Expte. 169/09
Expte. 169/09
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EN EL CONCURSO PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN MEDIA TENSIÓN PARA EL COMPLEJO DEPORTIVO XXXXX XXXXXX DE GRANADA.
1. OBJETO
El objeto del presente contrato es el suministro de energía eléctrica en media tensión para el Complejo Deportivo Xxxxx Xxxxxx de Granada. Las especificaciones técnicas del objeto del contrato y las condiciones de calidad del suministro, se describen en este Pliego de Prescripciones Técnicas.
2. DENOMINACIÓN TÉCNICA
El suministro de Energía Eléctrica en media tensión se efectuará en favor del Patronato Municipal de Deportes de Granada como consumidor final de la energía.
Sólo podrán realizar la prestación empresas que tengan la condición acreditada de “comercializador de energía eléctrica” según corresponda, y que firmen con el Patronato Municipal de Deportes de Granada el correspondiente contrato de suministro. A esta empresa, en adelante en este documento, se la designará como Comercializadora adjudicataria.
La comercializadora actuará como mandataria del Patronato Municipal de Deportes de Granada y contratará con las empresas distribuidoras las tarifas de acceso, traspasando al distribuidor los datos necesarios para el suministro.
3. PRESTACIÓN DEL SUMINISTRO
El suministro se realizará inicialmente en el Complejo Deportivo Xxxxx Xxxxxx, aunque se incluirán automáticamente en el objeto del contrato aquellas instalaciones nuevas o ya existentes que pasen a utilizar energía en media tensión. En los puntos de suministro es donde se efectúa la medida de los consumos de las instalaciones.
3.1. Descripción de las características técnicas generales y específicas. La entrega de la energía eléctrica se entenderá efectuada cuando ésta sea puesta a disposición del comprador en los puntos de suministro.
3.2. La empresa comercializadora queda obligada a prestar el suministro de la totalidad de la energía eléctrica que en cada momento precisen las Instalaciones o puntos de suministro objeto del contrato, incluso en situaciones especiales de demanda, tanto respecto de la potencia como de la cantidad, continuidad y calidad de las ondas exigibles a la energía, según la normativa legal vigente o, caso de ser superiores, la que resulte del contrato, con el único límite que venga impuesto por razones técnicas de admisibilidad del suministro por parte de las Instalaciones del Patronato Municipal de Deportes de Granada o de la empresa distribuidora. Todas las referencias legales incluidas en el presente pliego están referidas a la fecha de publicación del mismo, debiendo ser actualizadas en función a la existencia de normativa que la sustituya.
3.3. La empresa comercializadora, si lo cree oportuno, podrá instalar, adaptar, verificar, mantener, modificar o sustituir cuando sea necesario, durante toda la vigencia del contrato, los equipos de medida y comunicación que permitan obtener la información necesaria para la correcta administración del contrato, en relación a las Instalaciones o puntos de suministro que se encuentren incluidos en el contrato.
3.4. También será obligación de la comercializadora, gestionar y obtener la baja de los suministros actuales. Todo ello tendrá que realizarse de forma que no se interrumpa en ningún momento el suministro normal de energía eléctrica.
3.5. Las instalaciones de comunicación necesarias para la transmisión de la información de los suministros será gestionada por el Patronato Municipal de Deportes de Granada que optará por el sistema que resulte más favorable en función de la ubicación y la disponibilidad del edificio.
3.6. Nuevas instalaciones: Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario se hará cargo de todas las instalaciones nuevas que pasen a ser gestionadas por el Patronato Municipal de Deportes de Granada, a las que deberá prestar el suministro en las mismas condiciones ofertadas para el C.D. Xxxxx Xxxxxx. Así mismo, si alguna de las instalaciones que actualmente gestiona el Organismo modifica su suministro eléctrico para hacerlo en media tensión, se incluirá en el objeto del contrato de forma automática en las mismas condiciones que el C.D. Xxxxx Xxxxxx.
3.7. Baja de instalaciones: En el caso de que el Patronato Municipal de Deportes de Granada diera de baja alguna de las instalaciones que en ese momento se
encontrasen incluidas en el objeto del contrato, se dejarán de facturar los consumos correspondientes a dicha instalación sin que esto genere contraprestación económica de ningún tipo.
4. DATOS FACILITADOS POR EL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES
En el Anexo I del presente pliego, se recoge la información sobre consumos de energía eléctrica del Complejo Deportivo Xxxxx Xxxxxx durante el año 2008. Esta información tiene carácter meramente orientativo. A titulo informativo, el consumo anual estimado para el suministro objeto del presente pliego es de
500.000 Kwh.
El punto de entrega o suministro de la energía eléctrica será el correspondiente al punto en que se efectúa la medida del consumo de la instalación. La tensión nominal a la que se efectúa el suministro es la indicada en el Anexo I.
El comercializador garantizará, de acuerdo con la legislación vigente, el suministro de la totalidad de la energía eléctrica que se consuma en los puntos de suministro.
Las potencias contratadas para cada uno de los periodos definidos en el R.D. 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica se indican en el Anexo 1. Podrán realizarse, de forma eventual, consumos horarios y cuarto-horarios que excedan estas potencias medias indicadas.
Las potencias máximas cuarto-horarios que se puede consumir no superarán en ningún caso las respectivas potencias máximas admisibles técnicamente de cada una de las instalaciones tanto de la instalación como del comercializador.
5. CONDICIONES COMPLEMENTARIAS AL SUMINISTRO
Para gestionar y administrar los suministros, la comercializadora adjudicataria del concurso realizará las siguientes actuaciones:
5.1. Lectura y validación de los registros horarios de consumo y su envío al operador xxx xxxxxxx.
Verificaciones sistemáticas obligatorias que determine el operador del sistema de acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto 385/2002, de 26 xx xxxxx, por el que se modifica el Real Decreto 2018/1997, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de puntos de medida de los consumos y tránsitos de energía eléctrica (B.O.E. de 14 xx xxxx de 2002) o normativa que lo sustituya.
5.2. En todos los centros, ya sea el inicial o aquellos que se incorporen en lo sucesivo, la empresa adjudicataria instalará los equipos de telemedida y telegestión del suministro eléctrico con sus correspondientes equipos de medida (transformadores, contadores, registradores, módem, interruptores de control de potencia, armario, toma de alimentación y otros aparatos o equipos auxiliares de medida o control) incluso el software que sea necesario, sin ningún cargo de instalación para el Organismo. La empresa adjudicataria queda obligada a su mantenimiento y reparación o sustitución, si fuera necesario durante el plazo de vigencia del contrato. Estos equipos deberán cumplir con la normativa metrológica vigente que les afecte y deberán tener autorizado su uso por el Ministerio de Economía. Los equipos serán propiedad del adjudicatario y podrán ser retirados una vez concluido el contrato. El Patronato Municipal de Deportes de Granada pondrá una línea telefónica en estos centros para los equipos de telemedida. En el caso de que no sea posible instalar la línea telefónica, el adjudicatario establecerá un módem para uso de equipos móviles con tecnología GPRS. El adjudicatario se compromete a poner a disposición de quién determine el Patronato Municipal de Deportes de Granada, en tiempo real y sin coste alguno, toda la información sobre las curvas de carga de potencias cuarto horarias activas (período de integración de quince minutos) y de consumos horarios de energía activa y reactiva resultantes del suministro.
5.3. El adjudicatario enviará mensualmente a quien determine el Patronato Municipal de Deportes de Granada y en el formato electrónico que especifique, los siguientes datos del suministro:
• Datos identificativos del punto de suministro.
• Consumo de energía activa total.
• Consumo de energía activa por cada período tarifario.
• Consumo de energía reactiva total.
• Factor de potencia.
• Potencia máxima demandada cada período tarifario.
• Detalle de los excesos de potencia producidos.
• Detalle de los excesos de potencia facturados.
• Importe de la factura.
6. CALIDAD DEL SUMINISTRO
Se aplicará durante la duración del contrato lo establecido en la Ley 17/2007 de 4 de julio así como la Ley 54/1997 de 27 de noviembre y el RD 1955/2000, en tanto no se opongan a la primera, la Orden ECO/797/2002 y cualquier otra legislación
que pudiera establecerse durante la vigencia del contrato en relación con la calidad del suministro - continuidad y calidad, debiendo el comercializador actuar en nombre del Patronato Municipal de Deportes de Granada para las reclamaciones ante la empresa distribuidora.
6.1. La calidad del suministro vendrá referida a los siguientes aspectos:
• Continuidad del suministro de energía eléctrica, relativa al número y duración de las interrupciones del suministro.
• Calidad del producto, relativa a las características de onda de tensión.
• Calidad en la atención, información, asesoramiento, contratación, comunicación y reclamación.
La empresa adjudicataria dispondrá del personal y medios necesarios para garantizar la calidad del suministro exigida por las reglamentaciones técnicas. Además, incorporará tecnologías avanzadas para la medición y para el control de la calidad del suministro eléctrico, todo ello en cumplimiento de lo establecido en la legislación del sector eléctrico.
6.2. Continuidad del suministro de energía
La determinación de la continuidad del suministro por las interrupciones se basará en dos parámetros:
• Tiempo de interrupción. Igual al tiempo transcurrido desde que la misma se inicia hasta que finaliza, medido en horas. El tiempo de interrupción total será la suma de los tiempos de interrupción durante un período determinado.
• Número de interrupciones. El número de interrupciones será la suma de todas las interrupciones habidas durante un período de tiempo determinado.
Las empresas adjudicatarias se comprometen a cumplir los índices de continuidad del suministro que se determinen reglamentariamente en cada momento.
6.3. Calidad del Producto
La calidad del producto hace referencia al conjunto de características de la onda de tensión. Para determinar la calidad de la onda se tendrán en cuenta las variaciones del valor eficaz de la tensión y de la frecuencia y las interrupciones de suministro y huecos de duración inferior a tres minutos. Para la determinación de estos aspectos se seguirán los criterios establecidos en la Norma UNE - EN 50.160:1996 (Características de la tensión suministrada por las redes generales de distribución) o norma que la sustituya y las Instrucciones Técnicas Complementarias que dicte el Ministerio de Economía en desarrollo del Real Decreto 1955/2000 o aquél que reglamentariamente se determine. Los límites
máximos de variación de la tensión de alimentación serán de ± 7% de la tensión de alimentación declarada o el límite que el Ministerio de Economía determine en función de la normativa en lo relativo a la normalización de tensiones. La frecuencia nominal de la tensión suministrada debe ser 50 Hz. Los límites máximos de valoración de estas frecuencias serán los establecidos en la Norma UNE - EN 50.160:1996.
6.4. Calidad en la atención al cliente:
La empresa adjudicataria estará obligada al asesoramiento al Patronato Municipal de Deportes de Granada en materia de contratación, facturación, medida de consumos, calidad de suministro y demás aspectos del suministro de energía eléctrica. El adjudicatario se compromete a prestar atención al cliente permanentemente (24 horas, 7 días a la semana) para resolver cualquier anomalía en el suministro. Además designará un gestor único con funciones de coordinación y asistencia. Proporcionará acceso a través de la red Internet en el que pondrá a disposición de la/s persona/s que se designe/n toda la información que se requiera para optimizar la gestión del suministro eléctrico y, en particular, las curvas de carga de potencias horarias activas (períodos de integración de quince minutos) o las lecturas de maxímetros de potencia y las curvas de cargas de consumos horarios de energía activa y reactiva. La empresa adjudicataria informará de las potencias a contratar para sucesivos contratos en cada período tarifario con el objeto de minimizar costes de los accesos a la red, así como de otros parámetros que tengan incidencia en el coste del Kwh. La empresa adjudicataria se compromete a proporcionar toda la información del registro de incidencias que se especifica en esta cláusula xxx Xxxxxx en un plazo no superior a 7 días desde que se formalice la petición.
7. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA CALIDAD DEL SUMINISTRO
La empresa distribuidora será la responsable del cumplimiento de los niveles de calidad individual de cada suministro en los términos legalmente establecidos. La empresa comercializadora adjudicataria, como firmante del contrato y pólizas de acceso a la red, actuará ante la empresa distribuidora por cualquier incidencia o incumplimiento que se produzca con relación a la calidad del suministro. Los descuentos a aplicar por estos incumplimientos de la calidad del suministro individual serán de aplicación a la parte de la facturación del suministro que corresponde a las tarifas de acceso.
8. GARANTÍA DEL SUMINISTRO
8.1. La comercializadora adjudicataria garantizará la regularidad del suministro de energía eléctrica.
No podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, salvo en los casos legalmente estipulados. No podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica de los servicios públicos, declarados de carácter esencial.
Será obligación de la empresa comercializadora adjudicataria garantizar en todo momento la continuidad del suministro eléctrico durante la duración del contrato.
8.2 La empresa comercializadora aportará tabla donde se detallen las cuotas de penalización por tipo, número y/o frecuencia de fallos en la continuidad del suministro. Se establece como referencia y/o requisitos mínimos lo estipulado en la reglamentación legal vigente en cuanto a continuidad y garantía del suministro y se adaptará en todo caso a la futura legislación aplicable.
8.3. Los gastos directos e indirectos de cada uno de los fallos en la continuidad y garantía del suministro serán a cargo de la empresa comercializadora, así como los daños y perjuicios ocasionados y la responsabilidad de éstos, tal y como se recoge en el pliego administrativo.
8.4. Las dependencias objeto del contrato, podrán realizar, de forma eventual, consumos horarios y cuarto-horarios que excedan de las potencias medias definidas en el Anexo 2, o bien de las que defina el licitador. Las potencias máximas cuarto-horarias que los Centros pueden consumir no superarán en ningún caso las respectivas potencias máximas admisibles técnicamente de cada una de las instalaciones, tanto del comprador como del distribuidor.
9. VISITAS A LAS INSTALACIONES
Las empresas licitadoras podrán realizar visita de inspección y comprobación de las instalaciones objeto del presente Pliego para poder evaluar lo relacionado en el punto relativo a Mejoras.
10. FORMACIÓN
La empresa comercializadora se encargará de formar, al personal que el Patronato Municipal de Deportes de Granada designe, sobre el modo de funcionamiento, toma de datos y conocimientos básicos de los equipos de medida y comunicación, mediante los cursos de formación que sean necesarios.
Los cursos deberán tratar los siguientes temas:
• Operación y mantenimiento de centros de transformación.
• Operación y mantenimiento de instalaciones.
• Gestión energética.
• Calidad del suministro eléctrico
• Seguridad y prevención de riesgos eléctricos.
De igual modo, se valorará la formación referente a la nueva tendencia del suministro de la energía eléctrica, así como cursos específicos sobre prevención de los riesgos derivados de la electricidad, instalaciones de corriente alterna, mantenimiento preventivo y predictivo, seguridad e higiene en el trabajo en instalaciones eléctricas, etc.
En la oferta se concretarán el número, duración y objeto de estos cursos, así como el número de asistentes en cada uno.
11. PLAZO DE LOS SUMINISTROS
Dentro de un plazo máximo de 15 días desde la notificación de la adjudicación definitiva, la comercializadora realizará todas las gestiones, instalaciones de equipos y acciones necesarias para realizar el suministro de energía eléctrica y comunicará al Patronato Municipal de Deportes de Granada la fecha en la cual se iniciará el suministro objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
Si por cualquier motivo, se retrasara esta fecha más allá de los mencionados 15 días, la comercializadora estará obligada a abonar al Patronato Municipal de Deportes de Granada la diferencia de coste que se haya producido entre el suministro existente en el régimen actual y el que hubiera correspondido de acuerdo con el contrato en vigor.
En un plazo no superior a 3 meses a partir de la firma del contrato, la comercializadora adjudicataria, una vez analizado el centro objeto de suministro, propondrá al Patronato Municipal de Deportes de Granada, la potencia óptima que se deberá contratar.
12. FACTURACIÓN DEL SUMINISTRO
La empresa comercializadora emitirá entre el día 5 y 10 de cada mes la factura correspondiente al consumo realizado en el mes anterior conforme a lo establecido en las estipulaciones de precio de su oferta y a las bonificaciones, penalizaciones o revisiones de precio que fuesen de aplicación.
La facturación detallada se realizará por parte de la comercializadora, conforme a lo que establezca el Patronato Municipal de Deportes de Granada en cuanto a forma, diseño y grado de detalle, en el contrato correspondiente.
Los criterios y conceptos a facturar serán los siguientes:
• Coste del término de potencia por cada periodo.
• Coste del término de energía consumida en cada periodo.
• Complemento por desviaciones en la potencia contratada (registro de taxímetro), que se facturará según lo establecido en el Art. 9 apartado 1.2. del R.D. 1164/2001.
• Complemento de energía reactiva se aplicará el término según lo establecido en el Art. 9 apartado 3 del R. D. 1164/2001.
• Los impuestos aplicables, que graven el consumo de energía eléctrica, incluido el I.V.A.
En esta facturación queda incluido tanto el suministro de la energía eléctrica como el acceso a las redes.
13. MEJORAS
La información valorada y justificada sobre las Mejoras se incluirá en la documentación relativa a la oferta técnica, en el que se pueda dilucidar el alcance de las mejoras que el licitador, en caso de ser adjudicatario, se compromete a realizar.
13.1. Auditoria energética
El adjudicatario podrá ofertar la realización, durante el periodo de vigencia del concurso, de unas auditorias que contemplen la situación energética actual en los edificios objeto del contrato y estudiar las medidas de ahorro energético que potencialmente pueden implementarse en los mismos, determinando la viabilidad técnico-económica de cada una de las medidas analizadas y evaluando en cada caso el impacto ambiental asociado a la disminución del consumo energético. El contenido de las auditorias energéticas se debe centrar principalmente en las siguientes materias:
• Estudio para implementar en la mayor medida posible el empleo de las energías renovables.
• Disminuir el impacto ambiental debido al exceso en el consumo energético.
• Concienciar a los usuarios y a los trabajadores de la propia Administración del potencial ahorro energético que se podría obtener mediante el uso eficiente de las instalaciones y las implicaciones medioambientales derivadas de este ahorro.
13.2. Formación a personal del Organismo
La empresa adjudicataria podrá presentar en la oferta los cursos que crean convenientes para complementar la acción formativa indicada en el punto 10 del presente Pliego respecto al personal de mantenimiento del Organismo.
13.3. Consultas On Line 24 Horas.
En este punto se incluyen el acceso On line 24 horas a través de Internet y una clave privada para consultar consumos, curvas de carga, datos de facturación y otras informaciones del suministro eléctrico.
Granada, a veintiséis xx xxxxx de 2009
LA DIRECTORA DE INFRAESTRUCTURAS
Fdo.: Xxxxxxx de Xxxxxx Xxxxx