Contrato de Apertura de Crédito para el uso de la Tarjeta de Crédito – ASEBANACIO MASTERCARD
Contrato de Apertura de Crédito para el uso de la Tarjeta de Crédito – ASEBANACIO MASTERCARD
Entre nosotros ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DEL BANCO NACIONAL XX
XXXXX RICA Y AFINEES, con domicilio en San Xxxx, Xxxxx Rica y con cédula jurídica 3-002- 649115, en adelante denominado “ASEBANACIO” inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tomo cinco, folio ciento noventa y cuatro asiento dos mil quinientos once y representada por su Gerente General el señor XXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, mayor, casado una vez, cédula de identidad uno- cero quinientos tres-cero cuatrocientos y dos, administrador de empresas, de San Xxxx, sabana Oeste y el CLIENTE o Tarjetahabiente, cuyas calidades se describen en el apartado XIV, clausula 62ª del resumen de condiciones de este contrato página No. 20, convenimos en celebrar el presente Contrato de Apertura de Crédito para el uso de la Tarjeta de Crédito ASEBANACIO - MASTERCARD el cual se regirá por la legislación de la República xx Xxxxx Rica y las siguientes cláusulas:
I- OBJETO
1ª ASEBANACIO concede al CLIENTE un crédito para el uso de la Tarjeta de Crédito- ASEBANACIO MASTER CARD, hasta por la suma límite que se indica en el apartado XIV, clausula 63ª del resumen de condiciones de este contrato página No. 20, este límite de crédito no comprende los intereses, comisiones, cargos, honorarios, costos y demás gastos que se originen con motivo del mismo que expresamente se compromete a pagar el CLIENTE, y podrá ser incrementado por ASEBANACIO a solicitud del CLIENTE y FIADOR si existiera, dependiendo del uso que se haya dado a la tarjeta y de acuerdo con la política de crédito establecida por el ASEBANACIO.
II- TARJETA DE CRÉDITO
2ª La celebración del presente contrato obliga a ASEBANACIO a suministrar al CLIENTE una tarjeta personal e intransferible, así mismo, el CLIENTE podrá solicitar la expedición de tarjetas adicionales a la propia, en los términos de la cláusula 48ª. ASEBANACIO se reserva el derecho de conceder al CLIENTE una u otra clase de tarjeta, conforme a lo que se señala en este contrato.
III- DISPOSICIÓN DE CRÉDITO
3ª Dicho crédito podrá ser utilizado en el territorio nacional y en el extranjero para la obtención de bienes y/o servicios en los comercios afiliados al sistema de tarjeta de Crédito, en su caso:
A. Mediante la presentación de su tarjeta, suscribiendo en cada operación, una factura, cupón o “voucher” a la vista u otros documentos que al efecto se utilicen como garantía; estos títulos podrán ser negociables por ASEBANACIO y constituirán un título ejecutivo.
B. Mediante la obtención de sumas en efectivo por medio de las Sucursales y Agencias del Banco Nacional y de las entidades afiliadas al sistema o en los cajeros automáticos u otros equipos propiedad del BANCO NACIONAL o del sistema, dentro de los límites, condiciones y comisiones que tenga establecido ASEBANACIO, como las otras entidades financieras afiliadas a tarjetas.
Para el uso de cajeros automáticos u otros equipos del BANCO NACIONAL o del sistema, el CLIENTE deberá marcar su Número de Identificación Personal (NIP) o (PIN – por sus siglas en inglés), que ASEBANACIO le otorgue en los términos y condiciones que éste señale. El NIP o PIN es confidencial, equivale y sustituye para todos los efectos legales a la firma autógrafa y el CLIENTE se hace responsable del uso negligente o imprudente que se haga de éste. En el caso de que la tarjeta emitida al amparo de este contrato sea Internacional, ésta podrá ser utilizada para los mismos fines en el exterior.
IV- OPERACIÓN DEL CRÉDITO
4ª El CLIENTE, los tarjetahabientes adicionales y otros obligados solidarios se comprometen a pagar a ASEBANACIO con cargo a la cuenta, sin necesidad de requerimiento previo:
A. El importe utilizado del límite de crédito bajo cualquiera de las modalidades ofrecidas, según la cláusula 6ª.
B. La cuota anual de uso por cada tarjeta adicional o segundos plásticos, emitidas
Los rubros son determinados por aspectos, condiciones xx xxxxxxx y competencia, por lo cual ASEBANACIO se reserva el derecho de la aplicación del cobro.
C. La comisión vigente sobre los avances de efectivo que se realicen en los cajeros automáticos y ATMs propios será del 3.50% sobre el monto de cada retiro en colones y en dólares, siendo el máximo a retirar un 90% sobre el saldo disponible, por medio de internet banking será del 2,50%, por medio de ventanilla para tarjetas propias será del 3,5% sobre el monto de cada retiro en colones y en dólares, siendo el máximo a retirar un 90% sobre el saldo disponible. Si el CLIENTE retira efectivo local en un cajero automático que no pertenece a la red de cajeros del Banco Nacional se cobra la comisión establecida con anterioridad, con un mínimo de $2,75.
D. La comisión que tenga establecida los otros Bancos asociados al sistema, por los avances de efectivo que se hagan en sus oficinas será de $1 estadounidense.
E. Los cargos vigentes por la devolución de cheques en dólares o colones recibidos por concepto de pagos tendrán un costo de:
• $10.00 si el monto es inferior a ¢100.000.00.
• $20.00 si el monto es igual o superior a ¢100.000.00.
F. El costo vigente por reposición de las tarjetas en caso de robo, extravío o bien cualquier causa imputable al CLIENTE, son las siguientes:
Tipo | Deterioro | Pérdida |
Platinum Internacional | $7,00 | $15,00 |
Los rubros son determinados por aspectos operativos, condiciones xx xxxxxxx y competencia, por lo cual ASEBANACIO se reserva el derecho de modificarlos. Dicha modificación se informará con una anterioridad de dos meses previos al cambio.
