AUTONOMÍA Cláusulas de Ejemplo

AUTONOMÍA. EL CONTRATISTA declara que para el cumplimiento del presente contrato actúa con plena autonomía y que habitualmente presta servicios personales en el ramo de su especialidad como los que son objeto de este contrato, en desarrollo de contratos civiles o comerciales. Igualmente, EL CONTRATISTA gozará de autonomía técnica, científica, administrativa y directiva para desarrollar el objeto del presente contrato, señalado en la cláusula primera, no obstante su trabajo estará sometido a aprobación final por parte de LA UNIVERSIDAD. TERCERA.
AUTONOMÍA. Durante la ejecución del contrato, el CONTRATISTA actuará con plena autonomía y por consiguiente asumirá todos los riesgos que se originen en razón del mismo. El CONTRATISTA según su propio criterio y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá suscribir convenios y contratar el personal necesario para el debido cumplimiento del contrato, sin que tal hecho genere para PROCOLOMBIA vínculo u obligación laboral alguno.
AUTONOMÍA. El reaseguro no altera en forma alguna el contrato de seguro. No puede el asegurador diferir el pago de la indemnización de un siniestro al asegurado, en razón del reaseguro.
AUTONOMÍA. El contrato de reaseguro no subordina las relaciones que emanan del contrato de seguro. En consecuencia, el pago de un siniestro derivado del contrato de seguro no puede quedar condicionado a las relaciones existentes entre el asegurador y el reasegurador.
AUTONOMÍA. Las partes actuarán con total y plena autonomía técnica y administrativa en el cumplimiento de las obligaciones que adquiere por el presente Contrato, por lo cual no contraen ningún vínculo de carácter laboral entre sí. De conformidad con lo anterior, no es procedente efectuar reclamaciones en tal sentido, lo cual no obsta para que con cargo al Contrato se financien todos los gastos necesarios para su ejecución. VIGÉSIMA SEGUNDA.-
AUTONOMÍA. EL CONTRATISTA para la ejecución del objeto y las obligaciones que este contrato le impone, debe actuar con la responsabilidad que la ética profesional prescribe. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA -
AUTONOMÍA. La presente garantía es totalmente autónoma e independiente del negocio causal, así como de los derechos y obligaciones derivados del mismo y aquí garantizados. NOVENA.-LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS: El requerimiento junto con los documentos señalados en la cláusula tercera, deberán ser presentados en las oficinas del Banco Davivienda S.A. ubicadas en la Xxxxx 00 Xx 00 a 15 piso 25 (Departamento de Operaciones en Moneda Extranjera) de la Ciudad de Bogotá, D.C., Colombia. DÉCIMA.-RENUNCIA A REQUERIMIENTOS: EL BANCO renuncia expresamente a los requerimientos extrajudiciales para el pago de las obligaciones garantizadas.
AUTONOMÍA. Este factor mide el mayor o menor grado de dependencia jerárquica a la que está sujeto el ocupante de un puesto de trabajo en el desempeño de sus funciones, así como el grado de supervisión a que estén sometidas las tareas.
AUTONOMÍA. En virtud de la autonomía de la voluntad, las partes acuerdan que LA CONCEDENTE podrá interpretar modificar o terminar unilateralmente el presente contrato.
AUTONOMÍA. CCF será exonerada de la responsabilidad derivada por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones indicadas en la sección 5.1 del presente Reglamento, como consecuencia de la ocurrencia de una de las siguientes situaciones: confiscaciones o expropiaciones, actos xx xxxxxx, disturbios civiles, acciones de entidades estatales o similares, o cualquier otra razón de fuerza mayor o cualquier circunstancia fuera de su control y en ninguno de estos eventos será responsable la casa matriz de CCF o cualquier otra oficina, sucursal o entidad afiliada o relacionada con la casa matriz de CCF. Una vez cese la situación respectiva, el cumplimiento de las obligaciones a cargo de CCF se reanudará conforme a las leyes de la República de Colombia vigentes en la fecha de cumplimiento.