CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO INTERNETGS Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS
CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO INTERNETGS Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS
Conste por el presente documento el Contrato de Prestación del Servicio InternetGS y Arrendamiento de Equipos que celebran, de una parte, TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., con RUC 20100177774 con domicilio en Xxxx xx Xxxxx Xx 000, Xxx Xxxxxx, representada por su apoderado, señor Xxxxxxxx Diestro Marocho, identificado con DNI N° 00000000, a quien en adelante se le denominará “TELEFÓNICA”; y de la otra, el “CLIENTE” cuyos datos aparecen al final de este contrato. El presente contrato se celebra con sujeción a las siguientes estipulaciones:
CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES.
TELEFÓNICA es una empresa de derecho privado constituida al amparo de las leyes de la República del Perú, cuyo objeto social es prestar diversos servicios de telecomunicaciones.
El CLIENTE es toda persona natural o jurídica que contrate el servicio InternetGS. El CLIENTE declara expresamente que conoce que es requisito indispensable para contratar el servicio materia del presente contrato que haya arrendado y/o tenga derechos de uso sobre el local donde se instalará el servicio de InternetGS, dentro de cualquier área y/o local de propiedad o administrada por una persona jurídica pública o privada, incluyendo centros comerciales, aeropuertos, terrapuertos, puertos, clubes, supermercados, campamentos mineros, zonas francas, terminales aduaneros, entre otros (en adelante, “Superficie”). La Superficie deberá contar con, como mínimo, 17 arrendatarios, distintos al CLIENTE que ocupen físicamente locales independientes.
CLÁUSULA SEGUNDA.– FUNCIÓN.
Por el presente contrato, TELEFÓNICA se obliga a prestar al CLIENTE, para su uso privado, (i) el servicio de acceso a Internet a través de su red IP MPLS (acceso simétrico digital dedicado), denominado comercialmente “InternetGS”, y; (ii) el arrendamiento de equipos terminales (los “Equipos”); todo ello (el “Servicio”). Las características técnicas y descripción del Servicio se especifican en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente contrato. El CLIENTE declara conocer y aceptar las características del Servicio y manifiesta su conformidad con la funcionalidad del mismo.
Son aplicables las “Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones” y la “Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones”, tal como se encuentran aprobadas por OSIPTEL en cada oportunidad, las mismas que el CLIENTE declara conocer y que se encuentran disponibles en la página web de TELEFÓNICA (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx). Por su parte, el CLIENTE se obliga a pagar a TELEFÓNICA la contraprestación establecida en la cláusula siguiente.
CLÁUSULA TERCERA.– CONTRAPRESTACIÓN.
El CLIENTE se obliga al pago de la contraprestación que se especifica en el Anexo 1, según el plan tarifario elegido. Queda establecido que TELEFÓNICA se reserva el derecho de modificar dicha contraprestación de acuerdo con lo permitido por la regulación vigente. El pago de la contraprestación se efectuará en la forma indicada en el Anexo 1. Los pagos deberán ser efectuados por el CLIENTE a más tardar dentro de la fecha de vencimiento indicada en la factura respectiva, mediante el depósito en la cuenta bancaria o en el lugar que TELEFÓNICA indique para tal efecto. Los pagos podrán efectuarse en Nuevos Soles al tipo de cambio de venta de acuerdo a la publicación efectuada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en la fecha de pago.
El CLIENTE quedará constituido automáticamente en xxxx de no efectuar los pagos de las facturas, penalidades o cualquier otra suma que deba pagar a TELEFÓNICA en ejecución del presente contrato en las fechas previstas al efecto. En tal supuesto, el CLIENTE deberá abonar, además del capital, el interés legal a la tasa fijada por el Banco Central de Reserva del Perú.
CLÁUSULA CUARTA.- PLAZO.
El plazo de vigencia del presente contrato es el indicado en el Anexo 1 contado a partir de la fecha de su suscripción.
4.1 En caso el plazo pactado sea determinado se aplicarán las siguientes reglas:
Si el CLIENTE resuelve el contrato antes de su vencimiento o si TELEFÓNICA se ve en la necesidad de resolver el contrato por falta de pago o por cualquier otro incumplimiento del presente contrato por parte del CLIENTE, éste deberá pagar a TELEFÓNICA como penalidad, el total de la retribución que hubiera correspondido (tarifas oficiales vigentes a la fecha de celebración del contrato) en caso de haber contratado el Servicio por el plazo efectivamente transcurrido hasta la resolución, menos las sumas efectivamente pagadas.
4.2 Vencido el plazo determinado, el mismo se prorrogará automáticamente por un plazo indeterminado. Desde que rija el plazo indeterminado cualquiera de las partes podrá resolver el contrato enviando una comunicación por
escrito a la otra parte con por lo menos treinta (30) días de anticipación. Esta prórroga del plazo supone la aplicación de las tarifas correspondientes al plan tarifario elegido que se encuentren vigentes al momento del vencimiento del plazo determinado, tal como se encuentran publicadas en la página web de TELEFÓNICA (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx).
CLÁUSULA QUINTA.- CONDICIONES DEL SERVICIO.
La instalación del Servicio se efectuará en el plazo consignado en el Anexo 1. En caso el CLIENTE no prestara las facilidades necesarias para la instalación, el cómputo del plazo respectivo se suspenderá hasta que brinde dichas facilidades.
Efectuada la instalación el CLIENTE deberá suscribir el acta de instalación respectiva dando su conformidad. Respecto de los Equipos, el CLIENTE tendrá un plazo de cinco (5) días calendario para efectuar por escrito cualquier observación sobre su funcionamiento. Vencido dicho plazo, se entenderá que el CLIENTE ha recibido los Equipos en perfectas condiciones de operatividad y funcionamiento.
TELEFÓNICA podrá modificar las características técnicas del Servicio siempre que el servicio final brindado al CLIENTE sea de calidad equivalente o mayor a la establecida en el presente contrato. De no ser así el CLIENTE podrá solicitar la resolución del contrato mediante comunicación escrita remitida con treinta (30) días calendario de anticipación.
CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DE TELEFÓNICA.
TELEFÓNICA se obliga a:
a) Prestar al CLIENTE el Servicio de acuerdo con lo pactado en el presente contrato.
b) Mantener operativo el Servicio, salvo los casos de suspensión y resolución pactados en este contrato y causas que no le fueran imputables.
CLÁUSULA SÉTIMA.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE.
El CLIENTE se obliga a:
1. Pagar la contraprestación de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera.
2. Proporcionar a TELEFÓNICA todas las facilidades y brindar la cooperación que ésta le solicite para la prestación del Servicio. Asimismo, el CLIENTE conoce y acepta que TELEFÓNICA podrá tomar las acciones necesarias para la protección de la red pública y la correcta prestación del Servicio a todos sus usuarios, pudiendo solicitar su colaboración razonable para la ejecución de acciones preventivas y correctivas en los sistemas del CLIENTE.
3. Permitir el acceso a sus instalaciones al personal autorizado y debidamente identificado de TELEFÓNICA, así como proporcionarle todas las facilidades para la realización de: verificaciones de carácter general, revisiones para la prevención de averías, comprobaciones del cumplimiento de las obligaciones a cargo del CLIENTE, mantenimiento del Servicio y reparaciones correspondientes.
4. Hacer uso del Servicio, de los Equipos y de todos los elementos que éste incorpora exclusivamente para los fines del presente contrato, utilizando de manera prudente los Equipos, siendo responsable por cualquier daño que se produzca por el uso indebido de dichos elementos.
5. Destinar los Equipos, y demás materiales, bienes y elementos que forman parte del Servicio única y exclusivamente para su utilización en el inmueble que se señala en el Anexo 1. El CLIENTE queda prohibido de trasladarlos a un lugar distinto del anteriormente indicado, salvo autorización previa y por escrito de TELEFÓNICA.
6. Asignar un empleado de su empresa que se encargue y responsabilice del cuidado y buen manejo de los Equipos, materiales y elementos que forman parte del Servicio, quedando entendido que es el CLIENTE el que asume plena responsabilidad por las acciones u omisiones de dicho empleado o de otros que manipulen el Servicio.
7. No trasladar, manipular, alterar, subarrendar o modificar los Equipos, materiales y elementos que forman parte del Servicio. De igual modo, está impedido de entregarlos a terceros bajo cualquier título.
8. Asumir total responsabilidad por cualquier daño o pérdida que su personal o terceros ocasionen a los Equipos, materiales o elementos que forman parte del Servicio y, en general, a la infraestructura de TELEFÓNICA. Asimismo, asumir el riesgo del deterioro o pérdida de dichos Equipos o infraestructura aún cuando se originen por causas no imputables al CLIENTE, salvo que se trate del desgaste natural por el uso normal de los mismos. En este caso el CLIENTE deberá pagar a TELEFÓNICA el valor de los referidos Equipos o infraestructura.
9. Asumir la responsabilidad por la compatibilidad, operación y mantenimiento de los equipos de su propiedad conectados al Servicio. No introducir cambios en las instalaciones o equipos de su propiedad que afecten la prestación del Servicio, salvo autorización expresa de TELEFÓNICA.
10. No utilizar los derechos de propiedad intelectual de TELEFÓNICA que no hubieran sido autorizados expresamente y por escrito.
11. No utilizar el Servicio para prestar otros servicios de telecomunicaciones.
12. Obtener las licencias, autorizaciones o permisos que se requieran para la instalación de los circuitos, de ser el caso.
13. Dar aviso inmediato a TELEFÓNICA de cualquier daño, desperfecto o avería en el Servicio, Equipos o en los elementos que éste incorpora.
14. Pagar el costo de reconexión que corresponda en caso se suspenda en Servicio por causas que le fueran imputables.
15. Mantener y conservar los Equipos en el mismo estado en que fueron recibidos, sin más deterioro que aquél producido por la antigüedad o el uso ordinario de los mismos.
16. Devolver a la finalización de este contrato los Equipos.
17. Ejecutar el presente contrato en estricta observancia de las normas que protegen el secreto de las telecomunicaciones y la confidencialidad de los datos personales de los abonados y usuarios de TELEFÓNICA.
El CLIENTE autoriza a TELEFÓNICA a enviarle por cualquier medio de comunicación, información y publicidad sobre productos y servicios prestados por TELEFÓNICA o terceros.
CLÁUSULA OCTAVA.- EQUIPOS DEL CLIENTE.
El CLIENTE podrá conectar sus equipos, terminales y accesorios señalados en el Anexo 1 a los puntos de acceso al Servicio. Dichos equipos, terminales y accesorios deberán contar con el respectivo certificado de homologación técnica emitido por la autoridad competente y cumplir con los protocolos, señalizaciones y características aprobadas por TELEFÓNICA. El CLIENTE deberá obtener autorización previa de TELEFÓNICA para la instalación de nuevos equipos.
Será responsabilidad exclusiva del CLIENTE la utilización de cualquier otro tipo de equipos, terminales y accesorios no autorizados. En tal caso, TELEFÓNICA no garantizará ni asumirá responsabilidad alguna por la prestación del Servicio, siendo el CLIENTE el único responsable de cualquier consecuencia que pudiera derivarse de ello.
CLÁUSULA NOVENA.- MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN.
TELEFÓNICA será la única autorizada para realizar el mantenimiento y reparaciones del Servicio (incluido los equipos, materiales y elementos que forman parte del mismo) y de los Equipos. Las labores de mantenimiento son aquéllas que se requiere efectuar como parte del cuidado usual y diligente del Servicio y de los Equipos y que suponen que el CLIENTE ha efectuado un correcto uso de los mismos. Las labores de reparación son las que se requiere efectuar cuando el Servicio o los Equipos han sufrido algún desperfecto como consecuencia de un uso inadecuado.
La contraprestación por las labores de mantenimiento se encuentra incluida en la contraprestación mensual contemplada en el Anexo 1. Las labores de reparación serán retribuidas por el CLIENTE. El monto de la retribución será determinado por TELEFÓNICA e incluirá el costo de los repuestos o materiales que sea necesario sustituir.
CLÁUSULA DÉCIMA.- AVERÍAS Y ATENCIÓN DE SOLICITUDES.
El CLIENTE deberá dar inmediato aviso de las averías al número de atención señalado en el Anexo 1. Los tiempos máximos de reparación que estuvieran establecidos por las normas regulatorias vigentes se computarán a partir de la recepción del correspondiente reporte de avería que envíe el CLIENTE. TELEFÓNICA no asumirá responsabilidad alguna en caso las averías se hubieran producido por causas que no fueran de responsabilidad directa de ésta o en caso el CLIENTE no preste las facilidades necesarias para su reparación oportuna.
TELEFÓNICA atenderá las solicitudes del CLIENTE sobre migración, cambio de velocidad y otras que impliquen la realización de acciones técnicas que modifican las características del Servicio dentro del plazo que para tal efecto comunique al CLIENTE. Dichas solicitudes deberán formularse por escrito.
CLÁUSULA UNÉCIMA.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO.
TELEFÓNICA podrá suspender la prestación del Servicio a solicitud del CLIENTE si el CLIENTE se retrasa más de quince (15) días calendario en pagar la contraprestación pactada o cualquier otro pago a que está obligado en virtud del presente contrato.
En caso de suspensión por causas imputables al CLIENTE o a solicitud de éste, TELEFÓNICA tendrá derecho a seguir cobrando la renta por el arrendamiento de los Equipos durante el periodo de suspensión.
CLÁUSULA DUODÉCIMA.- LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD.
TELEFÓNICA no será responsable por la interrupción, corte o suspensión del Servicio en los siguientes casos:
1. Caso fortuito o fuerza mayor.
2. Incompatibilidad, desperfectos, obsolescencia o falta de mantenimiento de los equipos del CLIENTE.
3. Manejo inadecuado por parte del CLIENTE de cualquiera de los Equipos, así como los de propiedad del
CLIENTE.
