Préstamos. Los trabajadores con más de un año de antigüedad en la empresa, tendrán derecho, con objeto de atender necesidades importantes o apremiantes, debidamente justificadas (tales como enfermedades graves del cónyuge, hijos y demás familiares, siempre que conviviesen habitualmente con el trabajador y a sus expensas, gastos causados por matrimonio, separación, o derivados de instalación por traslado que implique cambio de residencia), a la concesión de anticipos sin interés de hasta nueve mensualidades, computados todos los conceptos que integran la nómina del mes en que se promueva la solicitud. Las solicitudes de anticipos se resolverán en el plazo de quince días contados a partir de la presentación ante el órgano rector de la cooperativa y siempre que éste celebre reunión en el citado plazo. Su amortización se efectuará en un período máximo de cinco años, mediante plazos mensuales iguales. Durante el tiempo que dure la amortización no podrá concederse otro préstamo de estas características.
Préstamos. 1. El CLIENTE podrá solicitar préstamos con la finalidad, importe, plazo y cuotas indicados en las solicitudes correspondientes. En caso de ser otorgados, los mismos se podrán acreditar en la cuenta de Ahorro a la Vista del CLIENTE u otra forma que LA FINANCIERA disponga. Se documentará con pagaré a la vista, sin protesto, a la orden de LA FINANCIERA. El préstamo se regirá por sus cláusulas individuales al suscribir el correspondiente contrato. 2 Condiciones especiales de los préstamos: 2.1Banca Comunal: El CLIENTE podrá solicitar su adhesión al producto de Banca Comunal, la cual está sujeta a las siguientes condiciones: Todos los integrantes de la Banca Comunal se constituyen en codeudores solidarios de todas las obligaciones emergentes de las operaciones solicitadas por los deudores integrantes de la misma. La falta de pago de alguno de los deudores del capital e intereses compensatorios en el plazo y las condiciones pactadas, de cualquiera de las obligaciones contraídas, hará que la Financiera pueda considerar el decaimiento automático de los plazos causando el vencimiento anticipado de las obligaciones pendientes de pago de los demás codeudores solidarios, quedando facultada la Financiera a exigir el pago inmediato del saldo total de cada una de las deudas de los firmantes, con los intereses compensatorios, moratorios y punitorios hasta la fecha del efectivo pago, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. LA FINANCIERA podrá considerar decaído el o los plazos de los préstamos acordados y exigir sus pagos inmediatamente en caso de que cualquiera de los integrantes de la Banca Comunal no llegare a proporcionar las informaciones que se les requiera o a facilitar las verificaciones estimadas necesarias o que, efectuadas estas, resultaren falsos los datos declarados o que se haya dado a los fondos otro destino que los señalados, así como se haya declarado la inhibición, se trabe embargo sobre cualquiera de sus bienes, se solicitare su quiebra, o concurso de acreedores y ocurriere alguna circunstancia que afecte el buen concepto, solvencia personal y comercial. Asimismo, el CLIENTE acepta que la falta de cumplimiento de cualquier obligación para con LA FINANCIERA, todas las demás obligaciones con la misma, de cualquier naturaleza que sean, serán inmediatamente exigibles y consideradas como de plazo vencido, cualquiera sea el plazo de vencimiento establecido en tales obligaciones. El CLIENTE conoce que el diseño del producto Banca Comunal requi...
Préstamos. El TOMADOR no podrá obtener préstamo alguno sobre la póliza antes de que la misma haya cumplido por lo menos un año de vigencia y la póliza continúe vigente después del primer año. Luego de cumplido el primer año de vigencia, si la póliza tiene un VALOR DE RESCATE positivo de acuerdo con los registros de la Compañía, el TOMADOR podrá solicitar un préstamo, el cual quedará automáticamente garantizado por el VALOR EFECTIVO AJUSTADO de la póliza, hasta el monto de la DEUDA. El monto de cualquier préstamo más los intereses acumulados hasta el próximo aniversario de la póliza nunca podrán exceder el VALOR DE RESCATE. Si existe un préstamo en la póliza, mensualmente, en el DÍA DE PROCESAMIENTO, la Compañía calculará los intereses sobre el préstamo basándose en el principal del mismo y una tasa mensual equivalente de la tasa de interés sobre el préstamo. Esta tasa de interés sobre el préstamo será 3.0% mayor a la tasa de interés acreditada a la porción del VALOR EFECTIVO equivalente al saldo insoluto xxx xxxxxxxx como se describe en la Cláusula 8, pero nunca será mayor de 18%. La tasa mínima de interés sobre el préstamo será la Tasa de Interés Mínima Garantizada establecida en el Cuadro de Beneficio y Primas más 3.0%. Los intereses sobre el préstamo serán pagaderos al final de cada período en el aniversario de la póliza y la DEUDA puede ser completamente saldada en cualquier momento. Si en cualquier aniversario de la póliza el VALOR DE RESCATE no fuere suficiente para cubrir los intereses xxx xxxxxxxx, la Compañía quedará autorizada irrevocablemente por el TOMADOR para efectuar un Rescate Parcial por la suma necesaria para pagar la DEUDA.
Préstamos. El CLIENTE podrá solicitar préstamos con la finalidad, importe, plazo y cuotas indicados en las solicitudes correspondientes. En caso de ser otorgados, los mismos se podrán acreditar en la cuenta de Ahorro a la Vista del CLIENTE u otra forma que LA FINANCIERA disponga. Se documentará con pagaré a la vista, sin protesto, a la orden de LA FINANCIERA o pagaré con vencimiento según el criterio de LA FINANCIERA. El préstamo se regirá por sus cláusulas individuales. 2.
Préstamos. BOCM-20210517-14 Los empleados/as en activo, con una antigüedad mínima de tres años, podrán solicitar préstamos para la adquisición de vivienda habitual, obras de acondicionamiento de la misma, o de aquellas otras que se refieran a necesidades graves o urgentes de los empleados/as en las siguientes condiciones: La cuantía por préstamo será de 24.280 € para adquisición de vivienda, de 12.140 € para obras de acondicionamiento y de 4.555 € por necesidades graves o urgentes de los empleados/as, a amortizar en un plazo xxxxxx xx xxxx años en el primer caso, cinco en segundo y tres en el tercero. LUNES 00 XX XXXX XX 2021 B.O.C.M. Núm. 116 El interés que devengarán estos préstamos, será el legal del dinero que se publica anualmente en el Boletín Oficial del Estado y se amortizarán mediante doce cuotas anuales deducidas en nómina referidas a los pagos de carácter ordinario y que comprenderán devolución del capital más intereses. A los fondos de préstamos cuyo límite global estará establecido en los importes que se detallan a continuación, revertirán tanto las amortizaciones como los intereses, hasta alcanzar el mencionado límite. - Fondo máximo de 151.755 €: en relación a los préstamos para adquisición de vivienda habitual y obras de acondicionamiento de la misma y, - Fondo máximo de 30.350 €: para los préstamos referidos a necesidades graves o urgentes de los empleados/as. No se podrá solicitar otro préstamo hasta haber amortizado totalmente el anterior, siendo incompatible el disfrute simultáneo de varios préstamos de la misma naturaleza con excepción xxx xxxxxxxx para atender necesidades graves o urgentes los cuales se podrán solicitar con independencia de que tenga otro concedido por parte de la empresa. Para la concesión xxx xxxxxxxx se precisará la contratación de un seguro de vida específico designando como beneficiario de la póliza a la compañía así como un seguro de incendios obligatorio para el caso de adquisición de vivienda habitual. La extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, dará lugar a la finalización definitiva de los plazos de amortización pendientes por los préstamos que le hubieran sido concedidos, quedando facultada la empresa para compensar total o parcialmente la deuda pendiente con la liquidación y/o indemnización que en su caso correspondiere percibir al empleado/a.
Préstamos. Con la finalidad de ayudar a resolver necesidades económicas extraordinarias, todas las empresas del sector establecerán un sistema de Préstamos para todo el personal de la Empresa, con, al menos, un año de antigüedad. En cada Empresa se establecerá las cantidades máximas a conceder, motivo de la concesión, interés, plazo de amortización y procedimientos de solicitud.
Préstamos. El Contratante podrá obtener préstamos sobre el saldo de su Cuenta Básica por cantidades que en su totalidad no excedan el saldo de la Cuenta Básica al momento de solicitar el préstamo, sujeto a las siguientes condiciones copulativas:
a) Que al efectuarse el préstamo se cubra cualquier deuda anterior que el Contratante tuviere con el Asegurador.
b) Que el monto solicitado no sea menor al monto mínimo por préstamo señalado en las Condiciones Particulares de la póliza. El préstamo se reajustará en los mismos plazos, términos y condiciones que el capital asegurado y quedará sujeto al interés y demás condiciones que se pacten en el respectivo contrato de mutuo. El Contratante podrá reembolsar al Asegurador el importe total xxx xxxxxxxx o parte del mismo durante la vigencia de la póliza. En caso de fallecimiento del Asegurado, el importe total adeudado en virtud de préstamos otorgados bajo esta póliza se deducirá del monto asegurado que corresponda pagar. En el momento que el saldo de los préstamos vigentes supere el saldo de la Cuenta Básica, el Asegurador podrá dar por pagado el saldo adeudado y se atenderá a lo establecido en el artículo 15 letra c) de estas Condiciones Generales.
Préstamos. Luego de transcurrido el período mínimo de vigencia establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza (el cual no podrá ser mayor a dos años), EL CONTRATANTE podrá obtener préstamos por cantidades que, en suma, no podrán superar en ningún caso, el límite del valor de rescate que corresponda a la fecha en que se atienda la solicitud xx xxxxxxxx. Además, los préstamos estarán sujetos a las siguientes condiciones:
a) Que al efectuarse el préstamo se cubra cualquier deuda anterior que EL CONTRATANTE tuviere con LA ASEGURADORA;
b) EL CONTRATANTE podrá pagar a LA ASEGURADORA el importe total xxx xxxxxxxx o parte del mismo durante la vigencia de la Póliza;
c) En caso de fallecimiento del ASEGURADO, el importe total adeudado en virtud de préstamos otorgados bajo la Póliza se deducirá del monto asegurado que corresponda pagar.
Préstamos. Con independencia de los anticipos xx xxxxxx previstos en el artículo anterior cada trabajador tendrá derecho a un préstamo por el importe máximo de una mensualidad y por una única vez cada año. Para poder solicitarlo, como mínimo se deberá haber devengado el total de dicho importe. Dicho préstamo deberá amortizarse en un plazo máximo de cuatro meses y siempre antes de la conclusión del contrato de trabajo. No podrán solicitarse nuevos préstamos mientras no se hayan amortizado los anteriores que se hubiesen concedido. La petición de préstamos se efectuará al Departamento de Recursos Humanos con un mínimo de siete días de antelación a la fecha para la que se solicite su abono efectivo. La Fundación Secretariado Gitano podrá denegar este préstamo cuando las circunstancias económicas no lo permitan. Si finalizara la relación laboral con un/a trabajador/a a quien se le ha prestado salario, la Fundación Secretariado Gitano podrá descontar de su liquidación la parte xxx xxxxxxxx que no hubiere amortizado en ese momento.
Préstamos. Los trabajadores tendrán derecho a solicitar de la empresa prestamos de hasta un importe máximo de 1.887,77 euros, sin intereses y amortizables en el plazo de 24 meses. A este fin la empresa constituirá un fondo de 31.462,98 euros, este fondo no sufrirá incremento durante la duración del Convenio. Los préstamos se nutrirán de este fondo, se conce- derán por la empresa y esta informará periódicamente al Comité de Empresa del estado del fondo.