EXPEDIENTE: 2019/S-ABT/0000006637
EXPEDIENTE: 2019/S-ABT/0000006637
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN
DEL SERVICIO DE AUDITORIA DE CUENTAS DE LA SOCIEDAD
ENAJENACIÓN DE MATERIALES FERROVIARIOS, S.A., S.M.E., M.P. (EMFESA)
Madrid 21 xx Xxxxx de 2.019
ÍNDICE
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 3
RÉGIMEN GENERAL 3
Artículo 1.- Procedimiento de adjudicación y tramitación 3
ELEMENTOS DEL CONTRATO 3
Artículo 2.- Objeto del Contrato 3
Artículo 3.- Plazo de ejecución 3
Artículo 4.- Importe de adjudicación 3
Artículo 5.- Revisión de precios 3
CAPÍTULO II. LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN 4
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO 4
Artículo 6.- Documentación a presentar por los licitadores 4
Articulo 6.1.-Documentación Administrativa (Sobre nº 1) 4
Articulo 6.2.-Documentación Técnica (Sobre nº 2) 5
Artículo 7.- Oferta económica (Sobre nº3) 5
LICITACIÓN 6
Articulo 8.- Ofertas, lugar, plazo y forma de presentación de la documentación 6
ADJUDICACIÓN 7
Artículo 9. -Criterios de Adjudicación 7
Artículo 10.- Selección del contratista. Propuesta de Adjudicación 7
Artículo 11.- Adjudicación del Contrato 8
Artículo 12.- Formalización del Contrato 8
CAPÍTULO III - EJECUCIÓN DEL CONTRATO 8
Artículo 13.- Lugar y plazo de entrega o ejecución del servicio 8
Artículo 14.- Forma de pago 8
Artículo 15.- Plan de trabajo 8
Artículo 16.- Propiedad intelectual e industrial 9
Artículo 17.- Obligaciones generales del contratista 9
Artículo 18.- Prevención de Riesgos Laborales 10
Artículo 19.- Protección de Datos 10
Artículo 20.- Medios de comunicación con los licitadores 11
Artículo 21.- Incumplimiento y causas de resolución del contrato 11
Artículo 22.- Penalizaciones 12
Artículo 23.- Régimen jurídico del contrato y jurisdicción competente 13
XXXXX X:DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS LICITADORES 14
ANEXO II: MODELO PROPOSICION ECONOMICA 16
XXXXX XXX:MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE, Y DE ACEPTACIÓN XXX XXXXXX DE CONDICIONES PARTICULARES 18
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
RÉGIMEN GENERAL
Artículo 1.- Procedimiento de adjudicación y tramitación.
De acuerdo con las Instrucciones Internas reguladoras de los procedimientos de adjudicación de los contratos celebrados por Emfesa, sujetos a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, publicadas en el perfil del contratante (xxx.Xxxxxx.xx), el contrato objeto del presente Pliego de Condiciones Particulares se adjudicará mediante el procedimiento abierto, conforme al cual, se procederá a la publicación del mismo en el apartado “Licitaciones” del perfil del contratante (xxx.Xxxxxx.xx).
ELEMENTOS DEL CONTRATO
Artículo 2.- Objeto del Contrato.
El objeto de la presente contratación es la realización del servicio de auditoría de las cuentas anuales de Emfesa al amparo de lo establecido en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (art.
22) para los ejercicios anuales terminados el 31 de diciembre de 2019, 2020 y 2021, y de acuerdo con el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
La empresa adjudicataria deberá emitir opinión sobre si las cuentas anuales de Emfesa en cada ejercicio, tomadas en su conjunto, expresan en sus aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de su situación financiera al 31 de diciembre y de los resultados de sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados durante los ejercicios económicos objetos de auditoría.
Las auditorias se llevarán a cabo mediante la aplicación de las normas de auditoría generalmente aceptadas que requieren el examen y la evaluación de su presentación, de los principios contables aplicados y de las estimaciones, realizadas por los Administradores de la Sociedad, conforme a la normativa aplicable en materia de auditoría de cuentas.
Artículo 3.- Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución queda establecido en 3 años (36 meses).
Para posibles prórrogas se estará a lo que establece La Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (art. 22).
El presente contrato permanecerá en vigor desde la fecha de su firma hasta la finalización de los trabajos objeto del presente contrato, a satisfacción de Emfesa.
Artículo 4.- Importe de adjudicación.
El presupuesto de máximo de licitación es de 30.000,00 €, a razón de 10.000,00 € anuales. Esta cifra incluye todos los gastos relacionados con la ejecución de este contrato, incluido cualquier impuesto o gasto distinto del IVA que grave o se devengue por razón de la celebración o ejecución del contrato, al tipo impositivo general vigente al momento de la licitación.
Artículo 5.- Revisión de precios.
El presente contrato no será objeto de revisión de precios, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, así como en la recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre la aplicación del nuevo régimen jurídico de revisión de precios, que establece lo siguiente:
"Para todos los contratos que celebre el sector público (sea o no Administración pública), la regla general es que no se admite la revisión periódica y predeterminada de precios, índices de precios o fórmulas que lo contengan, salvo que, mediante real decreto se pueda establecer un régimen de revisión de precios periódico y predeterminado en función de precios individuales o índices específicos de precios."
CAPÍTULO II. LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO
Artículo 6.- Documentación a presentar por los licitadores
La presentación de los documentos enumerados en los artículos 6.1 y 6.2 se consideran requisitos de solvencia y su presentación será preceptiva para la valoración económica.
Articulo 6.1.-Documentación Administrativa (Sobre nº 1).
Los oferentes deberán presentar la documentación requerida a continuación, ordenada conforme a lo indicado en el Anexo I «Documentación a aportar por los licitadores»:
a) Documentación que acredite la capacidad de obrar de los empresarios.
Los empresarios individuales deberán presentar fotocopia legitimada notarialmente del documento nacional de identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante escritura, documentos de constitución, estatutos o acto fundacional en el que constarán las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
b) Documentos acreditativos de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto y fotocopia legitimada notarialmente del documento nacional de identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. El poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil en los casos en que dicha inscripción sea exigida por el Reglamento del Registro Mercantil.
c) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar (Anexo III) recogidas en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
d) Declaración expresa, requerida en el apartado 16 del presente Xxxxxx, indicando que cumplen y se hallan al corriente de las obligaciones que, como empresa, le incumben en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo.
e) Declaración de conocimiento y aceptación xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares. (Anexo III).
f) Solvencia económica y financiera del licitador, a través de cualquiera de los siguientes medios:
Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Articulo 6.2.-Documentación Técnica (Sobre nº 2)
a) Acreditación de la solvencia técnica o profesional, a través del siguiente medio: Una relación de los principales trabajos realizados en los últimos 2 años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos, y de similares características técnicas al ofertado.
b) Equipo humano: el licitador presentará una relación de personal que se compromete a adscribir al contrato e historiales profesionales del mismo, resaltando la experiencia que se requiere. Además presentará un cuadro resumen en el que figure el personal, el cargo que desempeñará, la experiencia específica requerida y su experiencia total.
c) Presentación un Plan de los trabajos a realizar en la que, de forma clara y concisa, se exponga su propuesta sobre el contenido y desarrollo de los mismos (metodología), de manera que se pueda conocer el alcance de los trabajos y se demuestre el conocimiento de las labores de auditoría a desarrollar, cumpliendo en todo caso con las exigencias contenidas al respecto en el presente Xxxxxx.
Artículo 7.- Oferta económica (Sobre nº3)
La oferta económica, ajustada al formato que se adjunta como Anexo II “Proposición Económica”, se presentará en el Sobre nº 3., se presentará cerrado, con la identificación correspondiente y firmada por el oferente o persona que le represente.
La proposición económica se ajustará al modelo que se adjunta como Xxxxx XX, que habrá de ser cumplimentado en su totalidad. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
No se aceptarán proposiciones que tengan omisiones, enmiendas, errores o tachaduras que impidan conocer con claridad la oferta.
La oferta deberá estar firmada por la persona que ostente poder suficiente para suscribirla, de acuerdo con la documentación presentada.
LICITACIÓN
Articulo 8.- Ofertas, lugar, plazo y forma de presentación de la documentación.
La presentación de ofertas supone la aceptación incondicional del contenido de la totalidad de las cláusulas y condiciones del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. La infracción de esta exigencia dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por él suscritas.
Las empresas licitadoras presentarán su oferta en las oficinas centrales de Emfesa, Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, 00 0x Xxxxxx – 00000 XXXXXX, antes de las 14 x. xxx xxxxxx, 16 xx Xxxxx de 2.019.
Con carácter general la apertura de los sobres de solvencia, se realizará a las 9 horas del día siguiente hábil al de la fecha límite de la presentación de las ofertas.
Los interesados en asistir a la apertura económica deberán comunicarlo por mail a la dirección Xxxxxx@Xxxxxx.xx, antes de las 14 x. xxx xxxxxx, 16 xx Xxxxx de 2019.
Cuando las proposiciones se envíen por correo el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de Contratación la remisión de la oferta en el mismo día, indicando el número de expediente, título completo del Contrato nombre de licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos (justificación de la fecha de imposición del envío y anunció al Órgano de Contratación) no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en la invitación.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la proposición, esta no será admitida en ningún caso.
Las ofertas tendrán una validez mínima de 3 meses, a contar desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de ofertas.
Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados, señalados con los números 1, 2 y 3 y serán custodiados por Emfesa hasta su apertura por parte del Comité de Contratación.
Los sobres deberán estar debidamente identificados en su exterior, debiendo constar su respectivo contenido e indicación expresa de los siguientes datos:
Número o nombre de la Licitación a la que concurre.
Denominación y dirección de la Razón social o empresario ofertante
Nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace
Teléfono del licitador o persona de contacto.
Firma del licitador o persona que lo represente.
En el interior de cada sobre, se hará constar en hoja independiente una relación numerada de los documentos aportados.
El contenido y forma de presentación de cada uno de los sobres que componen la oferta será el siguiente:
SOBRE Nº 1.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Contendrá toda la documentación requerida en la apartado 6.1.
Todos los documentos que se presenten, de no ser originales, deberán tener carácter de
auténticos conforme a la legislación vigente y deberán presentarse en idioma castellano.
En defecto de alguno de los documentos solicitados, los licitadores presentarán, junto con la oferta, justificante que acredite que los mismos han sido solicitados al Órgano o Autoridad competente para su expedición.
Deberán adjuntarse todos aquellos documentos que reflejen las características de la oferta del licitador para la prestación del servicio, en atención a lo previsto en el presente Pliego y, en particular, considerando los aspectos que constituyen los criterios de valoración del presente expediente.
SOBRE Nº 2.- DOCUMENTACIÓN DE SOLVENCIA TÉCNICA
Contendrá toda la documentación requerida en la cláusula 6.2.
El licitador presentará documentación técnica suficiente para justificar las especificaciones que se solicitan en el presente Xxxxxx.
SOBRE Nº 3.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA
El Sobre Nº. 3 “Proposición económica” se presentará cerrado, con la identificación correspondiente y firmada por el oferente o persona que le represente.
La proposición económica se ajustará al modelo que se adjunta como Xxxxx XX, que habrá de ser cumplimentado en su totalidad. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
No se aceptarán proposiciones que tengan omisiones, enmiendas, errores o tachaduras que impidan conocer con claridad la oferta.
La oferta deberá estar firmada por la persona que ostente poder suficiente para suscribirla, de acuerdo con la documentación presentada.
ADJUDICACIÓN
Artículo 9. -Criterios de Adjudicación.
Se utilizará como único criterio de adjudicación el precio para determinar la oferta económicamente más ventajosa en su conjunto.
En caso de que dos o más proposiciones empaten en sus términos a la más ventajosa, se requerirá a los licitadores para que, en un plazo de 24 horas, si lo desean, puedan ofertar nuevos precios, que permitan deshacer el empate. Si aun así persistiera el empate, se procederá a la insaculación de la oferta que resultará seleccionada.
Artículo 10.- Selección del contratista. Propuesta de Adjudicación.
Finalizado el plazo para presentación de ofertas, el Comité de Contratación de Emfesa procederá a la apertura del sobre nº1 y sobre nº2 con el fin de verificar el cumplimento de los requisitos de solvencia, validando la documentación presentada en tiempo y forma, y requiriendo en su caso, la subsanación de los defectos materiales encontrados, en un plazo de 3 días. La existencia de dichos defectos subsanables se comunicará a los interesados mediante envío al correo electrónico facilitado en la documentación de la oferta.
