OBLIGACIONES DE LOS CLIENTES Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES DE LOS CLIENTES. 1. El cliente que preste servicios de compensación indirecta conservará documentación y cuentas separadas que le permitan diferenciar sus propios activos y posiciones de los activos y posiciones mantenidos por cuenta de sus clientes indirectos. Ofrecerá a los clientes indirectos la posibilidad de elegir entre las dos opciones de segregación de cuentas previstas en el ar­ tículo 4, apartado 2, y velará por que estén plenamente infor­ mados de los riesgos asociados a cada opción de segregación. La información facilitada por el cliente a los clientes indirectos explicará los mecanismos de transferencia de las posiciones y cuentas a otro cliente.
OBLIGACIONES DE LOS CLIENTES. Aparte de las indicadas en las condiciones generales de servicio, para el servicio de correo se tienen que tener en cuenta las siguientes reglas con el fin de alcanzar los objetivos anteriores: ● (a) Es necesario proteger las claves asociadas a los buzones de correo electrónico, almacenándolas en lugar seguro y evitando su divulgación a terceras personas. El CLIENTE deberá informar a WEBEMPRESA en caso de pérdida o robo de sus claves de correo. ● (b) El CLIENTE será el único responsable del mal uso de sus cuentas de correo, ya sea por negligencia o por una utilización abusiva del servicio. ● (c) Las persones que violen los sistemas de seguridad del correo electrónico y, en general, de cualquier sistema de WEBEMPRESA, pueden incurrir en responsabilidades civiles, penales o de cualquier otra índole. WEBEMPRESA colaborará en la mayor medida posible para investigar este tipo de actos, entregando, en su caso, la información requerida por las fuerzas de seguridad del estado y organismos judiciales para la persecución de este tipo de actos. ● (d) Adicionalmente a las indicadas en las presentes condiciones, para el servicio de correo electrónico están expresamente prohibidas las siguientes acciones: ○ (i) Envío de contenidos ilegales, como apología del terrorismo, programas piratas, pornografía infantil, amenazas, estafas, esquemas de enriquecimiento piramidal, virus o código hostil en general, etc. ○ (ii) Difusión masiva de mensajes, en especial de publicidad no solicitada. También se prohíbe el envío continuo y diario de miles de mensajes de correo. El servicio de correo electrónico de WEBEMPRESA es una herramienta para el intercambio de información entre personas, no una herramienta de difusión masiva de información. El envío de boletines o newsletter desde servidores de WEBEMPRESA debe cumplir con las directrices establecidas por el servicio técnico de WEBEMPRESA y como mínimo el Plan contratado debe ser de Hosting 3 Gigas. El CLIENTE debe aceptar las normas en el envío de correos masivos que el departamento técnico le indique. En caso de que el CLIENTE incumpla el procedimiento indicado por el servicio técnico, WEBEMPRESA podrá cancelar el servicio al CLIENTE. ○ (iii) Cualquier tipo de ataque encaminado a entorpecer o dificultar el servicio de correo u otros servicios. Se incluyen los conocidos ataques a través del envío de un número alto de mensajes por segundo. ○ (iv) Está, asimismo, prohibido falsificar las cabeceras de correo electrónico, no importa el ob...
OBLIGACIONES DE LOS CLIENTES. Este Acuerdo es una obligación jurídicamente vinculante por la soy financieramente responsable.
OBLIGACIONES DE LOS CLIENTES. Los Clientes tendrán las siguientes obligaciones: de activos y otras actividades delictivas de acuerdo con las políticas de CCF y la normatividad legal vigente.