G. El costo por la investigación de los reclamos que el CLIENTE objete de su estado de cuenta, si el reclamo es presentado 60 días naturales, posteriores a la fecha de la transacción, ASEBANACIO cobrará un monto de $5 para asociados y $7 para no asociados, por cada transacción reclamada por El CLIENTE. Los rubros son determinados por: los procesos operativos, administrativos que ASEBANACIO debe ejecutar para la resolución del reclamo y por aspectos y condiciones xx xxxxxxx y competencia, por lo cual ASEBANACIO se reserva el derecho de la aplicación del cobro y la variación del monto cobrado.
H. El costo por concepto de gastos administrativos, será de $10 dólares estadounidenses, en caso de que el tarjetahabiente incurra en atraso en el pago mensual, al tipo de cambio de venta xxx xxxxx en la fecha xx xxxxx de la tarjeta, quedando dicha suma sujeta a las variaciones que de acuerdo con el alza en los costos fije ASEBANACIO, lo anterior sin perjuicios de las costas personales y procesales que reconocerá en caso de Cobro Judicial o arreglo de pago.
I. Todos los gastos administrativos y judiciales en que incurra ASEBANACIO con ocasión del cobro del crédito concedido, según las condiciones de este contrato, serán aplicados según el “Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado”.
X. Xx XXXXXXXXXX determina por algún medio tecnológico o escrito (entendiéndose por medio escrito al voucher que firma El CLIENTE en el momento de realizar la transacción), que en forma abusiva El CLIENTE presente reclamos posteriores a 60 días naturales después de la fecha de la transacción, ASEBANACIO aplicará un cobro $5 por
cada transacción reclamada. Los rubros son determinados por aspectos y condiciones xx xxxxxxx y competencia, por lo cual ASEBANACIO se reserva el derecho de la aplicación del cobro.
5ª ASEBANACIO enviará al CLIENTE un estado de cuenta mensual en los primeros cinco días hábiles después de efectuado el corte, donde se muestra el desglose de los rubros que debe pagar por concepto de principal, intereses corrientes, intereses moratorios, intereses corrientes del período, los recargos y las comisiones, la tasa de interés, así como los avisos más importantes con respecto a promociones y modificaciones al contrato original, por lo que el CLIENTE podrá determinar si mantiene la relación contractual o no de conformidad con los artículos 39 y 41 bis de “La Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor” y el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito aprobado y publicado en el diario La Gaceta, el 30 xx xxxxx del 2010. Además, el CLIENTE tiene los siguientes derechos y obligaciones:
A. Si dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha xx xxxxx el CLIENTE no recibiera dicho estado, deberá reclamarlo por escrito ASEBANACIO. Si dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx el CLIENTE no objetara el estado de su cuenta, se tendrá por reconocidas las cuentas en la forma presentada y aceptada el saldo que se indique. El CLIENTE reconoce que tiene la obligación de imponerse, en forma mensual, del saldo adeudado y efectuar el correspondiente pago, queda advertido e informado, de que no será causal que justifique el incumplimiento de pago, el no haber recibido su estado de cuenta
B. ASEBANACIO analizará en forma individual los reclamos que presenta por escrito el CLIENTE y procederá a resolverlos con fundamento en el marco jurídico que sea aplicable.
C. El CLIENTE y el FIADOR o FIADORES quedan obligados a reportar cualquier cambio de domicilio, apartado postal o correo electrónico, números telefónicos al cual deban enviarse los estados de cuenta y/o cualquier otro tipo de documentación y/o verbal y no podrá efectuar reclamo alguno si no ha cumplido con esta obligación, tal y como lo señalan con el artículo 19 y 22 de la Ley de notificaciones judiciales. Asimismo, las notificaciones personales podrán efectuarse por un notario público, quien deberá confeccionar el acta respectiva en papel de seguridad notarial y su actuación será fuera de su protocolo.
Domicilio Contractual: las partes señalan, para todos los efectos legales, el siguiente domicilio contractual:
1) ASEBANACIO: San Xxxx, Xxxxx, Xxxxxxxx, 300 metros Este de Grupo Nación, contiguo a la Cámara Costarricense de la Construcción.
2) El CLIENTE: Según se detalla en el apartado XIV, clausula 62ª del resumen de condiciones de este contrato página No. 20.
3) El FIADOR: Según se detalla en el apartado XIII, clausula 59ª del resumen de condiciones de este contrato página No. 20.
4) El CLIENTE y FIADOR reconocen que el domicilio aquí señalado en este contrato, ha sido definido por su libre elección y conforme a lo que señala el artículo 22 de la Ley de Notificaciones, constituye su domicilio real; como efecto de ello, el lugar para atender notificaciones, ante un eventual proceso cobratorio en sede judicial.
V- FORMA DE PAGO Y PLAZO
6ª El CLIENTE podrá realizar el pago del saldo que aparece en su estado de cuenta, siempre y cuando la tarjeta se encuentre al día con el pago, de lo contrario deberá de corroborar el pago en las oficinas de ASEBANACIO, optando por una de las siguientes dos modalidades:
A. Realizar el pago total del saldo adeudado que muestre su estado de cuenta xxx xxxxx vigente, antes o el día de la fecha límite de pago que aparezca en ese estado, siempre y cuando la tarjeta se encuentre al día.
B. Optar por el crédito, donde cada transacción se financiará a un Plazo de 60 Meses, y amortizar su adeudo mediante cuotas mensuales cuyo mínimo se indicará en el respectivo estado de cuenta xx xxxxx mensual, en el cual reconocerá a ASEBANACIO comisiones e intereses de financiamiento sobre los saldos insolutos a las tasas de interés vigentes en dólares o colones, para este tipo de crédito. El saldo insoluto se considera una nueva obligación que prorroga la anterior según el artículo 505 del Código de Comercio. En caso que el ASEBANACIO brinde beneficios o promociones en donde se pacte un plazo de financiamiento para la o las transacciones, diferente a 60 meses, dicho plazo se indicará en la promoción y aplicara el plazo convenido.
C. El CLIENTE puede hacer pagos por medio de los sistemas de información que le brinde ASEBANACIO y en cualquiera de las Sucursales o Agencias que el Banco Nacional disponga.
D. La fecha xx xxxxx es la definida en el apartado XIV, clausula 64ª del resumen de condiciones de este contrato página No. 20. Si la fecha xx xxxxx se ubicase en día feriado o fin de semana, se trasladará al día hábil anterior.
7ª En el caso de facturas, cupones o “voucher” a la vista u otros documentos que al efecto se utilicen como garantía, suscritas por el Tarjetahabiente en el exterior, éste acepta en forma expresa e irrevocable, que las mismas constituyen indirectamente y para efectos de pago, una obligación en dólares estadounidenses a cargo de ASEBANACIO, el cual deberá cancelarlas en dicha divisa al establecimiento que corresponda. ASEBANACIO efectuará el cobro de estas transacciones al CLIENTE en dólares estadounidenses, aplicando a la transacción remitida pudiendo el CLIENTE cancelar en dólares o su equivalente en moneda local mediante la compra de los dólares al tipo de cambio vigente para la venta de dicha moneda (artículo 48 de la Ley Orgánica del Banco Central xx Xxxxx Rica).
8ª Los pagos que realice el CLIENTE para abono a su cuenta se aplicarán en el siguiente orden: costas personales y procesales, comisiones por gasto de trámite judicial, intereses moratorios y corrientes, capital en xxxx, cuotas diferidas de compra, cuota inicial de compra del mes anterior, compra no exigible del mes anterior, diferidos más antiguos, compras del mes y no diferidos del mes.
VI- TASA DE INTERES
9ª INTERESES CORRIENTES: Interés corriente: Monto por intereses según la tasa pactada, calculados sobre el principal adeudado, sin incluir el consumo del período.
El deudor reconoce que la deuda devengará intereses: a) corrientes anuales para Colones, según se indica en el apartado XIV, clausula 65ª del resumen de condiciones de este contrato página No. 20. b) corrientes mensuales para Colones, según se indica en este mismo apartado sobre saldos insolutos diarios, ajustables periódicamente y pagaderos por mes vencido. Dichos intereses serán variables y el ajuste se hará en forma periódica, hasta un máximo de veintisiete puntos porcentuales sobre la tasa básica pasiva del Banco Central xx Xxxxx Rica, que rija al momento del ajuste de conformidad con lo que establece el artículo setenta de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y al artículo cuatrocientos noventa y siete del Código de Comercio. Al constituirse el presente crédito, la periodicidad del ajuste de la tasa de interés será mensual, pero el deudor tendrá un plazo de dos meses contados a partir
de la fecha de la notificación para rechazar la modificación propuesta, que ASEBANACIO pueda en el futuro efectuar dicho ajuste en forma, bimestral, trimestral o semestral, siempre y cuando no exceda los 27% puntos porcentuales sobre la tasa básica pasiva del Banco Central xx Xxxxx Rica que rija al momento del ajuste.
10ª El deudor reconoce que la deuda devengará intereses: a) corrientes anuales para Dólares, según se indica en el apartado XIV, clausula 65ª del resumen de condiciones de este contrato página No. 20.a b) corrientes mensuales para Colones, según se indica en este mismo apartado sobre saldos insolutos diarios, ajustables periódicamente y pagaderos por mes vencido. La tasa será revisable y ajustable de conformidad con lo que establece el artículo setenta de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y el artículo cuatrocientos noventa y siete del Código de Comercio. El ajuste de tasa de interés inicialmente se realizará en forma mensual, pero el deudor tendrá un plazo de dos meses contados a partir de la fecha de la notificación para rechazar la modificación propuesta, que ASEBANACIO pueda en el futuro efectuar dicho ajuste en forma bimestral, trimestral, semestral o anual.
11ª INTERESES MORATORIOS: Monto por intereses según la tasa establecida por este concepto en el contrato, que el emisor cobra cuando el tarjetahabiente incurre en algún retraso en los pagos. El cargo se calcula sobre la parte del principal adeudado (dentro del pago mínimo) que se encuentra en xxxx.
Para el crédito en colones o en dólares, consistirán en la tasa de interés corriente de financiamiento más dos puntos porcentuales calculados sobre el monto de los importes vencidos si el pago se efectúa después de la fecha límite de pago y ajustables en la misma forma que se ajustan los intereses corrientes, ajuste que seguirá aplicándose en el evento de un cobro judicial de esta obligación. Las cuentas que se cobren por la vía judicial se considerarán vencidas en su totalidad.
La tarjeta será bloqueada en periodo de pre-xxxx hasta quince días después de la fecha de pago. El proceso de cobro se aplicará de la siguiente forma:
1- Del día 16 a 59 días de vencido: se aplica el cobro administrativo. 2- Más de 60 días inicia proceso de cobro judicial.
12ª INTERESES CORRIENTES DEL PERIODO: Monto por intereses calculados desde la fecha de compra hasta la fecha xx xxxxx. Se calculan sobre cada uno de los consumos de un período. Estos intereses no se cobran cuando el tarjetahabiente realiza el pago de contado en la fecha de pago o antes.
VII- METODO DE CÁLCULO DE PAGO
13ª PAGO MINIMO: El pago mínimo se constituye aplicando los siguientes pasos:
Amortización: Extinción de una parte o la totalidad del principal de una deuda mediante pagos realizados en intervalos regulares de tiempo o un solo pago.
Debe cubrir tanto los intereses corrientes, intereses moratorios, importes vencidos, comisiones y cobros administrativos y la amortización al principal, según el plazo de financiamiento
Formula:
Lo siguiente aplica si el pago mínimo es menor que el pago mínimo exigido
ü Si el saldo es mayor que el pago mínimo exigido, entonces el pago mínimo debe ser igual al pago mínimo exigido, sino el pago mínimo debe ser igual al saldo.
Fórmula
Pago_Minimo = Intereses_Pendientes
+ Intereses_Cuentas_Orden
+ Mora_Total
+ Honorarios_facturados
+ No_diferidos_Facturados
+ Valor_Comision_Interna_Fact
+ Valor_Comision_Avances_Fact
+ Cuotas_Compras_Mes_Ant
+ Cuotas_Compras_Diferidas
+ Cuotas_Avances_Mes_Anterior
+ Cuotas_Avances_Diferidos
Los intereses pendientes corresponden a los intereses pendientes del periodo anterior.
14ª PAGO DE CONTADO: El pago de contado se constituye aplicando los siguientes pasos:
Definición: Este pago no incluye los intereses corrientes del período de compras del mes. Monto que corresponde al saldo del principal adeudado por el tarjetahabiente del crédito a la fecha xx xxxxx, más los intereses de financiamiento y las comisiones o cargos cuando correspondan. Este rubro constituye todas las compras, avances de efectivo, comisiones por avances de efectivo, que a la fecha xx xxxxx pueden ser canceladas por El CLIENTE sin el cobro de los intereses del período. Se calcula sumándole al saldo
principal el cobro de la cuota por manejo si es que aplica, los intereses corrientes liquidados, los intereses moratorios liquidados. Si la tarjeta está en xxxx se debe sumar al saldo un el cobro administrativo según la edad de morosidad y si la edad xx xxxx es de 60 días los intereses por cuentas de orden son deben ser sumados.
Fórmula
Pago_Contado = Saldo + [cuota por manejo]
+ [cobro_administrativo]
+ Interes_Corriente_Liquidado
+ Interes_Moratorio_Liquidado
+ Interes_Cuenta_Orden
15ª PERIODO XX XXXXXX: Plazo que se le otorga al CLIENTE para que cubra el pago mínimo o de contado en la fecha límite de pago. Si el CLIENTE cubre el pago de contado no se le cobraran los intereses corrientes del período. Si el CLIENTE cubre el monto del pago mínimo no se le cobraran intereses moratorios. El cliente dispondrá de un total de quince días para realizar el pago, ya sea de contado o mínimo indicado (fecha límite de pago). Si posterior a esta fecha no se ha recibido el pago, la tarjeta será bloqueada hasta que se reciba el pago respectivo.
VIII- RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE Y FIADOR
16ª El CLIENTE y las personas que adicionalmente y con cargo a su cuenta se les entreguen tarjetas con motivo de este contrato o solicitudes de nuevas tarjetas (adicionales, titulares,) posteriores a la firma de este contrato y durante el tiempo de su vigencia, serán responsables ante ASEBANACIO por el uso negligente o imprudente que se haga de las mismas. Cuando el CLIENTE se sobregire, lo que equivale al uso de la tarjeta en exceso del límite de crédito aprobado, por diversos factores tales como: compras, cobro de intereses corrientes, intereses moratorios, comisiones, cargos administrativos o por una variación del tipo de cambio que propicie un sobregiro en la tarjeta, será responsable El CLIENTE y su Garante, serán responsables solidarios de la cancelación de dichos rubros. En caso que El CLIENTE haga uso negligente o imprudente de la tarjeta cuando ésta ha sido cancelada, podrá hacerse acreedor a las sanciones, y en su caso, a las penas establecidas por las disposiciones legales aplicables.
17ª En caso de robo, extravío o cualquier otra circunstancia por la que el CLIENTE se vea desposeído de su tarjeta, es obligación del CLIENTE notificar de forma inmediata a ASEBANACIO a los teléfonos 0000-0000 – 0000-0000 o en las extensiones internas (921) 0713, 0714 o 0710 en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:45 p.m. o al BANCO NACIONAL de a los teléfonos (000) 0000-00-00, 2224-27-31, 2207-8602. ASEBANACIO y el BANCO deberá
bloquear inmediatamente el uso de la tarjeta reportada. El CLIENTE debe hacer una notificación
por escrito del hecho y será responsable por cualquier uso que un tercero, con firma falsa o sin ella, realice mediante el uso de la tarjeta, previo a la hora y fecha la notificación a ASEBANACIO o al BANCO.
En caso de que a pesar del bloqueo (reporte de robo o extravío en el sistema de cómputo) que ASEBANACIO y el BANCO hagan a la cuenta, si el CLIENTE recibe en su estado de cuenta, transacciones que no le pertenezcan, el CLIENTE está en la obligación de presentar el reclamo correspondiente de acuerdo con los términos y condiciones estipuladas en la cláusula 5ª inciso B, de este contrato.
18ª Para los efectos del cobro en la vía ejecutiva del saldo adeudado por el CLIENTE, ya sea por falta de pago o por terminación del presente contrato, bastará con que la totalidad de lo adeudado, quede consignado en una certificación expedida por un Contador Público Autorizado de acuerdo a lo estipulado por el artículo 611 del Código de Comercio. Igualmente tendrán el carácter de título ejecutivo las certificaciones de los saldos de sobregiros en las tarjetas de crédito expedidas por un Contador Público.
19ª Cuando el CLIENTE solicite la cancelación de la tarjeta, deberá solicitarlo por medio escrito únicamente (no aplica solicitarlo en forma verbal) dejando evidencia física de los solicitado y deberá devolver el plástico de la tarjeta titular, segundos plásticos y los plásticos de las tarjetas adicionales a la oficina de ASEBANACIO, siempre y cuando este no lo haya extraviado o haya sido reportado como robado, así mismo para tarjetas adicionales o segundos plásticos.
20ª El CLIENTE está en la obligación de cancelar por escrito los convenios de cargos automáticos con los comercios o empresas con quienes los haya suscrito, tanto al solicitar la cancelación de la tarjeta, como cuando no quiera operar bajo este sistema. Si tuviera algún convenio de este tipo y no hiciera la cancelación, será responsable por las transacciones cobradas bajo estas circunstancias.
21ª Se prohíbe el uso de la tarjeta de crédito como medio de pago en todo tipo de actividades, que, de conformidad con la legislación vigente, estén expresamente prohibidas. Asimismo, se prohíbe el uso de la tarjeta como medio de pago en todo tipo de juego xx xxxx o apuestas que se lleve a cabo electrónicamente o por Internet. Por lo anterior, los emisores podrán rechazar las transacciones que se puedan identificar como tales.
22ª En el caso que la tarjeta presente deterioro por el uso normal de la misma (compras, adelantos de efectivo), El CLIENTE deberá comunicarse con la oficina de ASEBANACIO a solicitar el reemplazo de la misma, dicho reemplazo tendrá un costo igual a los costos indicados en la cláusula 4, inciso F. Los rubros son determinados por aspectos y condiciones xx xxxxxxx y competencia, por lo cual ASEBANACIO se reserva el derecho de la aplicación del cobro.
23ª Cuando el CLIENTE no reciba el estado de cuenta en los primeros cinco días deberá notificarlo a ASEBANACIO y solicitar dicho documento, tal y como se indica en la cláusula 5ª, inciso A.
24ª El CLIENTE tiene que cumplir con las obligaciones de pago mínimo o pago de contado asignado en el mes, a más tardar la fecha máxima de pago indicada en el estado de cuenta y la recepción o no del estado de cuenta no es motivo para que El CLIENTE no cubra el rubro cobrado, ya que El CLIENTE tiene obligación de conocer la deuda contraída y el origen de la misma.
25ª El CLIENTE debe de usar la clave de tarjeta de crédito de forma personal y por ningún motivo debe revelar dicha información a una segunda persona, terceros, incluidos familiares, amigos o el personal de confianza. Se obliga a no responder correos electrónicos o cualquier modalidad de requerimiento de información respecto a su clave, la cual reconoce que es personal y de uso exclusivo en su condición de titular de la tarjeta.
26ª El CLIENTE antes de firmar el comprobante de pago debe de verificar el importe cobrado por el comercio y la veracidad de la información, que contiene y respecto a los bienes y servicios que adquiere con la tarjeta.
27ª El CLIENTE debe de solicitar y guardar los comprobantes de pago y además de compra de bienes y utilización de servicios.
28ª El CLIENTE debe velar por el uso de las tarjetas que solicite.
29ª El CLIENTE se obliga a comunicar a ASEBANACIO y mantener actualizado el domicilio, fax, dirección postal o electrónica, número de teléfono de habitación, número de teléfono celular o cualquier otro medio de información pertinente a efectos de que ASEBANACIO le
remita los estados de cuenta y cualquier otra información relacionada con el manejo de la tarjeta.
30ª El CLIENTE debe de verificar las tasas de interés y otros cargos que le efectúe ASEBANACIO, así como los procedimientos para plantear a tiempo sus reclamos sobre los productos y servicios que adquiera por medio de la tarjeta de crédito.
31ª El CLIENTE debe de efectuar los reclamos en el plazo establecido en el contrato, salvo que la ley u otros Reglamentos establezcan plazos mayores, en cuyo caso se aplicará siempre el plazo más beneficioso al tarjetahabiente.
32ª El FIADOR, en caso de aplicar, tiene la obligación de cumplir con sus obligaciones de pago mínimo o pago de contado asignado en el mes, a más tardar la fecha máxima de pago indicada en el estado de cuenta siempre y cuando El CLIENTE no cumpla con el compromiso de pago de la deuda. El Límite de Crédito por el cual se compromete a ser FIADOR solidario, es el aprobado para el cliente o tarjetahabiente principal de este contrato y que es el indicado en el apartado XIV, clausula 63ª del resumen de condiciones de este contrato página No. 20.
33ª El FIADOR tendrá derecho a solicitar y poder asumir el saldo total o parcial adeudado por El CLIENTE (deudor principal) siempre y cuando lo haga por escrito.
34ª El FIADOR se obliga a comunicar a ASEBANACIO y mantener actualizado el domicilio, fax, dirección postal o electrónica, número de teléfono de habitación, número de teléfono celular, o cualquier otro medio de información pertinente a efectos de que ASEBANACIO le remita los estados de cuenta, modificación o variación al contrato y cualquier otra información relacionada con el manejo de la tarjeta la cual garantiza, cuyo límite de crédito es el indicado apartado XIV, clausula 63ª del resumen de condiciones de este contrato página No. 20.
35ª El CLIENTE y El FIADOR tiene derecho a estar informados de los términos y condiciones del producto, así como de sus modificaciones.
36ª El CLIENTE tiene derecho a recibir el saldo mensual de su obligación.
37ª El CLIENTE y El FIADOR tiene derecho a que se le acepte el pago mínimo o total adeudado, en todas las oficinas del Banco Nacional.
38ª El CLIENTE y El FIADOR tiene derecho a que se le reciban y tramiten sus reclamos, resolviéndolos en un plazo prudencial.
39ª El CLIENTE y El FIADOR tiene derecho a que no se le cobren más de los cargos que hace, más los intereses, seguros y comisiones establecidas.
40ª El CLIENTE tiene derecho a que pueda sustituir el FIADOR, por uno que califique conforme a lo que establece el artículo 511, del Código de Comercio y la normativa regulatoria establecida por el ordenamiento jurídico para constituirse en prestatario del Sistema Bancario Nacional.
41ª Autorizo a ASEBANACIO y al BANCO NACIONAL, sus subsidiarias para tratar, recopilar, almacenar, ceder y transferir la información de mis datos personales incluidos los de uso restringido. Esta autorización incluye: 1) la posibilidad de compartir la información indicada con ASEBANACIO, el Banco Nacional y las demás subsidiarias del Conglomerado Banco Nacional existentes o futuras o a terceros subcontratados por el Banco Nacional y sus subsidiarias para el manejo y archivo de expedientes, envíos de estados de cuenta y para brindarme servicios como CLIENTE del conglomerado o de la subsidiaria, incluyendo pero no limitado a los contratos de tarjetas, servicios de call center, servicios de venta o contratación de productos, mercadeo, promociones en general y de servicios bancarios y financieros, de cobro, servicios para la seguridad de las transacciones a efectuar u otros servicios a través de medios telefónicos, digitales, mensajes de texto, correo electrónico o cualquiera otras que ayude a llevar a cabo transacciones. Dichas comunicaciones podrán ser con fines informativos, de venta directa, de verificación de datos, de cobro, de promoción de productos y cualquier otro que se considere oportuno brindar por estos medios. 2) la posibilidad de compartir la información indicada con el Banco Nacional y las demás subsidiarias del Conglomerado Banco Nacional para efectos de verificar el cumplimiento de la Ley 8204. Asimismo, esta autorización permite el uso de la información que se acceda y que dicha información pueda ser compartida con BN Vital, BN Valores, BN SAFI y BN Corredora de Seguros para facilitar cualquier análisis de crédito o de negocios que vaya a ser realizado por las entidades indicadas, incluso para el ofrecimiento de servicios, productos comerciales y/o financieros. Por último, acepto que he sido informado y acepto que la no entrega de la información solicitada puede provocar el rechazo de mi solicitud o el no recibir los servicios prestados por la empresa y su conglomerado y que puedo ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación establecidos en la ley.
