PÓLIZA DE SEGURO DE ROTURA DE MAQUINARIA CONDICIONES GENERALES
PÓLIZA DE SEGURO DE ROTURA DE MAQUINARIA CONDICIONES GENERALES
La presente póliza se regirá por las Condiciones Generales, Particulares y Especiales.
La Ley General de Seguros y el Código de Comercio, son parte de este contrato en lo que fueren aplicables.
Los anexos o endosos que se emitan para aclarar, ampliar o modificar las condiciones de esta póliza no tendrán valor si no se estuvieren firmadas por La Compañía y el Solicitante.
Artículo 1.- COBERTURAS:
La Compañía asegura los bienes o cualquier parte de los mismos, descritos o especificados en las condiciones particulares de esta póliza o en los respectivos anexos o endosos y se obliga a indemnizar al Asegurado o Beneficiario por los daños físicos, accidentales, súbitos e imprevistos que éstos sufran a consecuencia directa de:
a) Impericia, descuido y actos mal intencionados individuales del personal del Asegurado o de extraños;
b) Acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuitos, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como los debidos a perturbaciones eléctricas consecuentes a la caída xx xxxx en las proximidades de la instalación;
c) Errores de diseño, cálculo o montaje; defectos de construcción, fundición y uso de materiales defectuosos;
d) Defectos de mano de obra y montaje incorrecto;
e) Rotura debida a fuerza centrífuga a las máquinas aseguradas; pero solamente la pérdida o daño sufrido por desgarramiento en la máquina misma;
f) Explosión física de las máquinas aseguradas. Cuando existan otros seguros sobre el mismo riesgo, esta cobertura está limitada únicamente al bien que provocó la explosión;
g) Calentamiento excesivo del material por falta de agua;
h) Vientos, tempestad, granizo, helada y deshielo,
i) Cuerpos extraños que se introduzcan a los bienes asegurados;
j) Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales, fatiga molecular y autocalentamiento.
k) Fallo en dispositivos de regulación.
l) Otros accidentes ocurridos a los bienes asegurados por causas no expresamente excluidas más adelante.
Artículo 2.- EXCLUSIONES:
2.1. Exclusiones Generales:
La Compañía no será responsable, por pérdidas o daños a consecuencia directa o indirecta de:
• Actos mal intencionados o culpa grave del Asegurado o de su representante responsable de la dirección técnica, siempre y cuando los actos mal intencionados o de culpa grave sean atribuibles directamente a dichas personas;
• Fallas o defectos existentes en la maquinaria al iniciarse el seguro, de los cuales tenga conocimiento el Asegurado, sus representantes o personas responsables de la dirección técnica; independiente de si tales fallas o defectos eran conocidos por la Compañía o no;
• Actividades u operaciones militares, haya o no habido declaración xx xxxxxx, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, guerra de guerrillas, revolución, rebelión, insurrección, xxx xxxxxxx, asonadas, conmoción civil, motines, levantamiento popular, actividades de guerrilleros, terrorismo, conspiraciones, poder militar o usurpado, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, de cualquier autoridad nacional, provincial, municipal, huelgas, disturbios políticos y sabotaje con explosivos;
• Fenómenos de la naturaleza, tales como: terremoto, temblor, erupción volcánica, huracán, ciclón, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, maremotos, enfangamiento, hundimiento, desprendimiento de tierra o de rocas;
• Incendio, extinción de incendio, derrumbes o remoción de escombros después de un incendio, impacto directo xx xxxx,
• Explosiones químicas exceptuando las explosiones de gases en calderas o máquinas de combustión interna, humo, hollín y sustancias abrasivas;
• Impacto de vehículos y naves aéreas,
• Robo, hurto
• Reacción nuclear, radiación nuclear y contaminación
radioactiva;
• Experimentos, ensayos o pruebas, en cuyo transcurso
sea sometida la máquina asegurada, intencionalmente, a un esfuerzo superior al normal.
• Mantenimiento en servicio de un objeto asegurado después de un siniestro, antes de que haya terminado la reparación definitiva a satisfacción de la Compañía.
2.2. Tampoco será responsable por:
• Desgaste, deterioro o deformaciones paulatinas como consecuencia del uso o del funcionamiento normal, daños causados por la formación de cavidades en el líquido, al material de las máquinas hidráulicas (cavitación), erosiones, oxidaciones, corrosiones, herrumbre,
• El importe indicado en la especificación de los bienes asegurados por concepto de deducible el cual tendrá que asumir por cuenta propia el Asegurado en cada siniestro.
• Pérdidas o daños de los cuales fueron responsables
legal o contractualmente el fabricante o el vendedor;
• Pérdidas o daños que, no recayendo directamente dentro del marco de cobertura concedida por esta póliza, aparezca como daño o pérdida consecuencial.
2.3. No cubre los siguientes bienes:
• Combustibles, lubricantes, elementos refrigerantes u otros medios de operación, a excepción del aceite usado en transformadores e interruptores eléctricos y el mercurio utilizado en rectificadores de corriente;
• Bandas y correas de transmisión de toda clase, cadenas y cables xx xxxxx, bandas transformadoras, matrices, dados, troqueles, llantas, muelles de equipos móviles, herramientas cambiables, fieltros y telas, tamices, baterías, neumáticos, tubos flexibles, material de empaquetaduras y juntas que de reemplazan regularmente, así como toda clase xx xxxxxxx, cerámica, porcelana, peltre y otros accesorios de igual naturaleza.
En general no son partes asegurables aquellas que son materia de desgaste continuo y que requieren de reposición periódica.
Artículo 3.- DEFINICIONES:
Valor de Reposición: Para los efectos de esta póliza se entenderá como valor de reposición la cantidad que exigiría la construcción o adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana si los hubiere.
Suma Asegurada: La suma asegurada es fijada por el Asegurado y debe ser, para cada partida, igual el valor de reposición, entendiéndose como tal la cantidad que
exigiría la adquisición de un objeto nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo gastos de transporte, de montaje, derechos de aduana, si los hubiese, así como cualquier otro concepto que incida sobre el mismo. Cuando la suma asegurada sea inferior a la cantidad indicada en el párrafo anterior, se entenderá que existe infraseguro y será de aplicación la regla proporcional.
Infraseguro: En caso de siniestro, si resulta que la suma asegurada es inferior al valor que según la definición de suma asegurada, deberá estar asegurado, la indemnización debida al Asegurado será reducida en la misma proporción que exista entre ambos valores.
Esta regla será de aplicación para cada máquina u objeto asegurado, por separado.
Franquicia deducible: En todo siniestro el Asegurado tomará a su cargo, en concepto de franquicia, la cantidad y/o porcentaje que se señala en las Condiciones Particulares. No obstante, si a consecuencia de un mismo siniestro resultase destruido o dañado más de un objeto, la franquicia se deducirá una sola vez. De existir franquicias desiguales en su importe, se restará la más elevada.
Subrogación: Por el solo hecho de la presente póliza, una vez satisfecha la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, título o mandamiento, la Compañía que subrogada en todos los derechos, recursos y acciones del Asegurado contra todos los autores o responsables del siniestro, por cualquier título o por cualquier causa que esta sea, y aún contra los aseguradores si los hubiere.
El Asegurado consiente expresamente en esta subrogación y está obligado, si fuera requerido al efecto, a ratificarla en el recibo o por acta notarial o por contrato privado.
Artículo 4.- UBICACIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS:
La Compañía cubre los bienes asegurados, únicamente cuando éstos se encuentran dentro del sitio o predio señalado en esta póliza, ya sea que tales bienes estén o no trabajando o hayan sido desarmados para fines de reparación, limpieza, revisión, reacondicionamiento o cuando sea desmontada, trasladada, montada y probada en otro lugar del predio mencionado.
Artículo 5.- BIENES INACTIVOS:
Se hará una reducción en las primas de acuerdo con la escala abajo anotadas para las turbinas hidráulicas, calderas, motores de vapor, grupos turbo generadores
de vapor o de gas, generadores, convertidores y máquinas a diesel cuya inactividad haya probado el Asegurado:
para el efecto la tarifa de corto plazo.
La Compañía podrá igualmente dar por terminada esta póliza antes de su vencimiento, notificando para ello al
Escala para períodos acumulativos: | Asegurado mediante comunicación escrita enviada a su | |
domicilio con antelación no menor a diez días; o, en caso | ||
3 a 6 meses en un año | 15% | de no conocer el domicilio, mediante la publicación de |
más de 6 hasta 9 meses en un año | 25% | tres avisos en uno de los periódicos de mayor |
más de 9 meses pero menos de 12 | 35% | circulación donde tenga su domicilio la Compañía, con |
12 meses completos | 50% | intervalo de tres días entre cada publicación. |
Para computar la inactividad se tomará en cuenta los períodos continuos de más de tres meses por año de seguro, incluyendo los de reacondicionamiento, pero no aquellos empleados en reparaciones que se hagan a consecuencia de daños sufridos.
Artículo 6.- AGRAVACIÓN DEL RIESGO:
6.1. Si en el curso del contrato sobreviene una modificación del riesgo, el Asegurado queda obligado, bajo pena de perder sus derechos derivados de este seguro, a notificarlo a la Compañía por vía telefónica, fax o correo electrónico y confirmarlo por escrito, dentro de los ocho días de haber ocurrido tal modificación.
6.2. Si esta modificación constituye una agravación del riesgo asegurado, la Compañía tendrá la facultad de optar entre rescindir en todo o en parte el contrato, solicitar al Asegurado la adopción de las medidas necesarias para reducir el riesgo a su estado normal o proponerle el correspondiente reajuste de prima y/o establecimiento de nuevas condiciones contractuales. La no - aceptación por parte del Asegurado de las medidas solicitadas o de las nuevas condiciones de seguro propuestas, llevará implícita la rescisión de la póliza.
6.3. Si por dicha causa queda rescindido el contrato, el Asegurado tendrá derecho al reembolso de la parte de prima satisfecha y no devengada.
La falta de notificación de la agravación del riesgo produce la terminación del contrato y la Compañía tendrá derecho a retener la prima devengada. Esta sanción no es aplicable, si la modificación del riesgo es conocida oportunamente por la Compañía y ésta de manera expresa consiente en ello.
Artículo 7.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA PÓLIZA:
Durante la vigencia de la póliza, el Asegurado podrá solicitar su terminación anticipada; en cuyo caso, la Compañía atenderá el pedido y devolverá los valores que correspondan por concepto de prima, aplicando
Cuando la Compañía dé por terminada esta póliza de manera anticipada, deberá devolver los valores recibidos como prima en proporción al tiempo no corrido.
La presente póliza terminará de manera anticipada en los siguientes casos:
• Por muerte (persona natural) o liquidación forzosa
(personas jurídica) del asegurado.
• Por decisión unilateral o por mutuo acuerdo de las
partes.
Artículo 8.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
8.1. Son derechos y obligaciones de las partes, a más de los señalados en las Condiciones Generales los siguientes:
8.1.1 La presente póliza tiene como base las declaraciones hechas por el Asegurado en la proposición de seguro, la cual se considera incorporada a la póliza juntamente con cualesquiera otras declaraciones hechas por escrito. El Asegurado está obligado a declarar todas las circunstancias precisas para la apreciación del riesgo.
8.1.2 La presente póliza no cubre los riesgos que en el momento del siniestro resulten cubiertos por otros seguros de igual naturaleza contratados en la misma o diferentes fechas, salvo que los otros seguros no cubriesen la totalidad de los daños, en cuyo caso la Compañía abonará por esta póliza y de conformidad con sus condiciones la indemnización que corresponda a la parte no cubierta por los otros seguros.
8.1.3 La presente póliza puede renovarse a su vencimiento mediante el pago de la prima respectiva por el período que se señale en el Certificado de Renovación.
La Compañía al igual que el Asegurado se reservan el derecho de no renovar esta póliza a su vencimiento. Es obligación de quien solicite la renovación de la póliza, el pagar la prima correspondiente al momento de pedir dicha renovación.
8.1.4 El Asegurado está obligado a mantener los bienes asegurados en buen estado de funcionamiento y no sobrecargarlos habitual o intencionalmente, ni utilizarlos en trabajos o bajo presiones no autorizados por el fabricante para los cuales no fueron construidos.
8.1.5 Es obligación del Asegurado observar las instrucciones de los fabricantes, sobre instalación, funcionamiento y mantenimiento de la maquinaria y equipos.
8.1.6 El Asegurado tiene la obligación de notificar por escrito a la Compañía, la reparación provisional efectuada a los bienes asegurados, indicando los detalles de la misma, caso contrario la cobertura de esta póliza no surtirá efecto. Sí a juicio de la Compañía, la reparación provisional representa un agravación esencial del riesgo, estará facultada para suspender el seguro de la unidad afectada en su totalidad.
8.1.7 La Compañía tendrá el derecho de inspeccionar y examinar el riesgo asumido, en cualquier fecha razonable y por personas debidamente autorizadas por la misma; y el Asegurado suministrará a los Representantes de la Compañía, todos los detalles e informaciones necesarias para la apreciación del riesgo.
8.2. Inspección de Turbinas, Turbo Generadores y Calderas a Vapor:
8.2.1. El Asegurado revisará y en caso necesario reacondicionará completamente, tanto las partes mecánicas como las eléctricas de dichas instalaciones aseguradas. Esta revisión llevará a cabo en estado totalmente descubierto de la máquina y tendrá lugar, por lo menos cada dos años independientemente de la vigencia del seguro. Solamente en el caso de turbo generadores de vapor que exceden de 30.000 KW, esta revisión se llevará a cabo cada 20.000 horas de servicio o, por lo menos, cada tres años. Las calderas y/o recipientes de presión deberán ser revisados anualmente interna y externamente por un ingeniero calificado.
Sin embargo, la primera revisión ha de llevarse a cabo antes de transcurrir el período de garantía otorgado por el fabricante. Si en casos muy especiales se hace necesaria una extensión de los períodos antes indicados, el Asegurado debe solicitarlo por escrito a la Compañía, la cual dará su consentimiento escrito, solamente sí en su opinión, no pueden surgir peligros adicionales para los equipos.
8.2.2. El Asegurado informará a la Compañía con siete
(7) días de anticipación la fecha en que se inicie la revisión para que ésta pueda enviar un experto (los gastos del experto de la Compañía serán a cargo de
ella).
8.2.3. Si el Asegurado no cumpliere con los requerimientos señalados en los puntos anteriores, la Compañía quedará liberada de toda responsabilidad.
8.2.4. Para el seguro de turbinas de gas, deberán acordar arreglos especiales en cada caso que se presente.
8.3. El asegurado, al ocurrir un siniestro que pudiere dar lugar a indemnización conforme a esta póliza, está obligado a:
8.3.1. Tomar todas las medidas necesarias que estén dentro de sus posibilidades para minimizar la extensión de la pérdida o daño y emplear toda la diligencia y cuidado para evitar su propagación o agravamiento.
8.3.2. Dar aviso inmediatamente a la Compañía, dentro de los tres días siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro o desde cuando tuvo conocimiento del mismo, por teléfono, fax o correo electrónico y confirmarlo luego mediante carta certificada o entregada personalmente con sello de recepción, indicando la naturaleza y extensión de las pérdidas o daños;
8.3.3. Conservar las partes dañadas y ponerlas a disposición de la Compañía para su inspección;
8.3.4. Suministrar toda la información y pruebas documentadas que la Compañía le requiera;
8.3.5. Abstenerse de realizar cambios en los objetos dañados que pudieran dificultar o hacer imposible la determinación de la causa del siniestro o la importancia del daño, a menos que el cambio se efectúe para disminuir el daño o en interés público.
8.4. El Asegurado o el beneficiario perderán todo derecho o acción originados en esta póliza en los siguientes casos:
8.4.1. El incumplimiento de lo anotado en 8.1., 8.2. y 8.3.
8.4.2. Si la reclamación de daños presentada por el Asegurado, fuere de cualquier manera falsa o fraudulenta;
8.4.3. Si en apoyo de dicha reclamación se hicieren o utilizaren declaraciones o documentos falsos;
8.4.4. Si se emplearen medios o documentos engañosos o dolosos por el Asegurado o por terceras personas obrando por cuenta de éste, a fin de realizar un beneficio cualquiera con motivo de la presente póliza; y,
8.4.5. Si no se establece una acción dentro de los términos de la Ley, en caso de que la Compañía rechazare la reclamación de daños que se le hiciere.
Artículo 9.- COBRO DE LA INDEMNIZACIÓN EN CASO DE SINIESTRO AMPARADO POR ESTA PÓLIZA:
9.1. REPARACIONES O REEMPLAZOS E INSPECCIÓN DEL SINIESTRO:
Una vez notificado el siniestro a la Compañía, el Asegurado podrá llevar a cabo las reparaciones o reemplazos de los daños de menor cuantía debiendo justificar con documentos los gastos efectuados, con tal que esta medida sea necesaria para mantener el funcionamiento de la industria y no dificulte de modo esencial la comprobación del siniestro por un representante de la Compañía. En los demás casos deberá esperar la inspección del siniestro por parte de un representante de la Compañía o de la persona designada por la misma, antes que se efectúen las reparaciones o alteraciones de los bienes afectados.
Si el representante o la persona designada por la Compañía no llevare a cabo la inspección dentro del término de cinco días laborables después de haber recibido por parte del Asegurado la notificación por escrito del siniestro, el Asegurado queda autorizado a realizar las reparaciones o reemplazos respectivos debiendo justificar con documentos los gastos efectuados y entregará a la Compañía los bienes afectados. La responsabilidad de la Compañía con respecto a cualquier bien asegurado bajo esta póliza cesará, si dicho bien continúa operando, después de una reclamación, sin haber sido reparado a satisfacción de la Compañía o se realizaren reparaciones sin su consentimiento.
La Compañía queda liberada de su obligación de pago en caso de que el Asegurado infrinja, intencionalmente o mediando culpa o negligencia, cualquiera de los preceptos de este apartado.
9.2. BASES PARA LA INDEMNIZACIÓN:
La Compañía indemnizará al Asegurado de acuerdo con las bases siguientes:
9.2.1. Pérdida Parcial: Si los daños en la maquinaria asegurada pueden ser reparados, la Compañía pagará todos los gastos necesarios para dejar la maquinaria deteriorada o dañada en condiciones de funcionamiento similares a las que tenía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, deduciendo el valor de los restos. La Compañía abonará, igualmente, los gastos de desmontaje y montaje motivados por la reparación, así como los fletes ordinarios y derechos de aduana, si los hay.
Los gastos adicionales por horas extraordinarias, trabajos nocturnos, trabajos realizados en días festivos y flete-express están cubiertos por el seguro sólo si así
se ha convenido expresamente. En caso dado podrá ser también asegurado el flete aéreo por convenio especial.
Los costos de cualquier reparación provisional serán de cargo del Asegurado, a menos que constituyan, a la vez, parte de los gastos de la reparación definitiva.
Si las reparaciones son efectuadas en un taller propio del Asegurado, la Compañía abonará el costo de la mano de obra y materiales empleados más el porcentaje sobre los salarios, para cubrir los gastos de administración justificables.
No se harán deducciones en concepto de depreciación respecto a las partes repuestas, pero sí se tomará en cuenta el valor de cualquier salvamento que se produzca.
Si a consecuencia de la reparación se produjera un aumento de valor en relación con el que tenía la máquina antes del siniestro, se descontará dicho aumento de los gastos de reparación.
Son de cuenta del Asegurado, en todo caso, los gastos complementarios que se produzcan por haberse aprovechado de la reparación para introducir modificaciones o mejoras o para repasar o hacer otras reparaciones o arreglos en las máquinas.
Serán reparados todos los daños que puedan presentarse. Pero si el costo de reparación excediera o igualara el valor actual que tenían los bienes asegurados inmediatamente antes de ocurrir el daño, se hará el ajuste sobre la base de lo estipulado en Pérdida Total.
9.2.2 Pérdida Total: En caso de destrucción total del objeto asegurado, la indemnización se calculará tomando como base el valor que, según su uso y estado de conservación, tuviese en el momento antes del siniestro (incluido los gastos de transporte, aduana y montaje) y deduciendo el valor de los restos.
Se considera una máquina u objeto totalmente destruido cuando los gastos de reparación (incluidos gastos de transporte, aduana y montaje) alcancen o sobrepasen el valor del mismo, según su uso y estado de conservación en el momento antes del siniestro.
9.2.3. La Compañía podrá, a su elección, reparar o reponer el objeto dañado o destruido o pagar la indemnización en efectivo.
9.2.4. Las indemnizaciones a satisfacer por la
Compañía, en el curso de una anualidad del seguro, no podrán sobrepasar la cantidad total asegurada, ni la fijada para cada máquina.
9.2.5. Si un bien asegurado después de sufrir un daño es reparado por el Asegurado en forma provisional y continúa funcionando, la Compañía no será responsable en caso alguno por cualquier daño que éste sufra posteriormente hasta que la reparación se haga en forma definitiva.
9.2.6. La responsabilidad de la Compañía cesará, si cualquier reparación definitiva de un bien hecha por el Asegurado, no se hace con conocimiento, aceptación y satisfacción de la Compañía.
9.3. DOCUMENTOS BÁSICOS QUE SE DEBEN PRESENTAR PARA EL COBRO DE LA INDEMNIZACIÓN:
El asegurado, con posterioridad al aviso que debe dar a la Compañía, dentro de los tres días de haberse producido el siniestro o de tener conocimiento del mismo, deberá presentar por escrito, el correspondiente reclamo acompañado de lo siguiente:
• Informe escrito en el que conste de manera detallada las circunstancias sobre el modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del siniestro.
• Presupuesto del valor de reparación del daño o el valor
del perjuicio materia de indemnización.
• Detalle, en caso de haberlos, de todos los seguros que
existan sobre los bienes afectados por el siniestro
• Los documentos que prueben la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la indemnización a cargo de la Compañía.
La Compañía dentro del plazo legal de 45 días, contados desde la fecha en que el asegurado le entregue toda la documentación requerida, de ser el caso, pagará la indemnización originada en esta póliza de conformidad con lo preceptuado en la Ley General de Seguros.
Artículo 10.- ARBITRAJE:
Cuando entre el asegurado y la Compañía se suscitare alguna diferencia sobre el monto de la indemnización, de común acuerdo, cada parte designará un perito, para que establezcan el valor de las pérdidas, únicamente en la parte en desacuerdo.
Si luego del informe de los peritos, éstos fueren discordantes o las partes en base a ellos no se pusieren de acuerdo, procederán a designar un Arbitro, con la calidad de "dirimente", quien se pronunciará sobre los
informes de los peritos y el laudo que éste emita será obligatorio y en tal virtud acogido por las partes. En el caso que las partes no se pusieren de acuerdo en la denominación del Arbitro, se recurrirá al Presidente de la Cámara de Comercio de Quito para que lo haga. Los arbitros juzgarán mas bien desde el punto de vista de la práctica del seguro que de derecho estricto. Cada una de las partes pagará los honorarios de su respectivo perito. El honorario del Arbitro será cubierto a medias por las partes.
Artículo 11.- NOTIFICACIONES:
Cualquier declaración que haya que notificarse a la Compañía para la ejecución de éstas Condiciones y en general de las estipulaciones que forman parte del contrato de seguro, deberá efectuarse por escrito.
Toda comunicación que la Compañía tenga que pasar al Asegurado deberá también hacerse por escrito y será hecha a la última dirección conocida por ella.
Artículo 12.- JURISDICCION:
Todo litigio que se suscitare entre la Compañía y el solicitante, Asegurado o beneficiario, con motivo de este contrato de seguros, se somete a la Jurisdicción Ecuatoriana.
Las acciones contra la Compañía deben deducirse en el domicilio de ésta; las acciones contra el Asegurado o beneficiario en el domicilio del demandado.
El presente documento ha sido aprobado por la Superintendencia de Bancos, mediante Resolución No. SB-INS-2001-201 de 31 de julio del 2001.