Expediente GF17_02_SER_4
Expediente GF17_02_SER_4
HOJA-RESUMEN XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE UNA AGENCIA DE VIAJES POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
1.- Objeto del servicio:
Contratación de los servicios de una agencia de viajes para la Fundación Centro de Investigación Enfermedades Neurológicas (Fundación CIEN), de conformidad con las especificaciones expuestas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
2.- Necesidad e idoneidad del contrato a celebrar.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la celebración del presente contrato, se justifica por la necesidad de contratar los servicios habituales prestados por una agencia de viajes.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea: 6351000 (Servicios de agencias de 1
viajes y servicios similares)
3.- Desglose, en su caso, por lotes.
NO APLICABLE
4.- Condiciones de las variantes, en su caso.
NO APLICABLE
5.- Órgano de contratación.
El órgano de contratación es el Patronato de la Fundación CIEN, actuando, como tal, la Gerencia por atribución de aquel.
Forma de acceso al perfil del contratante:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx.xxx
6.- Tramitación.
Tramitación ordinaria, artículo 109 del TRLCSP.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios, en aplicación de los artículos 138.2, 150 y 157 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP, así como en su perfil de contratante.
El importe de los gastos de publicidad de la licitación del contrato será por cuenta del adjudicatario. El procedimiento al que se refiere el presente pliego no se halla sujeto a regulación armonizada
7.- Órgano de asistencia al órgano de contratación
El órgano de contratación contará con el asesoramiento de una Mesa de Contratación con la siguiente composición:
a).- Presidente: Gerente de la Fundación CIEN. b).- Un Abogado del Estado, en calidad de vocal.
c).- Dos Secretarios, adjuntos a la gerencia de la Fundación CIEN, para las relaciones que surjan con los licitadores y para la tramitación del concreto expediente de contratación.
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8.- Presupuesto base de licitación y Valor estimado del contrato.
Precio del contrato con efectos meramente indicativos, ya que no es posible la determinación previa.
-Presupuesto base de licitación:
Presupuesto de licitación (IVA excluido) | 100.000,00 |
I.V.A. (21%) | 21.000,00 |
Total | 121.000,00 |
-Valor estimado (importe inicial más las posibles prórrogas sin incluir el IVA): 200.0000 euros.
9.- Sistema de determinación del precio.
De acuerdo con el artículo 302 del TRLCSP y 197 del RGLCAP, se ha fijado en precios unitarios, considerando las tarifas oficiales de las agencias de viajes, la experiencia en ejercicios anteriores y los precios xx xxxxxxx objeto de contratación.
Debe tenerse en cuenta que el gasto efectivo está condicionado por las necesidades reales de la Fundación CIEN, no quedando obligado a demandar una determinada cuantía de servicios ni a gastar la totalidad del presupuesto.
10.-Financiación por anualidades
Existe crédito suficiente con cargo a los presupuestos anuales de la Fundación CIEN para atender las obligaciones que se deriven del cumplimiento del contrato hasta su conclusión.
11.- Plazo de ejecución del contrato:
Plazo de ejecución: 24 meses.
Fecha a partir de la cual produce efectos el contrato: fecha de la firma del contrato. Prórroga: SI.
Duración de cada prórroga: 12 meses.
Duración máxima del contrato (incluidas prórrogas): 48 meses.
12.- A efectos, exclusivamente, de lo previsto en la Cláusula VIII.1 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares se tendrá en cuenta lo siguiente:
-Medios de comunicación con los licitadores para actos distintos de la presentación o anuncio del envío de proposiciones:
Por correo certificado:
Fundación CIEN (Fundación Centro Investigación Enfermedades Neurológicas) 3
Centro de Alzheimer Fundación Xxxxx Xxxxx X/Xxxxxxxxxxxxx, 0
00000 Xxxxxx
Por correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx / xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx
13.- Compensación por renuncia a la celebración del contrato o por desistimiento del procedimiento por la Administración.
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración, con un máximo de 150 euros por licitador.
14.- Garantía provisional, en su caso.
NO APLICABLE
15.- Garantía definitiva.
NO APLICABLE. Artículo 95.1 del TRLCSP. Considerando que la correcta ejecución del objeto del contrato es verificable desde el inicio del mismo, y teniendo en cuenta las penalidades señaladas en el punto 26 en caso de cumplimiento defectuoso, parcial o total, el órgano contratante no considera necesario solicitar la constitución de una garantía definitiva.
16.- Garantía complementaría, en su caso
NO APLICABLE
17.- Pólizas de seguros.
El adjudicatario deberá disponer como mínimo, durante todo el tiempo que dure la adjudicación del servicio objeto del presente concurso, de pólizas de aseguramiento que cubran los posibles daños que puedan ocurrir a pasajeros, o a bienes de los mismos.
18.- Presentación de proposiciones:
- Plazo de presentación de proposiciones:
15 días naturales a contar a partir de la de publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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- Lugar en el que deben ser entregadas las proposiciones:
La documentación indicada deberá ser remitida o presentada en:
Fundación Centro Investigación Enfermedades Neurológicas Centro de Alzheimer Fundación Xxxxx Xxxxx X/Xxxxxxxxxxxxx, 0
00000 Xxxxxx
También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al Órgano de Contratación por correo electrónico (xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx), la remisión de la proposición. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos 10 días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
19.- Requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Solvencia económica y financiera:
Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios (artículo 75.1.c) TRLCSP).
Las empresas de nueva creación deberán presentar informe favorable de al menos una institución financiera, en el que se haga constar que el licitador dispone de la capacidad económica o financiera necesaria para hacer frente al contrato al que licita. Dicha certificación, no supondrá en ningún caso la xxxxxxxx de responsabilidad solidaria o subsidiaria derivada del presente contrato para la entidad financiera.
Solvencia técnica o profesional:
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente,
cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto
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privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una
declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente (artículo 78.1.c) TRLCSP).
20.- Clasificación.
No se precisa en virtud de lo dispuesto en el artículo 65.1 y en la Disposición Transitoria 4ª del Real Decreto Legislativo 3/2011.
21.- Documentación justificativa a los efectos previstos en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto Legislativo 3/2011.
Tendrán preferencia en la adjudicación aquéllas empresas que, en caso de igualdad de proposiciones teniendo en cuenta los criterios base de adjudicación, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento.
Si varias empresas presentan las mismas condiciones arriba señaladas, la preferencia se marcará en función de la empresa licitadora que tenga mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
22.- El número de sobres que es necesario presentar como proposición y la denominación de los mismos, de acuerdo con lo que figura en la Cláusula VIII.5 de este Pliego, es:
Sobre número 1. “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”. Contenido enumerado en el apartado VIII.5.1.A).
Sobre número 2. “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”. Contendrá la propuesta correspondiente a los demás criterios de valoración distintos de la oferta económica. Contenido enumerado en el apartado VIII.5.1.B).
Sobre número 3. “PROPUESTA ECONÓMICA”. Contenido enumerado en el apartado VIII.5.1.C).
23.- Criterios para la adjudicación del contrato y ponderación de los mismos.
Criterio | Descripción | Ponderación |
Subjetivos | Propuesta técnica | 20 puntos |
Objetivos | Precio ofertado | 80 puntos |
23.1 Criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor: 20 puntos
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Descripción del criterio | Ponderación |
Representación y gestión de eventos. | 5 puntos |
Sistema de financiación referido a la gestión de eventos: depósitos de señalización. | 5 puntos |
Ampliación sobre el horario mínimo establecido ajustado a las necesidades de los usuarios. | 3 puntos |
Descripción sistema de entrega y recogida de documentación. Plazos de respuesta. | 3 puntos |
Sistema de facturación. Se valorará el tiempo de respuesta desde la notificación de la incidencia en el ámbito de facturación hasta la solución de la misma. | 2 puntos |
Servicio de alertas: Servicio gratuito de alertas consistente en el envío de correos electrónicos y/o mensajes, advirtiendo de circunstancias sobrevenidas o incidencias que afecten a los desplazamientos. | 2 puntos |
23.2 Criterios evaluables mediantes fórmula automática, hasta un máximo de 80 puntos.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 136 del TRLCSP y en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el porcentaje máximo de descuento sobre el cargo de emisión ofertado para cada categoría no podrá ser superior al 80%. Cualquier oferta superior a este límite se valorará como si hubiese sido formulada con un 80% de descuento.
Distribución:
I Oferta económica, hasta un máximo de 80 puntos, distribuidos como se indica:
Descuentos sobre cargos de emisión de billetes, hasta 60 puntos. Se considerarán como cargos de referencia, I.V.A. excluido, los siguientes:
- Billetes aéreos
Nacional: 23 euros
Europeo/ media distancia: 45 euros
Transcontinental/ larga distancia: 80 euros
- Billete ferroviario: 5 euros
Los 60 puntos se distribuirán de la siguiente forma:
a) Descuento en los cargos de emisión de billetes de avión nacional (%) hasta 15 puntos. Se le otorgarán los 15 puntos al mayor porcentaje de descuento, puntuándose el resto de forma proporcional de acuerdo con la siguiente fórmula:
oferta que se valora | |
Puntuación oferta que se valora = | X 15 |
oferta más económica |
b) Descuento en los cargos de emisión de billetes de avión europeos (%) hasta 15 puntos. Se le
otorgarán los 15 puntos al mayor porcentaje de descuento, puntuándose el resto de forma 7
proporcional de acuerdo con la siguiente fórmula:
oferta que se valora Puntuación oferta que se valora = X 15
oferta más económica
c) Descuento en los cargos de emisión de billetes de avión transcontinentales (%) hasta 15 puntos. Se le otorgarán los 15 puntos al mayor porcentaje de descuento, puntuándose el resto de forma proporcional de acuerdo con la siguiente fórmula:
oferta que se valora | |
Puntuación oferta que se valora = | X 15 |
oferta más económica |
d) Descuento en los cargos de emisión de billetes de tren (%) hasta 15 puntos. Se le otorgarán los 15 puntos al mayor porcentaje de descuento, puntuándose el resto de forma proporcional de acuerdo con la siguiente fórmula:
oferta que se valora Puntuación oferta que se valora = X 15
oferta más económica
Descuentos en otros servicios, hasta 20 puntos, distribuidos como a continuación se indica:
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 136 del TRLCSP y en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el porcentaje máximo de descuento ofertado para cada categoría no podrá ser superior al 5%. Cualquier oferta superior a este límite se valorará como si hubiese sido formulada con un 5% de descuento.
