Ref. CP\AL-2016/502
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO A TRAVÉS DEL TELÉFONO DE INFORMACIÓN 010 –SERVICIO “AVISA”- EN LAS VÍAS PÚBLICAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL XX XXXXXXXXX Y ATENCIÓN TELEFÓNICA.
CLÁUSULA 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.- El objeto de este Pliego es la contratación de un Servicio de Atención al Ciudadano a través del teléfono de información 010, en horario de lunes a viernes de 8:00 a 19:00 horas y sábados de 9:00 a 14:00 horas, orientado a solucionar las deficiencias que se produzcan en todos los servicios prestados por el Ayuntamiento en la vía pública en un plazo máximo de 72 horas desde la recepción de las mismas, condicionado a la aprobación del oportuno expediente de gasto.
Asimismo, se prestará el soporte a la centralita de recepción de llamadas telefónicas dirigidas a los departamentos municipales, canalizando las mismas a los diferentes departamentos y, en su caso, facilitando la información demandada.
La codificación del presente contrato, conforme al Reglamento (CE) Nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocablo Común de Contratos Públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, es la siguiente: 64211000-8 Servicios de teléfonos públicos.
Tienen carácter contractual, además del presente Xxxxxx, el Pliego de Condiciones Técnicas y los documentos que integran la proposición de los adjudicatarios, en cuanto no se opongan a los Pliegos de Condiciones Administrativas y Técnicas.
CLÁUSULA 2ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO.- El contrato tendrá una duración de UN AÑO desde la formalización del mismo.
CLÁUSULA 3ª.- PRECIO DEL CONTRATO.- El presupuesto del contrato asciende a 59.108,50 €, IVA incluido, conforme a las siguientes cuantías:
Valor estimado del contrato y presupuesto
base de licitación: | 48.850,00 | € |
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)21%: | 10.258,50 | € |
Presupuesto del contrato: | 59.108,50 | € |
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá como partida independiente el importe del Valor Añadido (I.V.A.), si bien se deberá detallar expresamente en la oferta del licitador, en la forma establecida por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y el Real Decreto 1624/1994, de 29 de diciembre.
CLÁUSULA 4ª.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.- Las obligaciones económicas que se derivan del presente contrato se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 92020 22799 del Presupuesto de 2016, RC nº 1357
de 14-3-2016.
Al tratarse de un gasto plurianual, la adjudicación de este contrato estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito suficiente y adecuado en los respectivos presupuestos y en las correspondientes aplicaciones presupuestarias.
CLÁUSULA 5ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.- El procedimiento de
adjudicación será el abierto, por tramitación ordinaria, según lo señalado en el artículo 157 del R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) y tomando como base el único criterio de adjudicación que se detalla en la cláusula 11ª, de conformidad con el artículo 150 del mismo texto legal.
CLÁUSULA 6ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.- El órgano de contratación es el Primer Tte. xx Xxxxxxx por delegación del Ilmo. Sr. Alcalde, según
Decreto de 17 xx Xxxxx de 2.015 y publicado en el BOP xx Xxxxxxxxx de 1 de Julio del mismo año.
CLÁUSULA 7ª.- APTITUD PARA CONTRATAR.- Podrán concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y no estén afectados por ninguna de las circunstancias que enumera el art. 60 de la TRLCSP como prohibiciones para contratar.
Referidas empresas deberán tener como finalidad a realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del contrato dispongan de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo.
La administración podrá contratar con uniones de empresas, conforme a lo dispuesto en el art. 59 de la TRLCSP.
CLÁUSULA 8ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.- Las proposiciones se presentarán en el Servicio de Contratación y Bienes del Excmo. Ayuntamiento, hasta las trece horas del decimoquinto día natural siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 159.2 del TRLCSP, publicándose, asimismo, en el Perfil de Contratante de este Ayuntamiento, xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con el artículo 142.4 del TRLCSP.
Dentro del mismo plazo, también podrán presentarse por correo, debiendo, es este caso el licitador, justificar la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante email (xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx), telex, fax o telegrama. Si de los datos que han de facilitarse se deduce el incumplimiento del plazo para presentar ofertas o en caso de que no se cumpla la obligación de justificar la fecha y hora de imposición del envío, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos diez días desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones, sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
CLÁUSULA 9ª.- CONTENIDO DE LAS OFERTAS.- La presentación de oferta presume la aceptación incondicional de las cláusulas de los Pliegos y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento.
