Pago xx Xxxxxxx o Haberes Jubilatorios Cláusulas de Ejemplo

Pago xx Xxxxxxx o Haberes Jubilatorios. A. El servicio de pago de salarios o haberes jubilatorios, permite al CLIENTE disponer de una caja de ahorro, de la que sea titular, en la que se acredite el pago de sus salarios, beneficios laborales y/o contractuales o haberes, pactados y/o establecidos y realizados por su empleador o contratante u obligado. En caso de que por impedimentos legales o por simple decisión exclusiva y potestativa de la FINANCIERA no se procediere a la apertura de la caja de ahorro, este servicio no podrá ser brindado y los pagos serán realizados directamente sin intermediación de la FINANCIERA. B. En cualquier momento y circunstancia, sin expresión de causa o por sobrevenir impedimentos legales, la FINANCIERA podrá proceder al cierre de la cuenta afectada para el pago de los salarios o haberes sin otra condición que la de comunicar previamente este cierre al CLIENTE con antelación de 30 (treinta) días, a fin de que el mismo perciba los mismos directamente xxx xxxxxxx. En ningún caso el CLIENTE podrá formular reclamo a LA FINANCIERA por el cierre de la cuenta. C. El CLIENTE declara expresamente que tiene pleno conocimiento de que una vez que los fondos son transferidos a la cuenta pierden su calidad xx xxxxxxx, beneficios laborales, haberes jubilatorios, etc., para adquirir la condición de simples depósitos en cuenta bancaria, no existiendo limitaciones a embargos, débitos, transferencia o retenciones de cualquier índole que correspondan a cualquier cuenta de cualquier CLIENTE en la FINANCIERA, rigiendo todas las condiciones establecidas en este contrato y en las normativas al respecto. El CLIENTE autoriza expresamente a la FINANCIERA a debitar de esta cuenta los importes que pudieran corresponder a toda y cualquier obligación a cargo del CLIENTE por la FINANCIERA.
Pago xx Xxxxxxx o Haberes Jubilatorios. 1. El servicio de pago de salarios o haberes jubilatorios, permite al CLIENTE disponer de una caja de ahorro, de la que sea titular, en la que se acredite el pago de sus salarios, beneficios laborales y/o contractuales o haberes, pactados y/o establecidos y realizados por su empleador o contratante u obligado. En caso de que por impedimentos legales o por simple decisión exclusiva y potestativa de LA ENTIDAD no se procediere a la apertura de la caja de ahorro, este servicio no podrá ser brindado y los pagos serán realizados directamente sin intermediación de LA ENTIDAD.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.