a) Descuento factura alojamiento (%), hasta 15 puntos. Se otorgarán los 15 puntos a la oferta más económica, que será la que represente un mayor porcentaje de descuento, valorándose el resto de forma proporcional de acuerdo a la siguiente fórmula:
oferta que se valora | |
Puntuación oferta que se valora = | X 15 |
oferta más económica |
b) Descuento en factura alquiler de vehículo (%) hasta un máximo de 5 puntos. Se otorgarán 5 puntos a la oferta más económica, que coincidirá con el mayor descuento ofertado, valorándose el resto de forma proporcional de acuerdo a la siguiente fórmula
oferta que se valora | |
Puntuación oferta que se valora = | X 5 |
oferta más económica |
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24.- Parámetros objetivos para la apreciación de que la proposición no pueda cumplirse como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados:
NO APLICA
25.- Condiciones especiales de ejecución del contrato, en su caso:
NO APLICA
26.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o por incumplimiento de ejecución total o parcial.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 a 214 del TRLCSP, los defectos en que incurra el contratista en la ejecución del contrato, aun cuando no proceda por ello la resolución del mismo, darán lugar al apercibimiento escrito por parte de la Administración, oído el contratista.
El primer apercibimiento escrito conllevará una penalización equivalente al 1% de la facturación del mes en el que se hubiera cursado y que se detraerá de oficio al hacerla efectiva. Los sucesivos que pudieran producirse duplicarán el porcentaje de penalización del anterior. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato.
En caso de mantenerse o reiterarse una defectuosa ejecución del contrato tras el tercer apercibimiento escrito, se procederá a resolver el contrato por incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas de los trabajos o servicios, en relación con la aportación de medios personales o materiales comprometidos o con el tiempo de respuesta y resultados asignados al servicio. La apreciación de la reiteración requerirá la previa advertencia escrita al contratista.
Todo lo anterior entiende sin perjuicio, en tales casos de resolución, del derecho de la Fundación CIEN a ser resarcida por los daños y perjuicios que hubiere podido sufrir, como consecuencia del defectuoso cumplimiento y la resolución del contrato.
27.- Presentación del Plan de Trabajo o bien dispensa de su presentación en los contratos de tracto sucesivo:
NO APLICABLE
28.- Plazo especial de recepción y forma particular de recepción, en su caso:
NO APLICABLE
29.- Plazo de garantía, en su caso:
De acuerdo con el artículo 222.3 del TRLCSP, y dado que la correcta ejecución de los servicios que 9
constituyen el objeto del contrato es constatable en el mismo momento de su ejecución, no se establece plazo de garantía
30.- Periodicidad especial en la valoración de los trabajos y certificaciones en contratos de tracto sucesivo, en su caso:
NO APLICABLE
31.- Condiciones especiales para abonos a cuenta por operaciones preparatorias, en su caso:
NO APLICABLE
32.- Posible modificación del contrato:
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar el contrato por razones de interés público y en la forma prevista en el Título V del libro I de la LCSP.
33.- Revisión de precios, en su caso:
No procede, ya que los billetes, y demás conceptos se abonarán con arreglo a los precios reales existente en el mercado al tiempo de su facturación. Las bonificaciones ofrecidas por el licitador a los efectos de la licitación, no podrán revisarse durante la vigencia del contrato.
34.- Cesión y Subcontratación:
Cesión: NO PROCEDE
Subcontratación: PROCEDE, de acuerdo a las condiciones marcadas en el artículo 227 del TRLCSP
35.- Causas especiales de resolución de contrato
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 223 a 225 del TRLCSP y, específicamente, para el contrato de servicios en los artículos 308 y 309 de dicha norma.
36.- Otros criterios de aplicación al presente:
NO APLICABLE
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En Madrid, a 28 xx xxxxx de 2017
PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
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ÍNDICE
Página
I. Objeto del contrato 13
II. Régimen jurídico del contrato 13
III. Órgano de contratación 14
IV. Tramitación del expediente de contratación 14
V. Presupuesto del contrato 14
VI. Financiación del contrato 15
VII. Plazo de ejecución del contrato 15
VIII. Procedimiento de selección y adjudicación del contrato 15
IX. Perfección y Formalización del contrato 27
X. Ejecución del contrato 27
XI. Cumplimiento del contrato 31
XII. Abonos al contratista 31
XIII. Modificación del contrato 32
XIV. Revisión de precios 32
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XV. Cesión del contrato y subcontratación ..........................................................................................32
XVI. Resolución del contrato 32
XVII. Informe de la abogacía del estado 32
ANEXO I. Modelo de declaración expresa responsable de que la empresa no está
incursa en las prohibiciones del artículo 60 R.D. Legislativo 34
ANEXO II. Modelo de la oferta económica para empresarios españoles 35
ANEXO III. Modelo de Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones
exigidas legalmente para contratar con la Fundación CIEN 36
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR TRAMITACIÓN ORDINARIA Y PROCEDIMIENTO ABIERTO
I. OBJETO DEL CONTRATO
El contrato que se rige por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares tiene por objeto la prestación del servicio que se detalla en el apartado primero (1) de la Hoja-Resumen que forma parte inseparable del mismo, al que corresponde la codificación de la Nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades (CPA) y, en su caso, la codificación relativa a la Nomenclatura Vocabulario Común de los Contratos (CPV) que se detallan en el apartado primero (1) de la Hoja-Resumen.
El objeto del presente contrato va dirigido a satisfacer las necesidades de los Centros Directivos y, en su caso, de las Unidades que se detallan en el apartado segundo (2) de la Hoja-Resumen.
II. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
II.1 El presente contrato, que tiene carácter privado y la naturaleza propia de un contrato de
servicios, de acuerdo con lo previsto en el art. 20.1 del R D Legislativo 3/2011. En cuanto a su preparación y adjudicación se regirán por las presentes instrucciones, el RD Legislativo 3/2011 y las
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disposiciones que la desarrollen. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el
derecho privado. Será competente para conocer todas las cuestiones que se susciten sobre preparación, adjudicación, efectos y extinción los órganos jurisdiccionales del orden civil. Respecto de los contratos de servicios comprendidos entre las categorías 17 a 27 del Anexo II que superen el umbral del artículo 37.1 del R D Legislativo 3/2011 serán recurribles a través del recurso especial en materia de contratación. Contra la resolución de este recurso especial, conocerá la jurisdicción contencioso-administrativa
II.2 Los licitadores y el contratista aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación anteriormente citada, al pliego de prescripciones técnicas particulares y al presente pliego de cláusulas administrativas particulares que, con su Hoja-Resumen, sus Anexos y sus Cláusulas Adicionales, tendrán carácter contractual y serán, por tanto, de obligado cumplimiento.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones, normas o pliegos de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
II.3 El órgano de contratación ostenta las prerrogativas previstas en los artículos 210 y 211 del RD Legislativo 3/2011 y los acuerdos que adopte en el ejercicio de las mismas pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En los procedimientos que se instruyan, para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista.
III. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación será el especificado en el apartado quinto (5) de la Hoja-Resumen el cual difundirá, a través de Internet, su perfil de contratante.
La forma de acceso público al perfil de contratante propio del órgano de contratación será la especificada en el apartado quinto (5) de la Hoja-Resumen.
IV. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
Forma de tramitación del expediente de contratación indicada en el apartado sexto (6) de la Hoja- Resumen es:
-Ordinaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del TRLCSP. 14
V. PRESUPUESTO DEL CONTRATO
El presupuesto base de licitación del contrato es el detallado en el apartado octavo (8) de la Hoja- Resumen.
En todo caso, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A) que deba soportar la Administración.
Las ofertas de los licitadores deberán ser iguales o inferiores al presupuesto base de licitación indicado en el apartado octavo (8) de la Hoja-Resumen, no pudiendo ser, en caso contrario, admitidas a la licitación.
El sistema de determinación del precio aplicable a este contrato, que se formula en los términos establecidos en el artículo 302 del TRLCSP, se detalla en el apartado noveno (9) de la Hoja-Resumen.
VI. FINANCIACIÓN DEL CONTRATO
Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.
VII. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del contrato será el consignado en el apartado decimoprimero (11) de la Hoja- Resumen.
El citado plazo se computará a partir de la fecha de formalización del contrato.
VIII. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
VIII.1 Procedimiento de Adjudicación del Contrato
VIII.1.1 El procedimiento de adjudicación será el abierto, al amparo de lo previsto en la Sección II del Capítulo I del Título I del Libro III del TRLCSP.
VIII.1.2 Para los actos de comunicación con el órgano de contratación distintos de la presentación o
anuncio del envío de las proposiciones, los licitadores podrán emplear el correo electrónico, siempre 15
que se haya indicado la correspondiente dirección en el apartado decimosegundo (12) de la Hoja- Resumen xxx xxxxxx.
Igualmente, el órgano de contratación podrá comunicarse con los licitadores a través del correo electrónico y del telefax que éstos hayan designado expresamente en su proposición.
VIII.1.3 Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
VIII.1.4 El órgano de contratación podrá, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar el contrato antes de la adjudicación.
También podrá desistir de la celebración antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En ambos casos se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en la forma prevista en el apartado decimotercero (13) de la Hoja-Resumen o, en su defecto, de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 155 del TRLCSP.
