CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE CONSULTORIA (EMPRESARIAL/FISCAL/CONTABLE) DE LOS MIEMBROS EJERCIENTES DEL COLEGIO OFICIAL DE TITULADOS MERCANTILES Y EMPRESARIALES DE LAS ISLAS BALEARES
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE CONSULTORIA (EMPRESARIAL/FISCAL/CONTABLE) DE LOS MIEMBROS EJERCIENTES DEL COLEGIO OFICIAL DE TITULADOS MERCANTILES Y EMPRESARIALES DE LAS ISLAS BALEARES
Nº CONTRATO:
REGISTRO EN EL COTME:
En Palma de Mallorca, a ... de ...................... de ...................
INTERVIENEN
De una parte
La sociedad Profesionales Tributarios del Mediterráneo, S.L., con domicilio en calle Xxxxxx Xxxxxxxxxx, nº2, entresuelo, 00000 Xxxxx xx Xxxxxxxx y con CIF.: X00000000, inscrita en el Registro Mercantil de Mallorca en el Tomo 2300, Folio 207, Hoja nº PM-59.825, y en el Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxxx con el nº 9658 representada por D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx estando apoderado para intervenir en nombre la compañía según escritura de poder otorgada ante el Xxxxxxx Xxxxxxx de Baleares, D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx de fecha 15 xx xxxx de 2008, quien manifiesta estar vigente su cargo y tener facultades suficientes para actuar en representación de la sociedad (en adelante, el CONSULTOR), así como poseer el título académico de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y Diplomado en Ciencias Empresariales y ser Colegiado Ejerciente nº 658 del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de las Islas Baleares
Y de otra (para el caso de sociedades mercantiles)
La sociedad ....
....................................................................................... con domicilio en ............................................................ y con
CIF.:......................................., inscrita en el Registro Mercantil
de.................... en el Tomo ................. Folio ....... Hoja nº ,
representada por estando
apoderado/a para intervenir en nombre la compañía según escritura de poder otorgada ante el Xxxxxxx Xxxxxxx de de
fecha................................, quien manifiesta estar vigente su cargo y tener facultades suficientes para actuar en representación de la sociedad (en adelante, el CLIENTE )
MANIFIESTAN
PRIMERO: Que el CONSULTOR está especializado en la prestación de servicios de consultoría y asesoramiento (empresarial / fiscal / contable) y complementarios.
SEGUNDO: Que el CLIENTE está interesado en recibir del CONSULTOR la prestación del servicio de consultoría (empresarial / fiscal / contable), tal y como se define en el presente acuerdo.
TERCERO: Que ambas partes han acordado realizar el presente contrato de prestación de servicios de acuerdo con los siguientes PACTOS
PRIMERO: Objeto del contrato
a) Obligaciones del CONSULTOR
El CONSULTOR prestará al CLIENTE consultoría sobre materias (empresariales / fiscales / contables) lo que se concreta en la realización de los siguientes trabajos o servicios:
Dependiendo de los servicios contratados a través de la página web, las prestaciones serán las siguientes:
1. Preparación y/o revisión de las declaraciones fiscales a que el CLIENTE esté obligado por la Ley. Este servicio incluye la presentación de declaraciones del cliente por vía telemática, si se especifica en el presente contrato.
2. Elaboración de la contabilidad en cuanto soporte para la fiscalidad, de los registros fiscales y del cumplimiento de las obligaciones formales, manteniéndose a disposición del CLIENTE para la resolución de las consultas planteadas por sus responsables de área sobre estas cuestiones.
3. Preparación de consultas interpretativas en materias de interés para el CLIENTE ante las Autoridades Administrativas, siempre que el CONSULTOR considere que no existe ninguna circunstancia que desaconseje
4. Asistencia técnica y personal en los procedimientos de inspección de los tributos, tanto estatales como autonómicos o locales. La atención profesional en actuaciones fuera del territorio español deberá quedar recogida de forma expresa en los pactos del presente contrato.
5. Resolución de las incidencias que puedan producirse en los diferentes procedimientos que afectan a la liquidación de los tributos, incluyendo en este aspecto los recursos de reposición y alzada, siempre dentro del ámbito Administrativo, así como la tramitación de solicitudes de compensación, aplazamiento, devolución, etc.
6. La elaboración de planes de viabilidad y de empresa de nuevas líneas de negocio siempre que se desarrollen dentro de la misma estructura empresarial.
El trabajo a realizar por el CONSULTOR tiene carácter exclusivamente técnico y en ningún caso puede considerarse como sustitutivo del habitual del CLIENTE en relación al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, ni sobre las decisiones finales en materia tributaria que serán en todo caso, adoptadas por el CLIENTE, que proporcionará al CONSULTOR, en las condiciones establecidas en este contrato, la información necesaria sobre sus datos y hechos económicos, con trascendencia tributaria Los servicios citados podrán prestarse por el personal del ASESOR que éste considere más adecuado.
b) obligaciones del CLIENTE:
1. Facilitar al CONSULTOR toda la documentación necesaria para la adecuada prestación de los servicios
2. Formular las consultas o visitas en las horas establecidas al efecto
3. Efectuar en plazo el pago de los honorarios
4. En el caso de no tener contratada la llevanza de contabilidad por parte del CONSULTOR, llevarla con los requisitos y en los plazos establecidos por las disposiciones vigentes.
5. No efectuar gestiones ante los organismos fiscales sin previo conocimiento del CONSULTOR. En especial, ante el requerimiento para una inspección fiscal, se abstendrá de hacer gestión alguna hasta tanto haya contactado con el CONSULTOR.
6. El CLIENTE no podrá solicitar al CONSULTOR asesoramiento ni colaboración en la realización de acciones u omisiones que, a juicio de éste, puedan tener carácter fraudulento o traducirse en la elusión total o parcial del pago de los tributos que sean legalmente obligatorios.
SEGUNDO: Duración del contrato
Los servicios y funciones descritos en el pacto anterior se prestarán por parte del CONSULTOR por un plazo inicial de ......................................
meses (desde la firma hasta el 31 de diciembre), que se renovará tácitamente por periodos anuales, de no mediar preaviso, al menos, con un mes de antelación a su término.
TERCERO: Confidencialidad de los datos
El CONSULTOR se obliga a tratar confidencialmente todos aquellos datos, documentación y demás información que hayan sido
suministrados por el CLIENTE, durante la vigencia del presente contrato. Así mismo se compromete a no comunicar esta información a ninguna otra persona o entidad, exceptuando sus propios empleados y/o servicios subcontratados y sólo en la medida necesaria para la correcta ejecución del contrato.
El acuerdo de confidencialidad establecido en el presente pacto tendrá validez durante la vigencia del contrato y seguirá en vigor, al menos durante 5 años más después de la extinción, por cualquier causa, del mismo.
Lo contenido en este contrato no obligará a confidencialidad en lo referente a:
a) Cualquier información o conocimiento revelado legítimamente por terceros que hayan autorizado su difusión
b) Cuando la información sea requerida por imperativo legal.
CUARTO: Protección de datos personales
El CONSULTOR informa al CLIENTE de que los datos personales contenidos en el presente contrato y los generados por la prestación del servicio, todos ellos relativos al CLIENTE, serán incorporados a un fichero cuyo responsable es PROFESIONALES TRIBUTARIOS DEL MEDITERRANEO SL, con la finalidad de prestar el servicios, entendiendo que la firma del presente contrato implica su consentimiento para llevar a cabo dicho tratamiento.
El CLIENTE tiene la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en relación a sus datos personales, dirigiendo un escrito a la dirección del CONSULTOR indicada en el encabezamiento del presente contrato, e igualmente a la cuenta de correo electrónica xxxx@xxxxxxxxxxx.xx.
Respecto de los datos personales a los que el CONSULTOR tenga acceso como consecuencia de la prestación del servicio, se entenderán facilitados de forma voluntaria por el CLIENTE, y sólo serán utilizados con la finalidad de prestar aquél, siguiendo en todo momento las instrucciones del CLIENTE, comprometiéndose el CONSULTOR a no aplicarlos ni utilizarlos para finalidad distinta de la pactada y a no comunicarlos a otras personas, así como a destruir los soportes y/o documentos donde se contengan dichos datos al finalizar el presente contrato, salvaguardando en todo caso las pruebas necesarias respecto a las actuaciones realizadas. En todo caso, los papeles de trabajo y el diseño o sistema de análisis serán propiedad del CONSULTOR.
EL CLIENTE autoriza al CONSULTOR para mantener durante el tiempo de no prescripción y/o responsabilidad ante la Administración de
aquella documentación y/o datos de los que se pudiera derivar algún tipo de responsabilidad por parte del CLIENTE hacia el CONSULTOR. Así mismo, ambas partes se comprometen a adoptar las necesarias medidas de seguridad para la protección de dichos datos en el nivel que les corresponda de acuerdo a la regulación legal.
Igualmente le informa de que, en ocasiones, el cumplimiento del presente contrato podrá implicar la cesión de datos personales a la Hacienda Pública para la consecución de la prestación del servicio arriba indicado, de acuerdo en todo caso con lo dispuesto en la normativa legal, y de forma específica en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en la Ley General Tributaria.
Si tal cesión se produjera previo requerimiento de la Administración Tributaria, el CONSULTOR lo comunicará de forma inmediata al CLIENTE.
EL CLIENTE autoriza la cesión a terceros por parte del CONSULTOR de aquellos datos necesarios para realizar aquellos servicios demandados por el CLIENTE al CONSULTOR pero subcontratados con terceros por parte del CONSULTOR, si bien, con la seguridad de que el CONSULTOR exige al tercero las correspondientes medidas de Protección de Datos.
QUINTO: Procedimientos Telemáticos
El CLIENTE autoriza al CONSULTOR para que en el marco del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato pueda realizar todo tipo de trámites telemáticos que las diferentes Administraciones Públicas contemplen como opción necesaria o no.
SEXTO: Honorarios (a concertar durante el proceso de contratación a través de la página web, en la que se informa previamente al cliente, antes de contratar, de los precios específicos, impuestos no incluidos, para las prestaciones solicitadas, que dependerán de los servicios contratados)
La cuota de honorarios será de ................... euros (mensuales / trimestrales / anuales) más e IVA que corresponda legalmente, y será revisable cada año en caso de producirse la prórroga del contrato. De no establecerse pacto en contrario, dichos honorarios ser verán incrementados anualmente en el porcentaje del IPC del sector servicios correspondiente al año anterior.
En los citados honorarios no están incluidos aquellos servicios que, por tener determinada entidad, superan el marco de la consultoría continuada sobre cuestiones ordinarias (A DETERMINAR POR EL DESPACHO, por ejemplo, informes sobre materias y operaciones
concretas que requieran estudio de antecedentes, elaboración de Recursos, procedimientos administrativos y/o judiciales, inspecciones de especial complejidad, preparación de consultas a la Administración Tributaria...) al igual que se excluyen otros trabajos jurídicos o contables que no sean propiamente fiscales aunque puedan tener relación con ellos.
No obstante la cuota fijada, cuando se realicen trabajos de duración extraordinaria, podrán minutarse aparte, previa presentación al CLIENTE de una valoración económica de su coste.
SÉPTIMO: Pago del precio
El pago del precio estipulado en el pacto anterior, se realizará por recibo domiciliado en la cuenta número. ,
de la entidad bancaria ....................................................... cuyo titular
es .................................. ................. Dichos ingresos deberán realizarse en los diez primeros días de cada mes / trimestre / año de vigencia del contrato.
