4.2 Período de referencia del IPC sobre.
3.1.4.2 Ámbito Geográfico sobre el que afecta al IPC.
3.1.4.2 Descripción del ámbito geográfico cuando afecta a otros.
3.1.5 No se han pactado retribuciones salariales.
3.2 Se establece estructura xx xxxxxxx.
cve: BOE-A-2023-19022
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
3.2.1 Se establecen complementos salariales.
3.2.1.1 Se establece complemento salarial por antigüedad.
3.2.1.2 Se pactan otros complementos salariales por trabajador.
3.2.1.3 Se pactan complementos salariales relacionados con el puesto de trabajo.
3.2.1.3 Se pactan complementos salariales relacionados por penosidad.
3.2.1.3 Se pactan complementos salariales relacionados por peligrosidad.
3.2.1.3 Se pactan complementos salariales relacionados por insalubridad.
3.2.1.3 Se pactan complementos salariales relacionados por polivalencia funcional.
3.2.1.3 Se pactan complementos salariales relacionados por trabajo a turnos.
Núm. 212 Martes 5 de septiembre de 2023 Sec. III. Pág. 122901
3.2.1.3 Se pactan complementos salariales relacionados por trabajo nocturno.
3.2.1.3 Se pactan complementos salariales relacionados por trabajo en festivos.
3.2.1.3 Se pactan complementos salariales relacionados por responsabilidad.
3.2.1.4 Se pactan complementos salariales o medidas relacionadas relacionadas con el absentismo.
3.2.1.5 Se pactan complementos salariales relacionados con la calidad del trabajo, cumplimientos de objetivos...
3.2.1.6 Se pactan complementos salariales relacionados con la situación o resultados de la empresa.
3.3 Se establecen condiciones específicas por el trabajo nocturno.
4.0 Se pactan cláusulas de trabajo, vacaciones y permisos pactados.
4.1.1 Horas por semana pactadas por trabajador/a.
4.1.1 Minutos por semana pactadas por trabajador/a.
4.1.1 Horas al año pactadas por trabajador/a.
4.1.2 Se reduce la jornada pactada con respecto al período anterior.
4.1.2 Horas por semana jornada vigente en el período anterior.
4.1.2 Minutos por semana jornada vigente en el período anterior.
4.1.2 Horas al año jornada vigente en el período anterior.
4.1.3 Días Naturaleza de vacaciones pactada.
4.1.3 Días Laborales de vacaciones pactada.
4.1.3 Días laborales por semana.
4.1.4 Se pactan puentes o días no recuperables.
4.1.4 Puentes no recuperables (días).
4.1.4 Otros días no recuperables (días).
4.2 Posibilidad de establecer distribuciones irregulares de jornada.
4.3 Se establece participación de representantes en la distribución irregular.
4.4 Se acuerdan jordanas regulares superiores a nueve horas.
4.5 Se considera tiempo de trabajo el período de descaso para jornadas de más de seis horas.
4.6 Se acuerda compensación del trabajo nocturno por descansos.
4.7 Se contempla acumulación de descanso semanas por períodos de hasta catorce días.
4.8 Se contempla régimen de trabajo nocturno.
4.9 Se establecen medidas para facilitar la conciliación de la vida familiar.
4.9 Adaptación de jornada.
4.9 Reducción de jornada.
4.10 Se prevén permisos retribuidos por circunstancias familiares.
4.10 Se produce sobre la duración de los permisos.
4.10 Se produce sobre la inclusión de nuevos permisos.
4.11 Se establecen medidas para excedencia por cuidado de familiares.
4.12 Se establece la posibilidad de acumular el derecho de lactancia.
5.1 Se pactan cláusulas relativas a horas extraordinarias.
5.1 Eliminación de horas extraordinarias.
cve: BOE-A-2023-19022
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
5.1 Reducción respecto máximo legal.
5.1 Reducción respecto al año anterior.
5.2 Se compensa horas extraordinarias mediante dinero.
5.2 Valoración superior a la hora ordinaria.
5.3 Se compensa horas extraordinarias mediante descanso.
5.3 Se pueden acumular y disfrutar en períodos superiores a los previstos legamente.
5.4 Se establece obligatoriedad de realizar horas extraordinarias.
Núm. 212 Martes 5 de septiembre de 2023 Sec. III. Pág. 122902
6.1 Cláusula empleo.
6.1 Creación neta empleo.
6.1 Creación empleo jubilación anticipada.
6.1 Mantenimiento empleo.
6.2 Puestos definidos trabajadores con discapacidad.
6.3 Cláusulas contratación.
6.3.1 Conversión contratos temporales indefinidos.
6.3.2 Límite máximo contratos temporales.
6.3.3 Cláusulas prevención encadenamiento contratos.
6.3.4 Cláusulas empresa trabajo temporal.
6.3.5 Cláusulas externalización servicio.
6.3.6 Duración distinta artículo 14 período prueba.
6.3.6 Inferior máximo legal.
6.3.6 Superior máximo legal.
6.3.7 Trabajos cubiertos obra servicios.
6.3.8 Cláusulas trabajos eventuales.
6.3.8.1 Actividad contratar trabajadores eventuales.
6.3.8.2 Criterios número trabajo eventuales.
6.3.9 Cláusulas trabajo prácticas.
6.3.9.1 Retribuciones superiores mínimas previstas.
6.3.10 Cláusulas trabajo formación.
6.3.10.1 Máximo trabajos formación.
6.3.10.2 Tiempo forma formación.
6.3.10.3 Retribuciones superiores establecidas legalmente.
6.3.11 Cláusulas contrato parcial.
6.3.11.1 Elevación porcentaje horas complementarias.
6.4 Subrogación contractual cambio contrata.
7.1 Se ha establecido plan de igualdad.
7.1 Se regula en el convenio el plan de igualdad.
7.1 Se regula en un convenio de acuerdo específico.
7.1 Remite el convenio a un acuerdo futuro de empresa.
7.2 Se regulan medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y oportunidades.
7.2 Se regulan la contratación para promover la igualdad de trato y oportunidades.
7.2 Se regulan la promoción para promover la igualdad de trato y oportunidades.
7.2 Se regulan la estabilidad en el empleo para promover la igualdad de trato y oportunidades.
7.2 Se regulan la formación para promover la igualdad de trato y oportunidades.
7.2 Se regulan los salarios para promover la igualdad de trato y oportunidades.
7.3 Se establecen medidas de preferencia a favor del sexo menos representado.
cve: BOE-A-2023-19022
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
7.3 Se establecen medidas de preferencia en la contratación a favor del sexo menos representado.
7.3 Se establecen medidas de preferencia en la promoción a favor del sexo menos representado.
7.3 Se establecen medidas de preferencia en la formación a favor del sexo menos representado.
7.3 Se establecen medidas de preferencia en la adaptación de la jornada laboral a la vida familiar a favor del sexo menos representado.
7.4 Se establecen medidas para prevenir el acoso sexual.
7.5 Se establecen medidas para la protección de víctimas de violencia de género.
7.6 Se establecen medidas para promover la igual de trato independientemente de nacionalidad, edad, religión, etc….
8.1 Se han pactado cláusulas sobre formación.
8.1 Se han pactado cláusulas sobre cursos de formación.
8.1 Se han pactado cláusulas sobre permisos retribuidos para la formación.
8.1 Se han pactado cláusulas vinculadas a procesos de movilidad o promoción.
8.2 Se pacta la participación de la representación de trabajadores en necesidades formativas.
8.3 Se pacta la adaptación al sistema nacional de cualificaciones.
9.1 Se establece un sistema de clasificación profesional.
9.1 Se establece un sistema de clasificación profesional mediante categorías profesionales.
9.1 Se establece un sistema de clasificación profesional mediante grupos profesionales.
9.1 Se establece un sistema de clasificación profesional mediante valores retribuidos.
9.2 Se establece polivalencia funcional.
9.3 Se regula movilidad funcional.
10.1 Se pactan cláusulas sobre jubilación.
10.1.1 Se pactan cláusulas sobre jubilación forzosa.
10.1.2 Se pactan cláusulas de estímulo a la jubilación.
10.1.2 Se pactan cláusulas de estímulo a la jubilación para sesenta y cinco años o más.
10.1.2 Se pactan cláusulas de estímulo a la jubilación para menores de sesenta y cinco años.
10.1.3 Se pactan cláusulas sobre jubilación parcial.
10.1.4 Se establecen planes de pensiones u otras prestaciones relacionadas con la jubilación.
11.1 Se establecen complementos retributivos sobre algún tipo de prestación social.
11.1 Se establecen complementos retributivos sobre enfermedad común.
11.1 Se establecen complementos retributivos sobre accidente de trabajo y enfermedad profesional.
11.1 Se establecen complementos retributivos sobre otro tipo de prestación social.
12.1 Se establece designación de delegados para prevención distintos a los previstos legalmente.
12.1.1 Se fija ámbito de selección distinto al de órganos de representación personal.
12.1.2 Se permite la elección como delegados de prevención trabajadores o delegados sindicales.
12.1.2 Se permite la elección como delegados de prevención.
12.2 Se concreta un crédito horario mensual para delegados de prevención.
cve: BOE-A-2023-19022
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
12.3 Se negocia o establecen planes y programas de prevención de riesgos.
12.4 Se establecen contenidos de la formación en materia de seguridad y salud.
12.4 Se establecen contenidos de la formación en materia de seguridad y salud para los trabajadores.
12.4 Se establecen contenidos de la formación en materia de seguridad y salud para los representantes de trabajadores.
12.5 Se pacta con los representantes la elección de un servicio de prevención ajeno.
12.6 Se establecen cláusulas específicas de medio ambiente.
13.1 Se establece participación trabajadores en la organización de trabajo.
13.2 Se negocian las condiciones de teletrabajo.
13.3 Se negocia implantación de nuevas tecnologías.
13.4 Se adopta medidas de política de responsabilidad social empresarial.
14.1 Se regulan garantías o competencias por encima de las establecidas legalmente.
14.2 Se establece posibilidad de acumulación de horas sindicales en un mismo representante.
14.3 Se ha pactado la constitución de comités intercentros.
15.1 Se establecen procedimientos de mediación y/o arbitrajes para solución de controversias derivadas de aplicación del convenio.
15.1 Se establecen sólo procedimientos de mediación para solución de controversias derivadas de aplicación del convenio.
15.1 Se establecen procedimientos de mediación y arbitrajes para solución de controversias derivadas de aplicación del convenio.
16.1 Han negociado el comité de empresa o los delegados/as del personal.
16.2 Han negociado las secciones sindicales.
16.3 Han negociado otros.
16.4 Composición de la Comisión Negociadora y número de representantes.
16.5 Han suscrito el convenio todos los participantes en la negociación.
16.5 Participantes que no suscriben la negociación.
Número trabajadores para la provincia Álava. Número trabajadores para la provincia Albacete.
Número trabajadores para la provincia Alicante/Alacant. Número trabajadores para la provincia Almería.
Número trabajadores para la provincia Asturias. Número trabajadores para la provincia Ávila.
Número trabajadores para la provincia Badajoz. Número trabajadores para la provincia Balears (Illes). Número trabajadores para la provincia Barcelona.
Número trabajadores para la provincia Burgos. Número trabajadores para la provincia Cáceres. Número trabajadores para la provincia Cádiz.
Número trabajadores para la provincia Cantabria. Número trabajadores para la provincia Castellón/Castelló. Número trabajadores para la provincia Ceuta.
Número trabajadores para la provincia Ciudad Real. Número trabajadores para la provincia Córdoba.
Número trabajadores para la provincia Coruña (A). Número trabajadores para la provincia Cuenca.
Número trabajadores para la provincia ESTATAL. Número trabajadores para la provincia Girona.
cve: BOE-A-2023-19022
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Número trabajadores para la provincia Granada. Número trabajadores para la provincia Guadalajara. Número trabajadores para la provincia Guipúzcoa. Número trabajadores para la provincia Huelva.
Número trabajadores para la provincia Huesca. Número trabajadores para la provincia Jaén.
Número trabajadores para la provincia León. Número trabajadores para la provincia Lleida. Número trabajadores para la provincia Lugo. Número trabajadores para la provincia Madrid.
Núm. 212 Martes 5 de septiembre de 2023 Sec. III. Pág. 122905
Número trabajadores para la provincia Málaga. Número trabajadores para la provincia Melilla. Número trabajadores para la provincia Murcia. Número trabajadores para la provincia Navarra. Número trabajadores para la provincia Ourense. Número trabajadores para la provincia Palencia. Número trabajadores para la provincia Palmas (Las). Número trabajadores para la provincia Pontevedra. Número trabajadores para la provincia Rioja (La).
Número trabajadores para la provincia Salamanca.
Número trabajadores para la provincia Santa Xxxx de Tenerife. Número trabajadores para la provincia Segovia.
Número trabajadores para la provincia Sevilla. Número trabajadores para la provincia Soria. Número trabajadores para la provincia Tarragona. Número trabajadores para la provincia Teruel.
Número trabajadores para la provincia Toledo.
Número trabajadores para la provincia Valencia/València. Número trabajadores para la provincia Valladolid.
Número trabajadores para la provincia Vizcaya. Número trabajadores para la provincia Zamora. Número trabajadores para la provincia Zaragoza. Cambio código de acuerdo.
Fecha cambio código de acuerdo. Cambio denominación de acuerdo. Fecha cambio denominación de acuerdo. Cambio sin a con antecedentes.
Xxxxx cambio sin a con antecedentes. Cambio de CNAE.
Fecha cambio de CNAE.
Modificación de la fecha de fin de vigencia del convenio.
Fecha de la modificación de la fecha de fin de vigencia del convenio. Modificación de la cláusula prórroga/denuncia automática del convenio.
Fecha de la modificación de la cláusula prórroga/denuncia automática del convenio. Modificación sobre si el convenio prevé efectos de la denuncia.
Fecha de la modificación sobre si el convenio prevé efectos de la denuncia. Modificación de las opciones de los efectos que prevé la denuncia.
Fecha de la modificación de las opciones de los efectos que prevé la denuncia. Modificación sobre si las partes se someterán a un arbitraje obligatorio.
Fecha de la modificación sobre si las partes se someterán a un arbitraje obligatorio. Cambios de estado del trámite.
Cambio en la URL de la publicación.
Acuerdos de sector
Identificador del convenio. Código de acuerdo.
cve: BOE-A-2023-19022
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Denominación.
Autoridad laboral.
Tipo de trámite.
Naturaleza del acuerdo.
Tipo de acuerdo.
Ámbito funcional.
Fecha de firma.
Estado del acuerdo.
Núm. 212 Martes 5 de septiembre de 2023 Sec. III. Pág. 122906
Fecha de publicación.
URL boletín publicación.
CNAEs del convenio.
Fecha de vigencia desde. Fecha de vigencia hasta. Ámbito territorial.
Ámbito personal.
Representación de los trabajadores. Organizaciones sindicales.
Cláusula de denuncia automática.
Efectos de la denuncia diferentes al artículo 86 ET.
Opción de efectos de la denuncia diferentes al artículo 86 ET. Finalizada ultraactividad, sometimiento a arbitraje obligatorio. Asociaciones empresariales.
Asociaciones interés profesional.
1.1 Representación empresarial rellenó las hojas estadísticas (sólo sector).
1.2 Representación trabajadores rellenó las hojas estadísticas.
2.2 Actividad económica.
2.3 Denominación del convenio al que se adhiere.
2.3 Denominación del convenio del que se extiende.
2.3 Otra naturaleza del convenio.
2.5 Es el primer convenio.
2.6 Fecha constitución Mesa Negociadora.
2.7 Fecha firma del convenio.
2.8 Ámbito temporal.
2.8 Vigencia efectos económicos desde.
2.8 Vigencia efectos económicos hasta.
2.9 Pacto exclusión de prórroga.
2.10 Número de empresas afectadas.
2.11 Número de trabajadores.
2.11 Número de trabajadores hombres.
2.11 Número de trabajadores mujeres.
3.1.1 Fecha desde del período de efectos económicos.
3.1.1 Fecha hasta del período de efectos económicos.
3.1.2 Variación salarial pactada.
3.1.3 Contiene cláusula de revisión por garantía salarial.
3.1.3.1 Contenido de la cláusula.
3.1.3.2 Posibles efectos de la cláusula de «Garantía Salarial».
3.1.3.2 Efectos y condiciones establecidos para la revisión en función de lo pactado.
3.1.3.2 Fecha de efectos económicos para los efectos retroactivos.
3.1.3.2 Fecha de efectos económicos para los efectos no retroactivos.
3.1.3.2 Se hace depender del Índice de Precios de Consumo.
3.1.3.2 Valor del incremento del IPC a partir del cuál se activa la cláusula (en %).
cve: BOE-A-2023-19022
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
3.1.3.2 Período de referencia del IPC.
3.1.3.2 Período de referencia del IPC sobre.
3.1.3.2 Ámbito geográfico sobre el que afecta al IPC.
