OBLIGACIONES DE LOS CLIENTES Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES DE LOS CLIENTES. El Cliente podrá registrarse y utilizar la plataforma xx XXXXX desde uno o más equipos computadores, móviles o celulares; sin embargo, cada persona únicamente podrá contar con una sola cuenta principal en la Plataforma. Asimismo, el Cliente declara, reconoce y acepta que la utilización de la Plataforma corre por su propia cuenta y riesgo, liberando a RENTO de toda responsabilidad, incluyendo sin límite, daños, pérdidas o gastos directos, indirectos, que surjan en relación con la Plataforma o su uso. El Cliente se obliga a abstenerse en todo momento de interferir o intentar interferir en el normal desarrollo de la operación y funcionamiento de la Plataforma, por cualquier medio que sea, incluyendo, sin que implique limitación alguna, el envío de virus informáticos en cualquier formato, el desarrollo de actividades de spamming, hacking o cracking, o cualquier otro medio expresamente prohibido por cualquier previsión de los Términos y Condiciones o cuyo efecto sea interferir, intentar interferir, dañar o afectar el Sitio o a terceros que lo utilicen o accedan al mismo. Si el Cliente viola cualquiera de estos Términos y Condiciones o cualquier otro acuerdo entre el Cliente y RENTO, esta última podrá cancelar la Identificación de Acceso del Cliente, borrar su perfil y cualquier contenido o información que haya publicado en la Plataforma y/o prohibir su uso de la Plataforma (o cualquier parte, aspecto o característica del servicio o la Plataforma), en cualquier momento y a sola discreción xx XXXXX, sin necesidad de previo aviso. En caso ocurra el escenario mencionado en el presente párrafo, RENTO no se encontrará obligado a devolver ni a reconocer concepto alguno correspondiente a los servicios contratados a la fecha. En caso el Cliente viole la legislación o infrinja los derechos de terceros, RENTO tiene derecho a facilitar, previa solicitud de cualquier autoridad legítima (tribunales, autoridades administrativas y fuerzas policiales), cualquier información que permita o facilite la identificación del infractor. En general, el Cliente se compromete, de manera enunciativa y no limitativa a:
OBLIGACIONES DE LOS CLIENTES. El Cliente se compromete a : • Personal cualificado ; • Designar entre su personal a un gestor de referencia disponible y cualificado que tenga poder de decisión respecto a las soluciones propuestas; • Proporcionar gratuitamente el tiempo de máquina y el personal necesarios para las pruebas y el funcionamiento de todos los Servicios; • garantizar, cuando sea necesario, que el personal de Universign tenga libre acceso a los locales donde se vayan a prestar los Servicios • Velar por que las estructuras de su empresa tengan en cuenta las nuevas condiciones resultantes de la aplicación de los Servicios y Prestaciones y, en su caso, determinar y adoptar ella misma las medidas de organización o reorganización necesarias; • Proporcionar a Universign todos los elementos e información necesarios para que pueda llevar a cabo los Servicios adecuadamente; • Pagar el precio acordado de conformidad con la sección "Condiciones financieras" del Contrato.
OBLIGACIONES DE LOS CLIENTES. 1. El cliente que preste servicios de compensación indirecta conservará documentación y cuentas separadas que le permitan diferenciar sus propios activos y posiciones de los activos y posiciones mantenidos por cuenta de sus clientes indirectos. Ofrecerá a los clientes indirectos la posibilidad de elegir entre las dos opciones de segregación de cuentas previstas en el ar­ tículo 4, apartado 2, y velará por que estén plenamente infor­ mados de los riesgos asociados a cada opción de segregación. La información facilitada por el cliente a los clientes indirectos explicará los mecanismos de transferencia de las posiciones y cuentas a otro cliente.
OBLIGACIONES DE LOS CLIENTES. Aparte de las indicadas en las condiciones generales de servicio, para el servicio de correo se tienen que tener en cuenta las siguientes reglas con el fin de alcanzar los objetivos anteriores: ● (a) Es necesario proteger las claves asociadas a los buzones de correo electrónico, almacenándolas en lugar seguro y evitando su divulgación a terceras personas. El CLIENTE deberá informar a WEBEMPRESA en caso de pérdida o robo de sus claves de correo. ● (b) El CLIENTE será el único responsable del mal uso de sus cuentas de correo, ya sea por negligencia o por una utilización abusiva del servicio. ● (c) Las persones que violen los sistemas de seguridad del correo electrónico y, en general, de cualquier sistema de WEBEMPRESA, pueden incurrir en responsabilidades civiles, penales o de cualquier otra índole. WEBEMPRESA colaborará en la mayor medida posible para investigar este tipo de actos, entregando, en su caso, la información requerida por las fuerzas de seguridad del estado y organismos judiciales para la persecución de este tipo de actos. ● (d) Adicionalmente a las indicadas en las presentes condiciones, para el servicio de correo electrónico están expresamente prohibidas las siguientes acciones: ○ (i) Envío de contenidos ilegales, como apología del terrorismo, programas piratas, pornografía infantil, amenazas, estafas, esquemas de enriquecimiento piramidal, virus o código hostil en general, etc. ○ (ii) Difusión masiva de mensajes, en especial de publicidad no solicitada. También se prohíbe el envío continuo y diario de miles de mensajes de correo. El servicio de correo electrónico de WEBEMPRESA es una herramienta para el intercambio de información entre personas, no una herramienta de difusión masiva de información. El envío de boletines o newsletter desde servidores de WEBEMPRESA debe cumplir con las directrices establecidas por el servicio técnico de WEBEMPRESA y como mínimo el Plan contratado debe ser de Hosting 3 Gigas. El CLIENTE debe aceptar las normas en el envío de correos masivos que el departamento técnico le indique. En caso de que el CLIENTE incumpla el procedimiento indicado por el servicio técnico, WEBEMPRESA podrá cancelar el servicio al CLIENTE. ○ (iii) Cualquier tipo de ataque encaminado a entorpecer o dificultar el servicio de correo u otros servicios. Se incluyen los conocidos ataques a través del envío de un número alto de mensajes por segundo. ○ (iv) Está, asimismo, prohibido falsificar las cabeceras de correo electrónico, no importa el ob...
OBLIGACIONES DE LOS CLIENTES. Este Acuerdo es una obligación jurídicamente vinculante por la soy financieramente responsable.
OBLIGACIONES DE LOS CLIENTES. LOS CLIENTES se obligan a: • Proporcionar la información y documentación que requiera LA CAJA relacionada con su operación xx xxxxxxxx, tanto para su evaluación y aprobación para la obtención xxx xxxxxxxx, así como para la aplicación de la debida diligencia del cliente en materia de Prevención y Gestión del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo. • Constituir la garantía ofrecida a LA CAJA o requerida por esta para respaldar suficientemente su obligación adquirida y mantener su cobertura durante la vigencia xxx xxxxxxxx. • Mantener al día el pago de impuestos y contribuciones que graven el bien afectado en garantía, con el objeto de evitar que este se vea comprometido por deudas derivadas del mismo. • Pagar el préstamo puntualmente, en las fechas señaladas en el cronograma o calendario de pagos. • En casos que el valor del bien hipotecado, según tasación que LA CAJA mande realizar, por cuenta y costo de LOS CLIENTES, disminuyera por cualquier causa a un monto inferior, en más de 10% (diez por ciento) al valor de sus obligaciones por vencer, LOS CLIENTES se obligan a mejorar o ampliar la garantía a entera satisfacción de LA CAJA, o a reducir su obligación en la proporción y dentro del plazo que LA CAJA le señale.
OBLIGACIONES DE LOS CLIENTES. Los Clientes tendrán las siguientes obligaciones: 6.1.1.Aceptar y cumplir el contenido del presente Reglamento y del reglamento del respectivo FIC, aceptación que se realizará por medios electrónicos. 6.1.2.Aceptar y cumplir con los términos y condiciones de uso de Tyba. 6.1.3.Informar a CCF la entidad bancaria donde el Cliente tenga abierta una cuenta bancaria y de la cual instruye la transferencia de los recursos que serán invertidos en determinado FIC y a la que ingresarán los recursos objeto de la redención de las participaciones en el FIC respectivo. 6.1.4.Proveer los fondos para que CCF pueda cumplir con las Instrucciones impartidas por el inversionista y cumplir con las obligaciones del respectivo FIC destinatario de las inversiones de la cuenta ómnibus.
OBLIGACIONES DE LOS CLIENTES. Los Clientes tendrán las siguientes obligaciones: de activos y otras actividades delictivas de acuerdo con las políticas de CCF y la normatividad legal vigente.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la sostenibilidad local. - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007. - Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial de 2 de noviembre de 2009. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato.

  • Tablas salariales 1. Los salarios base y el Plus Convenio pactados en el presente Convenio, en cómputo anual, por grupos y niveles profesionales serán los establecidos en el Anexo I: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2017, de este Convenio.

  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.