CALIDAD DEL SUMINISTRO. Es obligación del Distribuidor proporcionar el servicio de energía eléctrica conforme a lo establecido en las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución aprobadas por la SIGET.
CALIDAD DEL SUMINISTRO. 5.1. El suministro deberá realizarse en las condiciones de calidad reglamentariamente establecidas (en el art. 99 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, o en la normativa que la sustituya o modifi- que atendiendo principalmente a la continuidad del suministro (número y duración de las interrupcio- nes) y a la calidad del producto (características de la onda de tensión).
5.2. El incumplimiento de los índices de calidad dará lugar a los descuentos en la facturación esta- blecidos en el artículo 105 del Real Decreto 1955/2000 o normativa que lo sustituya o desarrolle. XXXXXX tramitará ante la Empresa Distribuidora la reclamación de las bonificaciones y descuentos que deba satisfacer al Cliente ésta última, si se produjeran incumplimientos en la calidad de suministro.
5.3. En ningún caso XXXXXX será responsable de las deficiencias en la calidad del suministro de las que se puedan generar daños y perjuicios para el Cliente, el cual deberá dirigirse directamente a la Empresa Distribuidora, sin perjuicio de las actuaciones de intermediación que pudiera realizar XXXXXX en beneficio de éste.
CALIDAD DEL SUMINISTRO. La comercializadora está obligada frente al Cliente a cumplir con todas aquellas condiciones de capacidad legal, técnica y económica que reglamentariamente se determinen. Igualmente, quedan obligadas a suscribir y mantener vigentes durante la duración del presente contrato todos aquellos contratos de aprovisionamiento y de acceso a las instalaciones (ATR) de terceros, que fueran necesarios para poder llevar a cabo los suministros contratados. La Distribuidora de la zona, a cuyas instalaciones están conectadas las instalaciones del Cliente, es la única responsable de la operación y mantenimiento de las redes y de la disponibilidad y calidad del suministro con los niveles que se establezcan reglamentariamente, estando obligada frente al Cliente a prestar el servicio de distribución de forma regular y continua. En los supuestos de baja calidad del suministro y/o interrupciones en el servicio, será por tanto la empresa Distribuidora quien deberá atender las reclamaciones de los Clientes conectados a sus redes. Sin perjuicio de lo anterior, la comercializadora, a pesar de no ser la responsable de la calidad y continuidad del suministro, se ofrece a cursar las reclamaciones del Cliente y a gestionar, en nombre de éste ante la Distribuidora de la zona, las reducciones o descuentos que fueran pertinentes y que le pudieran corresponder de acuerdo con la legislación vigente, siendo la Distribuidora la empresa que deberá responder ante el Cliente, en su caso, de los eventuales daños ocasionados a éste como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones en materia de calidad y continuidad de suministro. La Comercializadora informará al Cliente del estado de su reclamación ante la Distribuidora cuando éste lo solicite. De acuerdo con la normativa vigente el Cliente tiene una acción directa frente a la Distribuidora por incumplimiento de las condiciones de calidad de servicio normativamente exigidas y/o por interrupciones en el servicio. Asimismo, la comercializadora trasladará al Cliente íntegramente todos aquellos descuentos y bonificaciones que hayan sido realizados por la Distribuidora de zona por interrupción del servicio o falta de calidad en el suministro, de acuerdo con la regulación vigente en cada momento.
CALIDAD DEL SUMINISTRO. Se aplicará durante la duración del contrato lo establecido en el RD 1955/2000, la Orden ECO/797/2002 así como cualquier otra legislación que pudiera establecerse durante la vigencia, en relación con la calidad del suministro en cuanto a continuidad y calidad, debiendo el Comercializador, actuar en nombre del Ayuntamiento para las reclamaciones ante la Empresa Distribuidora.
CALIDAD DEL SUMINISTRO. 8.1. El suministro de energía eléctrica se debe realizar en las condiciones de regularidad y calidad establecidas en la normativa vigente, atendiendo principalmente a la continuidad del suministro y a la calidad de la onda de tensión.
8.2. La responsabilidad sobre la disponibilidad y calidad del suministro es de la Empresa Distribuidora de la zona, según lo establecido en la normativa vigente. Por tanto, ante cualquier incidencia en la calidad del suministro eléctrico, que ocasione daños y perjuicios al CLIENTE, éste deberá dirigir la reclamación ante la Empresa Distribuidora de su zona. Sin perjuicio de lo anterior, y bajo petición del CLIENTE, ECONACTIVA S. COOP. DE C-LM podrá presentar la correspondiente reclamación ante la Empresa Distribuidora, según lo establecido en el apartado “Reclamaciones, legislación y jurisdicción”.
8.3. Los incumplimientos de los índices de calidad darán lugar a los descuentos en la facturación establecidos en el artículo 105 del R.D. 1955/2000, o normativa que lo sustituya o desarrolle. ECONACTIVA S. COOP. DE C-LM trasladará al CLIENTE cuando proceda, estos descuentos realizados por la Empresa Distribuidora en las facturas.
CALIDAD DEL SUMINISTRO. EL CONTRATISTA se compromete al suministro de los equipos y servicios que se mencionan y forman parte de los documentos del Contrato, los cuales se realizarán con el mayor cuidado y diligencia, de acuerdo a las mejores prácticas y normas profesionales, empleando un nivel de calidad acorde con los estándares internacionales con relación al objeto y alcance del contrato y con las normas más elevadas de competencia e integridad ética y profesional.
CALIDAD DEL SUMINISTRO. La calidad del suministro eléctrico se corresponde con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, el RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, y el RD 1110/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de puntos de medida, o las normativas que los sustituyan o complementen. A los efectos de determinar las responsabilidades de la empresa comercializadora y de la empresa distribuidora por incumplimiento en la calidad del suministro se estará a lo regulado en dicha normativa. Además, en relación con la calidad del suministro, corresponderá a la empresa adjudicataria que suscriba contrato derivado del acuerdo marco las siguientes: -La empresa adjudicataria del contrato derivado del acuerdo marco tramitará ante la empresa distribuidora las reclamaciones de calidad del suministro que correspondan al organismo contratante. Además, la empresa adjudicataria del contrato derivado del acuerdo marco trasladará a las facturas los descuentos que, en su caso, aplique la empresa distribuidora de acuerdo con la normativa vigente. -El contratista podrá solicitar cambios de tarifa o de potencia sin coste adicional al que establezca la empresa distribuidora en concepto de acometida, enganche y verificación y supervisión de instalaciones cedidas, establecidos en la orden ITC/2735/2015 de 17 de diciembre, o normativa que la sustituya.
CALIDAD DEL SUMINISTRO. El suministro eléctrico deberá realizarse en las condiciones de calidad previstas en la normativa vigente en cada momento, teniendo en cuenta que mantener tales niveles de calidad es responsabilidad del Distribuidor a cuya red estuviera conectado el Cliente. Previa petición del Cliente, la Comercializadora realizará ante dicho Distribuidor las gestiones pertinentes para que éste proporcione al Cliente el suministro de electricidad con los niveles de calidad reglamentariamente exigibles. Igualmente, la Comercializadora trasladará al Cliente las bonificaciones y descuentos que, conforme a la reglamentación vigente, aplique el correspondiente Distribuidor por incumplimiento en la calidad del suministro.
CALIDAD DEL SUMINISTRO. Los requisitos de calidad del servicio exigido, son los recogidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas (en adelante, el “Real Decreto 1955/2000”), o la regulación que sea de aplicación en cada momento. Por este motivo, al adjudicatario se le requerirá aquello de lo que sea responsable según la legislación vigente en cada momento. El incumplimiento de los índices de calidad dará lugar a los descuentos en la facturación establecidos en el artículo 105 del Real Decreto 1955/2000 o en la normativa que la sustituya o modifique. Cuando las incidencias de calidad del servicio sean causadas por la Distribuidora, el adjudicatario deberá encargarse de gestionar las reclamaciones y descuentos reglamentarios por incumplimiento de la calidad del servicio. En caso de defecto de calidad se aplicarán al suministro los descuentos reglamentarios. Si esta incidencia ha supuesto una afección a la producción de agua de alguna de las instalaciones, el adjudicatario, en paralelo, deberá colaborar en la reclamación por costes asociados al mantenimiento del servicio público. AIGÜES D’ELX será responsable de comunicar al adjudicatario las incidencias en el suministro y de calidad del producto que detecte, para su posterior tramitación de éste ante la AIGÜES D’ELX distribuidora.
CALIDAD DEL SUMINISTRO. Código seguro de verificación: E722FC8243B3106F39DB915FD05D3D773BC67D5E. Los índices de calidad del suministro serán los que determinan el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, y la Orden ECO/797/2002, de 22 xx xxxxx, por la que se aprueba el procedimiento de medida y control de la continuidad del suministro eléctrico, o cualquier otra disposición normativa que las complemente o sustituya. Especialmente se tendrán en consideración: - El número y la duración de las interrupciones (cortes y microcortes). - Las características de la onda de tensión. Con la aceptación de este pliego la empresa comercializadora adjudicataria se compromete, siempre que la empresa distribuidora aporte previamente la información, a comunicar al Tribunal Constitucional con suficiente anticipación aquellos cortes planificados en la red por motivos técnicos. Asimismo el adjudicatario informará sobre la duración y causa de los cortes, microcortes o interrupciones no planificadas a requerimiento del Tribunal Constitucional, siempre que la empresa distribuidora aporte previamente la información. El adjudicatario se compromete a exigir a la empresa distribuidora los máximos niveles posibles de calidad y a promover la incorporación de tecnologías avanzadas en la medición y el control de calidad del suministro, a los efectos de que el mismo pueda prestarse con una calidad igual a la establecida reglamentariamente. El adjudicatario garantiza al Tribunal Constitucional que realizará con la empresa distribuidora todas las gestiones necesarias para minimizar la duración y el efecto de las interrupciones y mejorar en lo posible la calidad del suministro en las instalaciones de que es titular el Tribunal, a las que se refiere el presente contrato. El adjudicatario actuará por cuenta del Tribunal Constitucional ante la empresa distribuidora en aquellos casos en que surjan problemas en el suministro, salvo que el Tribunal disponga otra cosa al respecto. Código seguro de verificación: E722FC8243B3106F39DB915FD05D3D773BC67D5E. Serán de aplicación al Tribunal Constitucional las bonificaciones y descuentos que correspondan, en aplicación de la reglamentación vigente, por incumplimientos en la calidad del suministro, que se determinarán en función de las incidencias que afecten a la continuidad del mismo, relativas al número y...