CALIDAD DEL SUMINISTRO Cláusulas de Ejemplo

CALIDAD DEL SUMINISTRO. Art. 26.- Es obligación del Distribuidor proporcionar el servicio de energía eléctrica conforme a lo establecido en las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución aprobadas por la SIGET.
CALIDAD DEL SUMINISTRO. 5.1. El suministro deberá realizarse en las condiciones de calidad reglamentariamente establecidas (en el art. 99 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, o en la normativa que la sustituya o modifi- que atendiendo principalmente a la continuidad del suministro (número y duración de las interrupcio- nes) y a la calidad del producto (características de la onda de tensión).
CALIDAD DEL SUMINISTRO. Se aplicará durante la duración del contrato lo establecido en el RD 1955/2000, la Orden ECO/797/2002 así como cualquier otra legislación que pudiera establecerse durante la vigencia, en relación con la calidad del suministro en cuanto a continuidad y calidad, debiendo el Comercializador, actuar en nombre del Ayuntamiento para las reclamaciones ante la Empresa Distribuidora.
CALIDAD DEL SUMINISTRO. La comercializadora está obligada frente al Cliente a cumplir con todas aquellas condiciones de capacidad legal, técnica y económica que reglamentariamente se determinen. Igualmente, quedan obligadas a suscribir y mantener vigentes durante la duración del presente contrato todos aquellos contratos de aprovisionamiento y de acceso a las instalaciones (ATR) de terceros, que fueran necesarios para poder llevar a cabo los suministros contratados. La Distribuidora de la zona, a cuyas instalaciones están conectadas las instalaciones del Cliente, es la única responsable de la operación y mantenimiento de las redes y de la disponibilidad y calidad del suministro con los niveles que se establezcan reglamentariamente, estando obligada frente al Cliente a prestar el servicio de distribución de forma regular y continua. En los supuestos de baja calidad del suministro y/o interrupciones en el servicio, será por tanto la empresa Distribuidora quien deberá atender las reclamaciones de los Clientes conectados a sus redes. Sin perjuicio de lo anterior, la comercializadora, a pesar de no ser la responsable de la calidad y continuidad del suministro, se ofrece a cursar las reclamaciones del Cliente y a gestionar, en nombre de éste ante la Distribuidora de la zona, las reducciones o descuentos que fueran pertinentes y que le pudieran corresponder de acuerdo con la legislación vigente, siendo la Distribuidora la empresa que deberá responder ante el Cliente, en su caso, de los eventuales daños ocasionados a éste como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones en materia de calidad y continuidad de suministro. La Comercializadora informará al Cliente del estado de su reclamación ante la Distribuidora cuando éste lo solicite. De acuerdo con la normativa vigente el Cliente tiene una acción directa frente a la Distribuidora por incumplimiento de las condiciones de calidad de servicio normativamente exigidas y/o por interrupciones en el servicio. Asimismo, la comercializadora trasladará al Cliente íntegramente todos aquellos descuentos y bonificaciones que hayan sido realizados por la Distribuidora de zona por interrupción del servicio o falta de calidad en el suministro, de acuerdo con la regulación vigente en cada momento.
CALIDAD DEL SUMINISTRO. Los índices de calidad de servicio serán los que se determinan en el Titulo VI Capítulo II, artículos 99 y siguientes, del RD 1955/2000 de 1 diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, así como sus modificaciones aparecidas en el Real Decreto 1634/2006 de 29 de diciembre, y la Orden ECO/797/2002, de 22 xx xxxxx, por la que se aprueba el procedimiento de medida y control de la continuidad del suministro eléctrico, o cualquier otra legislación que las complemente o sustituya. La calidad del servicio vendrá referida a los siguientes aspectos: Continuidad del suministro de energía eléctrica, relativa al número y duración de las interrupciones del suministro. Calidad del producto, relativa a las características de la onda de tensión. Calidad en la atención y relación con el cliente, relativa al conjunto de actuaciones de información, asesoramiento, contratación, comunicación y reclamación. La Comercializadora realizará ante la Distribuidora las gestiones oportunas para que se reciba el suministro en las condiciones reglamentadas. La Comercializadora actuará en nombre de cada Consumidor para las reclamaciones ante la Distribuidora, sin perjuicio de las acciones que el propio Consumidor pueda realizar directamente con la Distribuidora. En todo caso, la Comercializadora seleccionada trasladará a cada Consumidor las bonificaciones y/o descuentos que aplique la Distribuidora, conforme a la legislación vigente, por incumplimiento de la calidad de suministro.
CALIDAD DEL SUMINISTRO. EL CONTRATISTA se compromete al suministro de los equipos y servicios que se mencionan y forman parte de los documentos del Contrato, los cuales se realizarán con el mayor cuidado y diligencia, de acuerdo a las mejores prácticas y normas profesionales, empleando un nivel de calidad acorde con los estándares internacionales con relación al objeto y alcance del contrato y con las normas más elevadas de competencia e integridad ética y profesional.
CALIDAD DEL SUMINISTRO. El suministro eléctrico deberá realizarse en las condiciones de calidad previstas en la normativa vigente en cada momento, teniendo en cuenta que mantener tales niveles de calidad es responsabilidad del Distribuidor a cuya red estuviera conectado el Cliente. Previa petición del Cliente, la Comercializadora realizará ante dicho Distribuidor las gestiones pertinentes para que éste proporcione al Cliente el suministro de electricidad con los niveles de calidad reglamentariamente exigibles. Igualmente, la Comercializadora trasladará al Cliente las bonificaciones y descuentos que, conforme a la reglamentación vigente, aplique el correspondiente Distribuidor por incumplimiento en la calidad del suministro.
CALIDAD DEL SUMINISTRO. La calidad del suministro objeto del presente Contrato será la definida reglamentariamente en el Real Decreto 1955/2000 y en aquella otra normativa que la sustituya o modifique. En todo caso, la responsabilidad sobre la disponibilidad y calidad del suministro es de la Empresa Distribuidora de la zona, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, ante la cual UNIELÉCTRICA defenderá los intereses y derechos del CLIENTE.
CALIDAD DEL SUMINISTRO. 5.1. El suministro deberá realizarse en las condiciones calidad establecidas en la normativa vigente (artículos 63 a 65 del Real Decreto 1434/2002), o en aquella que lo modifique, sustituya o desarrolle, especialmente en lo que respecta a la continuidad del suministro (número y duración de las interrupciones) y a la calidad del producto (calidad del gas y odorización). En todo caso, es responsabilidad de la Empresa Distribuidora de la zona donde radica el punto de suministro, de acuerdo con la normativa vigente, el cumplimiento de las condiciones de calidad del suministro.
CALIDAD DEL SUMINISTRO. Las condiciones de Calidad del suministro son las fijadas en el Real Decreto 1955/2000 y normas concordantes. A los efectos de mantener una óptima calidad de servicio, el Cliente se obliga a dotar sus instalaciones con protecciones contra sobretensiones, sobreintensidades y falta de tensión.