Certificado de Depósito de Ahorro Cláusulas de Ejemplo

Certificado de Depósito de Ahorro. 1. El CLIENTE podrá solicitar realizar depósitos de ahorro a plazo fijo, bajo la modalidad de "Certificados de Depósito de Ahorro” o “CDA", en moneda local o moneda extranjera. La titularidad, orden, plazo, tasa, y demás condiciones acordadas serán indicados en la solicitud del certificado, la cual deberá estar firmada al igual que el presente contrato, como prueba de la aceptación de los términos y condiciones establecidos por LA FINANCIERA para la emisión del Certificado de Depósito de Ahorro. Las condiciones pactadas para su constitución rigen a partir de la confirmación de la disponibilidad de los fondos depositados, que en caso de no darse, todo lo pactado y firmado queda nulo y sin ningún valor. Los cheques depositados para esta cuenta serán recibidos por LA FINANCIERA, para ser remitidos al cobro. Si el cheque fuera devuelto por insuficiencia de fondos o por cualquier motivo, automáticamente quedará cancelado el depósito de ahorros a plazo con la sola nota del rechazo del cheque depositado, y si fuese confirmado los fondos gozarán de intereses, desde la fecha en que se hubiese realizado el depósito. A. Los intereses generados por el Certificado de Depósito de Ahorro, serán pagaderos conforme lo determine LA FINANCIERA. B. LA FINANCIERA abonara los intereses y el capital en las respectivas fechas de vencimiento, única y
Certificado de Depósito de Ahorro. 1. EL CLIENTE podrá solicitar realizar depósitos de ahorro a plazo fijo, bajo la modalidad de “Certificados de Depósitos de Ahorro” o “CDA”, en moneda local o moneda extranjera. La titularidad, orden, plazo, tasa, y demás condiciones acordadas serán indicados en la solicitud del certificado, la cual deberá estar firmada al igual que el presente contrato, como prueba de la aceptación de los términos y condiciones establecidos por LA ENTIDAD para la emisión del Certificado de Depósito de Ahorro. Las condiciones 1.1 Los intereses generados por el Certificado de Depósito de Ahorro, serán pagados conforme 1.2 LA ENTIDAD abonará los intereses y el capital en las respectivas fechas de vencimiento, única y exclusivamente contra la presentación del instrumento que fuera emitido por LA ENTIDAD. Si la solicitud de pago de intereses es con acreditación en una cuenta, LA ENTIDAD podrá optar por utilizar esta modalidad de pago en cuyo caso procederá a realizar el crédito respectivo en forma automática el día del vencimiento del mismo o en el primer día hábil posterior al vencimiento, o mediante la emisión de un cheque a su orden, siendo a su cargo los costos que ello irrogue. 1.3 EL CLIENTE es responsable de la presentación de los instrumentos correspondientes para el cobro de los mismos en la fecha de vencimiento. Una vez vencido los mismos estos ya no devengarán intereses, aunque no hayan sido presentados a LA ENTIDAD para su cobro. 1.4 EL CLIENTE podrá solicitar la renovación de los Certificados de Depósitos de Ahorro que estuvieran vencidos. Será opción de LA ENTIDAD renovarlos automáticamente si los mismos se encuentran en custodia o en garantía de alguna operación en LA ENTIDAD. 1.5 EL CLIENTE podrá solicitar la cancelación en forma anticipada del Certificado de Depósito de Ahorro o CDA, salvo expreso y preciso consentimiento y aprobación por parte de LA ENTIDAD, en cuyo caso, cualquiera sea el tiempo que haya transcurrido desde la constitución del depósito hasta la fecha xx xxxxx, quedará automáticamente adaptado a la modalidad de depósitos de ahorro a la vista y los intereses se calcularán bajo esta modalidad. Asimismo, EL CLIENTE deberá absorber las deducciones y/o penalidades que LA ENTIDAD determine. 1.6 Los derechos emergentes del Certificado de Depósito de Ahorro son transferible mediante 1.7 El endoso del Certificado de Depósito de Ahorro debe ser comunicado a LA ENTIDAD, para su registro, a los efectos de la garantía de depósito, establecida en la Ley Nro...
Certificado de Depósito de Ahorro. 1) Los certificados de depósito de ahorro se regirán por las leyes vigentes y resoluciones del Banco Central del Paraguay al respecto y las respectivas modificaciones que surgieren. 2) En caso de pérdida, robo o hurto del título, el Cliente libera al Banco de toda responsabilidad por el pago del mismo. Dicho título deberá ser anulado de conformidad con el Art. 1530 del Código Civil y el Cliente se somete a dicho procedimiento y a sus consecuencias.
Certificado de Depósito de Ahorro. El CLIENTE podrá solicitar por alguno de los canales digitales establecidos por LA FINANCIERA realizar depósitos de ahorro a plazo fijo, bajo la modalidad de "Certificados de Depósito de Ahorro” o “CDA", en moneda local o moneda extranjera. La titularidad, orden, plazo, tasa, y demás condiciones acordadas serán indicados en la solicitud del certificado, la cual, implica la prueba de la aceptación de los términos y condiciones establecidos por LA FINANCIERA para la emisión del Certificado de Depósito de Ahorro. Las condiciones pactadas
Certificado de Depósito de Ahorro. 1. Los Certificados de Depósito de Ahorro (CDA) se regirán por las normas vigentes del Banco Central del Paraguay al respecto y las respectivas modificaciones que surgieren. Los títulos representativos del depósito tienen características especiales y de negociabilidad, que podrán afectar íntegra o parcialmente a los intereses que generará el depósito y/o a su capital. 2. A los efectos del cumplimiento de la Res. N° 5 del BCP del 7/06/2005, en caso de transferencia o negociación de los Certificados de Depósitos de Ahorro (CDA) se deberá comunicar al Banco, en su carácter de entidad emisora del mismo, para su correspondiente registro, a los efectos de que la misma esté cubierta por la Ley de Garantía de Depósitos. 3. No podrán extraerse los fondos depositados a plazo antes del vencimiento del plazo pactado, salvo aceptación expresa del Banco y previa solicitud del cliente vía nota expresa para su evaluación y/o autorización. En este caso, cualquiera sea el tiempo trascurrido desde la constitución del depósito hasta la fecha xx xxxxx, quedará automáticamente adaptado a la modalidad de depósito en cuenta de ahorro a la vista y, por consiguiente, los intereses se calcularán bajo ese régimen. Independientemente a ello, el Banco podrá establecer otras disposiciones para el retiro anticipado absorbiendo el Cliente los cargos que ello implique y autorizando el débito en cuenta a ese respecto. 4. El Banco abonará sobre los depósitos de ahorros a plazo fijo los intereses anuales pactados con el Banco para este tipo de operación. La tasa de interés en las renovaciones sucesivas estará sujeta a modificaciones por decisión del Banco y negociación directa con el Cliente, conforme al mercado. 5. Los intereses devengados en esta cuenta a sus vencimientos, según instrucciones del Cliente podrán ser: a) acreditados en la misma cuenta adicionándose el saldo de capital, b) acreditado en otra cuenta a ser indicada por el Cliente, c) abonados en cheque a la orden del Cliente o por transferencias electrónicas, d) con emisiones de cupones de intereses negociables o e) abonados al Cliente en efectivo en ventanilla. 6. En el caso de pérdida, robo o hurto del título, el Cliente deberá denunciar el hecho al Banco inmediatamente, quedando el Banco liberado de toda responsabilidad por el pago del mismo, si la presentación al cobro por parte del portador hubiere ocurrido con antelación a dicha denuncia. Dicho título deberá ser privado de su eficacia jurídica de conformidad con el Art. 15...