IX- CONDICIONES ESPECIALES PARA LOS COLABORADORES DEL CONGLOMERADO BANCO NACIONAL XX XXXXX RICA.
42ª La tarjeta de crédito ASEBANACIO MASTER CARD, podrá ser solicitada por los colaboradores asociados con nombramiento indefinido o definido en el BNCR, los colaboradores del BNCR o de las empresas subsidiarias del conglomerado que no estén asociados a ASEBANACIO.
43ª Los colaboradores asociados a ASEBANACIO tendrán condiciones diferenciadas en cuanto a la tasa de interés y comisiones aplicables, según se detalla en el apartado de condiciones de
apartado XIV del resumen de condiciones de este contrato página No. 20, siempre y cuando se mantengan activos en la asociación y como funcionarios de Banco Nacional.
44ª Renuncias. El asociado que renuncie a ASEBANACIO o termine la relación laboral con la empresa subsidiaria del conglomerado, deberá cancelar de inmediato sus deudas pendientes con la tarjeta de crédito. En caso contrario, la tasa de interés de su tarjeta será incrementada de acuerdo con el siguiente criterio:
a) Cuando renuncie a la asociación, pero no conglomerado BNCR: se aplica un incremento de cinco puntos porcentuales en la tasa que tenga vigente al momento de su renuncia.
b) Cuando el asociado termine la relación laboral con el conglomerado BNCR, con excepción del eventual financiamiento de sus saldos en deber referentes a la tarjeta de crédito, para lo cual se define una nueva tasa compuesta por TBP + 20 puntos porcentuales.
En ambas situaciones la tarjeta será inactivada en el acto.
45ª Las demás condiciones para la definición del límite de crédito, garantías complementarias aceptables y demás aspectos de operación para cada segmento se aplicarán de acuerdo con el reglamento de crédito de ASEBANACIO, las políticas de crédito del producto “tarjeta de crédito” y serán detalladas de forma particular para cada cliente, apartado XIV del resumen de condiciones de este contrato página No. 20 y de ser requerida una garantía complementaria, sea fiduciaria, garantía real o por medio de un certificado de depósito a plazo, se detallará las condiciones de esta garantía o fiadores en el apartado XIII de garantías adicionales de la página No. 18.
X- DURACIÓN DEL CONTRATO
46ª La duración del contrato será de un año a partir de la fecha de su firma. Al vencimiento de éste se prorrogará el plazo automáticamente por períodos iguales, sucesivos bajo las mismas condiciones suscritas en el contrato original, a menos que cualquiera de las partes de aviso por escrito con 30 días de antelación, de su deseo de concluirlo a la expiración del plazo en vigor o antes.
47ª Serán causas de terminación anticipada de este contrato, si así lo determina ASEBANACIO y en consecuencia se volverá exigible de inmediato el saldo a cargo del CLIENTE, en los siguientes casos:
A. En caso de atraso en la cancelación del pago mínimo asignado, así como también le serán aplicables las regulaciones establecidas en las políticas de crédito definidas por ASEBANACIO.
B. Si el CLIENTE se excede en su límite de crédito otorgado por concepto de compras o intereses corrientes o intereses moratorios o variaciones de tipo de cambio.
C. Por el uso negligente o imprudente que se haga de la misma.
D. Por conveniencia de ASEBANACIO al detectar anomalías relacionadas a la ¨Ley 8204 de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas ¨
E. En el momento que el CLIENTE presente días de atraso, con la cancelación del pago mínimo asignado, ASEBANACIO podrá trasladar la deuda a cobro judicial, para lo cual cambiará el origen del crédito, el cual es una tarjeta de crédito y lo modificará por una operación de crédito, respetando el saldo atrasado, los días de atraso, la tasa de interés.
F. Por renuncia y cambios en la condición del colaborador del conglomerado BNCR, según el apartado IX de este contrato.
XI- TARJETAS ADICIONALES
48ª El CLIENTE podrá solicitar por escrito a ASEBANACIO, la expedición de tarjetas adicionales a la propia, con cargo al crédito que se abre con motivo de este contrato y a las cuales le serán aplicables todas las disposiciones del mismo:
A. TARJETAS ADICIONALES a la propia, estas corresponden a tarjetas con diferente número y diferente nombre al titular, los estados de cuenta serán por separado.
B. SEGUNDO PLÁSTICO: Comparten el mismo límite aprobado entre las tarjetas, tanto del titular como la adicional, con un solo estado de cuenta.
Quedando a juicio de ASEBANACIO el otorgarlas, los titulares de estas tarjetas podrán constituirse en fiadores solidarios si es requerido por ASEBANACIO, previa firma de este contrato en los términos de la cláusula 59ª.
Para solicitar una tarjeta adicional deberá cumplir con los procedimientos definidos por ASEBANACIO.
XII- DISPOSICIONES FINALES
49ª Las tarjetas locales no deberán usarse en el extranjero. En caso de incumplimiento el CLIENTE pagará a ASEBANACIO, además de las transacciones efectuadas, la comisión vigente por cada transacción, así como el cargo correspondiente por servicios internacionales.
50ª El CLIENTE acepta y autoriza a ASEBANACIO a que se le carguen en su cuenta todas las transacciones que efectúe a través de programas de reservaciones garantizadas, salidas prioritarias y depósitos anticipados que sean hechos personalmente o por vía telefónica conforme a los procedimientos establecidos.
51ª Cualquier comercio afiliado al sistema de tarjetas, podrá retirar de circulación la tarjeta de aquel CLIENTE que haya perdido el derecho de usarla o cuya devolución haya sido ordenada por el ASEBANACIO.
52ª NOTIFICACIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS: Para los efectos del artículo mil cientos cuatro del Código Civil, el deudor acepta y consiente expresamente que el presente crédito podrá ser cedido por el Acreedor, sin necesidad de que el Acreedor o el eventual cesionario del crédito le notifiquen dicha cesión.
53ª AUTORIZACIÓN PARA EL PRE-COBRO JUDICIAL: En concordancia con el Art 203 del Código Penal, el deudor declara conocer y aceptar que en caso de un atraso mayor a 1 día en el pago de intereses, amortizaciones, cuotas o saldos del crédito de referencia, ASEBANACIO queda facultado para entregar en pre-cobro judicial a cualquiera de las empresas contratadas para tal servicio, el cobro por dicha gestión se podrá trasladar al CLIENTE siempre y cuando este se encuentre en xxxx y deberán indicarse de manera separada y detallada en el estado de cuenta.
54ª SUSPENSION UNILATERAL DEL CONTRATO:
A. Cuando El CLIENTE no realice el pago mínimo asignado en el mes, a más tardar en la fecha máxima de pago asignada en el estado de cuenta. Por tal motivo se podrá exigir la cancelación total de la deuda con un día de atraso.
Si un cliente tiene más de dos importes o pagos vencidos, además de su bloqueo, le será suspendido el servicio. Para su renovación se deberá esperar un plazo de 6 meses posterior a la fecha de suspensión, además de un nuevo estudio de capacidad de pago.
B. Si un cliente tiene más de dos importes o pagos vencidos, además de su bloqueo, le será suspendido el servicio y para su renovación se deberá esperar un plazo de 6 meses después de la fecha de suspensión y de un nuevo estudio de capacidad de pago.
C. Cuando El CLIENTE presente reclamos en donde claramente, se demuestre que el
mismo es improcedente. Por tal motivo se solicitará la cancelación total de la deuda, en un plazo de treinta días, una vez notificado El CLIENTE.
D. Cuando El CLIENTE en forma premeditada, presente reclamos sobre transacciones realizadas por él. Por tal motivo se solicitará la cancelación total de la deuda, en un plazo de treinta días, una vez notificado El CLIENTE.
E. Cuando El CLIENTE no acepte las modificaciones al contrato inicialmente pactado entre las partes. El CLIENTE podrá cancelar el saldo adeudado en el plazo establecido, siempre y cuando mantenga su deuda al día, de lo contrario se hará exigible el saldo total adeudado.
F. Cuando el FIADOR presente la solicitud formal bloqueo de la tarjeta de crédito del titular. El CLIENTE podrá cancelar el saldo adeudado en el plazo establecido, siempre y cuando mantenga su deuda al día, de lo contrario se hará exigible el saldo total adeudado.
55ª IMPUTACIÓN DE PAGOS: El deudor conviene y acepta que el Acreedor se reserve la imputación de todos los pagos realizados en cualquier momento y aún después de rematado el bien dado en garantía.
56ª PRESENTACION DE RECLAMOS: El CLIENTE para realizar cualquier reclamo sobre su estado de cuenta, así como los rubros que ahí se le consignan, el reclamo deberá ser presentado en forma escrita, xxxxx y precisa; también deberá de indicar la forma en cómo desea que se le informe la resolución del reclamo. ASEBANACIO le deberá asignar un número de caso, el cual tendrá fecha y hora del recibido, así mismo ASEBANACIO procederá a analizar el reclamo y aplicará el procedimiento respectivo para su resolución. Una vez resuelto, ASEBANACIO deberá de informar al CLIENTE, por medio escrito a la dirección indicada por él, por correo o vía telefónica.
57ª RENUNCIA A DOMICILIO Y A OTROS TRÁMITES: El deudor manifiesta y acepta expresamente que renuncia su domicilio, a los requerimientos de pago y a los trámites del juicio ejecutivo simple. No obstante, y sin perjuicio de la renuncia al domicilio para efectos de notificaciones judiciales o extrajudiciales el deudor señala como domicilio contractual la dirección que han indicado en este documento, en la cual se le podrá notificar personalmente o por medio de cédula, de conformidad con el artículo ciento setenta y cuatro del Código Procesal Civil y cuatro de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales. Asimismo, el deudor se compromete a notificar al Acreedor cualquier cambio de su domicilio y en caso de omisión o que el domicilio resultare impreciso o inexistente sin que ello
conste en el documento obligacional, podrán ser notificados por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional.
XIII- GARANTIAS ADICIONALES 58ª TIPOS DE GARANTÍAS ADICIONALES ACEPTABLE
ASEBANACIO definirá los límites de crédito en función de la capacidad de pago del solicitante, discrecionalmente podrá solicitar garantías complementarias tales como; fiduciaria, hipotecaria o con respaldo en un certificado a plazo perteneciente al Sistema Financiero Nacional y supervisado por SUGEF
59ª. GARANTÍA FIDUCIARIA
Es garantía solidaria la FIANZA que otorga
FIADOR No. 1
Nombre completo: _______
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__________
Cédula de identidad No. _______ _ _ _
_________ Estado civil: ____
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Ocupación: ______ _ _
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_ __________
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Domicilio: Provincia _____
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Cantón _______
_ Distrito __
_ ___________
Dirección exacta del domicilio: _____ _ _
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_ __
_ __________
____________________________________________________________________________ Correo electrónico: _____________________________________________________________
Teléfonos: a. Residencia
______ _
_ b. Trabajo _____
_ _ __ _ _
________
c. Celular _______ _ _
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_ __ _
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FIADOR No. 2
Nombre completo: _______
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__________
Cédula de identidad No. _______ _ _ _ _ _____ Estado civil: ___________________
Ocupación: ______ _ _
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Domicilio: Provincia _____
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Cantón _______
_ Distrito __
_ ___________
Dirección exacta del domicilio: _____ _ _
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_____________
____________________________________________________________________________ Correo electrónico: _____________________________________________________________
Teléfonos: a. Residencia
______ _
_ b. Trabajo _____
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________
c. Celular _______
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________
Quienes se constituyen en Fiadores Solidarios de todas y cada una de las obligaciones que se derivan del presente contrato, haciendo las mismas renuncias y estipulaciones al igual que lo hace el deudor del domicilio y los requerimientos en un eventual cobro judicial. Esta responsabilidad solidaria incluye cualquier cantidad que, en exceso del límite de crédito aprobado, disponga indebidamente el CLIENTE por titulares de las tarjetas adicionales y/o segundos plásticos, así como también respecto de los intereses, comisiones, sobregiros por variaciones de tipo de cambio y demás gastos que se causen por ese motivo.
ASEBANACIO notificará a los garantes, las modificaciones realizadas al contrato original, por medio de una comunicación formal o un correo electrónico, incluyendo en esta comunicación al FIADOR o FIADORES.
60ª. GARANTÍA CON RESPALDO EN UN CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO
El CLIENTE podrá endosar en garantía un certificado de depósito a plazo a nombre de ASEBANACIO, mediante el cual se otorgará un límite de crédito hasta un máximo del 80% sobre el valor xx xxxxxxx del certificado. A falta de pago del saldo deudor o si la deuda sobrepasa el límite de crédito otorgado (sea producto de compras, intereses, cargos administrativos, comisiones o variaciones en el tipo de cambio) que resulte a cargo del CLIENTE, el certificado se hará efectivo para resarcir la deuda con ASEBANACIO y eventualmente cualquier saldo que quede descubierto podrá ser cobrado por la vía judicial de acuerdo con las disposiciones aquí pactadas.
61ª. GARANTÍA HIPOTECARIA
En caso que el presente contrato sea garantizado mediante una hipoteca abierta, otorgada por el CLIENTE a favor de ASEBANACIO, garantía real, tal y como consta en la hipoteca abierta constituida sobre la finca del Partido de ; inmueble inscrito bajo la matrícula de folio real mecanizado número . El CLIENTE es informado y advertido, que el incumplimiento de sus obligaciones aquí establecidas, dará derecho a ASEBANACIO, a tener por vencido y exigibles, la totalidad de los saldos adeudados y solicitar el remate de dicho inmueble.
XIV- RESUMEN DE CONDICIONES DEL CONTRATO
62ª CALIDADES DEL CLIENTE O TARJETAHABIENTE:
Nombre completo: Cédula de identidad No. Estado civil: Ocupación:
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Domicilio: Provincia Cantón Distrito Dirección exacta del domicilio:
Correo electrónico: Teléfono: Residencia: Trabajo: Celular: Oficina del Banco donde está laborando No. De Oficina
63ª SUMA LIMITE DE CREDITO
ASEBANACIO concede al CLIENTE un crédito para el uso de la Tarjeta de Crédito- ASEBANACIO MASTER CARD, hasta por la suma límite de
64ª FECHA XX XXXXX Y FECHA LIMITE DE PAGO:
FECHA XX XXXXX: FECHA LIMITE DE PAGO
65ª TASA DE INTERES:
El deudor reconoce que la deuda devengará intereses, según sea que pertenece al segmento de Asociado y No Asociado:
a) Corrientes anuales para Colones de
b) Corrientes mensuales para Colones de
c) Corrientes anuales para Dólares de
b) Corrientes mensuales para Dólares de
%, Cond: Asoc.
%, Cond: Asoc.
%, Cond: Asoc.
%, Cond: Asoc.
66ª GARANTIAS ADICIONALES: El cliente a solicitud de ASEBANACIO, aporta las siguientes garantías adicionales:
Fiduciaria Certificado de Depósito Hipotecaria.
La cual ha detallado, según lo indica el apartado XIII, página 18 de este contrato.
En calidad de CLIENTE declaro y manifiesto que:
• He leído y comprendido los términos y condiciones, tanto del Folleto Explicativo como el presente contrato.
• Producto de dicha labor, conforme a mis derechos constitucionales y legales, me considero suficientemente informado y advertido, de todos los términos y condiciones.
• Reconozco que soy consciente de la contratación que asumo y que, con mi firma, manifiesto mi libre voluntad en suscribir y adquirir este producto, el cual he valorado, en forma diligente y como buen padre de familia, dentro de los distintos servicios bancarios y de crédito, que en la materia se ofrecen, tanto en el mercado financiero, como ASEBANACIO y Banco Nacional xx Xxxxx Rica
La tarjeta será bloqueada en periodo de pre-xxxx hasta quince días después de la fecha de pago. El proceso de cobro se aplicará de la siguiente forma:
• Del día 23 a 59 días de vencido: se aplica el cobro administrativo.
• Más de 60 días de vencido se realizará el rebajo automático del pago mínimo en la planilla del asociado.
• Con más de 3 meses de atraso en el pago correspondiente, se realizará el rebajo del saldo total adeudado de la tarjeta de crédito, en la planilla del asociado.
• En caso de no ser asociado activo, con más de 60 días de atraso en el pago correspondiente se inicia el proceso de cobro judicial.
• En caso de dejar de pertenecer a la asociación o dejare de laborar para el conglomerado Banco Nacional xx Xxxxx Rica, encontrándose un saldo adeudado de forma posterior a la aplicación de los dineros que el deudor mantenga en la Asociación, se procederá con el trámite de cobro judicial correspondiente de la deuda, según políticas establecidas.
En calidad de FIADOR declaro y manifiesto que:
• He leído y comprendido los términos y condiciones, tanto del Folleto Explicativo como el presente contrato.
• Producto de dicha labor, conforme a mis derechos constitucionales y legales, me considero suficientemente informado y advertido, de todos los términos y condiciones.
• Reconozco que soy consciente de la contratación que asumo y que con mi firma, manifiesto mi libre voluntad en suscribir y adquirir este producto, el cual he valorado, en forma diligente y como buen padre de familia, dentro de los distintos servicios bancarios y de crédito, que en la materia se ofrecen, tanto en el mercado financiero, ASEBANACIO y Banco Nacional xx Xxxxx Rica.
• Reconozco que soy consciente de la obligación que asumo en calidad de FIADOR y que, con mi firma, manifiesto mi libre voluntad en suscribir dicho compromiso con ASEBANACIO.
En fe de todo lo anterior declaramos que hemos leído y estamos de acuerdo con los términos y condiciones del contrato (disponible también en la página www. Xxxxxxxxxx.xxx) y firmamos en
, a los días del mes de .
1- Nombre del Fiador:
Cédula:
2- Nombre del Fiador: Cédula:
, Firma:
, Firma:
CLIENTE:
Nombre:
Firma: Cédula:
Por ASEBANACIO:
Nombre:
Firma Cédula: