Contract
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE EN MONEDA NACIONAL A TRAVÉS DEL USO DE TARJETA DE CRÉDITO, EN LO SUCESIVO EL “CONTRATO”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE HSBC MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, EN LO SUCESIVO EL “BANCO” Y POR LA OTRA PARTE LA(S) PERSONA(S) INDICADA(S) EN LA SOLICITUD DE TARJETA DE CRÉDITO DEL CONTRATO CON EL CARÁCTER QUE EN LA MISMA APARECEN SEÑALADOS, EN ADELANTE EL “CLIENTE”, SEGÚN CORRESPONDA.
Contenido del Contrato:
Declaraciones 1
TÍTULO PRIMERO. CLÁUSULAS GENERALES APLICABLES A TODOS LOS PRODUCTOS MATERIA DEL
PRESENTE INSTRUMENTO 2
Capítulo Primero 2
Capítulo Segundo 5
Capítulo Tercero 8
Capítulo Cuarto 15
Capítulo Quinto 18
Capítulo Sexto 24
Capítulo Séptimo 29
Capítulo Octavo 35
TÍTULO SEGUNDO. CLÁUSULAS PARTICULARES APLICABLES A LA: TARJETA DE CRÉDITO HSBC CLÁSICA, TARJETA DE CRÉDITO HSBC ORO, TARJETA DE CRÉDITO HSBC PLATINUM, TARJETA DE CRÉDITO HSBC ADVANCE PLATINUM, TARJETA DE CRÉDITO HSBC PREMIER WORLD ELITE, TARJETA DE CRÉDITO HSBC ACCESO, TARJETA DE CRÉDITO HSBC ZERO Y TARJETA DE CRÉDITO
HSBC AIR 42
Capítulo Único 42
TÍTULO TERCERO. CLÁUSULAS PARTICULARES APLICABLES A LA TARJETA DE CRÉDITO HSBC
EASY POINTS 42
Capítulo Único 42
TÍTULO CUARTO. CLÁUSULAS PARTICULARES APLICABLES A LA TARJETA DE CRÉDITO HSBC 2NOW
…………………….………..……………………………………………………………………………………………... 43
Capítulo Único 43
Número de Inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)… 45
Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente en Moneda Nacional a través del uso de Tarjeta de Crédito, en lo sucesivo el “Contrato”, que celebran por una parte HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, en lo sucesivo el “Banco” y por la otra parte la(s) persona(s) indicada(s) en la Solicitud de Tarjeta de Crédito del Contrato con el carácter que en la misma aparecen señalados, en adelante el “Cliente”, según corresponda, al tenor de las siguientes Declaraciones y Cláusulas:
I. Declaraciones.
El Cliente declara y reconoce que:
a) Cuenta con la capacidad suficiente para la celebración del Contrato y que es su voluntad adherirse al mismo.
b) La información indicada en la Solicitud de Tarjeta de Crédito del Contrato es completa, actual, cierta y verdadera, por lo que el Banco dará tratamiento a dicha información hasta en tanto el Cliente
notifique al Banco la actualización o corrección de la misma, sacando en paz y a salvo al Banco de cualquier queja, aclaración o denuncia a consecuencia de la omisión del Cliente.
d) El Banco está debidamente facultado para actuar como institución de crédito y para prestar los productos y servicios consignados en el Contrato.
e) El Banco hizo de su conocimiento antes de su aceptación, el contenido del Contrato, de la Solicitud de Tarjeta de Crédito, la Carátula, el Anexo de Comisiones, así como el Costo Anual Total (CAT) correspondiente para el caso de que el importe del crédito sea menor al equivalente a 900,000 (novecientas mil) Unidades de Inversión (UDI) de conformidad con las disposiciones de Banco de México aplicables.
En vista de lo anterior, las partes otorgan las siguientes:
X X X X X X X X X TÍTULO PRIMERO
CLÁUSULAS GENERALES APLICABLES A TODOS LOS PRODUCTOS MATERIA DEL PRESENTE
INSTRUMENTO.
1.1. Definiciones
CAPÍTULO PRIMERO DEFINICIONES GENERALES
Las partes acuerdan que, para efectos del Contrato, los conceptos que a continuación se indiquen, tendrán el siguiente significado ya sea en singular o plural:
Adquirente. Institución con la que el Establecimiento contrate la infraestructura necesaria para llevar a cabo la compensación y liquidación de transacciones efectuadas con Tarjetas de Crédito.
Anexo de Comisiones. Documento que forma parte integrante del Contrato, en el cual se precisan los conceptos, acción generadora, periodicidad, monto y características de las comisiones cobradas por el Banco por los hechos realizados y servicios efectivamente prestados.
Anexo Legislativo. Documento que contiene la transcripción de todas las disposiciones legales expresamente referidas en este Contrato.
Autenticación. Al conjunto de técnicas y procedimientos utilizados para verificar la identidad del Cliente y su facultad para realizar operaciones a través de Banca Electrónica.
Banca Electrónica. Canales por medio de los cuales el Cliente puede celebrar acuerdos, contratar productos y servicios y realizar operaciones financieras a través de Medios Electrónicos.
Banca por Internet (BPI). Servicio de Banca Electrónica proporcionado por el Banco al Cliente, consistente en la transmisión de Mensaje de Datos vía Internet, mediante los cuales el Cliente podrá llevar a cabo consultas y celebrar operaciones bancarias a través de Internet.
Banca Telefónica. Canal de acceso de Banca Electrónica proporcionado por el Banco, el cual se divide en:
a) Banca Telefónica Audio Respuesta. Al servicio de Banca Electrónica mediante el cual el Banco recibe instrucciones del Cliente a través de un sistema telefónico, e interactúa con el propio Cliente mediante grabaciones de voz y tonos, o mecanismos de reconocimiento de voz, incluyendo los sistemas de respuesta interactiva de voz (IVR).
b) Banca Telefónica Voz a Voz. Al servicio de Banca Electrónica mediante el cual el Cliente instruye vía telefónica a través de un representante del Banco con funciones específicas, operaciones a nombre del propio Cliente.
Banco. HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC.
Base Primaria de Datos. Aquella que se integra con información de cartera vencida que proporcione directamente el Banco a las sociedades de información crediticias.
Carátula. Documento generado por el Banco en el que se establecen, entre otros datos, monto de la línea de crédito, el mínimo a pagar, plazo y tasa de interés del crédito otorgado por el Banco, así como el cálculo del Costo Anual Total (CAT) y el monto de los cargos, comisiones y/o gastos que se generarán por el otorgamiento del crédito y que forma parte integrante del Contrato.
Cargos Periódicos o Recurrentes. Cargos que realiza el Banco en la Cuenta Corriente del Cliente derivado de los pagos que realice a proveedores de bienes o servicios, sea porque lo autoriza el Cliente, o bien su proveedor lo instruya, en términos de lo señalado en el Artículo 72 bis de la Ley de Instituciones de Crédito.
Clave de Acceso. Factor de Autenticación consistente en la cadena de caracteres que autentica al Cliente en un Medio Electrónico o en un servicio de Banca Electrónica.
Cliente. La persona física, mayor de edad, capaz de obligarse en los términos del Contrato y cuyos datos de identificación aparecen en la Solicitud de Tarjeta de Crédito y/o en el Expediente que integra el Banco.
Comisiones. Cargos que el Banco cobrará al Cliente por los conceptos expresamente señalados en el Contrato, Carátula y Anexo de Comisiones respectivos.
Comprobante de Operación. Documento que acredita la realización de la operación realizada por el Cliente, el cual es emitido en cajeros automáticos, ventanillas en Sucursal, terminales punto de venta, Banca Electrónica, corresponsales bancarios, entre otros.
Contraseña. Factor de Autenticación consistente en la cadena de caracteres alfanuméricos que autentica al Cliente en un Medio Electrónico, o bien, en un servicio de Banca Electrónica.
Contrato. Es el presente documento o instrumento que contiene los términos y condiciones a que se sujetaran el Banco y el Cliente de conformidad con el producto contratado, en conjunto con la Solicitud de Tarjeta de Crédito, Carátula, Anexo de Comisiones y Anexo Legislativo.
Costo Anual Total (CAT). El Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos.
Cuentas Destino. Son las cuentas de depósito en las que se manejan los recursos dinerarios relacionados a las Operaciones Monetarias. El Cliente o terceras personas podrán ser titulares de dichas cuentas. Asimismo, dichas cuentas podrán estar abiertas en el Banco o en cualquier otra institución de crédito.
Cuenta Corriente. Línea de crédito revolvente de la cual el Cliente podrá disponer mientras se encuentre al corriente en los pagos y hubiere límite de crédito disponible a través del uso de la Tarjeta de Crédito respectiva.
Día Hábil. Los días dispuestos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que las Instituciones de Crédito presten sus servicios al público.
Dólares. La moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
Establecimientos. Los proveedores de bienes, servicios o efectivo que aceptan como medio de pago la Tarjeta de Crédito.
Expediente. Conjunto de información y documentos con datos personales derivado de la contratación de los productos y/o servicios financieros con el Banco a fin de cumplir con los ordenamientos regulatorios aplicables.
Factor de Autenticación. Mecanismo de Autenticación, tangible o intangible basado en información que sólo el Cliente posea o conozca o en información generada por dispositivos o mecanismos generadores de contraseñas empleadas para identificar al Cliente y permitirle tener acceso a la Banca Electrónica y poder realizar operaciones financieras.
Fecha xx Xxxxx. Día de cada mes en que termina el periodo en el cual se registran los movimientos efectuados en la Cuenta Corriente, se calculan los intereses ordinarios que se devenguen, y en su caso los intereses moratorios. La fecha xx xxxxx será la señalada en la Carátula y en el estado de cuenta.
Fecha Límite de Pago. Es la fecha máxima en la cual se deberá de dar cumplimiento a la obligación de pago correspondiente al periodo, misma que se señala en la Carátula y en el estado de cuenta.
Firma Electrónica. Es la combinación de Factores de Autenticación del Cliente para identificarlo plenamente y permitirle ingresar u operar dentro de los sistemas del Banco. Dicha combinación de factores equivale a la firma autógrafa del Cliente y se conforma, por ejemplo, de la Clave de Acceso o Usuario o la Contraseña proporcionada por un OTP o una Fecha Memorable. La Firma Electrónica producirá los mismos efectos jurídicos que las leyes otorgan a la firma autógrafa y, en consecuencia, tendrá el mismo valor probatorio en juicio.
Firma Electrónica Autógrafa. Es la firma autógrafa del Cliente estampada en, sobre, o a través de Medios Electrónicos. La Firma Electrónica Autógrafa producirá los mismos efectos jurídicos que las leyes otorgan a la firma autógrafa y, en consecuencia, tendrá el mismo valor probatorio en juicio.
Grupo HSBC. Toda empresa que directa o indirectamente pertenezca o llegue a pertenecer a HSBC Holdings plc y/o Grupo Financiero HSBC, S.A. de C.V.
Internet. La red mundial de computadoras, que conecta y comunica a través de un tipo de conexión llamado dial-in, utilizando un módem y una línea telefónica o cualquier otra conexión inalámbrica.
Instrucción. Toda orden dada por el Cliente para el cumplimiento de los fines del Contrato.
Medios de Comunicación. Se entiende, en forma enunciativa: el estado de cuenta, la Carátula, cartas, carteles, listas, folletos, tableros, pizarrones visibles de forma ostensible en las Sucursales, los Medios Electrónicos como el teléfono, SMS, los cajeros automáticos, el Internet, el correo electrónico del Cliente, Banca por Internet (BPI) o cualquier otro que se hubiere pactado con el Cliente o bien, algún otro medio que en lo futuro sea adicionado e informado previamente por el Banco al Cliente para este efecto.
Medios de Disposición. Se entiende a la Tarjeta de Crédito, o el OTP.
Medios Electrónicos. Son los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos, redes de telecomunicaciones, plataformas y aplicaciones electrónicas autorizados por el Banco para comunicarse, interactuar y/o contratar productos y servicios entre el Cliente y el Banco.
Moneda Nacional o Pesos o Pesos Mexicanos. La moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos.
NIP o Número de Identificación Personal. Factor de Autenticación consistente en la cadena de caracteres que autentica al Cliente en un Medio Electrónico o en un servicio de Banca Electrónica.
NIP Telefónico o Número de Identificación Personal Telefónico. Factor de Autenticación consistente en la Contraseña que identifica a un Cliente en el servicio de Banca Telefónica, mediante una cadena de caracteres numéricos.
OTP. Segundo Factor de Autenticación consistente en un programa de cómputo residente en un equipo de cómputo o dispositivo externo que genera Contraseñas dinámicas de un solo uso de manera aleatoria y que se encuentra sincronizado con los equipos del Banco, para validar la autenticidad de dichas Contraseñas, con la misma seguridad con la que el Banco emite y recibe información a través de Internet.
OTP Móvil. Segundo Factor de Autenticación consistente en un programa de cómputo, a través del uso de un teléfono móvil, en donde se generan Contraseñas de un solo uso de manera aleatoria, mismo que a su vez se encuentra sincronizado con los equipos del Banco para validar la autenticidad de dichas Contraseñas, con la misma seguridad con la que el Banco emite y recibe información a través de Internet.
Página Principal. Es el portal en la red mundial de Internet que el Banco tiene habilitada, cuya dirección electrónica es: xxx.xxxx.xxx.xx, y desde la cual el Cliente puede tener acceso en su caso a Banca por Internet.
Pago Anticipado. Pago parcial o total del saldo insoluto del crédito, antes de la fecha en que sea exigible.
Pago Mínimo. La cantidad que el Banco deberá requerir al Cliente en cada período de pago para que, una vez cubierta, el crédito se considere al corriente, sin perjuicio de que las cantidades no cubiertas por el Pago Mínimo generarán intereses conforme al presente instrumento.
RECA. Registro de Contratos de Adhesión a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, cuya finalidad es la publicidad de los contratos de adhesión.
Repositorio Virtual. Sitio en Internet en donde el Cliente ingresa en forma segura para la consulta de estados de cuenta.
SMS. Short Message Service. Por sus siglas en inglés, servicio de mensajes cortos. Son alertas vía celular de operaciones financieras y no financieras exclusivas del Banco, que en su caso, permiten al Cliente efectuar operaciones financieras desde su teléfono móvil.
Solicitud de Tarjeta de Crédito. Formulario elaborado por el Banco para el trámite y obtención del crédito concedido al amparo del Contrato.
Sucursal. Establecimiento físico a través del cual el Banco presta servicios bancarios al público en general.
Tarjeta de Crédito. Conjunto de datos integrados con independencia del medio en el que estén almacenados, que, al procesarse mediante sistemas determinados, permiten iniciar una instrucción de cargo a la línea de crédito en cuenta corriente contratada conforme al presente Contrato a la cual están asociados o, en su caso, un abono producto de la devolución relacionada con dicho cargo por reclamaciones en términos de disposiciones aplicables.
Tarjetahabiente Adicional. En singular o plural, es (son) la(s) persona(s) que el Cliente designe a través de los medios autorizados por el Banco e informados al Cliente, inclusive teléfono, Internet, correo electrónico para hacer uso de su Cuenta Corriente.
Terminal Punto de Venta (TPV). Dispositivo electrónico que solicita a través de Banca Electrónica la autorización de transacciones con tarjetas, a través de la comunicación directa con el sistema de autorizaciones de tarjetas de los bancos emisores.
Unidad de Inversión (UDI). A la unidad de cuenta cuyo valor en Moneda Nacional publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.
Usuario. Identificador consistente en una cadena de caracteres alfanuméricos que autentican tanto al Cliente como su facultad para girar instrucciones a través de Banca por Internet.
UNE. Unidad Especializada del Banco que tiene por objeto atender consultas, reclamaciones y aclaraciones del Cliente.
CAPÍTULO SEGUNDO
APERTURA, DISPOSICIONES Y TARJETAS DE CRÉDITO ADICIONALES
2.1. Apertura.
Mediante la celebración de cualquiera de los Contratos contenidos en el Título Segundo, Tercero y Cuarto del presente instrumento, y dependiendo el resultado del estudio de crédito realizado al Cliente, el Banco otorga al Cliente un crédito en Cuenta Corriente en Moneda Nacional hasta por una cantidad inicial igual a la señalada en el aviso que le dirija al efecto o en uno posterior, a través de los Medios de Comunicación, haciéndole saber el límite del crédito que se le otorga, el producto de Tarjeta de Crédito que expresamente se le proporciona y la cobertura del uso del mismo en territorio nacional o también en el extranjero en su caso. En
cualquier caso, el límite máximo del crédito concedido corresponderá al monto señalado en la Carátula del Contrato respectivo.
En el límite de crédito que se otorgue no quedan comprendidos los intereses, comisiones, cargos y demás gastos que se originen con motivo del mismo. El Banco podrá disminuir unilateralmente el límite de la línea de crédito no comprometida. La disminución será notificada al Cliente en el siguiente estado de cuenta o a través de cualquiera de los Medios de Comunicación.
El Banco, a través de los Medios de Comunicación, podrá formular una oferta al Cliente para elevar el límite de su crédito, la cual deberá ser aceptada expresamente por el Cliente en forma verbal, escrita o por los Medios Electrónicos previstos en este Contrato, siempre y cuando tenga un comportamiento de cumplimiento en dicho crédito. Para la formulación de la oferta a que se refiere este párrafo, el Banco tomará los datos de identificación del Cliente contenidos en la Solicitud de Tarjeta de Crédito o los que posteriormente el Cliente le indique. En el entendido que será responsabilidad del Cliente informar al Banco cualquier cambio en dicha información.
De igual forma, el Cliente podrá solicitar al Banco el aumento del límite de crédito, para lo cual, el Banco previo análisis podrá autorizar el aumento solicitado o denegar la solicitud.
2.2. Disposiciones.
El Cliente podrá disponer del importe del crédito concedido a través de su Tarjeta de Crédito, mediante el uso de los factores de autenticación que le requiera el Banco, una vez que éste le confirme la autorización y el límite del crédito a través de cualquier Medio de Comunicación.
El Banco expedirá al Cliente una Tarjeta de Crédito correspondiente al producto contratado, la cual contendrá al menos la información siguiente: (i) número de identificación única; (ii) fecha de vencimiento; (iii) marca comercial bajo la cual se hubiere emitido la Tarjeta de Crédito respectiva y; (iv) código de seguridad. La Tarjeta de Crédito podrá ser de uso exclusivo en territorio nacional o bien incluir su uso en el extranjero.
El Banco entregará desactivada la Tarjeta de Crédito solicitada por el Cliente, por lo que, sólo podrá comenzar a utilizarse una vez que el Cliente solicite al Banco expresamente su activación a través de los medios que el Banco ponga a su disposición para dicho efecto, los cuales le serán informados al momento de la entrega de la Tarjeta. No procederá la realización de cargos a la Cuenta Corriente respecto de Tarjetas de Crédito no activadas, con excepción de los Cargos Periódicos o Recurrentes o bien por el servicio de Domiciliación que previamente hubieren sido autorizados por el Cliente en los casos de sustitución de la Tarjeta de Crédito. La Tarjeta de Crédito podrá ser física y/o por medios digitales, de acuerdo con las características del producto contratado.
Asimismo, el Banco asignará el NIP para el uso de la misma. El Banco informa al Cliente que el NIP, a su solicitud podrá ser entregado de la siguiente manera: (i) mediante un mensaje SMS cifrado al número de celular registrado por el Cliente en la Solicitud de Tarjeta de Crédito, o; (ii) mediante la asignación directa del NIP por parte del Cliente, cuando éste solicite la entrega de la Tarjeta de Crédito en la Sucursal. De no resultar aplicable alguna de las opciones anteriores, el Banco enviará el NIP al domicilio registrado del Cliente. El Banco recomienda al Cliente que cambie su NIP frecuentemente, para lo cual deberá seguir las políticas y procedimientos de seguridad establecidos por el Banco para dicho efecto.
Por el uso de esta Tarjeta de Crédito el Banco se obligará a pagar por cuenta del Cliente los cargos generados por los Establecimientos.
El Banco podrá otorgar al Cliente el servicio de transferencia de saldos sujetos a los términos y condiciones que le sean informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación. La Tarjeta de Crédito HSBC Acceso no contará con el servicio de transferencia de saldos.
El Cliente también podrá disponer de dinero en efectivo en las sucursales del Banco y en su caso a través de equipos o sistemas automatizados como los cajeros automáticos, Banca por Internet, y/o cualquier otro adicionado e informado por el Banco al Cliente y del cual se entienda como aceptado por éste, de acuerdo a las políticas y límites autorizados por el Banco, mismos que le serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
El Cliente acepta que los Establecimientos, el personal del Banco, otras Instituciones de Crédito o cualquier tercero podrán rechazar en algún momento durante la vigencia del Contrato y por distintas causas el pago con la Tarjeta de Crédito, lo que nunca implicará responsabilidad para el Banco bajo ningún supuesto.
El Banco podrá otorgar al Cliente, además, el servicio de transferencia de saldos, el cual estará sujeto a los términos y condiciones que le sean informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
2.3. Tarjetas de Crédito Adicionales.
El Banco, por cada Contrato celebrado por el Cliente, podrá expedir a solicitud del Cliente o por ofrecimiento que le haga el Banco y éste acepte expresamente, Tarjetas de Crédito adicionales a los Tarjetahabientes Adicionales, a los que les resultará aplicable lo siguiente:
I. El otorgamiento de una o más Tarjetas de Crédito adicionales no implica el otorgamiento de un nuevo crédito a los Tarjetahabientes Adicionales, sino que los mismos podrán utilizarlas para efectuar disposiciones del crédito conferido al Cliente bajo el Contrato correspondiente, en el entendido de que las disposiciones conjuntas que realicen los Tarjetahabientes Adicionales no podrán exceder el límite de crédito conferido al Cliente en dicho Contrato.
II. Las estipulaciones contenidas en el presente instrumento aplicables al Cliente y las Tarjetas de Crédito resultarán aplicables a los Tarjetahabientes Adicionales por las Tarjetas de Crédito adicionales que se les entreguen.
III. Las personas a cuyo favor se vayan a expedir las Tarjetas de Crédito adicionales no se constituyen en obligados solidarios o subsidiarios del Cliente excepto cuando así expresamente lo manifiesten y firmen el documento que corresponda. Las partes de común acuerdo determinan que el simple uso en una ocasión de la Tarjeta de Crédito respectiva, se entenderá como pleno consentimiento del Cliente o del Tarjetahabiente Adicional, a lo estipulado en este instrumento y cada Contrato.
Los Tarjetahabientes Adicionales deberán abstenerse de usar la Tarjeta de Crédito adicional con posterioridad al fallecimiento del Cliente, en caso contrario, el Banco podrá exigir a cada uno de ellos el pago correspondiente a las transacciones que hubieren efectuado con cargo a la Cuenta Corriente.
El Cliente en todo momento podrá solicitar y/o registrar un determinado límite de crédito en las Tarjetas de Crédito adicionales asignadas a sus Tarjetahabientes Adicionales, sin que este exceda al límite de crédito conferido al Cliente bajo el Contrato correspondiente. En el caso que el Cliente no señale un monto límite, el Tarjetahabiente Adicional se sujetará a lo referido en el numeral I de la presente cláusula.
2.3.1. Integración, Custodia y Entrega de Expedientes tratándose de Tarjetas de Crédito Adicionales.
El Cliente y el Banco acuerdan que el Cliente, independientemente del producto de Tarjeta de Crédito que tuviere contratado y sólo en caso de que hubiere solicitado la expedición de Tarjetas de Crédito adicionales, se obliga desde este momento a integrar y resguardar un Expediente que deberá contener los datos y/o documentos de identificación de sus Tarjetahabientes Adicionales. Dicho Expediente deberá contener al menos la información y documentación a que se refiere la fracción I, incisos a) y b) de la disposición Cuarta de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.
El Cliente deberá asegurarse en todo momento de la legibilidad de cada uno de los documentos que en copia simple integren el Expediente de los Tarjetahabientes Adicionales.
Durante la vigencia del presente instrumento, el Cliente se obliga a custodiar y mantener los Expedientes de los Tarjetahabientes Adicionales integrados de conformidad con lo señalado en la presente cláusula, además se obliga a mantener en todo momento los referidos datos o documentos a disposición del Banco para su consulta y verificación respecto de la correcta integración.
El Banco podrá en cualquier momento solicitar al Cliente en forma expresa y a través de alguno de los Medios de Comunicación, la entrega de la información y/o documentación total o parcial que integra el Expediente de cualquiera de los Tarjetahabientes Adicionales con que el Cliente contare; debiendo el Cliente hacer entrega de ésta a satisfacción del Banco en los tiempos y formas en que le fueren requeridos. El Banco podrá solicitar
de igual forma la entrega del Expediente respectivo para su presentación en caso de que la autoridad así se lo requiera.
La falta por parte del Cliente a integrar, custodiar y entregar los Expedientes de los Tarjetahabientes Adicionales, o bien la entrega extemporánea de éstos una vez que hubieren sido requeridos por el Banco, podrá ser causa de cancelación de la Tarjeta de Crédito adicional respectiva, o bien, de la terminación anticipada del presente Contrato, sin necesidad de declaración judicial, lo cual será informado al Cliente mediante simple aviso previo a través de los Medios de Comunicación.
CAPÍTULO TERCERO
COMISIONES, TASAS DE INTERÉS, PAGOS Y CARGOS PERIÓDICOS O RECURRENTES
3.1. Comisiones.
El Cliente pagará al Banco las Comisiones que a continuación se mencionan:
COMISIÓN | PERIODICIDAD DE COBRO |
I. Anualidad (aplica para Tarjeta de Crédito Titular). | Anual |
II. Anualidad Tarjetas de Crédito adicionales. | Anual |
III. Disposición del crédito en efectivo en cajero automático propio (% sobre el monto de la operación). | Por evento |
IV. Disposición del crédito en efectivo en cajero automático otros bancos (% sobre el monto de la operación). V. Disposición del crédito en efectivo en ventanilla (% sobre el monto de la operación). | Por evento Por evento |
VI. Disposición del crédito en efectivo en Banca por Internet (% sobre el monto de la operación). VII. Disposición del crédito en efectivo en cajero automático extranjero otros bancos (% sobre el monto de la operación). | Por evento Por evento |
VIII. Reposición de Tarjeta [Reposición de plástico por robo o extravío]. IX. Reposición de Tarjeta [Reposición de plástico (por desgaste)]. X. Reposición de Tarjeta [Reposición de plástico adicional por robo o extravío]. XI. Reposición de Tarjeta [Reposición de plástico adicional por desgaste]. | Por evento Por evento Por evento Por evento |
XII. Cobranza [Gastos de cobranza (antes del siguiente corte y después de la fecha límite de pago)]. XIII. Reclamación Improcedente [Aclaraciones improcedentes de la cuenta (movimientos o cargos no reconocidos)]. | Por evento Por evento |
Estas Comisiones aplican para todos los productos de Tarjetas de Crédito de conformidad con lo establecido en el Anexo de Comisiones respectivo.
El Banco informa al Cliente que:
a) Tratándose de la Tarjeta de Crédito HSBC 2Now, no le resultarán aplicables las Comisiones identificadas como Anualidad (en Tarjeta de Crédito Titular) y Anualidad Tarjetas de Crédito adicionales. Asimismo a dicha Tarjeta de Crédito, adicional al resto de las Comisiones antes enlistadas, le será aplicable una Comisión por Mantenimiento y Administración de la línea de crédito, con una periodicidad de cobro mensual, la cual se podrá exentar siempre y cuando el Cliente cumpla con las condiciones que el Banco le dé a conocer al momento de la contratación, y que de igual forma el Cliente podrá consultar en la xxx.xxxx.xxx.xx .
b) Tratándose de la Tarjeta de Crédito HSBC Zero, únicamente le resultarán aplicables las Comisiones por Cobranza [Gastos de cobranza (antes del siguiente corte y después de la fecha límite de pago)], así como una Comisión por Mantenimiento y Administración, respecto de la línea de crédito con una periodicidad de cobro mensual, la cual se podrá exentar siempre y cuando el Cliente cumpla con las condiciones que el Banco le dé a conocer al momento de la contratación, y que de igual forma el
Cliente podrá consultar en la xxx.xxxx.xxx.xx. El resto de las Comisiones señaladas en la tabla inserta en la presente cláusula no resultarán aplicables tratándose de esta tarjeta.
Los montos de las Comisiones se le indicarán al Cliente en la Carátula y en el Anexo de Comisiones correspondiente, documentos que se le envían junto con la Tarjeta de Crédito respectiva. Esta información también está disponible en la página xxx.xxxx.xxx.xx en el apartado de Tarjetas de Crédito, en la sección de Comisiones.
Los conceptos, acción generadora, periodicidad, monto y características de las comisiones cobradas por el Banco por los hechos realizados y servicios efectivamente prestados, se detallan en el Anexo de Comisiones. La información de igual forma se mantiene a disposición del cliente en la Página Principal.
El Banco no podrá cobrar Comisiones por conceptos distintos a los señalados, sin que medie previo aviso al Cliente de conformidad con lo establecido en la presente cláusula.
El Banco podrá modificar las Comisiones, sus importes y adicionar nuevas Comisiones, informando al Cliente a través de los Medios de Comunicación por lo menos con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan sus efectos. Si el Cliente no está de acuerdo con los nuevos montos, podrá solicitar la terminación del Contrato, para lo cual, el Banco no cobrará cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos existentes y que se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite la terminación del Contrato.
En caso de que el Banco opte por cobrar la Comisión por gastos de cobranza, no podrá cobrar intereses moratorios durante el mismo periodo. Asimismo, el Banco no podrá cobrar más de una vez al mes la Comisión por Gastos de Cobranza.
Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una comisión, consulte antes de realizar su operación.
3.2. Intereses Ordinarios y Moratorios.
I. Intereses Ordinarios.
El Cliente pagará al Banco mensualmente intereses ordinarios sobre saldos promedio diarios más los impuestos correspondientes. La tasa de interés ordinaria será la que resulte de sumar como máximo 70 (setenta) puntos porcentuales a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días. La TIIE que servirá de base para el cálculo de los intereses será la última publicada en el Diario Oficial de la Federación, previo al inicio del período en que se devenguen los intereses respectivos.
Si en cualquier momento se produjere imposibilidad de que el Banco determine la tasa de interés ordinaria con base en la TIIE, la tasa sustitutiva será en primer término la tasa que resulte de adicionar como máximo 70 (setenta) puntos a la Tasa de Rendimiento Neto de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a plazo de 28 (veintiocho) días en emisión primaria, considerando la última conocida previo al inicio del periodo en que se devenguen los intereses respectivos, y en segundo término será la que resulte de adicionar hasta 70 (setenta) puntos como máximo al Costo de Captación a Plazo (CCP) de Pasivos denominados en Moneda Nacional, tomando en consideración el último publicado en el Diario Oficial de la Federación previo al inicio del periodo en que se devenguen los intereses respectivos.
En el supuesto de que desaparecieran las tasas sustitutivas, el cálculo de los intereses se apoyará en la tasa que sustituya a la última de éstas, dada a conocer por Banco de México adicionando hasta un máximo de 70 (setenta) puntos.
El Cliente acepta que los Intereses Ordinarios vencidos y no pagados podrán capitalizarse y pasar a formar parte del saldo total insoluto.
Los intereses se calcularán multiplicando el promedio de saldos diarios por la tasa de interés anual simple expresada en decimales, por el número de días efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen, de conformidad con lo establecido en la cláusula denominada “Pago de Capital e Intereses”, y dividiendo el resultado entre 360 (trescientos sesenta). El saldo promedio diario es el promedio aritmético que resulta de sumar los saldos diarios insolutos de la cuenta durante un periodo mensual a la fecha xx xxxxx y
dividir el monto total entre el número de días del periodo. Sólo podrán cobrarse intereses sobre los saldos diarios insolutos comprendidos dentro del respectivo período de cálculo de intereses, según se señale en los correspondientes estados de cuenta.
El pago de los intereses no podrá ser exigido al Cliente por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos.
II. Intereses Moratorios.
En caso de que el Cliente no cubra oportunamente los pagos mensuales señalados como Pago Mínimo, o en general cualquier incumplimiento de pago derivado de este Contrato y solo si el Banco no cobra la comisión por gastos de cobranza señalada en el Contrato y en el Anexo de Comisiones, el Cliente deberá pagar al Banco intereses moratorios calculados sobre el total de las cantidades en atraso (incluidas en el Pago Mínimo), conforme a la tasa anual que resulte de multiplicar por 1.2 (uno punto dos) veces la tasa de intereses ordinarios. Los intereses moratorios se causarán durante todo el tiempo en que permanezcan insolutas las cantidades a cargo del Cliente. Los intereses moratorios, en caso de que se causen, junto con los impuestos que generen de acuerdo con las leyes respectivas, deberán pagarse al momento en que se liquide el adeudo.
El Banco, en todo momento podrá optar por cobrar la Comisión por gastos de cobranza o por cobrar los intereses moratorios al Cliente.
El Banco podrá otorgar tasas de interés promocionales, las cuales en todo caso deberán ser inferiores a la tasa de interés ordinaria máxima. Estas tasas promocionales podrán expirar por su vigencia o por comportamiento crediticio del Cliente, conforme a los términos y condiciones aplicables a la tasa de interés promocional, sin necesidad de notificación alguna. Las tasas promocionales únicamente serán aplicables en relación al Contrato al cual estén dirigidas.
Las Tasas de Interés señaladas en la presente cláusula, serán dadas a conocer al Cliente a través de la Carátula respectiva del Contrato.
3.3. Pago de capital e intereses.
El Cliente se obliga a pagar al Banco las cantidades dispuestas del crédito abierto más los intereses ordinarios que se causen en forma mensual.
El Banco, a través de su estado de cuenta o de cualquiera de los Medios de Comunicación le informará al Cliente su Fecha xx Xxxxx y la Fecha Límite de Pago.
Dentro de los 20 (veinte) días naturales después de la Fecha xx Xxxxx, es decir, a más tardar en la Fecha Límite de Pago, el Cliente deberá pagar totalmente el crédito dispuesto y en su caso las Comisiones e impuestos causados sin que se generen intereses ordinarios (con excepción de las disposiciones realizadas en efectivo de conformidad con lo señalado en el siguiente párrafo las cuales generarán intereses ordinarios desde el día siguiente a la fecha de disposición). Si el día es inhábil bancario el pago se podrá realizar el siguiente Día Hábil bancario sin que por ello proceda el cobro de Comisión o interés moratorio.
Intereses por Disposiciones en Efectivo. El Cliente acepta y reconoce que las disposiciones en efectivo realizadas mediante la línea de crédito contratada a través del Contrato, causarán Intereses Ordinarios, mismos que se calcularán de conformidad con lo establecido en la cláusula denominada “Intereses Ordinarios y Moratorios”. Los intereses a que se refiere el presente párrafo comenzarán a computarse a partir del día siguiente a cada disposición de efectivo y hasta la amortización total del saldo insoluto derivado de la disposición en efectivo correspondiente, a la Tasa de Interés Ordinaria señalada en la cláusula denominada “Intereses Ordinarios y Moratorios”. El Banco informa al Cliente que los intereses a que se refiere el presente párrafo no serán exigidos por adelantado sino únicamente por periodos vencidos, por lo que el Banco únicamente estará facultado para requerir su pago a partir del día siguiente a la Fecha Límite de Pago de cada periodo. El Cliente tendrá el derecho de amortizar en cualquier momento del periodo en que hubiera realizado la disposición en efectivo a que se refiere este párrafo, así como en los periodos siguientes, el monto de la disposición, los respectivos intereses ordinarios a que se refiere el presente párrafo y, en su caso, los intereses moratorios contemplados en la Cláusula denominada “Intereses Ordinarios y Moratorios” del presente instrumento.
Asimismo, el Cliente acepta y reconoce que en caso de que no liquide el monto de la (s) disposición (es) en efectivo realizada (s) en cada periodo a más tardar en la respectiva Fecha Límite de Pago, el saldo insoluto correspondiente a la (s) disposición (es) realizada (s) y los Intereses Ordinarios que se hubieren causado pasarán a formar parte del saldo total insoluto aplicable al siguiente periodo.
Para efectos de claridad:
a. Las disposiciones realizadas a través de la Tarjeta de Crédito que no sean disposiciones en efectivo, como los pagos en comercios, pagos de bienes o servicios, Cargos Periódicos o Recurrentes, entre otros, no generarán Intereses Ordinarios durante el periodo comprendido entre la fecha en que se haya realizado la disposición o pago y la Fecha Límite de Pago.
b. Las disposiciones en efectivo realizadas generarán el cálculo de Intereses Ordinarios desde el día siguiente a aquel en que se realice la disposición y hasta la liquidación del monto total dispuesto.
Concepto | Causará el pago de intereses a partir de: |
Compras en comercios, Cargos Periódicos o Recurrentes, pagos de bienes y servicios, entre otros conceptos que no impliquen el retiro de recursos en efectivo. | A partir del día siguiente a la Fecha Límite de Pago. |
Disposiciones en efectivo en cajeros automáticos, sucursales, Banca por Internet (en caso de contar con dicho servicio contratado), entre otros. | A partir del día siguiente a aquel en que se realice la disposición de efectivo. |
El Cliente podrá optar por efectuar el Pago Mínimo, señalado en su estado de cuenta o que le sea informado por el Banco a través de los Medios de Comunicación, en cuyo caso, sólo se generarán las Comisiones aplicables y el pago de intereses ordinarios sobre los saldos promedio diarios a cargo del Cliente.
El Pago Mínimo será el monto que resulte mayor de los siguientes:
(i) La suma de: 1.5 % (UNO PUNTO CINCO POR CIENTO) del saldo insoluto del límite de crédito otorgado al Cliente al corte del periodo, sin tomar en cuenta los intereses del periodo ni el Impuesto al Valor Agregado, más los referidos intereses y el Impuesto al Valor Agregado; y
(ii) El 1.25% (UNO PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO) del límite de crédito otorgado al Cliente.
En el evento de que el Pago Mínimo sea mayor que el saldo insoluto del límite de crédito otorgado al Cliente al corte del periodo, el Banco cobrará éste último.
El Banco podrá determinar libremente el importe correspondiente al Pago Mínimo, siempre y cuando dicho importe sea mayor al que corresponda conforme a lo establecido en los incisos (i) y (ii) que anteceden.
En el evento de que el pago realizado por el Cliente durante un periodo de pago sea mayor al Pago Mínimo establecido en el estado de cuenta para dicho periodo, el Banco aplicará el excedente de dicho Pago Mínimo, en primera instancia a la amortización del saldo insoluto de la parte revolvente con la tasa de interés más alta.
Cualquier modificación a la Fecha xx Xxxxx la informará el Banco al Cliente con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que surta efectos tal modificación.
En caso de que el Cliente incurra en pagos vencidos y la línea de crédito sea bloqueada sin que el crédito otorgado en este Contrato sea considerado vencido por el Banco, éste se reserva la facultad de reestablecer la línea de crédito dentro de las 24 (veinticuatro) horas hábiles siguientes a la realización del pago por parte del Cliente.
3.4. Cargos autorizados a la Cuenta Corriente del Cliente.
El Banco podrá cargar a la Cuenta Corriente correspondiente del Cliente:
I. El importe de los pagos de bienes, servicios, contribuciones, Cargos Periódicos o Cargos Recurrentes y demás conceptos que realice por cuenta del Cliente.
II. Las disposiciones en efectivo.
III. Cuando en los Establecimientos mediante la Terminal Punto de Venta (TPV), el Cliente o los Tarjetahabientes Adicionales presenten la Tarjeta de Crédito, ya sea directamente o a través del aplicativo de digitalización, de conformidad con lo establecido en la cláusula “Uso de la Tarjeta de Crédito, del NIP y Responsabilidad del Cliente”, a través de:
A. La suscripción de pagarés u otros documentos.
B. Documentos autorizados mediante el uso de dispositivos ópticos o electrónicos que produzcan la imagen digitalizada de la firma.
C. Documentos que sean aceptados por el Banco, autorizados a través de Medios Electrónicos mediante el NIP.
Asimismo aquellos casos en los que el Cliente presente la Tarjeta de Crédito en los Establecimientos y autorice la operación en términos distintos a los anteriores (incluyendo el pago realizado a través de aplicaciones para dispositivos móviles que envíen a Terminales Punto de Venta (TPV) representaciones encriptadas de su Tarjeta), el monto de la operación no podrá exceder el equivalente en Moneda Nacional a 70 (setenta) Unidades de Inversión (UDI), ni 500 (quinientas) Unidades de Inversión (UDI) por día.
IV. Cuando no presenten la Tarjeta de Crédito, pero hayan solicitado por vía telefónica o electrónica a los Establecimientos la compra de bienes o servicios, siempre y cuando los bienes adquiridos sean entregados en el domicilio que éste indique.
V. Cuando el Cliente solicite el servicio de Cargos Periódicos o Cargos Recurrentes para el pago de bienes o servicios a través de los formatos que el Banco ponga a su disposición para tales efectos.
VI. Los intereses pactados.
VII. Las comisiones que se establezcan en el Contrato.
VIII. Los impuestos causados de conformidad con la legislación aplicable.
El Cliente podrá instruir al Banco, a través del servicio de Banca Telefónica, que el Banco: (i) bloquee el procesamiento de pagos con las Tarjetas de Crédito titulares, o bien, Tarjetas de Crédito Adicionales emitidas al amparo del presente Contrato, referidos a determinados medios de acceso involucrados en dicho procesamiento; y (ii) establezca límites máximos respecto al monto por el que podrá realizar operaciones con dichas Tarjetas de Crédito (titulares o Adicionales), o bien, respecto a su uso exclusivo en operaciones realizadas en territorio nacional. El Cliente también podrá instruir el bloqueo por límites máximos a que se refiere el presente inciso, o bien, el bloqueo de la totalidad de la línea de crédito a través de la Banca por Internet, en caso de contar con dicho canal contratado.
Los bloqueos o límites antes referidos, se entenderán por tiempo indefinido, salvo que medie instrucción expresa del Cliente que indique lo contrario. El Banco podrá adicionar otros canales de comunicación para efectos de lo establecido en la presente cláusula, los cuales le serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
El Cliente acepta y reconoce expresamente que, en adición a lo señalado en el párrafo anterior, el Banco podrá bloquear operaciones o receptores de pagos con base en un análisis de riesgos.
3.5. Cargos en Moneda Extranjera.
Los consumos y disposiciones de efectivo que el Cliente realice en el extranjero con la Tarjeta de Crédito, se documentarán con cargo a la cuenta corriente, invariablemente en Moneda Nacional.
El cargo efectuado conforme a lo establecido en el párrafo anterior, será equivalente a la cantidad que resulte de la operación cambiaria que corresponda para convertir a Moneda Nacional el importe respectivo, de conformidad con lo siguiente:
A) Tratándose de operaciones efectuadas en Dólares de los Estados Unidos de América, el tipo de cambio que se utilice para calcular la equivalencia de la Moneda Nacional, no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar: (i) el importe respectivo en dicha moneda extranjera, y (ii) el resultado de multiplicar por 1.005 el tipo de cambio que el Banco de México determine de conformidad con lo señalado en las disposiciones emitidas por el propio Banco de México, y que es dado a conocer el mismo día en que lo determina, a través de su página de Internet (como el “Tipo de cambio FIX”) y que es publicado en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil inmediato siguiente (correspondiente al último disponible en la mencionada página de Internet).
Lo anterior deberá ser realizado al momento en que el Banco: 1. hubiere autorizado el cargo respectivo; o, 2. deba realizar la liquidación de las cantidades correspondientes a dicho cargo conforme a los acuerdos celebrados al efecto con el Adquirente, cámara de compensación o receptor del pago respectivo; tratándose de operaciones en las que el Cliente hubiere autorizado, de manera preliminar, un cargo inicial y posteriormente un cargo final por la misma operación que implique la actualización del importe preliminar y previamente autorizado.
B) Tratándose de operaciones efectuadas en moneda extranjera distinta al Dólar de los Estados Unidos de América, el cargo que el Banco realice en moneda nacional en la cuenta no podrá exceder de la cantidad que resulte de:
a) En primer lugar, se calculará el equivalente del importe del pago respectivo en la divisa que corresponda a Dólares de los Estados Unidos de América, conforme al último tipo de cambio disponible al momento que corresponda conforme a lo señalado en el segundo párrafo del inciso A) anterior.
b) En segundo lugar, se realizará el cálculo del importe equivalente de Dólares de los Estados Unidos de América a Pesos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en el inciso A) anterior.
3.6. Pagos anticipados.
El Cliente siempre y cuando esté al corriente en el pago de sus disposiciones, podrá efectuar en cualquier tiempo, pagos anticipados. El pago anticipado se aplicará en forma exclusiva al saldo insoluto del principal, siempre y cuando el Cliente esté al corriente en el pago de:
I. El principal.
II. Los intereses ordinarios devengados, así como.
III. En su caso, los intereses moratorios devengados, las comisiones y cargos pactados.
El Banco informará el saldo insoluto de su crédito antes de que lleve a cabo pagos anticipados si así lo solicita el Cliente. Tratándose de pagos anticipados parciales, el Banco deberá dar a conocer el nuevo saldo insoluto al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
3.7. Lugar y forma de pago.
Los pagos que el Cliente deba efectuar deberá realizarlos en cualquiera de las sucursales del Banco, en Días y horas Hábiles dentro del horario de atención al público de dichas sucursales, sin necesidad de requerimiento previo o a través de cualquier otra forma autorizada e informada por el Banco a través de los Medios de Comunicación. Si el día establecido para cualquier pago resulte inhábil, el pago podrá efectuarse el Día Hábil inmediato posterior.
El Cliente instruye y autoriza al Banco para que le cargue el importe de todas las cantidades adeudadas y no pagadas bajo este Contrato en términos del último Estado de Cuenta, en cualesquiera y todas las cuentas de depósito de dinero a la vista a cargo del Banco de las cuales sea titular. El Banco podrá llevar a cabo ese cargo cuando exista un saldo vencido de más de 90 días y se trate de cargos que no hayan sido objetados en tiempo por el Cliente, cuya aclaración se encuentre pendiente de resolver.
Queda entendido que para el caso de incumplimiento de las obligaciones de pago a cargo del Cliente, el Banco podrá optar por hacer el cargo respectivo señalado en el párrafo anterior o bien, por el vencimiento anticipado del Contrato.
Los pagos por consumos, servicios o disposiciones efectuados en el extranjero serán cargados a la Cuenta de conformidad con lo establecido en la cláusula denominada “Documentación y Cargos en Moneda Extranjera” del presente Contrato”.
3.8. Medios de pago y fechas de acreditamiento.
Los pagos que realice el Cliente deberán acreditarse de acuerdo al medio de pago que el Cliente utilice, conforme a lo siguiente:
I. Si es en efectivo: Se acreditará el mismo día.
II. Si es en cheque:
A. Del Banco, se acreditará el mismo día.
B. De otro banco, depositado antes de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el Día Hábil siguiente. Depositado después de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el segundo Día Hábil siguiente.
III. Si es por Domiciliación, cuando el Cliente lo solicite en los formatos que el Banco le proporcione para tales efectos, se acreditará:
A. En la fecha en que el Banco acuerde con el Cliente, o;
B. En la Fecha Límite de Pago de la Tarjeta de Crédito.
En los dos incisos antes señalados, el Banco retendrá el monto del pago domiciliado de la cuenta de depósito de dinero a la vista a cargo del Banco y que el Cliente hubiese señalado para dicho efecto, el día hábil inmediato anterior a la fecha acordada o a la Fecha Límite de Pago, para su respectiva aplicación en términos de lo señalado en el presente numeral.
IV. Si es por transferencias electrónicas de fondos:
A. Si el pago se realiza a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), si se trata de cuentas del Banco, se acreditará el mismo día al que se ordene la transferencia.
B. Si el pago se realiza a través del Sistema de Transferencia Electrónica, se acreditará a más tardar el Día Hábil siguiente al que se ordene la transferencia.
Las operaciones realizadas a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), se estarán a los horarios establecidos por el Banco de México.
3.9. Aplicación de pagos.
Los pagos que realice el Cliente al crédito, serán aplicados en el siguiente orden:
I. Intereses Moratorios Vencidos.
II. Intereses Ordinarios Vigentes.
III. Impuestos y gastos hechos por el Banco.
IV. Comisiones pendientes.
V. Capital vencido.
VI. Capital vigente.
El Banco se reserva la facultad de modificar unilateralmente el orden de aplicación antes citado en términos de este Contrato.
3.10. Cargos periódicos o recurrentes y domiciliados.
El Cliente, siempre y cuando esté autorizada su línea de crédito, podrá solicitar en cualquier momento, directamente al Banco o a los proveedores de los bienes o servicios, la realización de Cargos Periódicos o Recurrentes en su Cuenta Corriente relativos al pago de bienes y servicios por los importes y conceptos que el propio proveedor indique, mediante el formato que se le proporcione para tal efecto en sus sucursales, o bien, a través de los Medios Electrónicos que el Banco tenga disponibles.
El Banco queda asimismo autorizado a efectuar cargos parciales si en la Cuenta Corriente no existiere saldo suficiente para cubrir totalmente los importes indicados por el proveedor.
El Cliente podrá en todo momento objetar los Cargos Periódicos o Recurrentes en los términos y plazos estipulados en la cláusula denominada “Aclaraciones relacionadas con la Tarjeta de Crédito”.
El Cliente tendrá la facultad para solicitar al Banco en cualquier momento mediante el formato que se le proporcione para tal efecto en sus sucursales, o bien, a través de los Medios Electrónicos que el Banco tenga
habilitados, la cancelación del servicio de Cargos Periódicos o recurrentes, sin responsabilidad alguna para el Banco, y sin necesidad de previa autorización o conocimiento de los respectivos proveedores. Dicha cancelación surtirá efectos en un plazo no mayor a 3 (tres) Días Hábiles bancarios contados a partir de la presentación de la solicitud respectiva y sólo tendrá efecto para la no aplicación de los cargos efectuados a la Tarjeta de Crédito, no así para la cancelación del servicio que el Cliente en su caso hubiere contratado directamente con el prestador de los servicios.
El Banco proporcionará al Cliente un número de folio o acuse de recibo de las solicitudes relativas a los Cargos Periódicos o Recurrentes (alta, cancelación u objeción), indicando el número que identifique la solicitud y la fecha de recepción de la misma.
Asimismo, el Cliente podrá solicitar en cualquier momento, la Domiciliación del pago del crédito a una cuenta de depósito bancario de dinero a la vista que el Cliente tenga abierta en el Banco o en cualquier otra institución de crédito, así como en su caso la aclaración o cancelación de la Domiciliación del pago, de conformidad con los procedimientos previamente establecidos por el Banco y mediante los formatos de solicitud, aclaración y cancelación del servicio que para tal efecto el Banco ponga a disposición del Cliente a través de las sucursales del Banco o a través de la Página Principal del Banco, en la sección de Tarjetas de Crédito en el apartado de beneficios y servicios, o bien, a través de cualquiera de los Medios de Comunicación que el Banco tenga habilitados.
3.11. Pago en exceso.
En caso de que el Cliente o cualquier tercero paguen a la Cuenta Corriente cantidades en exceso del saldo insoluto a la fecha del pago o al límite de crédito otorgado que originen saldo a favor, el Banco las recibirá como pago en exceso sin que se considere un depósito bancario de dinero a la vista y sin generar interés alguno. En el caso que exista saldo en la Cuenta Corriente a cargo del Cliente, las cantidades del pago en exceso se aplicarán al pago de dicho saldo y en caso de existir excedente el Banco lo mantendrá como pago en exceso y podrá ser dispuesto por el Cliente en términos del Contrato.
En la fecha en que se dé por terminado el Contrato, el Banco entregará al Cliente la cantidad existente y registrada como pago en exceso, a través de la realización de transferencia a una cuenta de depósito que el Cliente mantenga en el Banco, mediante un cheque de caja o a través de los medios que para ese efecto se determinen y acuerden con el Cliente, aplicando en su caso, las comisiones o cualquier otra cantidad que en términos del Contrato sea aplicable al Cliente.
CAPÍTULO CUARTO
PLAZO, MODIFICACIONES, TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y PERIODO XX XXXXXX
4.1. Plazo.
El plazo del Contrato será de un año contado a partir de la fecha de firma y será renovable anualmente en forma automática por periodos iguales de un año. El Contrato seguirá surtiendo sus efectos a pesar de su terminación mientras existan saldos insolutos o adeudos a cargo del Cliente.
4.2. Modificaciones al Contrato y demás Avisos y Notificaciones.
a) Modificaciones al Contrato. El Banco se reserva el derecho de modificar en cualquier momento los términos y condiciones del presente instrumento, bastando para ello la notificación previa al Cliente con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que dichas modificaciones surtan efectos. Las notificaciones a que se refiere el presente párrafo serán enviadas al Cliente mediante la inserción del aviso respectivo a través de su red de cajeros automáticos. Adicionalmente al medio anteriormente señalado, el Banco podrá notificar al Cliente a través de inserción del aviso respectivo en el estado de cuenta, de cartas remitidas al domicilio del Cliente, a través de los servicios de Banca Electrónica (si el Cliente cuenta con dichos canales contratados), o bien remitir aviso por escrito en algún otro Medio de Comunicación que previamente el Banco hubiere informado al Cliente para este efecto.
Si el Cliente no está de acuerdo con las modificaciones realizadas, podrá dar por terminado el Contrato en un plazo de 30 (treinta) días naturales después de la entrada en vigor de dichas modificaciones sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones pactadas originalmente, pero
cubriendo los adeudos existentes a favor del Banco. El Banco no cobrará penalización o Comisión alguna por dicha causa.
El Cliente acepta que su no objeción dentro del plazo señalado implicará la aceptación tácita de los nuevos términos y condiciones establecidos por el Banco.
Cualquier producto o servicio adicional, contratado directamente por el Cliente u ofertado por el Banco con anterioridad a las modificaciones, seguirán siendo prestados al amparo del Contrato correspondiente, hasta en tanto el Banco no notifique lo contrario.
De conformidad con las disposiciones legales aplicables, el Banco informa al cliente y el Cliente acepta que en caso de alguna controversia, el clausulado vigente será siempre el último que se encuentre registrado ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
b) Avisos y Notificaciones. Todos los avisos, notificaciones o demás comunicaciones que tenga que hacer el Banco al Cliente en relación al presente instrumento o al producto contratado, los realizará mediante aviso respectivo en el estado de cuenta, a través de la red de cajeros automáticos del Banco, a través de cartas remitidas al domicilio del Cliente, mediante Banca Electrónica (si el Cliente cuenta con dicho canal contratado), o mediante aviso por escrito en otro de los Medios de Comunicación que previamente el Banco hubiere informado al Cliente para éste efecto.
Tratándose de notificaciones a modificaciones del presente Contrato, las Partes se estarán a lo señalado en el inciso a) anterior.
4.3. Terminación por parte del Cliente.
El Cliente podrá dar por terminado el Contrato en cualquier tiempo, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en cualquier Sucursal, o bien, a través de los Medios de Comunicación autorizados por el Banco para tal efecto.
El Banco deberá proporcionar al Cliente un acuse de recibo y clave de confirmación, o bien, un número de folio de la solicitud; asimismo, deberá cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del Cliente que formule la solicitud de terminación respectiva, para lo cual, el Banco confirmará los datos del Cliente personalmente, por vía telefónica, o cualquier otra tecnología o Medio de Comunicación. En caso de terminación del Contrato por parte del Cliente, no será necesario que éste presente al Banco el Contrato respectivo.
Recibida la solicitud de terminación anticipada por parte del Cliente, el Banco se obliga a dar por terminado el Contrato a más tardar el Día Hábil siguiente a aquél en que reciban la solicitud si no existen adeudos. De lo contrario, el Banco a más tardar el Día Hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, comunicará al Cliente el importe de los adeudos y dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles bancarios siguientes al de la recepción de su solicitud, pondrá a su disposición dicho dato a determinada fecha, en la sucursal elegida por el Cliente y, en su caso, a través de cualquier medio que disponga el Banco para tal efecto; y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el Contrato.
Asimismo el Banco deberá:
I. Cancelar los Medios de Disposición con que contara el Cliente, como la Tarjeta de Crédito (Titular y Adicionales en caso de existir), en la fecha de presentación de la solicitud. El Cliente debe entregarlo
(s) o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad o mediante su manifestación verbal a través de la llamada telefónica a Banca Telefónica, que fue (xxx) destruido (s) o que no cuenta con éste (éstos), por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha, cesando, a partir de ese momento, la responsabilidad del Cliente por su uso.
II. Rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los Medios de Disposición. En consecuencia, no se podrán hacer nuevos cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados, pero no reflejados.
III. Bloquear la línea de crédito correspondiente, en la misma fecha de presentación de la solicitud de terminación del Contrato.
IV. Cancelar, sin su responsabilidad, el cobro de algún producto o servicio asociado al Contrato, así como de los servicios de Domiciliación, Cargos Periódicos y Cargos Recurrentes en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes.
V. Abstenerse de condicionar la terminación del Contrato a cualquier otro acto no previsto en el mismo.
VI. Abstener de cobrar al Cliente Comisión o penalización alguna por la terminación anticipada del Contrato.
VII. Cancelar cualquier otro producto o servicio adicional que se encuentre vinculado al Contrato.
VIII. En caso de existir saldo a favor, el Banco lo pondrá a disposición del Cliente en la fecha en que se dé por terminado el Contrato. En caso de que el Cliente no hubiere acudido a la sucursal, el Banco le informará a través de los Medios de Comunicación, que se encuentra a su disposición y le indicará la forma como le puede ser devuelto.
Liquidados los adeudos, el Banco mantendrá a disposición del Cliente, el documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente del Contrato, dentro de los 10 (diez) Días Hábiles bancarios siguientes a partir de que se hubiera realizado el pago de dichos adeudos.
Una vez que el Contrato se dé por terminado, el Banco se obliga a reportar a las sociedades de información crediticia que el crédito está cerrado sin adeudo alguno dentro del plazo que para tales efectos señala la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
En tanto no sea liquidado el total de los adeudos, la terminación del Contrato no surtirá efectos, sin embargo, el Banco no podrá efectuar cargos adicionales, con excepción de los cargos ya generados, pero no reflejados, y Comisiones por gastos de cobranza o Comisiones por aclaraciones improcedentes que en su caso correspondan, así como los accesorios e intereses que se generen hasta el momento en que el Cliente liquide el saldo total del crédito. El Cliente conservará la misma Fecha de Pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación.
4.4. Terminación por parte del Cliente por conducto de otra entidad financiera.
El Cliente podrá solicitar la terminación del Contrato por conducto de otra Institución Financiera, en cuyo caso, el Banco seguirá los procedimientos y las políticas instauradas para tales efectos, y de conformidad con los lineamientos establecidos por la regulación aplicable. El Cliente autoriza al Banco a proporcionar la información necesaria a la Institución Financiera que solicite dar por terminada la presente operación a petición del Cliente.
4.5. Restricción y denuncia.
El Banco podrá restringir el importe del crédito, el plazo o la disposición, o ambos a la vez, o denunciar el Contrato en los términos del Artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el cual señala que el Banco cuenta en cualquier momento con facultades para disminuir tanto el importe del crédito como el plazo, avisando de ello al Cliente en forma indubitable, sin que sea necesario el cumplimiento de formalidades especiales. El Cliente acepta que dicho aviso podrá realizarse a través de cualquiera de los Medios de Comunicación.
4.6. Vencimiento anticipado del crédito.
El Banco podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago de las cantidades adeudadas por el Cliente bajo cualquier Contrato, así como el del pago de sus accesorios, y de exigir su entrega inmediata sin necesidad de requerimiento judicial, en caso que el Cliente faltare al cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contenidas en este Contrato, o en cualquiera de los siguientes casos, con previa notificación al Cliente:
I. Si el Cliente deja de pagar oportunamente cualquiera de las amortizaciones estipuladas o cualquier exhibición de los intereses o comisiones pactadas.
II. Si resulta ser falsa cualquier información o dato proporcionado por el Cliente en la Solicitud de Tarjeta de Crédito o cualquier información que deba proporcionar al Banco.
III. Si el Cliente no cumple con sus obligaciones fiscales tanto federales como locales.
IV. Si no actualiza y entrega comprobantes de su información personal, como nuevo domicilio, nuevo teléfono, que permitan su localización.
4.7. Periodo xx Xxxxxx.
Siempre y cuando el Cliente no haya utilizado u operado el (los) producto(s) objeto en el Contrato, o dispuesto del crédito otorgado, contará con un período xx xxxxxx de 10 (diez) Días Hábiles bancarios posteriores a la firma del mismo, para darlo por terminado, sin responsabilidad alguna para el Cliente, y en cuyo caso, el Banco no podrá cobrar cargo o Comisión alguna.
4.8. Inactividad de la Tarjeta de Crédito.
El Banco podrá dar por terminado el presente Contrato, si el Cliente habiendo solicitado la contratación de la Tarjeta de Crédito: i) no solicita la activación de su Tarjeta de Crédito, dentro de los primeros 7 (siete) meses posteriores a la fecha en que se le hubiere hecho entrega de la misma; o bien, ii) si habiendo solicitado la activación de su Tarjeta de Crédito no realiza ningún tipo de operación con cargo a su línea de crédito una vez transcurridos por lo menos 7 (siete) meses posteriores a la fecha de la activación de la respectiva Tarjeta de Crédito.
El Banco notificará al Cliente a través de los Medios de Comunicación, la terminación del Contrato respectivo con por lo menos 15 (quince) días naturales de anticipación a la fecha efectiva de la terminación. El Banco informa al Cliente que por dicha cancelación no se le cobrará cargo o Comisión alguna.
En cualquier caso, el Cliente deberá destruir la Tarjeta de Crédito o en su caso devolverla al Banco, en el entendido que no podrá hacer disposición alguna a partir de la fecha de terminación, cesando, a partir de ese momento la responsabilidad del Cliente por su uso.
Tratándose de Tarjetas de Crédito adicionales, igualmente resultarán aplicables los supuestos señalados en la presente cláusula, en cuyo caso el Banco únicamente cancelará la Tarjeta de Crédito adicional que corresponda, lo cual será informado al Cliente en términos de lo establecido en esta cláusula.
CAPÍTULO QUINTO ATENCIÓN AL CLIENTE
5.1. Estado de Cuenta.
El Banco pondrá a disposición del Cliente el estado de cuenta de forma mensual, dentro de los 10 (diez) días posteriores a la fecha xx xxxxx que corresponda, a través del uso de Repositorio Virtual. El referido estado de cuenta deberá cumplir con los requisitos de la regulación aplicable. El Banco podrá emitir un estado de cuenta consolidado respecto de todos los movimientos registrados bajo los distintos contratos celebrados por el Cliente con el Banco, o bien emitir un estado de cuenta por cada uno de ellos, lo cual le será informado al Cliente a través de alguno de los medios de comunicación convenidos en el presente contrato.
El Cliente, a través del Repositorio Virtual, podrá consultar, obtener y/o descargar en Internet los estados de cuenta de forma gratuita.
El Cliente acepta y reconoce que, para ingresar y hacer uso del Repositorio Virtual, deberá:
a) Solicitar el número de referencia numérica, ya sea mediante el uso xx xxxxxx automático o a través de Banca Telefónica comunicándose al teléfono 00 0000-0000. El número de referencia obtenido tendrá una vigencia de 5 (cinco) días naturales y podrá ser usado para una sola consulta.
b) Ingresar a la página de Internet xxx.xxxx.xxx.xx y seleccionar la opción de “Estados de Cuenta Electrónicos”.
c) Ingresar el número completo de la Tarjeta de Crédito y la combinación de la fecha de nacimiento que de forma aleatoria sea solicitada (ya sea día y mes, año y mes o día y año) a dos dígitos.
d) Ingresar en las casillas que correspondan, únicamente los dígitos solicitados del número de referencia.
e) El Cliente contará con hasta 3 (tres) intentos de ingreso al sistema de Repositorio Virtual, de lo contrario el Usuario se bloqueará y el Cliente deberá esperar un lapso de 24 (veinticuatro) horas naturales, para realizar un nuevo intento de ingreso con una nueva referencia numérica.
f) Para solicitar una nueva referencia numérica deberá seguir el procedimiento señalado en el inciso a).
El Banco permitirá al Cliente el acceso a los estados de cuenta con una antigüedad de hasta 12 (doce) meses previos al último estado de cuenta generado por el Banco. Si el Cliente desea consultar estados de cuenta con mayor antigüedad al período señalado, deberá acudir directamente a cualquiera de las sucursales del Banco, donde se le indicarán los trámites y tiempos para obtenerlos.
Con independencia del proceso de modificación a la modalidad de consulta de estados de cuenta señalado a continuación, el Cliente podrá cancelar el uso del Repositorio Virtual para el contrato respectivo. Para ello, deberá ingresar con el número de referencia obtenido de acuerdo al inciso a) y seleccionará el contrato sobre el que requiera cancelar la funcionalidad. La cancelación de la funcionalidad del Repositorio Virtual surtirá efectos a partir de la fecha xx xxxxx siguiente a la solicitud del Cliente, y el Banco enviará los estados de cuenta de manera impresa al domicilio proporcionado por el Cliente
El Banco informa al Cliente que podrá modificar, en cualquier momento, la modalidad para consultar los estados de cuenta a una de las opciones indicadas en el siguiente párrafo. Para lo anterior, bastará que el Cliente solicite la modificación al Banco en sucursales o a través de cualquiera de los servicios de Banca Electrónica que tuviera contratado, o bien, que el cliente consienta expresa o tácitamente la modificación ofrecida por el Banco a través de Medios de Comunicación. El Banco informa al cliente que en cualquier momento podrá volver a solicitar su consulta a través del Repositorio Virtual.
Las modalidades de consulta de estados de cuenta que podrán sustituir al Repositorio Virtual son las siguientes:
a. Mediante el uso del servicio de Banca por Internet, para lo cual el Cliente deberá celebrar el contrato respectivo;
b. A través de los medios electrónicos distintos de la Banca Electrónica (por ejemplo, correo electrónico) que el Banco informe por cualquiera de los medios de comunicación indicados en el presente contrato y ponga a disposición del Cliente previamente. En dicho aviso, el Banco informará al Cliente las reglas para consultar los estados de cuenta a través del respectivo medio electrónico; o
c. Mediante el envío del estado de cuenta en forma impresa al domicilio indicado por el Cliente para tales efectos.
El Banco informa al Cliente que, en caso de sustituir el medio de consulta, los estados de cuenta serán enviados a su domicilio o puestos a su disposición, según sea aplicable, de forma mensual dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha xx xxxxx que corresponda.
El Banco informa al Cliente que los estados de cuenta que sean consultados a través del Repositorio Virtual o de cualquier medio electrónico, tendrán validez fiscal cuando los mismos cuenten con sello y cadena digitales.
El Cliente podrá solicitar en cualquier sucursal, copia de los estados de cuenta, los cuales serán entregados por el Banco sin costo para él cuando se trate de la primera copia, salvo que el Cliente hubiera convenido recibir los estados de cuenta en su domicilio. Los costos relativos a su solicitud se indicarán en el Anexo de Comisiones respectivo en caso de ser aplicable.
En forma adicional, el Banco pone a disposición del Cliente la relación de los saldos, transacciones y movimientos del período, la cual el Cliente podrá consultar a través de Repositorio Virtual, directamente en cualquier sucursal del Banco, a través de Banca por Internet (en la página xxx.xxxx.xxx.xx) o bien, por Banca Telefónica marcando al teléfono 00 0000-0000 desde cualquier parte de la República Mexicana, estos dos últimos, en caso de tener contratados dichos canales. En cualquiera de los medios señalados, el Cliente deberá cumplir con el proceso de identificación establecido por el Banco para dicho efecto. Tratándose de
Repositorio Virtual el proceso de identificación será proporcionando los datos de identificación correspondientes para hacer uso del mismo, de conformidad con la presente cláusula; en los servicios de Banca por Internet y Banca Telefónica, será de acuerdo a lo establecido en el contrato correspondiente. Para consulta de otros períodos será a petición expresa del Cliente y se sujetará a los plazos que el Banco le dé a conocer.
Cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los cargos que aparezcan en su estado de cuenta, podrá objetarlo de conformidad a lo señalado en las cláusulas denominadas “Aviso de Robo o Extravío de Tarjetas de Crédito y reclamación de cargos” y “Aclaraciones relacionadas con la Tarjeta de Crédito”.
5.2. Comprobantes de Operación y Documentación.
El Banco emitirá al Cliente, respecto de las operaciones que éste realice directamente con el Banco, el (los) comprobante(s) de operación respectivo(s), independientemente del medio por el que se realice(n) la(s) operación(es). Por cada comprobante se emitirá un número de folio respecto de cada operación, el cual quedará registrado en los sistemas del Banco como constancia de la realización de la misma. El número de folio servirá como referencia en caso de aclaraciones o reclamaciones. Tratándose de operaciones realizadas vía telefónica, al Cliente se le proporcionará únicamente el número de folio de la operación realizada.
Tratándose de consumos y disposiciones que el Cliente realice directamente con los establecimientos afiliados o los cajeros automáticos de otras entidades financieras, los comprobantes serán entregados al Cliente directamente por dichos establecimientos o cajeros; para lo cual, el Banco documentará dichos cargos en el estado de cuenta respectivo.
Los consumos y disposiciones que el Cliente realice en el extranjero, se estarán a lo establecido en la cláusula denominada “Cargos en Moneda Extranjera” del presente Contrato.
5.3. Aviso de Robo o Extravío de Tarjetas de Crédito y reclamación de cargos.
El Banco hace del conocimiento del Cliente que éste o el Tarjetahabiente Adicional podrán presentar en cualquier momento:
1.- Avisos de Robo o Extravío de su Tarjeta de Crédito titular o Tarjeta de Crédito Adicional. Estos avisos podrán ser presentados por el Cliente o los tarjetahabientes adicionales de manera personal en cualquiera de las Sucursales del Banco o vía telefónica al teléfono 00 0000-0000 desde cualquier parte de la República Mexicana; así como, a través de los canales electrónicos o cualquier otro medio que, en su caso, tenga contratado el Cliente con el Banco y habilitado para ello.
2.- Avisos acerca de reclamaciones por cargo o movimientos no reconocidos. Para estos casos, el Cliente o el Tarjetahabiente Adicional podrá ponerse en contacto con el Banco vía telefónica al teléfono 00 0000-0000 desde cualquier parte de la República Mexicana, o bien, presentar de forma personal una solicitud de aclaración en cualquiera de las sucursales del Banco o bien, a través de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE), de conformidad con lo señalado más adelante; así como, en su caso, a través de aquellos canales electrónicos o cualquier otro medio que, en su caso, tenga contratado el Cliente con el Banco y se encuentre habilitado para ello.
El Cliente o el Tarjetahabiente Adicional no requerirán realizar ningún trámite adicional a la presentación de los avisos antes señalados.
Una vez recibido cualquiera de los avisos señalados en la presente cláusula, el Banco se estará a lo siguiente:
I. El Banco proporcionará al Cliente o al Tarjetahabiente Adicional, un número de referencia del aviso, así como la fecha y hora en que éste fue recibido. Esta información deberá ser proporcionada: (i) a elección del Cliente o del Tarjetahabiente Adicional, por escrito o a través de los medios electrónicos que el Banco habilite para dicho efecto; y (ii) al momento de la presentación del aviso tratándose del supuesto a que se refiere el numeral 1 anterior; o dentro de las 24 horas posteriores tratándose del aviso a que se refiere el numeral 2 anterior.
II. Hecho lo anterior, el Banco pondrá a disposición del Cliente o del Tarjetahabiente Adicional, dentro de los siguientes 2 (dos) Días Hábiles bancarios posteriores a la presentación del aviso de que se trate, a través de la página en Internet del Banco, así como de un documento que adjunte al estado de cuenta, un Informe en el
que señale por lo menos: (i) el alcance de la responsabilidad del Cliente por los cargos, registrados antes y después de la presentación del aviso; (ii) fecha y hora de recepción del aviso; (iii) estado de la investigación llevada a cabo en atención al aviso presentado.
El Cliente y/o Tarjetahabiente(s) Adicional(es) no serán responsables de los cargos que se efectúen con motivo de la utilización de la Tarjeta de Crédito respectiva a partir del aviso por robo o extravío, en el entendido que el Banco exigirá el pago de los Cargos Periódicos o Recurrentes u otros previamente autorizados por el Cliente o el (los) Tarjetahabiente(s) Adicional(es).
III. El Banco abonará el monto equivalente a los cargos realizados con la Tarjeta de Crédito objeto del aviso respectivo, a más tardar el segundo Día Hábil siguiente a la recepción del aviso, siempre y cuando:
a) Respecto de avisos por robo o extravío; i) los cargos hubieren sido realizados durante las 48 (cuarenta y ocho) horas previas a la presentación del aviso respectivo, ii) el Cliente y/o el Tarjetahabiente Adicional no reconozca algún cargo relativo a dichas transacciones y, iii) en la autorización de la operación no hubieren sido requeridos al menos dos elementos independientes de autenticación.
b) Respecto de reclamaciones por cargos no reconocidos; el aviso fue presentado al Banco dentro de un plazo de (90) noventa días naturales contados a partir de la realización de la operación o cargo no reconocido.
El presente abono no resultará procedente, en caso de que el Banco hiciere entrega al Cliente dentro del plazo señalado, el Dictamen a que se refiere el numeral siguiente, en el cual compruebe que los cargos realizados corresponden a la Tarjeta de Crédito del titular o Tarjeta de Crédito Adicional, así como que en la autorización de la operación fueron requeridos al menos dos elementos independientes de autenticación al Cliente, a menos de que exista evidencia de que el cargo fue producto de una falla operativa imputable al Banco o al Adquirente.
IV. El Banco dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a recibir el aviso respectivo, pondrá a disposición del Cliente, por escrito en cualquiera de las sucursales del Banco o a través del correo electrónico del Cliente, un Dictamen que contendrá por lo menos: (i) la evidencia de los factores de autenticación utilizados y la explicación respecto de la forma en la cual se realizó la verificación de éstos; (ii) hora y minuto de la operación; (iii) nombre del Adquirente y del Establecimiento donde se realizó la operación; y (iv) en caso de contar con ella, la dirección física en la que se encuentra el dispositivo en el cual se realizó la operación, o, en su caso, dirección del protocolo de Internet (IP, por sus siglas en inglés) a través de la cual dicho dispositivo haya estado conectado a Internet.
V. Tratándose de operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en el párrafo anterior será de 180 (ciento ochenta) días naturales.
VI. El Banco dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la entrega del referido Dictamen, pondrá a disposición y entregará, previa solicitud del Cliente, sin costo alguno, en la sucursal que este señale, o bien, a través de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE), una copia del Expediente generado con motivo del aviso, en el que se incluya la documentación e información respectivos. De no realizar la entrega del Dictamen o del Expediente de conformidad con los plazos establecidos en la presente cláusula, el abono realizado previamente por el Banco quedará firme, y no podrá revertirse.
VII. En el evento de que el Banco hubiere realizado el abono a que se refiere la presente cláusula, y el resultado del proceso antes señalado fue favorable para el Banco en el sentido de haber demostrado la debida autorización de la operación de que se trate; el Cliente acepta y reconoce que el Banco podrá revertir dicho abono, realizando un nuevo cargo en la Cuenta Corriente por el monto que corresponda.
Lo establecido en la presente cláusula será sin menoscabo de lo establecido en la cláusula siguiente.
5.4. Aclaraciones relacionadas con la Tarjeta de Crédito.
Sin perjuicio del procedimiento a que se refiere la cláusula anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y siempre y cuando el monto reclamado por transacción no exceda del equivalente en moneda nacional a 50,000 (cincuenta mil) Unidades de Inversión; en caso de que el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en su estado de cuenta o en los Medios Electrónicos, podrá ponerse en contacto con el Banco a través del servicio de Banca Telefónica, o bien, presentar dentro de un plazo de (90) noventa días naturales
contados a partir de la Fecha xx Xxxxx o de la realización de la operación o servicio, una solicitud de aclaración en cualquiera de las sucursales del Banco o bien, a través de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio que compruebe fehacientemente su recepción que sea presentado en las direcciones, correo electrónico y datos de contacto de la UNE señalados en la cláusula denominada “Domicilios”.
El Cliente tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración respectiva.
Recibida la solicitud de aclaración por parte del Cliente, el Banco tendrá 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar a solicitud del Cliente por escrito en cualquiera de las sucursales del Banco o a través del correo electrónico señalado por el Cliente para tal efecto, y suscrito por personal del Banco facultado: (i) un dictamen anexando copia simple de los documentos y evidencia considerada para su emisión, con base en la información que deba obrar en su poder, así como, (ii) un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud de aclaración presentada por el Cliente y/o el(los) Tarjetahabiente(s) Adicional(es). En caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en el párrafo anterior será de 180 (ciento ochenta) días naturales.
Adicionalmente, el Banco durante el plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la entrega del referido dictamen deberá poner a disposición del Cliente en la sucursal en la que radica la Cuenta Corriente, o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE), el expediente generado con motivo de la solicitud de aclaración, en el que se incorpore la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con dicha solicitud.
En estos casos no procederá el cobro de intereses moratorios ni de otros accesorios distintos a los intereses ordinarios, generados por la falta del pago del cargo cuyo abono haya sido realizado por el Banco.
El Banco hace del conocimiento del Cliente que no reportará como vencidas ante las sociedades de información crediticia, cantidades que se encuentren sujetas al proceso de aclaración señalado.
El procedimiento de aclaración mencionado en esta cláusula, es sin perjuicio del derecho del Cliente de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones normativas correspondientes; sin embargo, el procedimiento previsto en esta cláusula, quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Transcurrido el plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx señalada en el estado de cuenta, sin que el Cliente haya hecho reparo, aclaración o reclamación, los asientos y conceptos que rigen en la contabilidad del Banco harán fe en contra del Cliente, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo. El Contrato junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por el Banco será título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Tratándose de aclaraciones por operaciones realizadas a través de Medios Electrónicos, las Partes acuerdan tomar como base para las aclaraciones, quejas o demandas, el folio generado por dichos Medios Electrónicos, los documentos electrónicos conservados por el Banco, los cuales se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones respectivas para la conservación y consulta posterior de este tipo de documentos.
En caso de aclaraciones relacionadas con el servicio de domiciliación de pagos, el Cliente deberá acudir a la Sucursal de su preferencia y presentar el formato correspondiente para objetar cargos domiciliados que para tales efectos el Banco ponga a su disposición en la propia sucursal o a través de la Página Principal del Banco.
5.5. Datos de Contacto.
5.5.1. Banca Telefónica.
Ciudad de México. (00) 0000-0000
Guadalajara (00) 0000-0000
León (000) 000-0000
Mérida (000) 000-0000
Monterrey (00) 0000-0000
Puebla (000) 000-0000
Querétaro (000) 000-0000
Toluca (000) 000-0000
Hermosillo (000) 000-0000
Tijuana (000) 000-0000
Torreón (000) 000-0000
Veracruz (000) 000-0000
Correo Electrónico: xxxxxx_xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx.
Clientes Premier, al teléfono 00 0000-0000 desde cualquier parte de la República Mexicana.
Clientes Advance Platinum, al teléfono 00 0000-0000 desde cualquier parte de la República Mexicana.
5.6. Domicilios.
Las partes señalan como sus domicilios los siguientes:
a) El Banco: Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Alcaldía Xxxxxxxxxx, Código Xxxxxx 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx.
b) El Cliente: El domicilio señalado en la Solicitud-Contrato respectiva o el último domicilio vigente indicado por el Cliente para efectos del presente Contrato y de conformidad con lo establecido en la cláusula denominada “Obligaciones”.
Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado a la otra parte por escrito. El Banco hace del conocimiento del Cliente que realizará la actualización de su domicilio, de conformidad con lo señalado en la cláusula denominada “Obligaciones”.
Todo requerimiento, emplazamiento, notificación o diligencia que se haga en el último domicilio señalado por el Cliente se tendrá por válido y surtirá plenos efectos legales. Es obligación del Cliente notificar al Banco su cambio de domicilio.
El Banco pone a disposición del Cliente su página de Internet: xxx.xxxx.xxx.xx, el teléfono 00 0000-0000 desde cualquier parte de la República Mexicana, así como el correo electrónico xxxxxx_xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx. Los anteriores datos para efectos de atención a clientes o consultas de saldos, aclaraciones y movimientos, entre otros, para efectos de lo anterior el Cliente también podrán acudir a cualquier sucursal del Banco.
El Cliente a través de la página de Internet xxx.xxxx.xxx.xx, podrá consultar las cuentas activas en redes sociales del Banco.
El Banco tiene a disposición del Cliente una Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) con domicilio de su titular en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx # 000, Xxxxx XXXX, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Alcaldía Xxxxxxxxxx, Código Xxxxxx 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx. Teléfono de contacto UNE 55 5721-5661. Horario de atención: Lunes a Viernes de 9:00 a 17:00 horas (horario de la Ciudad de México). Correo electrónico: xxxxxx_xxx@xxxx.xxx.xx.
Para consultar los datos del encargado regional de la Entidad Federativa a la que pertenece, ingrese a xxx.xxxx.xxx.xx, llame al teléfono UNE o acuda a la Sucursal más cercana.
El Banco hace del conocimiento del Cliente los datos del Centro de Atención Telefónica de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) en la Ciudad de México, al teléfono 0000-0000 o al 000-000-0000 desde el interior de la República Mexicana, su página de Internet es: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y el correo electrónico es: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
CAPÍTULO SEXTO MISCELÁNEOS
6.1. Notificación de Operaciones.
El Banco informa al Cliente que le enviará de vez en vez notificaciones a través del teléfono celular (mensaje SMS) proporcionados por el Cliente al momento de la contratación o al que posteriormente indique, respecto de las operaciones llevadas a cabo a través de los servicios de Banca Electrónica y Medios Electrónicos, incluyendo aquéllas realizadas a través de teléfono celular (HSBC Móvil), Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta.
Adicional a lo señalado en el párrafo anterior, el Banco podrá mantener una interacción de comunicación con el Cliente que así lo autorice, a través del teléfono celular (mensaje SMS) o del correo electrónico, permitiendo al Cliente aceptar de manera enunciativa mas no limitativa, notificaciones en general de las operaciones realizadas, ofertas y notificaciones del aumento de la línea de crédito (en caso de ser aplicable), notificaciones de la activación de la Tarjeta de Crédito, notificaciones en general, información de promociones, entre otros.
El Cliente en cualquier momento podrá solicitar la actualización de su correo electrónico y/o número de teléfono celular, para la recepción de las notificaciones, ofertas o información señaladas en el párrafo anterior.
En caso de que el Cliente no desee recibir las notificaciones a que se refiere la presente cláusula, deberá solicitarlo expresamente al Banco a través de los medios que el Banco ponga a su disposición para dicho efecto, en cuyo caso, el Banco conservará la evidencia de la solicitud del Cliente para los efectos conducentes.
6.2. Destrucción de Pagarés.
El Cliente faculta al Banco para destruir los pagarés, o documentos firmados por el Cliente o sus Tarjetahabientes Adicionales, dentro de los 6 (seis) meses siguientes al envío de cada estado de cuenta y en su caso para destruir las Tarjetas de Crédito devueltas al Banco.
6.3. Condonación.
El Banco, de conformidad con la regla 3.2 de la Circular 34/2010 del Banco de México condonará el saldo deudor del crédito más sus accesorios en caso de fallecimiento del Cliente.
Los deudos del Cliente deberán dar aviso al Banco del fallecimiento del Cliente, a través del centro de atención a clientes al teléfono 00 0000-0000 desde cualquier parte República Mexicana.
A partir del fallecimiento del Cliente, cesa la responsabilidad por el uso de la Tarjeta de Crédito del titular, con excepción a lo establecido en el numeral III de la cláusula denominada “Tarjetas de Crédito Adicionales”. No obstante, el Banco se reserva el derecho de ejercer las acciones legales que sean aplicables en contra de quien utilice indebidamente la Tarjeta de Crédito con posterioridad al fallecimiento del titular, incluyendo para recuperar cualesquiera pagos realizados indebidamente.
6.4. Seguros.
Visa o MasterCard, como titulares de cada marca que respalde cada Tarjeta de Crédito, según corresponda, podrán otorgar por conducto de un tercero, seguros adicionales en beneficio del Cliente, sin costo para éste, conforme al plan de crédito o tipo de Tarjeta de Crédito contratada por el Cliente, los cuales se señalarán en la Carátula respectiva, la cual forma parte integrante del presente instrumento. Para consultar los términos, condiciones generales y procedimientos para presentar reclamaciones de los seguros adicionales otorgados por Visa o MasterCard, el Cliente puede ingresar a la Página Principal xxx.xxxx.xxx.xx.
De igual forma, el Cliente podrá presentar reclamaciones de los seguros señalados en la Carátula, comunicándose para dicho efecto a los teléfonos de asistencia señalados al reverso de la Tarjeta de Crédito, los cuales corresponden al centro de contacto de la marca que respalda dicha Tarjeta de Crédito.
6.5. Aplicación Móvil “Control Total”.
El Banco pone a disposición de manera gratuita al Cliente el uso de la Aplicación Móvil denominada “Control Total” (en adelante la Aplicación), como una característica de sus Tarjetas de Crédito, así como un medio a través del cual el Cliente podrá instruir al Banco el bloqueo del procesamiento de las transacciones a que se refiere el último párrafo de la cláusula denominada “Cargos autorizados a la Cuenta Corriente del Cliente”.
A través de dicha Aplicación el Cliente (titular) podrá instruir el alta, baja, o bien, establecer restricciones vía teléfono móvil sobre las operaciones que se podrán realizar con sus Tarjetas de Crédito titulares o adicionales que el Banco entregue por la contratación de cualquiera de los productos contenidos en el presente Contrato. Lo anterior con el propósito de brindar mayor seguridad al Cliente en la operación de sus Tarjetas de Crédito.
Las partes acuerdan que para el uso de la Aplicación, el Cliente se sujetará a lo siguiente: (i) Deberá contar con un teléfono móvil con un sistema operativo compatible con la Aplicación; (ii) Deberá mantener servicios de Internet en su teléfono móvil; (iii) Deberá descargar la Aplicación y cumplir con los requisitos y procesos para el registro y uso que le sean solicitados directamente en dicha Aplicación; (iv) Podrá registrar y administrar los distintos servicios que deban estar disponibles para las Tarjetas de Crédito (titulares y adicionales) que desee dar de alta en la Aplicación.
El Cliente, podrá consultar los requisitos de uso y los términos y condiciones generales en la página xxx.xxxx.xxx.xx, en la propia Aplicación al momento de su descarga en el teléfono móvil, o bien, acudir a cualquier Sucursal del Banco.
Mediante el uso de la Aplicación, el Banco hace del conocimiento del Cliente y éste acepta y entiende que podrá habilitar, entre otros, los siguientes servicios respecto de las Tarjetas de Crédito que sean ligadas a la Aplicación:
Apagar las Tarjetas de Crédito (titulares y adicionales) de manera temporal, en cuyo caso no serán aceptadas ningún tipo de transacción que se pretenda realizar con éstas. Lo anterior no incluye los servicios de Pagos Periódicos o Recurrentes que el Cliente tuviere previamente dados de alta.
Aceptar o rechazar transacciones que se realicen con las Tarjetas de Crédito en el país, ciudad o estado indicados o seleccionados por el Cliente.
Aceptar o rechazar transacciones que se realicen con las Tarjetas de Crédito, en determinados giros comerciales (por ejemplo: aerolíneas, supermercados, zapaterías, entre otros).
Aceptar o rechazar transacciones que se realicen con las Tarjetas de Crédito, en determinados canales como Internet, Cajeros Automáticos, Banca Telefónica, entre otros.
Administrar y establecer límites a los montos de las operaciones que podrán ser realizadas con las Tarjetas de Crédito. Dichos montos podrán ser determinados de manera semanal, quincenal y/o mensual dependiendo las instrucciones del Cliente.
Dar de alta el servicio de notificaciones (alertas) respecto de cada transacción que se realice con las Tarjetas de Crédito a través del propio teléfono móvil. El presente servicio es considerado como independiente a la confirmación de las operaciones llevadas a cabo a través de los servicios de Banca Electrónica que el Banco se encuentra obligado a realizar al Cliente en términos de lo señalado en el presente Contrato.
El Banco ejecutará las instrucciones del Cliente únicamente respecto de los servicios que este hubiere habilitado directamente en la Aplicación.
El Banco hace del conocimiento del Cliente que, a través del uso de la Aplicación, no podrá realizar operaciones monetarias o transaccionales, consultas de estados de cuenta o cualquier otra relacionada con las anteriores. La Aplicación no sustituye el uso de la Tarjeta de Crédito.
La descarga, uso o cancelación de la Aplicación no le generará al Cliente ningún cargo o comisión.
El uso de la Aplicación es voluntario y optativo para el Cliente y requiere su descarga y la aceptación de los respectivos términos y condiciones de acuerdo con lo señalado en la presente cláusula, en cuyo caso las Tarjetas quedarán sujetas a los controles determinados por el Cliente a través de la misma Aplicación. El Cliente tiene conocimiento que podrá utilizar su Tarjeta de Crédito sin necesidad de la descarga y uso de la Aplicación.
A la presente cláusula y a la operatividad de la Aplicación, le resultará aplicable lo establecido en la cláusula denominada “Realización de Operaciones a través de Medios Electrónicos”.
6.6. Segmento de Clientes.
El Banco hace del conocimiento del Cliente, que cuenta con segmentos de Clientes a los cuales éste pudiera tener acceso. El Cliente podrá consultar los requisitos para ser considerado en dichos segmentos directamente en las sucursales del Banco o bien, en la Página Principal xxx.xxxx.xxx.xx. El Banco podrá en cualquier momento modificar los términos y condiciones del segmento informando a través de la Página Principal o a través de los Medios de Comunicación pactados.
El Cliente acepta que de no cumplir o dejar de cumplir con los requisitos y condiciones para formar parte de determinado segmento, podrá perder los beneficios que en su caso hubiere adquirido por dicho hecho, lo cual le será previamente informado al Cliente a través de los Medios de Comunicación pactados.
Los cambios de segmento a los que el Cliente tenga acceso no representan estrictamente un cambio en el crédito contratado en términos del presente instrumento. Sin embargo, el Banco podrá realizarle ofertas de los productos a los cuales tenga acceso en virtud del segmento al que pertenezca. En caso de que el Cliente desee contratar dicho producto o servicio distinto al previsto, deberá otorgar expresamente su consentimiento de conformidad con el presente instrumento y la regulación vigente aplicable.
6.7. Uso de la Tarjeta de Crédito, del NIP y Responsabilidad del Cliente.
El Cliente y el Banco acuerdan que el Cliente mediante el uso del NIP asignado a su Tarjeta de Crédito, podrá autorizar la realización de: a) disposiciones en efectivo en sucursales, a través de cajeros automáticos o en caso de resultar aplicable, establecimientos afiliados; b) operaciones en establecimientos a través del uso de las Terminales Puntos de Venta; c) cualquier otra operación que se llegare a autorizar, ya sea en territorio nacional o en el extranjero.
El uso del NIP de la forma antes señalada, será considerado como si ésta se tratara de su firma autógrafa, en términos de lo establecido en la cláusula denominada “Realización de operaciones a través de Medios Electrónicos” contenida en el Capítulo Séptimo del presente Contrato, por lo que constituirá un medio por el cual el Banco podrá identificarlo en la realización de operaciones vinculadas al producto de Tarjeta de Crédito de que se trate.
Lo anterior de igual forma resultará aplicable tratándose de Tarjetahabientes Adicionales por las Tarjetas de Crédito adicionales que reciban.
Tratándose de las Tarjetas de Crédito identificadas como Tarjeta de Crédito HSBC Platinum, Tarjeta de Crédito HSBC Advance Platinum, Tarjeta de Crédito HSBC Premier World Elite , Tarjeta de Crédito HSBC Zero, Tarjeta de Crédito Clásica, Tarjeta de Crédito Oro y Tarjeta de Crédito AIR, de igual forma se podrán realizar cargos a la línea de crédito por el importe de los pagos de bienes o servicios que el Cliente realice y autorice mediante la simple presentación o uso de la Tarjeta de Crédito en los equipos o sistemas electrónicos de los Establecimientos, para el pago de mercancías, bienes o servicios que autorice el Cliente con el simple uso de éstos mecanismos, y hasta los montos que el Banco establezca e informe al Cliente para las operaciones que se realicen en términos del presente párrafo.
El Banco y el Cliente acuerdan en que el Cliente es el único responsable de:
I. El uso, guarda y conservación de la Tarjeta de Crédito desde el momento de su recepción.
II. El uso, guarda y conservación de todos los NIP y Claves de Acceso desde el momento de su recepción; por lo que no deberá proporcionarlos a ningún tercero, siendo responsable del uso que se les dé ya sea en cajeros automáticos o en otros medios de disposición electrónicos tales como terminales punto de venta.
El Banco hace del conocimiento del Cliente que para la operación del presente Contrato, no le solicitará Usuarios, Claves de Acceso, Contraseñas, NIP o valores de Token por medio de correo electrónico o mensajes SMS.
6.8. Uso de la Tarjeta de Crédito a través de aplicativos de digitalización.
La Tarjeta de Crédito, adicionalmente, podrá ser utilizada a través del uso de aplicativos de digitalización para dispositivos móviles, previa descarga y aceptación por parte del Cliente de aplicaciones operadas por terceros distintos al Banco y autorizados por éste, susceptibles de emitir una representación virtual de la Tarjeta de Crédito del Cliente, y mediante el cual, éste podrá realizar operaciones para el pago de bienes o servicios con cargo a su línea de crédito en Terminal Punto de Venta (TPV) de los Establecimientos que cuenten con la tecnología a través de la emisión de datos encriptados.
El Banco no garantiza que las Terminales Punto de Venta (TPV) de los Establecimientos cuenten con tecnología para el uso del aplicativo de digitalización, por lo que será responsabilidad del Cliente confirmar con el Establecimiento la disponibilidad de ese servicio.
Las transacciones que el Cliente realice a través del aplicativo de digitalización se verán reflejadas en el estado de cuenta de su Tarjeta de Crédito. El Banco hace del conocimiento del Cliente que el uso de cualquier aplicativo de digitalización a que se refiere la presente cláusula no generará ningún cobro o Comisión al Cliente por parte del Banco, sin embargo, el proveedor del aplicativo de digitalización u otros terceros (como su proveedor de servicios de internet o Establecimientos) podrían realizar algún cobro por el uso del mismo.
El Banco informa al Cliente, y éste acepta y reconoce expresamente, que el Banco o sus afiliadas no son proveedoras ni operadoras del aplicativo de digitalización, y tampoco es un producto complementario u otorgado al amparo de la Tarjeta de Crédito; por lo que, el uso de la Tarjeta de Crédito a través del aplicativo de digitalización es opcional, voluntario y responsabilidad el Cliente. Por ello, el Banco no será responsable por cualquier interrupción o falla en el mismo, o por la imposibilidad para su uso en alguna transacción; así como, del servicio de Internet para llevar a cabo una operación. El Banco tampoco es responsable del cumplimiento o incumplimiento del proveedor del aplicativo de digitalización o de terceros con respecto a cualquier acuerdo que el Cliente celebre con los mismos que puedan afectar el uso del aplicativo de digitalización.
Lo anterior de igual forma resultará aplicable tratándose de Tarjetahabientes Adicionales por las Tarjetas de Crédito adicionales que reciban y hubieren registrado en el aplicativo de digitalización.
6.9. Autorizaciones.
6.9.1. Autorizaciones del Cliente.
El Cliente autoriza al Banco:
I. A realizar cargos a su Cuenta Corriente derivados de los pagos que realice a los Establecimientos.
II. Para compartir su información personal, financiera, comercial y crediticia, así como su Expediente y documentos con cualquier persona perteneciente al Grupo HSBC a nivel nacional o internacional, así como con terceros, socios comerciales, proveedores o prestadores de servicios para el cumplimiento de las obligaciones relacionados con este Contrato o en la operación del mismo.
III. Para que le cargue el importe de todas las cantidades adeudadas y no pagadas bajo este Contrato en términos del último Estado de Cuenta, en cualesquiera y todas las cuentas de depósito de dinero a la vista a cargo del Banco de las cuales sea titular. El Banco podrá llevar a cabo ese cargo cuando exista un saldo vencido de más de 90 días y se trate de cargos que no hayan sido objetados en tiempo por el Cliente, cuya aclaración se encuentre pendiente de resolver.
IV. El Cliente acepta y autoriza que el Banco establezca sin responsabilidad alguna de su parte, límites iniciales de operación diarios y aplicables a los distintos Medios de Disposición por razones de seguridad y con el objeto de evitar fraudes de terceros, sobre todo tratándose de operaciones realizadas a través de cajeros automáticos y terminales punto de venta, los cuales le serán informados al Cliente y se encontrarán disponibles en los Medios de Comunicación.
V. Para que el Banco le pueda otorgar beneficios y/o promociones adicionales de acuerdo a su comportamiento crediticio e historial de los productos y/o servicios financieros que tuviere contratados, los cuales le serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación. El Banco, de acuerdo
a sus políticas, podrá establecer en cualquier momento dichos beneficios y/o promociones para el Cliente, los que estarán vigentes por el tiempo que el Banco hubiere informado al Cliente en dicho beneficio y/o promoción, y podrá suspenderlos, modificarlos, cancelarlos o restringirlos dando previo aviso al Cliente a través de la Página Principal xxx.xxxx.xxx.xx, o de los Medios de Comunicación. El Cliente podrá consultar los beneficios y promociones vigentes en la Página Principal.
VI. Sólo en caso de así haberlo autorizado, para que le hagan llegar por los medios pactados, publicidad de los productos y servicios que ofrezcan al público en general, así como para que la información contenida en la Solicitud de Tarjeta de Crédito o proporcionada por los Medios Electrónicos autorizados, se utilice con fines de mercadeo o publicidad por cualquiera de las entidades afiliadas y subsidiarias del Grupo HSBC.
VII. A destruir toda la documentación relacionada con el Contrato una vez transcurridos 10 (diez) años después de la terminación del mismo.
VIII. A compartir su información a través de los sistemas de pago del Banco de México.
IX. A notificarle a través del correo electrónico o número telefónico que hubiere informado al Banco al celebrar el Contrato o proporcionado por cualquier Medio Electrónico, cualquier reporte de información que cuente con características para ser integrada a la Base Primaria de Datos de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia que el Banco realice a una sociedad de información crediticia. Será responsabilidad del Cliente informar al Banco cualquier cambio en su correo electrónico o número telefónico.
X. En términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y del aviso de privacidad que el Banco puso a su disposición, para obtener, usar, divulgar, almacenar, transferir, y compartir su información personal, comercial, financiera y crediticia, así como el Expediente en donde consta dicha información, con todas y cada una de las entidades pertenecientes al Grupo HSBC a nivel nacional o internacional, así como a prestadores de servicios relacionados con este Contrato. El Cliente acepta el tratamiento de los datos e información proporcionada para los fines descritos en el aviso de privacidad, así como que el Banco en todo momento podrá efectuar cambios en el mencionado aviso de privacidad que ha puesto a su disposición, los cuales serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación. Asimismo, el Cliente confirma y ratifica que ha dado su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales previamente a la celebración del presente Contrato de conformidad con lo establecido en la mencionada Ley y su Reglamento;
6.9.2. Revocación de Autorizaciones.
La autorización para que los datos del Cliente puedan utilizarse para mercadeo, que se menciona en la Solicitud de Tarjeta de Crédito del Contrato y en la cláusula que antecede puede ser revocada por el Cliente en cualquier momento, comunicándose al teléfono 00 0000-0000 desde cualquier parte de la República; o cuando el Cliente se inscriba en el Registro Público de Usuarios que no deseen información publicitaria de Productos y Servicios Financieros (REUS), a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) a través de la página de Internet de la CONDUSEF xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. En el entendido que, si el Cliente otorga una nueva autorización al Banco con posterioridad a su inscripción en dicho Registro, ésta se entenderá como válida y vigente.
La autorización para el servicio de Domiciliación de pago del crédito, así como de Cargos Periódicos o Recurrentes, en cualquier momento podrán ser revocadas por el Cliente y el Banco los cancelará sin su responsabilidad, siempre y cuando medie solicitud expresa del Cliente a través de los formatos que para tales efectos el Banco ponga a su disposición. La cancelación respectiva surtirá efectos a más tardar a los 3 (tres) Días Hábiles bancarios siguientes a aquél en que se reciba la solicitud del Cliente.
6.10. Reglas particulares de ejecución.
En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Cliente, las partes convienen en que:
I. En caso de embargo, el Banco no se sujetará al orden establecido en los Artículos 1395 del Código de Comercio, 436 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los cuales señalan el orden que debe guardarse
para el embargo o secuestro de bienes, según lo autoriza la fracción I del Artículo 439 del Código adjetivo y con fundamento en los Artículos 1063 y 1393 del Código de Comercio, los cuales señalan: “Artículo 1063.- Los juicios mercantiles se substanciarán de acuerdo a los procedimientos aplicables conforme este Código, las leyes especiales en materia de comercio y en su defecto por el Código Federal de Procedimientos Civiles y en último término por el Código de Procedimientos Civiles Local.” “Articulo 1393.- No encontrándose el demandado a la primera busca en el inmueble señalado por el actor, pero cerciorado de ser el domicilio de aquél, se le dejará citatorio fijándole hora hábil,… y si no aguarda, se practicará la diligencia de embargo con los parientes, empleados o domésticos del interesado…”.
II. El Banco podrá revocar el nombramiento del depositario designado en este Contrato y, en consecuencia, tomar posesión del (de los) bien(es) gravado(s) y nombrar depositario del (de los) mismo(s) sin que deba otorgar fianza o caución alguna, toda vez que goza de acreditada solvencia, atento a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Instituciones de Crédito.
III. El emplazamiento y notificaciones se harán en los domicilios señalados en la cláusula de “Domicilios” del Contrato.
CAPÍTULO SÉPTIMO CANALES DE ACCESO
7.1. Operaciones a través xx xxxxxxx de acceso.
El Cliente podrá realizar las operaciones inherentes al tipo de producto contratado en las Sucursales del Banco y dentro del horario de atención de las mismas. Adicionalmente el Banco pone a disposición del Cliente canales de acceso de Banca Electrónica en forma gratuita, en el entendido que el Cliente en este acto reconoce que libremente decidirá y en su caso otorgará su consentimiento para la contratación y uso de cualquier canal de Banca Electrónica y el empleo de Medios Electrónicos.
Los servicios de Banca por Internet y/o Banca Telefónica no serán considerados como otorgados a razón o al amparo del Contrato, por lo que en caso de que el Cliente desee contar con dichos servicios, deberá suscribir el contrato respectivo. El Cliente podrá consultar los requisitos de contratación, montos y comisiones en la Página Principal o acudir a cualquiera de las Sucursales del Banco.
7.2. Realización de operaciones a través de Medios Electrónicos y responsabilidad de las Partes.
En términos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, el Banco y el Cliente pueden celebrar acuerdos, contratar productos y servicios y realizar operaciones financieras a través de Medios Electrónicos, que de forma enunciativa mas no limitativa pudieran ser Cajeros Automáticos, Terminales Puntos de Venta, tabletas electrónicas y teléfonos móviles, entre otros.
El Cliente reconoce y acepta que su Firma Electrónica y su Firma Electrónica Autógrafa son sustitutas de su firma autógrafa, en términos del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, y que, por consiguiente, los acuerdos que el Cliente celebre, los productos y servicios que contrate y las operaciones que realice empleando su Firma Electrónica o su Firma Electrónica Autógrafa producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos, impresos y suscritos con firma autógrafa, y en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio.
Las Partes manifiestan que el Cliente conoce su responsabilidad por el uso en todo momento de los medios de disposición que en su caso el Banco le asigne, tales como Tarjetas de Débito, Tarjetas de Crédito, entre otros; así como su obligación de resguardo de los Números de Identificación Personal asignados, los cuales no podrán ser transferibles. El Banco hace del conocimiento del Cliente que para la operación del presente Contrato, no le solicitará Contraseñas, NIP, Factores de Autenticación, usuarios, claves de acceso o valores de Token por medio de correo electrónico o mensajes SMS.
En virtud de lo anterior, las Partes acuerdan someterse a las siguientes reglas:
El Banco en la prestación de los servicios a través de Medios Electrónicos, se obliga y será responsable de:
I. Prestar al Cliente el servicio de manera diligente, haciendo su mayor esfuerzo por preservar la integridad y continuidad de la plataforma y sistemas informáticos para su correcta prestación.
II. Diligentemente hacer el mayor esfuerzo para preservar la confidencialidad, seguridad e integridad de la información del Cliente y sus operaciones, en términos de la regulación aplicable.
III. Atender y resolver las aclaraciones que presente el Cliente respecto de las operaciones realizadas a través de los Medios Electrónicos.
IV. Informar al Cliente oportunamente de cualquier circunstancia que limite o impida el uso de los Medios Electrónicos.
V. Cualquier otra que se derive de los contratos de los servicios de Banca Electrónica que el Cliente tuviere contratados.
En la prestación del servicio a través de Medios Electrónicos, el Banco, en ningún caso tendrá responsabilidad de cualquier índole por la actualización total o parcial de cualquiera de los siguientes supuestos:
(i) Errores de transmisión de mensajes, fallas en las telecomunicaciones, cuando los mismos escapen del control razonable de la institución. En caso xx xxxxxx ocurridas directamente en los Medios Electrónicos que sean por causas imputables al Banco, esos serán considerados a su entera responsabilidad, por lo que el Cliente podrá reportar las mismas de conformidad con la cláusula denominada “Domicilios”. El Banco sólo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de Instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos, salvo que dicha causa no sea imputable al Banco y en consecuencia el Cliente acepta que en caso de suscitarse problemas de comunicación o de cualquier otro tipo no atribuible al Banco, los tiempos de respuesta o restablecimiento del servicio estarán sujetos a los tiempos establecidos por las compañías prestadoras de los servicios correspondientes, liberando al Banco de cualquier responsabilidad por imposibilidad en la prestación del servicio consignado en el presente Instrumento o Contrato.
(ii) Mal uso de las claves confidenciales o de los Factores de Autenticación.
(iii) Caída del sistema, cortes de energía, etc., cuando estos no sean imputables al Banco.
(iv) El Banco no es responsable de los enlaces o ligas, productos o servicios de terceros que aparezcan en la Página Principal.
El Cliente será responsable de utilizar los Factores de Autenticación e Identificación acorde a las facultades otorgadas y registradas en los sistemas del Banco. El uso de cualquier Medio Electrónico conlleva riesgos inherentes, tales como operaciones no autorizadas por el Cliente, razón por la cual, el Cliente deberá de observar las medidas de seguridad que le sean informadas a través de los Medios de Comunicación.
Derivado de lo anterior, las Partes están de acuerdo en someterse a las siguientes reglas:
i) El Banco podrá modificar los términos y condiciones de las operaciones y servicios que se lleven a cabo a través de Medios Electrónicos y así se lo comunicará al Cliente de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.
ii) Los mensajes de datos, las grabaciones, cintas magnéticas y documentos que resulten del uso de los equipos y sistemas automatizados acreditarán la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones de las Partes.
iii) Los Factores de Autenticación e identificación del Cliente siempre atenderán a las facultades otorgadas y registradas en los sistemas del Banco el cual deberá guardarlos en forma confidencial y cifrada y bajo ninguna circunstancia podrá solicitar a sus Clientes a través de sus funcionarios, empleados, representantes o comisionistas sus componentes.
iv) Las Partes convienen en que el Banco podrá suspender o cancelar el trámite de Instrucciones u operaciones que el Cliente pretenda realizar cuando cuente con elementos suficientes para presumir que los Factores de Autenticación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida. Lo anterior también resultará aplicable cuando el Banco detecte algún error en la Instrucción respectiva.
Asimismo, las Partes acuerdan que, en los casos en que el Cliente haya recibido recursos mediante algún Medio Electrónico y el Banco cuente con elementos suficientes para presumir que los Factores de Autenticación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida, podrá restringir hasta por 15 (quince) Días Hábiles bancarios la disposición de tales recursos, con el objeto de llevar a cabo las investigaciones y consultas que sean necesarias con otros Bancos relacionadas con la operación de que se trate. El Banco podrá prorrogar el plazo antes referido hasta por 10 (diez) Días Hábiles bancarios más siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
v) No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en los casos en que por motivo de las investigaciones se tenga evidencia de que el Cliente proporciona información o documentación falsa, incompleta o incorrecta, o
bien, que los Factores de Autenticación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, el Banco podrá, bajo su responsabilidad, cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes.
vi) El Cliente se compromete a sacar en paz y a salvo al Banco en caso de que la falta de cumplimiento de este Instrumento o de cualquier Contrato, ocurra o derive por la mala fe o dolo del Cliente, por lo que acepta la validez de la no ejecución de Instrucciones y/o los reversos o cargos correspondientes, según las operaciones o servicios, que en términos de este Instrumento o Contrato pueda llegar a efectuar el Banco.
vii) El Cliente se obliga a sacar en paz, a salvo y a su costo (incluyendo gastos, costas, honorarios de asesores, peritos, etc.) al Banco, sus accionistas, entidades pertenecientes al Grupo Financiero, empresas relacionadas con el Banco, directivos, empleados y asesores de cualquier naturaleza, en caso de cualquier procedimiento judicial o extrajudicial o de cualquier naturaleza que se inicie en el futuro o iniciado en el pasado por cualquier tercero (incluyendo autoridades federales, estatales, municipales o de la Ciudad de México) que se inicie directa o indirectamente y de forma total o parcial con lo señalado en esta cláusula hasta la completa terminación del asunto.
viii) Adicional a lo anterior, el Cliente tendrá las siguientes obligaciones y responsabilidades:
(I) Transmitir sus Instrucciones a través de un equipo seguro, no comprometer la seguridad de su Firma Electrónica y/o de los Factores de Autenticación proporcionados por el Banco o generados por el Cliente, cumplir con las recomendaciones de seguridad que el Banco establezca para la prevención en la realización de operaciones ilícitas, indebidas, no autorizadas, irregulares o ilegales de conformidad con lo establecido en el presente Contrato así como en el contrato que corresponda a la Banca Electrónica contratada por el Cliente.
(II) Es responsable de la confidencialidad y custodia aquella información que obtenga a través de los sistemas del Banco y que de alguna forma conserve en su equipo o en los equipos que utilice en la realización de sus operaciones y servicios.
(III) Notificar inmediatamente al Banco, liberándolo de toda responsabilidad, de la defunción de cualquier Usuario o de cualquier irregularidad, uso indebido, bloqueo, desactivación, robo, pérdida o extravío de sus Factores de Autenticación tales como Firma Electrónica, Contraseña, NIP, Clave de Acceso o de medios de disposición como los cheques, OTP, tarjeta plástica, etcétera. La notificación puede realizarse vía telefónica al teléfono 00 0000-0000 desde cualquier parte de la República Mexicana, a través de correo electrónico a la dirección que haya proporcionado el Banco, o por escrito en las sucursales del Banco en donde el Cliente será informado de los requisitos necesarios para su reposición o reactivación.
ix) El perfeccionamiento del consentimiento a través de Medios Electrónicos se rige por las reglas de los convenios entre presentes, siendo aplicables las disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil Federal en todo aquello que favorezca la existencia y validez del presente Contrato.
x) El Banco podrá suspender el uso de Medios Electrónicos, cuando por más de 3 (tres) veces consecutivas se detecten errores en el ingreso de la Firma Electrónica, o cualquier otro relativo a la operación o servicio respectivo.
xi) Al hacer uso de su Firma Electrónica y demás Factores de Autenticación solicitados por el Banco a través de los Medios Electrónicos, el Cliente manifiesta haber otorgado su consentimiento respecto de los términos y condiciones manifestados por el Banco en el presente Contrato, así como del contrato que corresponda a la Banca Electrónica contratada por el Cliente.
xii) En las operaciones que se realicen a través de la Banca Telefónica será indispensable el uso de la Clave de Acceso y NIP que se asigne al Cliente o al usuario y/o identificador, Contraseña alfanumérica, fecha memorable y/o el uso de Factores de Autenticación.
7.3. Cajeros Automáticos.
Para acceder a las operaciones realizadas a través de cajeros automáticos, el Cliente deberá de cumplir con los mecanismos y procedimientos de identificación establecidos por el Banco. El Cliente deberá digitar su Número de Identificación Personal (NIP), el cual deberá constar de 4 (cuatro) caracteres siendo este personal e intransferible. El Banco recomienda al Cliente que dicho NIP no esté integrado por números consecutivos o idénticos y que no incluya números relacionados con fechas o datos personales que puedan llegar a ser conocidos por un tercero. El Cliente es el único responsable del uso de su NIP y su composición, y en ningún
caso se deberá dar a conocer a un tercero, de lo contrario, el Cliente asumirá el riesgo de operaciones no autorizadas por él, liberando al Banco de cualquier responsabilidad relacionada con lo anterior.
El Banco permitirá al Cliente cambiar su NIP cuando así lo requiera a través de los cajeros automáticos del Banco o mediante cualquiera de las Sucursales del Banco, bajo los procedimientos previamente establecidos para ello.
El Cliente acepta que cuando intente ingresar al servicio utilizando información incorrecta por 3 (tres) ocasiones consecutivas, el Banco podrá retener como medida de seguridad la Tarjeta de Débito o Tarjeta de Crédito según corresponda, para lo cual deberá acudir a cualquiera de las sucursales del Banco, o comunicarse al teléfono 00 0000 0000 desde cualquier parte de la República Mexicana, para solicitar la reposición de la misma.
El Cliente deberá observar y atender en todo momento a las medidas de seguridad que le sean informadas a través de los Medios de Comunicación o a través del mismo cajero automático.
El Cliente podrá realizar cualquiera de las siguientes operaciones siempre y cuando haya celebrado al menos un contrato que contemple la operación a través de cajeros automáticos; y siempre y cuando el Banco cuente con el servicio habilitado:
Consulta de saldo y retiro de efectivo de Tarjeta de Débito o Tarjeta de Crédito.
Compra de tiempo aire.
Pago de Servicios.
Pago de Tarjetas de Crédito HSBC o de otros bancos.
Traspasos.
Activación de Tarjetas de Débito o Tarjetas de Crédito HSBC.
Cambio de NIP.
Consulta y aceptación de ofertas de productos o servicios (Mis ofertas).
Generación de referencias para otros servicios (Estados de cuenta y Voice ID)
Cualquier otro adicionado e informado al cliente por el Banco a través de los propios cajeros automáticos o cualquiera de los Medios de Comunicación pactados.
El Cliente asume la responsabilidad tratándose de aquellas operaciones realizadas mediante cajeros automáticos, reconociéndolas como válidas por la sola operación xxx xxxxxx automático mediante el uso de los Medios de Disposición otorgados por el Banco, así como el NIP asignado por el propio Cliente.
El Banco establecerá mecanismos y procedimientos de notificación al Cliente respecto de las operaciones realizadas y servicios prestados por el Banco a través de los cajeros automáticos o a través de los Medios de Comunicación pactados.
Las tarifas, así como los límites de monto aplicables a las operaciones realizables en cajeros automáticos se encuentran publicados en la Página Principal.
7.4. Servicio de Banca Telefónica.
7.4.1. Banca Telefónica.
El Banco proporcionará al Cliente como canal de acceso el uso de la Banca Telefónica, mediante el cual el Cliente podrá girar instrucciones a través de Banca Telefónica Audio Respuesta o a través de Banca Telefónica de Voz a Voz para ejecutar operaciones, cumpliendo con los términos y condiciones establecidos en este instrumento, en los contratos que regulan en lo particular cada una de las operaciones que se podrán realizar mediante el acceso a este servicio y/o en su caso, los lineamientos especiales establecidos en el módulo correspondiente; y siempre de acuerdo a los requerimientos, funcionalidades y operatividad de la Banca Telefónica.
Para estos efectos el Cliente deberá dirigirse al teléfono 00 0000-0000 desde cualquier parte de la República Mexicana o escribir al correo electrónico: xxxxxx_xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx.
Para todas las operaciones de Banca Electrónica, el Banco proporcionará gratuitamente al Cliente a través de correos electrónicos y a través de la misma Banca Electrónica y/o Banca Telefónica, información para evitar posibles fraudes en los productos o servicios contratados.
El Banco de forma gratuita notificará al Cliente, a través del mismo servicio de Banca Telefónica, o bien a través de Banca Electrónica, la ejecución de las operaciones electrónicas que de acuerdo con las disposiciones legales se encuentre obligado a notificar. Esta notificación ayudará al Cliente a evitar posibles fraudes con su Tarjeta de Crédito, por lo que en caso de que el Cliente, no reconozca alguna operación que le hubiere sido notificada deberá comunicarse a los teléfonos de Banca Telefónica para hacer de su conocimiento dicha situación.
7.4.2. Operaciones realizables a través del servicio de Banca Telefónica.
Activación de tarjetas emitidas por el Banco. |
Reporte de cheques por robo o extravío. |
Reporte de robo o extravío de tarjetas de crédito y débito. Cambios de domicilio de tarjeta de crédito. |
Información sobre tipos de cambio, tasas de interés, directorio de sucursales. |
Aclaraciones, Quejas y sugerencias. |
Domiciliación de Servicio Telmex. |
Solicitud y activación de chequeras. |
Asesoría e información de órdenes de pago. |
Consulta de saldos de cuentas. |
Consulta de saldos y movimientos tarjeta de crédito y débito. |
Transferencias entre cuentas. Pago de créditos y tarjetas de crédito. |
Retiros, depósitos, renovación y saldos de Inversiones a plazo y/o en Pagarés. |
Instruir operaciones de acuerdo al contrato de depósito de títulos valor en administración y de comisión mercantil. |
Cambios de NIP |
Desbloqueo o activación de Firma Electrónica. Disminución y restauración de límite de crédito. |
Disposición de créditos personales o de nómina. Cancelación de tarjeta de crédito. Cancelación de cargos recurrentes en tarjeta de crédito. |
Cambio de domicilio de envío de estados de cuenta de Tarjeta de Crédito. |
Ajuste de promociones en Tarjeta de Crédito. |
Cualquier otra operación o servicio que el Banco autorice en el futuro. |
Notas:
1.- El pago de servicios en día domingo se considerarán como realizados al Día Hábil bancario siguiente. 2.- Las operaciones no se prestarán en días inhábiles bancarios.
3.- La disponibilidad de las operaciones y/o los servicios dependerá de los horarios de atención. 4.- La lista de operaciones y/o servicios es enunciativa más no limitativa.
7.5. Servicio de Banca por Internet.
7.5.1. Objeto.
El Banco proporcionará al Cliente el servicio denominado Banca por Internet, consistente en la transmisión de mensajes de datos vía Internet, mediante los cuales el Cliente podrá celebrar Operaciones Monetarias y disponer de los servicios que se indican en la cláusula siguiente, cumpliendo con los términos y condiciones establecidos en el contrato respectivo, en los contratos que regulan en lo particular cada una de las operaciones o servicios, y/o en su caso; los lineamientos especiales establecidos en el módulo correspondiente a cada operación o servicio; y siempre de acuerdo a los requerimientos, funcionalidades y operatividad del sistema de Banca por Internet.
El servicio de Banca por Internet también podrá facilitar para el Banco el cumplimiento de diversas obligaciones impuestas por ley como por ejemplo, de manera enunciativa más no limitativa, cumplimiento del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, autorizaciones relacionadas con sociedades de información crediticia, y personas ajenas etcétera, para lo cual el Cliente otorga desde este momento su más amplio consentimiento el cual se mantendrá vigente mientras subsista cualquier relación jurídica entre las partes.
El contrato correspondiente al servicio de Banca por Internet regirá como contrato marco a todas y cada una de las operaciones y servicios que se puedan realizar al amparo del mismo, en el entendido expreso de que sus estipulaciones prevalecerán en lo relativo a la transmisión de mensajes de datos correspondientes a la celebración de operaciones por medio de Banca por Internet, en todo lo que no se oponga a los términos, condiciones o disposiciones jurídicas que puedan ser aplicables a cualquier tipo de instrucciones en particular, pues en este caso prevalecerán éstas sobre aquellas.
7.5.2. Operaciones realizables a través del servicio Banca por Internet.
Mediante el acceso al sistema Banca por Internet, el Cliente podrá:
I. Consultar saldos y movimientos;
II. Obtener información y orientación general en materia financiera y bursátil;
III. Solicitar chequeras;
IV. Traspasar entre sus cuentas o a Cuentas Destino de terceros;
V. Pagar servicios con cargo a su cuenta de depósito de dinero a la vista;
VI. Pagar Tarjetas de Crédito Visa, Mastercard y American Express (aplican restricciones);
VII. Pagar impuestos federales y estatales;
VIII. Cambiar y recuperar su Contraseña;
IX. Solicitud y Activación de Chequeras
X. Proteger, cheques;
XI. Relacionar cuentas de terceros o Cuentas Destino;
XII. Realizar operaciones programadas;
XIII. Pagar y consultar y en su caso solicitar Créditos;
XIV. Comprar, vender y consultar Sociedades de Inversión;
XV. Efectuar inversiones a plazo;
XVI. Transferir fondos a través del Sistema de Pago Electrónico Interbancario (SPEI);
XVII. Transferir fondos a través del Sistema de Pago Interbancario (TEF);
XVIII. Realizar Órdenes de Pago Internacionales (OPI).
XIX. Compra de tiempo aire;
XX. Comprar o vender divisas.
XXI. Recibir notificaciones vía correo electrónico;
XXII. Contratar y consultar sus estados de cuenta electrónicos.
XXIII. Contratar servicios y productos vía invitación u oferta.
XXIV. Acceder al servicio de Conexión Bursátil;
XXV. Disposición y/o activación de créditos (Personal, de Nómina, Tarjeta de Crédito, entre otros.)
XXVI. Inscribirse y consultar el Programa de Puntos Más HSBC para Tarjeta de Crédito HSBC (con excepción de las Tarjetas de Crédito: HSBC Acceso, HSBC 2Now, HSBC Zero y HSBC AIR).
XXVII. Canje de puntos en Tarjeta de Crédito (con excepción de las Tarjetas de Crédito: HSBC Acceso, HSBC 2Now, HSBC Zero y HSBC AIR).
XXVIII. Consulta de Saldo2Now de Tarjeta de Crédito HSBC 2Now.
XXIX. Domiciliación de Servicios y pagos de Tarjetas de Crédito HSBC.
XXX. Asociación de número de celular a cuenta de depósito
XXXI. Disposición de efectivo de Tarjeta de Crédito HSBC.
XXXII. Cualquier otra operación que el Banco llegue a autorizar expresamente en un futuro o que el Cliente contrate en el futuro con el Banco.
Las Cuentas Destino podrán ser registradas y modificadas a través de Banca por Internet, firmando de manera Electrónica las altas o modificaciones y utilizando para tal efecto los elementos de Autenticación e identificación requeridos por el mismo. En caso de pago de servicios y pago de impuestos, el registro de Cuentas Destino podrá consistir en el registro de referencias para depósitos mediante los cuales el Banco hará referencia a un número de cuenta.
Para realizar las siguientes operaciones: (i) Operaciones Monetarias en Cuentas Destino; (ii) pago de impuestos; (iii) establecimiento e incremento de límites de monto para Operaciones Monetarias; (iv) registro de Cuentas Destino; (v) consulta de estados de cuenta; (vi) desbloqueo de Contraseñas; y (vii) alta y modificación del medio de notificación de operaciones, será necesario que el Cliente cuente con los Factores de Autenticación requeridos por el Banco.
Las operaciones que estén relacionadas con Operaciones Monetarias podrán ser rechazadas o devueltas según sea el caso por el Banco atendiendo a las disposiciones que regulan a cada una de éstas.
El Banco podrá sin responsabilidad alguna a su cargo eliminar algunas de las opciones anteriores previa notificación al Cliente de conformidad con lo dispuesto en el contrato respectivo.
Igualmente podrá el Banco, también sin responsabilidad a su cargo, modificar los términos o condiciones de cualquier servicio prestado por o accedido a través de Banca por Internet y aún incluir servicios nuevos, mediante previo aviso con 30 días naturales de anticipación a la entrada en vigor de la modificación, de conformidad con lo establecido en el contrato respectivo.
7.5.3. Acceso a través de teléfono celular en adelante “HSBC Móvil”.
El Banco pone a disposición del Cliente un modo de acceso adicional para ingresar a la “Banca por Internet”, consistente en la transmisión de mensajes de datos vía Internet mediante la utilización de un teléfono móvil, a través de los cuales el Cliente podrá celebrar Operaciones Monetarias y disponer de los siguientes servicios, cumpliendo con las condiciones establecidas en el contrato respectivo, en los contratos que regulan en lo particular cada una de las operaciones o servicios, y/o en su caso; los lineamientos especiales establecidos en el módulo correspondiente a cada operación o servicio; y siempre de acuerdo a los requerimientos, funcionalidades y operatividad del sistema de Banca por Internet, la red de la compañía telefónica y, en su caso, los servicios SMS:
I. Consultar saldos y movimientos;
II. Traspasar entre sus cuentas o a Cuentas Destino de terceros;
III. Pagar servicios con cargo a su cuenta de depósito de dinero a la vista;
IV. Pagar Tarjetas de Crédito Visa, Mastercard y American Express (aplican restricciones);
V. Cambiar su Contraseña;
VI. Pagar y consultar Créditos;
VII. Transferir fondos a través del Sistema de Pago Electrónico Interbancario (SPEI);
VIII. Recibir notificaciones vía Mensaje SMS;
IX. Comprar tiempo aire para el teléfono móvil.
X. Buscar Sucursales
XI. Disposición de efectivo de Tarjeta de Crédito HSBC.
XII. Relacionar cuentas destino.
XIII. Inscribirse y consultar el Programa de Puntos Más HSBC para Tarjeta de Crédito (con excepción de las Tarjetas de Crédito: HSBC Acceso, HSBC 2Now, HSBC Zero y HSBC AIR).
XIV. Canje de puntos en Tarjeta de Crédito (con excepción de las Tarjetas de Crédito: HSBC Acceso, HSBC 2Now, HSBC Zero y HSBC AIR).
XV. Consulta de Saldo2Now de Tarjeta de Crédito HSBC 2Now.
XVI. Contratar y consultar sus estados de cuenta electrónicos.
XVII. Activación de las tarjetas emitidas por el Banco.
XVIII. Asociación de número de celular a cuenta de depósito
XIX. Pago de Impuestos con línea de captura
XX. Cualquier otra operación que el Banco llegue a autorizar expresamente en un futuro o que el Cliente contrate en el futuro con el Banco.
7.6. Cancelación de los servicios electrónicos contratados por el Cliente.
El Cliente podrá cancelar los servicios de Banca Electrónica a que se refiere el presente apartado bajo los procedimientos siguientes:
a) Cajero Automático. Se dará por cancelado dicho servicio en el momento que el Cliente dé por cancelada la Tarjeta de Crédito, de acuerdo a lo establecido en el Contrato aplicable al producto respectivo.
b) Banca por Internet. El proceso de cancelación de este servicio se sujetará a lo establecido en el contrato respectivo.
c) Banca Telefónica. El proceso de cancelación de este servicio se sujetará a lo establecido en el contrato respectivo.
CAPÍTULO OCTAVO DISPOSICIONES GENERALES
8.1. Secreto Bancario.
Con base al artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito que establece que la información y la documentación relativa a las operaciones y servicios bancarios será considerada como Confidencial, el Banco, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios, en ningún caso podrá dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, salvo al mismo Cliente, a sus representantes legales, a las personas que tenga poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio de que se trate o en los demás casos que dicho artículo establece.
Asimismo, el Cliente acepta que, adicionalmente a las obligaciones xx xxxxxxx bancario a las que está sujeto el Banco, en términos de lo señalado por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares la cual establece, entre otras obligaciones, que todo tratamiento de información personal se encuentra sujeto al consentimiento de su titular; la información que el Banco obtenga del Cliente con motivo de la celebración del presente instrumento o de algún Contrato ha sido obtenida al amparo de las disposiciones legales aplicables en materia de identificación del cliente a las que el Banco está obligado.
En todo caso, la información obtenida por el Banco con motivo de la celebración del Contrato será utilizada con la finalidad de llevar a cabo las operaciones bancarias consignadas en el presente Instrumento, atender requerimientos legales de autoridades competentes, y en su caso el que el Banco efectúe un análisis o estudio xx xxxxxxx sobre uso que sus clientes den a sus productos y servicios, así como para el ofrecimiento, promoción o publicidad que el Banco o sus afiliadas y subsidiarias puedan llevar a cabo y únicamente será utilizada y/o compartida en los términos en que la legislación aplicable así lo permita.
8.2. Confidencialidad.
Se entiende por Información Confidencial, la obtenida directa o indirectamente por la otra parte, ya sea en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier Medio Electrónico, previa o con posterioridad a la firma de este Contrato, y relativa a la prestación de los productos y de las operaciones previstas en los mismos.
El Cliente y el Banco tomarán las medidas necesarias para que sus empleados mantengan en forma confidencial y no divulguen a cualquier tercero (entendiéndose en este caso al tercero como persona ajena a la prestación de los productos objeto de este instrumento) toda o parte de la Información Confidencial intercambiada, la que sólo podrá ser revelada a terceros, previo acuerdo de las partes o por requerimiento de autoridad competente o en los casos previstos en este Contrato.
Las partes podrán revelar la Información Confidencial a sus afiliadas, subsidiarias o controladoras, representantes, proveedores, agentes y asesores que tengan necesidad de conocerla, únicamente después de que la parte generadora les haya instruido para tratar dicha información como confidencial y sólo para los fines de este instrumento. Adicionalmente, cada una de las partes se compromete a implementar las medidas necesarias para que las personas indicadas anteriormente utilicen la Información Confidencial exclusivamente para los fines del presente Contrato.
Asimismo, de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el Banco al procesar la información del Cliente, está obligado a observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad previstos en dicha Ley.
El Banco declara que con motivo de la celebración del presente instrumento o cualquiera de sus Contratos, será utilizada únicamente con la finalidad de llevar a cabo las operaciones bancarias consignadas en el presente instrumento, atender requerimientos legales de autoridades competentes, y en su caso para que el Banco efectúe un análisis o estudio xx xxxxxxx sobre uso que sus clientes den a sus productos y servicios, así como para el ofrecimiento, promoción o publicidad que el Banco, su controladores o sus afiliadas y subsidiarias puedan llevar a cabo y únicamente será utilizada y/o compartida en los términos en que la legislación aplicable así lo permita.
8.3. Compartir Información.
El Cliente autoriza expresamente al Banco para compartir y proporcionar a otras entidades o subsidiarias del grupo financiero al que pertenece, a sus filiales y afiliadas y a las filiales de dichas entidades, nacionales e internacionales, así como a sus proveedores, información relacionada a las operaciones y servicios celebrados con dicha institución, incluida su Información Personal para los fines que sean necesarios para su operación y para la comercialización de productos y servicios. Asimismo, el Cliente reconoce, acepta y autoriza expresamente a el Banco para que, conforme la legislación de México y los tratados internacionales
celebrados por México lo permitan, comparta y o solicite la información que estime conveniente o necesaria para realizar las Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero y el cumplimiento de las Obligaciones de Cumplimiento que le sean aplicables conforme a la legislación de México y los tratados internacionales celebrados por México.
El Cliente reconoce y acepta que el Banco podrá estar obligado a compartir parcial o totalmente la Información del Cliente con terceros, nacionales o extranjeros, para la realización de ciertos servicios y/o producto solicitados por el Cliente. En relación a lo anterior, el Cliente autoriza expresamente al Banco a compartir, sujeto a las limitaciones y disposiciones de la legislación Mexicana y los tratados internacionales celebrados por México, con terceros la Información del Cliente que sea necesario divulgar para la prestación de los servicios y/o producto solicitados por el Cliente.
En los términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y del aviso de privacidad que el Banco puso a su disposición, para obtener, usar, divulgar, almacenar, transferir, y compartir su información personal, comercial, financiera y crediticia, así como el Expediente en donde consta dicha información, con todas y cada una de las entidades pertenecientes al Grupo HSBC a nivel nacional o internacional, así como a prestadores de servicios relacionados con este Contrato. El Cliente acepta el tratamiento de los datos e información proporcionada para los fines descritos en el aviso de privacidad y que el Banco en todo momento podrá efectuar cambios en el mencionado aviso de privacidad que ha puesto a su disposición, los cuales serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
El Cliente acepta y reconoce que ni el Banco ni las demás entidades del Grupo HSBC serán responsables frente al Cliente o cualquier tercero por los efectos, incluido cualquier daño o pérdida sufrido por el Cliente o cualquier tercero, derivados de la divulgación, transmisión o uso de la Información del Cliente o de cualquier otra información que haga el Banco o las demás entidades del Grupo HSBC en los términos de la presente cláusula, excepto cuando dichos efectos se deriven de la negligencia grave o mala fe de la entidad que divulgó la información.
Para efectos de lo previsto en la presente cláusula el término Obligaciones de Cumplimiento tendrá el significado que se le atribuye en la cláusula denominada “Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero”, y los términos Información del Cliente e Información Personal tendrán el significado que se les atribuyen en la cláusula denominada “Cumplimiento Fiscal”.
8.4. Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero.
El Cliente acepta y reconoce que el Banco está obligado a y podrá realizar cualquier acción que considere conveniente (a su entera discreción) para dar cumplimiento a sus Obligaciones de Cumplimiento en relación a la detección, investigación y prevención de Crímenes Financieros (“Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero”).
Dichas acciones, entre otras posibles, podrán incluir: (a) monitorear, interceptar e investigar cualquier instrucción, comunicación, solicitud de disposición, solicitud de Servicios, o cualquier pago enviado por o en favor del Cliente, o en su nombre, (b) investigar el origen de o al destinatario de los fondos, (c) combinar la Información del Cliente con otra información relacionada que esté en posesión del Grupo HSBC según sea aplicable conforme a las limitaciones legales aplicables, y/o (d) realizar preguntas o investigaciones adicionales sobre el estado, características o calidad de una persona o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares), sobre si son objeto de un régimen de sanciones internacionales, o para confirmar la identidad y estado, características o calidad de un Cliente.
El Banco también podrá, sujeto a las limitaciones establecidas bajo las leyes mexicanas y los tratados internacionales aplicables, cooperar con autoridades locales y extranjeras, a través de los mecanismos permitidos bajo las leyes mexicanas aplicables, en relación a Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero o por cualquier otro propósito.
El Cliente acepta y reconoce que, hasta donde las disposiciones legales aplicables lo permitan, ni el Banco ni cualquier otra entidad del Grupo HSBC serán responsables frente al Cliente o frente a cualquier tercero en relación a cualquier daño o pérdida en que incurran en relación a el retraso o, según se requiera conforme a la legislación aplicable, el bloqueo, suspensión o cancelación de cualquier pago o prestación de todos o parte de los Servicios, o por cualquier otra acción realizada como parte de las Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero.
Para efectos de lo previsto en la presente cláusula: (a) el término “Obligaciones de Cumplimiento” significa las obligaciones de cualquier entidad del Grupo HSBC para cumplir con: (i) cualquier legislación, regulación, ordenanza, regla, sentencia, decreto, código voluntario, directriz, régimen de sanciones internacionales, orden judicial, convenio celebrado entre cualquier entidad del Grupo HSBC y cualquier Autoridad, o contrato o tratado entre Autoridades (que sea vinculante para el Banco y/o para cualquier miembro o miembros del Grupo HSBC), los anteriores conceptos ya sean locales o extranjeros y sujeto a que sean aplicables (las “Leyes”), o cualquier lineamiento internacional o política o procedimiento interno, (ii) cualquier requerimiento válido de Autoridades, o cualquier obligación conforme a las Leyes de presentar informes o reportes, reportes regulatorios en relación a operaciones, realizar divulgaciones u otras acciones, y (iii) Leyes que requieran que el Banco verifique la identidad de nuestros Clientes; (b) el término “Crimen Financiero” significa lavado de dinero, financiamiento al terrorismo, corrupción, soborno, cohecho, evasión fiscal, evasión de sanciones internacionales económicas o de comercio, y/o violaciones o intentos para evitar o violar Leyes en relación a dichas materias, incluyendo, enunciativa mas no limitativamente, los delitos previstos en los artículos 139 o 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código; (c) el término “Autoridades” significa cualquier autoridad judicial, administrativa o regulatoria, gobierno o agencia de gobierno, o entidad pública, cualquier Autoridad Fiscal, bolsa de valores o futuros, corte, banco central u otros cuerpos encargados del cumplimiento de la ley, o cualquier representante de los anteriores, que tengan jurisdicción sobre cualquier entidad del Grupo HSBC; y (d) el término “Autoridades Fiscales” significa cualquier autoridad fiscal o monetaria, ya sea nacional o extranjera.
Para efectos de lo previsto en la presente cláusula el término “Información del Cliente” tendrá el significado que se le atribuye en la cláusula referida “Cumplimiento Fiscal”.
8.5. Cumplimiento Fiscal.
El Banco no proporcionará en caso alguno, asesoría fiscal al Cliente, por lo que será responsabilidad del mismo cumplir con sus obligaciones fiscales. El Cliente reconoce y acepta que algunos países pueden tener legislación tributaria con efecto extraterritorial independientemente del lugar de domicilio, residencia, ciudadanía, nacionalidad o lugar de constitución del Cliente, por lo que el Cliente reconoce y acepta que ni el Banco, ni cualquier entidad del Grupo HSBC tendrán responsabilidad alguna con respecto a cualquier asesoría en pago de impuestos, asesoría fiscal o legal que haya sido proporcionada por terceros ni con respecto a las decisiones que adopte el Cliente por cualquier otro motivo. En este sentido, se sugiere que el Cliente busque asesoría legal y/o fiscal independiente.
El Cliente reconoce y acepta que (i) el Cliente, y (ii) cuando el Cliente sea una persona moral (o fideicomiso o figura similar), cada una de sus Personas Relacionadas para Efectos Fiscales actuando en su carácter de Personas Relacionadas para Efectos Fiscales (y no en su carácter personal), y (iii), en su caso, sus Personas Relacionadas, es(son) responsable(s) de cumplir con cualquier obligación que pueda(n) tener con respecto al pago de impuestos y a la presentación de declaraciones u otra documentación requerida en materia de impuestos, incluyendo, enunciativa mas no limitativamente, respecto de todos sus ingresos, ganancias de capital, riqueza, herencias y, en general, impuestos en todas las jurisdicciones en que se general dichas obligaciones y en relación a la apertura de la cuenta en su caso, y/o en relación a los Servicios proporcionados por el Banco y/u otras sociedades del Grupo HSBC.
El Cliente reconoce y acepta que el Banco se reserva el derecho de solicitar documentos u otras evidencias que demuestren el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo del Cliente, las Personas Relacionadas para efectos Fiscales y las Personas Relacionadas, en el entendido que si no proporciona esta información en el plazo establecido por el Banco o si la información proporcionada es considerada insuficiente o falsa, el Banco tendrá el derecho de rescindir con efectos inmediatos el presente Contrato.
El Cliente reconoce y acepta que el Banco, conforme a la legislación mexicana aplicable, podrá (i) notificar a las Autoridades competentes que el Cliente, las Personas Relacionadas para Efectos Fiscales y/o las Personas Relacionadas no han cumplido con sus obligaciones fiscales y/o tributarias, y (ii) proporcionar a las Autoridades competentes, que así lo soliciten a través de los canales apropiados, su Información Fiscal.
El Cliente expresamente se obliga a informar a las Personas Relacionadas para Efectos Fiscales y a las Personas Relacionadas el contenido y alcance de la presente cláusula.
Para efectos de lo previsto en la presente cláusula: (a) el término Información del Cliente significa Información Personal, información confidencial, y/o Información Fiscal del Cliente o de una Persona Relacionada para Efectos Fiscales; (b) el término Información Fiscal significa cualquier documento o información (incluyendo cualquier declaración, renuncia o consentimiento) relacionada, directa o indirectamente, al estado o situación fiscal de un Cliente (independientemente de si dicho Cliente es una persona física o moral u entidad, incluyendo fideicomisos u otras figuras similares) y de su propietario, “Persona con Control”, “Beneficiario Sustancial” o beneficiario final del Cliente, que el Banco considere necesaria para cumplir (o para demostrar el cumplimiento o evitar el incumplimiento) con cualquier obligación de las entidades del Grupo HSBC ante cualquier Autoridad Fiscal; Información Fiscal incluye, de manera enunciativa mas no limitativa, información sobre: residencia fiscal y/o lugar de constitución, administración o negocios (según sea aplicable), domicilio fiscal, número de identificación fiscal (tal como el número de registro federal de contribuyentes), Formatos de Certificación Fiscal, y cierta Información Personal que se necesaria para efectos fiscales; (c) el término Información Personal significa cualquier información concerniente a una persona física (o persona moral en aquellos países cuya legislación proteja su información) que permita la identificación de dicha persona, incluyendo, enunciativa mas no limitativamente, información sensible (según la misma se define en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares), nombre, domicilio, información sobre su residencia, datos de contacto, edad, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, ciudadanía y estados civil; (d) el término Persona Relacionada para Efectos Fiscales significa cualquier persona o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares) cuya información (incluyendo Información Personal o Información Fiscal) sea entregada por, o en nombre de, el Cliente a cualquier entidad del Grupo HSBC o que por cualquier otro motivo sea recibida por cualquier entidad del Grupo HSBC en relación a la prestación de los Servicios. En relación al Cliente, una Persona Relacionada para Efectos Fiscales incluye, de manera enunciativa mas no limitativa, cualquier garante del Cliente, los directivos o funcionarios de una sociedad, los socios, accionistas o asociados, cualquier “Beneficiario Sustancial”, “Persona con Control”, beneficiario final, fiduciario, fideicomitente, representante de un fideicomiso, agente o persona designada por un Cliente, o cualquier otra persona u entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares) que tengan una relación con el Cliente que sea relevante para su relación con el Grupo HSBC; (e) el término Persona Relacionada significa cualquier beneficiario de la Línea de Crédito, cualquier persona que ejerza control sobre el funcionamiento de la Línea de Crédito, así como cualquier persona que realice abono de recursos a la Cuenta Corriente; (f) el término Formatos de Certificación Fiscal significa cualquier formato u otros documentos que sean emitidos o requeridos por cualquier Autoridad Fiscal o por el Banco para confirmar el estado o situación fiscal del propietario de una cuenta o de cualquier Persona Relacionada para Efectos Fiscales de una persona moral o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares); (g) el término Persona con Control significa personas físicas que, directa o indirectamente, pueden ejercer el control de una persona moral o entidad (incluyendo fideicomisos, en cuyo caso serían los fideicomitentes, los fiduciarios, fideicomisarios o representantes del mismo y cualquier otra persona que ejerza el control efectivo sobre el fideicomiso, u otras figuras similares, en cuyo caso será aquella persona que ejerza una función o posición de control similar); (h) el término Beneficiario Sustancial significa cualquier persona física que tenga derecho a recibir, directa o indirectamente, más del 10% de las utilidades de o con una participación mayor a 10% en cualquier persona moral o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares).
Para efectos de lo previsto en la presente cláusula el término Autoridad Fiscal tendrá el significado que se le atribuye en la cláusula denominada “Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero”.
8.6. Recursos de procedencia lícita.
El Cliente reconoce y acepta para los efectos legales a que haya lugar, que los recursos que deposite y/o con los que pagará el crédito, así como los costos, gastos, comisiones o cualquier accesorio del mismo son y serán siempre propios y de procedencia lícita. Asimismo, reconoce expresamente que no actúa en nombre o representación de un tercero y que el Banco se encuentra obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y disposiciones que se deriven del mismo por lo que deberá prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, auxiliar o cooperar para la comisión de actos delictivos, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa los delitos xx xxxxxx de dinero y terrorismo. En consecuencia, el Cliente deberá proporcionar al Banco los datos y documentos que le requiera para tal efecto, lo anterior incluye aquellos datos y documentos que con posterioridad a la firma del Contrato el Banco llegue a solicitar al Cliente en cumplimiento a lo señalado en las disposiciones legales y regulatorias aplicables, así como a las políticas del Banco derivadas de dichas disposiciones. En el caso de que los recursos con los que decida hacer los pagos del crédito, o de cualquier costo, gasto, comisión u otro accesorio del mismo sean propiedad de un tercero, el Cliente se obliga a notificar por escrito al Banco de tal situación y el nombre xxx xxxxxxx de que se trate.
8.7. Límite de responsabilidad del Banco.
El Banco queda relevado de toda responsabilidad en caso de que alguno de los establecimientos o cajeros automáticos afiliados al sistema de tarjetas con el que opere, se rehúse a admitir el pago o la disposición mediante el uso de la Tarjeta de Crédito. Asimismo, los límites de disposición se encontrarán disponibles en los Medios de Comunicación.
En ningún caso el Banco será responsable de la calidad, cantidad o de cualquier otro aspecto de los bienes adquiridos o servicios recibidos mediante el uso de la Tarjeta de Crédito por lo que cualquier reclamación que se suscite por este concepto independientemente de su origen y naturaleza, se tramitará sólo entre el Cliente y proveedores de bienes y servicios afiliados al sistema de tarjetas con el que opere el Banco.
En los casos de devolución de mercancías o ajustes de precios de los bienes o servicios pagados mediante el uso de la Tarjeta de Crédito, el Cliente no podrá solicitar en ningún caso reembolso en efectivo al Banco, debiendo exigir al establecimiento el comprobante respectivo, en el entendido de que de no aparecer el abono en el siguiente estado de cuenta mensual formulará directamente la reclamación que corresponda al establecimiento de que se trate.
8.8. Fuerza Mayor.
Ninguna de las partes de este Contrato será responsable por retrasos, suspensión o fallas en el cumplimiento de los términos y condiciones de este Contrato que sean consecuencia de circunstancias que estén fuera de un control razonable de ambas, incluyendo, pero no limitadas a, fallas, mal funcionamiento o no disponibilidad de los sistemas de telecomunicación, transmisión de datos y sistemas y servicios de cómputo, guerras, actos de terrorismo, disturbios sociales, acciones gubernamentales, disposiciones legales, huelgas, disputas comerciales (sea que involucren a cualquiera de las partes de este Contrato o a terceros). Cualquier retraso o falla de este tipo no será considerada como una violación a las cláusulas del Contrato y el tiempo para el cumplimiento de la obligación involucrada será extendido por un periodo, dentro de lo razonable y las circunstancias lo permitan.
Queda entendido que en caso de que el Banco se vea imposibilitado para cumplir con los términos y condiciones de este Contrato por causas de fuerza mayor, le notificará esta situación al Cliente a través de cualquiera de los Medios de Comunicación, para que éste en su caso, tome las medidas que correspondan.
8.9. Cesión.
Los derechos y obligaciones derivados de este Contrato no pueden ser cedidos total o parcialmente por el Cliente. El Cliente faculta expresamente al Banco para ceder, descontar o negociar los derechos y obligaciones derivados de este Contrato, incluidos en su caso los derechos de crédito, lo que el Banco notificará al Cliente en términos de las disposiciones legales aplicables.
8.10. Subtítulos.
Los subtítulos en este Contrato son exclusivamente de mera referencia, por lo que no se considerarán para efectos de interpretación o cumplimiento del mismo.
8.11. Legislación aplicable y jurisdicción.
Al (los) Contrato(s) materia de este instrumento le(s) será aplicable la legislación o regulación mexicana según su naturaleza, y en su caso las condiciones que mediante las políticas respectivas determine el Banco.
Para la solución de cualquier controversia o conflicto que surgiere con motivo de la interpretación o cumplimiento de este Contrato, las Partes se someterán expresamente a los tribunales ubicados en la Ciudad de México, México, o los respectivos ubicados en el Estado de la República en donde se otorgue el presente instrumento, a la elección de la parte que resulte ser actora en el juicio que llegare a entablarse renunciando al fuero de cualquier otro domicilio que tengan en el presente o que pudieren adquirir en lo futuro.
8.12. Obligaciones.
El Cliente se obliga de manera expresa, durante la vigencia del presente Contrato a notificar al Banco cualquier cambio, modificación o vigencia de su información personal, financiera, comercial, crediticia y de sus datos generales declarados en el presente instrumento y/o proporcionada con posterioridad a través de cualquier Medio de Comunicación disponible para dicho efecto.
El Banco hace del conocimiento del Cliente, y éste acepta y reconoce que el Banco considerará como vigente, la última información que le hubiese proporcionado ya sea: (i) derivado de la contratación de algún producto o servicio con el Banco; (ii) por la actualización de datos realizada a solicitud expresa del Cliente; o bien, (iii) cuando la actualización de información derive de una solicitud de autoridad competente. De presentarse cualquiera de los supuestos antes señalados, el Banco realizará la actualización de los datos personales del Cliente con los que cuente, siempre de conformidad con la documentación y/o evidencia que sustente dicha actualización.
La realización de la referida actualización le será notificada al Cliente a través de los Medios de Comunicación, a fin de que este ejerza en su caso su derecho de oposición a dicha actualización.
El Cliente reconoce que en todo momento deberá proporcionar al Banco la información y documentos que le sean requeridos para tal efecto y para la debida integración de su Expediente. Por lo anterior, se tendrán por válidas y surtirán plenos efectos legales cualquier notificación, aviso y/o comunicación que el Banco realice al Cliente, considerando para este efecto la última información proporcionada por el Cliente al Banco, en los términos de la presente cláusula.
8.13. Contratación.
Las partes pueden celebrar este Contrato y el Cliente puede contratar con el Banco cualquiera de los productos y servicios señalados en el Índice del presente instrumento, por cualquiera de los medios de celebración y contratación permitidos por ley.
En ningún momento se condicionará la contratación de uno de los productos señalados en el Índice del presente instrumento, a la contratación previa de otro.
La suscripción del (los) Contrato(s) sólo podrá ser llevada a cabo por personas físicas.
El Cliente puede contratar con el Banco cualquiera de los productos y servicios señalados en el Índice del presente instrumento mediante el llenado y firma del formato correspondiente, ya sea en la Sucursal del Banco o a través de Banca Electrónica y/o Medios Electrónicos que el Banco ponga a disposición del Cliente. Tratándose de la contratación de productos y servicios a través de Banca Electrónica y/o Medios Electrónicos, se necesitará la Firma Electrónica o la Firma Electrónica Autógrafa del Cliente, según lo requiera el Medio Electrónico empleado, lo disponga la regulación aplicable o lo establezcan los esquemas de seguridad del Banco. En cualquiera de los casos, se deberá contar con el consentimiento expreso del Cliente, ya sea mediante firma autógrafa, Firma Electrónica o Firma Electrónica Autógrafa, para el perfeccionamiento de la contratación de cada uno de los productos y servicios contenidos en el presente Contrato.
Adicionalmente, en caso de modificaciones al presente instrumento, cualquier servicio contratado por el Cliente con anterioridad a las mismas, seguirá siendo prestado al amparo del contrato correspondiente, hasta en tanto el Banco no notifique lo contrario.
Las partes reconocen expresamente que los acuerdos celebrados, los productos y servicios contratados y las operaciones realizadas a través de Banca Electrónica y/o Medios Electrónicos tienen los mismos efectos jurídicos, validez y fuerza obligatoria que la documentación impresa.
Tratándose de contrataciones realizadas a través de Banca Electrónica y/o Medios Electrónicos, el Banco enviará la Solicitud correspondiente suscrita por el Cliente, así como el presente Contrato (este último con independencia de que el mismo se mantenga a disposición del Cliente en todo momento en la página xxx.xxxx.xxx.xx y en las sucursales del Banco), de forma electrónica a la dirección de correo electrónico que para tal efecto el Cliente señale al Banco.
El Banco a elección del Cliente, entregará el presente Contrato, la Carátula y anexos correspondientes, de manera física o de forma electrónica a la dirección de correo electrónico que para tal efecto el Cliente señale al Banco.
TÍTULO SEGUNDO
CLÁUSULAS PARTICULARES APLICABLES A LA:
Tarjeta de Crédito HSBC Clásica, Tarjeta de Crédito HSBC Oro, Tarjeta de Crédito HSBC Platinum, Tarjeta de Crédito HSBC Advance Platinum, Tarjeta de Crédito HSBC Premier World Elite, Tarjeta de Crédito HSBC Acceso, Tarjeta de Crédito HSBC Zero y Tarjeta de Crédito HSBC AIR
CAPÍTULO ÚNICO
1. Cláusulas aplicables.
Son aplicables a los presentes productos, las declaraciones generales, así como todas las definiciones y cláusulas establecidas en el Título Primero del presente instrumento, en todo aquello que no establezca expresamente que le fuere aplicable en lo particular a otro producto contenido en el presente instrumento.
Las referencias relativas al programa de puntos no serán aplicables a los productos denominados Tarjeta de Crédito HSBC Acceso ni Tarjeta de Crédito HSBC Zero, toda vez que estos productos no cuentan con dicho beneficio.
TÍTULO TERCERO
CLÁUSULAS PARTICULARES APLICABLES A LA TARJETA DE CRÉDITO HSBC EASY POINTS. CAPÍTULO ÚNICO
1. Cláusulas aplicables.
Son aplicables al presente producto las declaraciones generales contenidas en el apartado correspondiente del presente instrumento, así como todas las definiciones y cláusulas establecidas en el Título Primero, en todo aquello que no contravenga a lo particularmente establecido en el presente Título, o bien, que se encuentren expresamente señaladas en este apartado.
2. Definiciones adicionales.
Adicionalmente a las definiciones señaladas en el Título Primero del presente instrumento, las partes acuerdan que para efectos del presente producto, los términos que en seguida se refieren tendrán el siguiente significado:
Puntos. Significan los puntos que le podrán ser otorgados al Cliente por el Banco por la compra o pagos de bienes y servicios que realice con su Tarjeta de Crédito, los cuales podrá redimir en diversos Establecimientos conforme a los términos y condiciones señalados en la página xxx.xxxx.xxx.xx. En ningún caso los Puntos podrán ser redimidos en efectivo ni podrán ser considerados como un depósito en favor del cliente.
3. Medio de disposición.
La Tarjeta de Crédito que el Banco entregue al Cliente del presente producto, tiene la característica de contar con un chip dual a través del cual, el Banco podrá ofrecer al Cliente la generación y redención de Puntos, conforme a lo establecido en la cláusula denominada “Operaciones con Puntos” de este apartado. Los pagos que el Cliente pueda realizar con Puntos, conforme a lo establecido en dicha cláusula, y los términos y condiciones aplicables, no constituirán una disposición del crédito. No obstante, es responsabilidad exclusiva del Cliente y el comercio correspondiente verificar que el pago se hubiere realizado con cargo a Puntos y no con cargo al crédito. El Banco en ningún caso responderá ni reembolsará al Cliente los pagos realizados, por cualquier causa, contra la línea de crédito, aun cuando hubiere derivado de un error del Cliente y/o del comercio correspondiente.
4. Operaciones con Puntos.
El Banco informa al Cliente que la Tarjeta de Crédito cuenta con un chip mediante el cual se acumularán Puntos que podrán ser utilizados en México o en el extranjero para hacer compras y pagos de bienes y/o servicios en los Establecimientos. Dicho programa no requerirá registro o inscripción por parte del Cliente. La generación de Puntos será automática a partir de la primera compra. Todas las Tarjetas de Crédito emitidas
bajo el presente producto, generarán Puntos. La generación de Puntos, su acumulación, vigencia y exigibilidad estará sujeta exclusivamente a los términos y condiciones que determine el Banco, así como las restricciones aplicables. Los Puntos tienen una vigencia, por lo que es responsabilidad del Cliente conocer y entender la misma. El Cliente podrá consultar los términos y condiciones, así como las restricciones aplicables, a través de la Página Principal xxx.xxxx.xxx.xx.
El programa de Puntos ofrecido por el Banco no otorgará al Cliente el derecho de reclamar cualquier contraprestación económica al Banco. Los Puntos generados en ningún caso podrán ser redimidos en efectivo. Los Puntos no podrán ser transferibles a terceros y podrán ser utilizados exclusivamente a través de la Tarjeta de Crédito a que se refiere el presente apartado.
En caso de que en alguno de los Establecimientos donde el Cliente realice alguna compra y/o pago, no realizaren el canje de Puntos al Cliente que así lo solicite, será responsabilidad única y exclusiva del Establecimiento, por lo que el Banco por ningún motivo será responsable de dicha situación, ya que los Establecimientos se comprometen a dar debido cumplimiento a lo pactado, conforme a los términos y condiciones disponibles en xxx.xxxx.xxx.xx. Los Puntos generados por cada Tarjeta de Crédito bajo un mismo Contrato, únicamente podrán ser redimidos por el Cliente de dicho Contrato, por lo que los Tarjetahabientes Adicionales, podrán generar Puntos pero no podrán redimirlos.
El Banco informará al Cliente el saldo y movimientos de sus Puntos a través del estado de cuenta mensual de la Tarjeta de Crédito.
El Banco se reserva el derecho de dar por terminado el programa de acumulación y redención de Puntos, así como a modificarlo en cualquier tiempo, dando aviso al Cliente mediante un aviso en la Página Principal xxx.xxxx.xxx.xx o a través de los Medios de Comunicación pactados, de conformidad con los respectivos términos y condiciones.
5. Estados de Cuenta.
En adición a lo establecido en la cláusula denominada “Estado de Cuenta” del Título primero del presente instrumento, el estado de cuenta del crédito a que se refiere este Capítulo describirá el saldo y movimiento de los Puntos durante los periodos correspondientes.
6. Aclaraciones de operaciones con Puntos.
El Cliente acepta y reconoce que, en caso de aclaraciones respecto a la generación, acumulación, vigencia y redención de los Puntos, se sujetará exclusivamente, a los términos, condiciones y procedimientos de aclaración previstos en la Página Principal xxx.xxxx.xxx.xx.
TÍTULO CUARTO
CLÁUSULAS PARTICULARES APLICABLES A LA TARJETA DE CRÉDITO HSBC 2NOW. CAPÍTULO ÚNICO
1. Cláusulas aplicables.
Son aplicables al presente producto las declaraciones generales contenidas en el apartado correspondiente del presente instrumento, así como todas las definiciones y cláusulas establecidas en el Título Primero, en todo aquello que no contravenga a lo particularmente establecido en el presente Título, o bien, que se encuentren expresamente señaladas en este apartado.
2. Definiciones adicionales.
Adicionalmente a las definiciones señaladas en el Título Primero del presente instrumento, las partes acuerdan que para efectos del presente producto, los términos que en seguida se refieren tendrán el siguiente significado:
Puntos 2Now: Significan los puntos que serán otorgados al Cliente por el Banco por la compra o pagos de bienes y servicios que realice con su Tarjeta de Crédito, los cuales podrá utilizar conforme a los Términos y Condiciones para (i) realizar pagos de bienes y servicios en diversos Establecimientos o (ii) según se permita
conforme a los Términos y Condiciones, redimir en efectivo en cajeros automáticos operados por el Banco. En ningún caso los Puntos 2Now podrán ser considerados como un depósito en favor del Cliente ni le otorgan el derecho de reclamar su pago en efectivo por parte del Banco, sin perjuicio de la posibilidad de redimirlos en efectivo, mientras se encuentren vigentes, a través de cajeros automáticos operados por el Banco conforme a los términos y condiciones antes mencionados.
Saldo 2Now o Saldo. Significan los puntos acumulados por el Cliente que se encuentren vigentes de tiempo en tiempo y que el cliente podrá utilizar conforme a los Términos y Condiciones. En ningún caso el Saldo 2Now podrá considerarse como una cuenta por cobrar en favor del Cliente, salvo por su derecho a redimir los Puntos 2Now conforme a los Términos y Condiciones antes señalados.
Términos y Condiciones: Significan los términos y condiciones aplicables a los Puntos 2Now señalados en la página xxx.xxxx.xxx.xx.
3. Medio de disposición.
La Tarjeta de Crédito que el Banco entregue al Cliente bajo el presente apartado, tiene la característica de contar con un chip dual a través del cual, el Banco podrá ofrecer al Cliente la generación y redención de Puntos 2Now, conforme a lo establecido en la cláusula denominada “Operaciones con Saldo 2Now” de este Título. Los pagos que el Cliente pueda realizar con cargo a su Saldo 2Now, conforme a lo establecido en dicha cláusula, y los Términos y Condiciones aplicables, no constituirán una disposición del crédito. No obstante, es responsabilidad exclusiva del Cliente y del Establecimiento correspondiente verificar que el pago se hubiere realizado con cargo al Saldo 2Now y no con cargo al crédito.
El Banco en ningún caso responderá ni reembolsará al Cliente los pagos realizados, por cualquier causa, contra la línea de crédito, aun cuando hubiere derivado de un error del Cliente y/o del Establecimiento correspondiente.
4. Operaciones con Saldo 2Now.
El Banco informa al Cliente que la Tarjeta de Crédito cuenta con un chip mediante el cual se acumularán Puntos 2Now que podrán ser utilizados en México o en el extranjero para hacer compras y pagos de bienes y/o servicios a través de las Terminales Punto de Venta de los Establecimientos, así como para realizar retiros de efectivo en cajeros automáticos del Banco. Dicho programa no requerirá registro o inscripción por parte del Cliente.
La generación de los Puntos 2Now será automática a partir de la primera compra. Todas las Tarjetas de Crédito emitidas bajo el presente apartado, generarán Puntos 2Now, en el entendido que el Saldo 2Now que resulte únicamente podrá ser redimido por el Cliente. En ese sentido, los Tarjetahabientes Adicionales únicamente generarán Puntos 2Now a favor del Cliente, pero no podrán redimirlos.
La generación de Puntos 2Now, su acumulación, vigencia y exigibilidad estará sujeta exclusivamente a los Términos y Condiciones que determine el Banco, así como las restricciones aplicables. El Saldo 2Now tiene una vigencia, por lo que es responsabilidad del Cliente conocer y entender la misma. El Cliente podrá consultar los Términos y Condiciones, así como las restricciones aplicables, a través de la página de Internet xxx.xxxx.xxx.xx.
El programa de Saldo 2Now ofrecido por el Banco no otorgará al Cliente el derecho de reclamar cualquier contraprestación económica al Banco. El Saldo 2Now no podrá ser transferible a terceros y únicamente podrá ser utilizado a través de la Tarjeta de Crédito.
El Saldo 2Now únicamente podrá ser redimido en efectivo en cajeros automáticos del Banco. Para fines de claridad, en ningún otro caso el Cliente podrá redimir el Saldo 2Now en efectivo. El Banco informa al Cliente que, para redimir el Saldo 2Now en cajeros del Banco, deberá: (i) introducir su Tarjeta de Crédito; (ii) digitar su NIP de la Tarjeta de Crédito; y (iii) elegir la opción de disponer en efectivo con cargo a su Saldo 2Now, indicando la cantidad de efectivo que desea retirar. La redención del Saldo 2Now del Cliente en cajeros automáticos del Banco se estará a los límites de disposición para retiros en cajeros automáticos que el Banco tenga disponibles en los Medios de Comunicación
En caso de que en alguno de los Establecimientos donde el Cliente realice alguna compra y/o pago, no realizaren el canje del Saldo 2Now, será responsabilidad única y exclusiva del Establecimiento, por lo que el Banco por ningún motivo será responsable de dicha situación. Lo anterior, debido a que los Establecimientos se comprometen a dar debido cumplimiento a lo pactado, conforme a los Términos y Condiciones.
5. Vigencia.
El Banco informa al Cliente que el Saldo 2Now tendrá la vigencia determinada en los Términos y Condiciones. Una vez transcurrido dicho plazo, el Banco se reserva el derecho de dar de baja los Puntos 2Now que el Cliente tuviera acumulados hasta esa fecha.
El Banco se reserva el derecho de dar por terminado el programa de acumulación y redención de Puntos 2Now, así como a modificarlo en cualquier tiempo, mediante un aviso al Cliente en la página de internet xxx.xxxx.xxx.xx o a través de los Medios de Comunicación pactados, de conformidad con los respectivos Términos y Condiciones.
6. Extinción del Saldo 2Now por terminación del Contrato o del Programa 2Now.
El Banco informa al Cliente que en caso de terminación del presente producto o del programa Saldo 2Now, el referido Saldo acumulado por el Cliente y/o los Tarjetahabientes Adicionales, que no haya sido utilizados antes de dicha fecha, será anulado automáticamente, sin que el Cliente tenga derecho de reclamación, pago o indemnización alguna, derivado de o relacionado a dicho Saldo 2Now por parte del Banco. El Banco hace del conocimiento del Cliente que los Términos y Condiciones podrán señalar supuestos adicionales de cancelación del Saldo 2Now.
7. Estados de Cuenta.
En adición a lo establecido en la cláusula denominada “Estado de Cuenta” del Título Primero del presente Contrato, el Banco informa al Cliente que el saldo y los movimientos del Saldo 2Now le será dado a conocer a través del estado de cuenta mensual de la Tarjeta de Crédito.
8. Aclaraciones de operaciones con cargo al Saldo 2Now.
El Cliente acepta y reconoce que, en caso de aclaraciones respecto a la generación, acumulación, vigencia y redención de los Puntos 2Now, se sujetará exclusivamente, a los términos, condiciones y procedimientos de aclaración previstos en la Página Principal xxx.xxxx.xxx.xx.
****
El Contrato se acompaña del Anexo Legislativo. El Cliente puede consultar dicho Anexo en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA), en las Sucursales del Banco, así como en la página de Internet xxx.xxxx.xxx.xx.
El Contrato se firma en el lugar y fecha indicados en la Solicitud de Tarjeta de Crédito, y se mantiene a disposición del Cliente en todo momento en la página xxx.xxxx.xxx.xx y en las sucursales del Banco. El Banco a elección del Cliente, entregará la Carátula del Contrato y Anexo de Comisiones respectivos: (i) de manera física a través del envío ya sea al domicilio registrado junto con la Tarjeta de Crédito que corresponda, o al domicilio que el Cliente expresamente señale para efectos de la recepción de este Medio de Disposición; o bien, (ii) de forma electrónica, mediante el envío de los documentos a la dirección de correo electrónico que para tal efecto el Cliente señale al Banco.
Cuando el Cliente celebre el presente Contrato en cualquiera de las Sucursales HSBC, podrá solicitar y aceptar en ese momento la entrega de la Tarjeta de Crédito.
Los documentos mencionados, así como el Contrato se entenderán como aceptados una vez que el Cliente haga uso de la Tarjeta de Crédito.
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Número de Inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF): 0000-000-000000/04- 04681-1019 de fecha 21/10/19.