CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A.
CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A.
REGLAMENTO MARCO DE FUNCIONAMIENTO DE CUENTAS ÓMNIBUS
Son partes del Reglamento para la prestación de los servicios de administración de cuentas ómnibus (en adelante el “Reglamento”): por una parte, el distribuidor especializado Credicorp Capital Fiduciaria (en adelante “CCF”) y por la otra, quien(es) se vinculen a CCF a través de la plataforma digital Tyba (en adelante “Tyba”), persona(s) natural(es), cuya solicitud de vinculación digital haya sido aceptada por CCF (en adelante el “Cliente”). La prestación de los servicios por parte de CCF contenidos en el presente Reglamento se rige por:
1. La normatividad vigente para las operaciones a través de cuentas ómnibus relacionadas con la vinculación y retiro del FIC objeto de distribución, en especial el Decreto 2555 de 2010 (el “Decreto”) así como lo previsto en el capítulo V, título VI parte III de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante la “SFC”) y las demás normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan.
2. El Código de Buen Gobierno de CCF.
3. La normatividad vigente aplicable del Autorregulador xxx Xxxxxxx de Valores de Colombia (en adelante “AMV”).
4. La normatividad vigente aplicable de la Bolsa de Valores de Colombia, (en adelante “BVC”) y de los sistemas de negociación y registro de valores.
1. ASPECTOS GENERALES
1.1. OBJETO
El presente Reglamento tiene por objeto regular las relaciones entre CCF como distribuidor especializado y los Clientes, en el marco de una cuenta ómnibus, (en adelante el “Servicio”) y establecer las reglas y procedimientos aplicables a las partes del Servicio. Debido a que el presente Reglamento es un reglamento marco, regula varias cuentas ómnibus cada una para un Fondo de Inversión Colectiva (en adelante “FIC”) bajo las mismas condiciones de funcionamiento. Una cuenta ómnibus es aquella bajo la cual se agrupan uno o más inversionistas registrados previamente de manera individual en la CCF, en donde el Cliente, encomienda a CCF que, a nombre propio y por cuenta ajena, se vincule como inversionista del respectivo FIC en el cual se invierten los recursos del Cliente, y ejerza frente a la sociedad administradora del FIC respectivo, los derechos derivados de la calidad de inversionista, para lo cual el Cliente impartirá las Instrucciones (como adelante se define) respectivas y proveerá los recursos, según el caso, en los términos y condiciones establecidos en el presente Reglamento.
1.2. DURACIÓN
El término de duración de cada una de las cuentas ómnibus que sean creadas a partir del presente Reglamento será el mismo término de vigencia o de duración que establezca el reglamento del FIC que se pretenda distribuir mediante la cuenta ómnibus respectiva, o el tiempo que falte para completar el término de duración del FIC a distribuir, si este ya ha iniciado operaciones al momento de la creación de la cuenta ómnibus, conforme a su respectivo reglamento.
1.3. NATURALEZA JURÍDICA DE CCF
CCF es una sociedad fiduciaria cuyo objeto es llevar a cabo las actividades relacionadas en el Artículo 29 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y la distribución especializada de FIC en los términos del Decreto.
1.4. AUTONOMÍA
CCF será exonerada de la responsabilidad derivada por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones indicadas en la sección 5.1 del presente Reglamento, como consecuencia de la ocurrencia de una de las siguientes situaciones: confiscaciones o expropiaciones, actos
xx xxxxxx, disturbios civiles, acciones de entidades estatales o similares, o cualquier otra razón de fuerza mayor o cualquier circunstancia fuera de su control y en ninguno de estos eventos será responsable la casa matriz de CCF o cualquier otra oficina, sucursal o entidad afiliada o relacionada con la casa matriz de CCF. Una vez cese la situación respectiva, el cumplimiento de las obligaciones a cargo de CCF se reanudará conforme a las leyes de la República de Colombia vigentes en la fecha de cumplimiento.
1.5. LEY Y JURISDICCIÓN
El Servicio está sujeto a la ley y jurisdicción de la República de Colombia.
1.6. SERVICIOS NO EXCLUSIVOS
El Cliente conoce y acepta que puede haber personas naturales, Clientes de CCF, con las cuales el Cliente puede tener actualmente o en el futuro eventuales conflictos de interés, y a quienes CCF puede proveer los mismos servicios regulados en el presente Reglamento. CCF podrá utilizar la información del Cliente y de sus operaciones para la prestación del Servicio al que se refiere el presente Reglamento. No obstante, CCF no revelará información confidencial obtenida del Cliente o de sus operaciones a sus otros Clientes, salvo que medie instrucción de autoridad competente, o en los casos autorizados por la ley.
1.7. SEGREGACIÓN
Los activos que formen parte de una cuenta ómnibus constituyen un patrimonio independiente y separado de los activos propios de CCF y de aquellas otras cuentas ómnibus que CCF administre. En consecuencia, los activos de las cuentas ómnibus no forman parte del patrimonio de CCF, ni constituyen prenda general de los acreedores de ésta y estarán excluidos de la masa de bienes que pueda conformarse para efectos de cualquier procedimiento de toma de posesión para liquidar del que sea objeto CCF o de cualquier otra acción que pudiera afectarlos. Igualmente, los activos de cada Cliente dentro de una cuenta ómnibus constituyen un patrimonio independiente y separado de los activos de los otros Clientes de la cuenta ómnibus. En consecuencia, los activos de un Cliente dentro de una cuenta ómnibus, no constituyen prenda general de los acreedores de otros Clientes. CCF a través de cada cuenta ómnibus se constituirá como un único inversionista en un respectivo FIC. De manera que por cada FIC en el que se decida invertir, CCF creará una cuenta ómnibus, no habrá una misma cuenta ómnibus invirtiendo en varios FICs.
1.8. SEDE PRINCIPAL DEL DISTRIBUIDOR ESPECIALIZADO
CCF se encuentra ubicado en Bogotá en la siguiente dirección Calle 34 No 6 – 65.
1.9. INFORMACIÓN DE LA IDENTIDAD DE LOS CLIENTES
La información sobre la identidad de los Clientes estará disponible en todo momento y a órdenes de la Superintendencia Financiera de Colombia y el Autorregulador xxx Xxxxxxx de Valores.
1.10. SEGUROS Y COBERTURAS
CCF, en calidad de distribuidor especializado, cuenta con las pólizas y coberturas necesarias para respaldar y amparar el debido funcionamiento de sus actividades, de conformidad con el contenido del artículo 3.1.5.1.3 del Decreto.
1.11. RESPONSABILIDADES TRIBUTARIAS DEL DISTRIBUIDOR ESPECIALIZADO
Aquellas obligaciones de cara a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (“DIAN”) que recaigan en cabeza de CCF en su calidad de distribuidor especializado, especialmente aquellas relacionadas con el artículo 2 del Decreto 1848 de 2013 referente a la retención en
la fuente; serán de su estricta responsabilidad. No obstante, CCF no se hace responsable por las obligaciones de declaración y pago de esta índole que sean atribuibles a los Clientes.
2. VINCULACIÓN DE LOS CLIENTES A LA CUENTA ÓMNIBUS
2.1. DOCUMENTACIÓN
El presente Reglamento, el reglamento del FIC, la solicitud de vinculación a la cuenta ómnibus a través de Tyba y la demás documentación que establezca CCF como parte del Servicio, constituye la documentación que regula el Servicio prestado por CCF. En todo caso, CCF en cualquier momento podrá modificar o adicionar la documentación. La documentación del Servicio mencionada será conocida por el Cliente al momento de la vinculación a la cuenta ómnibus, y podrá consultar los documentos con su respectiva información y aclaración, en caso de dudas, en cualquier momento en su cuenta en Tyba. Asimismo, el Cliente aceptará y certificará que ha leído y entendido la documentación, así como la demás documentación exigida por el Decreto.
2.2. VINCULACIÓN
La vinculación a CCF se realizará a través de Tyba. El proceso de vinculación se da cuando el usuario de Tyba, una vez registrado y con su portafolio de inversión definido conforme su perfil de riesgos se dispone a realizar la respectiva transferencia de recursos. Para esto, el Cliente debe indicar su información básica por medio de Tyba: (i) nombres y apellidos, (ii) número de cédula de ciudadanía, (iii) fecha de nacimiento, (iv) número de celular, (v) correo electrónico, (vi) ingresos anuales, y (vii) patrimonio. Posteriormente, el
Cliente deberá transferir los recursos a CCF por cualquiera de los siguientes canales:
● Depósitos o transferencias a las cuentas bancarias de CCF
● Transferencia a través de botones de pagos como PSE, PayU y sistemas de pago de bajo valor o pasarelas de pagos en línea autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Lo anterior se entenderá como una solicitud de vinculación y deberá cumplir lo previsto en el numeral 7.1.2 del Capítulo V, Título VI, Parte III de la Circular Básica Jurídica. Para finalizar el proceso de vinculación, CCF deberá aceptar la solicitud de vinculación del Cliente luego de haber verificado su información con los proveedores de listas restrictivas con el fin de prevenir, detectar, monitorear y controlar el lavado de activos y financiación del terrorismo. A partir de la aprobación de la solicitud de vinculación por parte de CCF, los recursos del Cliente serán transferidos, a través de la cuenta ómnibus, en los respectivos FICs.
En todo caso, los Clientes que se vinculen a la cuenta ómnibus a través de Tyba recibirán el trato de Cliente inversionista, independientemente de la clasificación que les corresponda. Por lo anterior, los Clientes, que de conformidad con dispuesto en el Decreto 2555, tengan la calidad de inversionistas profesionales, gozarán del mismo tratamiento y prerrogativas de los Clientes inversionistas.
Para los Clientes que deseen realizar aportes por una cuantía superior a los sesenta y seis mil (66.000) UVR, vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, CCF adelantará el proceso de vinculación completo y detallado en sus Manual SARLAFT. Para tal efecto, el que el Cliente deberá dirigirse a la sede del distribuidor especializado y contactar directamente a un asesor, o comunicarse a través de los canales que se hayan publicado en la página web de tyba o CCF y suministrar la totalidad de la información que para efectos de conocimiento del Cliente exige la sección 4.2.2.1 del capítulo IV, título IV, parte I de la Circular Básica Jurídica.
Finalmente, el Cliente entiende y acepta que, de conformidad con lo dispuesto en la sección
3.2. del capítulo V, título VI, parte III de la Circular Básica Jurídica, mientras tenga la calidad de inversionista registrado de la cuenta ómnibus no podrá tener otras inversiones en ninguno
de los FICs en los cuales vayan a colocarse los recursos de la cuenta ómnibus, ya sea de manera directa o a través de otra cuenta ómnibus.
2.3. ACEPTACIÓN Y ADHESIÓN AL PRESENTE REGLAMENTO
La solicitud de vinculación a CCF para la prestación del Servicio a través de Tyba objeto de este Reglamento por parte del Cliente constituirá un hecho inequívoco de la aceptación del Servicio y del presente Reglamento. Los Clientes, declaran conocer, entender y aceptar el presente Reglamento, el reglamento del respectivo FIC y los términos y condiciones del Servicio por la sola solicitud de vinculación y aceptación de los términos y condiciones de uso de Tyba y autorización del tratamiento de datos personales.
3. FUNCIONAMIENTO DE LA CUENTA ÓMNIBUS
3.1. DEFINICIÓN DE INSTRUCCIONES
Para los propósitos de este Reglamento y del Servicio, “Instrucción(es)” significa(n) la(s) orden(es) que el Cliente da para que CCF, a nombre propio, pero por cuenta ajena, invierta o desinvierta en los FICs que distribuye, de conformidad con los portafolios de inversión asignados a cada Cliente.
3.2. CONTENIDO DE LA INSTRUCCIÓN
Las Instrucciones que se reciban por CCF serán formuladas por el Cliente a través de Tyba, y se entenderá que la Instrucción es completa, clara y suficiente, de conformidad con el presente Reglamento, e incluirá la información que se indica a continuación:
● Fecha de la Instrucción.
● Detalle del portafolio sugerido por Xxxx y sobre el cual se ejecuta la Instrucción.
● Tipo de operación: adición, transferencia, retiro, cancelación.
● Monto de la transacción.
Para la ejecución de cada Instrucción recibida a través de Tyba se confirmará la identidad del Cliente con el ingreso exitoso a su cuenta en Tyba y el registro exitoso en el portal de su entidad bancaria por medio de plataformas para transferencias electrónicas a través del sistema bancario definida por CCF.
El Cliente acepta y reconoce que el contenido de la Instrucción no contempla indicar en qué FIC se invertirán los recursos, de esta forma, el Cliente entiende que CCF únicamente invertirá los recursos en los FICs que compongan el portafolio de inversión que haya sido sugerido y aceptado por el Cliente a través de Tyba, de conformidad con los porcentajes que se indican en la cuenta de cada Cliente.
3.3. PERSONAS AUTORIZADAS PARA IMPARTIR INSTRUCCIONES
Las Instrucciones solo podrán ser impartidas por el Cliente directamente. Por lo anterior, no será posible actuar por medio de apoderado, mandatario u ordenante. Una vez la Instrucción es impartida por el Cliente la misma se entiende como definitiva y vinculante para el Cliente y para CCF.
3.4. FORMA DE LAS INSTRUCCIONES
Las Instrucciones serán impartidas a través de Tyba exclusivamente. CCF guardará el registro de las Instrucciones impartidas por el Cliente, con el fin de guardar constancia.
3.5. APORTE DE RECURSOS
El Cliente deberá proveer los recursos para que CCF pueda cumplir las Instrucciones que se le impartan. Por lo anterior, no surge obligación alguna para CCF en relación con una Instrucción impartida, mientras no tenga la plena disponibilidad de los recursos. Se entiende que CCF tiene plena disponibilidad de los recursos cuando el monto de la transferencia electrónica haya sido abonado en la cuenta de CCF destinada para estos efectos. El hecho de recibir Instrucciones del Cliente en relación con el Servicio no constituye obligación, deber o compromiso alguno para CCF de proveer financiación alguna en relación con la Instrucción impartida.
Los recursos provenientes de una Instrucción serán depositados en la cuenta ómnibus respectiva, de acuerdo con la Instrucción impartida por el Cliente. A partir de ese momento, CCF enviará una pre-notificación al banco recaudador, quien valida con el banco de origen la identidad del titular de la cuenta. Una vez confirmada, CCF procederá a ordenar al banco recaudador que envíe la orden correspondiente al banco de origen para el débito de los recursos y sean depositados en la cuenta ómnibus. Sólo en este momento de realizará la inversión correspondiente en los fondos. Por lo que la operación original podrá tardar hasta setenta y dos (72) horas en verse reflejada en la cuenta en Tyba del Cliente, sin perjuicio que pueda tardar menos. La responsabilidad del Cliente se circunscribe hasta el monto total de sus aportes.
En el evento que se presente un error en la valoración de la unidad al momento de realizar el aporte correspondiente para la constitución de unidades, se procederá de la siguiente manera: (i) el administrador del FIC debe informar a CCF de la falla en la valoración del FIC correspondiente; (ii) la sociedad administradora del FIC debe remitir a CCF la información con la valoración correcta, (iii) CCF carga la información corregida en la fecha correspondiente, y (iv) se procede a la actualización de los saldos con la fechas correspondientes.
Por otro lado, cuando existe un escenario en el que no es posible conocer el valor de unidad, el procedimiento será el siguiente: (i) la sociedad administradora debe notificar a CCF en el momento que se identifique el error, (ii) la sociedad administradora debe proceder con la corrección y remitirla a CCF, y (iii) CCF corregirá los registros en su sistema tan pronto la sociedad administradora del FIC le comunique la información correcta mediante el archivo de valoración correspondiente.
Adicionalmente, CCF ha establecido un sistema de aportes y retiros que impide cualquier entrada o salida de recursos desde y/o hacia una cuenta que no sea de titularidad de la persona que se vincula como Cliente. Para estos efectos CCF adelanta, al momento de la vinculación y previo al desembolso de recursos producto de rendimientos y/o redención de participaciones, un proceso de verificación tendiente a confirmar que el número de identificación del Cliente guarda relación con el número de identificación de quien figura como titular de la cuenta bancaria correspondiente. En consecuencia, una vez registrada la información de identificación del Cliente y de la cuenta desde la cual se debitarán los aportes, dicha información no será susceptible de modificación alguna por parte del usuario.
Los aportes de un mismo Cliente no podrán en ningún caso exceder la cuantía equivalente a sesenta y seis mil (66.000) Unidades de Valor Real (UVR) a 31 de diciembre del año anterior, atendiendo al valor al que dichas unidades hayan sido certificadas por el Banco de la República para el momento de la realización del aporte correspondiente.
Los aportes solo podrán realizarse en moneda legal colombiana, por lo que los Clientes no podrán realizar aportes en divisas.
3.6. CONSTITUCIÓN DE PARTICIPACIONES
Las participaciones en cada fondo se constituirán una vez el Cliente apruebe la Instrucción de inversión a través de Tyba y realice la entrega efectiva de los recursos en la cuenta ómnibus que invierta en el fondo correspondiente.
La acreditación de constitución de las participaciones en cada uno de los fondos se hará una vez se complete el proceso de identificación de la propiedad de los recursos correspondientes por parte de la administradora del fondo correspondiente.
3.7. DISTRIBUCIÓN DE LAS PARTICIPACIONES
La distribución de participaciones se realiza de conformidad con la asignación de unidades en proporción a los recursos depositados por el Cliente en las cuentas ómnibus. De manera que, una vez los recursos ingresan a las cuentas ómnibus, se dispersan e invierten en cada FIC de acuerdo con el portafolio sugerido por CCF a través de la aplicación Tyba para cada Cliente.
3.8. EJECUCIÓN DE LA INSTRUCCIÓN
Una vez la Instrucción ha sido impartida, la misma se entiende como definitiva y vinculante para el Cliente y para CCF en cuanto a su obligación de ejecución. CCF realizará la inversión o desinversión a través de la cuenta ómnibus en el FIC respectivo, de acuerdo con la Instrucción dada por el Cliente.
3.9. REPORTE DE EJECUCIONES
El Cliente podrá consultar sus saldos y movimientos en tiempo real a través de su cuenta en Tyba, las Instrucciones impartidas por él a CCF y el resultado de su ejecución; sin perjuicio del extracto trimestral que le entrega CCF. Si el Cliente encontrara alguna diferencia entre la Instrucción efectivamente dada y el resumen de la Instrucción disponible en su cuenta, en cuanto a monto o tipo de transacción, podrá reportar dicha diferencia y CCF devolverá los recursos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes, siempre que la Instrucción no se hubiera ejecutado. Los recursos serán depositados en la cuenta de origen del Cliente.
3.10. COMISIONES Y/O REMUNERACIÓN
Por la actividad de distribución CCF cobrará a la sociedad administradora del FIC respectivo un porcentaje de la comisión, de conformidad con lo estipulado en el contrato suscrito entre CCF como distribuidor especializado y la sociedad administradora del FIC. De acuerdo con la metodología que se describe a continuación:
donde,
𝐶𝑁𝐴𝐷𝑡 = 𝑉𝐴𝑡−1 ∗
𝐶𝐴𝐶𝐼 365
𝐶𝑁𝐴𝐷𝑡 : Es la comisión neta de administración diaria calculada para el día actual (t) para la clase de Cliente respectiva.
𝑉𝐴𝑡−1: Es el valor del fondo para la Cuenta Ómnibus al corte del día t-1 (actual menos un día calendario).
CACI: Es la comisión de administración establecida en el reglamento para la clase de Cliente que se trate, expresada en términos efectivos anuales.
Cada una de las sociedades administradoras de los FICs que componen el portafolio de inversión de cada Cliente, cobrará una comisión diaria por la labor de administración o gestión del FIC. El monto de la comisión de las sociedades administradoras dependerá de lo
que se haya dispuesto en los reglamentos de los FICs que administren. El promedio ponderado de las comisiones cobradas por la administración de los FICs que componen el portafolio de inversión se verá reflejado como un porcentaje único en la cuenta en Tyba de cada Cliente. La consulta de los costos y tarifas asociados a cada uno de los FIC en los que se encuentra invertido el Cliente, podrá realizarse a través de la página web de la sociedad administradora o en la página de tyba en el siguientes enlace : xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx
CCF, en su calidad de distribuidor especializado, no realizará cobro alguno por concepto de inversión ni de desinversión en la cuenta ómnibus. No obstante, CCF podrá cobrar a los Clientes aquellos costos en que incurra derivados de operaciones bancarias, para lo cual informará oportunamente a los Clientes de tal situación a través de su correo registrado o un mensaje de texto, con indicación expresa del concepto por el que se realizará el respectivo cobro.
4. REDENCIÓN DE PARTICIPACIONES
El Cliente acepta y entiende que la redención de las unidades de participación en el FIC en el cual se invierta a través de la cuenta ómnibus dependerá de la forma como se encuentre regulada la redención de las unidades de participación en el reglamento del FIC correspondiente, por lo que CCF entregará las redenciones de conformidad con los términos estipulados para cada FIC. No obstante lo anterior, CCF contará en todos los casos con un término de tres (3) días hábiles para realizar la redención correspondiente en la cuenta ómnibus, contados a partir del momento en que efectivamente se hayan cumplido los términos para la redención de participaciones de los FICs que componen el portafolio del cual se está haciendo la redención. Para consultar los términos y condiciones de redención de participaciones en cada uno de los FIC invertidos, el Cliente podrá consultar los reglamentos correspondientes a través de la página web de la sociedad administradora o en la página de tyba en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx
En consecuencia, si la inversión se realiza en un FIC abierto se podrá solicitar la redención de las unidades de participación en cualquier momento, durante la vigencia del mismo. Para efectos de redimir la participación en un FIC abierto, el plazo para entregar los recursos al cliente, será de tres (3) días hábiles contados a partir del momento en que efectivamente se cumplan los términos para la redención de participaciones del FIC a la cuenta ómnibus. El plazo para disponer de los recursos o para entregar los recursos dependerá de los términos que contemple el Reglamento del FIC respectivo para la redención o cancelación de participaciones.
En el caso de que se trate de un FIC abierto con pacto de permanencia o un FIC cerrado con plazos determinados para la realización de la redención de las unidades de participación de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 3.1.1.2.4. del Decreto, hasta tanto no venza el plazo establecido en el reglamento del FIC para efectuar la redención de las unidades de participación no será posible realizar su redención.
Por otro lado, cuando el FIC en el que se encuentre invertido a través de las cuentas ómnibus sea abierto o tenga un pacto de permanencia, el Cliente podrá solicitar la redención de sus participaciones en cualquier tiempo. El Cliente entiende que en caso de solicitar la redención de las unidades de participación en el respectivo FIC antes del cumplimiento del pacto de permanencia, podrá haber lugar a sanciones o penalidades de acuerdo con el reglamento del FIC, caso en el cual los montos que se causen por penalidades serán asumidos por el Cliente y se descontarán del monto final al momento de su redención.
