Calidad del producto Cláusulas de Ejemplo

Calidad del producto. La calidad del producto hace referencia al conjunto de características de la onda de tensión y viene regulada en el artículo 102 del Real Decreto 1955/2000. Para determinar la calidad de la onda de tensión se tendrán en cuenta las variaciones del valor eficaz de la tensión y de la frecuencia y las interrupciones de servicio y huecos de tensión de duración inferior a un minuto. Para la determinación de estos aspectos se seguirán los criterios establecidos en la Norma UNE-EN 50.160:2001 (Características de la tensión suministrada por las redes generales de distribución) o norma que la sustituya y las Instrucciones Técnicas Complementarias que dicte el Ministerio de industria, Turismo y Comercio en desarrollo del Real Decreto 1955/2000 o aquél que reglamentariamente se determine. Los límites máximos de variación de la tensión de alimentación serán de ± 7% de la tensión de alimentación declarada o el límite que el Ministerio determine en función de la normativa en lo relativo a la normalización de tensiones. Relativa al conjunto de contratación, facturación, cobro, medida de consumos y demás aspectos derivados del contrato suscrito. A tal efecto, la empresa adjudicataria pondrá a disposición de la Gerencia un canal de comunicación y un gestor que garantice la adecuada atención, información y resolución de las posibles incidencias relacionadas con el suministro eléctrico. La empresa adjudicataria, a través de su gestor proporcionará a la Gerencia asistencia y asesoramiento en todo lo relacionado con el contrato suscrito, y entre otros aspectos, en todo lo concerniente con las prestaciones del distribuidor. Realizará las gestiones de modificación de potencia, tarifas y gestión de nuevas acometidas o bajas para los suministros con titularidad de la Gerencia y bajo la supervisión de ésta. La empresa distribuidora es la responsable del cumplimiento de los niveles de calidad individual de cada suministro. La empresa comercializadora adjudicataria, como firmante del contrato y pólizas de acceso a la red, actuará ante la empresa distribuidora por cualquier incidencia o incumplimiento que se produzca en relación con la garantía y calidad del suministro. Los descuentos reglamentarios que se apliquen al comercializador por parte de la empresa distribuidora por estos incumplimientos, serán directamente repercutidos en la facturación de la empresa adjudicataria a la Gerencia. La comercializadora tramitará ante la empresa distribuidora las reclamaciones por calidad de sumin...
Calidad del producto. El grano de soya deberá ser de primera calidad. Lo relacionado con los índices de calidad y condiciones que debe reunir para su procesamiento, tolerancias, descuentos, castigos que se practiquen por granos quebrados, humedad, impurezas y otros que disminuyan las condiciones pactadas de primera calidad, son las imperantes en el mercado departamental propias de la comercialización de granos de soya.
Calidad del producto. La calidad del producto hace referencia al conjunto de características de la onda de tensión y está regulada por el artículo 102 del Real Decreto 1955/2000. Para determinar la calidad de la onda de tensión se tendrán en cuenta las variaciones del valor eficaz de la tensión, de la frecuencia, de las interrupciones del servicio y huecos de tensión de duración inferior a tres minutos. Para la determinación de estos aspectos se seguirán los criterios establecidos en la Norma UNE-EN 50.160:1996 (características de la tensión suministrada por las redes generales de distribución) o norma que lo sustituya, y las Instrucciones Técnicas Complementarias que se dicten en el desarrollo del Real Decreto 1955/2000 o aquel que reglamentariamente se determine. La calidad en la atención al consumidor viene regulada en el artículo 103 del Real Decreto 1955/2000. La comercializadora está obligada al asesoramiento a la Institución en materia de contratación, facturación, cobro, medida de consumos, calidad del suministro y demás aspectos del suministro de energía eléctrica. La comercializadora deberá prestar atención al cliente de forma permanente (24 horas al día, siete días a la semana durante todo el año) para poder resolver cualquier anomalía en el suministro, así como a proporcionar toda la información de las incidencias que se produzcan, en un plazo no superior a 7 días desde que se formalice la petición.