OCTAVO: Incumplimiento de pagos
La falta de pago de cualquiera de las mensualidades / pagos trimestrales o anuales, dará derecho al CONSULTOR a resolver el contrato y, si lo estimara oportuno, a proceder a su reclamación judicial, aplicándose desde la fecha del incumplimiento el interés de demora establecido en la Ley
NOVENO: Discrepancias sobre los servicios contratados
Si el CLIENTE encontrara defectos en los servicios contratados con el CONSULTOR, se lo hará saber por escrito, debiendo resolverse dichas deficiencias en el plazo de 30 días. Si no se solucionasen los problemas derivados de las prestaciones deficientes en el plazo establecido, el CLIENTE podrá resolver el contrato y remitir escrito al COLEGIO DE TITULADOS MERCANTILES Y EMPRESARIALES DE LAS ISLAS
BALEARES (en adelante COTME) informando de la rescisión y/o solicitando la intermediación del mismo en caso de desacuerdo entre CONSULTOR Y CLIENTE.
El CONSULTOR no será responsable de las consecuencias derivadas de la omisión o falseamiento de los datos facilitados por el CLIENTE, ni estará obligado a verificar la suficiencia o autenticidad de los mismos. Tampoco responderá de las actuaciones que el CLIENTE efectúe sin su asesoramiento previo o en contra de sus indicaciones. Quedará también eximido de responsabilidad por las actuaciones realizadas fuera de plazo en nombre del CLIENTE cuando los datos, documentos o notificaciones no le hayan sido facilitados por éste con, al menos, doce días hábiles de antelación.
DÉCIMO: Resolución del contrato
Además de las causas generales de resolución de los contratos, el presente podrá ser resuelto a instancias del CONSULTOR por las causas siguientes:
a) Impago de los honorarios pactados.
b) Retrasos o inexactitudes reiterados por parte del cliente en la remisión de los datos o documentación, de forma que se impida o dificulte gravemente la gestión profesional eficaz de los trabajos contratados.
c) Remisión por el CLIENTE de datos falsos o encaminados a la gestión o elaboración por el CONSULTOR de declaraciones, liquidaciones o actuaciones constitutivas de incumplimiento tributario y/o fraude fiscal.
La resolución deberá ser notificada en forma fehaciente e implica el pago de todos aquellos honorarios devengados hasta la fecha de su efectividad. En caso contrario, el CONSULTOR puede optar por depositar en el COTME la documentación que obre en su poder y que sea el COTME el que reclame al CLIENTE la cantidad pendiente de pago
DÉCIMOPRIMERO: Modificación del contenido del contrato
Cualquier modificación del presente contrato deberá realizarse por escrito e incorporarse al mismo como Anexo, con excepción de las variaciones en las cuotas que pudieran acordarse y que se entenderán aceptadas desde el momento en que se paguen / realicen los recibos / transferencias / pagos con las nuevas cantidades.
DECIMOSEGUNDO: Sometimiento al fuero
Las partes, con renuncia al fuero propio si lo tuvieran, se someten al arbitraje del COTME si así lo solicitasen y en su caso, a los Juzgados y Tribunales españoles de la plaza de Palma de Mallorca.
DECIMOTERCERO: Registro del Contrato
El presente contrato deberá ser registrado en el COTME y entregado duplicado al CLIENTE con el sello del COTME que certifique la colegiación en categoría de ejerciente del CONSULTOR. En cualquier momento durante la vigencia del contrato, el CLIENTE podrá solicitar al COTME certificación de que el CONSULTOR mantiene su categoría de ejerciente.
DECIMOCUARTO: Régimen del contrato
Este contrato tiene carácter mercantil y se regirá por sus propias cláusulas o, en lo que en ellas no estuviera contemplado, por lo previsto en las disposiciones españolas contenidas en el Código de Comercio, Leyes especiales y usos mercantiles.
En la fecha y lugar al principio reseñados, se firma este contrato por duplicado y a un solo efecto
Fdo.:
XXXX Xx XXXXXXXXX XXXXXX
en representación de Profesionales Tributarios del Mediterráneo, S.L.
XXXXXXXXXXXXXXXXX
en representación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX