FORMA DE PAGO Y PLAZO Cláusulas de Ejemplo

FORMA DE PAGO Y PLAZO. El CLIENTE podrá realizar el pago del saldo que aparece en su estado de cuenta, siempre y cuando la tarjeta se encuentre al día con el pago, de lo contrario deberá de corroborar el pago en cualquiera de las Sucursales y Agencias del Banco Nacional, optando por una de las siguientes dos modalidades:
FORMA DE PAGO Y PLAZO a) A las empresas de servicios aéreos nacionales y extranjeros con representación en el país, se les facturará mensualmente los importes adeudados que deberán depositar en la cuenta bancaria que Puerta del Sur S.A. indique, dentro de los 30 días de la fecha de factura.
FORMA DE PAGO Y PLAZO. 1) Se deberá hacer efectivo en la DINACIA.
FORMA DE PAGO Y PLAZO. El monto total adjudicado se pagará de la siguiente manera: - 30 % a la entrega y conformidad de los Equipos puestos en Obra, el cual cubrirá la amortización del adelanto en caso sea solicitado. - 70% a la recepción y conformidad de la instalación de los equipos. La entidad efectuará el pago dentro de los quince (15) días calendario siguientes al otorgamiento de la conformidad, siempre que se verifique las demás condiciones establecidas en el contrato.
FORMA DE PAGO Y PLAZO. EL TRANSPORTADOR facturará el servicio de Parqueo Rodante, dentro de los quince (15) primeros días del mes siguiente a la prestación del servicio, utilizando para ello la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx reportada por la Superintendencia Financiera del último día del mes en que se prestó el servicio. PARAGRAFO PRIMERO: Todos los pagos contemplados deberán efectuarse en pesos colombianos.
FORMA DE PAGO Y PLAZO. El monto de la presente consultoría asciende a $U 180.000 (ciento ochenta mil pesos uruguayos) más IVA, por todo concepto. En dicho monto están incluidos los eventuales traslados, alojamientos y/o alimentación que se pudieran requerir para efectuar las tareas de consultoría adecuadamente. Las retenciones del IVA las hará la Intendencia de acuerdo a la legislación vigente. La duración del contrato será de 6 meses calendario desde la suscripción del contrato, plazo del que dispondrá el consultor para la realización de los productos definidos en el Ítem 4, los cuales serán entregados de acuerdo al siguiente detalle: 10% Producto 1: Plan de trabajo detallado. 15 días desde la suscripción del contrato 25% Producto 2: Informe con el relevamiento normativo actual para ambos trámites. 60 días desde la suscripción del contrato 25% Producto 3: Informe de avance que contenga las propuestas de las normas a ser modificadas o las nuevas normas propuestas, debidamente fundamentado. 120 días desde la suscripción del contrato 40% Producto 4: Propuesta de las normas modificadas o las nuevas normas a proponer redactadas y validadas con la contraparte IDC y OPP. 150 días desde la suscripción del contrato El consultor entregará los productos al referente técnico de la Intendencia de Canelones. Los pagos se efectuarán previo informe favorable de la Dirección General de Gestión Territorial de la Intendencia de Canelones y de la OPP. 9.SUPERVISIÓN Y COORDINACIÓN El consultor reportará a los técnicos designados por las instituciones responsables (IDC y OPP). 10.INFORMACIÓN RESERVADA Los derechos de autor de los documentos producidos serán de propiedad de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), de la Intendencia de Canelones y del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Estos documentos como toda otra información a la que los consultores tengan acceso con motivo de esta contratación, no podrán ser compartidos con otros organismos o personas. 11.CALIFICACIONES Se conformará una Comisión de Calificación, conformada por: -2 miembros de la Dirección General de Gestión Territorial de la Intendencia de Canelones -1 miembro de la Dirección de Servicios Jurídicos de la Intendencia de Canelones. -1 miembro de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. La comisión de calificación, tendrá las siguientes tareas: •Evaluar a los proponentes utilizando los procedimientos establecidos. •Conformar la lista de prelación de postulantes. Una vez recibidas las postulaciones, la Comisión de Cal...
FORMA DE PAGO Y PLAZO. 12 5.3. RETENCIONES Y COMPENSACIÓN 13 6.1. SUFICIENCIA 13 6.2. CUALIFICACIÓN 13 6.3. LIBRO-REGISTRO 14
FORMA DE PAGO Y PLAZO. En el caso en que las condiciones técnicas lo permitan y se preste efectivamente el servicio de parqueo, EL TRANSPORTADOR facturará el servicio de parqueo interrumpible, dentro de los quince (15) primeros días del mes siguiente a la prestación del servicio, utilizando para ello la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx reportada por la Superintendencia Financiera del último día del mes en que se prestó el servicio. Para todos los efectos de este Contrato, se entenderá entregada la factura por El TRANSPORTADOR a EL REMITENTE, en la fecha en que ésta sea remitida electrónicamente a los datos establecidos en la Cláusula Decima Séptima del presente Contrato. Simultáneamente, El REMITENTE pagará la factura, en el lugar y forma que El TRANSPORTADOR designe para tal efecto, en pesos colombianos, a más tardar quince (15) días calendario después de entregada la factura. Si antes de la fecha de vencimiento del pago EL REMITENTE disputa una factura o parte de ella o alguno de sus conceptos podrá abstenerse de pagar la suma controvertida motivando las razones del rechazo. Si dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes hay acuerdo entre las Partes sobre el valor en disputa, y si la disputa se resuelve a favor de EL TRANSPORTADOR, EL REMITENTE cancelará la suma adeudada a más tardar el noveno (9o.) día hábil siguiente a la fecha de resolución de la disputa, con los Intereses por Xxxx correspondientes, si fuere el caso. Si entre las Partes no hay acuerdo sobre el valor en disputa EL REMITENTE deberá pagar, como mínimo, el valor no controvertido de la factura correspondiente a la prestación del Servicio de transporte en el mismo término establecido anteriormente y podrá, una vez realizado el pago, acudir a los procedimientos establecidos en la Cláusula Décima Quinta del presente Contrato. En caso de que el reclamo prospere en favor de EL REMITENTE, EL TRANSPORTADOR deberá reintegrar la suma pagada en exceso, si la hay, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al mutuo acuerdo ó a la decisión judicial, según el caso, con los correspondientes Intereses por Xxxx desde la fecha en que se realizó el pago. En caso de que el reclamo prospere en favor de EL TRANSPORTADOR, EL REMITENTE deberá pagar la suma pendiente de pago, si la hay, más los Intereses por Xxxx por la suma no cancelada desde la fecha de vencimiento de la factura que contiene la suma en disputa hasta cuando se profiera la decisión correspondiente. El pago se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles siguie...

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.