Facultades de dirección e inspección de la Administración Cláusulas de Ejemplo

Facultades de dirección e inspección de la Administración. La ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido. La dirección e inspección de la ejecución de los servicios que se contratan, así como la comprobación de las características y calidades de los mismos se realizarán, sin perjuicio de las recepciones oficiales que procedan, por las Unidades competentes del Servicio Público de Empleo Estatal o, caso de haber sido designado, por el responsable del contrato quien podrá dirigir instrucciones al contratista, inspeccionar y ser informado, cuando lo solicite, acerca de los materiales empleados o del proceso de ejecución de los servicios, pudiendo, en los casos que estime pertinente, solicitar los asesoramientos técnicos de las personas o entidades más idóneas por su especialización. En el caso de que se estimasen incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, se darán por escrito al contratista instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en el escrito el plazo para subsanarlas y las observaciones que se estimen oportunas. Si existiese reclamación del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará, junto con su informe, al órgano de contratación que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas estando obligado a corregir los defectos observados.
Facultades de dirección e inspección de la Administración. La dirección e inspección de la ejecución de los servicios que se contratan, sin perjuicio de las recepciones oficiales que procedan, correrá a cargo del Responsable del Contrato que, en su caso, se designe en el apartado trece Asimismo, podrán inspeccionar y ser informados, cuando lo soliciten, acerca de los métodos o del proceso de ejecución de los servicios, pudiendo, en los casos que estimen pertinente, solicitar los asesoramientos técnicos de las personas o entidades más idóneas por su especialización.
Facultades de dirección e inspección de la Administración. La ejecución del contrato se desarrollara bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido. En el caso de que se estimasen incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, se darán por escrito al contratista instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en el escrito el plazo para subsanarlas y las observaciones que se estimen oportunas. Si existiese reclamación del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará, junto con su informe, al órgano de contratación que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas estando obligado a corregir los defectos observados.
Facultades de dirección e inspección de la Administración. XIV.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 52 del TRLCSP, el órgano de contratación designa a (punto 18 de la Hoja Resumen) responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas. Le corresponde al responsable del contrato, promover en tiempo y mediante propuesta justificada, el inicio de la modificación del contrato que en su caso proceda, el reajuste de anualidades de la prestación contratada con el fin de adecuar la financiación a la realidad del contrato, la propuesta de prórroga del mismo con anterioridad al vencimiento del contrato cuando se haya admitido esta posibilidad, señalando dentro de los límites establecidos su plazo, la propuesta de revisión de los precios y la propuesta de liquidación del contrato cuando proceda. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al organismo o ajena al mismo. XIV.2 Al responsable del contrato le corresponderá además, ejercer la facultades de dirección e inspección de la Administración y a éstos efectos podrá dirigir instrucciones al adjudicatario, siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas, no se opongan a las disposiciones en vigor o a las cláusulas del presente pliego y demás documentos contractuales. Asimismo, podrá inspeccionar y ser informado, cuando lo solicite, acerca de los materiales empleados o del proceso de ejecución de los servicios. XIV.3 Al responsable del contrato le corresponde realizar la instrucción y propuesta del expediente que proceda, a efectos de imposición de penalidades y una vez firmado el contrato, la propuesta que en su caso proceda, a efectos de inicio del expediente de resolución de contrato. Corresponderá también al responsable del contrato, certificar la correcta ejecución de los servicios contratados a efectos de proceder al pago de los mismos.
Facultades de dirección e inspección de la Administración. XVI.1 La dirección e inspección de la ejecución de los servicios que se contratan, sin perjuicio de las recepciones oficiales que procedan, correrá a cargo del Director técnico o administrativo que, en su caso, se designe en el apartado trece (13) de la Hoja Resumen, quien podrá dirigir instrucciones al adjudicatario, siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas, no se opongan a las disposiciones en vigor o a las cláusulas del presente pliego y demás documentos contractuales. El Director o Inspector técnico inspeccionará y será informado, cuando lo solicite, acerca de los métodos o del proceso de ejecución de los servicios, pudiendo, en los casos que estimen pertinente, solicitar los asesoramientos técnicos de las personas o entidades más idóneas por su especialización. La comprobación de las características y calidades de los servicios objeto del presente contrato, se realizará por los técnicos competentes, según el apartado trece (13) de la Hoja-Resumen, pudiendo éstas, en los casos que estimen pertinentes, solicitar los asesoramientos técnicos de las personas o entidades más idóneas por su especialización.
Facultades de dirección e inspección de la Administración. La dirección e inspección del servicio, sin perjuicio de las recepciones oficiales que procedan, correrá a cargo del Jefe del Servicio de Ingeniería Industrial que será el Responsable del contrato, para realizar las funciones de supervisar la ejecución y adoptar las decisiones e instrucciones necesarias, con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, y que inspeccionará y podrá solicitar información, acerca de del proceso de prestación del servicio, pudiendo en los casos que estime pertinente, dictar las órdenes que considere oportuna

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