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  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

  • Objeto y ámbito de aplicación LAS PRESENTES DISPOSICIONES TIENEN POR OBJETO REGULAR LA FORMA Y TÉRMINOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, DENOMINADO COMPRANET, POR PARTE DE LOS SUJETOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASÍ COMO DE LOS INVITADOS, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN DICHOS ORDENAMIENTOS LEGALES.

  • Ámbito de aplicación Esta cláusula regula la solución de todas aquellas controversias que se deriven del presente Contrato, así como, aquellas relacionadas con la ejecución, interpretación, resolución, ineficacia, nulidad o invalidez del Contrato. No podrán ser materia de trato directo ni de arbitraje las decisiones del OSINERGMIN u otras Autoridades Gubernamentales Competentes que se dicten en ejecución de sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la vía administrativa.

  • Plazo de Mantenimiento de Oferta Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. La Entidad Contratante, excepcionalmente podrá solicitar a los Oferentes/Proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus Ofertas, con indicación del plazo. Los Oferentes/Proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus Ofertas, por lo cual la Entidad Contratante procederá a efectuar la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta ya constituida. Aquellos que la consientan no podrán modificar sus Ofertas y deberán ampliar el plazo de la Garantía de Seriedad de Oferta oportunamente constituida.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

  • OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO En caso de siniestro, el Asegurado deberá: 1. Dar aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, en los términos previstos en esta póliza. 2. Denunciar o dejar constancia de la ocurrencia del siniestro en la Unidad Policial más cercana dentro de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento del mismo. 3. Solicitar autorización escrita de la Compañía, o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes asegurados. 4. Entregar a la Compañía, o al Liquidador designado, en su caso, a la brevedad posible, los siguientes antecedentes: a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro. b) Declaración de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados. c) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Compañía o el Liquidador estén en derecho de exigir, en relación con el origen y causa del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto de la reclamación. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contables. 5. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comercio. 6. El Asegurado no podrá hacer dejación de las cosas aseguradas, salvo pacto en contrario.

  • CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL 2.1.2.1. Personas Jurídicas Nacionales de Naturaleza Privada y/o Personas Naturales con Establecimientos de Comercio. a. Acreditar su existencia y representación legal, mediante la presentación del original del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio social y/o matrícula mercantil, con fecha de expedición igual o inferior a Treinta (30) días hábiles anteriores a la fecha de presentación de la propuesta. b. Acreditar un término mínimo de duración remanente de la sociedad y/o establecimiento de comercio, de dos (2) años, contados a partir del vencimiento del plazo máximo para la entrega de los bienes o de la vigencia del contrato. NOTA: La duración mínima deberá establecerse de acuerdo con el objeto del contrato y deberá ser coherente con el término de garantía y la vigencia xxx xxxxxx de calidad de la garantía única. c. Acreditar la suficiencia de la capacidad del representante legal y/o suplente para la presentación de la propuesta y para la suscripción del contrato ofrecido. Cuando el representante legal tenga limitaciones estatutarias, se deberá presentar adicionalmente copia del acta en la que conste la decisión del órgano social correspondiente que autorice al representante legal para la presentación de la propuesta, la suscripción del contrato, y para actuar en los demás actos requeridos para la contratación en el caso de resultar adjudicatario. d. Acreditar que el objeto social de la sociedad, y la actividad comercial, para el caso de las personas naturales, se encuentra directamente relacionado con el objeto del contrato, según el tipo de sociedad comercial que se acredite, de manera que le permita a la persona jurídica y/o natural la celebración y ejecución del contrato, teniendo en cuenta para estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere. 2.1.2.2. Personas Jurídicas Nacionales de Naturaleza Pública. a. Acreditar su existencia y representación legal, salvo que dicha existencia y representación se deriven de la Constitución o la ley. Para el efecto, deberán mencionarse los documentos y actos administrativos que conforme a la Xxx, xxxx expedidos en cada caso por la autoridad competente, con las formalidades y requisitos exigidos por la ley para su eficacia y oponibilidad ante terceros. En todo caso, deberá mencionarse el documento mediante el cual se dio la autorización para la suscripción del contrato, impartida por el órgano competente, sin perjuicio de lo cual, será responsabilidad de la persona jurídica correspondiente, asegurarse de haber cumplido con todos los requisitos presupuéstales y administrativos necesarios para obligarse y para poder ejecutar adecuada y oportunamente las obligaciones que contrae mediante la presentación de la propuesta. b. Acreditar que el ente público contratante tiene capacidad legal para la celebración y ejecución del contrato. c. Acreditar la suficiencia de la capacidad legal del representante legal para la presentación de la propuesta y para la suscripción del contrato, teniendo en cuenta para estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere. 2.1.2.3. Personas Jurídicas Públicas o Privadas de Origen Extranjero a. Acreditar su existencia y representación legal, a efectos de lo cual deberán presentar un documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, con fecha de expedición igual o inferior a treinta (30) días anteriores a la fecha de la presentación de la propuesta, en el que conste su existencia, objeto y vigencia, y el nombre del representante legal de la sociedad o de la persona o personas que tengan la capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades, y en el cual se señale expresamente que el representante no tiene limitaciones para presentar la oferta, suscribir el contrato y comprometer a la entidad a través de su oferta. b. El proponente deberá presentar la certificación del Registro Único de Proponentes, de conformidad con el artículo 6, de la Ley 1150 de 2007, modificado por el Decreto Ley 0019 de 2012. c. Acreditar un término mínimo de duración remanente de la sociedad, de dos (2) años, contados a partir del vencimiento del plazo máximo para la entrega de los bienes o de la vigencia del contrato. d. Acreditar la suficiencia de la capacidad del representante legal para la suscripción del contrato ofrecido. Cuando el representante legal tenga limitaciones estatutarias, se deberá presentar adicionalmente copia del acta en la que conste la decisión del órgano social correspondiente que autorice al representante legal para la presentación de la propuesta, la suscripción del contrato y para actuar en los demás actos requeridos para la contratación en el caso de resultar adjudicatario. e. Acreditar que su objeto social principal se encuentra directamente relacionado con el objeto del contrato y/o le permita a la persona jurídica la celebración y ejecución del contrato ofrecido, teniendo en cuenta a estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere. Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia deberán acreditar en el país un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del presente proceso de selección, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran así como el contrato ofrecido, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con el presente pliego de condiciones, así como para representarla judicial o extrajudicialmente. En todo caso, los poderes deberán cumplir con lo prescrito en el artículo 74 del Código General del Proceso En todo caso la persona extranjera debe hacerse representar por un apoderado constituido en Colombia, para todos los efectos de la contratación. Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en consorcio o unión temporal, y en tal caso bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes del consorcio o unión temporal. En el evento que el Apoderado en Colombia de que trata este numeral, sea persona natural, deberá acreditar su condición de Abogado ó Comerciante, con el documento respectivo vigente, expedido en Colombia. En todos los casos, deberán cumplirse todos y cada uno de los requisitos legales exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia de documentos expedidos en el exterior con el propósito de que puedan obrar como prueba conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del código general del proceso y demás normas vigentes sobre abolición de la legalización para documentos públicos extranjeros (apostille). se precisa que todos los documentos deben llenar este requisito. En tratándose de los documentos, la oportunidad para allegarlos auténticos se hará exigible para el oferente adjudicatario. En caso de que al documento expedido en el exterior ó en idioma extranjero, le sea aplicable un convenio o tratado internacional que verse sobre la supresión del requisito de legalización (convención 12 de la haya del 05 de octubre de 1961 o similares), el oferente adjudicatario deberá presentar los documentos idóneos y plenos de formalidades en original. si se trata de documentos expedidos en el exterior o en idioma extranjero que requieren de actos notariales o que se consideren documentos públicos siéndoles aplicables la ley 455 de 1998, deberá el oferente adjudicatario presentar el original del documento donde se distingan los sellos y firmas necesarios, requeridos y certificados, así como el apostille original del aludido documento, de tal manera que lo certificado en el formato del apostille corresponda y sea atribuible al documento en el expedido en el exterior ó en idioma extranjero. En caso de ausencia o falta de alguna de las formalidades exigidas por el ordenamiento jurídico, los actos que sustancian los documentos aportados en la propuesta, serán tenidos como inexistentes conforme al artículo 898 del código de comercio. para documentos públicos extranjeros (apostille). se precisa que todos los documentos deben llenar este requisito. en tratándose de los documentos de índole legal, la oportunidad para allegarlos en original se hará exigible hasta el día hábil anterior a la adjudicación, de manera que para efectos de presentar la propuesta el MDN - EJÉRCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN, aceptará documentos en fotocopias simples; para el caso de los documentos de carácter técnico deberán allegarse en original y con las formalidades establecidas en este numeral, al momento de la firma del contrato.

  • Contrato de Seguro Documento donde se establecen los términos y condiciones celebradas entre el Contratante y la Compañía, así como los derechos y obligaciones de las partes. Este documento está integrado por las condiciones generales, la carátula de la Póliza, la Solicitud de Seguro y Endosos que se agreguen, los cuales constituyen prueba del Contrato de Seguro. Este Contrato de Seguro está constituido por: a) Las declaraciones del Solicitante Titular proporcionadas por escrito en la solicitud del seguro. b) La Póliza. c) Las cláusulas adicionales o endosos, los cuales son documentos que modifican o condicionan en cualquier sentido los alcances del contrato. d) Las Condiciones Generales. e) Cualquier otro documento que hubiera sido materia para la celebración del mismo.

  • Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.