En los casos en los que el Cliente se haya vinculado de manera simplificada y éste realice una adquisición de participaciones de bajo monto, los recursos serán consignados en una cuenta donde el Cliente figure como su titular, en concordancia con lo dispuesto en el subnumeral (ii) del numeral 7.1.1 del Capitulo V Titulo VI Parte III de la Circular Básica Jurídica.
En el evento en que se cumpla el término de duración del FIC respectivo sin que el Cliente hubiere dado la Instrucción de redimir sus participaciones en el FIC, CCF redimirá las unidades de participación de la cuenta ómnibus en dicho FIC y procederá a entregar a los Clientes el valor de las participaciones que les corresponden y sus rendimientos, si los hubiere, pagos que se realizarán a prorrata del número de participaciones que ostente cada Cliente y dentro los quince (15) días siguientes a la cancelación de las participaciones dentro del FIC respectivo.
En caso de que se generen redenciones utilizando valoraciones erróneas, producto de errores en el cálculo de las valoraciones por parte de la sociedad administradora del FIC, se rectificará la información tan pronto se tenga conocimiento del error, subsanando la información disponible para el Cliente en tiempo real.
De otro lado, en el caso que los errores en la valoración de los FIC deriven en la entrega de montos equivocados a los Clientes que soliciten redenciones durante el período de tiempo en que persista el error, CCF se encargará de rectificarlo. En el caso que aplique, CCF compensará al Cliente por cualquier monto no reconocido a raíz del error en la valoración de los FIC en el momento de la redención.
5. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE CCF
5.1. OBLIGACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE CCF
La Junta Directiva de CCF deberá cumplir con las siguientes obligaciones respecto a la actividad de distribución de fondos de inversión colectiva:
5.1.1. Definir las políticas y procedimientos aplicables al desarrollo de la actividad de distribución de fondos de inversión colectiva.
5.1.2.Determinar las políticas necesarias para adoptar medidas de control y reglas de conducta apropiadas y suficientes, que se orienten a evitar que los fondos de inversión colectiva distribuidos puedan ser utilizados como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades delictivas, para realizar evasión tributaria o para dar apariencia de legalidad a actividades ilícitas o a las transacciones y recursos vinculados con las mismas.
5.1.3.Aprobar los manuales para el control y prevención xxx xxxxxx de activos, de gobierno corporativo incluyendo el código de conducta, de control interno, y los demás necesarios para el cumplimiento de las normas aplicables.
5.1.4. Establecer políticas en cualquier otro aspecto que tenga relevancia con el adecuado funcionamiento y la correcta distribución de los fondos de inversión colectiva distribuidos.
5.1.5.Diseñar políticas, directrices y procedimientos de gobierno corporativo y de control interno, orientadas a administrar los riesgos que puedan afectar a los fondos de inversión colectiva distribuidos.
5.1.6.Determinar políticas, directrices y procedimientos para garantizar la calidad de la información divulgada al público en general, a los Clientes y a la Superintendencia Financiera de Colombia.
5.1.7.Establecer políticas y adoptar los mecanismos que sean necesarios para evitar el uso de información privilegiada o reservada.
5.1.8.Definir las situaciones constitutivas de conflictos de interés, así como los procedimientos para su prevención y administración.
5.1.9.Fijar las directrices de los programas de capacitación para los funcionarios encargados de las tareas relacionadas con la distribución de los fondos de inversión colectiva.
5.1.10. Definir los mecanismos que serán implementados para el seguimiento del cumplimiento de las funciones del personal vinculado contractualmente al distribuidor, en relación con la distribución del fondo de inversión colectiva.
5.1.11. Dictar las políticas y mecanismos para solucionar de manera efectiva y oportuna los problemas detectados y reportados por las áreas involucradas en la actividad de distribución del fondo de inversión colectiva, y por el revisor fiscal, sobre asuntos que puedan afectar el adecuado ejercicio de dicha actividad.
5.1.12. Establecer políticas en cualquier otro aspecto que tenga relevancia con el adecuado funcionamiento y la correcta distribución de los fondos de inversión colectiva distribuidos.
5.2. OBLIGACIONES DE CCF
CCF en el manejo de sus cuentas ómnibus deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
5.2.1.Identificar, controlar y gestionar las situaciones generadoras de conflictos de interés en la prestación del Servicio, según las reglas establecidas en las normas aplicables y las directrices señaladas por su Junta Directiva.
5.2.2.Vigilar que el personal vinculado cumpla con sus obligaciones en la prestación del Servicio, incluyendo las reglas de gobierno corporativo, conducta, aquellas derivadas de la implementación del sistema de control interno y las demás establecidas en los manuales de procedimientos de CCF.
5.2.3.Informar a la Superintendencia Financiera de Colombia los hechos o situaciones que impidan el adecuado cumplimiento de sus funciones como distribuidor especializado y administrador de cuentas ómnibus, incluida la situación a la que hace referencia el capítulo 6.3 del presente Reglamento. Dicho aviso deberá darse de manera inmediata a la ocurrencia del hecho o a la fecha en que CCF tuvo conocimiento del hecho.
5.2.4.Identificar, medir, gestionar, administrar y controlar los riesgos de la actividad de distribución de FICs. Para estos efectos, CCF ha desarrollado sistemas adecuados de auditoría y control interno y de identificación, medición, control y gestión de riesgos.
5.2.5.Adoptar medidas de control y reglas de conducta necesarias, apropiadas y suficientes, que se orienten a evitar que los FICs distribuidos puedan ser utilizados como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades ilícitas, para realizar evasión tributaria o para dar apariencia de legalidad a las actividades ilícitas o a las transacciones y recursos vinculados con los mismos.
5.2.6.Cumplir con las obligaciones relacionadas con el sistema de administración de riesgo xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo (SARLAFT) respecto de los Clientes que vincule para invertir en los FICs distribuidos.
5.2.7.Contar con manuales de control interno, gobierno corporativo incluyendo el código de conducta, y los demás manuales necesarios para el cumplimiento de las normas aplicables.
5.2.8.Cumplir con las políticas, directrices, mecanismos y procedimientos que señale la Junta Directiva de CCF para la actividad de distribución de FICs.
5.2.9.Entregar oportunamente al administrador del FIC, a la Superintendencia Financiera de Colombia y al Autorregulador xxx Xxxxxxx de Valores la información que para el cumplimiento de sus funciones requieran acerca de la distribución de FICs.
5.2.10. Ejercer supervisión permanente sobre el personal vinculado a la distribución de los FICs y dar cumplimiento a las obligaciones del distribuidor respecto de la fuerza de ventas establecidas en el artículo 3.1.4.3.3 del Decreto.
5.2.11. Cumplir con el deber de asesoría de que trata el capítulo VII del presente Reglamento y las normas aplicables y el artículo 3.1.4.1.3 del Decreto.
5.2.12. Expresar de manera clara que actúa en nombre propio y por cuenta de los Clientes que hacen parte de la cuenta ómnibus.
5.2.13. Contar con la autorización previa, escrita y expresa de los Clientes para ser parte de una cuenta ómnibus.
5.2.14. Informar debidamente a los Clientes los riesgos y el funcionamiento de una cuenta ómnibus.
5.2.15. Mantener disponible y actualizada la información relacionada con la participación de los Clientes de las cuentas ómnibus que administra, de conformidad con la información suministrada por la sociedad administradora del respectivo FIC.
5.2.16. Poner a disposición de los Clientes que hacen parte de la cuenta ómnibus, a través de su cuenta en Tyba, un extracto digital de periodicidad trimestral que dé cuenta individual de sus participaciones en concordancia con lo establecido en el Artículo
3.1.1.9.9 del Decreto, el capítulo V, título VIII, parte III de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera, el presente Reglamento y en el reglamento del respectivo FIC. No obstante, el Cliente podrá manifestar al momento de la vinculación si desea que sus extractos le sean enviados en formato físico, caso en el cual serán remitidos de esta manera con la periodicidad anteriormente indicada.
5.2.17. Realizar inversiones o desinversiones en los FICs que componen el portafolio de inversión del Cliente, conforme a las Instrucciones impartidas por él.
5.2.18. Dar el trato de “Clientes inversionistas” a todos los Clientes sin importar su clasificación.
Documentar, de conformidad con sus procedimientos internos, el perfil de riesgo del Cliente inversionista junto con toda la información disponible sobre las inversiones del Cliente, la entrega y explicación de la información sobre los FICs promovidos, las recomendaciones individualizadas realizadas al Cliente inversionista en cumplimiento del deber de asesoría a través de Tyba, las solicitudes de redención de participaciones, y los demás aspectos de la relación de CCF como distribuidor especializado con el Cliente inversionista que deban ser documentados, de acuerdo con la regulación aplicable y las políticas adoptadas por la Junta Directiva de CCF y de la sociedad administradora del respectivo FIC, según sea el caso, en las etapas de promoción, vinculación, vigencia y redención de las participaciones del Cliente inversionista en el respectivo FIC. Y ponerlos a disposición del Cliente en su cuenta a través de Tyba o a través del medio que indique el Cliente a través de su solicitud de información.
5.2.19. Cuando se trate de FICs apalancados CCF deberá informar al Cliente sobre las operaciones de naturaleza apalancada que están autorizadas para el FIC respectivo, de modo tal que el inversionista conozca y comprenda la naturaleza de los riesgos que se asumen con tales operaciones apalancadas.
5.2.20. Informar al Cliente que quien invierte en el FIC a través de una cuenta ómnibus no puede tener otras inversiones en el mismo FIC en el cual han de colocarse los recursos de la cuenta ómnibus, ya sea de manera directa o a través de otra cuenta ómnibus, mientras tenga la calidad de Cliente registrado en esa cuenta ómnibus.
5.2.21. Solicitar al Cliente que manifieste expresamente si tiene inversiones en el mismo FIC en el cual han de colocarse los recursos de la cuenta ómnibus, ya sea de manera directa o a través de otra cuenta ómnibus, que se compromete a no tenerlas mientras esté registrado en la cuenta ómnibus, y por ende asume la responsabilidad que le corresponde en caso que llegare a tenerlas, así como del cumplimiento de los límites establecidos en la regulación respecto de la participación máxima por Cliente en el correspondiente FIC. Estas manifestaciones deben ser documentadas y estar debidamente afirmadas por el Cliente con la aceptación de los términos y condiciones.
5.2.22. Documentar la vinculación de cada Cliente registrado en la cuenta ómnibus a través de Tyba, y hacer disponible al Cliente la copia de este Reglamento, de lo cual se debe dejar evidencia por medio electrónico y quedará consignada en la base de datos de Tyba.
5.2.23. Cumplir con los objetivos definidos por la regulación aplicable, relativa al conocimiento del Cliente, respecto de todos y cada uno de los Clientes registrados en la cuenta ómnibus.
5.2.24. Durante la vigencia de la inversión en el FIC, poner a disposición en la cuenta a través de Tyba de los Clientes registrados en la cuenta ómnibus, al menos trimestralmente, la información relacionada con ésta y con el FIC en el cual se efectúen inversiones a través de la misma. Para el efecto, CCF debe poner a disposición de cada Cliente registrado en la cuenta ómnibus un extracto digital.
5.2.25. Durante la vigencia de la inversión en cada FIC, CCF debe entregar a cada Cliente, a través de Tyba, una copia de los extractos de cuenta expedidos por la sociedad administradora del destinatario de las inversiones de la cuenta ómnibus. Además, pondrá a su disposición, en todo momento, el reglamento de los fondos junto con sus modificaciones, el prospecto, la ficha técnica y los informes de rendición de cuentas recibidos de la sociedad administradora.
5.2.26. Velar porque en la recepción, trámite y atención de consultas, solicitudes, quejas y reclamos que sean presentados por el Cliente, se cumpla lo dispuesto sobre el particular en el Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC) de CCF y en el término establecido legalmente para el efecto.
5.2.27. Documentar el cumplimiento de las obligaciones respecto de la fuerza de ventas, establecidas en el artículo 3.1.4.3.3 del Decreto, y actualizar la información correspondiente cuando a ellos haya lugar según su naturaleza.
5.2.28. Mantener en reserva la información de los Clientes registrados en la cuenta ómnibus, sin perjuicio del cumplimiento de los requerimientos de las autoridades competentes en ejercicio de sus funciones, en las cuales se requiera al distribuidor especializado el suministro de dicha información.
5.2.29. Ejercer los derechos políticos inherentes a las participaciones de los FICs manejados a través de las cuentas ómnibus, de conformidad con el presente Reglamento.
5.2.30. Cumplir a cabalidad con los demás aspectos necesarios para la adecuada distribución de los FICs.
5.2.31. Las demás obligaciones que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia y/o su régimen aplicable.
5.3. DERECHOS DE CCF
Además de las potestades otorgadas en las disposiciones legales y las establecidas en el presente Reglamento, CCF tendrá de manera especial los siguientes derechos:
5.3.1. Aceptar o rechazar la solicitud de vinculación del Cliente en Tyba, luego de realizar la validación de la información proporcionada con las centrales de riesgo y los proveedores de control de listas restrictivas, y confirmar que el Cliente es el titular de la cuenta bancaria de la cual transferirán los recursos.
5.3.2.CCF está facultado para abstenerse de prestar cualquier tipo de servicio, entre ellos la vinculación a la cuenta ómnibus, a potenciales Clientes que se encuentren reportados en listas internacionales vinculantes para Colombia, asociadas con la prevención xxx xxxxxx de activos y la financiación del terrorismo. Así mismo, podrá terminar unilateralmente y en cualquier tiempo, sin que esto dé lugar a indemnización de ningún tipo, la relación jurídica con Clientes que se encuentren reportados en las listas anteriormente referidas. CCF no estará obligada a motivar la razón por la cual se abstiene o termina la relación con el Cliente.
5.3.3.Decidir cuando los Clientes sean elegibles para invertir en el FIC respectivo a partir de lo establecido por este Reglamento a través de la cuenta ómnibus de que se trate y las normas aplicables sobre control xx xxxxxx de activos y demás concordantes.
5.3.4.Solicitar a los Clientes toda la información que considere necesaria para el debido cumplimiento de sus obligaciones.
5.3.5.Modificar el Reglamento de acuerdo con lo establecido en la cláusula 12 del presente Reglamento.
5.3.6.Las demás establecidas en el presente Reglamento y en la Ley.
6. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CLIENTES
6.1. OBLIGACIONES DE LOS CLIENTES
Los Clientes tendrán las siguientes obligaciones:
6.1.1.Aceptar y cumplir el contenido del presente Reglamento y del reglamento del respectivo FIC, aceptación que se realizará por medios electrónicos.
6.1.2.Aceptar y cumplir con los términos y condiciones de uso de Tyba.
6.1.3.Informar a CCF la entidad bancaria donde el Cliente tenga abierta una cuenta bancaria y de la cual instruye la transferencia de los recursos que serán invertidos en determinado FIC y a la que ingresarán los recursos objeto de la redención de las participaciones en el FIC respectivo.
6.1.4.Proveer los fondos para que CCF pueda cumplir con las Instrucciones impartidas por el inversionista y cumplir con las obligaciones del respectivo FIC destinatario de las inversiones de la cuenta ómnibus.
6.1.5.Suministrar a CCF información veraz y verificable, y actualizar sus datos por lo menos anualmente, suministrando la totalidad de los soportes documentales que se exijan. Esta información incluye especialmente aquella necesaria para la
prevención xx xxxxxx de activos y otras actividades delictivas de acuerdo con las políticas de CCF y la normatividad legal vigente.
6.1.6.Manifestarle expresamente a CCF si tiene inversiones en el mismo FIC en el cual se colocarán los recursos de la cuenta ómnibus, a sea de manera directa o a través de otra cuenta ómnibus.
6.1.7.Abstenerse de realizar futuras inversiones en el mismo FIC en el cual ha invertido recursos la cuenta ómnibus, ya sea de manera directa o a través de otra cuenta ómnibus, mientras esté registrado en la cuenta ómnibus.
6.1.8.Cumplir con los límites establecidos en la regulación respecto de la participación máxima por Cliente en el correspondiente FIC.
6.1.9.Informar cumpliendo con los plazos establecidos en el presente reglamento, su decisión de redención de las participaciones en el FIC respectivo.
6.1.10. Hacer uso de su cuenta a través de Tyba de forma responsable y diligente.
6.1.11. Las demás obligaciones que establezca este Reglamento y el reglamento del respectivo FIC.
6.2. DERECHOS DE LOS CLIENTES
Además de las potestades otorgadas en las disposiciones legales y las establecidas en el presente Reglamento, los Clientes tendrán de manera especial los siguientes derechos:
6.2.1.Ejercer los derechos políticos derivados de su participación en el FIC a través de CCF.
6.2.2.Participar de los resultados económicos de la cuenta ómnibus a prorrata de su participación.
6.2.3.Consultar en su cuenta en Tyba los extractos de la cuenta ómnibus y copia de los extractos de cuenta expedidos por la sociedad administradora del FIC destinatario de las inversiones y el reglamento junto con sus modificaciones, el prospecto, la ficha técnica y los informes de rendición de cuentas recibidos de la sociedad administradora.
6.2.4.Solicitar la redención total o parcial de las participaciones siempre que el reglamento del FIC destinatario de las inversiones lo permita y atendiendo el procedimiento establecido en el presente Reglamento.
6.2.5.Recibir por parte de CCF la asesoría de que trata la cláusula 7.1. del presente Reglamento y el Decreto, en las etapas de promoción, vinculación, vigencia y redención de la participación en el FIC en el cual se efectúen las inversiones a través de la cuenta ómnibus, cuando por la naturaleza y riesgos propios del FIC se requiera y en todo caso cuando el Cliente de manera expresa lo solicite y/o cuando sobrevenga una circunstancia que afecte de manera sustancial la inversión. La atención al Cliente se basará en lo establecido en la Ley 1755 de 2015.
6.3. PROHIBICIÓN DE INVERSIONES ADICIONALES
El Cliente que invierta en un FIC a través de una cuenta ómnibus no podrá realizar otras inversiones en el mismo FIC, ya sea de manera directa o a través de otra cuenta ómnibus, mientras tenga la calidad de Cliente registrado en esa cuenta ómnibus. En caso de que CCF llegare a identificar alguna circunstancia que pudiera indicar un posible incumplimiento a esta disposición, podrá dar por terminado el Servicio de acuerdo con el procedimiento establecido en la cláusula 13.4. del presente Reglamento y en caso que sea necesario de acuerdo con la regulación vigente, reportará tal situación a la Superintendencia Financiera de Colombia y a la sociedad administradora del FIC.
Para la vinculación del Cliente a la cuenta ómnibus, CCF pondrá a disposición del Cliente el reglamento del FIC en el cual se realizará la inversión, informándole que no podrá tener otras inversiones en el mismo FIC en el cual se colocaran los recursos de la respectiva cuenta ómnibus, ya sea de manera directa o a través de otra cuenta ómnibus. Con la aceptación y entendimiento de los términos y condiciones de Tyba manifiesta de manera expresa que no ha realizado inversiones directas o indirectas, a través de otras cuentas ómnibus, en los FICs en los cuales se invertirán los recursos y se compromete a no realizar nuevas inversiones en dichos fondos mientras se encuentre registrado en la cuenta ómnibus. Si por el contrario el Cliente hubiera realizado inversiones directas o indirectas, a través de otras cuentas ómnibus, en los FICs en los cuales se invertirá, deberá informarle a CCF sobre dicha situación antes de realizar cualquier transferencia de recursos.
Como consecuencia de lo anterior, el Cliente asume la responsabilidad que le corresponde en caso de que llegare a incumplir dichas manifestaciones, así como del incumplimiento de los límites establecidos en la regulación respecto de la participación máxima por inversionista en el correspondiente FIC. Esta manifestación será expresa y quedará documentada con la aceptación de los términos y condiciones de uso de Tyba. Si, en algún momento, CCF identifica alguna circunstancia que indique un posible incumplimiento de los límites establecidos por la regulación respecto del Cliente, deberá reportar dicha situación a la SFC.
6.4. LIMITES A LA PARTICIPACIÓN POR INVERSIONISTA
Un solo Cliente no podrá mantener directa o indirectamente a través de una cuenta ómnibus una participación que exceda xxx xxxx por ciento (10%) del valor del patrimonio de un FIC abierto sin pacto de permanencia. Cuando se trate de un FIC cerrado, un solo Cliente no podrá mantener directa o indirectamente a través de una cuenta ómnibus una participación que exceda del sesenta por ciento (60%) del valor del patrimonio del FIC. Igualmente, a través de la cuenta ómnibus en ningún caso se podrán exceder los límites de participación establecidos en el Reglamento del respectivo FIC, por inversionista. En caso de que CCF llegare a identificar alguna circunstancia que pudiera indicar un posible incumplimiento a esta disposición, podrá dar por terminado el Servicio de acuerdo con el procedimiento establecido en la cláusula 13.4. del presente Reglamento y reportará tal situación a la Superintendencia Financiera de Colombia y a la sociedad administradora del FIC.
7. ASESORÍA
7.1. ASESORÍA
CCF cumplirá con el deber de asesoría en las etapas de promoción, vinculación, vigencia y redención de la participación en el FIC en el cual se efectúen las inversiones a través de la cuenta ómnibus, cuando por la naturaleza y riesgos propios del FIC se requiera, de acuerdo con lo establecido en la presente cláusula y en todo caso cuando el Cliente de manera expresa lo solicite y/o cuando sobrevenga una circunstancia que afecte de manera sustancial la inversión, la cual incluirá lo siguiente:
7.1.1.Xxxxxxx recomendaciones individualizadas por medio de Tyba con el fin de que el Cliente a través de Tyba realice inversiones informadas, conscientes, y estudiadas orientadas a vincularse a través de la cuenta ómnibus al FIC respectivo de acuerdo con su perfil de riesgo. La recomendación incluirá: (i) clasificación del Cliente, bajo el entendido que todos los Clientes que realicen inversiones a través de Tyba recibirán el tratamiento de Cliente inversionista, (ii) perfil del Cliente, (iii) perfil de los productos que componen el portafolio de inversión recomendado, (iv) análisis de conveniencia del producto atendiendo al perfil de riesgo asignado, (v) modalidad de asesoría prestada, (vi) recomendación profesional, (vii) costos y comisiones asumidos por el Cliente, (viii) posibles conflictos de interés y forma de administrarlos, y (ix) políticas de remuneración. La información que se menciona
anteriormente podrá incorporarse en la recomendación individualizada por vía de referencia.
CCF pondrá a disposición del Cliente a través de Tyba el soporte de su recomendación profesional en su respectiva cuenta en la aplicación, una vez el Cliente haya realizado cada transferencia de recursos.
7.1.2.Explicación de estructura, los términos o condiciones y características del FIC en el cual se efectúen las inversiones a través de la cuenta ómnibus.
7.1.3.Información sobre los precios, beneficios y riesgos de la inversión en el FIC escogido por CCF.
7.1.4.Explicación de los riesgos inherentes al FIC en el cual se efectúen las inversiones a través de la cuenta ómnibus, los cuales deberán encontrarse consignados en el reglamento del FIC, el cual estará disponible para el Cliente al momento de la vinculación y se mantendrá a su disposición durante la vigencia de las inversiones.
7.1.5.CCF ofrecerá o recomendará las alternativas de inversión que más favorezcan al Cliente con base en el perfil de riesgo y objetivos definido por el Cliente.
7.1.6.CCF podrá ofrecer o recomendar las alternativas de inversión simultáneamente a un número plural de Clientes que tengan un mismo perfil de riesgo.
7.1.7.El perfilamiento del Cliente brindado en desarrollo de la actividad de asesoría de CCF, no tiene carácter vinculante, por lo tanto, el Cliente tendrá la libertad de elegir el perfil que considere que mejor lo define. De esta forma, CCF procederá a realizar una nueva recomendación profesional ajustada al nuevo perfil elegido. El Cliente acepta y reconoce que renunciar al perfil sugerido por CCF, supone realizar las inversiones en condiciones más o menos riesgosas que las que asumiría si se acogiera al perfil sugerido por CCF.
0.0.0.Xx información a ser suministrada por CCF en la asesoría será únicamente información pública y que razonablemente puede ser conocida por CCF. Fuera de la información aquí contenida, CCF no está obligada a suministrar más información.
7.1.9.El Cliente entiende y acepta que el hecho de que otra entidad vinculada relacionada con CCF pueda poseer información que pudiese ser considerada como relevante o con cierta incidencia para impartir una Instrucción, no significa que CCF pueda tener acceso a la misma, o que la pueda o deba revelar.
El deber de asesoría se prestará en todo caso cuando a través de la cuenta ómnibus se invierta en los siguientes FICs:
7.1.10. Fondos que inviertan en títulos valores, documentos de contenido crediticio y cualquier otro documento representativo de obligaciones dinerarias, no inscritos en el RNVE
7.1.11. Fondos que inviertan en acciones u otros títulos de participación en el capital de sociedades u otras personas jurídicas de cualquier naturaleza, no inscritos en el RNVE ni listados en una bolsa de valores autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia o en un sistema de cotización de valores del extranjero.
7.1.12. Fondos cuya política de inversión prevea invertir en títulos de deuda inscritos en el RNVE que cuenten con una calificación inferior a AA+ por sociedades calificadoras de riesgos autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia y/o títulos de deuda externa que no cuenten con una calificación grado
de inversión por una sociedad calificadora de riesgos reconocida internacionalmente a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia.
7.1.13. Fondos cuya política de inversión prevea una exposición al riesgo cambiario del portafolio superior al 5% del valor del Fondo.
7.1.14. Fondos que invierten en commodities.
7.1.15. Fondos que realicen operaciones en instrumentos financieros derivados de inversión y/o especulación;
7.1.16. Fondos Bursátiles
7.1.17. Fondos Inmobiliarios
En el caso que CCF considere que el riesgo asociado al FIC que distribuye a través de la cuenta ómnibus, no es idóneo de acuerdo con el perfil de riesgo del Cliente, no lo incluirá dentro de su portafolio de inversión y, por consiguiente, el Cliente no podrá invertir en el mismo.
CCF no adquiere ninguna obligación de información adicional a las aquí establecidas. Se entiende que CCF ha obrado prudente y diligentemente en el suministro de esta información, cuando así lo haga antes de que el Cliente imparta la Instrucción respectiva.
Las obligaciones de prudencia y diligencia con que debe actuar CCF son las descritas aquí expresamente, entendiéndose que de CCF no se pide ni se exige ninguna otra actividad diferente a las establecidas en el presente Reglamento.
CCF llevará a cabo un proceso para identificar el perfil de riesgo del Cliente, con base en un cuestionario que deberá ser diligenciado por el usuario una vez se registre en la plataforma digital Tyba. Dicho cuestionario contiene la siguiente información: (i) conocimiento de inversiones, (ii) experiencia, (iii) objetivos de inversión, (iv) tolerancia al riesgo, (v) capacidad para asumir pérdidas, (vi) horizonte de tiempo, y (vii) capacidad para realizar contribuciones. El Cliente acepta que CCF podrá abstenerse de ejecutar Instrucciones indefinidamente sin derivar responsabilidad alguna, cuando: (i) no se haya definido el perfil de riesgo del Cliente con base en el cuestionario mencionado, (ii) el Cliente se niegue a proveer la información necesaria para poder establecer su perfil, o (iii) no se haya actualizado la información correspondiente al Cliente.
Así mismo, para el perfil del producto se tendrá en cuenta el perfil que haya determinado la sociedad administradora del FIC respectivo.
La asesoría será prestada a través de Tyba, la cual, para efectos del Decreto 2555 del 2010 Libro 40 Parte 2, será considerada como una herramienta tecnológica. En cualquier caso, el Cliente podrá solicitar asesoría complementaria a través del correo xxxxxxx@xxxx.xxx.xx y la línea en Bogotá D.C. 307 82 23.
La asesoría complementaria a que se refiere el párrafo anterior será prestada, sin excepción, por una persona natural inscrita en el Registro Nacional de Profesionales xxx Xxxxxxx de Valores (en adelante el “RNPMV”) y debidamente certificada bajo la modalidad de asesor financiero ante el AMV.
7.2. CATEGORÍA DEL CLIENTE
De acuerdo con lo establecido en el capítulo 7.1, CCF cumplirá con los deberes relacionados con la asesoría, para lo cual llevará a cabo un proceso para identificar el perfil de riesgo del Cliente y ofrecerá o recomendará un portafolio de inversión que mejor se ajuste al Cliente con base en su perfil. De esta forma, los FICs en los que invertirá el Cliente y la proporción de la destinación de los recursos en cada uno de los fondos, lo determinará CCF con base en el análisis de conveniencia realizado.
Al aceptar los Términos y Condiciones, la vinculación y el portafolio sugerido a través de Tyba, el Cliente declara que CCF:
0.0.0.Xx acuerdo con el procedimiento de clasificación y perfilamiento de los Clientes establecido por CCF, le ha dado el tratamiento de Cliente inversionista, independientemente de su clasificación.
7.2.2.Que le ha brindado la asesoría correspondiente a través de cada paso en el proceso de vinculación. La aceptación del perfil de riesgo del Cliente se hará en el momento en que el Cliente, siguiendo el flujo del proceso de vinculación de Tyba, oprime el botón “aceptar perfil”, lo cual significa la aceptación del perfil dado por CCF a través de la aplicación Tyba.
7.2.3.Le ha informado que a través de la cuenta ómnibus podrá invertir en los siguientes FICs: a) Fondos que inviertan en títulos valores, documentos de contenido crediticio y cualquier otro documento representativo de obligaciones dinerarias, no inscritos en el RNVE; b) Fondos que inviertan en acciones u otros títulos de participación en el capital de sociedades u otras personas jurídicas de cualquier naturaleza, no inscritos en el RNVE ni listados en una bolsa de valores autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia o en un sistema de cotización de valores del extranjero; c) Fondos cuya política de inversión prevea invertir en títulos de deuda inscritos en el RNVE que cuenten con una calificación inferior a AA+ por sociedades calificadoras de riesgos autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia y/o títulos de deuda externa que no cuenten con una calificación grado de inversión por una sociedad calificadora de riesgos reconocida internacionalmente a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia; d) Fondos cuya política de inversión prevea una exposición al riesgo cambiario del portafolio superior al 5% del valor del Fondo; e) Fondos que invierten en commodities; f) Fondos que realicen operaciones en instrumentos financieros derivados de inversión y/o especulación; g) Fondos Bursátiles; h) Fondos Inmobiliarios; i) Fondos de Capital Privado y en general los Fondos regulados en la Parte 3 del Decreto.
7.2.4.CCF de acuerdo con el perfil de riesgo del Cliente y con las metodologías aplicadas en el procedimiento de clasificación y perfilamiento de los Clientes, determinará los FICs idóneos para inversión por parte del Cliente que se adecuen con su perfil de riesgo. El portafolio sugerido por la aplicación se presenta al Cliente en el flujo del proceso y sólo se entenderá aceptado en el momento en que el Cliente oprime el botón “aceptar”, lo cual significa la aceptación del portafolio sugerido a través de la aplicación Tyba.
7.2.5.Le ha informado oportunamente el régimen de protección que le aplica de conformidad con la reglamentación vigente de acuerdo a su clasificación como inversionista, en especial en lo que se refiere al deber de asesoría de acuerdo con lo establecido en los artículos 3.1.4.1.3., 3.1.4.1.4. y 7.3.1.1.1.3 del Decreto y la Circular Básica Jurídica y/o las normas que de tiempo en tiempo las complementen, sustituyan o modifiquen. El Cliente manifiesta y declara además, que no ha pagado, ni ofrecido, prometido ni autorizado pagar, ni se propone hacerlo en el futuro, ni directa ni indirectamente, ningún artículo de valor a ningún funcionario oficial de ningún rango, empleado de los gobiernos, ni de las dependencias, ministerios, municipios o subdivisiones de los mismos (que incluye entidades de propiedad estatal), ni a ningún partido político ni a ningún candidato a ocupar un cargo público, persiguiendo el objetivo corrupto de influir sobre, ni inducir a, dicho funcionario oficial de cualquier rango, empleado, partido o candidato a abusar de su cargo o a ejercer influencia sobre algún acto o decisión de cualquier gobierno, ministerio o dependencia de los mismos para obtener, retener o direccionar negocios.
Si CCF encontrara que la manifestación contenida en el párrafo precedente, es falsa o cambia luego de la vinculación del Cliente, podrá dar por terminado el Servicio, sin perjuicio de proceder a hacer las respectivas denuncias, a las que hubiere lugar, ante la autoridad competente.
Adicional a los deberes de asesoría consagrados en la cláusula 7.1, la CCF asume que el Cliente ha revisado los documentos que se le han proporcionado y, por consiguiente, tiene conocimientos suficientes respecto del FIC en el cual se invertirán los recursos a través de la cuenta ómnibus respectiva. Lo anterior supone un requisito para que CCF pueda ejecutar la inversión. CCF pondrá a disposición del Cliente toda la información del FIC en el cual se invertirán los recursos a través de la cuenta ómnibus respectiva previamente a la ejecución de la inversión.
7.3. CONOCIMIENTO DEL CLIENTE
Para la prestación del Servicio, CCF verificará, a través de los mecanismos que dispone, que se cumple con los objetivos propuestos y exigidos en materia de conocimiento del Cliente.
Para la prestación del Servicio, CCF ha implementado medidas de prevención y control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, en cumplimiento de los fines de la Circular Básica Jurídica Parte I Título IV Capítulo IV de la Superintendencia Financiera de Colombia y demás normas que la modifiquen y adicionen, con el fin de evitar que, como consecuencia de la prestación del Servicio, CCF pueda ser utilizada como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento de cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas, o para la canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas.
El Cliente cumplirá con los requisitos de información que establezca CCF para efectos de la prestación del Servicio a través de Tyba, los cuales incluyen, pero no se limitan a, suministrar información personal veraz y completa para su correcta identificación. En cualquier momento, cuando la Superintendencia Financiera de Colombia o cualquier autoridad o CCF así lo determinen, CCF podrá solicitar información adicional relacionada con el Cliente.
8. INFORMACIÓN
8.1. EXTRACTOS
CCF entregará al Cliente, por medio de Tyba, en forma trimestral, un extracto con la información relacionada con la cuenta ómnibus y el FIC en el cual se efectúen las inversiones a través de la misma, con la siguiente información:
8.1.1.Identificación de la cuenta ómnibus.
8.1.2.Identificación del Cliente.
8.1.3.Tipo de participación.
8.1.4.Saldo inicial y final del período revelado.
8.1.5.El valor y la fecha de recepción de las inversiones iniciales o adicionales.
8.1.6.El número de unidades poseídas a través de la cuenta ómnibus en el FIC, y su valor, en la fecha xx xxxxx del extracto.
8.1.7.Los rendimientos abonados durante el período y las retenciones practicadas, en la proporción correspondiente a la participación del Cliente en la cuenta ómnibus.
0.0.0.Xx rentabilidad del FIC del periodo y la acumulada desde la fecha del primer aporte.
0.0.0.Xx remuneración del distribuidor especializado como administrador de la cuenta ómnibus.
8.1.10. La rentabilidad obtenida por el Cliente a través de la cuenta ómnibus y la acumulada desde la fecha del primer aporte.
El extracto se entregará al Cliente, en condiciones de seguridad, en Tyba. CCF podrá incluir en este extracto la información y documentación adicional que considere necesaria.
En cualquier momento, CCF podrá habilitar el envío de extractos al correo electrónico del Cliente, en caso de que éste lo solicite. Cuando el extracto se envíe como parte de, o adjunto a un correo electrónico, éste deberá estar cifrado. A menos que el Cliente hubiese indicado al momento de su vinculación su deseo de recibir dicha información en formato físico, caso en el cual se remitirá el documento correspondiente a la dirección indicada por el Cliente.
Además del extracto de la cuenta ómnibus, CCF entregará al Cliente, copia de los extractos de cuenta expedidos por la sociedad administradora del FIC destinatario de las inversiones de la cuenta ómnibus, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recepción por parte de CCF del respectivo extracto.
8.2. DOCUMENTACIÓN DEL FIC
CCF mantendrá a disposición del Cliente, en su cuenta en Tyba, los siguientes documentos del FIC en el cual se realicen las inversiones a través de la cuenta ómnibus: (i) El reglamento del FIC junto con sus modificaciones, (ii) los prospectos, (iii) las fichas técnicas y (iv) los informes de rendición de cuentas recibidos de la sociedad administradora del FIC. CCF proveerá acceso electrónico de la documentación al Cliente. Adicionalmente, en la página web de Tyba el Cliente encontrará un listado con los FICs distribuidos bajo este Reglamento.
8.3. SUMINISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN
El Cliente se obliga para con CCF a entregar información veraz y verificable, y a actualizar su información personal, comercial y financiera, por lo menos una (1) vez al año, o cada vez que así lo solicite CCF, suministrando la totalidad de los soportes documentales exigidos. El incumplimiento de esta obligación, o el de cualquier otra obligación prevista en el Reglamento, faculta a CCF para terminar de manera inmediata y unilateral la prestación del Servicio.
8.4. MANEJO DE LA INFORMACIÓN POR PARTE DE CCF
Salvo las excepciones expresas de las normas vigentes, CCF estará obligado a guardar reserva de las instrucciones recibidas de su Cliente, y sus resultados, así como de cualquier información que de acuerdo con las normas que rigen los FICs y su distribución especializada, tenga carácter confidencial. El tratamiento de los datos del Cliente se hará conforme a las disposiciones que regulan la materia contempladas en las leyes 1266 de 2008, 1581 de 2012 y su reglamentación, así como las normas que las modifiquen o sustituyan y en todo caso, atendiendo las autorizaciones otorgadas y documentadas por el titular al momento de su Vinculación o con posterioridad.
El Cliente al momento de su registro en Tyba deberá otorgar su autorización expresa para el tratamiento de sus datos en todos aquellos procedimientos directos o indirectamente relacionados con el desarrollo del objeto del presente Reglamento y en ese sentido para las finalidades propias de la relación surgida con ocasión de la vinculación a la cuenta ómnibus, CCF, una vez cuente con la autorización señalada, podrá intercambiar,: i) información relacionada con la ejecución de la prestación de los Servicios objeto de este Reglamento, y
ii) información relacionada con sus inversiones locales o extranjeras conocidas en virtud de la ejecución de este Reglamento, con su casa matriz y sus sucursales, subsidiarias quienes a su vez estarán autorizados a transferir y dar a conocer dicha información a pedido de cualquier autoridad competente, si así lo requiere; ya sea que ésta información provenga del Cliente o sea producto de su comportamiento crediticio o de otra índole generada como consecuencia de la relación que tiene con CCF o con terceros.
Adicionalmente, al momento de su vinculación, el Cliente dará su aceptación y consentimiento expreso para la recolección, archivo, procesamiento y transmisión de dicha
información entre compañías integrantes de Credicorp Capital, localizadas dentro o fuera de Colombia, y sus respectivos empleados y/o contratistas, quienes deberán guardar la misma confidencialidad a la que está sujeto CCF, con las limitaciones legales impuestas por las leyes aplicables sobre la materia, en la jurisdicción donde ésta se recolecte, archive, procese o transmita. La reserva en ningún caso será oponible al Cliente involucrado en la respectiva instrucción.
8.5. BASE DE DATOS
El Cliente al momento de su registro en Tyba, dará su aceptación expresa para que en el desarrollo del objeto del presente Reglamento y en ese sentido para las finalidades propias de la relación surgida con ocasión de la vinculación a la cuenta ómnibus, CCF suministre su información a Credicorp Capital, a la casa matriz de CCF y/o de Credicorp Capital, a sus compañías vinculadas o subordinadas en Colombia o en el exterior, así como a las compañías externas, nacionales o internacionales, con las cuales CCF establezca relaciones comerciales o contractuales, en los términos legales que le son aplicables y de acuerdo a lo señalado en las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012 y sus modificaciones regulatorias, en concordancia con el principio de Reserva Bancaria y acorde con las autorizaciones dadas por los titulares de la información en la cláusula segunda del presente documento donde le fueron informadas las finalidades del tratamiento de la información quienes deberán cumplir las normas y políticas internas de CCF en lo relacionado con la confidencialidad, exclusividad y propiedad de esta información.
En todo caso, el Cliente se reserva la facultad de solicitar a CCF que lo excluyan de las listas de mercadeo que serán entregadas a estas compañías para efectos de promoción de sus productos o servicios. Para tal efecto deberá contactar a CCF con el fin de dar trámite a su solicitud.
8.6. REPORTE CENTRALES DE RIESGO
El Cliente autoriza a CCF en los términos legales aplicables para que con fines estadísticos, de control, supervisión y de información comercial, para que reporte, procese, solicite, consulte y divulgue a la BVC, ante las Centrales de Información Financiera CIFIN y DATACRÉDITO, Superintendencia Financiera de Colombia o cualquier otra entidad que con el mismo fin se establezca en el futuro. La presente autorización se entiende renovada con cada utilización que el Cliente haga del Servicio a que hace referencia este Reglamento.
CCF será responsable del manejo de la información del Cliente en dichas centrales de información en los términos señalados en la norma, no obstante lo anterior, el Cliente exonera de toda responsabilidad a CCF y a la entidad propietaria del archivo en que se registre la información mencionada, de los perjuicios que pueda sufrir derivados del registro objetivo, veraz y verificable de los datos personales, financieros y crediticios.
La prestación del Servicio por parte de CCF está condicionada a la existencia y vigencia de la Documentación. CCF podrá, en cualquier momento, solicitar al Cliente, la renovación de cualquier o de toda la información proporcionada. La inexistencia, no vigencia o falta de renovación a solicitud de CCF, de uno cualquier información faculta a CCF, a su criterio, para suspender y/o terminar la prestación del Servicio sin derivar responsabilidad a su cargo, ni indemnización alguna en favor del Cliente, es desde ya aceptado que esos hechos se constituyen en causal justificada de terminación del Servicio.
8.7. NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deba ser realizada al Cliente, con ocasión de la prestación del Servicio, se realizará a través de Tyba.
8.8. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y/O QUEJAS
El Cliente podrá en cualquier momento solicitar la información que éste considere necesaria con el objetivo de que CCF pueda resolver directamente sus dudas, igualmente en el caso de presentarse quejas y/o reclamos por parte del Cliente, será necesario que éste contacte
directamente a CCF en los términos establecidos en el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx_xxxxxxxxxxxxxx. Lo anterior en los términos de la Circular Externa 15 de 2010, referente al Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC).
9. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
CCF garantizará el ejercicio de los derechos políticos de cada uno de los Clientes de manera fraccionada, para lo cual, CCF representará y ejercerá los derechos políticos de los Clientes de acuerdo con las participaciones que cada uno tenga, a través de la cuenta ómnibus, en el respectivo FIC, mediante el siguiente mecanismo:
9.1. Se le notificará al Cliente al correo electrónico registrado por el Cliente en la Solicitud, sobre el objeto de la consulta, los puntos indicados en el orden del día, la fecha y la clase de reunión de acuerdo con la convocatoria a la asamblea y los temas que serán objeto de votación, incluyendo la información necesaria y suficiente para adoptar una decisión consciente e informada.
9.2. El Cliente deberá responder a la consulta mediante comunicación enviada al correo electrónico que CCF establezca en la notificación señalada en el literal 9.1 anterior, al menos dos (2) días hábiles previos a la fecha de realización de la asamblea de inversionistas del FIC respectivo, de acuerdo con la fecha informada por la sociedad administradora del mencionado FIC, en la notificación que en tal sentido envié a CCF.
9.3. Para el conteo de votos, CCF en su calidad de distribuidor especializado del FIC respectivo y administrador de la cuenta ómnibus, deberá documentar el número de comunicaciones recibidas, así́ como el porcentaje de votos a favor y en contra de la consulta de acuerdo con la participación que cada uno de los Clientes tenga en la cuenta ómnibus. En el evento de no recibir ninguna respuesta por parte del Cliente, CCF se abstendrá de contar el voto a favor o en contra de la Consulta.
9.4. El resultado de la votación que refleja la voluntad de los Clientes que actúan a través de la cuenta ómnibus, será documentado y enviado a la sociedad administradora del FIC respectivo, para que la sociedad administradora pueda contabilizar dichos votos de acuerdo con el quórum deliberatorio y decisorio establecido en el Decreto y en el Reglamento del FIC respectivo y teniendo en cuenta las unidades de participación representadas en los votos emitidos por los Clientes que actúan a través de la cuenta ómnibus. Cada participación otorga un voto.
9.5. La decisión adoptada será informada a los Clientes a través de la página web la sociedad administradora del FIC respectivo.
10. PROCEDIMIENTOS DE CONTROL
10.1. PROCEDIMIENTO GENERAL DE CONTROL DE AUTENTICIDAD DE LA INSTRUCCIÓN
Previo a la ejecución de cualquier Instrucción, a través de un medio electrónico, impartida por el Cliente cumpliendo con los requisitos establecidos en capítulo 3 del presente Reglamento aplicable a las Instrucciones, CCF se reserva la facultad de verificar, antes de ejecutar la Instrucción, la autenticidad de la misma en cuanto a su origen y contenido, así como cualquier otra información que considere relevante. Para estos propósitos, CCF podrá contactar a quien haya emitido la Instrucción que está siendo objeto de verificación, mediante una llamada telefónica al número provisto por el Cliente o mediante un correo electrónico a la dirección de correo provista por el Cliente. El Cliente acepta que CCF podrá abstenerse de ejecutar la Instrucción cuando fruto de esta verificación, a criterio de CCF, existen dudas sobre la identificación de quien imparte la Instrucción, la autenticidad en cuanto al origen de la Instrucción y/o su contenido. En este caso, CCF comunicará a quien impartió la Instrucción las razones por las cuales no fue ejecutada. El Cliente acepta que CCF tiene la facultad, pero no la obligación de verificar las Instrucciones, que hayan sido impartidas cumpliendo con los
requisitos establecidos en el capítulo 3 de este Reglamento aplicable a las instrucciones de manera que si CCF no la ejerce no se deriva responsabilidad alguna frente al Cliente. Con el fin de mantener la seguridad de los procedimientos establecidos en esta Sección, el Cliente guardará absoluta reserva acerca de su contenido y solamente los revelará a aquellas personas a las que necesariamente deba hacerlo, previa advertencia acerca de la estricta confidencialidad de los mismos.
10.2. PROCEDIMIENTOS DE CONTROL EN LAS INSTRUCCIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
Siempre que el Cliente imparta a CCF una Instrucción electrónica, cumpliendo con los requisitos establecidos en el capítulo 3 de este Reglamento aplicable a las instrucciones, el Cliente es consiente que quedará obligado por la Instrucción y que autoriza ejecutarla bajo su completa responsabilidad. En todo caso, CCF se reserva el derecho de solicitar al Cliente, cualquier información que considere necesaria o relevante para su correcta identificación. En este caso, CCF informará al Cliente, por medio de Tyba, sobre su decisión de no ejecutar la instrucción electrónica cumpliendo con los requisitos establecidos en el capítulo 3 del presente Reglamento. El Cliente acepta que CCF tiene la facultad, pero no la obligación de verificar las Instrucciones impartidas electrónicamente, de manera que si CCF no la ejerce no se deriva responsabilidad alguna frente al Cliente.
11. RIESGOS DE LA CUENTA OMNIBUS
11.1. SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS – SAR
CCF ha desarrollado e implementado los siguientes SAR, con el fin de llevar a cabo la actividad de distribución especializada, los cuales se encuentran debidamente documentados en sus respectivos manuales.
11.1.1. Sistema de Administración de Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT.
CCF con cada uno de los Clientes ha surtido el debido proceso de vinculación del Cliente de conformidad con el esquema de vinculación autorizado por la SFC para desarrollar el Servicio. La información consignada por el Cliente es almacenada en el sistema de administración de información de Clientes de manera digital. En consecuencia, el detalle y la separación individual de los recursos y de la información del Cliente se conserva de acuerdo con las políticas de CCF en materia de Administración de Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo, de tal manera que CCF asegura el cumplimiento de sus obligaciones relativas al conocimiento del Cliente, para cada uno de los Clientes.
11.1.2. Sistema de Administración del Riesgo Operacional – SARO
CCF ha desarrollado e implementado un Sistema de Administración de Riesgo Operativo (SARO), para efectos de identificar, medir, controlar y monitorear eficazmente este riesgo.
Riesgo operacional consiste en la posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos. El riesgo operacional puede involucrar deficiencias o fallas en los sistemas de información, por errores de procesamiento en las Instrucciones o por errores o fallas atribuidas al recurso humano involucrado directa o indirectamente en el Servicio.
Con el fin de preservar la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de la información del Cliente, dentro de los distintos aplicativos para la gestión de la operación de CCF, que contienen la información detallada del Cliente, su identificación y la custodia de sus activos, CCF ha dispuesto que el acceso a la información procederá únicamente mediante autorización y de forma controlada, asignando los códigos y claves de acceso a los usuarios, mediante el mecanismo que provee la corporación en donde siempre es una tercera persona quien asigna los permisos. Las modificaciones o correcciones de la información sólo
procederán con las autorizaciones correspondientes de acuerdo con la escala de permisos otorgada al interior de CCF.
Para efectos de tener a disposición la información del Cliente y así dar cumplimiento adecuado a las Instrucciones, éstas serán gestionadas en un aplicativo especializado y único para inversiones en FICs administrados a través de las cuentas ómnibus. De tal manera, que las Instrucciones del Cliente estarán disponibles en cualquier momento y serán transmitidas al gestor y/o administrador del FIC en el cual el Cliente tiene participaciones o desea adquirir las mismas. Para enviar las Instrucciones de inversión o redención de un Cliente, CCF utiliza únicamente el aplicativo especializado el cual asegurará la confidencialidad e integridad de la información. Esta información será remitida al gestor y/o administrador del FIC en forma encriptada y a través de un canal seguro. La información enviada tendrá protección de lectura y modificación garantizando la integridad de la misma.
Si por algún motivo el gestor y/o administrador del FIC manifiesta inconsistencias en los datos recibidos, CCF acudirá a los logs de auditoria de sus aplicativos internos que contienen el detalle de las transacciones enviadas y recibidas durante el día de tal manera que sea posible identificar si existe tal diferencia.
11.1.3. Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez – SARL y Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxxx – SARM
CCF ha desarrollado e implementado un Sistema de Administración de Riesgo de Liquidez (SARL) y un Sistema de Administración de Riesgo xx Xxxxxxx (SARM), de acuerdo con las instrucciones de los Capítulos VI y XXI de la Circular Básica Contable y Financiera de la SFC. Para la medición de estos riesgos, CCF atenderá las instrucciones de los anexos respectivos de cada capítulo.
11.2. RIESGO LEGAL
El riesgo legal consiste en la posibilidad de pérdida por la imposición de sanciones y/o de la obligación de indemnizar daños como resultado del incumplimiento de normas o regulaciones y obligaciones contractuales.
En el presente Reglamento se regulan los derechos y obligaciones, directrices, condiciones, responsabilidades establecidas por la normatividad aplicable a la distribución especializada, para mitigar el riesgo legal por incumplimiento de la normatividad.
El riesgo legal surge también como consecuencia xx xxxxxx en los contratos y transacciones, derivadas de actuaciones malintencionadas, negligencia o actos involuntarios que afectan la formalización o ejecución de contratos o transacciones.
Como elemento mitigante del riesgo legal relacionado con fallas en los contratos y transacciones, así como de incumplimiento de obligaciones contractuales, se prevé que las relaciones comerciales entre las partes estarán reguladas y documentadas, de tal manera que las condiciones de modo, tiempo y lugar en las cuales se desarrollarán las relaciones jurídicas entre las partes, estarán previamente determinadas.
11.3. RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE
El Cliente declara conocer, entender y aceptar que las inversiones en FICs implican riesgos tanto en relación con los activos admisibles dentro de la política de inversión del respectivo FIC, en cuanto a los rendimientos e incluso que no se pueda recuperar el capital y/o rendimientos sobre el mismo en la inversión realizada a través de la cuenta ómnibus, y que no se deriva responsabilidad alguna en cabeza de CCF por los aspectos antes mencionados.
El Cliente, autónoma e independientemente, toma todas las decisiones de inversión respecto de sus recursos, y en consecuencia asume la responsabilidad derivada de las mismas. El Cliente acepta y reconoce que CCF realizará por cuenta del Cliente una actividad que implica
riesgos y manifiesta de manera expresa estar dispuesto a asumir dichos riesgos y las consecuencias de los mismos.
Adicionalmente reconoce y acepta el riesgo que existe en la actividad de inversión de recursos, la cual puede producir utilidades o pérdidas, incluso del capital invertido, que serán asumidas exclusivamente por el Cliente, afectando únicamente su patrimonio y en ningún caso el de CCF.
11.4. RESPONSABILIDAD DE CCF
Las obligaciones que contrae CCF en virtud del Servicio son de medio y no de resultado, y sus responsabilidades serán las de un mandatario, respondiendo hasta la culpa leve. CCF, en su calidad de profesional en la materia, realizará su mejor esfuerzo comprometiendo todo su conocimiento, diligencia y cuidado para lograr el éxito de la gestión que se le encomienda, pero sin garantizar la consecución de fin alguno.
En ningún caso CCF asume o garantiza un resultado determinado. Por lo tanto, CCF no será responsable por los daños y perjuicios sufridos por el Cliente, derivados de las Instrucciones impartidas por el Cliente, salvo que resulten del dolo o la culpa grave probados de CCF en la ejecución de las Órdenes. En este caso la responsabilidad no excederá el valor proporcional de las unidades de participación del FIC en cual se haya invertido a través de la cuenta ómnibus. CCF no será responsable cuando el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Servicio y, en especial pero sin limitarse a, su habilidad para ejecutar las Instrucciones o rendir cuenta de lo actuado al Cliente, se vieran de cualquier modo restringidos, cancelados o sujetos a demora, por circunstancias no atribuibles a CCF o que estén fuera de su control, incluyendo, no taxativamente, la nacionalización o expropiación de bienes, restricciones en el tipo de cambio, acciones xx xxxxxx, terrorismo, insurrección, revolución, fusión nuclear, u otro acto fortuito o de fuerza mayor.
12. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
Cualquier modificación o reforma que se realice al presente Reglamento será aprobada previamente por la Junta Directiva de CCF y se pondrá en conocimiento de la Superintendencia Financiera de Colombia de forma previa a su entrada en vigor, para su respectiva aprobación de conformidad con las estipulaciones de la Circular Básica Jurídica y el Decreto 2555 de 2010.
De Igual manera, CCF informará a la Superintendencia Financiera de Colombia sobre la constitución o cancelación de la cuenta ómnibus dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a cualquiera de estos hechos, de conformidad con el numeral 5 del Capítulo V. Título VI, Parte III de la Circular Básica Jurídica.
El Cliente acepta expresamente y de antemano todas las modificaciones, adiciones, supresiones o cancelaciones que haga CCF al presente Reglamento, siempre que le sean notificadas por el medio que CCF considere adecuado (medio escrito y/o medio electrónico), con quince (15) días calendario de antelación a la fecha en que estas medidas vayan a ser incorporadas y que no exprese por escrito su intención de dar por terminado el Servicio antes de la fecha de incorporación de las modificaciones al Reglamento. El Cliente manifiesta conocer, entender y aceptar expresamente todas las obligaciones que de aquí se derivan, así como el haber recibido copia del Reglamento en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.
13. TERMINACIÓN DEL SERVICIO
13.1. CONDICIONES DEL RETIRO
El Cliente acepta y entiende que las condiciones del retiro estarán sujetas a las mismas condiciones para la redención de las participaciones de que trata la cláusula 4 del presente
Reglamento y, por lo tanto, dependerán de la forma cómo se encuentre estructurada la obligación de redimir las participaciones en el reglamento del FIC.
13.2. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL SERVICIO
El Servicio terminará por la ocurrencia de cualquiera de las siguientes causales, adicionales a las mencionadas en el presente Reglamento:
13.2.1. Por decisión unilateral de una de las partes.
13.2.2. Por mutuo acuerdo.
13.2.3. Por imposibilidad jurídica de CCF para continuar prestando el Servicio.
13.2.4. Por muerte de la persona natural – Cliente-, evento en el cual CCF entregará los recursos del Cliente a quienes tengan la calidad de causahabientes debidamente acreditada, según la legislación vigente sobre la materia y de acuerdo con las reglas para la redención de las participaciones señaladas en el presente Reglamento y en el reglamento del FIC respectivo. La disposición de los dineros realizada por los titulares sobrevivientes será del todo válida, si CCF no hubiere recibido con anterioridad a la entrega una solicitud escrita y legítima para que no se verifique. En consecuencia, comunicada la solicitud escrita y legítima para que no se verifique la disposición de dineros por los titulares y siempre y cuando éstos no hayan dispuesto aún de los dineros, CCF entregará lo que corresponda a los causahabientes quienes deberán acreditar debidamente su calidad a criterio de CCF. En todo caso, los titulares sobrevivientes se obligan a respetar los derechos de los causahabientes del titular fallecido y a mantener indemne a CCF con ocasión de la disposición que aquellos hagan de los dineros.
13.2.5. Por el incumplimiento por parte del Cliente de la prohibición de inversiones adicionales de acuerdo con lo establecido en la cláusula 6.3 del presente Reglamento.
13.2.6. Por el incumplimiento por parte del Cliente de los límites a la participación por inversionista de acuerdo con lo establecido en la cláusula 6.4 del presente Reglamento.
13.2.7. Por la inexistencia, no vigencia o falta de renovación a solicitud de CCF, de uno cualquiera o de todos los documentos mencionados en la cláusula 2.1. del presente Reglamento.
13.2.8. Por inclusión del Cliente en cualquier lista emitida por cualquier entidad gubernamental nacional o de los Estados Unidos de América o por las Naciones Unidas con respecto al lavado de activos y/o delitos subyacentes, financiamiento del terrorismo, proliferación xx xxxxx de destrucción masiva, corrupción, narcotráfico y demás contemplados en el código penal colombiano.
13.2.9. Por incumplimiento por parte del Cliente de cualquier obligación contemplada en el presente Reglamento.
13.3. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL SERVICIO POR PARTE DEL CLIENTE
En el evento de terminación del Servicio por parte del Cliente, CCF ejecutará las Instrucciones impartidas por el Cliente, si las mismas fueron recibidas por CCF antes de recibir la comunicación de la decisión de terminación del Servicio por parte del Cliente. Si con posterioridad al recibo de la comunicación en mención el Cliente imparte Instrucciones distintas de las requeridas para propósitos de terminar el Servicio, el Cliente entiende y acepta que CCF no tendrá obligación alguna respecto de esas Instrucciones y no desarrollará actividad alguna distinta a comunicarle que, en virtud de su decisión, CCF no puede continuar prestando el Servicio.
13.4. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL SERVICIO POR PARTE DE CCF
Cuando la decisión de terminación provenga de CCF, CCF ejecutará las Instrucciones que el Cliente imparta hasta el día en que CCF comunique la decisión de terminación. Si con posterioridad al recibo de la comunicación en mención el Cliente imparte Instrucciones distintas de las requeridas para propósitos de terminar el Servicio, el Cliente entiende y acepta que CCF no tendrá obligación alguna respecto de esas Instrucciones y no desarrollará actividad alguna distinta a comunicarle que, en virtud de la decisión de CCF, no puede continuar prestando el Servicio.
En el caso de terminación del Servicio por la causal establecida en el literal 13.2.5 de la cláusula 13.2., esto es el incumplimiento por parte del Cliente de la prohibición de inversiones adicionales, CCF podrá dar por terminado el Contrato de manera inmediata, procediendo a la redención de las participaciones y la devolución de los recursos del Cliente.
En el caso de terminación del servicio por la causal establecida en el literal 13.2.6 de la cláusula 13.2., esto es el incumplimiento por parte del Cliente de los límites a la participación por inversionista, CCF seguirá el siguiente procedimiento:
13.4.1. Una vez CCF tenga conocimiento del incumplimiento por parte del Cliente en los límites a la participación, notificará al Cliente de tal situación, para que éste dentro de los tres (3) días hábiles siguientes explique las razones por las cuales se ha presentado el incumplimiento.
13.4.2. En el evento que la explicación dada por el Cliente sustente razonablemente que no existe en su caso un exceso en las inversiones o en los límites de sus inversiones o que este exceso se presentó exclusivamente por situaciones xx xxxxxxx relacionadas con la valoración del FIC, CCF dará un término xx xxxx (10) días hábiles al Cliente para que subsane la inconsistencia presentada.
13.4.3. En el evento que la explicación dada por el Cliente no sustente razonablemente el incumplimiento por parte del Cliente de los límites a la participación de acuerdo con lo establecido en la cláusula 6.4 del presente Reglamento, CCF, dará por terminado el Servicio. En todo caso, CCF informará de la situación presentada a la Superintendencia Financiera de Colombia y a la sociedad administradora del FIC respectivo.
13.4.4. En el evento que el Cliente sea reportado o aparezca en listas internacionales de control del Riesgo LAFT vinculantes para Colombia. En cualquier caso, CCF no está obligado a motivar las razones por las cuales termina el contrato.
En todo caso, CCF informará de la situación presentada a la Superintendencia Financiera de Colombia y a la sociedad administradora del FIC respectivo.
14. TERMINACIÓN DE LA CUENTA ÓMNIBUS
14.1. CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LAS CUENTAS ÓMNNIBUS
Son causales de liquidación de cada una de las cuentas ómnibus:
14.1.1. Las causales de liquidación del respectivo FIC destinatario de las inversiones de la cuenta ómnibus.
14.1.2. La decisión motivada técnica y económica de la Junta Directiva de CCF de terminar anticipadamente la cuenta ómnibus.
14.1.3. Cualquier hecho o situación que coloque a CCF en imposibilidad definitiva de continuar desarrollando su objeto social;
14.1.4. La toma de posesión de CCF, la orden de desmonte de operaciones o de liquidación del FIC respectivo por parte de la Superintendencia Financiera;
14.1.5. Las demás que establezca la Superintendencia Financiera.
Cuando se presente alguna de las mencionadas causales, CCF comunicará por medio escrito inmediatamente a cada uno de los Clientes de la cuenta ómnibus, la cual puede ser enviada mediante correo electrónico o correo físico y a la Superintendencia Financiera de Colombia.
14.2. PROCEDIMIENTO PARA LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LAS CUENTAS ÓMNIBUS
Para la terminación de una cuenta ómnibus CCF seguirá el siguiente procedimiento:
14.2.1. A partir de la fecha del acaecimiento de la causal de terminación la cuenta ómnibus no se podrá registrar nuevos Clientes.
14.2.2. Cuando sea por la causal del literal 14.1.1 de la cláusula 14.1. anterior, la cuenta ómnibus se terminará al momento de liquidación final del FIC respectivo, siguiendo los procedimientos que se establezcan en el reglamento del FIC.
14.2.3. Cuando sea por la causal del literal 14.1.2 de la cláusula 14.1. anterior, a partir de la decisión de la Junta Directiva de CCF, los Clientes tendrán un plazo sesenta
(60) días calendario para escoger sobre las siguientes medidas a seguir:
14.2.3.1. Redimir sus participaciones de conformidad con el presente Reglamento y el reglamento del respectivo FIC.
14.2.3.2. Ceder sus participaciones de conformidad con el presente Reglamento y el reglamento del respectivo FIC.
14.2.3.3. Solicitar la transferencia de las participaciones a otra cuenta ómnibus.
Par efectos de cualquiera de los anteriores eventos, el Cliente enviará la orden de cancelación a través de Tyba. CCF recogerá las órdenes y las remitirá a su vez a la sociedad administradora de los Fondos, de manera que ésta liquide los recursos y los transfiera a la cuenta ómnibus. CCF validará la cuenta de desembolso reportada por el Cliente y su identidad. Una vez realizada dicha validación, se transfieren los recursos al Cliente.
14.2.4. La decisión del Cliente debe ser informada de manera escrita a CCF antes de terminado el plazo mencionado. Transcurridos los sesenta (60) días CCF procederá a formalizar la medida escogida por el Cliente, lo más pronto posible y terminará con la cuenta ómnibus correspondiente, consignando los recursos del Cliente en la cuenta de CCF o en la cuenta registrada por el Cliente al momento de su vinculación. Si transcurrido este plazo, el Cliente no ha informado sobre la medida a seguir, con la aceptación del presente Reglamento, el Cliente instruye a CCF para que proceda con la redención de sus participaciones, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 4 del presente Reglamento y el reglamento del respectivo FIC.
14.2.5. Cuando sea por las causales de los literales 14.1.3, 14.1.4 y 14.1.5 de la cláusula
14.1. anterior CCF trasferirá la distribución especializada a otra entidad habilitada para realizar la distribución especializada de conformidad con los artículos 3.1.4.2.1, 3.1.4.2.2 y 3.1.4.2.3 del Decreto.
14.2.6. En todo momento, la información sobre la identidad de los Clientes registrados a través de la cuenta ómnibus estará a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia y el Autorregulador xxx Xxxxxxx de Valores que corresponda.
14.2.7. CCF cuenta con las pólizas de seguros y coberturas establecidas en el Artículo
3.1.1.3.4 del Decreto 2555 de 2010 que le permiten a CCF llevar a cabo de manera
adecuada la actividad de distribución de fondos de inversión colectiva a través de una cuenta ómnibus.
14.3. EVENTO DE TOMA DE POSESIÓN DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FIC POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.
En el evento de una toma de posesión del administrador de los FIC por parte de la SFC, se seguirán las normas del reglamento de cada FIC particular y a lo que se decida en la correspondiente Asamblea de Inversionistas de cada uno de ellos.
CCF deberá velar por los intereses de los inversionistas en calidad de asistente a las correspondientes reuniones y orientar sus decisiones en pro de dichos intereses.
15. CONFLICTOS DE INTERÉS
En los términos del artículo 2.11.4.2.1 del Decreto 2555 de 2010, se entiende por “conflicto de interés la situación en virtud de la cual una persona en razón de su actividad se enfrenta a distintas alternativas de conducta con relación a intereses incompatibles, ninguno de los cuales puede privilegiar en atención a sus obligaciones legales o contractuales.”
CCF velará porque se cumplan las políticas y los mecanismos que permitan prevenir y administrar los posibles conflictos de interés en los que puedan incurrir cualquiera de sus funcionarios o el mismo CCF.
Para el efecto, los funcionarios, administradores, representantes legales CCF deberán dar cumplimiento al Código de Buen Gobierno de CCF, especialmente a la parte IV, Conflicto de interés e información privilegiada y a las políticas locales y corporativas de CCF.
Adicionalmente, CCF para prevenir, administrar, revelar y subsanar situaciones generadoras de conflictos de interés, deberá tener en cuenta los siguientes criterios:
● Los activos que forman parte de cada una de las cuentas ómnibus constituyen un patrimonio independiente y separado de los activos propios de CCF y de aquellos que éste administre en virtud de otros negocios.
● CCF debe prestar el Servicio dando prevalencia a los intereses de los Clientes sobre cualquier otro interés, incluyendo los propios; los de sus accionistas; los de sus administradores; los de sus funcionarios; los de sus subordinadas; los de su matriz, o los de las subordinadas de ésta.
● CCF está obligada a otorgar igual tratamiento a los Clientes que se encuentren en las mismas condiciones objetivas.
● CCF, en desarrollo del Servicio, debe actuar evitando la ocurrencia de situaciones que pongan en riesgo la normal y adecuada continuidad de la operación de las cuentas ómnibus.
● CCF debe consagrar la prestación del Servicio exclusivamente a favor de los intereses de los Clientes.
● CCF debe llevar por separado la contabilidad de cada cuenta ómnibus, de acuerdo con las reglas establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
● CCF debe establecer un adecuado manejo de información relativa a cada una de las cuentas ómnibus para evitar conflictos de interés y uso indebido de información privilegiada, incluyendo la reserva o confidencialidad que sean necesarias.
● CCF debe limitar el acceso a la información relacionada con la identidad de los Clientes de cada una de las cuentas ómnibus, de conformidad con la normatividad vigente, especialmente en la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.
● CCF debe abstenerse de efectuar prácticas discriminatorias o inequitativas entre los Clientes de las cuentas ómnibus.