Indemnización por daños y perjuicios. Durante la vigencia de este Contrato EL CONTRATADO indemnizará a EL MINAM por los daños y perjuicios que resulten de cualquier incumplimiento de sus obligaciones o de acto ilícito.
Indemnización por daños y perjuicios. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Indemnización por daños y perjuicios. El adjudicatario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para llevarlo a cabo, y debe resarcir a la UOC de los daños ocasionados, mediante una indemnización por los perjuicios derivados de dolo o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones que resulten de la adjudicación de este contrato.
Indemnización por daños y perjuicios. La resolución del contrato por demora imputable al contratista o la aplicación de penalidades no excluirá la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso del contratista. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Indemnización por daños y perjuicios. El proveedor se obliga a mantener indemne de todo daño y perjuicio a la UOC por todo perjuicio o reclamación que resulte como consecuencia de su incumplimiento de las obligaciones del contrato, especialmente de aquellas que resulten de la aplicación de la actual Ley de protección de datos. El proveedor responde específicamente de las sanciones que se pudieran imponer a la UOC como consecuencia del incumplimiento por parte del proveedor. El proveedor no responderá en los supuestos de fuerza mayor u otro impedimento que sea imprevisible o inevitable. El proveedor será responsable también de los trabajos realizados por sus colaboradores y subcontratistas, ejecutará el contrato a su riesgo y xxxxxxx, y estará obligado a indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, excepto en el caso de que los daños sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la UOC.
Indemnización por daños y perjuicios. 23.5.1 La responsabilidad del contratista se exigirá de acuerdo con el artículo 97 del TRLCAP.
23.5.2 El contratista estará obligado a indemnizar a CELLS por los daños y perjuicios que CELLS sufra como consecuencia de un incumplimiento contractual imputable al contratista, siempre que exista un nexo causal entre su acción u omisión o el hecho que le sea imputable, y el daño o perjuicio causado.
23.5.3 El contratista no deberá responder en los supuestos de fuerza mayor u otro impedimento que sea imprevisible o inevitable.
23.5.4 El contratista será responsable directa e indirectamente de los trabajos realizados por sus colaboradores y subcontratistas, ejecutará el contrato a su riesgo y xxxxxxx, y estará obligado a indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, excepto en el supuesto de que los daños sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de CELLS, de conformidad con el artículo 115 del TRLCAP.
Indemnización por daños y perjuicios. La Universidad se obliga a cubrir al Sindicato o a las/los trabajadores(as) académicos(as), las indemnizaciones que le correspondan por daños y perjuicios que sufran, derivados del incumplimiento de este contrato o de otros convenios, y acuerdos que se celebren dentro de la Ley.
Indemnización por daños y perjuicios. Será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 214 del TRLCSP. El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial del servicio que efectúe, y deberá indemnizar a la Universidad, de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse de tal interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que eventualmente, puedan dirigirse contra ésta. La empresa contratista responderá de los deterioros o extravíos que por su actuación se puedan producir en el mobiliario, material, instalaciones o edificios, reparándolos a su xxxxx y satisfaciendo las indemnizaciones procedentes.
Indemnización por daños y perjuicios. 31 CLÁUSULA 38ª - PERSONAL Y SEGURIDAD E HIGIENE 31
Indemnización por daños y perjuicios. La indemnización por daños y perjuicios se impondrán por retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales, así como por incumplimientos de las demás obligaciones contractuales, las que se determinarán por cada día de retardo; la indemnización por daños y perjuicios se calcularán el uno por mil sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato.