PROCEDIMIENTO PARA LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LAS CUENTAS ÓMNIBUS Cláusulas de Ejemplo

PROCEDIMIENTO PARA LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LAS CUENTAS ÓMNIBUS. Para la terminación de una cuenta ómnibus CCF seguirá el siguiente procedimiento: 14.2.1. A partir de la fecha del acaecimiento de la causal de terminación la cuenta ómnibus no se podrá registrar nuevos Clientes. 14.2.2. Cuando sea por la causal del literal 14.1.1 de la cláusula 14.1. anterior, la cuenta ómnibus se terminará al momento de liquidación final del FIC respectivo, siguiendo los procedimientos que se establezcan en el reglamento del FIC. 14.2.3. Cuando sea por la causal del literal 14.1.2 de la cláusula 14.1. anterior, a partir de la decisión de la Junta Directiva de CCF, los Clientes tendrán un plazo sesenta (60) días calendario para escoger sobre las siguientes medidas a seguir: 14.2.3.1. Redimir sus participaciones de conformidad con el presente Reglamento y el reglamento del respectivo FIC. 14.2.3.2. Ceder sus participaciones de conformidad con el presente Reglamento y el reglamento del respectivo FIC. 14.2.3.3. Solicitar la transferencia de las participaciones a otra cuenta ómnibus. Par efectos de cualquiera de los anteriores eventos, el Cliente enviará la orden de cancelación a través de Tyba. CCF recogerá las órdenes y las remitirá a su vez a la sociedad administradora de los Fondos, de manera que ésta liquide los recursos y los transfiera a la cuenta ómnibus. CCF validará la cuenta de desembolso reportada por el Cliente y su identidad. Una vez realizada dicha validación, se transfieren los recursos al Cliente. 14.2.4. La decisión del Cliente debe ser informada de manera escrita a CCF antes de terminado el plazo mencionado. Transcurridos los sesenta (60) días CCF procederá a formalizar la medida escogida por el Cliente, lo más pronto posible y terminará con la cuenta ómnibus correspondiente, consignando los recursos del Cliente en la cuenta de CCF o en la cuenta registrada por el Cliente al momento de su vinculación. Si transcurrido este plazo, el Cliente no ha informado sobre la medida a seguir, con la aceptación del presente Reglamento, el Cliente instruye a CCF para que proceda con la redención de sus participaciones, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 4 del presente Reglamento y el reglamento del respectivo FIC. 14.2.5. Cuando sea por las causales de los literales 14.1.3, 14.1.4 y 14.1.5 de la cláusula 14.1. anterior CCF trasferirá la distribución especializada a otra entidad habilitada para realizar la distribución especializada de conformidad con los artículos 3.1.4.2.1, 3.1.4.2.2 y 3.1.4.2.3 del Decreto. 14.2.6. En todo m...
PROCEDIMIENTO PARA LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LAS CUENTAS ÓMNIBUS. Para la terminación de una Cuenta Ómnibus, por cualquiera de las causales establecidas en la cláusula 11.4 del Reglamento, el Distribuidor Especializado seguirá el siguiente procedimiento: a) A partir de la fecha del acaecimiento de la causal de terminación la Cuenta Ómnibus no se podrá registrar nuevos Inversionistas.

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  • CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).

  • Tramitación, procedimiento y forma de adju- dicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • Examen de las Ofertas para determinar su cumplimiento 27.1 Antes de proceder a la evaluación detallada de las Ofertas, el Contratante determinará si cada una de ellas: (a) cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en la cláusula 4 de las IAO; (b) ha sido debidamente firmada; (c) está acompañada de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o de la Declaración de Mantenimiento de la Oferta si se solicitaron; y (d) cumple sustancialmente con los requisitos de los documentos de licitación. 27.2 Una Oferta que cumple sustancialmente es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones de los Documentos de Licitación sin desviaciones, reservas u omisiones significativas. Una desviación, reserva u omisión significativa es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de las Obras; (b) limita de una manera considerable, inconsistente con los Documentos de Licitación, los derechos del Contratante o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes cuyas Ofertas cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación. 27.3 Si una Oferta no cumple sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación, será rechazada por el Contratante y el Oferente no podrá posteriormente transformarla en una oferta que cumple sustancialmente con los requisitos de los documentos de licitación mediante la corrección o el retiro de las desviaciones o reservas.

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.