PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS DE UN EMPRESARIO TAURINO PARA LA ORGANIZACIÓN DE LOS FESTEJOS TAURINOS CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE LAS FIESTAS PATRONALES DE COBEÑA EN HONOR DEL STMO. CRISTO DEL...
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS DE UN EMPRESARIO TAURINO PARA LA ORGANIZACIÓN DE LOS FESTEJOS TAURINOS CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE LAS FIESTAS PATRONALES XX XXXXXX EN HONOR DEL STMO. XXXXXX XXX XXXXXX, DURANTE LOS DÍAS 2, 3 y 6 XX XXXX DE 2.013, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
I. JUSTIFICACIÓN DE SU NECESIDAD E IDONEIDAD.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la celebración del presente contrato, se justifica por la necesidad de celebrar el servicio descrito dentro de las fiestas tradicionales del municipio.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
I.I. JUSTIFICACIÓN DE LA ELECCION DEL PROCEDIMIENTO Y DEL CRITERIO DE ADJUDICACION.
La forma de adjudicación de este contrato de servicios será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el art. 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, se atenderá a la oferta económicamente más ventajosa y varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el art. 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con lo establecido en la cláusula
2.8 del presente Pliego.
II. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS 1.– DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Objeto del Contrato.
El objeto del contrato es la contratación de los servicios de un empresario para la organización de los festejos taurinos (Concurso de Recortes, Encierros y Capeas) durante las Fiestas Patronales xx Xxxxxx, que tendrán lugar los días 2, 3 y 6 xx xxxx de 2013, de acuerdo con las condiciones establecidas en el pliego de condiciones técnicas.
La codificación de la nomenclatura de la CPA-2008 (Reglamento CE nº 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 xx xxxxx de 2008, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento (CEE) nº 3696/93 del Consejo), correspondiente al servicio objeto del contrato es 93.29.29 “Servicios de entretenimiento ".
Asimismo, la codificación del presente contrato conforme al Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocablo Común de Contratos Públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos es el código: 79954000-6 “Servicios de organización de fiestas”.
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato son las especificadas en el pliego de prescripciones técnicas que le rige.
1.2. Presupuesto del Contrato.
El precio y tipo máximo de licitación del presente contrato asciende a 31.000,00 euros, más 6.510,00 euros correspondiente a IVA, lo que supone un total de 37.510,00 euros.
El valor estimado del contrato asciende a 31.000,00 euros.
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
En el caso de que el adjudicatario esté sujeto a un tipo más reducido del precio total se descontará del precio total de adjudicación el que corresponda al impuesto del valor añadido aplicable.
1.3. Existencia de Crédito.
Se han cumplido los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito adecuado y suficiente, con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes, para el pago de este contrato.
1.4. Duración del contrato.
La duración del contrato de servicios será durante los días 2, 3 y 6 xx xxxx de 2.013.
1.5, Órgano de contratación.
El órgano de contratación , de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, es el Alcalde. No obstante, mediante decreto nº 326/2011, de 17 xx xxxxx, dicha facultad esta delegada en la Junta de Gobierno Local.
2.– PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
2.1. Procedimiento de adjudicación.
La forma de adjudicación del presente contrato de servicios será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con lo establecido en la cláusula 2.8 del presente Pliego.
2.2. Capacidad y solvencia de los licitadores.
Podrán concurrir a la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Tratándose de personas jurídicas, las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios.
2.3. Garantía provisional y definitiva
No se requiere garantía provisional.
Garantía definitiva: Equivalente al 5% del precio de adjudicación del contrato excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
2.4. Presentación de documentación.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, Xxxxx xx xx Xxxxx xx 0, en horario de atención al público, dentro del plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Las proposiciones podrán presentarse, en mano, por correo o por telefax, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando se envíe por correo se incluirán los sobres indicados en el apartado siguiente en el interior de otro sobre x xxxxxx de remisión, debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama, con el siguiente literal:
Mesa de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxx, Xxxxx xx xx Xxxxx, 0 00000 Xxxxxx (Xxxxxx).– Texto: PRESENTADA POR CORREO OFERTA (fecha) .– Firma (la empresa licitante).
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación, y si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación, tampoco.
Terminado el plazo de recepción, la oficina receptora expedirá certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso, la que, juntamente con aquélla, remitirá al Secretario de la mesa de contratación.
Las empresas interesadas podrán examinar la documentación en las dependencias señaladas, pudiendo obtener cuantas aclaraciones fueren precisas mediante llamada telefónica, consulta telegráfica, telex, fax o correo electrónico en el número y dirección que igualmente se exprese.
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del empresario de las cláusulas de este pliego sin salvedad alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil del Contratante, al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página Web siguiente: xxx.xxxx-xxxxxx.xxx.
2.5. Documentación para la licitación.
La documentación constará de TRES (3) sobres, numerados y cerrados.
En el exterior de cada uno de ellos deberá figurar necesariamente inscrita la denominación del sobre; el título del contrato objeto de la licitación; el nombre y apellidos o razón social del empresario o empresa licitadora; el NIF o CIF, debiendo estar firmado por el licitador o persona que lo represente.
Asimismo y bajo el epígrafe NOTIFICACIONES se hará constar, la dirección completa, número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico.
Sobre número 1. Se denomina «DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA». En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
Se presentarán documentos originales, copias compulsadas o legalizadas ante notario. CONTENIDO:
A) Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los empresarios, ya sean nacionales o extranjeros:
A1.– La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate y CIF de la Sociedad.
A2.– Para los empresarios que actúen como persona física, será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
A3.– La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
A4.– Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en cumplimiento de lo dispuesto en el art.
55 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
B) Si el licitador actuase a través de representante, acreditará su representación mediante escritura pública de la que resulte poder suficiente, debidamente inscrita en el registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate y bastanteada por el Secretario de esta Corporación.
C) Documento Nacional de Identidad del representante o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
D) Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una acreditará su personalidad y capacidad en la forma descrita anteriormente y aportarán un compromiso de constitución de unión temporal, con indicación de los nombres y circunstancias de las personas físicas o jurídicas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración.
E) Acreditación de las solvencias económica y financiera y técnica o profesional. Los empresarios acreditarán su solvencia económica y financiera y técnica o profesional por uno o varios de los medios siguientes:
E. 1.- La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por cualquiera de los medios siguientes:
a) Declaración apropiada de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
E. 2.- En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por cualquiera de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad del servicio.
F) Declaración responsable, de la que se acompaña modelo en el Anexo N.º 2, que contenga los siguientes aspectos:
F1.– No estar incurso el empresario en ninguna de las circunstancias que prohíben contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
F2.- Que las circunstancias reflejadas en los certificados de los registros oficiales de licitadores y empresas clasificadas aportados, en su caso, no han experimentado variación.
F·3.- La concurrencia de la sociedad a la licitación en relación con lo dispuesto en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
Sobre número 2.- Se denomina «OFERTA ECONÓMICA».
CONTENIDO:
Oferta económica formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo n.º 1 de este pliego.
La oferta económica se presentará debidamente firmada por quien tenga poder suficiente, pudiendo ser rechazada conforme a lo establecido en el artículo 84 del RGCAP.
En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre Xxxxx Xxxxxxx.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola oferta. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otra empresa, si lo hubiese hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.
El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas.
Las ofertas que excedan del precio de licitación formulado por el Ayuntamiento serán rechazadas.
Además, en caso de acreditar experiencia, en este sobre se incluirá la documentación relativa que permita su valoración. Dicha experiencia deberá acreditarse mediante certificados originales o copias compulsadas, en los que conste expresamente dicha gestión.