4. Acciones de mantenimiento programadas o mejoras tecnológicas en su infraestructura informadas al
CLIENTE.
5. Acciones de mantenimiento correctivo de emergencia que no hayan podido ser previstas por TELEFÓNICA.
6. Averías o falta de mantenimiento en la infraestructura de interna de acceso de la Superficie.
7. En general, cualquier causa que no sea directamente imputable a TELEFÓNICA.
TELEFÓNICA no será responsable frente al CLIENTE o a terceros por los usos y contenidos de la información que reciba o transmita el CLIENTE a través del Servicio.
TELEFÓNICA sólo responderá de los daños y perjuicios causados al CLIENTE derivados del incumplimiento por dolo o culpa grave de las obligaciones previstas en este contrato.
Por su parte, el CLIENTE se obliga a asumir la responsabilidad de cualquier reclamo que puedan efectuar los usuarios o terceros a TELEFÓNICA respecto de los servicios que pudiera brindar el CLIENTE utilizando el Servicio. Si a pesar de lo anterior, cualquier autoridad o titular afectado imputara responsabilidad a TELEFÓNICA y se decidiera la imposición de sanciones pecuniarias, éstas serán pagadas por el CLIENTE, o si fueran pagadas por TELEFÓNICA, serán reembolsadas por el CLIENTE (incluyendo los costos del proceso, los gastos de abogados, y cualquier costo asumido para su defensa), sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponderle por cualquier daño o perjuicio ulterior a TELEFÓNICA.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- RESOLUCIÓN.
TELEFÓNICA podrá resolver el presente contrato de acuerdo con el artículo 1430° del Código Civil en cualquiera de los supuestos siguientes:
1. Si el CLIENTE no cumple con cancelar la contraprestación dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la suspensión del Servicio por falta de pago.
2. Si el CLIENTE incumple cualquiera de las obligaciones establecidas en las cláusulas tercera, sétima y decimoquinta del presente contrato.
3. Si TELEFÓNICA determina, de manera sustentada, que no existen las facilidades técnicas para iniciar la prestación del Servicio.
4. Si dentro del primer año de prestación del Servicio no mantienen contratado el mismo Servicio por lo menos por diecisiete arrendatarios de la Superficie.
Adicionalmente, cualquiera de las partes podrá resolver el presente contrato en caso se promueva alguna demanda o solicitud de insolvencia o quiebra contra la otra y la misma no es contestada en treinta (30) días o si, a pesar de la oportuna defensa de dicha parte, ésta es declarada en insolvencia o en quiebra a pedido de uno de los acreedores o ingresara en un proceso concursal aunque éste no suponga la inexigibilidad de sus obligaciones. El mismo derecho le corresponderá a ambas partes en caso que la otra hubiese ingresado en un procedimiento de disolución y liquidación al amparo de la Ley General de Sociedades.
En cualquier caso de resolución o terminación del contrato el CLIENTE se encuentra obligado a cancelar la totalidad de los montos pendientes de pago.
El CLIENTE conoce y acepta que TELEFÓNICA podrá iniciar todas las acciones inherentes a la cobranza, incluido el envío de comunicaciones a centrales de riesgo.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA.– PENALIDAD.
Si a solicitud de TELEFÓNICA o si a la finalización del contrato, ya sea por vencimiento del plazo o por resolución del mismo, el CLIENTE no cumpliera con restituir, en un plazo máximo de siete (7) días calendario los Equipos arrendados, deberá pagar a TELEFÓNICA una penalidad diaria equivalente al doble de la renta diaria pactada por el arrendamiento de los mismos.
Dichas penalidades se calcularán hasta la efectiva devolución de los Equipos, sin perjuicio de la responsabilidad por daño ulterior que pudiera corresponder al CLIENTE.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- FACULTAD DE TELEFÓNICA DE SOLICITAR GARANTÍAS.
Si durante la ejecución del contrato el CLIENTE incumple con el pago oportuno de la contraprestación, TELEFÓNICA podrá exigirle el otorgamiento de las garantías que considere adecuadas para continuar prestando el Servicio. Dichas garantías se deberán otorgar por una suma equivalente de hasta seis (6) meses de contraprestación. La negativa del CLIENTE a otorgar esta garantía constituye causal de resolución del presente contrato de conformidad con el artículo 1430 del Código Civil.
Sin perjuicio de lo anterior, TELEFÓNICA se reserva el derecho de solicitar esta garantía a la firma del presente contrato o en cualquier momento durante su ejecución, en función a sus políticas comerciales.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- FACULTAD DE TELEFÓNICA DE SOLICITAR GARANTÍAS.
Si durante la ejecución del contrato el CLIENTE incumple con el pago oportuno de la contraprestación, TELEFÓNICA podrá exigirle el otorgamiento de las garantías que considere adecuadas para continuar prestando el Servicio. Dichas garantías se deberán otorgar por una suma equivalente de hasta seis (6) meses de contraprestación. La negativa del CLIENTE a otorgar esta garantía constituye causal de resolución del presente contrato de conformidad con el artículo 1430 del Código Civil.
Sin perjuicio de lo anterior, TELEFÓNICA se reserva el derecho de solicitar esta garantía a la firma del presente contrato o en cualquier momento durante su ejecución, en función a sus políticas comerciales.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- CONFIDENCIALIDAD.
Las partes se obligan a mantener y guardar en estricta reserva y absoluta confidencialidad todos los documentos e informaciones que en ejecución del presente contrato la otra le haga llegar. Se entiende que esta obligación incluye el presente contrato, así como todos los documentos e informaciones que puedan ser conocidos por cualquier medio por alguna de las partes en virtud de este contrato. Las partes no podrán divulgar tales documentos e informaciones, sea en forma directa o indirecta, salvo:
1. Tengan autorización escrita de divulgación de la parte que la proporcionó.
2. Deba ser divulgada de acuerdo a las leyes peruanas, en cuyo caso la parte que deba efectuar la divulgación deberá notificar inmediatamente a la contraria a efecto de que pueda adoptar las medidas que considere adecuadas.
3. Sea o llegue a ser de dominio público por causa distinta al incumplimiento de la obligación de guardar reserva.
4. Sea o haya sido generada lícita e independientemente por alguna de las partes.
La obligación de confidencialidad regulada en la presente cláusula subsistirá por un período de cinco (5) años luego de terminado el presente contrato.
CLÁUSULA DECIMOSÉTIMA.– CESIÓN.
TELEFÓNICA podrá ceder su posición contractual o cualquiera de sus derechos u obligaciones a cualquier empresa que, directa o indirectamente, esté controlada por, sea controlante de, o se encuentre bajo el control común con TELEFÓNICA. Para tal fin, el CLIENTE brinda su aceptación de manera anticipada.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA.–POLÍTICA DE USO ACEPTABLE DE LOS SERVICIOS EN INTERNET.
El CLIENTE declara conocer que la Política de Uso Aceptable de los Servicios en Internet aprobada por el Grupo Telefónica (en adelante la Política), se encuentra disponible en la página web de TELEFÓNICA. El CLIENTE se obliga a utilizar los servicios contratados cumpliendo con la Política vigente en cada oportunidad. Asimismo, el CLIENTE se obliga a que los usuarios o clientes, que por su intermedio tuvieran acceso al servicio materia del presente contrato, conozcan de esta Política y se obliguen a cumplirla para lo cual deberán contar con los medios necesarios para garantizar su correcta difusión. TELEFÓNICA está facultada a adoptar las medidas que a su criterio considere adecuadas, así como a resolver el presente contrato, en cualquier momento, de manera automática, en caso tomara conocimiento de algún tipo de infracción del CLIENTE - o de sus respectivos clientes o usuarios - a la Política.
De conformidad con lo establecido en la Política, se consideran actividades prohibidas: la pornografía infantil, el “spam”, infringir el secreto de las telecomunicaciones y la protección de datos de carácter personal, infringir los derechos de propiedad intelectual, realizar actividades de “hacking” y similares e interferir con el uso efectivo de los recursos de la red.
Queda expresamente establecido que TELEFÓNICA no tiene obligación de controlar y no controla los contenidos transmitidos, difundidos o puestos a disposición de terceros por el CLIENTE o los clientes o usuarios de éste. En este sentido, se formulan las siguientes advertencias:
(i) TELEFÓNICA no garantiza la privacidad y la seguridad en la utilización de los servicios por parte de los clientes y, en particular, no garantiza que terceros no autorizados no puedan tener conocimiento de la clase, condiciones, características y circunstancias del uso de Internet que puedan hacer los clientes o que no puedan acceder y, en su caso, interceptar, eliminar, alterar, modificar o manipular de cualquier modo los contenidos y comunicaciones de toda clase que los clientes transmitan, difundan, almacenen, pongan a disposición, reciban, obtengan o accedan a través del servicio.
(ii) TELEFÓNICA no controla con carácter previo y no garantiza la ausencia de virus en los contenidos transmitidos, difundidos, almacenados, recibidos, obtenidos, puestos a disposición, o accesibles a través de los servicios, ni la ausencia de otros elementos que puedan producir alteraciones en el equipo informático de los clientes o en los documentos electrónicos y ficheros almacenados en el equipo informático de los clientes o transmitidos desde el equipo informático de los clientes.
(iii) TELEFÓNICA es completamente ajena a, no interviene en la creación, transmisión ni en la puesta a disposición de y no ejerce ninguna clase de control previo ni garantiza la licitud, fiabilidad y utilidad de los
contenidos transmitidos, difundidos, almacenados, recibidos, obtenidos, puestos a disposición, o accesibles a través de los servicios.
CLÁUSULA DECIMONOVENA.-. NOTIFICACIONES.
Cualquier comunicación que las partes deban cursarse como consecuencia de la ejecución del presente contrato deberá efectuarse en el domicilio señalado para cada una de las partes en este documento. Las partes sólo podrán variar su domicilio mediante comunicación por escrito. Dicho cambio entrará en vigencia siete (7) días después de que la otra parte haya recibido la comunicación. TELEFÓNICA se reserva la facultad de comunicar su cambio de domicilio a través de un aviso publicado en un diario de circulación nacional.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- LEY Y JURISDICCIÓN.
El presente contrato será regido por las leyes de la República del Perú.
En caso de controversia sobre la validez, interpretación o ejecución del presente contrato las partes se someten en forma expresa a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales del distrito judicial de Lima, renunciando al fuero que por sus domicilios les pudiera corresponder.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- DECLARACIÓN.
En caso de contradicción entre el texto del presente contrato y sus anexos, primará el contrato.
Datos del CLIENTE: | |||||
Nombre o razón social: | |||||
Dirección: | |||||
Representado(a) por su: | Sr(a).: | ||||
Identificado(a) con: | N° | R.U.C. | |||
Con poderes inscritos en |
Se firma el presente documento el día ... del mes de del 200.., en dos ejemplares de un mismo tenor.
TELEFÓNICA | EL CLIENTE |
ANEXO 1
1. REQUERIMIENTOS DEL CLIENTE
Se ha realizado un estudio de la situación actual del CLIENTE y se ha identificado que sus necesidades son las siguientes:
<Detallar en cuatro líneas lo que el CLIENTE solicita> (Interconexión de Redes de Área Local)
2. RESUMEN EJECUTIVO
Sólo para los casos de oferta No Estándar.
3. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
3.1 Definición
InternetGS, es un servicio de navegación a Internet de forma dedicada y transparente, a través de nuestra Red IP MPLS, la cual permite brindar el servicio de acceso a Internet a clientes que se encuentren dentro de la Gran Superficie.
Se define como Gran Superficie a todo local o área de propiedad o administrada por una persona jurídica pública o privada entre ellos: Centros Comerciales, Aeropuertos/Terrapuertos/Puertos, Clubes, Supermercados, Campamentos Mineros, Zonas Francas, Terminales Aduaneros, entre otros.
Dicha Gran Superficie deberá tener en su interior físicamente a por lo menos 17 arrendatarios que hayan alquilado áreas independientes. Dichos arrendatarios serán denominados, en adelante, de manera individual como clientes.
Para este Servicio, TELEFÓNICA implementará un Sub Nodo de Comunicaciones dentro de la Sala de Comunicaciones de la Gran Superficie y el administrador de la Gran Superficie desplegará la infraestructura de comunicaciones necesaria desde el Sub Nodo de Comunicaciones hasta la ubicación física del CLIENTE, con el objetivo de proporcionar al CLIENTE el Servicio respectivo. En ese sentido, el Servicio prestado por TELEFÓNICA, depende del correcto funcionamiento y mantenimiento de la infraestructura interna del administrador.
El Servicio se proporciona en el ámbito nacional, para lo cual se brinda un enlace a Internet centralizado desde el Sub Nodo de Comunicaciones de TELEFÓNICA, instalado en la Sala de Comunicaciones de la Gran Superficie, hasta el nodo más cercado de la Red IP MPLS, y se distribuye dicho enlace entre los clientes dentro de la Gran Superficie, garantizando un ancho xx xxxxx definido para cada cliente.
El Sub Nodo de Comunicaciones del Servicio como Sistema Autónomo Público, se conecta directamente al backbone de Internet en Lima, actualmente con una capacidad simétrica (subida igual bajada) de 310 Mbps vía Fibra Óptica, con los niveles de redundancia de red en alta disponibilidad.
Dado el esquema del servicio, los clientes podrán acceder a diferentes modalidades de acceso y anchos xx xxxxx entre su ubicación física y el Sub Nodo de Comunicaciones de TELEFÓNICA, para lo cual, el administrador de la Gran Superficie determinará la mejor alternativa de acceso que brindará a los clientes.
La modalidad de acceso implementada por el administrador de la Gran Superficie, no es parte de las tarifas del Servicio, y será implementada por éste.
Como parte del servicio, TELEFÓNICA instalará un Sub Nodo de Comunicaciones en la Gran Superficie, este Sub Nodo de Comunicaciones consta de: un equipo Router Multiservicio con una puerta LAN de interface Ethernet, la infraestructura de fibra óptica necesaria para conectarse a la Red IP MPLS y un gabinete de comunicaciones para acondicionar el equipamiento a ser provisto por TELEFÓNICA.
3.2 Elementos del Servicio
En el Servicio, se deben considerar los siguientes elementos:
Transporte desde y hacia Internet. Acceso a la Red.
3.2.1 Transporte desde / hacia Internet Transporte Internacional
El intercambio de tráfico bidireccional con Internet en el ámbito internacional, se realiza a través de un Toll
Gate conectado a la Red IP MPLS y a la Red Global de TELEFÓNICA, mediante enlaces de fibra óptica STM1. A su vez la citada Red Global está conectada a Nodos Internacionales de Internet en USA, otros países de América y de Europa .
Transporte Nacional
La Red IP MPLS, a través del mencionado Toll Gate, también se encuentra conectada al NAP Perú, para el intercambio de tráfico bidireccional Internet en el ámbito nacional, con los usuarios de otros proveedores nacionales de acceso a Internet.
3.2.2 Acceso a la Red
El acceso a la Red IP MPLS para el Servicio es digital dedicado siendo los medios de transmisión los siguientes:
Par telefónico dedicado, pudiendo llegar a velocidades de transmisión de hasta 2.048 Mbps Fibra óptica, como alternativa de par telefónico dedicado.
Inalámbricos ( radio enlaces terrestres y satelitales)
El elemento facturable del acceso a la red es la velocidad de transmisión, por puerta, comprendida en el rango de 64 Kbps hasta 2048 Kbps.
Para el caso en que el medio de acceso a utilizar de acuerdo a la solicitud del CLIENTE sea Fibra Óptica o Inalámbrico, éstos se ofertarán basados previamente en un estudio especial.
3.3 Características
Las características principales del Servicio son las siguientes:
Acceso a Internet a través de la Red IP MPLS. Velocidad de acceso garantizada.
Velocidades simétricas desde 64 Kbps hasta 2 Mbps (según disponibilidad de facilidades técnicas).
Tarifa plana. Cobertura nacional.
Utiliza el protocolo IP y el software o herramientas desarrolladas para Internet.
El Servicio es de estructura abierta para la transmisión de datos, es supervisada y gestionada por un centro de gestión computarizado.
Navegación local, nacional e internacional.
Utilización de direcciones IP públicas asignadas al CLIENTE.
Permite el acceso e implementación de todos los servicios de Internet destacando entre ellas: WWW (World Wide Web), e-mail (SMTP), la transferencia de archivos (FTP), News, la simulación de terminales (TELNET), Dial-Pad, IRC, Videoconferencia, Comercio electrónico (e-business), etc.
3.4 Beneficios del Servicio
Acceso a Internet mediante la RED IP MPLS MPLS, única en el Perú.
MPLS permite un ahorro del 10% del consumo de ancho xx xxxxx en comparación a las demás tecnologías xxx xxxxxxx (ATM).
TELEFÓNICA es el único proveedor que cuenta con nodos descentralizados a nivel nacional para brindar este servicio a través de un backbone nacional de fibra óptica interconectando sus nodos con enlaces redundantes de capacidades de 622Mbps, 155 Mbps, 34 Mbps y Nx2Mbps .
Garantía de ancho xx xxxxx contratado y calidades de servicio diferenciadas.
Diversas velocidades (desde 64 Kbps hasta 2 Mbps), que se amoldan a los requerimientos específicos del CLIENTE.
Disponibilidad y calidad garantizada. Servicio escalable.
Centro de gestión que monitorea permanentemente la red para anticipar cualquier posible eventualidad en su servicio.
Atención permanente mediante los números de atención al CLIENTE. Soporte comercial y técnico permanente por parte de personal especializado.
Acceso rápido a contenidos locales pues TELEFÓNICA pertenece al NAP Perú.
El Servicio cuenta con una tarifa altamente competitiva establecida a nivel nacional, es decir le costará lo mismo contratar este servicio en Lima o en cualquier ciudad del país.
4. SOLUCIÓN PROPUESTA
4.1 Alcances
4.2 Descripción Técnica de la Solución
4.3 Servicio de Mantenimiento
4.4 Cronograma de actividades
5. CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
5.1 Instalación
El plazo promedio de instalación del servicio de la línea dedicada se contabiliza a partir de la fecha en la cual EL CLIENTE firma y entrega el contrato
Zona | Tiempo medio Instalación (días útiles) |
Xxxx Xxxxxxxxxxxxx | 00 |
Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 25 |
El plazo promedio de instalación del Monitoreo del consumo de ancho xx xxxxx será de 10 días útiles, el cual se contabiliza a partir de la fecha el CLIENTE envía el mail solicitando la activación del usuario y password.
* Para los casos que requieran un estudio especial, éstos plazos se definirán una vez realizado el estudio.
TELEFÓNICA no será responsable en caso de sobrepasar los tiempos medios por causas atribuibles al
CLIENTE.
5.2 Cobertura
Se proporciona en el ámbito nacional, para lo cual el equipo terminal del CLIENTE es conectado al Nodo más próximo de la Red IP MPLS, mediante un circuito o acceso digital dedicado.
5.3 Direcciones IP
El protocolo utilizado internamente en toda la red es el IP (Internet Protocol). Una de las características más importantes de este protocolo es la de estar constituido por datagramas (paquetes de datos que contienen la dirección de origen y destino y que son encaminados por la red, cada uno independientemente de los demás) Cada uno de los datagramas se denominan habitualmente IP, al igual que las direcciones de origen y destino mencionadas que son direcciones IP.
El servicio incluye otorgar una dirección IP Pública a cada CLIENTE y la configuración de NAT para navegación Internet mediante direcciones IP Privadas. Sin embargo, el CLIENTE puede solicitar bloques de 8 IP´s adicionales para configuración de estaciones o servidores con direcciones IP Públicas, las cuales tendrán un costo adicional mensual por concepto de gestión de direcciones siempre que el CLIENTE sustente adecuadamente el uso de este nuevo bloque según formato de registro y aprobación de TELEFÓNICA
Para todos los casos que sea necesario la utilización de un equipo terminal en el CLIENTE, éste debe ser de marca y modelo autorizado por Telefónica del Perú, para el funcionamiento adecuado del servicio y el uso óptimo de las direcciones IP. Si el CLIENTE desconoce esta información, deberá coordinar con su gestor comercial dicha verificación antes de iniciar el procedimiento de alta nueva o migración.
