BASES PARTICULARES PARA LA SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA SUE-8 ( MERCADERA) BASE PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.
BASES PARTICULARES PARA LA SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA SUE-8 ( MERCADERA)
BASE PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.
El presente contrato tiene por objeto el desarrollo y ejecución del Programa de Actuación Integrada que se especifica en las presentes Bases Particulares, en las que se regulan las condiciones de carácter técnico, jurídico, económico y administrativo para la selección de una propuesta de Programa de Actuación Integrada y de un Urbanizador para el desarrollo urbanístico de la actuación.
BASE SEGUNDA: RÉGIMEN JURÍDICO.
El presente contrato tiene naturaleza jurídica especial, y en todo lo no previsto en las presentes Bases Particulares, serán de aplicación la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana y el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, aprobado por Decreto 67/2006, de 19 xx xxxx, del Consell de la Generalitat, y las Bases Generales de Programación aprobadas por el Ayuntamiento de La Romana.
Serán de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en el título IV del libro II del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx y las establecidas en el Reglamento General de dicha ley, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de, así como las normas que regulan la contratación administrativa de las entidades locales que le sean de aplicación.
En caso de contradicción entre los documentos contractuales antes citados, el orden de prelación será el siguiente: Bases Particulares de programación, Bases Generales de programación y contrato para el desarrollo y ejecución del Programa de Actuación Integrada.
BASE TERCERA: ORDENACIÓN URBANÍSTICA VIGENTE EN EL ÁMBITO DE LA ACTUACIÓN INTEGRADA.
La superficie del ámbito del Sector S-UE.8 es de 296.960 metros cuadrados de suelo, con un Área de Reparo de 325.960 metros cuadrados de suelo.
Aprovechamiento Tipo 0.229 m2t/1m2s, siendo la edificabilidad total de 74.240 metros cuadrados de techo.
El suelo en cuestión, tal como se ha indicado anteriormente, está clasificado por el vigente P.G.M.O.U de La Romana como Suelo Urbanizable, con un Uso característico: Residencial.
BASE CUARTA: MEMORIA DE NECESIDADES Y OBJETIVOS A SATISFACER CON EL PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 124 y concordantes de la Ley Urbanística Valenciana, son objetivos mínimos a satisfacer con el Programa “SUE-8”, los siguientes:
1) Gestionar la transformación jurídica de las fincas afectadas por el programa. En este sentido, el Urbanizador estará obligado a:
• Recabar de los correspondientes registros (de la Propiedad y Catastro
toda la información de las fincas y titulares de derechos y deberes incluidos en la actuación).
• Xxxxxxxx y deslindar las parcelas aportadas a la Reparcelación con
carácter previo a la redacción del proyecto.
• En caso de existir, efectuar un estudio fehaciente de las parcelas semi- consolidadas con propuesta de solución en los términos previstos en el Capítulo III del Título I de la Ley Urbanística Valenciana.
• Presentar para su aprobación el proyecto de reparcelación
• Pagar a los acreedores netos antes de que la reparcelación acceda al Registro de la Propiedad.
• Inscribir en el Registro de la Propiedad las nuevas fincas resultantes,
especialmente las destinadas al dominio público.
• Hacer constar en el Registro de la Propiedad las afecciones existentes.
• Cancelar las fincas catastrales aportadas a la reparcelación e inscribir las resultantes en el Catastro.
• Cualesquiera otras actuaciones necesarias para la transformación
jurídica de las fincas afectadas.
2) Urbanizar completamente la unidad de ejecución que constituye el objeto del programa y realizar las obras públicas adicionales que se precisen, con sujeción a las previsiones temporales y económicas del programa.
3) Conectar e integrar adecuadamente el Sector a urbanizar con las redes de
infraestructuras, de energía, comunicaciones y servicios públicos existentes, debiendo para ello:
• Aportar informes de las Administraciones sectoriales cuyas
competencias resulten afectadas por la actuación (carreteras, red ferroviaria, dominio público hidráulico y otros).
• Presentar, en su caso, estudios e informes favorables para realizar las
conexiones con las correspondientes compañías suministradoras (luz, agua, gas, telefonía y otras).
4) Suplementar las infraestructuras y espacios públicos o reservas
dotacionales en lo necesario para no menguar ni desequilibrar los niveles de calidad, cantidad o capacidad de servicio existentes y exigibles reglamentariamente.
5) Obtener los suelos dotacionales públicos del ámbito de la actuación, o adscritos a la misma, a favor de la administración gratuitamente. A estos efectos:
• El urbanizador efectuará su inscripción en el Registro de la Propiedad
y trasladará a la Administración la correspondiente certificación acreditativa de ello.
• Los entregará en perfectas condiciones, una vez concluidas las obras
de urbanización, levantando la correspondiente acta de entrega.
• Los transformadores de energía eléctrica se considerarán equipamiento privado y se entregarán a la compañía suministradora. Tanto el suelo necesario para su implantación como el coste de la misma deberá ser asumido por todos los propietarios afectados.
6) Ordenar el reparto equitativo de las cargas y beneficios de la actuación
entre los afectados.
7) Entregar al Ayuntamiento con destino a patrimonio público de suelo, el suelo libre de cargas de urbanización correspondiente al porcentaje de la edificabilidad media ponderada de la actuación, o del ámbito de referencia en que esta se incluya, que fije la legislación reguladora de la ordenación territorial y urbanística.
8) Establecer plazos para edificar los solares resultantes de la actuación urbanizadora.
9) El programa podrá incluir otros objetivos complementarios cuyo coste sea
asumido por el urbanizador sin repercutirlo a los propietarios de terrenos afectados, tales como la realización, bajo condiciones y plazos específicos, de obras particulares que revistan especial interés social, o la implantación de instalaciones recreativas o deportivas privadas, o de obras públicas accesorias, o la ejecución de programas de restauración paisajística o de imagen urbana dentro del ámbito del programa, conforme a las directrices establecidas en la Ley 4/2004, de 30 xx xxxxx, de ordenación del territorio y protección del paisaje.
10) El porcentaje mínimo xx xxxxxxx cuya edificación ha de ser simultánea con la urbanización será de un 5 por ciento.
BASE QUINTA: FICHA DE GESTIÓN ESTABLECIDA EN EL PLAN GENERAL.
Anexo I de estas bases.
BASE SEXTA: PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE, CON CARÁCTER MÍNIMO, TENDRÁN QUE RESPETARSE EN LA REDACCIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN EXIGIBLES.
Respecto del contenido del Programa de Actuación Integrada, la Alternativa Técnica y la Proposición Jurídico-Económica son los dos documentos integrantes de los Programas para el desarrollo de las Actuaciones Integradas. La alternativa identificará el ámbito de suelo objeto de transformación, la Unidad de Ejecución única de la “SUE-8”, recogiendo la ordenación detallada o estructural a desarrollar mediante el programa e incluyendo el proyecto de urbanización así como su correcta integración en la ciudad o el territorio; y la Proposición Jurídico-económica será la que determine las condiciones jurídicas, económicas y financieras de su ejecución, debiendo ambas disponer del contenido mínimo previsto en los artículos 126 y 127 de la LUV.
BASE SÉPTIMA: ADMISIBILIDAD DE VARIANTES.
No se admiten variantes
BASE OCTAVA: PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE, CON CARÁCTER MÍNIMO, TENDRÁN QUE RESPETARSE EN LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 52 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2000, DE 16 XX XXXXX.
El Proyecto de Urbanización deberá definir los detalles técnicos con precisión suficiente para que pueda ser ejecutado, eventualmente, bajo la dirección de Técnico distinto a su redactor original, debiendo cumplir lo establecido en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. No podrá modificar las previsiones del Plan que desarrolla. En ningún caso, podrá contener determinaciones sobre ordenación, régimen del suelo o de la edificación.
Comprenderá todos y cada uno de los documentos señalados en el Art. 156.1 de la Ley Urbanística Valenciana y en el artículo 350 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.
Los proyectos de urbanización comprenderán los siguientes documentos:
a) Memoria descriptiva de las características de las obras.
b) Planos de información y de situación en relación con el conjunto urbano.
c) Planos de proyecto y detalle.
d) Pliego de condiciones técnicas.
e) Mediciones.
f) Cuadros de precios descompuestos.
g) Presupuesto de ejecución material con detalle de las unidades de obra.
h) Estudio de Seguridad y Salud.
i) Estudio de inundabilidad, con las medidas a adoptar para el encauzamiento de las xxxxx xxx xxxxxxxx de La Cava hasta la Xxxxxx xxx Xxxxxx.
El colector de saneamiento a ejecutar desde el sector hasta la depuradora municipal deberá estar contemplado en el proyecto de urbanización en un capítulo individual, de forma que pueda excluirse en el caso de ser ejecutado por el urbanizador del sector S-U.E.6, dado que se licita al mismo tiempo. El coste de estas infraestructuras, compartidas con el sector S-U.E.6 desde la estación de bombeo a instalar en la zona de menor cota, se sufragará en proporción al aprovechamiento de cada sector, correspondiendo en un 66 % a este sector y un 34 % al S-U.E.6. La ejecución de las infraestructuras se realizará por aquel sector que presente un menor plazo de entrega.
Puesto que las infraestructuras de suministro eléctrico están pendientes de resolución por parte de la compañía suministradora se deberá contemplar una partida alzada a justificar por un importe estimado de 300.000 €.
El cuadro de precios descompuestos y el presupuesto de ejecución material deben formar parte de la Proposición Jurídico-Económica que debe presentarse en plica sellada. No obstante, sí podrán presentarse a la vista las mediciones y el detalle de las unidades de obra.
Sin perjuicio de la instrucción o reglamentos técnicos nacionales obligatorios, siempre y cuando sean compatibles con el derecho comunitario, las prescripciones técnicas serán definidas por referencia a normas nacionales que transpongan normas europeas, a documentos de idoneidad técnica europeos o especificaciones técnicas comunes, fiándose reglamentariamente los casos en que puede prescindirse de los mismos. A falta de los anteriores, las prescripciones técnicas podrán definirse por referencia a normas nacionales que transpongan normas internacionales, a normas nacionales o a otras normas.
BASE NOVENA: ESTIMACIÓN DE LOS PLAZOS DE DESPLIEGUE Y EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA.
1) En el plazo de un mes a partir de la notificación del acuerdo de aprobación y adjudicación del programa al adjudicatario, se procederá a la formalización en documento administrativo del contrato para el despliegue y ejecución del Programa de actuación integrada.
2) Con anterioridad a la formalización del contrato, el urbanizador tendrá que acreditar ante la administración la constitución de la garantía definitiva, en la forma y cuantía que se establecen en las bases generales.
3) En el plazo de dos meses desde la firma del contrato se procederá, en su caso, a efectuar por el agente urbanizador, la notificación prevista en el artículo 166 de la LUV.
4) En el plazo de dos meses desde la terminación del plazo de dos meses previsto en el artículo 166 de la LUV se presentará el proyecto de reparcelación correspondiente a la totalidad de la actuación integrada.
5) El acta de comprobación del replanteo se suscribirá en el plazo de un mes desde que sea firme el acto administrativo de aprobación de la reparcelación.
6) Las obras de urbanización se ejecutarán en el plazo máximo de dos años (o fecha menor en el caso de que se halla comprometido el urbanizador en su plica) desde la firma del acta de comprobación del replanteo.
