OBLIGACIONES DE LOS CLIENTES Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES DE LOS CLIENTES. El Cliente podrá registrarse y utilizar la plataforma xx XXXXX desde uno o más equipos computadores, móviles o celulares; sin embargo, cada persona únicamente podrá contar con una sola cuenta principal en la Plataforma. Asimismo, el Cliente declara, reconoce y acepta que la utilización de la Plataforma corre por su propia cuenta y riesgo, liberando a RENTO de toda responsabilidad, incluyendo sin límite, daños, pérdidas o gastos directos, indirectos, que surjan en relación con la Plataforma o su uso. El Cliente se obliga a abstenerse en todo momento de interferir o intentar interferir en el normal desarrollo de la operación y funcionamiento de la Plataforma, por cualquier medio que sea, incluyendo, sin que implique limitación alguna, el envío de virus informáticos en cualquier formato, el desarrollo de actividades de spamming, hacking o cracking, o cualquier otro medio expresamente prohibido por cualquier previsión de los Términos y Condiciones o cuyo efecto sea interferir, intentar interferir, dañar o afectar el Sitio o a terceros que lo utilicen o accedan al mismo. Si el Cliente viola cualquiera de estos Términos y Condiciones o cualquier otro acuerdo entre el Cliente y RENTO, esta última podrá cancelar la Identificación de Acceso del Cliente, borrar su perfil y cualquier contenido o información que haya publicado en la Plataforma y/o prohibir su uso de la Plataforma (o cualquier parte, aspecto o característica del servicio o la Plataforma), en cualquier momento y a sola discreción xx XXXXX, sin necesidad de previo aviso. En caso ocurra el escenario mencionado en el presente párrafo, RENTO no se encontrará obligado a devolver ni a reconocer concepto alguno correspondiente a los servicios contratados a la fecha. En caso el Cliente viole la legislación o infrinja los derechos de terceros, RENTO tiene derecho a facilitar, previa solicitud de cualquier autoridad legítima (tribunales, autoridades administrativas y fuerzas policiales), cualquier información que permita o facilite la identificación del infractor. En general, el Cliente se compromete, de manera enunciativa y no limitativa a: a. No utilizar la Plataforma para fines ilícitos; b. No infringir los derechos de propiedad intelectual, especialmente sobre los signos distintivos de los cuales RENTO es titular, o las normas regulatorias referidas a la protección de datos personales; c. No acceder a las cuentas de correo electrónico de otros Clientes; d. No utilizar la Plataforma bajo el nombre de otro Clie...
OBLIGACIONES DE LOS CLIENTES. LOS CLIENTES se obligan a: • Proporcionar la información y documentación que requiera LA CAJA relacionada con su operación xx xxxxxxxx, tanto para su evaluación y aprobación para la obtención xxx xxxxxxxx, así como para la aplicación de la debida diligencia del cliente en materia de Prevención y Gestión del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo. • Constituir la garantía ofrecida a LA CAJA o requerida por esta para respaldar suficientemente su obligación adquirida y mantener su cobertura durante la vigencia xxx xxxxxxxx. • Mantener al día el pago de impuestos y contribuciones que graven el bien afectado en garantía, con el objeto de evitar que este se vea comprometido por deudas derivadas del mismo. • Pagar el préstamo puntualmente, en las fechas señaladas en el cronograma o calendario de pagos. • En casos que el valor del bien hipotecado, según tasación que LA CAJA mande realizar, por cuenta y costo de LOS CLIENTES, disminuyera por cualquier causa a un monto inferior, en más de 10% (diez por ciento) al valor de sus obligaciones por vencer, LOS CLIENTES se obligan a mejorar o ampliar la garantía a entera satisfacción de LA CAJA, o a reducir su obligación en la proporción y dentro del plazo que LA CAJA le señale.
OBLIGACIONES DE LOS CLIENTES. Este Acuerdo es una obligación jurídicamente vinculante por la soy financieramente responsable.
OBLIGACIONES DE LOS CLIENTES. Los Clientes tendrán las siguientes obligaciones: 6.1.1. Aceptar y cumplir el contenido del presente Reglamento y del reglamento del respectivo FIC, aceptación que se realizará por medios electrónicos. 6.1.2. Aceptar y cumplir con los términos y condiciones de uso de Tyba. 6.1.3. Informar a CCF la entidad bancaria donde el Cliente tenga abierta una cuenta bancaria y de la cual instruye la transferencia de los recursos que serán invertidos en determinado FIC y a la que ingresarán los recursos objeto de la redención de las participaciones en el FIC respectivo. 6.1.4. Proveer los fondos para que CCF pueda cumplir con las Instrucciones impartidas por el inversionista y cumplir con las obligaciones del respectivo FIC destinatario de las inversiones de la cuenta ómnibus. 6.1.5. Suministrar a CCF información veraz y verificable, y actualizar sus datos por lo menos anualmente, suministrando la totalidad de los soportes documentales que se exijan. Esta información incluye especialmente aquella necesaria para la prevención xx xxxxxx 6.1.6. Manifestarle expresamente a CCF si tiene inversiones en el mismo FIC en el cual se colocarán los recursos de la cuenta ómnibus, a sea de manera directa o a través de otra cuenta ómnibus. 6.1.7. Abstenerse de realizar futuras inversiones en el mismo FIC en el cual ha invertido recursos la cuenta ómnibus, ya sea de manera directa o a través de otra cuenta ómnibus, mientras esté registrado en la cuenta ómnibus. 6.1.8. Cumplir con los límites establecidos en la regulación respecto de la participación máxima por Cliente en el correspondiente FIC. 6.1.9. Informar cumpliendo con los plazos establecidos en el presente reglamento, su decisión de redención de las participaciones en el FIC respectivo. 6.1.10. Hacer uso de su cuenta a través de Tyba de forma responsable y diligente. 6.1.11. Las demás obligaciones que establezca este Reglamento y el reglamento del respectivo FIC.
OBLIGACIONES DE LOS CLIENTES. Los Clientes tendrán las siguientes obligaciones: 6.1.1.Aceptar y cumplir el contenido del presente Reglamento y del reglamento del respectivo FIC, aceptación que se realizará por medios electrónicos. 6.1.2.Aceptar y cumplir con los términos y condiciones de uso de Tyba. 6.1.3.Informar a CCF la entidad bancaria donde el Cliente tenga abierta una cuenta bancaria y de la cual instruye la transferencia de los recursos que serán invertidos en determinado FIC y a la que ingresarán los recursos objeto de la redención de las participaciones en el FIC respectivo. 6.1.4.Proveer los fondos para que CCF pueda cumplir con las Instrucciones impartidas por el inversionista y cumplir con las obligaciones del respectivo FIC destinatario de las inversiones de la cuenta ómnibus.
OBLIGACIONES DE LOS CLIENTES. El Cliente se compromete a : • Personal cualificado ; • Designar entre su personal a un gestor de referencia disponible y cualificado que tenga poder de decisión respecto a las soluciones propuestas; • Proporcionar gratuitamente el tiempo de máquina y el personal necesarios para las pruebas y el funcionamiento de todos los Servicios; • garantizar, cuando sea necesario, que el personal de Universign tenga libre acceso a los locales donde se vayan a prestar los Servicios • Velar por que las estructuras de su empresa tengan en cuenta las nuevas condiciones resultantes de la aplicación de los Servicios y Prestaciones y, en su caso, determinar y adoptar ella misma las medidas de organización o reorganización necesarias; • Proporcionar a Universign todos los elementos e información necesarios para que pueda llevar a cabo los Servicios adecuadamente; • Pagar el precio acordado de conformidad con la sección "Condiciones financieras" del Contrato.
OBLIGACIONES DE LOS CLIENTES. 1. El cliente que preste servicios de compensación indirecta conservará documentación y cuentas separadas que le permitan diferenciar sus propios activos y posiciones de los activos y posiciones mantenidos por cuenta de sus clientes indirectos. Ofrecerá a los clientes indirectos la posibilidad de elegir entre las dos opciones de segregación de cuentas previstas en el ar­ tículo 4, apartado 2, y velará por que estén plenamente infor­ mados de los riesgos asociados a cada opción de segregación. La información facilitada por el cliente a los clientes indirectos explicará los mecanismos de transferencia de las posiciones y cuentas a otro cliente. 2. El cliente que preste servicios de compensación indirecta solicitará al miembro compensador que abra una cuenta sepa­ rada en la ECC. La cuenta tendrá como propósito exclusivo mantener los activos y posiciones de sus clientes indirectos. 3. El cliente proporcionará al miembro compensador infor­ mación suficiente para identificar, controlar y gestionar todo riesgo derivado de la facilitación de acuerdos de compensación indirecta. En caso de incumplimiento del cliente, toda informa­ ción que obre en poder del cliente relativa a sus clientes indi­ rectos se pondrá inmediatamente a disposición del miembro compensador.
OBLIGACIONES DE LOS CLIENTES. Aparte de las indicadas en las condiciones generales de servicio, para el servicio de correo se tienen que tener en cuenta las siguientes reglas con el fin de alcanzar los objetivos anteriores: ● (a) Es necesario proteger las claves asociadas a los buzones de correo electrónico, almacenándolas en lugar seguro y evitando su divulgación a terceras personas. El CLIENTE deberá informar a WEBEMPRESA en caso de pérdida o robo de sus claves de correo. ● (b) El CLIENTE será el único responsable del mal uso de sus cuentas de correo, ya sea por negligencia o por una utilización abusiva del servicio. ● (c) Las persones que violen los sistemas de seguridad del correo electrónico y, en general, de cualquier sistema de WEBEMPRESA, pueden incurrir en responsabilidades civiles, penales o de cualquier otra índole. WEBEMPRESA colaborará en la mayor medida posible para investigar este tipo de actos, entregando, en su caso, la información requerida por las fuerzas de seguridad del estado y organismos judiciales para la persecución de este tipo de actos. ● (d) Adicionalmente a las indicadas en las presentes condiciones, para el servicio de correo electrónico están expresamente prohibidas las siguientes acciones: ○ (i) Envío de contenidos ilegales, como apología del terrorismo, programas piratas, pornografía infantil, amenazas, estafas, esquemas de enriquecimiento piramidal, virus o código hostil en general, etc. ○ (ii) Difusión masiva de mensajes, en especial de publicidad no solicitada. También se prohíbe el envío continuo y diario de miles de mensajes de correo. El servicio de correo electrónico de WEBEMPRESA es una herramienta para el intercambio de información entre personas, no una herramienta de difusión masiva de información. El envío de boletines o newsletter desde servidores de WEBEMPRESA debe cumplir con las directrices establecidas por el servicio técnico de WEBEMPRESA y como mínimo el Plan contratado debe ser de Hosting 3 Gigas. El CLIENTE debe aceptar las normas en el envío de correos masivos que el departamento técnico le indique. En caso de que el CLIENTE incumpla el procedimiento indicado por el servicio técnico, WEBEMPRESA podrá cancelar el servicio al CLIENTE. ○ (iii) Cualquier tipo de ataque encaminado a entorpecer o dificultar el servicio de correo u otros servicios. Se incluyen los conocidos ataques a través del envío de un número alto de mensajes por segundo. ○ (iv) Está, asimismo, prohibido falsificar las cabeceras de correo electrónico, no importa el ob...

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  • OBLIGACIONES DEL CLIENTE Sin perjuicio de las obligaciones que se indican en otras cláusulas de este Contrato, EL CLIENTE tendrá las siguientes obligaciones: 5.1. Pagar puntualmente los cargos por los servicios prestados y consumidos. 5.2. Mantener los equipos en buen estado (cajillas, controles remotos, fuentes de alimentación AC, otros) y seguir las instrucciones de uso que le sean proporcionadas por TIGO. EL CLIENTE será responsable por cualquier daño o alteración que se cause a los mismos por negligencia, culpa o dolo de éste o cualquier persona a la que éste le haya proporcionado acceso a los equipos. EL CLIENTE estará en la obligación de pagar por el reemplazo o reparación de los equipos en caso de pérdida, hurto, robo, destrucción o manipulación de los mismos. TIGO podrá cargar en la factura de EL CLIENTE el costo de reparación o reemplazo de los equipos. 5.3. Permitir el acceso a los representantes de TIGO (técnicos y personal subcontratista) al lugar en que se encuentren los equipos para reemplazar o reparar los mismos, realizar trabajos de mantenimiento o de cualquier otra naturaleza relacionados con el servicio. 5.4. Utilizar los servicios para fines lícitos y no podrá hacer explotación comercial no autorizada por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP). 5.5. Responder ante TIGO por cualquier uso fraudulento o no autorizado de los equipos o del servicio, Así mismo, deberá indemnizar a TIGO por cualquier acción u omisión de su parte que dé como resultado la afectación de los equipos de TIGO y/o la calidad de los servicios que esta brinda, o se ve ésta expuesta a bloqueos por spamming. 5.6. Mantener la confidencialidad de su contraseña para los servicios que puedan involucrar uso de la misma, por ejemplo, sin limitar, compra de películas, cuentas de correo, entre otros. 5.7. Asumir toda responsabilidad sobre el contenido del material y la información hospedada en su servidor, quedando entendido que TIGO no será responsable de dicho contenido. 5.8. No movilizar o cambiar, reformar, reparar o realizar cualquier trabajo que altere o afecte el estado de los equipos, conexiones, la red o la calidad del servicio prestado por TIGO. 5.9. No vender, distribuir, traspasar, alquilar y/o proporcionar acceso a terceras personas a los equipos, productos y/o servicios que presta TIGO, los cuales serán para uso exclusivo de EL CLIENTE, salvo autorización escrita de TIGO. 5.10. Ser responsable del suministro eléctrico estable y permanente, así como de tener sus instalaciones eléctricas en buen estado y los equipos de su propiedad en funcionamiento, para que operen los equipos terminales suministrados por TIGO, quedando entendido que la suspensión del servicio atribuible a la falta o variación de fluido eléctrico en los equipos de TIGO no será responsabilidad de ésta. EL CLIENTE se compromete a colocar dispositivos de protección necesarios a fin de proporcionar a los equipos las protecciones adecuadas que contribuyan a garantizar el correcto funcionamiento de los mismos. 5.11. Mantener el “ground block” en buen estado para que los servicios sean instalados en sus premisas. 5.12. No importar o exportar tonos de invitación a marcar, conectando las facilidades suministradas a otros equipos que no sea el equipo terminal de su propiedad. 5.13. Notificar de forma inmediata en las sucursales de TIGO o a través del Call Center, página Web y medios virtuales en caso de que esté recibiendo canales o servicios no incluidos en el Plan contratado. 5.14. Reportar inmediatamente a TIGO tan pronto tenga conocimiento, que personas distintas a él tienen acceso ilegal a cualquier equipo, servicio o señal de cable TV a través de las conexiones de EL CLIENTE. 5.15. Durante la visita técnica acompañar a los técnicos dentro de sus premisas. 5.16. En caso de reportar daños por medio de Twitter, informar a TIGO una vez ésta lo solicite, su número de suscriptor y el nombre del dueño de la cuenta, para ubicar el daño y repararlo. De no entregarse la información antes indicada, XXXX queda liberada de toda responsabilidad frente a EL CLIENTE.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.

  • OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido pro- cedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. • Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  • Obligaciones de los trabajadores El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene. Hay que entender que también quedan comprendidas las medidas acordadas en Convenio Colectivo. Cada trabajador debe velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional. En particular, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, están obligados a: 1. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. 2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. 3. Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad. 4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al Servicio de Prevención, sobre cualquier situación que a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. 5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Autoridad Laboral competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. 6. Xxxxxxxx con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones seguras de trabajo.

  • OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD “LA ENTIDAD” se obliga y compromete a:

  • OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE a) Efectuar los registros y operaciones presupuéstales y contables necesarios para cumplir cabalmente el pago de los bienes y/o servicios que el Contratista haya prestado a ésta con base en el presente contrato. b) Suministrar la información que sea requerida por el contratista para la correcta ejecución del contrato. c) Realizar la supervisión del contrato a través del funcionario designado por la gerencia. d) Pagar oportunamente el valor de los bienes y/o servicios, dentro de los plazos fijados en el contrato.

  • OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA Son obligaciones de la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente para las personas prestadoras del servicio público de aseo y en particular, las siguientes: 1. Definir e informar al usuario sobre las condiciones de prestación del servicio. 2. Definir e informar al usuario sobre los residuos sólidos aprovechables y las condiciones mínimas de separación en la fuente de conformidad con lo establecido en el PGIRS. 3. Recolectar los residuos sólidos presentados por el usuario como aprovechables. 4. No dejar residuos sólidos dispersos en las vías públicas que puedan conducir a la generación de puntos críticos. 5. Realizar campañas de capacitación de separación en la fuente a los usuarios de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo. 6. Responder por prestación integral de la actividad de aprovechamiento. 7. Registrarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994. 8. Reportar al Sistema Único de Información (SUI) de la SSPD la información técnica, administrativa, comercial, operativa y financiera en los términos y condiciones que para el efecto establezca dicha entidad. 9. Conformar junto con las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, un Comité de Conciliación de Cuentas. 10. Recolectar y transportar los residuos separados en la fuente por los usuarios hasta la Estación de Clasificación y Aprovechamiento ECA, y del pesaje y clasificación en la ECA, estableciendo las frecuencias, horario y formas de presentación de acuerdo con el Plan de Gestión Integral de residuos sólidos PGIRS. 11. Entregar Reportar de forma oportuna, completa y de calidad la información necesaria para la facturación integral del servicio de aseo. Facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, de acuerdo con la tarifa resultante de la aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones del contratista. 1/ Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA (arts. 133.2, 196, 201, 202 y 211.1 LCSP) 23.1.- La contratista está obligada a cumplir fielmente lo establecido en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere la persona responsable del contrato designada por el órgano de contratación. 23.2.- La contratista habrá de cumplir las obligaciones medioambientales, sociales y laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado. 23.3.- Será obligación de la contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. 23.4.- La contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la LCSP. 23.5.- La contratista está obligada a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la información pública. La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable por parte de la adjudicataria en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados. La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto. 23.6.- La contratista habrá de pagar a los subcontratistas o suministradores que intervienen en la ejecución del contrato, en las condiciones establecidas en el artículo 216 LCSP. 23.7.- Asimismo, tiene las siguientes obligaciones, que tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales: 23.7.1- Cumplir todas las condiciones ofertadas en su proposición.