El NAT es un standard de Internet, que habilita a una Red de Área Local (LAN) para que ocupe un "set" de direcciones IP para el tráfico local (PRIVADO) y otro "set" para el tráfico externo (INTERNET). En resumen, el NAT permite compartir una sola dirección IP entre todos los usuarios de la LAN a la que está conectado el NAT. De este modo es posible que máquinas con direcciones IP privadas puedan acceder a Internet.
Después de configurar el NAT en el router instalado, se debe tener en cuenta lo siguiente:
Las estaciones de trabajo configuradas con las direcciones IP públicas podrán utilizar todas las aplicaciones de Internet incluyendo aplicaciones especializadas tipo HTTP, FTP, IRC, Chat, Real Audio, Ping, Telnet, Net2Phone, Dial Pad, Netmeeting, etc.
Las estaciones de trabajo configuradas con las direcciones IP privadas podrán utilizar todas las aplicaciones de Internet, a excepción a la fecha de la aplicación Dial Pad.
5.4 Requerimientos mínimos de equipos
El presente capítulo deberá ser tomado en cuenta respecto de los equipos que serán utilizados para la prestación del servicio, ya sea que éstos han sido alquilados o no a Telefónica del Perú. En todo caso deberán ser equipos, autorizados por Telefónica del Perú SAA, si el CLIENTE cuente con equipos no autorizados, dichos equipos deberán pasar por el proceso de autorización por parte de Planificación de Red de Telefónica del Perú SAA., previo pago del precio correspondiente a dicho proceso.
Se debe tener en cuenta que TELEFÓNICA como parte del servicio instala equipamiento dentro del local del
CLIENTE, como cableado interno que éste deberá custodiar.
5.4.1. Detalle de equipos router:
Los equipos autorizados por Telefónica del Perú S.A.A son los CISCO y CYCLADES. Deberá contar por lo menos con 4 MB de memoria RAM y 8 MB de memoria FLASH para poder habilitar el protocolo NAT.
5.4.2. Detalle de equipos módem:
Accesos de 64Kbps y 128Kbps:
Como equipo terminal de red para los enlaces con velocidades de transmisión de 64Kbps y 128Kbps se utilizará módems xx Xxxxx Base con conector M34 y distribución de pines según la Norma V.35 estándar de tecnologías Newbridge, RAD o Teldat.
Accesos de 256Kbps a 2048 Kbps:
Para los enlaces con velocidades de transmisión de 256Kbps a 2048 Kbps se utilizará módems HDSL, que utiliza las técnicas de la recomendación ETR/TM 152 de la ETSI, que define un sistema de transmisión en líneas de cobre y pensada para aplicaciones de hasta 2.048Kbps, y particularizada para la modulación CAP (Carrierless Amplitude Phase modulation) con líneas de dos (02) hilos SDSL. Además este equipo permite el uso de velocidades n x 64Kbps hasta 2.048Kbps mediante el sistema MDSL (Multirate Digital Suscriber Line).
El módem tiene una concepción modular equipado con una tarjeta de propósito general y placas especificas para realizar las funciones de modulación CAP (2 hilos) y las funciones de interfaz V.35 o G.703.
5.5 Requerimientos para la instalación del sub nodo de comunicaciones
La Gran Superficie, deberá brindar las siguientes facilidades para la implementación del servicio:
Brindar las facilidades para utilizar el cableado estructurado u otra modalidad de acceso que el administrador de la Gran Superficie haya determinado dentro de la Gran Superficie, a fin de habilitar el servicio de acceso a InternetGS a los clientes.
Brindar la autorización por escrito y las facilidades y configuraciones necesarias (VLANs), para utilizar los puertos de datos LAN Ethernet asignados a los clientes a fin de habilitar el servicio de acceso a Internet.
En el caso de que un CLIENTE no tuviese facilidades de par telefónico y/o puertos de datos LAN, será responsabilidad de la Gran Superficie habilitar el medio físico de acceso al Sub Nodo de Comunicaciones de Telefónica del Perú, de acuerdo al tipo de servicio de acceso a Internet GS solicitado por el CLIENTE. Asimismo, de ser solicitado por la Gran Superficie, será Telefónica del Perú quien se encargue de implementar el medio físico de acceso interno solicitado por el CLIENTE, en acuerdo con la Gran Superficie, mediante un estudio especial interno que será cargado adicionalmente como pago único la Gran Superficie.
De ser necesario, brindar los puertos de datos LAN Ethernet para la interconexión de los equipos de Telefónica del Perú y la configuración necesaria en los equipos de la red LAN de la Gran Superficie para establecer su comunicación.
La Gran Superficie debe brindar: los espacios físicos necesarios para instalar el gabinete de comunicaciones del sub nodo energía eléctrica y sistema de acondicionamiento para los equipos a instalar para éste servicio.
Importante:
Para poder brindar el Servicio se deberá cumplir los siguientes requisitos:
La solicitud de instalación deberá ser canalizada a través del propietario o representante autorizado de la Gran Superficie.
Dicha solicitud, en su etapa inicial, deberá considerar la prestación del servicio a por lo menos 17 clientes, con quienes se firmará el contrato del Servicio individualmente.
La Gran Superficie deberá suscribir con Telefónica del Perú un contrato de autorización de uso de su infraestructura dentro del área de la Gran Superficie para brindar el servicio a los clientes, responsabilizándose por el adecuado funcionamiento de la misma, y otorgando la debida autorización para usar de manera exclusiva un área donde se instale el Sub Nodo de Comunicaciones de Telefónica del Perú.
5.6 Esquema de Mantenimiento
El mantenimiento y soporte del servicio se contempla en varios niveles. En el más bajo de ellos, el mantenimiento de primer nivel facilita la reparación “in situ” de la avería, y actuación directa sobre la línea dedicada.
En el soporte técnico de segundo nivel, Telefónica del Perú también resuelve problemas que requieren un grado mayor de experiencia y conocimiento.
Telefónica del Perú ofrece también, como parte integral del servicio, el esquema de mantenimiento de primer nivel, con unos tiempos de atención y reparación acordes a la disponibilidad de medios de comunicación e infraestructuras del país. Para tal efecto Telefónica del Perú cuenta con:
Personal calificado para brindar el soporte oportuno y óptimo a la red. Atención del servicio durante todo el año.
El esquema de mantenimiento no incluye averías no imputables a Telefónica del Perú, por ejemplo, problemas por daños ocasionados por terceros, daños ocasionados por trabajos realizados por la Gran Superficie, problemas en la red de datos de la Gran Superficie, etc.
5.7 Reporte del Servicio
Telefónica del Perú podrá facilitar, a solicitud del CLIENTE, información sobre el servicio ofrecido; informe de estadísticas de utilización de ancho xx xxxxx.
5.8 Centro de Gestión
El Servicio es de estructura abierta para la transmisión de datos y es supervisada y gestionada por un Centro de Gestión Computarizado.
Detallamos algunos puntos a continuación:
Control.
Están implementados diversos sistemas de control, los que permiten al personal del Centro de Gestión, cambiar el estado y/o condición de los equipos y recursos ubicados en cualquier punto de toda la Red, estén ubicados éstos en Lima o en Provincias.
Routing.
Todos nuestros sistemas de gestión disponen del servicio “traceroute”, cuyas respuestas se toman para generar ayudas visuales de la trayectoria de los paquetes, determinando además, los tiempos de respuesta de cada enlace.
Medidor de Tráfico.
Para el reporte de tráfico, se ha desarrollado herramientas propias, estas herramientas nos muestran gráficamente la utilización del ancho xx xxxxx, tanto de entrada como de salida, de tal manera que podamos indicar a cada CLIENTE de manera proactiva, la necesidad de un aumento de su ancho xx xxxxx de conexión, si fuera el caso. Para acceder a este servicio deberá solicitar su usuario y clave a su gestor comercial.
6. CONSIDERACIONES ADICIONALES ACERCA DE LAS DIRECCIONES IP Y DOMINIOS
Dada la implementación de la Red IP sobre la cual se brinda el Servicio, es muy probable que los rangos de direcciones IP varíen al migrar a este servicio (mas aún cuando la migración se realiza de un proveedor a otro). Para ello es conveniente tener en cuenta los siguientes casos:
6.1 EL CLIENTE tiene un dominio registrado
En este caso el CLIENTE debe realizar las coordinaciones necesarias para que:
Su dominio “esté direccionado” a los DNS de Telefónica: Si su dominio termina en .pe debe realizar este tramite de cambios de DNSs en la RCP (Red Científica Peruana).
Contacto en RCP: Telf.: 000-0000 Fax: 000-0000
Dicho trámite también puede ser realizado por Internet a través del formulario para Registro de Dominio versión Web de la página:
Al momento de realizarlo se solicitaran los datos de las personas de contacto del CLIENTE. Además se solicitarán los nombres y direcciones IP de los DNS Primario y Secundario de Telefónica, los cuales son:
Primario: | xxx0.xxxxxx.xxx.xx | 200.37.10.34 |
Secundario: | xxx0.xxxxxx.xxx.xx | 200.37.10.35 |
ó Primario: | xxx0.xxxxxx.xxx.xx | 200.37.10.36 |
Secundario: | xxx0.xxxxxx.xxx.xx | 200.37.10.37 |
Si EL CLIENTE tiene registrado un dominio que no termina en .PE deberá realizar un trámite similar con la empresa que le otorgó dicho dominio.
El nombre de sus servidores sea “matriculado” en los DNSs de Telefónica del Perú: Este procedimiento se realiza una vez el dominio ya “apunte” a los DNSs de Telefónica. Para poder hacerlo bastará con comunicarse con el mantainer del DNS de Telefónica enviándole un e-mail a la dirección electrónica:
En el cuerpo del mensaje se deben detallar los nombres de los servidores que deben ser matriculados en los DNS de Telefónica del Perú para que puedan ser “vistos” por Internet. Ejemplo:
Correo: xxxx.xxxxxxxxx.xxx.xx Web: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
Además es importante mencionar que dicho mensaje los deberán enviar las personas responsables de las comunicaciones del CLIENTE, haciendo mención a los datos concernientes de la empresa, así como al número del Circuito Digital por donde reciben el servicio de Acceso a Internet.
Una vez realizada la inscripción de los servidores la resolución del nombre de los mismos operará con normalidad.
En el caso que el CLIENTE contara con un servicio brindado por otro proveedor anteriormente, antes de efectuar dicho procedimiento, deberá solicitar la baja de los servidores DNS a su proveedor anterior.
6.2 EL CLIENTE no tiene un dominio registrado:
La migración se realiza de manera más sencilla y de requerirse la inscripción de un dominio ésta debe realizarse de manera similar a lo anteriormente descrito.
Es importante señalar que para cualquiera de los dos casos anteriormente mencionados, cuando el rango de direcciones IP varíe, la configuración del router, firewall, estaciones y cualquier otro elemento de red que haya tenido anteriormente una dirección IP pública, debe ser modificada al nuevo rango IP.
6.3 Otras recomendaciones
Otro detalle importante es solicitar , en caso de que el CLIENTE así lo desee, y a fin de no perder la conexión a Internet en ningún momento, la instalación en paralelo del nuevo servicio hasta comprobar su total funcionamiento.
Los procedimientos anteriormente mencionados contarán con el apoyo y asesoramiento de la Supervisión Oficina Técnica de Telefónica del Perú.
Contactos en Telefónica del Perú: Maintainer DNSs- Xxxxxx Xxxxxxx (xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx) Telf.: 000- 0000.
7. ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS
7.1 REQUERIMIENTOS PARA LA INSTALACION DE COMUNICACIONES
El CLIENTE deberá proporcionar las condiciones y facilidades necesarias para la instalación interna del cable de acometida.
El CLIENTE deberá tener habilitado en el lugar de la instalación, los elementos necesarios para el acondicionamiento físico de los equipos (módem y router,) como son: racks, bandejas, brackets o similar. Asimismo se requiere que se tenga la facilidad de poder conectar el equipo router a los equipos de LAN propiedad del CLIENTE como hubs o switches, los mismos que deberían estar ubicados dentro de la misma área de instalación. En todo caso cualquier trabajo o tendido a nivel de LAN será responsabilidad del CLIENTE.
Área de la sala.
El área dependerá de las necesidades de los equipos a instalar e incluirá espacio suficiente para el conexionado de los cables de interfases, la operación y el mantenimiento de éstos.
Adicionalmente la sala deberá mantenerse limpia y libre de polvo.
Energía de la Sala.
Energía de 220 Voltios con dispositivos para la reducción xx xxxxx en la tensión.
EL CLIENTE proporcionará las tomas de alimentación eléctrica necesarias para el normal funcionamiento del equipo, en el ambiente destinado a la instalación, teniendo presente además de las características señaladas en el documento técnico las siguientes :
o Las fases de alimentación deben ser polarizadas.
o Rango de Variación en Corriente Alterna Estabilizada: -5%, +10% , para voltajes de 100 - 240 voltios. La energía comercial deberá llegar a un tablero de distribución equipado con una llave para proporcionar alimentación exclusivamente a los equipos de comunicaciones y computo. Esta red de alimentación será independiente de los otros sistemas de alimentación para luminarias, ventiladores, equipos de limpieza y
otros.
Las características de las llaves dependerán de la carga para cada sistema, sería recomendable que posea sistemas de protección de sobre tensión, y disparadores para prevenir cualquier sobrecarga o en lo posible instalar un transformador de aislamiento, el que podrá recibir cualquier tipo de configuración (Delta x Xxxxxxxx) dando una salida tipo estrella, este podrá ser monofásico y trifásico y la potencia dependerá de la capacidad de los equipos a instalar.
Sistema de Tierras.
Se deberá contar con un pozo de tierra con una calidad que no supere los 5 ohm, desde el cual se tomará la referencia para la tierra de la red de alimentación.
