REGISTRO DEL CONTRATO. Con una antelación no menor a noventa (90) Días a la Fecha de Inicio de Suministro, cualquiera de las Partes realizará la solicitud de registro del Contrato ante el ASIC de conformidad con la Normativa Aplicable. En caso de que el registro sea rechazado por el ASIC por causales imputables a alguna de las Partes y contenidas en la Normativa Aplicable, la Parte a la que le sea imputable la causal deberá subsanarla en un plazo no mayor a treinta (30) Días, contados a partir de la comunicación que emita el ASIC indicando el rechazo del registro. En caso de que no se pudiera registrar el Contrato ante el ASIC dentro de dicho plazo, la Parte a la que no le fue imputable la causal de rechazo del registro podrá solicitar la Terminación Anticipada con los efectos aplicables a la misma de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato. Con la firma del presente Contrato las Partes se obligan a reportar ante el ASIC cualquier novedad, cambio o situación que pueda tener un efecto sobre el mismo, lo cual se refiere, pero no se limita a cesión, Terminación Anticipada, suspensión, Hechos de Terceros, Fuerza Mayor y Caso Fortuito, Cambio de Control, Toma de Posesión por Parte del Financiador, Toma de Posesión y demás obligaciones de conformidad con lo dispuesto en la Normativa Aplicable.
REGISTRO DEL CONTRATO. El presente contrato deberá ser inscrito en la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción para complementar la base de datos usada por el Gobierno y la Empresa Privada para referencia de costos. El Gobierno deberá remitir copia certificada del Contrato a la Oficina Normativa de Contrataciones del Estado.
REGISTRO DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el Comprador lo registrará ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales – ASIC - XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P., conforme a lo dispuesto por la Resolución vigente. Este requisito es necesario para iniciar la ejecución del contrato.
REGISTRO DEL CONTRATO. Y EXIGIBILIDAD.- Una vez aceptada la oferta, las PARTES lo registrarán ante el Administrador Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del documento contractual, sin perjuicio de que el registro lo efectúe el COMPRADOR, una vez vencido el anterior término.
REGISTRO DEL CONTRATO. API se obliga a registrar el presente contrato ante la SECRETARÍA conforme lo previene el aGículo 51 de la Xxx xx Xxxxxxx, en un plazo máxifho de 5 días a paGir de la firma del presente contrato. La validez del presente contrato estará sujeta al registro y aprobación por paQe de la Dirección General de PueQos de la Secretaría de Comunicaciones y TranspoUes. • El presente contrato se firma por triplicado en Mazatlán, Sinaloa el 22 de enero del año 2016. ai >, -"'.,.,e:"' e:., -�u - CI. -o e:1/) E cu .!:! �§"Ccuo..� � �-5 .!![..J�E.E �� -� ª-ep e:� "'"' o ·E--. QJ1/) =w t::"'<(u - ··-- -· - , / x xxx xx xxx 0000. xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
REGISTRO DEL CONTRATO. El presente contrato se encuentra registrado ante el Registro Público de Contratos de Adhesión de la Procuraduría Federal del Consumidor con número de registro 5412 de fecha 2022 de fecha 28 de septiembre de 2022, para cualquier queja en atención al consumidor, PROFECO pone a disposición de los usuarios el teléfono del consumidor para la Ciudad de México 56256700 ó 8004688722 desde cualquier parte de la República Mexicana o en la página de la Procuraduría Federal del Consumidor xxx.xxxxxxx.xxx.xx. Cualquier variación del presente contrato en perjuicio del consumidor, respecto al contrato de adhesión en cuestión, se tendrá por no puesta. DILISA pone a disposición del CLIENTE para aclaraciones relativas al presente contrato y/o en su caso al CRÉDITO: I) el teléfono 00-00-00-0000 de lunes a viernes de 8:00 horas a 21:00 horas, en días festivos de 12:00 horas a 20:00 y en caso de robo y/o extravío las 24 horas o bien II) el CLIENTE podrá acudir para los mismos efectos a la tienda departamental bajo el nombre comercial de LIVERPOOL® más cercana a su domicilio, de lunes x xxxxxxx de 11:00 horas a 20:00 horas. Asimismo el CLIENTE podrá utilizar los medios electrónicos de comunicación dispuestos en la página de Internet xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, así como en la dirección de correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx El CLIENTE autoriza a DILISA, Distribuidora Liverpool S.A de C.V y/o Liverpool PC S.A. de C.V., para verificar la información proporcionada por éste con las personas indicadas por éste mismo, como referencias en la TARJETA y en las adicionales respectivas de acuerdo a la cláusula DÉCIMA SEXTA. Autorizo SI NO NO SI