VIII.2 Requisitos de los licitadores
VIII.2.1 Podrán concurrir a la licitación de este contrato, por sí o por medio de representantes debidamente autorizados, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 a 59 del TRLCSP, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones ni tampoco cuando se proceda a la adjudicación del contrato y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional de acuerdo a los requisitos exigidos en el Apartado decimonoveno (19) de la Hoja-Resumen.
VIII.2.2 Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén 16
comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de su actividad a tenor de lo que dispongan sus estatutos o reglas fundacionales.
VIII.2.3 Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar su aptitud para contratar mediante la presentación del informe previsto en el artículo 55 del TRLCSP.
VIII 2.4 Las uniones temporales de empresarios deberán atenerse a lo establecido en el artículo 59
del TRLCSP.
VIII.2.5 No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
VIII.3 Garantía definitiva
Requisitos exigidos en el apartado decimoquinto (15) de la Hoja-Resumen.
VIII.4 Proposiciones de los licitadores
Las ofertas o proposiciones de los licitadores se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 145 y 146 del TRLCSP.
La presentación de proposiciones por los interesados supone la aceptación incondicionada por parte del empresario de la totalidad de las cláusulas de este pliego, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, sin perjuicio de la acreditación de las mismas de acuerdo con lo especificado en la cláusula siguiente.
Una vez entregada o remitida la proposición, la misma no puede ser retirada, salvo por causa debidamente justificada. Las proposiciones, que tendrán carácter secreto, se ajustarán en su forma y contenido a lo dispuesto en este pliego.
Las proposiciones se presentarán en sobres cerrados que habrán de ser entregados en el plazo y en las dependencias u oficinas expresadas en el apartado decimo octavo (18) de la Hoja-Resumen.
Ningún licitador podrá presentar más de una proposición
Todos los documentos que se presenten por los licitadores deberán ser originales o tener la 17
consideración de auténticos según la legislación vigente (artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), pudiendo tratarse de copias autenticadas notarialmente según los requisitos que establece el Reglamento Notarial respecto a la legalización y legitimación o de copias administrativamente compulsadas en los términos exigidos por la normativa de aplicación.
Los documentos se presentarán en castellano.
Los licitadores deberán indicar un domicilio a efectos de notificaciones, una dirección de correo electrónico, y un número de teléfono y de fax.
VIII.5 Contenido y forma de presentación de las proposiciones
Las proposiciones y la documentación que las acompaña se presentarán redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua, y constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
a) La de carácter general o administrativo, mediante la que se acreditará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 146 del TRLCSP.
b) La correspondiente a la oferta técnica (incluyendo los aspectos correspondientes a los criterios de valoración).
c) La correspondiente a la oferta económica.
Los criterios para la adjudicación del contrato figuran en el apartado vigésimo tercero (23) de la
Hoja-Resumen.
VIII.5.1 Presentación de ofertas
VIII.5.1.A) Sobre Número 1
a) El Sobre Número 1, titulado “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA” contendrá la documentación general o administrativa que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 146 del TRLCSP.
Toda la documentación exigida en los apartados siguientes (b, del nº 1º a 8º), ambos inclusive, a introducir en el sobre 1, podrá sustituirse por una declaración responsable del licitador (texto en el ANEXO III) indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Fundación CIEN, debidamente fechada y firmada, en cuyo caso el licitador a cuyo favor recaiga la
propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la 18
adjudicación del contrato, la posesión y validez de la documentación exigida en los citados apartados.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
SOBRE DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA
Identificación de la Licitación…………………………………………………………………………………………………………………….
Nombre completo- y siglas, en su caso- del Licitador………………………………………………………………………………..
N.I.F…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
Dirección:………………………………………………………….……………………………………………………………………………………….
Teléfono:……………………………………………….……………..………..Fax:…………………………..…………….……………………….
Correo electrónico:…………………………………………………………………………………….……………………………………………..
Firma(s):
b) Contenido del Sobre Número 1.- En el interior del sobre se hará constar su contenido en hoja independiente, enunciado numéricamente, debiendo contener los siguientes documentos por el orden que a continuación se indica:
1º Acreditación de la personalidad jurídica y de la capacidad de obrar.
Los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar en los siguientes términos:
a) Si los licitadores fueran empresarios individuales, deberán acompañar fotocopia debidamente legalizada del Documento Nacional de Identidad o del documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
b) Si los licitadores fueran personas jurídicas españolas, deberán acompañar la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que les sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del TRLCSP. 19
c) En todo caso, los empresarios individuales y las personas jurídicas españolas deberán presentar fotocopia debidamente legalizada de la tarjeta de identificación fiscal.
d) Cuando los licitadores sean empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el Registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado dónde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación en los términos exigidos en los artículos 58 y 72 del TRLCSP.
e) La capacidad de obrar de los demás empresarios extranjeros se acreditará en los términos exigidos en el artículo 72 del TRLCSP.
A estos efectos, deberán aportar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente en España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto de este contrato.
Asimismo, deberán acompañar Informe de la Misión Diplomática Permanente española que justifique que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del RD Legislativo en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe de reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
2º.- Acreditación, en su caso, de la representación
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto y fotocopia legitimada notarialmente de su D.N.I. o del documento que, en su caso, haga sus veces.
Si la empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
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3º.- Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas (en adelante, UTE), en su caso.
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación agrupadas en UTE, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios, y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE.
4º.- Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de las empresas o, en su caso, de la clasificación: apartado decimonoveno (19) de la Hoja- Resumen
5º.- Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, firmada por el representante del mismo, según modelo del Anexo I. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse también por cualquiera de los otros medios señalados en el artículo 73 del TRLCSP.
La acreditación de hallarse al corriente en el pago del Impuesto de Actividades Económicas para aquellos licitadores que no estén exentos conforme al artículo 83 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, modificado por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, se llevará a cabo mediante la presentación del alta o, en su caso, del último recibo del impuesto.
Todo ello se entiende sin perjuicio de que, cuando la persona física o los administradores de la persona o personas jurídicas que resulten adjudicatarias, estén incursos en alguno de los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o se tratara de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, y disposiciones concordantes, se acredite, previamente
a la adjudicación del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad y su 21
sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidos en la legislación citada, el personal y los altos cargos de la Administración, así como los cargos efectos al servicio de las mismas.
La prohibición alcanza, igualmente, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del RD Legislativo.
6º.- Empresas vinculadas o pertenecientes a un mismo grupo de empresas. Los licitadores presentarán una declaración en la que relacionaran aquellas otras empresas del grupo, entendiendo por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio, que han presentado proposiciones a la licitación o, en su lugar, manifestaran expresamente que no se presentan proposiciones de otras empresas del grupo.
7º.- Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
8º.- Cuando así proceda, los empresarios podrán presentar, al sólo efecto de determinar la preferencia en la adjudicación del contrato conforme establece la Disposición adicional cuarta del TRLCSP, la documentación acreditativa de las circunstancias mencionadas en el apartado vigésimo primero (21) de la Hoja-Resumen.
VIII.5.1. B) Sobre Número 2
a) El Sobre Número 2, se titulará “PROPUESTA TÉCNICA” ajustándose a los criterios de valoración, excluida la oferta económica, que se enumeran en el apartado vigésimo tercero
(23) de la Hoja-Resumen.
El sobre se presentará cerrado, firmado por el licitador o persona que lo represente, con 22
identificación de la licitación de que se trate y del licitador. De acuerdo con ello, en forma y lugar bien visibles, en la cubierta del sobre, se consignarán los datos siguientes:
SOBRE “2”
“PROPUESTA TÉCNICA”
Identificación de la Licitación:…………………………….…………………………………………..…………….……………………
Nombre completo-y siglas, en su caso- del Licitador:………………………………………………………………………….
N.I.F.: ………………………………………………………………………………………………………………………….………………………
Dirección: ………………………………………………………………………………..…………………………………….….…………….…
Teléfono:……………………………………………………..……………. Fax:………………….……………………………….……………
Correo electrónico:………………………………………….………………….………………………………………………………………
Firma(s):
Cuando se establezcan criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, en este sobre se incluirán dos sobres: (2-A y 2-B)
En el sobre 2-A se incluirá la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, indicada en el apartado 23 de la Hoja Resumen.
En el sobre 2-B se incluirá la documentación relativa a los criterios de adjudicación valorables de forma automática por aplicación de fórmulas.
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VIII.5.1. C) Sobre Número 3
a) El Sobre Número 3, se titulará “OFERTA ECONÓMICA” y contendrá la oferta económica propiamente dicha (precio ofertado) que se ajustará al modelo del Anexo II de este pliego.
SOBRE “3”
“OFERTA ECONÓMICA”
Identificación de la Licitación: …………………………….…………………………………………..…………….…………………….
Nombre completo-y siglas, en su caso- del Licitador: ………………………………………………………………………….
N.I.F.: ………………………………………………………………………………………..…………………………….…………………………
Dirección: ………………………………………………………………………………..…………………………………….….…………….…
Teléfono: ……………………………………………………..…………….Fax: ………………….……………………………….……….……
Correo electrónico: ………………………………………………………………………………………………………………………………
Firma(s):
b) La oferta se ajustará a las siguientes reglas:
1ª- La oferta o proposición económica estará firmada en todas sus hojas por quién tenga la 24
capacidad para formular la proposición.
El ofertante, al formular su propuesta económica, deberá consignar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. En el caso que no fuera aplicable la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido y sí otro tipo de tributos, se hará constar expresamente en la oferta, en cuyo caso, éste deberá comprender el precio del contrato y el importe del tributo que en su caso corresponda.
En cualquier caso, a todos los efectos se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden no sólo el precio del contrato, sino también los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes a excepción del IVA, que figurará en cuantía aparte.
2ª- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica.
VIII.6. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres nº1 presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
El órgano de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios 25
requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos.
En un plazo que no podrá ser superior a siete días, a contar desde la apertura de la documentación administrativa, se procederá, en su caso, a la apertura en acto público de los sobres que contengan la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor, entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en los mismos, dejando constancia documental de todo lo actuado.
En acto público, dentro del plazo de un mes desde el fin del plazo de presentación de ofertas, la Mesa pondrá en conocimiento de los licitadores el resultado de la calificación de la documentación administrativa y, en su caso, la valoración previa de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor. Seguidamente, abrirá el sobre nº 3 “Proposición económica”, dando lectura a las ofertas de las empresas admitidas y, en su caso, al sobre 2, correspondiente a la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas.
Posteriormente, junto con los informes emitidos, en su caso, la Mesa elevará las ofertas con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado vigésimo tercero (23) de la Hoja Resumen, al órgano de contratación.
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
El Órgano de Contratación podrá establecer en el apartado vigésimo cuarto (24) de la Hoja- Resumen los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales.
VIII.7 Adjudicación del contrato y notificación de la adjudicación.
VIII.7.1 Efectuada la valoración el órgano de asistencia clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, y propondrá al órgano de contratación la adjudicación del contrato al licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa. La valoración se efectuará directamente por el órgano de contratación si no se prevé la intervención de órgano de
asistencia. 26
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
VIII.7.2 El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa consecuencia de la negociación, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa siguiente:
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, cuando así resulte necesario, de la documentación acreditativa de la concesión de la correspondiente compatibilidad.
- Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigidas en los apartados décimo quinto (15) y décimo sexto (16) de la Hoja-Resumen.
- Cuando así se exija en el apartado décimo noveno (19) de la Hoja-Resumen, documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
VIII.7.3 El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
VIII.7.4 La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al artículo 156 del TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hayan designado al presentar sus proposiciones, siempre que
xxxxx manifestado su deseo de recibir las notificaciones a través de dicho medio. 27
Gastos de publicidad: los gastos derivados de la publicidad tanto en boletines oficiales, como, en su caso, en otros medios de difusión, deberán ser abonados por el adjudicatario antes de la firma del contrato.
Únicamente será de cuenta del adjudicatario de este contrato la publicación, por una sola vez, del anuncio del presente contrato en el «Boletín Oficial del Estado».
IX PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará mediante la formalización, que se efectuará en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, debiendo el adjudicatario acreditar ante el órgano de contratación previamente y, en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado décimo séptimo (17) de la Hoja Resumen.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización se efectuará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera recibido el requerimiento de formalización, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o se hubiera levantado la suspensión.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización
Cuando por causas imputables al adjudicatario no fuese posible la formalización del contrato tras
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haber transcurrido el plazo fijado en el párrafo anterior, sin necesidad de requerimiento previo, se
entenderá que el adjudicatario ha retirado su oferta, procediendo a requerir la documentación referida en el punto anterior al candidato que haya obtenido la segunda mayor puntuación, procediendo a su adjudicación, pudiendo formalizar el contrato con el mismo dentro del plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la adjudicación al segundo candidato.
X. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará con sujeción a lo previsto en lo clausulado, en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, de acuerdo con los límites y responsabilidades establecidos en el artículo 215 del TRLCSP. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP.
Facultades de dirección e inspección de la Administración.
La ejecución del contrato se desarrollara bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.
En el caso de que se estimasen incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, se darán por escrito al contratista instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en el escrito el plazo para subsanarlas y las observaciones que se estimen oportunas.
Si existiese reclamación del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará, junto con su informe, al órgano de contratación que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano 29
de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas estando obligado a corregir los defectos observados.
Ejecución defectuosa y penalidades administrativas
En el caso de cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato se aplicarán, con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación o subsanación de tales efectos, las penalidades previstas en el apartado vigésimo sexto (26) de la Hoja-Resumen que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
En caso de incumplimiento, por causa imputable al contratista, de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que, para tal supuesto, se fijan en el apartado vigésimo sexto (26) de la Hoja-Resumen.
El importe de las penalidades se hará efectivo mediante la deducción de las mismas de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista.
Cumplimiento del plazo y penalidades administrativas
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo.
Si el retraso en la ejecución del contrato se produjese por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213 del TRLCSP.
Las reducciones y penalidades a las que se ha hecho referencia en los apartados anteriores no excluyen la indemnización que la Administración pudiera tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
Obligaciones de las partes
Además de los derechos y obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, se atenderá especialmente a las siguientes obligaciones:
El empresario queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes y de las que puedan promulgarse durante la ejecución del 30
mismo.
Dicho personal dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo la Administración del todo ajena a dichas relaciones laborarles.
A la extinción del contrato no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del mismo como personal de la entidad contratante.
El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social y cualesquiera otras de carácter general.
Seguridad y confidencialidad
El contratista queda obligado a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el órgano de contratación.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le haya dado el referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal y estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato, el plazo de garantía y los cinco años posteriores al vencimiento de éste en los términos del artículo 140 del TRLCSP.
El contratista no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del órgano de contratación.
El contratista adquiere, igualmente, el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entregue para la realización del trabajo y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene o a la que acceda como consecuencia del trabajo llegue, en ningún caso, a poder de terceras personas.
El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos
xxxxx designado como confidencial, carácter que afecta, en particular, a los secretos técnicos o 31
comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
A estos efectos, el contratista podrá designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, circunstancia que deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal.
El contratista y todo el personal que intervenga en la prestación contractual quedan obligados por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Esta obligación seguirá vigente una vez que el contrato haya finalizado o haya sido resuelto.
La infracción de estos deberes por parte del contratista generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
XI CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación contratada.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá mediante acto formal a su recepción, que tendrá lugar dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, levantándose al efecto el acta correspondiente
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que
dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. El
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incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos
que legalmente procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Lugar de entrega
El servicio objeto del contrato será entregado en la sede de la Fundación CIEN, situada en la Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx, xx 0, 00000, Xxxxxx.
XII. ABONOS AL CONTRATISTA
Pago del precio: El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada con arreglo al precio convenido y en los términos establecidos en el TRLCSP.
El pago del precio se efectuará en el plazo establecido en el artículo 216 del TRLCSP.
XIII MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar el contrato por razones de interés público y en la forma prevista en el Título V del libro I.
XIV. REVISIÓN DE PRECIOS
NO APLICABLE.
XV. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
NO PROCEDE.
XVI. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Disposiciones previstas en el apartado trigésimo quinto (35) de la Hoja-Resumen
XVII. INFORME DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO
La Abogacía del Estado en este Departamento, en dictamen de fecha 05/05/2017 ha informado que el presente pliego resulta adecuado al ordenamiento jurídico vigente. Por tanto, y de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 115.6 del TRLCSP, este modelo xx Xxxxxx Tipo informado por el Servicio 33
Jurídico podrá utilizarse en contratos futuros de naturaleza análoga.
ANEXOS
(La cumplimentación de los Anexos deberá ajustarse a los requerimientos que figuran en la hoja-resumen, a fin de evitar discrepancias o incongruencias entre esta y aquellos)
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MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE QUE LA EMPRESA NO ESTÁ INCURSA EN LAS PROHIBICIONES DEL ARTÍCULO 60 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE
(Incluir en el sobre “1”)
Expediente nº.- ………………………………
D. ............................................................................................................................................................................
como .......................................................................................................................................................................
de la Empresa .........................................................................................................................................................
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones de contratar contenidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En especial, declara no estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica, ni sus cónyuges o personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del RD Legislativo, en los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas ni tratarse de cualquiera 35
de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma y disposiciones concordantes.
Asimismo, declara expresamente que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose, si su oferta fuese seleccionada como la económicamente más ventajosa, a aportar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a aquel en que reciba el correspondiente requerimiento.
Y para que conste y surta efectos ante el procedimiento de referencia, firmo la presente en
Localidad..............................., día............ mes............................de 201…..
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
(Incluir en el sobre “3”)
D ......................................................................... …………..con D.N.I o documento que lo sustituya
número , actuando en (su nombre o representación de la
empresa)
............................................................................ …………………………………………………………………………………
……………
Con relación al expediente nº para la contratación mediante procedimiento
abierto
de………………………………………………………………………………………………………………………….……………………………
……………
Oferta económica más ventajosa en relación a los costes de gestión aplicados a cada tipología de producto conforme a las siguientes tipologías: Bonificaciones en la venta de productos, aplicables a los precios y tarifas vigentes en cada momento: | |||
Cargo referencia máximo | % bonificación ofertado | Cargo de referencia ofertado | |
-Bonificaciones en billete de avión nacional | 23 € | ||
-Bonificaciones en billete de avión Europa/media distancia | 45 € | ||
-Bonificaciones en billete de avión transcontinental y larga distancia | 80 € | ||
-Bonificaciones en billetes de tren | 5 € | ||
porcentaje de descuento en factura | |||
-Bonificaciones en Hoteles | - | ||
-Bonificaciones en alquiler de vehículos | - |
Se compromete, en nombre .................................................................. (propio o de la empresa que represente), a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por los siguientes precios: (1)
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En dichos precios se incluye cualquier impuesto o gasto que sea de aplicación al presente contrato, excluido el I.V.A o I.G.I.C. que figura como partida independiente.
Y para que conste y surta efectos ante el procedimiento de referencia, firmo la presente en Localidad..............................., día............ mes............................de 201…..
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES EXIGIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON FUNDACIÓN CIEN, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 146.4 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
(Incluir en el sobre “1”)
D………………………………………………con D.N.I. o documento que lo sustituya nº… , actuando
en su nombre o en representación de la empresa……………………con relación al expediente para la contratación de …………………………………………………………………………………………………………
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Que en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de proposiciones u ofertas cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Fundación CIEN y en concreto las que se 37
citan en la cláusula VIII.6.1.A) apartado b) de esta PCAP, dispone de la documentación que así lo acredita y se compromete a mantener dichas condiciones durante el tiempo necesario a los efectos del presente contrato.”
Y para que conste y surta efectos ante el procedimiento de referencia, firmo la presente en Localidad..............................., día............ mes............................de 201…..
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)