Calidad del producto Cláusulas de Ejemplo

Calidad del producto. Sección 10.1. Las Partes entienden que el transporte de combustibles por baches resulta en la afectación natural de algunos parámetros en la calidad de los Productos y puede dar lugar a la generación de Transmix, entendido este fenómeno como la “afectación inherente al servicio de transporte multiproductos de combustibles por poliductos”. El Transportador estará encargado del manejo y disposición del Transmix que se llegare a generar como parte inherente del servicio de transporte multiproductos de combustibles por poliductos, según lo establecido en el Resolución CREG 208 de 2021. Sección 10.2. Las Partes reconocen que de forma inherente al transporte por poliducto se presentan variaciones en los valores de algunos parámetros de calidad a la entrada y salida del Sistema de Transporte, y por lo tanto, para que el Transportador pueda entregar los Productos en el Punto de Salida en condiciones de calidad que den cumplimiento a las normas aplicables, es necesario que dichos Productos ingresen al Sistema de Transporte con una calidad superior a la mínima establecida en la normativa que regula la materia. El Transportador publicará en su página web xxxxx://xxxxx-xxxxxxxxxx.xxx los parámetros de los productos que pudieren variar por el transporte multiproducto de combustibles por su red de poliductos, e incluirá en el Manual de Operaciones del Transportador las tolerancias requeridas en las diferentes especificaciones de calidad para asegurar que las entregas en cada Punto de Salida cumplan los parámetros de calidad previstos en la Resolución 40103 de 2021 para el Diésel y sus mezclas con biodiésel, y para las Gasolinas básicas corriente y extra, y la norma técnica colombiana NTC 1899 para el Jet A-1, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. En el evento en que el Producto entregado por el Remitente al Transportador en el Punto de Entrada no cumpla con las especificaciones de calidad mínimas y publicadas en el Manual de Operaciones del Transportador, el Transportador podrá rechazarlo y le notificará al Remitente la deficiencia en la calidad. Alternativamente, y sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior, en caso de que el Producto entregado por el Remitente al Transportador en el Punto de Entrada no cumpla con las especificaciones de calidad mínimas y publicadas en el Manual de Operaciones del Transportador, obligará al Remitente a efectuar al Transportador el pago de los costos que demande recibir el Producto por fuera de las especific...
Calidad del producto. 5.1 La calidad de los productos está definida por nuestras especificaciones de producto, a menos que otras condiciones se acuerden previamente por escrito. 5.2 Los usos identificados en el marco del Reglamento Europeo sobre productos químicos, no constituirán un acuerdo sobre la calidad ni el uso de los productos. 5.3 La propiedad de las muestras se vincula únicamente en la medida en que se hayan definido como calidad del producto a entregar. 5.4 Los datos de calidad y de vida útil, así como otros datos, constituirán una garantía si se acuerda explícitamente y queda así designado por escrito.
Calidad del producto. La calidad del producto hace referencia al conjunto de características de la onda de tensión y viene regulada en el artículo 102 del Real Decreto 1955/2000. Para determinar la calidad de la onda de tensión se tendrán en cuenta las variaciones del valor eficaz de la tensión y de la frecuencia y las interrupciones de servicio y huecos de tensión de duración inferior a un minuto. Para la determinación de estos aspectos se seguirán los criterios establecidos en la Norma UNE-EN 50.160:2001 (Características de la tensión suministrada por las redes generales de distribución) o norma que la sustituya y las Instrucciones Técnicas Complementarias que dicte el Ministerio de industria, Turismo y Comercio en desarrollo del Real Decreto 1955/2000 o aquél que reglamentariamente se determine. Los límites máximos de variación de la tensión de alimentación serán de ± 7% de la tensión de alimentación declarada o el límite que el Ministerio determine en función de la normativa en lo relativo a la normalización de tensiones.
Calidad del producto. El gasóleo suministrado será de primera calidad, cumpliendo las exigencias del Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, y de las restantes normas en la materia que resulten de aplicación. Las empresas licitadoras presentarán en su oferta las calidades mínimas y máximas que se comprometen a suministrar, que en ningún caso serán inferiores a las señaladas en las directivas comunitarias, especificando, como mínimo, los datos con sus unidades de medida y Normas de Ensayo por los cuales se han obtenido los mismos. No se permitirá la realización de mezclas que puedan modificar la calidad del combustible. El Excmo. Ayuntamiento de La Xxxxxxx, se reserva la potestad de realizar, con cargo a la empresa adjudicataria, ensayos de control de calidad y control metrológico, con carácter discrecional y siempre que lo considere oportuno. Si los resultados fueran inferiores a los que la empresa adjudicataria se haya comprometido a suministrar, se podrá proceder a la resolución del contrato con las responsabilidades a que hubiera lugar y abono de los ensayos realizados.
Calidad del producto. Los parámetros de calidad son los establecidos en el Anexo 4 (Parámetros de Calidad del Producto/cromatografía) del presente Contrato, en razón a ello EL VENDEDOR se hace responsable por defectos o variaciones de la calidad del Producto, hasta que se haya efectuado la Transferencia de Custodia del mismo en el Punto de Entrega. Estos parámetros podrán variar sin embargo, sin exceder los valores mostrados en porcentajes de +/- 5%. En cualquier evento, la calidad del Producto se entenderá irrevocablemente aceptada por el COMPRADOR si dentro de los 3 días calendario siguientes a la entrega no ha manifestado ninguna reclamación.
Calidad del producto. La calidad del producto hace referencia al conjunto de características de la onda de tensión. Para determinar la calidad de la onda se tendrán en cuenta las variaciones del valor eficaz de la tensión y de la frecuencia y las interrupciones de suministro y huecos de duración inferior a tres minutos. Para la determinación de estos aspectos se seguirán los criterios establecidos en la Norma UNE - EN 50.160:1996 (Características de la tensión suministrada por las redes generales de distribución) o norma que la sustituya y las Instrucciones Técnicas Complementarias que dicte el Ministerio de Economía en desarrollo del Real Decreto 1955/2000 o aquél que reglamentariamente se determine. Los límites máximos de variación de la tensión de alimentación serán de ± 7% de la tensión de alimentación declarada o el límite que el Ministerio de Economía determine en función de la normativa en lo relativo a la normalización de tensiones. La frecuencia nominal de la tensión suministrada debe ser 50 Hz. Los límites máximos de valoración de estas frecuencias serán los establecidos en la Norma UNE - EN 50.160:1996.
Calidad del producto. La calidad del producto a ser suministrado bajo este contrato, estará de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Anexo 1Especificaciones Técnicas.
Calidad del productoDiseño y desarrollo del producto.
Calidad del producto. Fórmula Química : CuSO4 5 H2 0 - Grado : Comercial - Concentración CuSO4 : No menor del 99% - Concentración de Cobre : No menor del 25% - Material Insoluble : No Mayor del 0.5 % - - Tamaño : El 100% pasa la malla N° 08 USA ESTANDAR SIEVE; No menor del 95% será retenido en malla N° 100 USA ESTANDAR SIEVE. - Metales Pesados : Máximo 0.3 % Expresado como Plomo.
Calidad del producto. Suministrador y medios materiales