NUEVAS INSTALACIONES Cláusulas de Ejemplo

NUEVAS INSTALACIONES. Será por cuenta del arrendatario el establecimiento de todos los muebles, utensilios y maquinarias necesarias para la explotación que se pretende, sin que ello pueda alterar la configuración general del módulo arrendado ni su aspecto estético. El establecimiento de nuevas instalaciones en el módulo arrendado requerirá la previa y expresa autorización por escrito del arrendador. Al terminar el plazo de duración del presente arrendamiento o de sus prórrogas, o a la fecha de resolución del contrato en su caso, el arrendatario quedará obligado, a elección del arrendador, a entregar el módulo arrendado en el mismo estado en el que lo recibe o a ceder a dicho arrendador la propiedad de las instalaciones y mejoras que el arrendatario haya ejecutado hasta la fecha en virtud de autorizaciones del arrendador, sin que este último supuesto de derecho al arrendatario a reclamar cantidad alguna en concepto de indemnización. Sí podrán ser retiradas aquellas mejoras introducidas por el arrendatario que sean móviles o fácilmente desmontables y cuya retirada no produzca daños en el módulo arrendado.
NUEVAS INSTALACIONES. Será por cuenta del arrendatario el establecimiento de todos los muebles, utensilios y maquinarias necesarias para la explotación que se pretende, sin que ello pueda alterar la configuración general de la nave arrendada ni su aspecto estético. Asimismo, el CZFC podrá exigir la suscripción del seguro necesario para cubrir cualquier daño o perjuicio que se pueda producir sobre los mismos en el inmueble arrendado. El establecimiento de nuevas instalaciones en la nave arrendada requerirá la previa y expresa autorización por escrito del arrendador. Al terminar el plazo de duración del presente arrendamiento o de sus prórrogas, o a la fecha de resolución del contrato en su caso, el arrendatario quedará obligado, a elección del arrendador, a entregar la nave arrendada en el mismo estado en el que la recibe o a ceder a dicho arrendador la propiedad de las instalaciones y mejoras que el arrendatario haya ejecutado hasta la fecha en virtud de autorizaciones del arrendador, sin que este último supuesto de derecho al arrendatario a reclamar cantidad alguna en concepto de indemnización. Sí podrán ser retiradas aquellas mejoras introducidas por el arrendatario que sean móviles o fácilmente desmontables y cuya retirada no produzca daños en la nave arrendada.
NUEVAS INSTALACIONES. Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario se hará cargo de todas las instalaciones nuevas que realice el Ayuntamiento o reciba de terceros a las que deberá prestar el suministro en las mismas condiciones ofertadas para el resto. Así mismo, aquellas instalaciones que tenga actualmente al Ayuntamiento y que se modifique su suministro eléctrico de tal forma que pasen de un lote a otro, se incluirán en este último lote objeto del contrato de forma automática en las mismas condiciones que el resto.
NUEVAS INSTALACIONES. En los casos de instalaciones nuevas, la mano de obra, locomociones, transportes y demás aspectos comerciales estarán a encargo del IDAE. Para cada obra nueva, el Adjudicatario presentará al IDAE, previa solicitud, un presupuesto y un plan de actuación añadido a este. Ambos documentos han de ser aprobados por el IDAE para ser puestos en marcha. El personal del Adjudicatario que preste el servicio en el edificio del IDAE irá convenientemente identificado, y se conducirá con la debida diligencia y respeto, estando obligado a cumplir las normas de seguridad y régimen interior establecidas por al Instituto. Para llevar a cabo este servicio, el Adjudicatario deberá aportar el personal con la cualificación mínima de Oficial, siendo además, responsable de todo daño o perjuicio que por parte de su personal se cause al IDAE o terceras personas o cosas, durante la realización de los servicios, y que le sea imputable, debiendo reparar o indemnizar los daños causados, sin que le sea exigible responsabilidad alguna a IDAE. El equipo que deberá designar el adjudicatario para el desempeño de los trabajos y servicios incluidos en el alcance del presente contrato será, como mínimo, el siguiente:  Un DELEGADO (Técnico Medio o Superior)  Un ENCARGADO (Técnico Medio o Profesional xxx xxxx con 5 años de experiencia)  Un OFICIAL DE SERVICIO EN EL EDIFICIO (Profesional xxx xxxx con 5 años de experiencia) El adjudicatario mantendrá las personas que componen el equipo anteriormente relacionado para el desarrollo de los trabajos durante la vigencia del contrato. Si en el transcurso del periodo de vigor del contrato se produjeran cambios inevitables del personal asignado al Servicio, el adjudicatario lo comunicará de inmediato al IDAE, y someterá a la aprobación del IDAE, antes de su incorporación al trabajo, el historial profesional del personal con que proponen efectuar la sustitución. La sustitución del personal antes designado sin causa justificada podrá ser motivo de resolución del contrato, a juicio de IDAE. Durante el desarrollo de los trabajos, el IDAE podrá solicitar, si lo considerara necesario, la sustitución del personal asignado por el adjudicatario para la realización de los trabajos debiendo, en tal caso, el adjudicatario proponer al IDAE candidatos para efectuar la sustitución requerida en un plazo no superior a tres días laborales. Los trabajos de Mantenimiento Preventivo programado y Correctivo serán efectuadas por equipos especialistas, con la cualificación que...
NUEVAS INSTALACIONES. Durante la vigencia de este Contrato, la ESE se hará cargo de todas las instalaciones de alumbrado público que realice o reciba de terceros el Ayuntamiento, debiéndose prestar el servicio correspondiente de acuerdo con lo especificado en el presente Contrato. No obstante, si la instalación ha sido recibida de terceros y no cumple lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Técnicas generales aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de obras municipales, la ESE deberá hacerlo constar con vistas a la realización de obras para su adecuación por parte de los responsables. La ESE aceptará la resolución que le transmita el Ayuntamiento y, en su caso, se haría cargo de la instalación en las condiciones existentes y de acuerdo con las especificaciones de este Pliego.
NUEVAS INSTALACIONES. Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario se hará cargo de todas las instalaciones nuevas que realice la Mancomunidad de Municipios Juncaril-Asegra o reciba de terceros a las que deberá prestar el suministro en las mismas condiciones ofertadas para el resto.
NUEVAS INSTALACIONES. En el supuesto de nuevas instalaciones, el Ayuntamiento podrá, de acuerdo con la legislación vigente, contratar la ejecución de las mismas con terceras empresas, sin que el contratista adjudicatario de este Servicio tenga derecho a reclamación alguna. El contratista debe facilitar a la Administración cuanta información reciba sobre nuevos materiales y equipos de control de tráfico, así como programas informáticos, poniendo en conocimiento de la misma cuantas novedades haya en esta materia y facilitando su ensayo y prueba si se juzga conveniente. A tal fin se redactará la correspondiente orden de trabajo que incluirá una valoración de las pruebas a realizar y una estimación sobre su plazo de finalización. Si las pruebas resultan positivas y la Administración decide implantar el sistema, el contratista colaborará en lo que sea requerido.
NUEVAS INSTALACIONES. Será por cuenta del arrendatario el establecimiento de todos los muebles, utensilios y maquinarias necesarias para la explotación que se pretende, sin que ello pueda alterar la configuración general de la parcela arrendada ni su aspecto estético. El establecimiento de instalaciones en la parcela arrendada requerirá la previa y expresa autorización por escrito del arrendador. Estas instalaciones deberán ser móviles o fácilmente desmontables, de manera que su retirada y desalojo se pueda producir en un plazo máximo de 30 días y no produzca daños en la parcela arrendada. Al terminar el plazo de duración del presente arrendamiento o de sus prórrogas, o a la fecha de resolución unilateral del contrato por parte del CZFC en su caso, el arrendatario quedará obligado, a entregar la parcela arrendada en el mismo estado en el que lo recibe y en el plazo estipulado.
NUEVAS INSTALACIONES. Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario se hará cargo de todas las instalaciones nuevas que pasen a ser gestionadas por el Patronato Municipal de Deportes de Granada, a las que deberá prestar el suministro en las mismas condiciones ofertadas para el C.D. Xxxxx Xxxxxx. Así mismo, si alguna de las instalaciones que actualmente gestiona el Organismo modifica su suministro eléctrico para hacerlo en media tensión, se incluirá en el objeto del contrato de forma automática en las mismas condiciones que el C.D. Xxxxx Xxxxxx.
NUEVAS INSTALACIONES. 8.1. No está incluida en el objeto de este contrato la realización de ningún tipo de obra menor o nueva instalación. La UA podrá solicitar a la empresa adjudicataria la realización de nuevas instalaciones previo trámite de estudio y aprobación del correspondiente presupuesto, cuya tramitación y pago quedarán regidos por la normativa legal correspondiente, fuera del presente servicio. Para ello, la empresa deberá contar con los medios necesarios que garanticen la correcta realización de dichos trabajos y la organización necesaria para que no pueda afectar al normal funcionamiento del servicio de mantenimiento.