7) Salvo disposición contraria en las Bases Particulares de programación, no podrán prorrogarse los plazos totales o parciales de ejecución.
8) El incumplimiento de esta obligación esencial habilitará al Ayuntamiento a imponer las multas coercitivas consistentes en un 10% del presupuesto de adjudicación del Programa, mensualmente, que serán reiteradas por un máximo de 10 y, en su caso, a resolver el contrato.
BASE DÉCIMA: CAPACIDAD PARA SER URBANIZADOR.
1. Podrán participar en el concurso para la selección y adjudicación del presente Programa de Actuación Integrada todas las personas, naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, sean o no propietarias de los terrenos afectados y reúnan las condiciones de solvencia económica y financiera, técnica y profesional exigibles según las presentes Bases.
2. En ningún caso podrán ser urbanizadores ni promover Programas de Actuación Integrada las personas en las que concurra alguna prohibición de contratar de las previstas en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Tampoco los que hayan participado en la investigación, la experimentación, el estudio o el desarrollo del plan territorial o el plan general que afecte a la ordenación del ámbito del programa que se licita.
BASE DECIMOPRIMERA: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.
La justificación de la solvencia económica y financiera del urbanizador se acreditará por uno o algunos de los medios siguientes:
a) Informe de instituciones financieras o, si procede, justificando la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Si se tratara de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o de extracto de las mismas, en el caso en que la publicación de estas sea obligatoria en la legislación del país donde el aspirante a urbanizador esté establecido.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, si procede, sobre el volumen de negocios relacionado con el desarrollo y la promoción de actuaciones parecidas que son objeto de concurso, correspondiendo como máximo a los tres últimos ejercicios.
BASE DECIMOSEGUNDA: SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL.
1. La justificación de la solvencia técnica y profesional del urbanizador se acreditará por uno o varios de los medios siguientes:
a) Presentación de una relación de los programas de actuación integrada, o instrumentos o contratos relacionados con el planeamiento y la gestión urbanística similares, promovidos y gestionados por el concursante.
b) Indicación del equipo técnico, esté o no integrado en la estructura organizativa del urbanizador, que vaya a participar en la gestión del programa de actuación integrada, y especialmente de los responsables del control de calidad.
c) Titulaciones académicas y profesionales del personal de dirección del urbanizador.
d) Declaración que indique la media anual de personal, con mención, en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los tres últimos años.
e) Declaración del material, instalaciones y equipo técnico con el que cuente el urbanizador para el cumplimiento de sus compromisos.
f) Declaración de las medidas adoptadas para controlar la calidad durante el desarrollo y ejecución del programa de actuación integrada, incluyendo los medios de estudio e investigación de los que se disponga.
g) Declaración de las medidas de gestión medioambiental que el concursante está dispuesto a aplicar durante el desarrollo y ejecución del programa de actuación integrada.
2. Si por razones justificadas en cada caso concreto el urbanizador no estuviera en condiciones de presentar la documentación solicitada por el Ayuntamiento, podrá acreditar su solvencia técnica y profesional basándose en la solvencia de otras entidades, con independencia de los vínculos jurídicos que tengan establecidos entre ellos, debiendo demostrar en este caso ante el ayuntamiento que contará con los medios necesarios para la ejecución del programa de actuación integrada, presentando los compromisos o documentos de análoga naturaleza que hayan suscrito entre ambos. Lo anterior se aplicará, en todo caso, cuando concurra a la licitación una agrupación de interés urbanístico.
3. La justificación de la solvencia técnica y profesional de las agrupaciones de interés económico, uniones temporales de empresas u otras agrupaciones de personas naturales o jurídicas que decidan concurrir conjuntamente al concurso podrá basarse en los requisitos de solvencia de, al menos, uno de sus miembros.
BASE DECIMOTERCERA: PRECIO DE LICITACIÓN.
El precio de licitación se fija en 11.716.000 € de acuerdo con lo previsto en el Art.
140.1 de la Ley Urbanística Valenciana y de conformidad con el artículo 286.1.h del ROGTU tendrá carácter de máximo
BASE DECIMOCUARTA: GARANTÍAS.
1. Quienes deseen participar en el procedimiento de licitación de un programa de actuación integrada tendrán que constituir en la forma y a los efectos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, una garantía provisional de 234.320 €, equivalente al 2 por ciento de la estimación aproximada de las cargas del programa, IVA no incluido.
2. La garantía provisional responderá del mantenimiento de las propuestas de programa por los licitadores hasta la adjudicación, y de la propuesta del adjudicatario hasta la formalización del contrato para el despliegue y ejecución de los programas de actuación integrada.
3. La garantía provisional será incautada a aquellos licitadores que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación definitiva.
4. La garantía definitiva, a constituir en la forma y a los efectos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se establece en un 10 por ciento del valor de las cargas de urbanización, IVA no incluido, del Programa de Actuación Integrada aprobado. Se ingresará en plazo máximo de 15 días a contar desde la notificación del acuerdo de aprobación y adjudicación del Programa.
5. Procederá elevar la garantía definitiva al 20 por ciento en los supuestos de aprobación de Programas de Actuación Integrada en los que las cargas urbanísticas se encuentren incursas en presunción de temeridad calculada en los términos establecidos en la legislación de contratos de las administraciones públicas.
BASE DECIMOQUINTA: PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Quienes deseen tomar parte en la licitación deberán presentar sus proposiciones en el Registro General del Ayuntamiento de La Romana, sito en la plaza Xxxxx Xxxxxxx, nº 1, en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de envío del anuncio de licitación al Diario Oficial de la Unión Europea, en horario de 8:00 horas a 14:30 horas, de lunes a viernes. Las proposiciones también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso, deberá estamparse, en la propia solicitud, el sello del Registro del organismo en que se presente o el sello de certificación postal de cualquier Oficina de Correos.
Las proposiciones estarán integradas por tres sobres, identificados en su exterior con la indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o persona que lo represente e indicando el nombre y apellidos o razón social del proponente con la siguiente documentación:
SOBRE A. Alternativa Técnica, se presentará abierto.
SOBRE B. Proposición Jurídico-Económica, se presentará en sobre cerrado.
La documentación obrante en estos sobres será objeto de valoración a los efectos de aprobación del Programa y adjudicación de la condición de Urbanizador.
SOBRE C. Se presentará con el título de “Documentación” y contendrá la siguiente documentación:
A. Si concurriese una sociedad mercantil, deberá presentar escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil. Tratándose de una Agrupación de Interés Urbanístico, se presentará escritura pública de constitución, así como inscripción en el Registro de Agrupaciones de Interés Urbanístico dependiente de la Conselleria competente en Urbanismo.
B. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o en representación de sociedad o persona jurídica, presentarán escritura de poder inscrita, en su caso, en el registro Mercantil o registro público correspondiente.
C. Cuando el ofertante actúe en nombre propio y sea empresa individual, deberá presentar D.N.I. o fotocopia legalizada del mismo.
D. Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional en los términos exigidos en la Base Decimosexta.
E. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas por la legislación reguladora de la contratación administrativa, incluyendo el hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes.
F. Los documentos que acrediten los requisitos de solvencia técnica y profesional, económica y financiera
G. Los concursantes extranjeros tendrán que adjuntar una declaración de sometimiento expreso a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de manera directa o indirecta, pudieran surgir durante el procedimiento de adjudicación y durante el desarrollo y ejecución del programa de actuación integrada, con renuncia expresa, si procede, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
H. Declaración jurada o acta notarial acreditativa de haberse practicado o intentado practicar los avisos a que se refiere el artículo 134.4. En todo caso, con carácter previo a la adjudicación, el ayuntamiento requerirá al adjudicatario propuesto la justificación documental íntegra de tales extremos.
I. En caso de concurrir a la licitación varias empresas, comprometidas a la constitución de una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad jurídica y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, y designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración, así como el compromiso formal de constituirse en Unión Temporal de Empresas en caso de resultar adjudicatarios.
2. Cada concursante no podrá presentar más de una proposición, ni formular variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una agrupación. El incumplimiento de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas de programa presentadas por éste.
3. Si el último día del plazo de presentación de proposiciones coincidiera con xxxxxx, xxxxxxx o festivo, el plazo se prolongará hasta el siguiente día hábil.
Modelo de proposición.
D. , vecino de , con domicilio en la ..........., de la ciudad de y
provisto de D.N.I n°...................... expedido en ,
a………………………………………… de 200...., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de
…………….cómo………………… conforme acredita con poder notarial declarado bastante), enterado del anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana n° del día de…de…… 200 y de las Bases que
ha de regir en el concurso convocado por el Excmo. Ayuntamiento de La Romana para la formulación y ejecución del Programa de Actuación Integrada del Sector de Suelo Urbanizable de uso Residencial del P.G.M.O.U. de La Romana denominado S-UE. 8, cuyas bases y condiciones conoce y acepta íntegramente, toma parte en el presente concurso, y, caso de resultar adjudicatario, se compromete a ejecutar en forma reglamentaria el Programa de Actuación seleccionado, en el plazo y condiciones fijadas en las Bases y en la vigente legislación urbanística.
BASE DECIMOSEXTA: CONTENIDO MÍNIMO DE LA ALTERNATIVA TÉCNICA (SOBRE A).
La Alternativa Técnica del Programa de Actuación Integrada tendrá el contenido siguiente:
a) Ámbito de la Actuación. No se permitirá la redelimitación del ámbito territorial a programar por parte de la Alternativa Técnica. Únicamente tendrá lugar cuando tenga por objeto la ampliación de la red primaria y secundaria prevista en el planeamiento vigente.
b) Justificación del cumplimiento de las condiciones de integración de la actuación con el entorno.
c) Existencia o no de agrupación de interés urbanístico y, en su caso, estatutos y acuerdos sociales de la misma.
d) Xxxxxx que se proponen para el desarrollo de la Actuación, determinándose tanto el correspondiente a las obras de urbanización como a las obras de edificación de los solares resultantes.
e) Proyecto de urbanización.
f) Enunciado de los objetivos complementarios que se proponen conforme a lo dispuesto en la Ley Urbanística Valenciana, con indicación expresa, en su caso, de los compromisos de edificación simultánea a la urbanización que esté dispuesto a asumir por encima del mínimo legal.
g) Medidas de control de calidad y cumplimiento de las normas de calidad ambiental, en su caso.
h) Inventario preliminar de construcciones, plantaciones e instalaciones cuya demolición, destrucción o erradicación exija la urbanización.
i) Estimación preliminar y general de aquellos gastos de urbanización variables cuyo importe, aun siendo repercutible a los propietarios, no se pueda determinar por la concurrencia de ofertas.
Asimismo, los licitadores tendrán que incorporar a sus propuestas de programa un acta notarial acreditativa del sometimiento a información pública por el plazo de un mes de los documentos establecidos en el artículo 293.1 y 307 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. A este efecto, los concursantes protocolizarán los documentos señalados anteriormente por medio de acta autorizada por un notario con competencia territorial en el municipio afectado y depositará una copia de los mismos en la sede del Ayuntamiento, exponiéndolos al público por sus propios medios, insertando un anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en un diario no oficial de amplia difusión en la localidad, sólo a los efectos de la presentación de alegaciones.
Antes de la publicación del anuncio de información pública, los concursantes tendrán que haber remitido aviso del inicio del procedimiento de gestión indirecta del programa de actuación integrada al domicilio fiscal de los que consten en el catastro como titulares de los derechos afectados por la actuación propuesta. Tales avisos se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del aviso. La acreditación del aviso efectuado se incorporará al expediente. Cuando el aviso se practique en el domicilio del interesado, si no se encuentra presente en el momento de su entrega, podrá hacerse cargo del mismo cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo del aviso, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó, habiendo de proceder nuevamente, por una sola vez y en una hora distinta, a practicar el aviso dentro de los tres días siguientes al primer intento.
BASE DECIMOSÉPTIMA: PROPOSICIÓN JURÍDICO-ECONÓMICA (SOBRE B).
1. La proposición jurídico-económica deberá incluir necesariamente la documentación relativa a los siguientes aspectos, de conformidad con lo establecido en el apartado N del anexo I:
A) Regulación de las relaciones del urbanizador y los propietarios y, en particular, la modalidad de retribución al promotor e información suficiente que permita a los propietarios conocer las consecuencias económicas que comporte para ellos la propuesta y la elección de cada modalidad de retribución.
B) Expresión de las magnitudes urbanísticas relevantes establecidas por el planeamiento que incidan en la determinación de los derechos de adjudicación.
C) Acreditación de la titularidad e identificación gráfica y registral de los terrenos, dentro del ámbito de la actuación y a disposición del urbanizador,
xxxx de su propiedad o de otros propietarios con los que tenga contrato suficiente, que hayan de quedar afectos, con garantía real inscrita en el Registro de la Propiedad, al cumplimiento de las obligaciones propias de dicho urbanizador, con ocasión de la firma del contrato, para asegurar la ejecución de los objetivos imprescindibles o complementarios del programa. La afección se trasladará a las fincas de resultado que se adjudiquen tras la reparcelación.
D) Xxxx resumen de los datos económicos relevantes según modelo que se apruebe reglamentariamente.
E) Descripción de los siguientes elementos económico-financieros relativos a las cargas urbanísticas:
a) Presupuesto de licitación de la obra de urbanización: con el alcance previsto en el artículo 168.1.a y b de la Ley Urbanística Valenciana.
b) Coste de proyectos: coste de redacción y dirección de los proyectos técnicos, especificando cada proyecto, a que se refiere el artículo 168.1.c de la Ley Urbanística Valenciana.
c) Gastos de gestión: gastos de gestión del urbanizador, calculados en un porcentaje de lo que represente la suma de las partidas correspondientes a conceptos anteriores.
d) Beneficio del urbanizador: beneficio empresarial del urbanizador, calculado en un porcentaje de la suma de los conceptos expresados en los apartados anteriores, que, en ningún caso, podrá superar el 10%.
e) Cargas de urbanización: cargas de urbanización que el urbanizador se compromete a repercutir, como máximo, a los propietarios afectados por los conceptos anteriormente expresados.
f) Coeficiente de canje: parte alícuota del aprovechamiento objetivo, expresada en tanto por uno, que corresponde al urbanizador en concepto de retribución en suelo por las cargas de urbanización, aplicable respecto a los propietarios acogidos a dicha modalidad de retribución.
g) Precio del suelo a efectos de canje: precio del suelo al que, en coherencia con el coeficiente de canje, se descontarán de las cargas de urbanización los terrenos de aquellos propietarios que retribuyan con ellos al urbanizador.
h) Financiación: condiciones de financiación ofrecidas por el urbanizador para el pago de las cuotas de urbanización aquellos propietarios que acogidos a ellas, en su caso, apoyadas por una entidad financiera debidamente registrada.
F) Información sobre la posibilidad de optar por la modalidad de retribución en dinero, y modo, condiciones y plazo para el ejercicio de esa opción de retribución.
G) Estimación preliminar de la repercusión unitaria por metro cuadrado de los gastos variables y de la indemnización individualizada que corresponda a los interesados por construcciones y plantaciones que deban desaparecer o por otros conceptos.
2. La proposición jurídico-económica se presentará debidamente firmada y fechada.
3. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que el Ayuntamiento estime fundamental para la proposición jurídico-económica.
BASE DECIMÓCTAVA: CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA, ESPECIFICADOS POR ORDEN DECRECIENTE DE IMPORTANCIA, INCLUYENDO SU PONDERACIÓN
1. De conformidad con el artículo 135.3 de la Ley Urbanística Valenciana y del
312.5 del Reglamento, los criterios de puntuación de las Alternativas Técnicas, y su importancia relativa, serán los siguientes:
a. La conexión adecuada a las obras de urbanización de la actuación en su entorno. Este criterio representará un 35% de la valoración de la Alternativa Técnica.
b. La calidad técnica de las soluciones y de los materiales propuestos para la urbanización. Este criterio representará un 35%.
c. Inversión en Programas de restauración paisajística o de imagen urbana dentro del ámbito del programa, como objetivos complementarios del mismo, de acuerdo con las directrices establecidas en los artículos 30 a 35 de la Ley 4/2004, de 30 xx xxxxx, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. Este criterio supondrá un 10% del valor total de la Alternativa Técnica.
d. Plazo de ejecución del programa de actuación integrada. Este criterio supondrá un 5% del valor total de la Alternativa Técnica.
e. Compromiso de edificación simultanea a la urbanización de los solares resultantes de la actuación por encima de un mínimo legalmente exigible. Este criterio supondrá un 5% del valor total de la Alternativa Técnica.
f. Compromisos adicionales asumidos voluntariamente y a su cargo por el urbanizador. Este criterio supondrá un 5% del valor total de la Alternativa Técnica.
g. Medios para el control de cada una de las prestaciones que constituyen el objeto del programa. Este criterio supondrá un 5% del valor total de la Alternativa Técnica.
La puntuación mínima que deberán superar las Alternativas Técnicas para poder ser valoradas las Proposiciones Jurídico-Económicas que las desarrollen será de 60 por ciento.
2. De conformidad con el artículo 135.4 de la Ley Urbanística Valenciana y 313.1 del Reglamento, los criterios de puntuación de las Proposiciones Jurídico- Económicas, y su importancia relativa, serán los siguientes:
a) Importe de las cargas de urbanización, expresado en euros por metro cuadrado de edificabilidad. Este criterio representará un 35 % de la valoración de la Proposición Jurídico-Económica. La puntuación se calculará conforme a la fórmula:
V=35 x B/Mb
Siendo
V = Valoración de la proposición, en este caso 35 por ciento.
B = Baja presentada por el ofertante respecto al precio cierto de licitación fijado en las bases particulares.
Mb = Cantidad correspondiente a la máxima baja permitida a partir de la
cual puede considerarse que las ofertas han presentado una baja desproporcionada. Para su cálculo se tendrá en cuenta los límites establecidos en el artículo 85 de el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1081/2001.
b) La valoración de los terrenos a efectos de fijar el coeficiente de cambio para el pago en especie y la menor proporción xx xxxxxxx o aprovechamiento que deban ser puestos a disposición del urbanizador por medio de reparcelación forzosa como retribución a cuenta de terceros con los que no tenga contrato suficiente. Este criterio representará un 25 % de la valoración de la Proposición Jurídico-Económica. La puntuación se calculará conforme a la fórmula:
V = 25 x (1 - Ks) / (1 - MKs)
Siendo:
Ks = Coeficiente de canje presentado por el ofertante.
MKs = Máximo coeficiente de canje que se puede ofertar sin llegar a considerarse que entra en baja desproporcionada según el RGLCAP. Se calcularía con la fórmula:
Mks = Cs/(Vs+Cs)
Siendo:
Cs = Costes de urbanización por metro cuadrado de suelo de origen sin incurrir en baja desproporcionada. Se calculara con la fórmula: Cs= (Precio licitación-Mb)/Superficie bruta sector.
Vs = Valor del suelo bruto que se obtendrá de la media de los precios ofertados.
Mb = Cantidad correspondiente a la máxima baja permitida a partir de la
cual puede considerarse que las ofertas han presentado una baja desproporcionada. Para su cálculo se tendrá en cuenta los límites establecidos en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1081/2001.
c) Mayor proporción de terrenos propios o de asociados que deban quedar afectos con garantía real inscrita en el Registro de la Propiedad al
cumplimiento de las obligaciones especiales de edificación derivadas de la aprobación del programa representará un 35 %.
d) Compromisos financieros para la ejecución de las obligaciones complementarias asumidas voluntariamente y a su xxxxx por el Urbanizador. Este criterio supondrá un 5 %del valor total de la Proposición Jurídico-Económica.
Al tratarse de una Alternativa Técnica que consiste en un proyecto de urbanización, por pretender el desarrollo de sectores de suelo urbanizable que cuenten con ordenación pormenorizada fijada por el planeamiento general, la puntuación de la Alternativa Técnica representará un 40 % de la valoración en relación con la Proposición Jurídico-Económica, que representará entre un 60 %.
BASE DECIMONOVENA: ADJUDICACIÓN DEL PROGRAMA.
Corresponde al Ayuntamiento Pleno la adjudicación del Programa de Actuación Integrada y la designación de Agente Urbanizador.
Con anterioridad a la firma del contrato con el Ayuntamiento el adjudicatario del Programa de Actuación Integrada deberá presentar resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva en los términos previstos en la Base Decimocuarta de las presentes bases particulares y aportar certificación positiva de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
BASE VIGESIMA: FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
En el plazo de un mes a partir de la notificación del acuerdo de aprobación y adjudicación del Programa de Actuación Integrada al adjudicatario, se procederá a la formalización en documento administrativo del contrato para el desarrollo y ejecución del Programa de Actuación Integrada. El documento de formalización será firmado por el Alcalde, el Urbanizador y el Secretario de la Corporación a efectos de fedatario público, anexando al mismo un ejemplar de las Bases Particulares de programación.
2. El contrato podrá elevarse a Escritura Pública cuando lo solicite alguna de las partes. En todo caso, los gastos derivados de su otorgamiento serán asumidos por el Urbanizador.
3. Si por causa imputable al Urbanizador no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
BASE VIGESIMOPRIMERA: CUMPLIMIENTO.
1. El contrato se entenderá cumplido con motivo de la adecuada ejecución de la totalidad de las prestaciones incluidas en el mismo, extinguiéndose una vez el Urbanizador haya procedido a su total cumplimiento mediante la recepción de las obras de urbanización a favor del Ayuntamiento.
2. Una vez finalizadas las obras de urbanización, el Urbanizador realizará ofrecimiento formal al Ayuntamiento de la recepción de las obras de urbanización, previa remisión por el Urbanizador de todas las certificaciones de obras, las facturas emitidas por el Empresario Constructor y la documentación que justifique el pago efectivo de las obras.
3. Para que pueda operar la recepción definitiva de las obras, de forma tácita o expresa, deberá haberse liquidado previa y definitivamente el Programa.
4. El Ayuntamiento dispondrá de un plazo de tres meses para inspeccionar las obras de urbanización y, en su caso, requerir al Urbanizador la subsanación de aquéllas deficiencias apreciadas, con indicación del plazo para su cumplimiento, que se consignará en un acta de recepción provisional. Al acto de recepción asistirán, en todo caso, un facultativo designado por el Ayuntamiento, el facultativo encargado de la dirección de las obras, el Urbanizador y el contratista, ambos asistidos, si lo estiman oportuno, por un facultativo.
Una vez subsanadas las deficiencias apreciadas, el Ayuntamiento levantará un acta de recepción definitiva que acreditará el cumplimiento del contrato y su extinción, comenzando entonces el plazo de garantía.
5. La recepción de las obras de urbanización se entenderá producida a los tres meses de su ofrecimiento formal al Ayuntamiento sin respuesta administrativa expresa, o desde que queden abiertas al uso público.
6. El plazo de garantía será de doce meses desde el momento en que se entiendan recibidas por el Ayuntamiento. Durante ese periodo, el contratista responderá de los defectos constructivos que se manifiesten. Finalizado este período, procederá la devolución de las garantías prestadas por el adjudicatario.
BASE VIGESIMOSEGUNDA: PENALIZACIONES.
1. El urbanizador está sujeto al cumplimiento de las distintas obligaciones establecidas en el presente pliego y aquellas otras que sean de aplicación en materia de urbanismo y contratación pública.
2. El incumplimiento de dichas obligaciones es constitutivo de infracción administrativa, las cuales se califican en leves, graves y muy graves.
3. Son faltas muy graves:
a) No cumplir los plazos totales de desarrollo de la actuación urbanística, salvo concurrencia de causas excepcionales y no imputables al adjudicatario que retrasen dicha actuación.
b) No ingresar la garantía definitiva en plazo.
c) No suscribir en plazo el contrato administrativo en plazo.
d) La inactividad injustificada del urbanizador durante un periodo de seis meses consecutivos o nueve alternos.
e) La obstaculización por el urbanizador del ejercicio de los derechos y deberes urbanísticos de los afectados por la programación o la realización de prácticas manifiestamente restrictivas de la competencia en el mercado inmobiliario relacionadas con el Programa.
4. Son faltas graves:
a) La existencia de deficiencias graves en el cumplimiento de los compromisos asumidos.
b) Dificultar las labores de inspección del servicio por parte de la administración.
5. Son faltas leves:
a) El incumplimiento de otras obligaciones del contrato.
b) El incumplimiento de plazos parciales no superior a un tercio de los mismos.
6. Las faltas leves se sancionarán con multa de 300 a 3.000 euros; las faltas graves con multa de 3.001 a 30.000 euros; y las faltas muy graves con multa de
30.001 a 60.000 euros y/o resolución de la adjudicación. No obstante, la demora en el inicio de la ejecución material de las obras por negligencia del urbanizador en la realización de las actuaciones preparatorias de gestión urbanística será penalizada con un 1 por mil por día natural de demora respecto al importe previsto en concepto de beneficio y gastos de gestión.
BASE VIGESIMOTERCERA: RESOLUCIÓN.
1. Son causas de resolución del contrato las previstas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como las derivadas de la incapacidad legal sobrevenida del Urbanizador y las demás previstas en la legislación general aplicable a sus relaciones con la Administración.
2. Son también causas de resolución del contrato las siguientes:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del Urbanizador o la extinción de su personalidad jurídica.
b) La declaración de quiebra, de suspensión de pagos, de concurso de acreedores o de insolvente fallido en cualquier procedimiento o el acuerdo de quita y espera.
c) La falta de prestación en plazo de la garantía definitiva.
d) La no formalización del contrato en plazo.
e) La demora injustificada en el cumplimiento de los plazos fijados en las Bases Generales y Particulares de programación, y demás plazos establecidos en la Ley Urbanística Valenciana y las normas que la desarrollen.
f) La inactividad injustificada del Urbanizador durante un período de seis meses consecutivos o nueve alternos en el desarrollo y ejecución del Programa de Actuación. Se entenderá producida la inactividad o el abandono cuando el
desarrollo y ejecución del Programa de Actuación haya dejado de desarrollarse o no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para su normal ejecución en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, el Ayuntamiento, antes de proceder a la resolución, requerirá al urbanizador para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar desde el requerimiento, salvo que la precisión de su ejecución exija un plazo mayor.
g) La imposición de alguna sanción al Urbanizador por infracciones urbanísticas o medioambientales graves o muy graves en relación con el ámbito programado será causa de resolución del Contrato. A tal efecto, se requerirá que la resolución del correspondiente expediente sancionador haya ganado firmeza o puesto fin a la vía administrativa.
h) La obstaculización por el Urbanizador del ejercicio de los derechos y deberes urbanísticos de los afectados por la programación. Se entiende incluido dentro de esta causa de resolución el incumplimiento por el Urbanizador de la obligación de facilitar información para que los propietarios puedan optar por la modalidad de retribución y para que éstos puedan ejercitar plenamente los derechos que la Ley Urbanística Valenciana les otorga.
i) La resolución anticipada de la adjudicación para su gestión directa por causa justificada de interés público, sin perjuicio de las compensaciones económicas a que ello dé lugar y que deberá evaluar el acuerdo correspondiente.
j) La suspensión de licencias en el ámbito programado, la aprobación de planes o proyectos incompatibles con el desarrollo del Programa, así como las resoluciones administrativas que impidan proseguirlo o paralicen su desarrollo material o económico por inactividad de la Administración durante más de seis meses y de modo relevante, teniendo derecho el Urbanizador a instar la resolución con las compensaciones procedentes.
k) La renuncia del Urbanizador ante una retasación de cargas fundada en causa legal que implique un incremento del importe de las cargas previsto en la proposición jurídico-económica superior al 20 por 100.
l) La realización por el Urbanizador de prácticas manifiestamente restrictivas de la competencia en el mercado inmobiliario relacionadas con el Programa de Actuación. Se entenderá por prácticas manifiestamente restrictivas de la competencia la inobservancia de las reglas de exclusión de entidades en la selección del Empresario Constructor, los acuerdos de reparto xx xxxxxxx y aquellas otras que, de alguna otra manera, defrauden o falseen la libre competencia.
m) El descubrimiento de condiciones territoriales no tenidas en cuenta al acordar el Programa de Actuación y que hagan legalmente inviable la prosecución de ésta, sin perjuicio de las compensaciones que procedan, en su caso, o de la posibilidad de subsanar sus previsiones,
si ello fuera posible, sin desvirtuar sustancialmente las mismas.
n) Incurrir el contratista, durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
o) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.
p) El incumplimiento grave de los deberes esenciales del Urbanizador directamente impuestos por esta Ley.
q) El incumplimiento de algunos de los compromisos ofertados.
r) La caducidad del Programa por transcurso del plazo total para acometerlo y, en su caso, la prórroga.
s) El mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el Urbanizador, sin perjuicio de las indemnizaciones que, en su caso, procedan en beneficio de los propietarios de terrenos u otros afectados.
t) La subcontratación total o parcial de prestaciones que sean objeto del contrato sin la previa autorización expresa del Ayuntamiento.
u) La suspensión, por causa imputable al Ayuntamiento, de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
v) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por el Ayuntamiento.
3. Para la resolución del Contrato entre el Ayuntamiento y el Urbanizador será preceptiva la previa emisión de informe favorable por el Consejo del Territorio y el Paisaje.
4. El Ayuntamiento, al resolver la adjudicación, podrá acordar que el Urbanizador continúe la ejecución del Programa bajo sus mismas condiciones, durante el tiempo indispensable para evitar perjuicios al interés público.
5. La resolución de la adjudicación se acordará por el Ayuntamiento, previa audiencia al Urbanizador por plazo de 10 días hábiles, y previo Dictamen del Consejo del Territorio y el Paisaje, que podrá ser instado también por el Urbanizador. Sin perjuicio de las responsabilidades económicas que procedan, ello determinará la cancelación de la programación y la sujeción del ámbito de la Actuación al régimen del suelo urbanizable sin programación.
BASE VIGESINICUARTA: PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El Ayuntamiento de La Romana ostenta todas las prerrogativas que, en general, reconoce la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, entre ellas, las de interpretar el presente contrato administrativo especial, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificar los términos de la adjudicación por causas imprevistas o no contempladas en las presentes Bases y que sean de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
BASE VIGESIMOQUINTA: JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Es competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo el conocimiento de las cuestiones que puedan suscitarse en la preparación, resolución y ejecución del contrato entre la administración y el urbanizador.
ANEXO I
FICHA DE GESTION DEL SECTOR S-U.E.8 “MERCADERA” (RESIDENCIAL AISLADA)
A) Situación con respecto a la secuencia lógica del desarrollo del Plan:
Dado que dicho sector es fruto de un convenio urbanístico propuesto por la iniciativa privada, se considera necesario para dar cumplimiento al objeto y finalidad de aquel, que el desarrollo y ejecución de éste sector, preferentemente mediante gestión indirecta, se lleve a cabo en el plazo máximo de 3 años desde la entrada en vigor de éste Plan General, sin hacerla depender de la ejecución previa de otras actuaciones integradas.
B) Condiciones de integración y conexión de la Actuación Integrada:
1.-El acceso al Sector se llevará a cabo mediante la ejecución, con cargo al mismo, de la rotonda de entronque con la CV-844 grafiada en los planos de ordenación del PG.
La vía pecuaria “Colada de la Mercadera al xxxxxxx de los Machos”, que atraviesa el sector de NE a SW se integrará en el diseño y urbanización del bulevar central en el que se concentran todas las zonas verdes del Sector (tal y como se observa en el plano O.5.6). La urbanización del citado tramo por lo que respecta a un ancho de 8 m. se llevará a cabo con tratamiento de zahorras compactadas y acabado con arena y grava compactada a modo de sendero peatonal, delimitado a ambos lados por arbolado. El resto del ancho oficial de la vía pecuaria (12 m. restantes) se realizará con similar tratamiento que el de la zona verde por la que discurre y se integra la vía pecuaria.
Las pluviales del sector serán reconducidas mediante emisario hasta su evacuación en el cauce público más cercano que en este caso es la Xxxxxx xxx Xxxxxx.
En cumplimiento de lo previsto en la legislación vigente, la conexión de las aguas residuales a los sistemas generales de saneamiento y depuración deberá ser autorizada por la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, que fijará las condiciones de conexión y el coste correspondiente por la afección a dichos sistemas generales.
Se garantizará la conexión de la conducción de agua potable con la red actualmente existente en el núcleo urbano, preferentemente a través de la conducción que existe en el camino Xxxxxxx.
2.-La red de saneamiento del sector se conectará con la depuradora municipal mediante la ejecución de una estación de bombeo y su correspondiente conducción que habrá de discurrir por viario o camino público.
C) Delimitación de la unidad de ejecución única del sector.
Ar.10
Ar.10
D) Área de reparto y aprovechamiento tipo.
La totalidad del sector, S-U.E.8 junto con las dotaciones externas que se le adscriben (vial de acceso y parte del Parque Urbano, ubicada junto al núcleo urbano de la población) constituye una única área de reparto (AR-10), cuyo aprovechamiento tipo, justificado en la memoria de éste Plan General, es del 0,229 m2t/m2s.
E) Previsión de plazas de aparcamiento público:
En los correspondientes proyectos o anteproyectos de urbanización se diseñará un viario de sección tal que permita al menos una banda de aparcamiento en línea en todos ellos, para garantizar tal y como se justifica en la memoria del Plan, la reservas de plazas de aparcamiento público del Reglamento de Planeamiento.
F) Será preceptivo para el desarrollo del sector, Informe del Organismo de la Cuenca, que garantice el consumo de agua.