Las toma de alimentación de energía deben estar debidamente polarizados con respecto al punto de tierra. Las conexiones de los equipos a la barra de tierra se harán directas e independientes.
Sistema de Respaldo.
Se recomienda el uso de un sistema de UPS en línea, para garantizar que el suministro eléctrico sea estable e ininterrumpido, el cual podrá contar con el transformador de aislamiento, y su distribución y capacidad
dependerá de las condiciones de la sala y equipos a ser instalados.
Sistema de aire acondicionado.
Temperatura xx xxxx exigida entre 15°C a 22°C con una gradiente máxima : + 3°C/hora y una humedad relativa del ambiente entre 20% y 55% sin condensación.
La sala deberá contar con un sistema 1+1 con controles automáticos de temperatura y humedad, los que tendrán sensores distribuidos en la sala, los mismos que contaran con un secuenciador para gobernar sus funciones, la capacidad de los mismos dependerá de la carga de los equipos.
8. ATENCIÓN COMERCIAL Y POST-VENTA
Con el fin de optimizar la relación con su compañía, TELEFÓNICA le ha asignado un equipo de personas que serán responsables de resolver cualquier requerimiento a nuestra empresa.
8.1 Atención Comercial
Nombre | Telef. fijo | Telef. móvil | ||
Gerente de cuenta | ||||
Gestor de Servicio |
8.2 Atención de Averías
De necesitar contar con nuestro Soporte Técnico puede llamar gratuitamente al 0800-16600
La recuperación de la conexión ante una falla de la línea dedicada se hace realizando un reporte de avería al teléfono 0000-00000, las 24 horas, todos los días, donde la operadora le proporcionará un número de avería pasando esto automáticamente al Centro de Gestión para su tratamiento.
Adicionalmente de Lunes a Sábado de 8:00 AM a 10:00 PM se puede contactar con personal del Centro de Gestión para realizar la verificación, corrección y/o reporte de algún problema.
9. CONDICIONES ECONÓMICAS Y COMERCIALES DEL SERVICIO
Servicio InternetGS basado en la red IP MPLS
Plan Tarifario elegido por el CLIENTE. (Nota: indicar tarifas aplicables y, de ser el caso, remitir a cotización, en cuyo caso se deberá anexar al contrato)
Velocidad de transmisión contratada y velocidad de transmisión mínima garantizada en kilobits por segundo.
Velocidad | Velocidad mínima garantizada | Descripción | Seleccionar Opción |
64 Kbps | 64 Kbps | Acceso simétrico a Internet asegurando 64 kilobits/seg. | |
128 Kbps | 128 Kbps | Acceso simétrico a Internet asegurando 128 kilobits/seg. | |
256 Kbps | 256 Kbps | Acceso simétrico a Internet asegurando 256 kilobits/seg. | |
512 kbps | 512 kbps | Acceso simétrico a Internet asegurando 512 kilobits/seg. | |
1,024 Kbps | 1,024 Kbps | Acceso simétrico a Internet asegurando 1,024 kilobits/seg. | |
2,048 Kbps | 2,048 Kbps | Acceso simétrico a Internet asegurando 2,048 kilobits/seg. |
Plazo de vigencia del contrato (indicar si es determinado o no)
............. años/meses contados desde la suscripción del contrato respectivo.
Pagos Única vez ( )Estudio Especial Interno (LAN)
USD.........................
( ) Instalación del servicio USD..........................
( ) Pago Mensual servicio Internet GS USD............................
Servicios Opcionales :
( ) Equipos
( ) Instalación del equipo terminal Marca ( ) Modelo( ) USD …………….........…
Pago Único USD
…………….........…
( ) Compra del equipo terminal Marca ( ) Modelo( )
Pago Único USD
……………......…
( ) Alquiler del equipo terminal Marca ( ) a plazo de ( ) años
Pago Mensual USD
….......……………
( ) Asignación de ( ) IP adicionales al servicio
(US$ 4.72 mensual por bloque de 8 direcciones) Notas Importantes en relación a la FORMA DE PAGO:
El pago único por instalación se cancela al contado con la primera factura
Mensualidad se cancela al contado por mes en curso.............................. (Nota: Indicar la cuenta si fuera mediante depósito en cuenta y el banco, si fuera el caso).
El servicio se facturará mensualmente al CLIENTE de acuerdo a las tarifas descritas El plazo de validez de la oferta es de 1 mes
Los precios son en dólares.
Las tarifas están sujetas a modificación de acuerdo a las normas vigentes de Osiptel
* TODOS LOS PRECIOS INCLUYEN I.G.V.
Equipos que TELEFÓNICA entrega en depósito al CLIENTE (Nota: Incluir si fuera aplicable)
Asimismo indicamos a ustedes nuestros datos generales para que procedan con la respectiva facturación a partir de que el servicio esté activo:
GRAN SUPERFICIE
Razón Social (Nombre) :
RUC :
Dirección del local :
Domicilio del titular :
Responsable Administrativo :
Responsable Técnico :
Teléfono del Local :
Teléfono del Titular :
Número de PC´s :
CLIENTE
Razón Social (Nombre) :
RUC :
Dirección del local :
Domicilio del titular
Dirección Postal (dirección para enviar la factura del servicio) : Responsable Administrativo :
Responsable Técnico :
Teléfono del Local :
Teléfono del Titular :
Número de PC´s :
NOTA: Para ser llenado sólo por las empresas que prestan servicios de telecomunicaciones:
Declaramos que somos titulares del registro y/o concesión para prestar servicios públicos de
telecomunicaciones. En este sentido, usaremos ( nuestros servicios de telecomunicaciones.
) / no usaremos(
) el servicio contratado para prestar
ANEXO 2 PENALIDADES
El plazo de vigencia del presente contrato es el indicado en el Anexo 1 contado a partir de la fecha de su suscripción.
A. En caso el plazo pactado sea determinado se aplicarán las siguientes reglas:
Si el CLIENTE resuelve el contrato antes de su vencimiento o si TELEFÓNICA se ve en la necesidad de resolver el contrato por falta de pago o por cualquier otro incumplimiento del presente contrato por parte del CLIENTE, éste deberá pagar a TELEFÓNICA como penalidad, el total de la retribución que hubiera correspondido (tarifas oficiales vigentes a la fecha de celebración del contrato) en caso de haber contratado el Servicio por el plazo efectivamente transcurrido hasta la resolución, menos las sumas efectivamente pagadas.
B. Vencido el plazo determinado, el mismo se prorrogará automáticamente por un plazo indeterminado. Desde que rija el plazo indeterminado cualquiera de las partes podrá resolver el contrato enviando una comunicación por escrito a la otra parte con por lo menos treinta (30) días de anticipación. Esta prórroga del plazo supone la aplicación de las tarifas correspondientes al plan tarifario elegido que se encuentren vigentes al momento del vencimiento del plazo determinado, tal como se encuentran publicadas en la página web de TELEFÓNICA (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx).