Contract
Por una parte, LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS, persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro con personería aprobada por Resolución especial No. 759 del 11 de Diciembre de 1989, proferida por la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C, representada legalmente por XXXXXXXX XXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.115.429, en su calidad de Director Ejecutivo, quien para efectos del presente contrato se denominará LA FEDERACIÓN, por una parte y por la otra, XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.348.169 de Zipaquirá, quien se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales, previas las siguientes consideraciones. PRIMERA: Que a través del artículo 10 de la Ley 769 de 2002, se autorizó a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT). SEGUNDA: En desarrollo de dicha función pública, cuyo fundamento constitucional se esgrime en el artículo 209 de la Carta Política, el Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito - Simit, con manejo de recursos públicos, se encuentra sometido a las normas propias del derecho público en cuanto a los regímenes de actos unilaterales, la contratación, los controles y la responsabilidad, los cuales son propios de las entidades estatales, siendo aplicable entonces para la presente contratación, los procedimientos contemplados en la Ley 80 de 1993, modificada por la ley 1150 de 2007, y el Decreto 1510 de 2013, por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública. TERCERA: Que la administración de la información relacionada a las multas o infracciones de tránsito a nivel nacional, demanda la creación, soporte, mejora y asesoramiento de una serie de Softwares que permitan a los funcionarios realizar una gestión adecuada y oportuna de la misma. Así como contribuir al cumplimiento del plan de acción programado por la Dirección Nacional Simit para el 2015. CUARTA: Que en la planta de personal de la entidad no se cuenta con personal idóneo suficiente que tenga la experiencia en construcción de software, lo que hace necesario llevar a cabo la contratación de externa en dicha materia. QUINTA: Que con base en la anterior necesidad, la Directora Administrativa y Financiera de LA FEDERACIÓN expidió el certificado de disponibilidad presupuestal 1220150031 de fecha 13 de enero 2015. SEXTA: Que de acuerdo a la importancia y especialidad de la labor a desarrollar se celebra intuito personae, atendiendo las calidades de EL CONTRATISTA, quien se
considera la persona idónea para ejecutarla por su amplia experiencia y capacidades profesionales, justificados en los estudios previos. SÉPTIMA: La supervisión de este contrato será ejercida de conformidad con las disposiciones legales vigentes, por el Coordinador de la Plataforma Simit, circunstancia que le será comunicada por el Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios o quien haga sus veces, a través de memorando interno. OCTAVA: EL CONTRATISTA manifiesta que no se halla incurso en causal alguna de incompatibilidad o inhabilidad, de que trata el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas complementarias, para celebrar este contrato, respondiendo en todo caso por dicha manifestación. NOVENA: Que en consideración a lo antes expuesto, y por cumplir con el perfil requerido por LA FEDERACIÓN es viable celebrar este contrato de prestación de servicios profesionales con XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 1510 de 2013, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: Prestar a la Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional Simit, por sus propios medios, con plena autonomía técnica, administrativa y operacional sus servicios profesionales de ingeniero de sistemas, para el diseño, desarrollo e implementación de software. CLÁUSULA SEGUNDA.- VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del contrato es la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M.L., ($35.000.000.00),
incluido IVA, que serán pagados por la Federación Colombiana de Municipios a EL CONTRATISTA, en diez (10) cuotas iguales mes vencido cada una por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M.L., ($3.500.000,00),
incluido IVA. PARÁGRAFO PRIMERO: La Federación concurrirá al pago dentro de los quince (15) días siguientes, previa presentación del informe mensual de actividades, de la cuenta de cobro y/o factura, de la constancia del pago de aportes al sistema de seguridad social integral y certificación del supervisor del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: Como requisito indispensable para el último pago el supervisor designado deberá presentar para revisión de la Jefatura de Asuntos Jurídicos Públicos, el acta de liquidación del contrato, para que sea suscrita por EL CONTRATISTA, el supervisor del contrato y el Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios. PARÁGRAFO TERCERO: Por ser un contrato de prestación de servicios profesionales que se ejecuta con plena autonomía administrativa y operacional, la remuneración pactada no es correlativa al número de días que durante cada mes se haya ejecutado del objeto contractual,
razón por la cual, su cumplimiento se verifica únicamente frente a los productos entregados y las actividades ejecutadas en estricto cumplimiento de lo pactado. PARÁGRAFO CUARTO: El supervisor designado deberá verificar y certificar mensualmente en un informe escrito, el cumplimiento de las obligaciones contractuales, el pago de aportes al sistema de seguridad social integral y dará su visto bueno para tramitar cada uno de los pagos. PARÁGRAFO QUINTO: El valor del presente contrato incluye todo valor por concepto de impuestos, tasas y contribuciones a cargo de EL CONTRATISTA, no obstante la forma de pago prevista, ésta queda sujeta a la disponibilidad de los recursos con cargo al presupuesto de la Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional Simit vigencia 2015. CLÁUSULA TERCERA.- PLAZO: El plazo de ejecución del presente contrato será xx xxxx (10) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio entre supervisor y contratista. CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA deberá cumplir con
las siguientes obligaciones: 1). Hacer el levantamiento de los requerimientos de acuerdo a las necesidades de la Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional Simit. 2). Entregar a la Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional Simit, en los tiempos que le sean solicitados, la documentación del levantamiento de requerimientos. 3). Analizar los requerimientos y las salidas que éstos deban producir. 4). Elaborar y entregar para aprobación del supervisor el cronograma de cada uno de los desarrollos solicitados. 5). Realizar los diseños de los desarrollos planeados, para aprobación de la Federación Colombiana de Municipios - Dirección Nacional Simit. 6). Desarrollar los diferentes software, bases de datos y aplicativos requeridos dentro de los términos exigidos y conforme a los cronogramas. 7). Implementar los desarrollos solicitados por la Dirección Nacional Simit dentro de los términos exigidos y conforme a los cronogramas. 8). Entregar manuales de usuario de cada uno de los desarrollos implementados. 9). Entregar los casos de uso debidamente documentados a la Federación Colombiana de Municipios - Dirección Nacional Simit, a través del supervisor designado. 10). Hacer entrega a la Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional Simit, de todos los documentos elaborados en cumplimiento del contrato. 11). Hacer entrega a la Federación Colombiana de Municipios, de los códigos fuente de las herramientas que desarrolle en la vigencia del contrato. 12). Efectuar la transferencia de los derechos patrimoniales de los software y aplicativos que le sean solicitados en desarrollo del objeto del contrato. 13). Presentar al supervisor designado, informes mensuales de las actividades
desarrolladas en virtud del objeto del contrato. 14). Guardar absoluta reserva de la información y documentación de la cual llegare a tener conocimiento en cumplimiento de las funciones para las cuales fue contratado. 15). Abstenerse de entregar o divulgar a terceros, salvo autorización previa y expresa de EL CONTRATANTE información calificada por éste como confidencial, reservada o estratégica y tan sólo podrá ser utilizada para dar cumplimiento a sus funciones. 16). Abstenerse de revelar información a persona natural o jurídica que afecte los intereses de EL CONTRATANTE, durante la vigencia del presente contrato o después de la finalización de su ejecución, so pena de incurrir en las acciones legales pertinentes. 17). Cumplir como contratista independiente con las obligaciones de seguridad social y pago de riesgos profesionales contenidas en la ley 100 de 1993, Decreto 723 de 2013 y las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten. 18).- Efectuar la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, conforme lo dispuesto en el Decreto 723 de 2013, y demás disposiciones concordantes. 19). Presentar al supervisor, junto con el informe de actividades, las constancias de pago mensuales efectuadas por concepto de salud y pensión y riesgos laborales. 20). Obrar con lealtad y buena fe, evitando dilaciones y entrabamientos. 21). Las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza de este contrato y de las exigencias legales. CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DE LA FEDERACIÓN: LA
FEDERACIÓN se obliga a: 1). Pagar a EL CONTRATISTA el valor convenido en la forma establecida: 2). Entregar oportunamente a EL CONTRATISTA los elementos, documentos, datos e informes necesarios para el eficiente y eficaz cumplimiento del objeto contractual. 3). Ejecutar en general las obligaciones que surjan de la naturaleza de este contrato. 4). Velar por el cumplimiento de todas las cláusulas contractuales. 5). Exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato. 6). Exigir la calidad en los servicios prestados objeto del contrato. 7). Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y pago de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar. CLÁUSULA SEXTA.- AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: Por su naturaleza el presente contrato no genera relación laboral alguna con EL CONTRATISTA, por lo tanto LA FEDERACIÓN no debe asumir costo alguno por concepto de pago de prestaciones sociales y de ningún tipo de emolumentos, diferente al establecido en la cláusula segunda del presente contrato. XXXXXXXX XXXXXXX.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, para imputar al valor de los perjuicios que pudiese sufrir LA
FEDERACIÓN en caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento, total o parcial de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, se estipula como pena pecuniaria un porcentaje igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato. CLÁUSULA OCTAVA.- MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial por parte de EL CONTRATISTA, de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato, y con el fin de conminar a su cumplimiento, LA FEDERACIÓN podrá imponer mediante resolución motivada, multas sucesivas equivalentes al uno por ciento (1%) del valor del contrato, por cada día de atraso en el cumplimiento de las obligaciones pactadas. Las multas tendrán un tope xxxxxx xxx xxxx (10%) por ciento del valor total del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: La cláusula penal pecuniaria y las multas que sean eventualmente impuestas, se harán efectivas directamente por LA FEDERACIÓN, pudiendo acudir para el efecto, entre otros, a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas a EL CONTRATISTA, o a cualquier otro medio para obtener el pago. PARÁGRAFO SEGUNDO: La imposición de multas no limita ni anula las sanciones por incumplimiento descritas en el contrato, ni las indemnizaciones legales a que haya lugar. CLÁUSULA NOVENA.- INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN, TERMINACIÓN, Y CADUCIDAD DEL CONTRATO: En el
presente contrato se entienden incorporadas las cláusulas previstas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA.- GARANTÍAS: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la firma del contrato, EL CONTRATISTA debe constituir por su cuenta y a nombre de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 80 de 1993 y artículo 116 Decreto 1510 de 2013, garantía de cumplimiento, expedida por una compañía de seguros, legalmente establecida en Colombia, que ampare los siguientes riesgos: a). Cumplimiento del contrato: Equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, por un término igual al plazo del mismo y cuatro
(4) meses más. b). Calidad del servicio: Equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, por un término igual al plazo del mismo y un (1) año más. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- PROPIEDAD INTELECTUAL: En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 23 de 1982 modificado por el artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, EL CONTRATISTA reconoce y acepta que los derechos patrimoniales sobre los productos contratados, pertenecen de manera exclusiva a la Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional Simit, para lo cual transfiere de manera exclusiva la propiedad de los códigos fuentes, manuales, procedimientos y demás documentos que se encuentren incorporados al objeto.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- SUSPENSIÓN: Las partes de común acuerdo podrán suspender los plazos del contrato cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando con ello no se causen perjuicios a la entidad ni se originen mayores costos para LA FEDERACIÓN. De la suspensión se dejará constancia en acta suscrita por las partes en la cual se fijarán los mecanismos para valorar, reconocer o modificar los costos y/u otras condiciones del contrato. Para levantar la suspensión se suscribirá un acta de reanudación del plazo contractual. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- CONFIDENCIALIDAD: EL
CONTRATISTA se obliga a guardar absoluta reserva de toda la información, documentación y datos a los cuales tenga acceso durante la ejecución del contrato, ésta confidencialidad continuará aún terminado y liquidado el contrato. EL CONTRATISTA asumirá la responsabilidad frente a LA FEDERACIÓN por los daños y perjuicios que se generen en caso de que esta cláusula no sea respetada. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se
compromete de manera irrevocable a mantener indemne a la Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional Simit, por cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daño o responsabilidad de cualquier tipo o naturaleza que sea entablada por cualquier persona pública o privada, natural o jurídica, o dependientes de EL CONTRATISTA, como consecuencia de actos u omisiones suyas, responsabilidad que se mantendrá aún terminado el contrato por cualquier causa. La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costas, sin que la enunciación sea limitativa. En estos casos la Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional Simit, queda facultada para afectar cualquier suma que por cualquier concepto se adeudara a EL CONTRATISTA, sin que ello limite la responsabilidad de este último. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- LUGAR DE CUMPLIMIENTO Y DOMICILIO CONTRACTUAL: El lugar de ejecución del contrato, y el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá, D. C. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte integral del presente contrato, entre otros, los siguientes documentos: a). Propuesta del contratista. b). Estudios y documentos previos. c) El certificado de disponibilidad presupuestal y el registro presupuestal. d). Las actas, acuerdos y comunicaciones que se produzcan en desarrollo del objeto del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCIÓN: El
presente contrato se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución se requerirá de la firma del acta de inicio entre supervisor y contratista, previo a la aprobación de las garantías y la expedición del registro presupuestal. Para
constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D. C., a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil quince (2015).
POR LA FEDERACIÓN POR EL CONTRATISTA
Firmado en Original
XXXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Director Ejecutivo Contratista
Elaboró: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Profesional de Asuntos Jurídicos Públicos.
Revisó: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx – Coordinadora de contratación y soporte a la operación.
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx – Jefe de Asuntos Jurídicos Públicos.
Aprobó: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx – Directora Nacional Simit.