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RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE Cláusulas de Ejemplo

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. 5.1. El contrato se regirá por: 5.1.1. Las cláusulas contenidas en este pliego junto con las especificaciones de su carátula y las xxx xxxxxx de prescripciones técnicas del Proyecto objeto de contrato. 5.1.2. La Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx. 5.1.3. El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por RD 1098/2001 de 12 de octubre. 5.1.4. El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras por el Estado de 31 de diciembre de 1970. 5.1.5. Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel de la Comunidad Autónoma de Euskadi como a nivel de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y que resulten aplicables. 5.1.6. Supletoriamente regirán las normas generales del Derecho Administrativo y, sólo en su defecto, las del Derecho Privado. 5.2. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir para la aplicación o interpretación del contrato, su ejecución, modificación, cumplimiento o resolución, serán resueltas, previa audiencia la contratista conforme al procedimiento establecido en el artículo 97 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), por los órganos competentes de la Diputación Xxxxx. Sus acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. 5.3. Contra los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso administrativo. Potestativamente, el acuerdo podrá ser recurrido en reposición ante el órgano Xxxxx que lo hubiese dictado.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos (art.211 TRLCSP). Contra todos los actos o acuerdos de la Administración contratante que pongan fin a la vía administrativa por establecerlo así un precepto básico del TRLCSP o en cualquier otra ley, procederá el recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. En esos casos, de conformidad con la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer potestativamente recurso de reposición, en vía administrativa en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto, previamente a la vía jurisdiccional. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 40 y siguientes del TRLCSP. Contra los demás actos y acuerdos dictados por el órgano de contratación (director de la ATRM) que no agotarán la via administrativa , cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería competente en materia de ...
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Cualquier otra condición que se considere necesaria para la correcta ejecución del servicio o suministro, o que se deriven de las características del bien a adquirir, siempre que garanticen el cumplimiento de los principios generales que rige el procedimiento de contratación en la OEI.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Cualquier otra condición que se considere necesaria para la correcta ejecución del contrato. Este procedimiento se podrá ejecutar de las siguientes formas:
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Cualquier otra condición que se considere necesaria para la correcta ejecución del contrato. Cualquier modificación de los Pliegos deberá ser publicada en la página web de la OEI, informando de los nuevos plazos y requisitos de la convocatoria. La modificación de los plazos siempre se deberá realizar con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de ofertas. Para la adjudicación de estos contratos, la OEI deberá obtener al menos una oferta válida que merezca ser seleccionada desde el punto de vista cualitativo o económico.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Los contratos, que tendrán naturaleza de contratos privados de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, se regirán por: 1.- Las condiciones y cláusulas contenidas en este Pliego. 2.- Supletoriamente por las normas generales del derecho privado. 3.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato, serán resueltas por mutuo acuerdo entre las partes y, en su defecto por los Juzgados y Tribunales de jurisdicción civil con sede en Vitoria- Gasteiz.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTEEl contrato al que se refiere el presente Xxxxxx tiene carácter privado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del TRLCSP y ambas partes quedan sometidas a lo establecido en el citado Xxxxxx y en el de Prescripciones Técnicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 TRLCSP, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación de este contrato. Asimismo, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato. Las partes se someten a la tutela y jurisdicción de los juzgados y tribunales de justicia de Santiago de Compostela, renunciando expresamente a cualquier fuero que les pudiera corresponder.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. 1.- El contrato tendrá naturaleza de contrato administrativo de suministro. Se regirá por este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Condiciones Técnicas; por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público; y por las normas no derogadas del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Supletoriamente regirán las normas generales del Derecho Administrativo y, sólo en su defecto, las del Derecho Privado. 2.- Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir para la aplicación o interpretación del contrato, su ejecución, modificación, cumplimiento o resolución, serán resueltas por los órganos competentes de la Mancomunidad y sus acuerdos serán inmediatamente ejecutivos. 3.- La Jurisdicción competente para la impugnación de estos acuerdos será la contencioso-administrativa.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Los contratos tendrán naturaleza de contratos privados de arrendamiento para uso distinto del de vivienda y se regirán por: 1.- Las condiciones y cláusulas contenidas en este documento. 2.- Y en todo lo no previsto en el contrato, se estará a lo dispuesto en el título III de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante XXX). Con carácter supletorio es de aplicación lo dispuesto al efecto en el Código Civil. 3.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato, serán resueltas por mutuo acuerdo entre las partes y, en su defecto, por los Juzgados y Tribunales de Jurisdicción Civil xx Xxxxx capital.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. 10 9.- ÁMBITO GEOGRÁFICO 12