Naturaleza del acuerdo. El Convenio estatal del Sector del Metal ha sido negociado y suscrito al amparo de lo previsto en el título III del Estatuto de los Trabajadores y más concretamente del artículo 83 y 84 de dicho texto legal, por lo que sus disposiciones, entre ellas el Código de Conducta, poseen eficacia directa general de carácter normativo.
Naturaleza del acuerdo. El presente Acuerdo tiene naturaleza de pacto parasocial de carácter vinculante entre las partes que lo suscriben. El estatuto social de la Compañía no será modificado en virtud del presente Acuerdo y desplegará todos sus efectos frente a terceros de buena fe, sin perjuicio de lo cual las Partes reconocen que las previsiones establecidas en el presente Acuerdo regirán sus relaciones y prevalecerán en la relación entre las mismas sobre lo previsto en el estatuto social. Se exceptúan de la estipulación precedente las modificaciones del estatuto social de la Compañía expresamente previstas en este Acuerdo. Las Partes se comprometen a cumplir con las previsiones establecidas en el presente Acuerdo y a participar y a votar en la Junta General de Accionistas en cumplimiento cabal del presente. Las Partes se obligan a realizar todos los Actos Necesarios (i) para que los Directores por ellas designadas hagan lo propio en cualquier reunión del Directorio de la Compañía y/o en el desempeño de sus funciones y (ii) para el mejor cumplimiento de todas las disposiciones del presente Acuerdo de Accionistas. No obstante cualquier disposición prevista en el estatuto social, las Partes se comprometen respectivamente a realizar en todo momento los Actos Necesarios a fin de asegurar que las disposiciones del presente Acuerdo sean de aplicación entre ellas y respecto de la Compañía.
Naturaleza del acuerdo. Este Acuerdo no es exclusivo. Orica puede obtener los mismos o similares bienes y/o servicios de otro Tercero. Orica no está obligada a ordenar o comprar una cantidad o valor mínimo de los Bienes y/o Servicios xxx Xxxxxxx, y cualquier estimación, pronóstico o indicaciones de la demanda futura de los Bienes y/o Servicios proporcionados por Orica se realiza sin prejuicio ni compromiso alguno.
Naturaleza del acuerdo. El Acuerdo sobre Código de Conducta Laboral para la Industria del Metal ha sido negociado y suscrito al amparo de lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores y más concretamente de los arts. 83 y 84 de dicho texto legal, en desa- rrollo de lo pactado en el Acuerdo sobre Estructura de la Nego- ciación Colectiva para la Industria del Metal («Boletín Oficial del Estado» de 20 xx xxxx de 1998).
Naturaleza del acuerdo. El presente Acuerdo es de naturaleza jurídica mercantil, entre personas jurídicas independientes, con el alcance que se indica en la Cláusula Segunda del presente Acuerdo; se regulará por las estipulaciones convenidas entre las Partes en este Acuerdo que incluye el Cuerpo Principal y sus anexos; complementariamente la regulación de orden público establecida en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOT), el Reglamento General a la LOT, Norma Técnica para uso Compartido de Infraestructura Física de los Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones, entre otras normas. Entre las Partes no se crea relación alguna de solidaridad frente a terceros, ni de asociación en cuentas de participación, gestión, sociedad, agencia, mandato, representación, distribución, reventa, ni ninguna otra que no sea la resultante del acceso y uso de infraestructura de CENTURY LINK. Las Partes se asegurarán, frente a terceros, de dejar claramente especificada la naturaleza del Acuerdo y la relación que las vincula en virtud de este instrumento, y librar de cualquier acción que terceros presenten a su contraparte en caso de la incorrecta interpretación de la relación aquí acordada, que busque la responsabilidad solidaria en la prestación de los servicios que se provean con base en este instrumento. Este Acuerdo no dará lugar a que surja relación o vínculo con los suscriptores o usuarios de la otra Parte, ni relación o vínculo laboral entre los empleados de una Parte con la otra Parte. Las personas que intervengan por cada parte en la ejecución de este Acuerdo, estarán bajo su exclusiva responsabilidad como única empleadora o contratante siendo también la única responsable por los daños ocasionados por su personal a la red, equipos, etc. de la otra parte; así como también será la única responsable por los salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones, honorarios o cualquier forma de remuneración o contraprestación a que haya lugar a favor de éstos.
Naturaleza del acuerdo. 2.1. Los Términos y Condiciones del contrato de formación práctica coinciden con la hoja de entrenamiento práctico, según se menciona en el artículo 7.2.8. de la WEB.
2.2. Este acuerdo establece los derechos y obligaciones generales de las Partes. Los acuerdos que se refieren específicamente a la formación práctica que realizará el estudiante, se detallan en la hoja de formación práctica. La hoja de formación práctica es una parte inseparable de este acuerdo. En todos los lugares que este acuerdo mencione «formación práctica», se refiere a la formación práctica que se detalla en la hoja de formación práctica.
Naturaleza del acuerdo. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este acuerdo tiene naturaleza administrativa y está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según el artículo 6, apartado 3 del último texto legal citado.
Naturaleza del acuerdo. Tipo de acuerdo.
Naturaleza del acuerdo. Este Acuerdo, en conjunto, no
Naturaleza del acuerdo. El presente Acuerdo sobre Clasificación Profesional ha sido negociado y suscrito al amparo de lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido de 24 xx xxxxx de 1995 (RD-L 1/95).