Los licitadores presentarán la documentación y proposiciones en DOS sobres cerrados y que pueden estar lacrados y precintados, en cada uno de los cuales se hará constar su respectivo contenido y nombre del licitador.
* Sobre nº 1 (cerrado) Título: Documentación general Denominación del contrato
Contenido:
a) Se presentará una declaración responsable conforme al modelo adjunto en el Anexo I indicando que se cumplen las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración al tiempo de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Cuando dos o más empresas presenten proposición conjunta como Unión Temporal de Empresas (U.T.E.) deberán aportar un compromiso de constitución con indicación de los nombres y circunstancias de las personas físicas o jurídicas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y la designación de un representante o apoderado único que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de la UTE frente al Ayuntamiento.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación estará obligado a acreditar, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos, mediante originales o fotocopias autenticadas, señalados en la cláusula 12ª de este pliego.
No obstante lo anterior, conforme al art. 146.4, segundo párrafo, del TRLCSP, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
b) Dirección de correo electrónico en el que efectuar las notificaciones y, en su caso, consentimiento para la utilización de este medio como preferente a efectos de notificación según el art. 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx.
* Sobre nº 2 (cerrado) Título: Proposición económica Denominación del contrato
Contenido: Oferta económica conforme al modelo que se adjunta al presente Pliego en el Anexo nº II.
La oferta se presentará escrita a máquina o en letra clara y no se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o enmiendas que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola oferta. No podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas, si lo hubiere hecho individualmente. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la desestimación de las proposiciones presentadas.
Transcurridos tres meses desde el acuerdo de adjudicación definitiva del contrato o, en su caso, se declare desierto el procedimiento sin que el licitador no adjudicatario de que se trate haya retirado la documentación aportada al procedimiento, se entenderá que el interesado ha renunciado a ella, y que el Ayuntamiento queda en libertad, sin necesidad de previo aviso o comunicación algunos, para dar a la documentación no retirada el destino que tenga por conveniente, incluso proceder a su destrucción. Cualquier reclamación que se presente por este motivo será rechazada.
CLÁUSULA 10ª.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES.- Una vez finalizado
el plazo de presentación de ofertas, la Mesa de Contratación, constituida permanentemente, calificará los documentos presentados en el sobre nº 1, y si observare defectos formales, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
Si la documentación contuviese defectos substanciales ó deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
El acto de apertura del sobre nº 2 será público, y se celebrará por la Mesa de Contratación en el día y la hora que previamente se anunciará en el perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx y una vez completada la documentación del sobre nº 1, si tuviera defectos subsanables, y se remitirá al Servicio de Bibliotecas para su valoración quien emitirá el correspondiente informe.
CLÁUSULA 11ª.- CALIFICACIÓN DE PROPOSICIONES.- Se considerarán las
proposiciones económicas como desproporcionadas o anormales conforme a lo previsto en el artículo 85 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cuando se identifique alguna proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, debe darse audiencia al licitador de conformidad con lo previsto en el art. 152.3 del TRLCSP.
La propuesta de adjudicación será a favor del licitador que hubiese presentado la proposición que contuviese la oferta económica más ventajosa, en su defecto podrá proponer que se declare desierta la licitación, o el desistimiento del contrato.
El órgano de contratación, vista la propuesta de la Mesa, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá al criterio de adjudicación señalados en este Pliego.
La adjudicación deberá efectuarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en este pliego, no pudiendo en tal caso declararse desierta.
CLÁUSULA 12ª.- CRITERIO DE ADJUDICACIÓN.- El único criterio objeto de valoración de las proposiciones recibidas, conforme al art. 150.1 del TRLCSP será el precio, adjudicándose al licitador que oferte el precio
más bajo.
CLÁUSULA 13ª.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN Y GARANTIA.- Vistas
las ofertas admitidas y finalizada, en su caso, la negociación con los candidatos, el órgano de contratación, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa mediante documentos originales o fotocopias autenticadas o compulsadas:
a) El documento que acredite la capacidad de obrar de los licitadores conforme a lo señalado en el artículo 72 del TRLCSP. La capacidad de obrar de los empresarios que fueran personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en el Registro Público que corresponda.
Si el licitador actuase a través de representante, acreditará su representación mediante escritura pública de la que resulte poder suficiente, debidamente inscrito en el Registro Público que corresponda y que deberá estar bastanteado por el Secretario General u Oficial Mayor del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, previo pago de la tasa por expedición de documentos administrativos (art. 4.11 de la Ordenanza Fiscal nº 24).
El poder cuyo bastanteo se solicite deberá figurar a nombre de la persona que haya firmado la oferta. No obstante lo anterior, podrá acudir a la firma del contrato otro apoderado, siempre que se encuentre en alguno de los dos supuestos siguientes:
1.- Cuente a su nombre o a su favor con un poder general debidamente inscrito en el Registro Mercantil, entre cuyas facultades esté comprendida la capacidad de firmar en nombre de la mercantil el contrato en cuestión.
2.- Cuente a su nombre con un poder notarial especial que le faculte para la firma del contrato en cuestión del que resulte adjudicatario, en cuyo caso no será necesaria su inscripción en el Registro Mercantil.
En cualquier caso, los licitadores cuidarán de tramitar la solicitud de bastanteo de poderes, acompañada de toda la documentación
que resulte necesaria, con la suficiente antelación, para facilitar el control de legalidad que implica el acto de bastanteo.
b) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP.
c) Solvencia económica y financiera: Declaración relativa al volumen anual de negocios por servicios o trabajos realizados por el licitador, en el curso de los tres últimos años, por un importe mínimo de
30.000 €. Este aspecto se acreditará por las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro y, en caso contrario, por las depositadas en el Registro Oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
d) La solvencia técnica o profesional a la que hace referencia el artículo 78 del TRLCSP se acreditará por los licitadores, que deberán contar, como mínimo, o, en su caso, compromiso de adscribirlos, antes del comienzo de la prestación del servicio, con el siguiente personal:
- 1 delegado del adjudicatario, con categoría de Jefe de Administración: Titulación mínima: Diplomatura Universitaria.
- 2 operadores xx xxxx u operadores telefónicos, con categoría de Auxiliar Administrativo, a media jornada: Titulación mínima: Bachillerato o similar.
Los perfiles del personal serán los definidos en el art. 7º xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
Este punto se acreditará mediante la presentación del TC-2 o documento acreditativo de alta de los trabajadores que ingresen en la prestación de servicios en su empresa, previo a la formalización del contrato.
e) La documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
f) Certificación expedida por el órgano competente acreditativo de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administración.
g) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas y último recibo.
h) La documentación que justifique haber constituido la garantía definitiva por un importe del 5% del importe de adjudicación, IVA excluido.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y ss. del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 98 del TRLCSP, en el caso de realizarse en metálico, aportando el justificante del ingreso en la entidad BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y XXXXX, S.A.,
Cuenta número 2104-0000-17-1100004993. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
En caso de realizarse mediante aval bancario, para la verificación y bastanteo de los poderes de los firmantes, se realizará ante el Secretario General u Oficial Mayor del Ayuntamiento, aportando copia de los poderes de los representantes que firman en nombre de la entidad financiera avalista, en los que conste acreditado que ostentan poder bastante o suficiente para otorgar dicho aval.
La garantía responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 del TRLCSP.
La devolución y cancelación de la garantía se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 102 del TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP. El incumplimiento de este requisito, por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a la resolución del contrato.
CLÁUSULA 14ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN A LOS LICITADORES.-
1.- Presentada la documentación por el licitador, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
2.- La adjudicación deberá ser motivada y recaerá en el licitador justificadamente elegido. Se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
3.- En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al art. 156.3 del TRLCSP.
CLÁUSULA 15ª.- DOCUMENTACIÓN PREVIA Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx
póliza de | seguro de responsabilidad | civil por | un límite mínimo | de |
200.000 € | y un seguro multirriesgo | que cubra | la actividad que | se |
desarrolla | dentro del local. |
El contrato se formalizará en todo caso, dentro del plazo de QUINCE DÍAS HABILES desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos (art. 156 del TRLCSP).
El adjudicatario queda obligado a formalizar el contrato que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, será de aplicación lo dispuesto en el art. 156.4 del TRLCSP.
CLÁUSULA 16ª.- GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA.- El contratista
está obligado a satisfacer los gastos de licencias, o cualquier otro tipo de documentos exigidos por Organismos oficiales o particulares, así como los de otorgamiento del contrato en escritura pública si resultase de su interés.
CLÁUSULA 17ª.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.-
1.- El contratista viene obligado a instalar los equipos informáticos tanto a nivel físico como lógico que considere necesarios
para la prestación del servicio y se responsabilizará de su correcto funcionamiento durante la vigencia del contrato.
En este sentido contará al menos con un ordenador personal, impresora y todas las licencias software necesarias (aplicaciones informáticas, antivirus con actualización al menos semanal y cualquier otra que se requiera instalar para la realización del objeto del contrato.
2.- El contratista está obligado, bajo su responsabilidad, a cumplir lo dispuesto por la legislación vigente en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.
El personal empleado, que en ningún caso se considerará como personal del Ayuntamiento, deberá estar capacitado para realizar los trabajos indicados en los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas.
3.- Asimismo, vendrá obligado a la suscripción a su cargo, de una póliza de seguro de responsabilidad civil por un límite mínimo de 200.000
€ y un seguro multirriesgo que cubra la actividad que se desarrollan dentro del local.
4.- El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
5.- La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el art. 10 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1.999. Al conllevar el contrato el tratamiento de datos de carácter personal, se deberá respetar en su integridad dicha ley y su normativa de desarrollo.
CLÁUSULA 18ª.- INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES.-
Incumplimientos leves: Se considerarán incumplimientos leves en el desarrollo de la prestación el retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, que no causen
detrimento importante en el servicio que implicase su calificación como graves.
Incumplimientos graves: Se considerarán incumplimientos graves en el ejercicio del servicio:
a) La falta de puntualidad en la prestación, que ocasione un grave perjuicio a distorsión en el servicio.
b) La negligencia o cumplimiento defectuoso inexcusable de las obligaciones contractuales.
c) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el punto 4 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
d) En general, el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones contraídos en el presente contrato, así como la comisión de tres faltas leves en el transcurso de seis meses de prestación del servicio.
e) Un porcentaje superior a un 10% de llamadas abandonadas sobre el total de las llamadas recibidas en el plazo de un mes.
f) Un porcentaje superior a un 10% de llamadas abandonadas en una determinada franja horaria sobre el total de llamadas recibidas en el plazo de un mes.
Incumplimientos muy graves: Se considerarán incumplimientos muy graves:
a) El abandono del servicio, sin causa justificable.
b) La falsedad o falsificación de las actividades realmente desarrolladas.
c) Cualquier conducta constitutiva de delito.
d) La acumulación o reiteración de tres faltas graves en el transcurso de seis meses de prestación del servicio.
e) El incumplimiento reiterado de los compromisos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas.
Penalidades:
a) La comisión de alguna falta leve dará lugar, previo expediente instruido al efecto, con audiencia del adjudicatario, a una penalidad del 0,1% del presupuesto de adjudicación del contrato.
b) La comisión de cualquier falta grave dará lugar, previo expediente instruido al efecto, con audiencia de la entidad contratante, a una penalidad del 0,2 % del presupuesto de adjudicación del contrato, a excepción de la letra c) que tendrá
una penalidad del 0,5 % por tener la consideración de obligación contractual esencial.
c) La comisión de cualquier falta muy grave dará lugar, previo expediente instruido al efecto, y con audiencia del contratista, a una penalidad del 1% del importe de adjudicación del contrato.
Cuando las penalidades impuestas alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación podrá instar la resolución del mismo.
Para proceder a la imposición de penalidades o a la resolución del contrato se iniciará expediente por el órgano de contratación, dando audiencia al contratista por plazo de 8 días, siendo el órgano penalizador el 5º Tte. xx Xxxxxxx.
Las penalidades se harán efectivas descontando su importe sobre el de la factura correspondiente al mes siguiente al de la notificación de la imposición de la penalidad.
CLÁUSULA 19ª.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y
PERJUICIOS.- El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa dada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el art. 214 del TRLCSP.
CLÁUSULA 20ª.- PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO.- El contratista tiene derecho al abono del precio del servicio prestado, siendo la forma de pago mediante factura por cada una de las doce mensualidades, consistentes en la doceava parte del precio anual de adjudicación, sin perjuicio de que pueda verse minorada en caso de suspensión del servicio no justificada u otra deficiencia en la prestación imputable al contratista.
Conforme a la Ley 25/2013, de 27 de Diciembre, las facturas (superiores a 5.000 €, IVA incluido) deberán emitirse (formato Facturae
3.2 ó 3.2.1) y firmarse electrónicamente y presentarse a través del Punto General de Entrada de facturas electrónicas –FACe-, en
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxx, al que se ha adherido el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
El Área de Régimen Interior prestará la conformidad a dicha factura y la Intervención municipal, que es el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, reconocerá la obligación de pago.
En dichas facturas constará la identificación del destinatario conforme a la Disposición Adicional 33ª.2 del TRLCSP, proporcionándose los códigos DIR 3 aplicables al presente contrato:
ÓRGANO GESTOR: | L01372745 | AYUNTAMIENTO XX | XXXXXXXXX |
OFICINA CONTABLE: UNIDAD TRAMITADORA: | XX0000000 XX0000000 | INTERVENCIÓN ÁREA DE RÉGIMEN | INTERIOR |
Conforme al art. 216.4 del TRLCSP la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las facturas que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados.
Si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
CLÁUSULA 21ª.- REVISIÓN DE PRECIOS.- Dada la duración del contrato, no procede revisión de precios, de conformidad con el art. 89 del TRLCSP.
CLÁUSULA 22ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.- El contrato podrá
extinguirse por alguna de las causas de resolución del artículo 223 del TRLCSP con los efectos previstos en el artículo 224 del citado texto legal, y lo señalado en los artículos 109 y 113 del RGLCAP.
CLÁUSULA 23ª.- NATURALEZA DEL CONTRATO.- El contrato tiene carácter administrativo y naturaleza de contrato de servicios, de los que señala el artículo 10 del TRLCSP de naturaleza administrativa, incluido en la
categoría 27 (otros servicios) del Anexo II del R.D. Legislativo 3/2011, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 24ª.- RÉGIMEN JURÍDICO.- Para lo no previsto en este Pliego, será de aplicación el R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, TRLCSP, así como los efectos directos a partir del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xxx Xxxxxxxxx Europeas 2014/23 y 2014/24 que le sean de aplicación, siguiendo la recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y criterios de los Tribunales Contractuales, el RD 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en lo que no se oponga, las condiciones Particulares contenidas en los respectivos Pliegos de Condiciones Administrativas y Técnicas aprobadas por la Administración, la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás disposiciones que sean de aplicación.
Normativa General
Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx.
Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 xx xxxxx.
Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Normativa específica
Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007 de 21 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica.
Ordenanzas Municipales de Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho privado.
CLÁUSULA 25ª.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y abrirán la vía contencioso- administrativa, a tenor de la Ley de dicha Jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Salamanca, a 21 xx Xxxxx de 2.016 El Jefe del Servicio
de Bienes y Contratación
Fdo.: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE CONFORME AL ART. 146.4 DEL TRLCSP DE CUMPLIR LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL TRLCSP Y EN LOS PLIEGOS DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS PARA CONTRATAR CON EL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX.
D. con D.N.I. nº ,
en nombre propio o en representación de la Sociedad , con C.I.F. nº , en relación con el procedimiento
convocado para la contratación de
, lote
DECLARA
Que al tiempo de finalizar el plazo de presentación de proposiciones en dicha licitación, la empresa
, sus administradores y representantes, así como el firmante, cumplen las condiciones establecidas para contratar con la Administración en el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (art. 146.4 TRLCSP), y en los pliegos de condiciones administrativas y técnicas.
Asimismo, manifiesta expresamente su compromiso de poner a disposición del órgano de contratación toda la documentación que a tales efectos le sea requerida, de conformidad con el art. 146.4.2º del TRLCSP y, siempre, antes del acto de adjudicación del contrato, caso de resultar propuesto para tal fin.
En a de 20 .
[D.N.I. firmante] Firmado
ANEXO II
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D. , mayor de edad, con domicilio en , y a efectos de notificaciones
, provisto de Documento Nacional de Identidad nº
actuando en nombre propio (ó en representación de , C.I.F. nº , según acredita mediante poder notarial bastante).
E X P O N E:
Que enterado de las condiciones y requisitos, que acepta, y que se exigen para la adjudicación del servicio “AVISA” en las vías públicas del término municipal xx Xxxxxxxxx, mediante procedimiento abierto con el único criterio de adjudicación del precio, a cuyo cumplimiento se compromete en su totalidad, con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas, presenta la siguiente OFERTA:
Empresa oferente Denominación del servicio
Proposición económica (se desglosarán los importes de la base imponible y del IVA, señalando el tipo del mismo).
(Lugar, fecha y firma del licitador)