GARANTÍA DEL SUMINISTRO. Por el hecho de emitir su oferta, se entiende que el ofertante, en el caso de resultar adjudicatario, garantiza en todas las dependencias el suministro de la energía demandada durante el período ofertado, incluso en el caso de que las necesidades de potencia y consumo difieran de las que se recogen en la documentación aportada para la contratación.
GARANTÍA DEL SUMINISTRO. No podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, salvo en los casos que señala el artículo 87, suspensión del suministro, del Real Decreto 1955/2000. No podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica de los servicios públicos de carácter esencial, como señala el artículo 89, servicios declarados esenciales, del Real Decreto 1955/2000.
GARANTÍA DEL SUMINISTRO. Las empresas distribuidoras serán las responsables del cumplimiento de los niveles de calidad individual de cada suministro (artículos 105, consecuencias del
GARANTÍA DEL SUMINISTRO. 2.4.1- El Adjudicatario garantizará la regularidad del suministro de biomasa. Se entiende por suspensión la falta reiterada y expresa de suministro y/o mantenimiento en los términos detallados en el presente pliego y no podrá producirse un retraso ocasional y fortuito en la recarga de combustible, pudiendo ser causa inmediata de recisión de contrato.
2.4.2- Será obligación de la empresa Adjudicataria garantizar en todo momento la continuidad del suministro durante la duración del contrato. A tales efectos dispondrá de una reserva permanente de combustible equivalente al consumo estimado por la instalación en un año.
2.4.3- Los gastos directos e indirectos de cada uno de los fallos en la continuidad y garantía del suministro serán a cargo de la empresa Adjudicataria, así como los daños y perjuicios ocasionados y la responsabilidad de éstos.
GARANTÍA DEL SUMINISTRO. 8.1. La comercializadora adjudicataria garantizará la regularidad del suministro de energía eléctrica.
GARANTÍA DEL SUMINISTRO. En caso de que se le requiera, dentro de la prestación del servicio la de provisión de elementos, el Contratista garantizará la calidad y funcionamiento de los bienes objeto de la Licitación, por el término de doce meses a partir de la entrega o recepción del suministro, y deberá reemplazar, libre de cargos para YACYRETÁ, las partes materiales, que presentaran fallas propias, vicios ocultos, etc., que hicieran que el material no fuera apto para el uso a que esté destinado.
GARANTÍA DEL SUMINISTRO. Las condiciones de la garantía será la fijada por el adjudicatario en su oferta, debiendo ser la misma, como mínimo, de dos años. Si durante la garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en el suministro, tendrá derecho la Administración a reclamar al adjudicatario la reposición de los bienes inadecuados, o la reparación de los mismos si fuera suficiente a juicio de la Administración, procediendo a la resolución del contrato en caso contrario. Si la Autoridad Portuaria estimase durante la garantía que los bienes no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de vicios o defectos observados en ellos e imputables al adjudicatario, y existiese fundamento para estimar que la reposición o reparación de los mismos no será bastante para lograr aquél fin, podrá rechazarlos dejándolos de cuenta del adjudicatario y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Durante la garantía, el contratista tiene derecho a conocer y ser oído sobre la utilización de los bienes suministrados. Los gastos producidos por estas circunstancias corresponderán al adjudicatario, si se confirma que se han producido por causas imputables a él, en caso contrario serán cuenta de la Administración.
GARANTÍA DEL SUMINISTRO. 8.1. El suministrador garantizará la regularidad del suministro de energía. No podrá suspenderse el suministro de energía. Se entiende por suspensión la falta reiterada y expresa de suministro y no tendrá esta consideración el retraso ocasional y fortuito en la recarga de combustible.
8.2. Será obligación de la empresa adjudicataria garantizar en todo momento la continuidad del suministro durante la duración del contrato. A tales efectos dispondrá de una reserva permanente de combustible equivalente al consumo estimado por la instalación en un año que podrá justificar mediante garantías aportadas por el suministrador de combustible.
8.3. Los gastos directos e indirectos de cada uno de los fallos en la continuidad y garantía del suministro serán a cargo de la empresa Suministradora, así como los daños y perjuicios ocasionados y la responsabilidad de éstos, tal y como se recoge en el pliego administrativo.
GARANTÍA DEL SUMINISTRO. El suministrador garantizará la regularidad del suministro de combustible, no pudiendo suspenderlo. Se entenderá por suspensión la falta reiterada y expresa de suministro y no tendrá esta consideración el retraso ocasional y fortuito en la recarga de combustible. A tales efectos, dispondrá de una reserva permanente de combustible equivalente al consumo estimado por la instalación de un mes. El adjudicatario garantizará expresamente la calidad del material suministrado, respondiendo frente el Ayuntamiento xx Xxxxxxx o frente a terceros de las consecuencias que se pudiesen producir por efecto directo de la falta de calidad del producto suministrado o que produzcan las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la realización de los trabajos contratados. El adjudicatario también será responsable de todo daño o perjuicio que se cause a terceras personas o cosas durante el suministro como consecuencia de posibles deficiencias que pudieran presentar en el momento de la entrega y que no hubieran sido subsanadas, y que le sea imputable, debiendo reparar o indemnizar los daños causados.
GARANTÍA DEL SUMINISTRO. EL LICITANTE ADJUDICADO, SE OBLIGA A GARANTIZAR EL SUMINISTRO DE PERIODICOS Y REVISTAS DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, BAJO LAS CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS ESTABLECIDAS EN LA CONVOCATORIA Y NUMERAL VII DEL ANEXO TÉCNICO.