AÑO XXXVIII Núm. 187 20 de septiembre de 2019 40093
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III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Desarrollo Sostenible
Resolución de 16/09/2019, de la Secretaría General, por la se que publica el acuerdo entre las Consejerías de Desarrollo Sostenible y Sanidad, por el que la Consejería de Desarrollo Sostenible encomienda a la Consejería de Sanidad, la gestión de los expedientes de consumo hasta se produzca la dotación de medios materiales y personales y se habiliten los créditos de la sección presupuestaria correspondiente a la Consejería de Desarrollo Sostenible. [2019/8473]
Visto el texto del acuerdo entre las Consejerías de Desarrollo Sostenible y Sanidad, por el que la Consejería de Desa- rrollo Sostenible encomienda a la Consejería de Sanidad, la gestión de los expedientes de consumo hasta se produzca la dotación de medios materiales y personales y se habiliten los créditos de la Sección Presupuestaria correspondiente a la Consejería de Desarrollo Sostenible,
Esta Secretaría General resuelve:
Disponer su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000
Xx Xxxxxxxxxx General XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
Anexo
El Consejero de Desarrollo Sostenible y el Consejero de Sanidad En Toledo a 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000
Xxxxxxxx
De una parte, Xxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Consejero de Desarrollo Sostenible de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, nombrado por Decreto 75/2019, de 7 de julio (D.O.C.M. nº 132, de 8 de julio de 2019), actuando en nombre y representación de la misma, y en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 2, apartado 2 del Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible (D.O.C.M. nº 141 de 18 julio de 2019).
De otra, D. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Consejero de Sanidad de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, nom- brado por Decreto 70/2019, de 7 de julio (D.O.C.M. nº 132, de 0 xx xxxxx xx 0000), xx xxxxxx y representación de la misma, y en en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 1 del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad (D.O.C.M. nº 141 de 18 julio de 2019).
En la condición que intervienen, las partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para el otorgamiento del presente acuerdo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Go- bierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a tal efecto,
Exponen:
Primero.- Que la Consejería de Desarrollo Sostenible ejerce, entre otras funciones y competencias, las de materia de consumo.
Segundo.- Que la Consejería de Sanidad ejercía anteriormente las funciones y competencias en materia de consumo según el Decreto 83/2015, de 14 de julio de 2015, por el que se establecía la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Sanidad.
Tercero.- En el ejercicio de sus competencias, un órgano administrativo puede encargar o encomendar a otros órganos o entidades que realicen determinadas actividades de carácter material o técnico sin que ello suponga la cesión de la
competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio de acuerdo con la regulación contenida en el artículo
11, apartados 1 y 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La encomienda de gestión es una técnica de cooperación interadministrativa o interorgánica, de carácter voluntario, que consiste en un encargo para realizar actividades de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
Cuarto.- De conformidad con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la realización de la actividad enco- mendada no supone la transferencia de la titularidad ni del ejercicio de las competencias.
Con el objeto de asegurar la continuidad y el funcionamiento normalizado de los servicios que se vienen prestando en materia de consumo, con ocasión del traspaso de competencias de la Consejería de Sanidad a la Consejería de Desarrollo Sostenible, ambas Consejerías acuerdan suscribir el presente acuerdo de encomienda de gestión, en el marco establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con arreglo a las siguientes
Cláusulas:
El objeto de este acuerdo es la constitución de una encomienda de gestión a favor de la Consejería de Sanidad por parte de la Consejería de Desarrollo Sostenible al amparo del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segunda.- Encomienda de gestión.
La Consejería de Desarrollo Sostenible encomienda a la Consejería de Sanidad la gestión de los expedientes en materia de consumo, lo que conlleva la realización de las siguientes actuaciones por área de actividad:
a) Inspecciones y tomas de muestras.
Se continuará con la programación anual según lo previsto, utilizando para ello las actas y protocolos disponibles, a los que habrá que adjuntar una diligencia en relación con la nueva adscripción tanto a Consejería de Desarrollo Sostenible como a la Dirección General de Agenda 2030 y Consumo, en aquellos casos que den lugar a la incoación de un expediente sancionador o a otra actuación que así lo requiriese.
b) Expedientes sancionadores.
Los expedientes sancionadores ya incoados seguirán su tramitación en los servicios jurídicos de la Consejería de Sanidad hasta su finalización, debiendo establecerse un mecanismo de comunicación entre Delegaciones Provin- ciales y Consejerías para facilitar la firma de los documentos por parte del Consejero de Desarrollo Sostenible, el Director General de Agenda 2030 y Consumo o las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Con- sejería de Desarrollo Sostenible, según corresponda.
En cuanto a la iniciación de expedientes, se seguirán impulsando desde los servicios jurídicos de las Delegaciones Provinciales de Sanidad hasta que se haga efectivo el traspaso de competencias, aplicando el mecanismo referido para la firma de documentos.
c) Recursos.
Para la resolución de recursos se aplicará el mismo criterio que en los expedientes sancionadores según corres- ponda.
d) Requerimientos.
Los requerimientos a empresas con ocasión de inspecciones o reclamaciones serán tramitados por la sección de consumo correspondiente de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Sanidad, siendo firmados por quien desempeñe la jefatura de sección.
e) Inhibiciones a otras administraciones.
Las comunicaciones que den lugar a inhibición seguirán tramitándose de la misma forma siendo firmadas por quien desempeñe la jefatura de sección que proceda de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Sanidad o de la Consejería de Sanidad.
f) Reclamaciones.
La gestión de reclamaciones se llevará a cabo por la sección de consumo correspondiente de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Sanidad, cuyas comunicaciones con las personas reclamantes serán firmadas por quien desempeñe la jefatura de sección.
g) Arbitraje.
La gestión derivada del sistema arbitral de consumo continuará con los procedimientos utilizados hasta la fecha, cuyas comunicaciones podrán ser firmadas por las jefaturas de sección correspondientes de los Servicios Centrales o Periféricos de la Consejería de Sanidad.
h) Asuntos económicos (tomas de muestras, dietas).
La gestión del presupuesto de consumo seguirá llevándose a cabo por los servicios económicos de Sanidad hasta la finalización del presente ejercicio, estableciéndose un mecanismo de comunicación para la firma de los documentos correspondientes.
i) Producción normativa y asesoría jurídica.
Los servicios jurídicos de la Consejería de Sanidad seguirán llevando a cabo los trámites e informes jurídicos que correspondan a las normas en curso así como a los convenios de colaboración que se vayan a firmar hasta el tras- paso definitivo de competencias entre Consejerías.
j) Uso de formularios y papel impreso.
En los documentos que se presenten a la firma deberá figurar siempre la Consejería de Desarrollo Sostenible, aunque su tramitación y gestión se desarrolle en el ámbito de los servicios de la Consejería de Sanidad y de sus Delegaciones Provinciales.
k) Uso de vehículos y equipamiento.
El uso de vehículos de la Delegación Provincial de Sanidad por parte de los inspectores de consumo o de otras uni- dades de consumo, en su caso, continuará llevándose a cabo de la forma en que se ha venido haciendo hasta que finalice el proceso de traspaso de competencias entre ambas Consejerías. Y de igual modo, en lo que se refiere a la dotación de equipamiento e infraestructuras empleadas hasta la fecha para el desarrollo de las funciones asignadas a Consumo.
Este acuerdo no incide económicamente en el presupuesto de la Administración, ya que las funciones encomen- dadas se realizarán con los recursos humanos y materiales que dispone la Consejería de Sanidad hasta que se modifiquen las respectivas Relaciones de Puestos de Trabajo de ambas Consejerías.
Cuarta.- Comisión de seguimiento.
No es necesario crear una comisión de seguimiento con el fin de articular el seguimiento de la ejecución de las me- didas previstas en el presente acuerdo de encomienda de gestión. Se atribuyen las funciones de seguimiento y de interpretación de este acuerdo a la Dirección General de Agenda 2030 y Consumo.
Quinta.- No cesión de la titularidad ni de competencias.
Esta encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Consejería de Desarrollo Sostenible por Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo podrá dar lugar a la resolución del mismo.
El presente acuerdo tendrá una duración desde la fecha de su firma, si bien ampara todas las actuaciones desa- rrolladas desde el 18 de julio de 2019, día de la entrada en vigor de los Decretos 81/2019 y 87/2019, ambos de 16
de julio. Y tendrá vigencia hasta que se produzca la dotación de medios materiales y personales y se habiliten los créditos de la Sección Presupuestaria correspondiente a la Consejería de Desarrollo Sostenible.
El presente acuerdo de encomienda de gestión podrá ser modificado de mutuo acuerdo. Novena.- Protección de datos.
El tratamiento de los datos que se efectúe se realizará conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por la que se adapta el ordena- miento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Décima.- Naturaleza del acuerdo.
De conformidad con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este acuerdo tiene naturaleza administrativa y está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según el artículo 6, apartado 3 del último texto legal citado.
Y para que conste y en prueba de conformidad, lo firman por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del mismo.
El Consejero de Desarrollo Sostenible. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx El Consejero de Sanidad. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx