CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias que pudieran aplicarse a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas, ni lo eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar.
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. EL CONTRATADO declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. El ADQUIRENTE deberá proceder inmediatamente a reiniciar el cumplimiento de las obligaciones y condiciones contractuales afectadas, luego que dicha causa o causas, así como aquellos efectos que impidan dicho cumplimiento, hubieren desaparecido, para lo cual deberá dar aviso a PROINVERSIÓN, dentro de los quince (15) días siguientes de desaparecida la causa y tales efectos. Las PARTES podrán colaborar entre ellas para superar las circunstancias existentes. El tiempo de suspensión durante el cual los efectos del caso fortuito, del evento de fuerza mayor o de los hechos no directamente atribuibles a negligencia del ADQUIRENTE afecten el cumplimiento de las obligaciones, será agregado al plazo previsto para el cumplimiento de las obligaciones afectadas. En este caso, dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud escrita del ADQUIRENTE, PROINVERSIÓN deberá pronunciarse por escrito sobre la prórroga del plazo y mediante carta notarial cursada al ADQUIRENTE.
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. Las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a “LA LOCADORA”, no la eximen de cumplir con las demás obligaciones del Contrato.
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. Las partes de obligan a sujetarse estrictamente, para la ejecución de la obra, objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que los integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas del Estado de Campeche, y su Reglamento y demás disposiciones administrativas que le sean aplicables.
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. Cumplir en tiempo y forma con las obligaciones a su cargo y los fines del presente Fideicomiso y con lo dispuesto en los Documentos de la Operación.
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. Incumplimiento de las declaraciones de ventas No pago de las primas o servicios
a) El impago total o parcial de la prima en el plazo establecido en las Condiciones Especiales implica la privación de cobertura de los despachos efectuados durante el período correspondiente a la prima impaga. La Aseguradora se reserva el derecho de facturar al Asegurado los intereses por xxxx, al tipo de interés legal vigente a la fecha del vencimiento de cada una de las facturas impagas. La Aseguradora también se reserva el derecho de terminar unilateralmente el Contrato y/o, de existir, deducir las cantidades adeudadas del depósito entregado por el Asegurado.
b) En caso de incumplimiento en el pago de los gastos, en todo o en parte, dentro del plazo prescripto, el Proveedor de Servicios de Información y la Agencia de Cobranza se reservarán el derecho de cobrar intereses y penalidades, según lo detallado en el párrafo a) anterior.
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. 14.1.- El “MINISTERIO” a través de la Subsecretaría de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica, conjuntamente con la Coordinación General Administrativa Financiera en el ámbito de sus competencias velará por el fiel cumplimiento de las obligaciones establecidas para la “EMPRESA” en el presente instrumento, el convenio Subsidiario y el Contrato xx Xxxxxxxx en mención.
14.2.- La “EMPRESA” declara y asegura a través de este instrumento, que conoce y se obliga a cumplir todas y cada una de las obligaciones que le corresponden en la ejecución del "Programa de Modernización y Renovación del Sistema Eléctrico”, y asume el repago del crédito objeto del Convenio Subsidiario y del Contrato xx Xxxxxxxx.
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. EL DEUDOR se compromete al fiel y estricto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones adquiridas en este documento y de las condiciones que el presente instrumento impone a su cargo. En este mismo acto, autoriza a XXXXXX a realizar las deducciones de las cuotas de los préstamos por medio de planilla según la periodicidad de pago establecida.
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. El CLIENTE se obliga expresamente a cumplir en sus términos las obligaciones que el BANCO asuma por cuenta del CLIENTE, frente a las personas con las que contrate en los términos de este clausulado. El BANCO cumplirá la comisión materia de este clausulado por conducto de sus apoderados facultados y al efecto expresamente designados. El CLIENTE reconoce y acepta desde ahora que sólo las instrucciones debidamente recibidas por las personas aquí señaladas serán válidas y, en consecuencia podrán ejecutarse, reconociendo que el resto de empleados y/o directivos del BANCO están impedidos de darles cumplimiento, sin responsabilidad para ellos ni para el BANCO. En ningún caso el BANCO estará obligado a cumplir las instrucciones del CLIENTE si éste no lo ha provisto de los recursos o Valores necesarios para ello o si no existen en su Cuenta saldos acreedores o líneas de crédito disponibles para ejecutar las instrucciones relativas. Si por algún motivo el BANCO se ve obligada a liquidar el importe total o parcial de alguna operación, el CLIENTE queda obligado a reembolsarle dichas cantidades al BANCO el mismo día en que éste las hubiere erogado. De no cumplir el CLIENTE con dicha obligación, faculta expresa e irrevocablemente al BANCO para que proceda en el momento que estime pertinente, sin necesidad de instrucción expresa del CLIENTE, primeramente a la venta de los Valores adquiridos con motivo de la operación y de no ser esto posible o bien si resultan insuficientes, a vender otros Valores propiedad del CLIENTE hasta por la cantidad necesaria para cubrir tanto la erogación hecha por el BANCO como los intereses que se hubieren generado, observando el siguiente orden: en primer lugar venderá valores xx xxxxxxx de dinero, fondos de inversión y por último, cualesquiera valores xxx xxxxxxx de capitales, debiendo realizar dichas ventas a precio xx xxxxxxx. Igualmente, el BANCO deberá excusarse, sin su responsabilidad a dar cumplimiento a las instrucciones del CLIENTE que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes, así como en el Reglamento Interior de la Bolsa, del S.D. Indeval S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, la Contraparte Central de Valores de México, S.A. de C.V., y de las normas de autorregulación emitidas por el organismo autorregulatorio al que pertenezca, expresando las razones de la negativa al CLIENTE. En caso de operaciones celebradas al amparo de órdenes deriva...