Una vez resuelta la solvencia se procederá a la apertura de las ofertas económicas. Sólo se abrirán las
ofertas económicas de aquellos licitadores que hayan superado los requisitos de solvencia. Se procederá a la valoración de las ofertas, emitiendo una propuesta de adjudicación.
El Comité de Contratación elaborará dos informes, uno sobre la documentación solvencia administrativa y técnica y otro sobre la oferta económica.
Finalizado el proceso, propondrá a la Comisión de Auditoría la adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa que haya superado los requisitos de solvencia.
Artículo 11.- Adjudicación del Contrato.
La adjudicación se comunicará en la página web de Emfesa.
Emfesa podrá desistir del procedimiento de adjudicación, debiendo comunicar tal decisión a los licitadores, así como la causa de tal proceder.
Artículo 12.- Formalización del Contrato.
La perfección del Contrato se producirá con la formalización del mismo. No se admitirá modificación alguna con respecto a la oferta adjudicada.
El contrato será formalizado, una vez acordado por la Junta General de Emfesa, en documento privado, o cuando así lo exija el adjudicatario, en escritura pública, corriendo estos gastos a cargo del mismo.
CAPÍTULO III - EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Artículo 13.- Lugar y plazo de entrega o ejecución del servicio.
La prestación del servicio se llevará a cabo en las dependencias de Emfesa.
Emfesa proporcionará al personal encargado de realizar las auditorías los espacios físicos (ubicación) dónde realizar su actividad, si bien, será responsabilidad del adjudicatario proporcionar los medios técnicos (equipamiento informático, etc.) para desarrollar adecuadamente su trabajo.
En cuanto al plazo de ejecución de los servicios objeto del contrato, el informe preliminar de auditoría deberá estar disponible antes del 1 xx xxxxx posterior al cierre de cada ejercicio, por lo que el trabajo de campo deberá realizarse, como máximo, durante los meses de enero y febrero. El informe definitivo de auditoría deberá estar a disposición de Emfesa antes del 30 xx xxxxx posterior al cierre de cada ejercicio
Artículo 14.- Forma de pago.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación.
El precio se abonará a la empresa adjudicataria dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de las facturas, según lo establecido en el artículo 3 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que a tal efecto se indique.
Artículo 15.- Plan de trabajo.
El trabajo, para cumplir los objetivos anteriormente descritos, se realizará en las siguientes fases:
1. Planificación de la auditoria: en esta fase los auditores deberán alcanzar un entendimiento del negocio de Emfesa y evaluación de sus riesgos, revisar los papeles de trabajo del anterior auditor de cuentas, analizar la evolución de las principales magnitudes del balance y cuenta de pérdidas y ganancias, con objeto de planificar el alcance y el tipo de procedimientos de auditoría y preparar los programas de trabajo a utilizar en la etapa final del trabajo. Esta fase preliminar podrá realizarse antes del cierre del ejercicio en las oficinas de Emfesa, o bien mediante solicitud de la información necesaria a través de medios telemáticos o correo ordinario.
2. Ejecución: durante esta fase se realizarán las pruebas de auditoría necesarias para completar el trabajo de auditoría.
3. Revisión de las cuentas anuales a ser formuladas por los Administradores: en este proceso se propondrán las recomendaciones que se consideren oportunas, para que la imagen que de ellas se dé sea la adecuada.
4. Presentación del informe preliminar de auditoría a la Comisión de Auditoría y Control de la Sociedad: Una vez finalizado el proceso de planificación, ejecución y revisión de las cuentas anuales, se realizará una presentación de los trabajos desarrollados y de los hechos relevantes detectados a la Comisión de Auditoría y Control del Consejo de Administración de Emfesa. Esta reunión con la Comisión de Auditoría y Control se tendrá que realizar, como máximo, durante la primera semana de febrero posterior al cierre de cada ejercicio.
En cualquier caso, los plazos de ejecución de trabajos indicados en el presente Xxxxxx, podrán ser modificados por Emfesa, quedando el adjudicatario obligado a su cumplimiento.
Artículo 16.- Propiedad intelectual e industrial.
Todos los trabajos e información generados durante el desarrollo del contrato serán propiedad de Emfesa, que será titular de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial de la totalidad de los trabajos y de sus resultados con las limitaciones previstas en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por RDL 1/1996, de 12 xx xxxxx y la Ley 11/1986, de 20 xx xxxxx, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, y su normativa complementaria y de desarrollo.
Los integrantes del equipo del adjudicatario que hayan participado en el contrato se comprometerán expresamente mediante documento escrito a no divulgar información relacionada con el mismo durante su duración.
Artículo 17.- Obligaciones generales del contratista.
El contratista se obliga al cumplimiento, bajo su exclusiva responsabilidad, de las condiciones que rigen la ejecución del contrato de conformidad con las instrucciones que reciba de Emfesa; en concreto, se obliga a:
Ejecutar los servicios contratados sujetándose a lo dispuesto en el contrato o en el presente Pliego de Condiciones Particulares, así como destinar los recursos humanos, técnicos y materiales precisos para la adecuada ejecución del servicio contratado.
El cumplimiento de las disposiciones legales vigentes relacionadas con el objeto de este contrato, citándose sin carácter exhaustivo las técnicas, laborales, sociales, de salud en el trabajo, de seguridad, medioambientales, etc.
El contratista será responsable de cualesquiera daños o perjuicios que se causen tanto al personal que interviene en la ejecución de los trabajos, como a Emfesa y sus trabajadores, así como a terceros en su persona o bienes.
Reparar e indemnizar el daño causado, de conformidad con la normativa vigente, si por acción
u omisión se causaran daños a las personas o las cosas interviniendo culpa o negligencia de la empresa contratista.
Cumplir con las condiciones de elaboración y entrega del servicio en el tiempo y lugar fijados. La xxxx del contratista no precisará la previa intimación por parte de Emfesa para retener las cantidades objeto de penalización.
Guardar estricta confidencialidad sobre la información que conozca o pueda conocer de Emfesa como consecuencia de la ejecución de este contrato.
Prestar el apoyo técnico y los servicios que fueran precisos para el cumplimiento del contrato.
Será obligación del contratista facilitar al personal a su cargo el equipamiento necesario para la realización de los trabajos solicitados.
Igualmente, el contratista queda obligado a realizar las actuaciones objeto del presente contrato dentro del marco de la normativa legal vigente y a tomar las acciones que sean necesarias para facilitar el desempeño de la actividad propia de Emfesa, en lo que ésta pueda verse afectada por la ejecución del contrato.
El contratista se obliga al cumplimiento, bajo su exclusiva responsabilidad, de las condiciones que rigen la ejecución del contrato, de conformidad con la normativa vigente, y de las instrucciones que reciba de Emfesa.
Se consideran incluidos en este contrato, los aspectos colaterales de su prestación y todos los gastos derivados o que pudieran derivarse de los mismos, citándose, sin carácter exhaustivo, personal, seguros, etc.
Artículo 18.- Prevención de Riesgos Laborales.
Los licitadores deberán aportar declaración expresa indicando que cumplen y se hallan al corriente de las obligaciones que, como empresa, le incumben en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo, siendo estricta y rigurosamente responsables con carácter exclusivo del incumplimiento de cualquiera de tales obligaciones y, en concreto, de las establecidas en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Artículo 19.- Protección de Datos.
El adjudicatario se compromete a tratar los datos de carácter personal (definidos según lo dispuesto en la LOPD) a los que tenga acceso en el marco del presente contrato de conformidad con lo establecido en la LOPD y en la normativa que la desarrolla.
La empresa contratista se obliga a tratar los citados datos únicamente conforme a las instrucciones de Emfesa, y a no aplicarlos o utilizarlos con un fin distinto al establecido en el presente contrato, ni a comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a terceras personas.
La empresa contratista se compromete a asegurar el conocimiento y adecuado cumplimiento de las obligaciones que le corresponden en virtud del presente contrato y de la vigente normativa en materia de protección de datos por parte de todo el personal con acceso a información en la que figuren datos de carácter personal.
Asimismo, se compromete a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
Una vez cumplida la prestación contractual, la empresa contratista se compromete a devolver a Emfesa los datos de carácter personal, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
La empresa contratista indemnizará a Emfesa por los daños y perjuicios de toda índole que pudieran resultar del incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo.
A título enunciativo y no limitativo, dicha indemnización incluirá los daños xxxxxxx y de imagen y los costes publicitarios o de cualquier otra índole que pudieran resultar para la reparación de los daños causados.
La empresa contratista deberá asimismo responder de cualquier indemnización que, como consecuencia de su incumplimiento, tuviera que ser satisfecha a terceros.
La responsabilidad de la empresa contratista incluirá, asimismo, el importe de cualquier sanción administrativa o sentencia judicial condenatoria que pudiera ser impuesta a Emfesa como resultado del incumplimiento por la empresa contratista de la normativa legal, de las obligaciones asumidas en virtud del presente contrato, o de las manifestaciones o garantías otorgadas en virtud del mismo. La indemnización comprenderá, además del importe de la sanción o sentencia, el de los intereses de demora, el coste de la financiación de ambas cantidades que pudiera resultar para Emfesa, las costas judiciales y el importe de la defensa de dicha sociedad en cualquier proceso en el que pudiera resultar demandada por las causas anteriormente expuestas.
De igual modo, la empresa contratista se compromete a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial. Se considerará Información Confidencial cualquier dato al que la empresa contratista acceda en virtud del presente contrato, en especial, la información y datos propios de Emfesa, a los que haya accedido durante la ejecución del mismo. La empresa contratista bien directamente, bien a través de terceras personas o empresas, así como a no ponerla a disposición de terceros sin el previo consentimiento por escrito de Emfesa.
De igual modo, la empresa contratista se compromete, tras la extinción del presente contrato, a no conservar copia alguna de la Información Confidencial.
Artículo 20.- Medios de comunicación con los licitadores.
Para los actos de comunicación con el órgano de contratación distintos de la presentación o anuncio del envío de las proposiciones, los licitadores podrán emplear el correo electrónico. No obstante, para que todas estas comunicaciones puedan surtir plenos efectos jurídicos se tendrá en cuenta lo establecido en la legislación vigente.
Por correo certificado: Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, 00, 0x xxxxxx. 00000 XXXXXX A/A Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Por correo electrónico: Xxxxxx@Xxxxxx.xx
Artículo 21.- Incumplimiento y causas de resolución del contrato.
El contratista quedará obligado al cumplimiento de lo estipulado en el presente Pliego de Condiciones Particulares (que tiene, a todos los efectos, valor contractual), así como en la propia la oferta.
La demora o incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la empresa adjudicataria conllevará la aplicación automática, a partir del momento en el que se produzca dicha demora o incumplimiento, de las penalizaciones económicas indicadas en el punto 22 del presente Pliego de
Condiciones Particulares.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 22 del presente Pliego de Condiciones Particulares, Emfesa podrá instar directamente la resolución del contrato en caso de incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria.
Se consideran causas de incumplimiento del contrato, a efectos de aplicar las penalizaciones indicadas en el punto 22, o resolver el contrato, las siguientes:
La negativa, demora o negligencia por parte del contratista en la iniciación o realización del servicio ordenado por el contratante a través del órgano o personal autorizado al efecto.
El incumplimiento total o parcial de los compromisos adquiridos por este contrato en materia de seguros, equipos y responsabilidad.
El incumplimiento total o parcial de la normativa en materia de seguridad e higiene.
El incumplimiento en materia de prohibiciones e incompatibilidades para contratar con Emfesa o la incidencia en alguna de ellas durante el periodo de vigencia del contrato.
La ocultación o falta de comunicación de la paralización o suspensión del suministro, servicio u obra, sea esta total o parcial.
La falta de formalización del contrato en el plazo estipulado.
La no realización total o parcial del suministro o servicio por causas imputables al adjudicatario.
La negligencia en la utilización o mantenimiento de las instalaciones y equipamiento de Emfesa.
La cesión, total o parcial, por parte del contratista de su posición jurídica en el contrato.
El incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones establecidas en el contrato, así como en el presente Pliego de Condiciones Particulares.
El incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas por la legislación vigente o por convenios laborales que le sean de aplicación.
Artículo 22.- Penalizaciones..
La falta de entrega o demora en el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la empresa adjudicataria dará lugar a la aplicación de las siguientes penalizaciones graduadas en virtud del presupuesto total del contrato:
Hasta 3.000 euros 15 euros/día
De más de 3.001 a 6.000 euros 30 euros/día
De más de 6.001 a 30.000 euros 60 euros/día
De más de 30.001 a 60.000 euros 90 euros/día
De más de 60.001 a 150.000 euros 120 euros/día
A partir de 150.000 euros 150 euros/día
Las penalizaciones reseñadas se aplicarán de forma automática desde el momento en que se produzca la falta de entrega o demora en el cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de la empresa adjudicataria, y hasta el momento en que ésta acredite el total cumplimiento de sus obligaciones contractuales. A tales efectos, Emfesa podrá reclamar directamente a la empresa adjudicataria el pago de las penalizaciones incurridas o deducir el importe de dichas penalizaciones de las cantidades pendientes de cobrar por el contratista.
En ningún caso, las penalizaciones podrán exceder del 20 por 100 del precio del contrato, por lo que una vez alcanzado este límite máximo se procederá a la resolución del mismo.
Artículo 23.- Régimen jurídico del contrato y jurisdicción competente.
El presente contrato se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por las Instrucciones Internas reguladoras de los procedimientos de adjudicación de los contratos celebrados por Emfesa, sujetos a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, aplicando supletoriamente las normas del derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado.
La oferta presentada por el adjudicatario, el Pliego de Condiciones Particulares, así como la documentación incorporada al expediente, revestirán carácter contractual.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación o modificación del contrato serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de Madrid capital, a cuya jurisdicción se someterán las partes, renunciando a cualquier fuero que les pudiera corresponder.
ANEXO I
DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS LICITADORES
ANEXO I
DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS LICITADORES
D/Xx con D.N.I.: , en
nombre o representación de , y con poder bastante para contratar en nombre de la citada empresa, aporta la documentación solicitada en el Pliego de Condiciones Particulares, ordenada conforme a la numeración establecida a continuación:
(Marcar sólo si procede) SOBRE 1
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Documentación acreditativa de la capacidad de obrar.
Documentos acreditativos de la representación: Poder bastante y fotocopia del DNI del Representante.
Declaración responsable de no estar incluso el licitador en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público, conforme al modelo que se acompaña como Anexo 3.
Certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Declaración requerida en el presente Pliego relativa a la Prevención de Riesgos Laborales.
Declaración de conocimiento y aceptación xxx Xxxxxx (Anexo 3).
Justificación de la solvencia económica y financiera.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional.
Descripción de la oferta. SOBRE 2
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Relación de personal a adscribir al contrato.
Plan de trabajos
ANEXO II
MODELO PROPOSICION ECONOMICA
ANEXO – II
MODELO PROPOSICION ECONOMICA EXPEDIENTE – 2019/S-ABT/0000006637
Don
domiciliado en
provincia xx
xxxxx , número , con Documento Nacional de Identidad número , actuando en nombre (propio o de la Empresa que representa. En el caso de que el firmante actúe como Director, Apoderado, etc., de una Empresa o de un tercero, hará constar claramente el apoderamiento o representación) formula la siguiente proposición económica:
Xxxxxx (1) | (en letra) | |
(en número) | ||
IVA (2) | (en letra) | |
(en número) |
(1) La proposición que se haga, expresando claramente la cantidad en euros, en letra y número, será la cantidad resultante del Presupuesto General que se acompaña.
(2) Deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En……………………. a ..............de.........................................de......
Fecha y firma del LICITADOR
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES EXPEDIENTE Nº: 2019/S-ABT/0000006637
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE, Y DE ACEPTACIÓN XXX XXXXXX DE CONDICIONES PARTICULARES
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE, Y DE ACEPTACIÓN XXX XXXXXX DE CONDICIONES PARTICULARES del EXPEDIENTE 2019/S-ABT/0000006637
D./Xx. ..…………………………….…………………………………………………………….., con D.N.I ,
en nombre propio o en representación de la sociedad con poder suficiente para actuar en
nombre y representación de ……………………………………………………………………, con C.I.F.
………………………, y a efectos de cumplimentar los requisitos exigidos por la vigente legislación en materia de contratación del Sector Público
DECLARA:
Primero: Con carácter general, no hallarse comprendido en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 9/2017, de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Segundo: Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Tercero: Que la persona física, o en su caso, los administradores o representantes de la empresa no se hallan en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Cuarto: Conocer y aceptar todas y cada una de las cláusulas del presente Pliego de Condiciones Particulares.
En ……………………….…, a…….. de de ……
Fecha y firma del LICITADOR