Calidad del producto. La calidad del producto hace referencia al conjunto de características de la onda de tensión. Para determinar la calidad de la onda se tendrán en cuenta las variaciones del valor eficaz de la tensión y de la frecuencia y las interrupciones de suministro y huecos de duración inferior a tres minutos. Para la determinación de estos aspectos se seguirán los criterios establecidos en la Norma UNE - EN 50.160:1996 (Características de la tensión suministrada por las redes generales de distribución) o norma que la sustituya y las Instrucciones Técnicas Complementarias que dicte el Ministerio de Economía en desarrollo del Real Decreto 1955/2000 o aquél que reglamentariamente se determine. Los límites máximos de variación de la tensión de alimentación serán de ± 7% de la tensión de alimentación declarada o el límite que el Ministerio de Economía determine en función de la normativa en lo relativo a la normalización de tensiones. La frecuencia nominal de la tensión suministrada debe ser 50 Hz. Los límites máximos de valoración de estas frecuencias serán los establecidos en la Norma UNE - EN 50.160:1996.
Calidad del producto. Relìv reemplazará cualquier producto a más tardar 60 días a partir de la compra, por razones de de calidad sub-estándar. Se requerirá una petición por escrito dirigida a la oficina matriz de Relìv antes de llevar a cabo cualquier intercambio. Se deberá de completar los siguientes procedimientos antes de obtener un reembolso o reemplazo:
Calidad del producto. Por regla general, el Almacenista y el Usuario están obligados a entregar y recibir, en los Puntos de Recepción y Puntos de Entrega, Productos que cumplan con las especificaciones de calidad establecidas en las Normas Aplicables relativas a las especificaciones y composición de los Productos. El Almacenista podrá requerir a los Usuarios que acrediten que los Productos cumplen con las especificaciones de calidad establecidos en las Normas Aplicables antes de su ingreso al Sistema. El Almacenista se reserva el derecho de recibir los Productos fuera de especificación sin responsabilidad alguna, salvo que se hubiere pactado una Condición Especial al respecto, o bien se hayan contratado los servicios de Mezclado o de Segregación correspondiente.
Calidad del producto. EL VENDEDOR entregará el G.L.P. en las
Calidad del producto. Fórmula Química : CuSO4 5 H2 0 - Grado : Comercial - Concentración CuSO4 : No menor del 99% - Concentración de Cobre : No menor del 25% - Material Insoluble : No Mayor del 0.5 % - - Tamaño : El 100% pasa la malla N° 08 USA ESTANDAR SIEVE; No menor del 95% será retenido en malla N° 100 USA ESTANDAR SIEVE. - Metales Pesados : Máximo 0.3 % Expresado como Plomo.
Calidad del producto. Deberá contar con el apoyo de un laboratorio que cuente con el equipo para determinar la calidad del producto terminado. Invitación a Cuando Menos Tres Contratistas 3.2.- MATERIAL QUE SE ENTREGARA AL CONTRATISTA: “La JEC” proporcionará a “EL CONTRATISTA” el siguiente material: 3.2.1.- Asfalto EKBE 64-22. La entrega estará a cargo de la empresa transportista que para tal efecto contrate la “La JEC”. IR-JEC14-2018 E.P.012 APLICACIÓN DE CONCRETO ASFALTICO EN BACHEO SUPERFICIAL.
Calidad del producto. El gasóleo suministrado será de primera calidad, cumpliendo las exigencias del Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, y de las restantes normas en la materia que resulten de aplicación. Las empresas licitadoras presentarán en su oferta las calidades mínimas y máximas que se comprometen a suministrar, que en ningún caso serán inferiores a las señaladas en las directivas comunitarias, especificando, como mínimo, los datos con sus unidades de medida y Normas de Ensayo por los cuales se han obtenido los mismos. No se permitirá la realización de mezclas que puedan modificar la calidad del combustible. El Excmo. Ayuntamiento de La Xxxxxxx, se reserva la potestad de realizar, con cargo a la empresa adjudicataria, ensayos de control de calidad y control metrológico, con carácter discrecional y siempre que lo considere oportuno. Si los resultados fueran inferiores a los que la empresa adjudicataria se haya comprometido a suministrar, se podrá proceder a la resolución del contrato con las responsabilidades a que hubiera lugar y abono de los ensayos realizados.