CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA N° 093- 2008- MINAM/OGAF
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX Xx 000- 0000- XXXXX/XXXX
Xxxxxx por el presente documento el Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría que celebran, de una parte el MINISTERIO DEL AMBIENTE - MINAM, con RUC Nº 20492966658, con domicilio en Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xx 000, Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxx, Xxxx, representado por su Secretario General, el señor Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, designado con Resolución Ministerial N° 060-2008-MINAM, identificado con DNI N° 00000000, a quien en adelante, se denominará EL MINAM; y, de la otra parte, el señor XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, con domicilio en Xx. Xxxxxxx xx Xxxxxxxx Xx 000 Xxx. Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxx, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATADO, en los términos y condiciones establecidas en las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES.
EL MINAM, creado mediante Decreto Legislativo Nº 1013, es un organismo del Poder Ejecutivo cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial, asumiendo la rectoría de la misma, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 67° y 68º de la Constitución Política del Perú.
EL MINAM convocó al proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 162-2008-MINAM/OGAF – Primera Convocatoria-, a fin de seleccionar al postor que brinde el servicio de consultoría en Derecho Financiero, Presupuestario y Contrataciones y Adquisiciones con el Estado; habiéndose otorgado la Buena-Pro a EL CONTRATADO según la oferta técnica y económica contenidas en su propuesta y de acuerdo a las Bases Administrativas Integradas, Términos de Referencia y demás anexos que forman parte integrante del presente Contrato.
EL CONTRATADO ha cumplido con presentar a EL MINAM la Declaración Jurada de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, así como la constancia de estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores.
EL MINAM, para efectos del presente Contrato, cumple con las disposiciones contenidas en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley N° 29142.
EL CONTRATADO no realizará actividades o funciones equivalentes a las que desempeña el personal permanente de EL MINAM, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones y demás normas de gestión.
CLÁUSULA SEGUNDA.- NATURALEZA Y DURACIÓN DEL CONTRATO.
EL MINAM conviene en contratar los servicios de EL CONTRATADO, para que preste los mismos para la Oficina de Asesoría Jurídica de EL MINAM.
El presente Contrato rige desde el 10 de noviembre hasta el 09 de diciembre de 2008.
CLÁUSULA TERCERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
Por el presente documento EL CONTRATADO declara tener experiencia en el objeto materia del Contrato; por lo tanto, se compromete a brindar a favor de EL MINAM las actividades que a continuación se detallan:
- Elaborar informes legales especializados relacionados con los procesos de selección convocados por el Ministerio.
- Elaborar informes legales especializados relacionados con las implicancias jurídico – administrativas y presupuestarias de las propuestas normativas elevadas por las dependencias del Ministerio.
CLÁUSULA CUARTA.- RELACIONES FUNCIONALES E INFORMES.
EL CONTRATADO reportará el resultado de sus actividades al Director (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica de EL MINAM.
CLÁUSULA QUINTA.- RETRIBUCIÓN Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
EL MINAM pagará a EL CONTRATADO por concepto de honorarios profesionales, la suma total de S/. 8,000.00 (Ocho mil y 00/100 Nuevos Soles) a ser cancelados según el siguiente detalle:
1º Pago: A la presentación del informe de actividades correspondiente. |
S/. 8,000.00 |
EL MINAM efectuará el pago a EL CONTRATADO a la presentación de su recibo de honorarios profesionales, previa aprobación de los informes y/o productos correspondientes por parte del Director (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica de EL MINAM.
EL MINAM retendrá, de ser necesario, los tributos xx xxx. Es responsabilidad de EL CONTRATADO el cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas al presente Contrato.
Los recibos por honorarios profesionales deberán ser emitidos de acuerdo a lo siguiente:
RAZON SOCIAL |
RUC Nº |
MINISTERIO DEL AMBIENTE |
20492966658 |
El egreso que origine el presente Contrato afectará a la siguiente Fuente de Financiamiento:
-
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
RECURSOS ORDINARIOS
Es obligación de EL MINAM poner a disposición de EL CONTRATADO toda la información que le sea requerida en la forma y oportunidad adecuada, así como brindar las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones.
EL CONTRATADO se hará responsable por las computadoras portátiles (Laptops), proyectores y/o cualquier otro equipo de cómputo móvil y/o multimedia, cables y demás accesorios, que utilice fuera o dentro de las instalaciones de EL MINAM.
CLÁUSULA SEXTA.- SUBCONTRATACIÓN O CESION.
EL CONTRATADO queda prohibido de subcontratar o ceder este Contrato, sin el consentimiento previo, por escrito, de EL MINAM, asumiendo la responsabilidad total por la ejecución y cumplimiento del mismo.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- INCOMPATIBILIDADES
EL CONTRATADO no deberá comprometerse en actividades incompatibles con el objeto de este Contrato; deberá evitar cualquier acción o pronunciamiento público que pueda afectar adversamente los objetivos de EL MINAM.
CLÁUSULA OCTAVA.- TITULO DE PROPIEDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION
Los títulos de propiedad, derechos de autor y todo tipo de derechos de cualquier naturaleza sobre cualquier material producido bajo las estipulaciones de este Contrato son cedidos a favor de EL MINAM.
La información obtenida por EL CONTRATADO en el cumplimiento de sus obligaciones, así como los informes emitidos y toda clase de documentos que produzca relacionados con la prestación del servicio serán confidenciales, no pudiendo ser divulgados sin autorización expresa, por escrito, de EL MINAM. Esta Cláusula permanecerá vigente aún cuando se produzca la resolución o el término del Contrato.
CLÁUSULA NOVENA.- RESOLUCIÓN CONTRACTUAL
Son causales de resolución del presente Contrato las siguientes:
Por incumplimiento total, cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato.
Por la inejecución de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato.
Si se detectara falsedad en la información presentada por EL CONTRATADO.
Cuando EL CONTRATADO haya acumulado el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de las obligaciones a su cargo, según lo establece la Cláusula Décimo Segunda del Contrato.
No cumplir con subsanar las observaciones al servicio comunicadas por EL MINAM que no se ajusten a las Especificaciones Técnicas estipuladas en las Bases y en la oferta de EL CONTRATADO, las mismas que forman parte integrante del presente Contrato, dentro del plazo acordado.
Por caso fortuito o fuerza mayor.
Por la sub contratación, cesión o transferencia del Contrato.
Por decisión unilateral de EL MINAM, sin expresión de causa, lo que no generará pago alguno por concepto de indemnización o lucro cesante a favor de EL CONTRATADO.
Por mutuo acuerdo ente las partes por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o fuerza mayor, estableciendo los términos de la resolución.
Por hecho sobreviviente a la suscripción del presente contrato.
La resolución del Contrato operará con independencia y sin perjuicio de las acciones legales y/o administrativas que pudieran corresponder. En caso el Contrato sea resuelto por caso fortuito o fuerza mayor, el pago del servicio se sujetará a lo efectivamente prestado.
El Contrato podrá resolverse en forma parcial o total. La resolución parcial sólo involucra a aquella parte del Contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del Contrato pudiera afectar los intereses de EL MINAM. En tal sentido, el requerimiento que se efectúa deberá precisar con claridad que parte del Contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precisión se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento.
La resolución del Contrato se efectuara de acuerdo a lo establecido por los artículos 224º, 225º, 226º y 227° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA.- INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Durante la vigencia de este Contrato EL CONTRATADO indemnizará a EL MINAM por los daños y perjuicios que resulten de cualquier incumplimiento de sus obligaciones o de acto ilícito.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
EL CONTRATADO declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- PENALIDAD EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del Contrato, EL MINAM le aplicará a EL CONTRATADO una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual o, etapa que debió ejecutarse o de la prestación parcial en caso de la ejecución periódica. Esta penalidad será deducida del pago a cuenta o del pago final.
En todos los casos la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
0.10 x Monto del contrato
Penalidad diaria = ------------------------------------
F x Plazo en días
Donde F tendrá los siguientes valores:
Para plazos menores o iguales a sesenta 60 días: F = 0.40
Para plazos mayores a 60 días : F = 0.25
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad EL MINAM podrá resolver el Contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Sólo podrá modificarse los términos y condiciones de este Contrato mediante acuerdo por escrito entre las partes, siempre que no sea sobre las características técnicas, precio, objeto, plazo, calidad y demás condiciones ofrecidas en el proceso de selección.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente Contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante arbitraje, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente Contrato se rige por las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, normas complementarias y modificatorias, dejándose expresamente establecido que el presente Contrato no genera vínculo laboral ni está sujeto a las disposiciones laborales vigentes.
CLÁUSULA DECIMO SEXTA.- DOMICILIO
Las partes señalan como domicilio legal las direcciones que figuran en la introducción del presente Contrato, lugar donde se cursará válidamente las notificaciones xx Xxx. Los cambios domiciliarios que pudieran ocurrir serán comunicados al domicilio legal de la otra parte con tres (03) días de anticipación.
En TESTIMONIO de lo cual, las partes firman el presente Contrato, en dos ejemplares de igual tenor y efecto legal, de conformidad con las leyes vigentes, el 07 de noviembre de 2008.
XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
EL MINAM EL CONTRATADO