OBLIGACIONES DE LOS CLIENTES. Los Clientes tendrán las siguientes obligaciones: 6.1.1.Aceptar y cumplir el contenido del presente Reglamento y del reglamento del respectivo FIC, aceptación que se realizará por medios electrónicos. 6.1.2.Aceptar y cumplir con los términos y condiciones de uso de Tyba. 6.1.3.Informar a CCF la entidad bancaria donde el Cliente tenga abierta una cuenta bancaria y de la cual instruye la transferencia de los recursos que serán invertidos en determinado FIC y a la que ingresarán los recursos objeto de la redención de las participaciones en el FIC respectivo. 6.1.4.Proveer los fondos para que CCF pueda cumplir con las Instrucciones impartidas por el inversionista y cumplir con las obligaciones del respectivo FIC destinatario de las inversiones de la cuenta ómnibus.
OBLIGACIONES DE LOS CLIENTES. LOS CLIENTES se obligan a: • Proporcionar la información y documentación que requiera LA CAJA relacionada con su operación xx xxxxxxxx, tanto para su evaluación y aprobación para la obtención xxx xxxxxxxx, así como para la aplicación de la debida diligencia del cliente en materia de Prevención y Gestión del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo. • Constituir la garantía ofrecida a LA CAJA o requerida por esta para respaldar suficientemente su obligación adquirida y mantener su cobertura durante la vigencia xxx xxxxxxxx. • Mantener al día el pago de impuestos y contribuciones que graven el bien afectado en garantía, con el objeto de evitar que este se vea comprometido por deudas derivadas del mismo. • Pagar el préstamo puntualmente, en las fechas señaladas en el cronograma o calendario de pagos. • En casos que el valor del bien hipotecado, según tasación que LA CAJA mande realizar, por cuenta y costo de LOS CLIENTES, disminuyera por cualquier causa a un monto inferior, en más de 10% (diez por ciento) al valor de sus obligaciones por vencer, LOS CLIENTES se obligan a mejorar o ampliar la garantía a entera satisfacción de LA CAJA, o a reducir su obligación en la proporción y dentro del plazo que LA CAJA le señale.
OBLIGACIONES DE LOS CLIENTES. El Cliente podrá registrarse y utilizar la plataforma xx XXXXX desde uno o más equipos computadores, móviles o celulares; sin embargo, cada persona únicamente podrá contar con una sola cuenta principal en la Plataforma. Asimismo, el Cliente declara, reconoce y acepta que la utilización de la Plataforma corre por su propia cuenta y riesgo, liberando a RENTO de toda responsabilidad, incluyendo sin límite, daños, pérdidas o gastos directos, indirectos, que surjan en relación con la Plataforma o su uso. El Cliente se obliga a abstenerse en todo momento de interferir o intentar interferir en el normal desarrollo de la operación y funcionamiento de la Plataforma, por cualquier medio que sea, incluyendo, sin que implique limitación alguna, el envío de virus informáticos en cualquier formato, el desarrollo de actividades de spamming, hacking o cracking, o cualquier otro medio expresamente prohibido por cualquier previsión de los Términos y Condiciones o cuyo efecto sea interferir, intentar interferir, dañar o afectar el Sitio o a terceros que lo utilicen o accedan al mismo. Si el Cliente viola cualquiera de estos Términos y Condiciones o cualquier otro acuerdo entre el Cliente y RENTO, esta última podrá cancelar la Identificación de Acceso del Cliente, borrar su perfil y cualquier contenido o información que haya publicado en la Plataforma y/o prohibir su uso de la Plataforma (o cualquier parte, aspecto o característica del servicio o la Plataforma), en cualquier momento y a sola discreción xx XXXXX, sin necesidad de previo aviso. En caso ocurra el escenario mencionado en el presente párrafo, RENTO no se encontrará obligado a devolver ni a reconocer concepto alguno correspondiente a los servicios contratados a la fecha. En caso el Cliente viole la legislación o infrinja los derechos de terceros, RENTO tiene derecho a facilitar, previa solicitud de cualquier autoridad legítima (tribunales, autoridades administrativas y fuerzas policiales), cualquier información que permita o facilite la identificación del infractor. En general, el Cliente se compromete, de manera enunciativa y no limitativa a:

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.