REGISTRO DEL CONTRATO. Y EXIGIBILIDAD.- Una vez perfeccionado el contrato, las partes realizarán su registro ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción del mismo. El registro del presente contrato se realizará de acuerdo con lo establecido en la regulación vigente. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso que al momento del registro del contrato, alguna de las partes no se encuentre x xxx y salvo con el ASIC, incluyendo la presentación de las garantías definidas en la regulación vigente, y dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo quinto de la resolución CREG 006 de 2003, el ASIC retarde la fecha de entrada en Operación Comercial del respectivo contrato más allá de la fecha de finalización del Procedimiento de Registro de este contrato ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC, la parte que no se encuentre x xxx y salvo cancelará a la parte cumplida a título xx xxxx, el valor de la energía tope contratada según los anexos del presente contrato, asociada a los días de desplazamiento en la fecha de inicio del contrato, liquidada con los precios indicados en los anexos mencionados debidamente indexados. PARÁGRAFO SEGUNDO: Sin embargo dado el nuevo esquema de registro es una obligación conjunta aprobarlo digitalmente, entendiéndose que cualquier demora en este trámite por causas imputables a alguna de las partes obliga a la parte incumplida a resarcir a la otra por el posible perjuicio ocasionado, el cual deberá ser demostrado objetivamente por
REGISTRO DEL CONTRATO. Teniendo en cuenta que por medio del presente contrato se realiza una transferencia de los derechos patrimoniales de autor, una vez este sea firmado por las partes intervinientes, deberá ser inscrito por
REGISTRO DEL CONTRATO. API se obliga a registrar el presente contrato ante la SECRETARÍA conforme lo previene el artículo 51 de la Xxx xx Xxxxxxx, en un plazo máximo de 5 días a partir de la firma del presente contrato. POR LA OPERADORA �E
REGISTRO DEL CONTRATO. 29.1 El modelo del Contrato fue debidamente registrado por AIRE CABLE en la Profeco bajo el número de registro 284-2017, de fecha 14 de diciembre de 2017. Cualquier variación del Contrato en perjuicio de EL CLIENTE como consumidor en relación con el contrato de adhesión registrado por AIRE CABLE ante la Profeco se tendrá por no puesta. EL CLIENTE podrá consultar dicho registro en el vínculo informático: xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/xx_xxx/Xxxx Cable, S.A._de_C.V.!!Aire_Cable_284-17.pdf, así como en el siguiente código: EL CLIENTE SÍ ( ) NO ( ) acepta que AIRE CABLE ceda o transmita a terceros, con fines mercadotécnicos o publicitarios, la información proporcionada por éste con motivo de la celebración del Contrato y SÍ ( ) NO ( ) acepta que le envíen publicidad sobre bienes y servicios. Firma de autorización de EL CLIENTE: . Leído por las partes el contenido del Contrato y sabedoras de su alcance legal, lo firman por duplicado en la ciudad de , , a los del año dos mil ANEXO A DEL CONTRATO MARCO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELEVISIÓN RESTRINGIDA Y/O ACCESO A INTERNET –EL “CONTRATO”–, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE AIRE CABLE, S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “AIRE CABLE”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO LEGAL, Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA CUYO NOMBRE Y DIRECCIÓN QUEDAN ASENTADOS EN LA CARÁTULA DEL CONTRATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CLIENTE”.