3.1.3.2 Descripción del ámbito geográfico cuando afecta a otros.
3.1.4 No se han pactado retribuciones salariales.
3.2 Se establece estructura xx xxxxxxx.
3.2.1 Se establecen complementos salariales.
3.2.1.1 Se establece complemento salarial por antigüedad.
3.2.1.2 Se pactan otros complementos salariales por trabajador.
3.2.1.3 Se pactan complementos salariales relacionados con el puesto de trabajo.
3.2.1.3 Se pactan complementos salariales relacionados por penosidad.
3.2.1.3 Se pactan complementos salariales relacionados por peligrosidad.
3.2.1.3 Se pactan complementos salariales relacionados por insalubridad.
3.2.1.3 Se pactan complementos salariales relacionados por polivalencia funcional.
3.2.1.3 Se pactan complementos salariales relacionados por trabajo a turnos.
3.2.1.3 Se pactan complementos salariales relacionados por trabajo nocturno.
3.2.1.3 Se pactan complementos salariales relacionados por trabajo en festivos.
3.2.1.3 Se pactan complementos salariales relacionados por responsabilidad.
3.2.1.4 Se pactan complementos salariales o medidas relacionadas con el absentismo.
3.2.1.5 Se pactan complementos salariales relacionados con la calidad del trabajo, cumplimientos de objetivos...
3.2.1.6 Se pactan complementos salariales relacionados con la situación o resultados de la empresa.
3.3 Se establecen condiciones específicas por el trabajo nocturno.
3.4 Se establece cláusula de inaplicación del régimen salarial.
3.4.1 Se aplica el descuelgue salarial por pérdidas de años precedentes.
3.4.2 Se tiene en cuenta para su aplicación la previsión de que existan pérdidas en el año en curso.
3.4.3 Se prevén limitaciones para llevar a cabo la solicitud de descuelgue.
3.5 Se establece salario mínimo de convenio de sector.
4.0 Se pactan cláusulas de trabajo, vacaciones y permisos pactados.
4.1.1 Horas por semana pactadas por trabajador/a.
4.1.1 Minutos por semana pactadas por trabajador/a.
4.1.1 Horas al año pactadas por trabajador/a.
4.1.2 Se reduce la jornada pactada con respecto al período anterior.
4.1.2 Horas por semana jornada vigente en el período anterior.
4.1.2 Minutos por semana jornada vigente en el período anterior.
4.1.2 Horas al año jornada vigente en el período anterior.
4.1.3 Días naturaleza de vacaciones pactada.
4.1.3 Días laborales de vacaciones pactada.
4.1.3 Días laborales por semana.
4.1.4 Se pactan puentes o días no recuperables.
4.1.4 Puentes no recuperables (días).
4.1.4 Otros días no recuperables (días).
4.2 Posibilidad de establecer distribuciones irregulares de jornada.
4.3 Se establece participación de representantes en la distribución irregular.
4.4 Se acuerdan jordanas regulares superiores a nueve horas.
cve: BOE-A-2023-19022
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
4.5 Se considera tiempo de trabajo el período de descaso para jornadas de más de seis horas.
4.6 Se acuerda compensación del trabajo nocturno por descansos.
4.7 Se contempla acumulación de descanso semanas por períodos de hasta catorce días.
4.8 Se contempla régimen de trabajo nocturno.
4.9 Se establecen medidas para facilitar la conciliación de la vida familiar.
4.9 Adaptación de jornada.
4.9 Reducción de jornada.
4.10 Se prevén permisos retribuidos por circunstancias familiares.
4.10 Se produce sobre la duración de los permisos.
4.10 Se produce sobre la inclusión de nuevos permisos.
4.11 Se establecen medidas para excedencia por cuidado de familiares.
4.12 Se establece la posibilidad de acumular el derecho de lactancia.
5.1 Se pactan cláusulas relativas a horas extraordinarias.
5.1 Eliminación de horas extraordinarias.
5.1 Reducción respecto máximo legal.
5.1 Reducción respecto al año anterior.
5.2 Se compensa horas extraordinarias mediante dinero.
5.2 Valoración superior a la hora ordinaria.
5.3 Se compensa horas extraordinarias mediante descanso.
5.3 Se pueden acumular y disfrutar en períodos superiores a los previstos legamente.
5.4 Se establece obligatoriedad de realizar horas extraordinarias.
6.1 Cláusula empleo.
6.1 Creación neta empleo.
6.1 Creación empleo jubilación anticipada.
6.1 Mantenimiento empleo.
6.2 Puestos definidos trabajadores con discapacidad.
6.3 Cláusulas contratación.
6.3.1 Conversión contratos temporales indefinidos.
6.3.2 Limite máximo contratos temporales.
6.3.3 Cláusulas prevención encadenamiento contratos.
6.3.4 Cláusulas empresa trabajo temporal.
6.3.5 Cláusulas externalización servicio.
6.3.6 Duración distinta artículo 14 período prueba.
6.3.6 Inferior máximo legal.
6.3.6 Superior máximo legal.
6.3.7 Trabajos cubiertos obra servicios.
6.3.8 Cláusulas trabajos eventuales.
6.3.8.1 Actividad contratar trabajadores eventuales.
6.3.8.2 Criterios numero trabajo eventuales.
6.3.8.3 Modificación duración máxima contratos eventuales.
6.3.9 Cláusulas trabajo prácticas.
6.3.9.1 Retribuciones superiores mínimas previstas.
6.3.9.2 Puestos trabajo prácticas.
6.3.9.3 Determinación duración contratos prácticas.
6.3.10 Cláusulas trabajo formación.
cve: BOE-A-2023-19022
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
6.3.10.1 Máximo trabajos formación.
6.3.10.2 Tiempo forma formación.
6.3.10.3 Retribuciones superiores establecidas legalmente.
6.3.10.4 Limitación puestos contratos formación.
6.3.10.5 Contratos formación dentro límites ET.
6.3.11 Cláusulas contrato parcial.
6.3.11.1 Elevación porcentaje horas complementarias.
Núm. 212 Martes 5 de septiembre de 2023 Sec. III. Pág. 122909
6.4 Subrogación contractual cambio contrata.
7.1 Se regulan términos y condiciones el deber de negociar los planes de igual.
7.1 Se regulan para más de 250 trabajadores/as.
7.1 Se regulan para menos de 250 trabajadores/as.
7.2 Se regulan medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y oportunidades.
7.2 Se regulan la contratación para promover la igualdad de trato y oportunidades.
7.2 Se regulan la promoción para promover la igualdad de trato y oportunidades.
7.2 Se regulan la estabilidad en el empleo para promover la igualdad de trato y oportunidades.
7.2 Se regulan la formación para promover la igualdad de trato y oportunidades.
7.2 Se regulan los salarios para promover la igualdad de trato y oportunidades.
7.3 Se establecen medidas de preferencia a favor del sexo menos representado.
7.3 Se establecen medidas de preferencia en la contratación a favor del sexo menos representado.
7.3 Se establecen medidas de preferencia en la promoción a favor del sexo menos representado.
7.3 Se establecen medidas de preferencia en la formación a favor del sexo menos representado.
7.3 Se establecen medidas de preferencia en la adaptación de la jornada laboral a la vida familiar a favor del sexo menos representado.
7.4 Se establecen medidas para prevenir el acoso sexual.
7.5 Se establecen medidas para la protección de víctimas de violencia de género.
7.6 Se establecen medidas para promover la igual de trato independientemente de nacionalidad, edad, religión, etc.
8.1 Se han pactado cláusulas sobre formación.
8.1 Se han pactado cláusulas sobre cursos de formación.
8.1 Se han pactado cláusulas sobre permisos retribuidos para la formación.
8.1 Se han pactado cláusulas vinculadas a procesos de movilidad o promoción.
8.2 Se pacta la participación de la representación de trabajadores en necesidades formativas.
8.3 Se pacta la adaptación al sistema nacional de cualificaciones.
9.1 Se establece un sistema de clasificación profesional.
9.1 Se establece un sistema de clasificación profesional mediante categorías profesionales.
9.1 Se establece un sistema de clasificación profesional mediante grupos profesionales.
9.1 Se establece un sistema de clasificación profesional mediante valores retribuidos.
9.2 Se establece polivalencia funcional.
9.3 Se regula movilidad funcional.
10.1 Se pactan cláusulas sobre jubilación.
10.1.1 Se pactan cláusulas sobre jubilación forzosa.
10.1.2 Se pactan cláusulas de estímulo a la jubilación.
cve: BOE-A-2023-19022
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
10.1.2 Se pactan cláusulas de estímulo a la jubilación para sesenta y cinco años o más.
10.1.2 Se pactan cláusulas de estímulo a la jubilación para menores de sesenta y cinco años.
10.1.3 Se pactan cláusulas sobre jubilación parcial.
10.1.4 Se establecen planes de pensiones u otras prestaciones relacionadas con la jubilación.
11.1 Se establecen complementos retributivos sobre algún tipo de prestación social.
11.1 Se establecen complementos retributivos sobre enfermedad común.
Núm. 212 Martes 5 de septiembre de 2023 Sec. III. Pág. 122910
11.1 Se establecen complementos retributivos sobre accidente de trabajo y enfermedad profesional.
11.1 Se establecen complementos retributivos sobre otro tipo de prestación social.
12.1 Se establece designación de delegados para prevención distintos a los previstos legalmente.
12.1.1 Se fija ámbito de selección distinto al de órganos de representación personal.
12.1.2 Se permite la elección como delegados de prevención trabajadores o delegados sindicales.
12.1.2 Se permite la elección como delegados de prevención.
12.2 Se contempla creación de órganos sectoriales para la promoción de seguridad y salud en las empresas.
12.2 Se contempla creación de órganos sectoriales para la promoción de seguridad y salud en las empresas con representación de trabajadores.
12.2 Se contempla creación de órganos sectoriales para la promoción de seguridad y salud en las empresas sin representación de trabajadores.
12.2 Se contempla creación de órganos sectoriales para la promoción de seguridad y salud en las empresas de naturaleza paritaria.
12.3 Se concreta un crédito horario mensual para delegados de prevención.
12.4 Se negocia o establecen planes y programas de prevención de riesgos.
12.5 Se establecen contenidos de la formación en materia de seguridad y salud.
12.5 Se establecen contenidos de la formación en materia de seguridad y salud para los trabajadores.
12.5 Se establecen contenidos de la formación en materia de seguridad y salud para los representantes de trabajadores.
12.6 Se pacta con los representantes la elección de un servicio de prevención ajeno.
12.7 Se establecen cláusulas específicas de medio ambiente.
13.1 Se establece participación trabajadores en la organización de trabajo.
13.2 Se negocian las condiciones de teletrabajo.
13.3 Se negocia implantación de nuevas tecnologías.
14.1 Se regulan garantías o competencias por encima de las establecidas legalmente.
14.2 Se establece posibilidad de acumulación de horas sindicales en un mismo representante.
15.1 Se establecen procedimientos de mediación y/o arbitrajes para solución de controversias derivadas de aplicación del convenio.
15.1 Se establecen sólo procedimientos de mediación para solución de controversias derivadas de aplicación del convenio.
15.1 Se establecen procedimientos de mediación y arbitrajes para solución de controversias derivadas de aplicación del convenio.
16.1 Centrales sindicales intervinientes.
cve: BOE-A-2023-19022
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
16.1 Asociaciones empresariales.
16.2 Han suscrito el convenio todos los participantes en la negociación.
16.3 Participantes que no suscriben la negociación.
Número trabajadores para la provincia Álava. Número trabajadores para la provincia Albacete.
Número trabajadores para la provincia Alicante/Alacant. Número trabajadores para la provincia Almería.
Número trabajadores para la provincia Asturias.
Número trabajadores para la provincia Ávila. Número trabajadores para la provincia Badajoz.
Número trabajadores para la provincia Balears (Illes). Número trabajadores para la provincia Barcelona.
Número trabajadores para la provincia Burgos. Número trabajadores para la provincia Cáceres. Número trabajadores para la provincia Cádiz.
Número trabajadores para la provincia Cantabria. Número trabajadores para la provincia Castellón/Castelló. Número trabajadores para la provincia Ceuta.
Número trabajadores para la provincia Ciudad Real. Número trabajadores para la provincia Córdoba.
Número trabajadores para la provincia Coruña (A). Número trabajadores para la provincia Cuenca.
Número trabajadores para la provincia ESTATAL. Número trabajadores para la provincia Girona.
Número trabajadores para la provincia Granada. Número trabajadores para la provincia Guadalajara. Número trabajadores para la provincia Guipúzcoa. Número trabajadores para la provincia Huelva.
Número trabajadores para la provincia Huesca. Número trabajadores para la provincia Jaén.
Número trabajadores para la provincia León. Número trabajadores para la provincia Lleida. Número trabajadores para la provincia Lugo. Número trabajadores para la provincia Madrid. Número trabajadores para la provincia Málaga. Número trabajadores para la provincia Melilla. Número trabajadores para la provincia Murcia. Número trabajadores para la provincia Navarra. Número trabajadores para la provincia Ourense. Número trabajadores para la provincia Palencia. Número trabajadores para la provincia Palmas (Las). Número trabajadores para la provincia Pontevedra. Número trabajadores para la provincia Rioja (La).
Número trabajadores para la provincia Salamanca.
Número trabajadores para la provincia Santa Xxxx de Tenerife. Número trabajadores para la provincia Segovia.
Número trabajadores para la provincia Sevilla. Número trabajadores para la provincia Soria. Número trabajadores para la provincia Tarragona. Número trabajadores para la provincia Teruel.
Número trabajadores para la provincia Toledo.
Número trabajadores para la provincia Valencia/València. Número trabajadores para la provincia Valladolid.
cve: BOE-A-2023-19022
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Número trabajadores para la provincia Vizcaya. Número trabajadores para la provincia Zamora. Número trabajadores para la provincia Zaragoza. Cambio código de acuerdo.
Fecha cambio código de acuerdo. Cambio denominación de acuerdo. Fecha cambio denominación de acuerdo. Cambio sin a con antecedentes.
Xxxxx cambio sin a con antecedentes. Cambio de CNAE.
Fecha cambio de CNAE.
Modificación de la fecha de fin de vigencia del convenio.
Fecha de la modificación de la fecha de fin de vigencia del convenio. Modificación de la cláusula prórroga/denuncia automática del convenio.
Fecha de la modificación de la cláusula prórroga/denuncia automática del convenio. Modificación sobre si el convenio prevé efectos de la denuncia.
Fecha de la modificación sobre si el convenio prevé efectos de la denuncia. Modificación de las opciones de los efectos que prevé la denuncia.
Fecha de la modificación de las opciones de los efectos que prevé la denuncia. Modificación sobre si las partes se someterán a un arbitraje obligatorio.
Fecha de la modificación sobre si las partes se someterán a un arbitraje obligatorio. Cambios de estado del trámite.
Cambio en la URL de la publicación.
Acuerdos de inaplicación
Identificador del convenio. Código de acuerdo.
Denominación.
Autoridad laboral.
Tipo de trámite.
Naturaleza del acuerdo.
Ámbito funcional.
Fecha de firma.
Estado del acuerdo.
Nombre de la empresa. CIF/NIF de la empresa. Ámbito territorial.
Convenios sobre los que se deposita la inaplicación. Colectivos a los que afecta la inaplicación del convenio. Centros a los que afecta la inaplicación del convenio.
Acuerdo o procedimiento de inaplicación.
Decisión adoptada en el marco de un procedimiento de despido colectivo. Titularidad de la empresa.
Pertenencia de la empresa. CNAEs del convenio.
Opción de vigencia del acuerdo de inaplicación. Fecha desde vigencia del acuerdo de inaplicación. Fecha hasta vigencia del acuerdo de inaplicación. Representación de los trabajadores.
Organizaciones sindicales.
Condición trabajo: jornada de trabajo.
Condición trabajo: xxxxxxx y distribución de tiempo de trabajo. Condición trabajo: sistema de remuneración.
Condición trabajo: cuantía salarial.
Condición trabajo: sistema de trabajo y rendimiento.
cve: BOE-A-2023-19022
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Condición trabajo: superación de los límites para la movilidad funcional. Condición trabajo: mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social. Número total de trabajadores afectados.
Número de trabajadores afectados. Número de trabajadoras afectadas. Fecha firma del acuerdo.
Cambio código de acuerdo. Fecha cambio código de acuerdo.
Cambio denominación de acuerdo.
Núm. 212 Martes 5 de septiembre de 2023 Sec. III. Pág. 122913
Fecha cambio denominación de acuerdo. Cambios de estado del trámite.
Cambios de otro tipo de datos.
Inicio de negociaciones
Tipo de inicio de negociaciones (con antecedentes, sin antecedentes). Identificador del inicio de negociaciones.
Identificador del convenio al que pertenece. Código de acuerdo.
Denominación de convenio. Naturaleza del convenio.
Autoridad laboral.
Ámbito territorial.
Fecha de firma.
Estado del trámite.
Nombre de la empresa o sector para el que se promueve el inicio de negociaciones. Parte legitimada que presenta el inicio de negociaciones.
Representación de los trabajadores. Organizaciones sindicales.
Reasignación de convenio.
Fecha de reasignación de convenio. Cambios de estado del trámite.
Denuncia-denuncia e inicio
Tipo de denuncia.
Identificador de la denuncia o de la denuncia e inicio de negociaciones. Identificador del convenio al que pertenece.
Código de acuerdo. Denominación de convenio. Naturaleza del convenio.
Autoridad laboral.
Ámbito territorial.
Fecha de firma.
Estado del trámite.
Se denuncia totalidad del convenio.
Partes del convenio denunciados parcialmente. Fecha de fin de vigencia del convenio.
Parte legitimada que presenta la denuncia o denuncia e inicio de negociaciones. Representación de los trabajadores.
Organizaciones sindicales. Reasignación de convenio.
Fecha de reasignación de convenio. Cambios de estado del trámite.
cve: BOE-A-2023-19022
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Garantías y revisiones salariales
Tipo de trámite.
Identificador de la revisión/garantía/tabla salarial. Identificador del convenio al que pertenece.
Código de acuerdo. Denominación de convenio. Naturaleza del convenio.
Autoridad laboral.
Ámbito territorial.
Núm. 212 Martes 5 de septiembre de 2023 Sec. III. Pág. 122914
Fecha de firma.
Estado del trámite.
Fecha de publicación.
URL boletín publicación.
Año de vigencia del convenio o prórroga (garantía).
Fecha desde del período de los efectos económicos de condiciones salariales (garantía).
Fecha hasta del período de los efectos económicos de condiciones salariales (garantía). Valor de la variación salarial pactada en origen (garantía).
Fechas de efectos económicos de la revisión en caso retroactivo (garantía). Valor del incremento salarial revisado (garantía).
Total número de trabajadores afectados. Número de trabajadores afectados.
Número de trabajadoras afectadas. Año de vigencia del convenio.
3.1 Período de efectos económicos de las condiciones salariales desde.
3.1 Período de efectos económicos de las condiciones salariales hasta.
3.2 Variación salarial pactada.
3.3 Contiene cláusula de revisión por garantía salarial.
3.3.1 Contenido de la cláusula.
3.3.2 Posibles efectos de la cláusula de «Garantía Salarial».
3.3.2 Efectos y condiciones establecidos para la revisión en función de lo pactado.
3.3.2 Fecha de efectos económicos para los efectos retroactivos.
3.3.2 Fecha de efectos económicos para los efectos no retroactivos.
3.3.2 Se ha depender del Índice de Precios de Consumo.
3.3.2 Valor del incremento del IPC a partir del cual se activa la cláusula (en %).
3.3.2 Período de referencia del IPC.
3.3.2 Período de referencia del IPC sobre.
3.3.2 Ámbito geográfico sobre el que afecta al IPC.
3.3.2 Descripción del ámbito geográfico cuando afecta a otros.
4.1 Horas por semana pactadas por trabajador/a.
4.1 Minutos por semana pactados por trabajador/a.
4.1 Horas al año pactadas por trabajador/a.
4.2 Días naturaleza de vacaciones pactada.
4.2 Días laborales de vacaciones pactada.
4.2 Días laborales por semana.
4.3 Se pactan puentes o días no recuperables.
4.3 Puentes no recuperables (días).
4.3 Otros días no recuperables (días).
Reasignación de convenio.
Fecha de reasignación de convenio. Cambios de estado del trámite.
Cambio en la URL de la publicación.
cve: BOE-A-2023-19022
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Prórrogas
Tipo de trámite. Identificador de la prórroga.
Identificador del convenio al que pertenece. Código de acuerdo.
Denominación de convenio. Naturaleza del convenio.
Autoridad laboral.
Ámbito territorial.
Fecha de firma.
Estado del trámite.
Fecha de publicación.
URL boletín publicación.
Total número de trabajadores afectados. Número de trabajadores afectados.
Número de trabajadoras afectadas. Año de vigencia del convenio.
Fecha de vigencia de la prórroga desde. Fecha de vigencia de la prórroga hasta.
3.1 Período de efectos económicos de las condiciones salariales desde.
3.1 Período de efectos económicos de las condiciones salariales hasta.
3.2 Variación salarial pactada.
3.3 Contiene cláusula de revisión por garantía salarial.
3.3.1 Contenido de la cláusula.
3.3.2 Posibles efectos de la cláusula de «Garantía Salarial».
3.3.2 Efectos y condiciones establecidos para la revisión en función de lo pactado.
3.3.2 Fecha de efectos económicos para los efectos retroactivos.
3.3.2 Fecha de efectos económicos para los efectos no retroactivos.
3.3.2 Se ha depender del Índice de Precios de Consumo.
3.3.2 Valor del incremento del IPC a partir del cual se activa la cláusula (en %).
3.3.2 Período de referencia del IPC.
3.3.2 Período de referencia del IPC sobre.
3.3.2 Ámbito geográfico sobre el que afecta al IPC.
3.3.2 Descripción del ámbito geográfico cuando afecta a otros.
4.1 Horas por semana pactadas por trabajador/a.
4.1 Minutos por semana pactadas por trabajador/a.
4.1 Horas al año pactadas por trabajador/a.
4.2 Días naturaleza de vacaciones pactada.
4.2 Días laborales de vacaciones pactada.
4.2 Días laborales por semana.
4.3 Se pactan puentes o días no recuperables.
4.3 Puentes no recuperables (días).
4.3 Otros días no recuperables (días).
Reasignación de convenio.
Fecha de reasignación de convenio. Cambios de estado del trámite.
Cambio en la URL de la publicación.
Modificaciones
Tipo modificación.
Identificador de la modificación.
cve: BOE-A-2023-19022
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Identificador del convenio al que pertenece. Código de acuerdo.
Denominación de convenio. Naturaleza del convenio.
Autoridad laboral.
Ámbito territorial.
Fecha de firma.
Estado del trámite.
Fecha de publicación.
URL boletín publicación.
La modificación afecta a la vigencia del convenio. Nueva fecha fin de vigencia del convenio.
Cláusula de denuncia automática.
Efectos de la denuncia diferentes al artículo 86 ET.
Opción de efectos de la denuncia diferentes al artículo 86 ET. Finalizada ultraactividad, sometimiento a arbitraje obligatorio. Total número de trabajadores afectados.
Número de trabajadores afectados. Número de trabajadoras afectadas.
1.1 Período de efectos económicos de las condiciones salariales desde.
1.1 Período de efectos económicos de las condiciones salariales hasta.
1.2 Variación salarial pactada.
1.3 Contiene cláusula de revisión por garantía salarial.
1.3.1 Contenido de la cláusula.
1.3.2 Posibles efectos de la cláusula de «Garantía Salarial».
2.1 Horas por semana pactadas por trabajador/a.
2.1 Minutos por semana pactadas por trabajador/a.
2.1 Horas al año pactadas por trabajador/a.
2.2 Días naturaleza de vacaciones pactada.
2.2 Días laborales de vacaciones pactada.
2.2 Días laborales por semana.
Reasignación de convenio.
Fecha de reasignación de convenio.
Modificación de la opción de cambio de fecha de fin de vigencia del convenio.
Fecha modificación de la opción de cambio de fecha de fin de vigencia del convenio. Modificación de la fecha de fin de vigencia del convenio.
Fecha modificación de la fecha de fin de vigencia del convenio. Modificación de la cláusula prórroga/denuncia automática del convenio.
Fecha de la modificación de la cláusula prórroga/denuncia automática del convenio. Modificación sobre si el convenio prevé efectos de la denuncia.
Fecha de la modificación sobre si el convenio prevé efectos de la denuncia. Modificación de las opciones de los efectos que prevé la denuncia.
Fecha de la modificación de las opciones de los efectos que prevé la denuncia. Modificación sobre si las partes se someterán a un arbitraje obligatorio.
Fecha de la modificación sobre si las partes se someterán a un arbitraje obligatorio. Cambios de estado del trámite.
Cambio en la URL de la publicación.
Acuerdos parciales
Identificador del acuerdo parcial. Identificador del convenio al que pertenece. Código de acuerdo.
cve: BOE-A-2023-19022
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Denominación de convenio. Naturaleza del convenio.
Autoridad laboral.
Ámbito territorial.
Fecha de firma.
Estado del trámite.
Fecha de publicación.
URL boletín publicación.
Vigencia acuerdo parcial.
Afecta a la ultraactividad del convenio. Situación de ultraactividad del convenio.
Finalizada ultraactividad, sometimiento a arbitraje obligatorio. Reasignación de convenio.
Fecha de reasignación de convenio. Modifica la vigencia parcial del convenio.
Fecha de modificación de la vigencia parcial del convenio. Modifica el período de la vigencia parcial del convenio.
Fecha de modificación del período de la vigencia parcial del convenio. Modifica la situación de ultraactividad del convenio.
Fecha de modificación de la situación de ultraactividad del convenio. Modifica la fecha hasta para la situación de ultraactividad del convenio.
Fecha de modificación de la fecha hasta para la situación de ultraactividad del convenio.
Modifica si las partes se someterán a arbitraje.
Fecha de modificación sobre si las partes se someterán a arbitraje. Cambios de estado del trámite.
Acuerdos de ampliación de la ultraactividad
Identificador del acuerdo ampliación ultraactividad. Identificador del convenio al que pertenece.
Código de acuerdo. Denominación de convenio. Naturaleza del convenio.
Autoridad laboral.
Ámbito territorial.
Fecha de firma.
Estado del trámite.
Fecha de publicación.
URL boletín publicación.
Situación de ultraactividad del convenio. Reasignación de convenio.
Fecha de reasignación de convenio. Modificación de la situación del ultraactividad.
Fecha de modificación de la situación del ultraactividad. Modificación de la fecha final de ultraactividad.
Fecha de modificación de la fecha final de ultraactividad. Cambios de estado del trámite.
Acuerdos derivados de convenio
Código de acuerdo.
Denominación de convenio. Naturaleza del convenio.
Autoridad laboral.
Ámbito territorial.
cve: BOE-A-2023-19022
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Fecha de firma.
Estado del trámite.
Fecha de publicación.
URL boletín publicación. Reasignación de convenio.
Fecha de reasignación de convenio. Cambios de estado del trámite.
Cambio en la URL de la publicación.
Acuerdos de Comisión Paritaria
Identificador del acuerdo de Comisión Paritaria. Identificador del convenio al que pertenece.
Código de acuerdo. Denominación de convenio. Naturaleza del convenio.
Autoridad laboral.
Ámbito territorial.
Fecha de firma.
Estado del trámite.
Fecha de publicación.
URL boletín publicación. Reasignación de convenio.
Fecha de reasignación de convenio. Cambios de estado del trámite.
Cambio en la URL de la publicación.
Pronunciamientos de los tribunales
Identificador de los pronunciamientos de los tribunales. Identificador del convenio al que pertenece.
Código de acuerdo. Denominación de convenio. Naturaleza del convenio.
Autoridad laboral.
Ámbito territorial.
Fecha de firma.
Estado del trámite.
Fecha de publicación.
URL boletín publicación. Reasignación de convenio.
Fecha de reasignación de convenio. Cambios de estado del trámite.
Cambio en la URL de la publicación.
Recursos en vía administrativa
Identificador de vía administrativa. Identificador del convenio al que pertenece. Código de acuerdo.
Denominación de convenio. Naturaleza del convenio.
Autoridad laboral. Ámbito territorial. Fecha de firma.
Reasignación de convenio.
cve: BOE-A-2023-19022
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Fecha de reasignación de convenio. Cambios de estado del trámite.
xxxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X