Sobre número 3.- Se denomina “PROPOSICIÓN TECNICA Y DOCUMENTACION”. CONTENIDO:
Se incluirá el “PROYECTO DE ORGANIZACIÓN DE LOS FESTEJOS TAURINOS DE LAS FIESTAS PATRONALES XX XXXXXX. MAYO DE 2013”.
Se incluirá en este sobre la documentación técnica relacionada con los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor, referido a la organización del servicio, medios materiales y auxiliares, reses, personal, mejoras etc..
2.6. Calificación de la documentación y apertura de las proposiciones.
Una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones, el tercer día hábil, se constituirá la Mesa de contratación y se procederá a la apertura de la documentación contenida en los sobres 1.- Documentación administrativa.
Si alguna de las proposiciones se hubiera presentado por correo, previa justificación mediante la correspondiente comunicación vía fax o correo electrónico, dicha apertura se realizará el duodécimo día natural siguiente a la finalización del plazo de presentación. Si en dicho plazo no llegaran las proposiciones éstas no serán tenidas en cuenta. En caso de coincidir dicho día con sábado o festivo se trasladará la apertura al primer día hábil siguiente.
Si en el acto de apertura del sobre nº 1 se observasen defectos u omisiones subsanables se procederá en la forma prevista en el artículo 81.2 del RGCAP concediendo un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija o subsane los mismos.
El requerimiento se formalizará vía email a la dirección de correo electrónico que designe el licitador.
Si los defectos u omisiones no fueran subsanados o, en su caso, no fueran subsanables, la documentación será rechazada sin más trámite.
Realizadas las actuaciones anteriores, el acto público de apertura de las proposiciones (sobres nº 3 y nº
2) se celebrará el cuarto día hábil siguiente a la apertura del sobre nº 1, en caso de haberse observado defectos u omisiones, en caso contrario, la apertura de estos sobres se realizará a continuación de la apertura del sobre nº 1, mediando un tiempo mínimo de dos horas entre la apertura del sobre nº 3 y sobre nº 2, en ambos casos dicho acto tendrá lugar en el Salón de Actos de la Casa Consistorial xx Xxxxxx sita en la Xxxxx xx xx Xxxxx xx 0 a partir de las 10.00 horas, desarrollándose conforme a lo previsto en los artículos 83 y 84 del RGCAP.
2.7. Mesa de Contratación.
Para la calificación de los documentos y el examen y valoración de las ofertas, se constituirá una Mesa de contratación, de conformidad con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y artículo 21 y siguientes del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de Octubre.
Conforman la Mesa de contratación:
- Presidente: D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Alcalde Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
- Vocales: D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Concejal de Festejos del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Concejal del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
X. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Interventor de la Corporación. Xx Xx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx, Secretario de la Corporación.
- Secretario: Xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, funcionario de la Corporación.
La calificación de la documentación presentada, se efectuará por la mesa de contratación constituida al efecto. El Presidente ordenará la apertura de los sobres que la contengan, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
2.8. Criterios de adjudicación y su ponderación.- De conformidad con el artículo 150 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y dadas las especiales características del contrato, a propuesta de la mesa de contratación, se adjudicará el contrato teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1.- CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA: Hasta 55 puntos
1.1.-MENOR PRECIO OFERTADO, hasta 45 puntos. (SOBRE nº 2)
A la oferta más económica se le adjudicarán 45 puntos, y las restantes ofertas se puntuarán, de acuerdo con la siguiente fórmula:
P= 45 x OM/OF
P= puntuación obtenida.
OM= oferta económica más baja OF= oferta del licitador.
1.2.- Experiencia en gestión de plazas de segunda categoría: 10 puntos. Dicha experiencia deberá acreditarse mediante certificados originales o copias compulsadas, en los que conste expresamente dicha gestión, y se asignará 1 punto por cada contrato de gestión acreditado. Hasta 10 puntos
2.-CRITERIOS CUYA VALORACION DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR: Hasta 45 puntos.
- PROYECTO DE ORGANIZACIÓN DE LOS FESTEJOS TAURINOS.
Se describirá por el licitador de la forma más detallada posible todos los aspectos de la organización de los festejos, con asignación de los medios humanos, materiales, instalaciones, reses etc. Se deberán detallar cada una de las actuaciones y mejoras propuestas:
1. Ganaderías a ofrecer. hasta 5 puntos.
o Se valorará los pre-acuerdos y los pre-contratos de compraventa de toros (aunque estén sin determinar) firmados con los ganaderos y disponibles para los festejos.
En el caso de que por la Mesa de contratación se considere temeraria o infundada la inclusión de alguna ganadería por ser imposible su inclusión, la propuesta será RECHAZADA sin más trámite y quedará fuera de la licitación.
2. Mejoras propuestas por el licitador: hasta un máximo de 40 puntos.
Ampliación del número de espectáculos sin ganado: hasta un máximo de 15 puntos.
o Concurso de recortes infantil 2 puntos
o Encierros infantiles con carretones: (máximo 3 puntos)
Por uno 2 puntos.
Por dos 2,5 puntos.
Por tres 3 puntos.
o Ginkana con premios 4 puntos.
o Gran Prix o espectáculo de Xxxxx Xxxxxxxx sin ganado….6 puntos.
Ampliación del número de reses para su suelta después de los encierros o de las capeas: hasta un máximo de 10 puntos.
o Por una vaca 5 puntos.
o Por dos vacas 10 puntos.
Por ampliación en el número de localidades de la Plaza de Toros, hasta un máximo de 5 puntos.
o Hasta 500 localidades más……3 puntos.
o Más de 500 localidades 5 puntos.
Por celebración de capea gratuita con objeto de la elección del ganado, a la que podrán asistir los vecinos xx Xxxxxx que lo deseen, y que tendrá lugar en las instalaciones donde se halle el ganado:
o Sin aperitivo para los asistentes……5 puntos
o Con aperitivo para los asistentes….10 puntos
2.9. Requerimiento de la documentación.
El Alcalde requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en su caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas.
2.10. Adjudicación del contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
3.– FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
3.1. Documentación previa a la formalización.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar ante el Ayuntamiento los siguientes documentos originales:
A) Recibo de haber abonado todos los anuncios de licitación y adjudicación.
B) Cuantos documentos complementarios fuesen requeridos por el órgano de contratación.
3.2. Documento de formalización.
El adjudicatario del contrato queda obligado a suscribir, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, el correspondiente documento de contrato administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, siendo a su cargo los correspondientes gastos.
El contratista vendrá obligado a firmar en el acto de formalización del contrato, en prueba de conformidad con los mismos, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Condiciones Técnicas.
4.– OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además de las obligaciones que se establecen en el Pliego de Prescripciones Técnicas, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
- Instalación y arriendo de la Plaza
- Contratación de reses
- La obtención de todos los permisos de todo tipo, seguros de responsabilidad civil y accidentes mínimos, obligatorios por Real Decreto 145/1996 de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.
- Las nóminas y cotizaciones a la Seguridad Social del personal que trabaje y prepare los festejos, así como del Director xx Xxxxx, del Médico, del Asistente Técnico Sanitario, del Veterinario y de cualesquiera otras personas que deban prestar su concurso para buen fin de los festejos .
- Las operaciones que comprenda el sacrificio de reses.
- Cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por la ley 10/1991, de 4 xx xxxxx, sobre Potestades Administrativas en Materia de Espectáculos, así como por el Decreto 145/1996 de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.
- El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
- Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 1.500 euros, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
- El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por R.D.L. 3/2011, para los supuestos de subcontratación.
- El contratista está obligado a satisfacer los gastos que se deriven de la formalización del contrato en escritura pública, las indemnizaciones a que den lugar las ocupaciones temporales, los que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier otra información de Organismos Oficiales o particulares, los correspondientes a pruebas, ensayos, prospecciones, etc., y en general, cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la prestación del servicio.
- Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en los presupuestos de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) o el tributo que por realización de la actividad pudiera corresponder, sin que, por tanto, puedan éstos ser repercutidos como partida independiente.
En cualquier caso, el adjudicatario estará obligado al cumplimiento de la normativa legal vigente sobre espectáculos taurinos, en particular, la Ley 10/1991 de 4 xx xxxxx sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos y Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y se da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.
5.- PLAZO DE GARANTIA.
El objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de recepción o conformidad con el servicio o trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el servicio o trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los servicios o trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los servicios o trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
6.- EJECUCION DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
6.1.-Dirección del contrato.
La Administración, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52 del TRLCSP, aprobado por RDL 3/2011 y 94 del RGCAP, podrá ejercer de una manera continuada y directa la inspección y vigilancia del trabajo contratado a través del Concejal de Festejos o persona en quien delegue, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones a cualquiera de sus órganos.
El contratista o su delegado acompañarán en sus visitas inspectoras al Concejal o a las personas a las que se refiere el párrafo primero, las cuales tendrán libre acceso a todos los lugares donde se esté desarrollando la ejecución del contrato.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos, conforme a las instrucciones de obligado cumplimiento dadas por escrito por la Administración a través de la persona designada para la inspección y vigilancia.
6.2.- Prórrogas y modificaciones del contrato.
El presente contrato no será objeto de prórroga y únicamente podrá ser objeto de modificación en caso de fuerza mayor o fortuito que hiciese imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente establecidos.
6.3.-Suspensión del contrato.
Si la Administración acordara la suspensión del contrato se levantará, inexcusablemente, el acta correspondiente con el contenido y a los efectos que se determinan en el artículo 220 del TRLCSP, aprobado por RDL 3/2011.
7.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
Las infracciones en que incurra el adjudicatario, por incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente contrato serán sancionadas en función de la calificación de la infracción.
Se considerarán infracciones muy graves aquellos defectos en la prestación del objeto del contrato que impliquen una alteración sustancial de alguno de los espectáculos o su suspensión cuando el incumplimiento afecte a la seguridad de las personas.
Serán consideradas infracciones graves aquellos defectos en la prestación del objeto del contrato que impliquen una alteración de alguno de los espectáculos o su suspensión.
Se considerarán infracciones leves aquellos defectos en la prestación del objeto del contrato que impliquen un incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Pliegos que rigen el mismo o de las especificadas en la oferta del adjudicatario, teniendo en cuenta que dos infracciones leves serán consideradas como una falta grave y dos faltas graves como una muy grave.
Las penalidades por infracciones serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía en las infracciones leves estará entre el 1% y el 4% del precio del contrato, en las graves entre el 5% y el 7% del precio del contrato y en las muy graves entre el 8% y el 10% del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con la imposición de nuevas penalidades. La resolución del contrato conllevará la pérdida de la fianza, la inhabilitación del contratista y el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.
8.- RESOLUCION DEL CONTRATO
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
9.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
9.1.-Normas Generales:
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Asimismo, el contratista está obligado al cumplimiento de lo establecido en la Ley 10/1991, de 4 xx xxxxx, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, Orden 8345/1999, de 25 de noviembre, de la Consejería de Economía y Empleo, reguladora del procedimiento de aturdimiento previo de las reses que corran o toreen en los festejos populares de la Comunidad de Madrid, Orden 4818/1999, de 23 de julio, derogada por Orden de 15 de enero de 2004, de la Consejería de Justicia e Interior, de delegación de competencias en materia de autorización de espectáculos taurinos populares, Orden 1161/1998 de 16 de julio de la Consejería de Presidencia, que aprueba el nuevo formato del modelo de Acta de Finalización e Incidencias de los Espectáculos Taurinos Populares, así como de las solicitudes de autorización y comunicación previa de todo tipo de espectáculos taurinos, Decreto 102/1997 de 31 de julio, del Consejero de Gobierno, por el que se modifica y se procede a dar nueva redacción a algunos artículos del Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares, aprobado por Decreto 112/1996 de 25 de julio, Orden 1137/1996, de 31 de julio, de la Consejería de Presidencia, relativa al nombramiento de los veterinarios que deban intervenir en los espectáculos taurinos de la Comunidad de Madrid y Decreto 112/1996, de 25 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares.
9.2.-Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso- administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
9.3.-Responsabilidad del contratista.
Será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 305 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial del servicio que efectúe, y deberá indemnizar a la Administración, de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse de tal interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que eventualmente, puedan dirigirse contra ésta.
9.4.-Confidencialidad y Protección de Datos de carácter personal:
a) Deber de confidencialidad.
Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los
secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial.
b) Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el art. 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
10.- ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO
Los Anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
ANEXO N.º 1.– Modelo de oferta económica. ANEXO N.º 2.– Modelo de declaración responsable.
Cobeña, 1 xx xxxxx de 2.013
EL ALCALDE EL SECRETARIO
ANEXO Nº 1.– Modelo de oferta económica.
Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . mayor de edad, vecino de . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., titular del DNI nº , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . con domicilio en , a efectos de su participación en la licitación de referencia. EXPONGO: . Primero.- Que enterado del Procedimiento Abierto, proposición más ventajosa, varios criterios de adjudicación, tramitado para adjudicar el contrato de servicios para la organización de los Festejos Taurinos Populares de las Fiestas Patronales xx Xxxxxx en Mayo de 2.013, se compromete a efectuarla en la forma determinada en el Pliego de Condiciones económico administrativas particulares y técnicas, presentando la siguiente, Oferta: Se compromete a prestar el servicio con arreglo a la Memoria presentada y por el precio de …………………… euros, (más el 21% de IVA ……………… y que hace un total de ……………………………………………. ( ) EUROS (Se consignará en número y en letra). Según el siguiente desglose: | |||
Concepto | Precio sin IVA | IVA aplicable | |
Plaza de toros | |||
Permisos | |||
Seguros | |||
Informes | |||
Animales | |||
Servicios | |||
Personal (xxxxxxxx y s.sociales) | |||
Premios y trofeos | |||
Segundo.- Acepto incondicionalmente los Pliegos de Condiciones Administrativas y técnicas. Tercero.- Declaro reunir todos y cada uno de las condiciones exigidas para contratar con esa Entidad Local. (Lugar y fecha) |
ANEXO Nº 2.– Declaración responsable.
Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . mayor de edad, vecino de . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio en . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . ., titular del DNI nº , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . con domicilio en , a efectos de su participación en la licitación de
referencia.
DECLARO:
.
Primero.- Que bien en nombre propio ni la sociedad que represento ni ninguno de sus administradores se hallan incursos en circunstancia alguna de las que prohíben para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Segundo.- Que me encuentro actualmente al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos definidos en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y que no tiene deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxx, en los términos previstos en el artículo 13.1 e), del Real Decreto citado anteriormente.
Tercero.- Que estas declaraciones se hacen sin perjuicio de la obligación de justificar documentalmente estas circunstancias en el supuesto de resultar propuesto para la adjudicación provisional de la concesión, en el plazo señalado en los pliegos de condiciones para que el órgano de contratación proceda a la adjudicación definitiva del mismo.
Cuarto.- Que se autoriza expresamente al Ayuntamiento xx Xxxxxx para que, si procede, se expida e incorpore al expediente la pertinente certificación acreditativa de la situación tributaria de quien suscribe con el Ayuntamiento xx Xxxxxx y con la Agencia Tributaria.
Quinto.- Que en el caso de haberse aportado a la presente licitación algún certificado de un Registro Oficial de Licitadores y empresas clasificadas, las circunstancias reflejadas en los mismos no han experimentado variación.
Sexto.- Declaro reunir todos y cada uno de las condiciones exigidas para contratar con esa Entidad
Local.
(Lugar y fecha)