EXPEDIA. INC
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SEGURO DE ANULACION Y ASISTENCIA EN VIAJE CONDICIONES GENERALES
El presente contrato de Xxxxxx se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980 de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro y en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre y por las modificaciones y adaptaciones de la misma que se produzcan que le sean aplicables, así como por lo convenido en las Condiciones Generales y Particulares, en su caso de la Póliza.
En este contrato se entiende por:
ASEGURADOR es MONDIAL ASSISTANCE EUROPE, N.V. Sucursal en España, con domicilio social en Xxxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00 bis y con N.I.F. W0034957A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el Tomo 26.138, Folio 140, Sección 8, hoja M-471120 e inscrita en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras en España con el Nº E-182.
Se trata de la persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado, correspondiendo el control y supervisión de la actividad a:
- El Estado miembro a quien corresponde el control del ASEGURADOR es Holanda y la Autoridad a quien corresponde es De Nederlandsche Bank N.V. con domicilio en Xxxxxxx 000, 0000 XX Xxxxxxx, Xxxxxxxxx.
- La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, del Ministerio de Economía y Hacienda, conforme al artículo 133 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Real Decreto 2486/1998).
TOMADOR DEL SEGURO es la persona física o jurídica que suscribe el contrato con la aseguradora y a la que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado.
ASEGURADO es la persona, con nacionalidad o residencia habitual en España, que contrate su viaje con EXPEDIA. INC a través de su página web y figure relacionada en las condiciones particulares.
DOMICILIO DEL ASEGURADO es aquel en el que el asegurado tiene su residencia habitual y que figura en la Condiciones Particulares de la póliza.
PRIMA es el precio del seguro. El recibo contendrá además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
SINIESTRO es todo hecho que sea susceptible de estar garantizado por el presente seguro. Se considera que constituye un sólo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.
PÓLIZA es el documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: las condiciones generales, las condiciones particulares, que individualizan el riesgo y recogen las cláusulas que por voluntad de las partes completan o modifican las Condiciones
Generales dentro de lo permitido por la Ley, y los suplementos o anexos que se emitan a la misma para complementarla o ampliarla.
SUMA ASEGURADA es la cantidad fijada en las Condiciones Particulares, o en su caso en las Generales y Especiales, que constituye el límite máximo de la indemnización a pagar por el Asegurador en cada siniestro.
EPIDEMIA es la aparición de una enfermedad infecciosa que se manifiesta en un número elevado de personas, en una región localizada y en un tiempo relativamente próximo.
FRANQUICIA es la cantidad que en cada siniestro y según lo pactado en la póliza para cada uno de los riesgos cubiertos, sea a cargo del asegurado.
VIAJE se entenderá por viaje, todo desplazamiento realizado fuera del domicilio habitual del Asegurado, desde la salida de éste hasta el regreso al mismo.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
DISPOSICIONES COMUNES
Objeto del seguro
Consistirá en el reembolso de los gastos de anulación y/o cancelación que sean debidos por el asegurado, cuando éste anule su viaje antes de la salida, por alguna de las causas contempladas en el contrato. Asimismo también consistirá en poner una ayuda a disposición del asegurado, cuando éste se encuentre en dificultades durante desplazamientos o ausencias de su domicilio o lugar de residencia habitual, a consecuencia de un suceso fortuito en los casos y condiciones previstas en el contrato.
Efectos y duración del seguro
La garantía de anulación tomará efecto pasadas 24 horas desde la fecha de emisión de la póliza, fecha que en todo caso ha de coincidir con la fecha de confirmación de la reserva, siempre que se haya realizado el abono de la prima.
Las demás garantías tomarán efecto, una vez pagada la prima, desde la salida del viaje fijado en las condiciones particulares, hasta el día indicado en las condiciones particulares como fecha de finalización del mismo.
Las garantías se aplicarán para los viajes que realice el asegurado durante el período de validez establecido en las condiciones particulares, siempre que aquellos no excedan de 30 días consecutivos; las garantías estarán cubiertas en el período de tiempo comprendido entre la fecha de salida del viaje y la fecha de finalización del mismo.
En el caso de que la póliza suscrita, siempre y cuando sea de duración igual o superior a un mes, no cubra las expectativas del asegurado, éste dispondrá de un plazo de 14 días para cancelar la misma. Dicha cancelación será posible si aún no se ha iniciado el viaje ni declarado un siniestro. La Aseguradora procederá en dicho supuesto a rembolsar la prima abonada.
La cancelación podrá realizarse a través del número 902 402 440 de MONDIAL ASSISTANCE EUROPE, N.V. Sucursal en España
Ámbito territorial
Las coberturas garantizadas por esta póliza serán válidas en todo el mundo.
Las garantías de asistencia serán válidas únicamente, a más de 30 Km. del domicilio del asegurado, 15 Km. en las islas. La garantía de equipajes no será de aplicación en el lugar de residencia principal o secundaria del asegurado.
Pago de la prima
El tomador del seguro, está obligado al pago de la prima del seguro en el momento de la formalización del contrato y en cualquier caso antes del inicio del viaje.
La prima deberá abonarse en el domicilio de la compañía aseguradora. Si por culpa del tomador del seguro, la prima no ha sido pagada, MONDIAL ASSISTANCE EUROPE, N.V. Sucursal en España tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida.
En todo caso, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, MONDIAL ASSISTANCE EUROPE, N.V. Sucursal en España quedará liberada de toda obligación.
Siniestros
En caso de siniestro deberá el asegurado ponerlo en conocimiento de la Aseguradora inmediatamente de ocurrido; si el siniestro es de asistencia-repatriación deberá llamar al teléfono en España, 000 00 00 00 y desde el extranjero al 34 91 452 29 14 (atendido permanentemente las 24 horas del día durante todos los días del año), indicando el lugar donde se encuentra, el número de teléfono y tipo de asistencia que precisa. Las llamadas telefónicas desde el extranjero se solicitarán por el sistema de cobro revertido, es decir, sin coste alguno para el asegurado, o bien a través del servicio ESPAÑA DIRECTO.
Si el siniestro fuera del resto de garantías (equipajes, accidente o anulación) deberá llamar al 902. 345 671.
Las prestaciones no solicitadas durante el transcurso del viaje o que no hayan sido organizadas por la Aseguradora no darán derecho a reembolso o indemnización compensatoria alguna.
Otros aseguradores
El asegurado deberá en todo caso, y conforme a lo establecido en la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, en el momento de la suscripción o bien en el curso de la garantía, declarar a MONDIAL ASSISTANCE las garantías suscritas para el mismo riesgo con otros aseguradores.
Responsabilidad
No se imputará responsabilidad a MONDIAL ASSISTANCE por la demora o no cumplimiento de la prestación de los servicios garantizados en aquellos casos en que la demora o incumplimiento haya sido motivado como consecuencia de:
- Huelgas
- Explosiones
- Epidemias
- Revueltas
- Movimientos populares
- Motines
- Restricción de la libre circulación
- Sabotajes
- Terrorismo
- Guerra civil o extranjera, declarada o no
- Efectos de la radioactividad o cualesquiera otros casos fortuitos o de fuerza mayor
Subrogación
MONDIAL ASSISTANCE se subroga, hasta el total del coste de los servicios prestados por ella, en los derechos y acciones que correspondan al asegurado contra toda persona física o jurídica, responsable de los hechos y que hayan motivado su intervención. Cuando las prestaciones realizadas en ejecución del presente contrato sean cubiertas en todo o en parte por otra entidad aseguradora, por la Seguridad Social o por cualquier otra institución o persona, MONDIAL ASSISTANCE quedará subrogada en los derechos y acciones del asegurado frente a la citada compañía o institución. A estos efectos el asegurado se obliga a colaborar con MONDIAL ASSISTANCE prestando cualquier ayuda u otorgando cualquier documento que se pudiera considerar necesario. En cualquier caso MONDIAL ASSISTANCE tendrá derecho a utilizar o a solicitar del asegurado el reembolso del título de transporte (billete de avión, tren, etc) que no hayan sido utilizados por éste, cuando los gastos de regreso hayan corrido a cargo de MONDIAL ASSISTANCE.
Repetición
MONDIAL ASSISTANCE podrá repetir contra el asegurado el importe de las indemnizaciones que haya podido satisfacer al perjudicado o sus derechohabientes como consecuencia del ejercicio, por parte de éstos, de la acción directa que les otorga el artículo 76 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, cuando los daños indemnizados obedezcan a una conducta dolosa del asegurado.
MONDIAL ASSISTANCE podrá igualmente reclamar los daños y perjuicios que le hubiere causado el asegurado en los casos y situaciones previstos en la póliza y exigirle el reintegro de las indemnizaciones que hubiere tenido que satisfacer a Terceros por siniestros no amparados por el seguro.
Extinción del contrato
Si durante la vigencia del seguro se produjera la desaparición del interés asegurable, el contrato de seguro quedará extinguido a partir de ese mismo momento, y MONDIAL ASSISTANCE tiene el derecho de hacer suya la prima no consumida.
Prescripción
Las acciones derivadas de este contrato prescriben a los cinco años para los seguros de personas y a los dos años para los seguros de daños, desde el día en que pudieran ejercitarse.
Instancias para solución de conflictos entre las partes
1. Ante el Servicio de Atención al Cliente de MONDIAL ASSISTANCE EUROPE, N.V. Sucursal en España.
Este Servicio (S.A.C.) está a su disposición para atender y resolver las quejas y reclamaciones presentadas por los tomadores, asegurados, beneficiarios o causahabientes de cualquiera de los anteriores. Usted podrá presentar sus quejas y reclamaciones a:
MONDIAL ASSISTANCE EUROPE, N.V. Sucursal en España. SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00 xxx, Xxxx. Delta Norte 3. 28050 Madrid
El SAC resolverá dichas quejas y reclamaciones en el plazo de dos meses desde la fecha de su presentación. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio, usted puede recurrir dicha resolución ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siempre que haya agotado previamente la vía del SAC de la Entidad Aseguradora, presentando la misma en: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00. 28046 Madrid.
2. Mediante Arbitraje
Las partes, de común acuerdo, podrán someter la solución de los conflictos que con motivo del presente seguro pudieran suscitarse, al juicio de árbitros, con arreglo a la legislación vigente.
3. Ante los Tribunales de Justicia
Será Juez competente el del domicilio del asegurado.
Legislación aplicable
La Ley española sobre Contrato de Seguro (Ley 50/80 de 8 de octubre) y la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Ley 30/95 de 8 de noviembre) y su Reglamento de desarrollo, serán de aplicación al presente contrato de seguro.
Cláusula especial.
Al contratar esta póliza de seguro, los datos que nos facilita serán incorporados a un fichero del que es responsable MONDIAL ASSISTANCE EUROPE, N.V. Sucursal en España, con la finalidad de que pueda gestionarse su seguro. Además durante la vigencia del mismo podríamos solicitarles otros datos de carácter personal para tramitar los posibles siniestros, datos que se incorporarán igualmente a ficheros propiedad de MONDIAL ASSISTANCE EUROPE, N.V. Sucursal en España.
Asimismo, al contratar esta póliza, usted presta su consentimiento para que los centros médicos a los que se asigne la prestación de los servicios de asistencia sanitaria, cedan a MONDIAL ASSISTANCE EUROPE, N.V. Sucursal en España cuantos datos sean precisos para la gestión de estos siniestros en particular, y para la facturación de los gastos que pudieran generarse.
Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999, usted tiene la posibilidad de ejercitar sobre sus datos los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose al Departamento de Auditoria de MONDIAL ASSISTANCE EUROPE, N.V. Sucursal en España, Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00 xxx 0x xxxxxx, 00000 xx Xxxxxx.
El tomador declara haber informado a las terceras personas, cuyos datos facilite, del contenido de los párrafos anteriores.
GARANTÍA DE ANULACIÓN
ARTÍCULO PRIMERO. DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS INCLUIDAS.
1.- Enfermedad grave, accidente grave o fallecimiento
La Aseguradora garantiza, en las condiciones establecidas en este condicionado, el reembolso de los gastos de anulación y/o cancelación que sean debidos por el asegurado, cuando éste anule su viaje antes de la salida, por una enfermedad grave, accidente corporal grave o fallecimiento, del asegurado, su cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, cuñados, cuñadas, yernos, nueras, suegro o suegra.
Por enfermedad grave se entiende una alteración de salud constatada por un profesional médico, que implique hospitalización o necesidad de guardar cama, dentro de los 7 días previos al viaje y que según el criterio del equipo médico de MONDIAL ASSISTANCE haga médicamente imposible el inicio del viaje en la fecha prevista. Cuando la enfermedad afecte a alguna de las personas citadas, distintas del Asegurado, se entenderá como grave cuando implique hospitalización o conlleve riesgo de muerte inminente.
Por accidente grave se entiende un daño corporal no intencional por parte del asegurado, proveniente de la acción imprevista de una causa exterior, constatada por un profesional médico, que implique hospitalización o necesidad de guardar cama, dentro de los 7 días previos al viaje, y que según el criterio del equipo médico de MONDIAL ASSISTANCE imposibilite la iniciación del viaje del asegurado en la fecha prevista. Cuando el accidente afecte a alguna de las personas citadas, distintas del Asegurado, se entenderá como grave cuando implique hospitalización o conlleve riesgo de muerte inminente.
Quedan garantizadas las anulaciones causadas por enfermedades preexistentes y complicaciones del embarazo, siempre que exista una agravación sobrevenida después de la fecha de suscripción del seguro.
En todo caso es requisito indispensable que el seguro se haya suscrito en el momento de la confirmación de la reserva del viaje.
2. Perjuicios graves debido a robo, incendio, inundación, explosión o por efecto de la fuerza de la naturaleza en su residencia habitual o en sus locales profesionales propios o alquilados. Los perjuicios deberán hacer inhabitables o con grave riesgo de que se produzcan daños mayores que justifiquen de forma imprescindible su presencia el día de la salida.
3. Incorporación a un nuevo puesto de trabajo en una Empresa distinta con contrato laboral de duración superior a un año, siempre que dicha incorporación se produzca con posterioridad a la inscripción en el viaje.
4 Anulación de un acompañante inscrito al mismo tiempo y asegurado para este mismo riesgo, por alguna de las causas enumeradas anteriormente, y que debido a ello tenga el asegurado que viajar solo.
5. Presentación como candidatos a exámenes de oposiciones oficiales, convocadas a través
de un organismo público con posterioridad a la suscripción del seguro y que coincida con las fechas del viaje.
Límite de la indemnización. Cálculo de la indemnización
El límite de la indemnización será de 3.000,00 € por persona y se calculará en función del perjuicio que sufra el asegurado en razón de los pactos contractuales previstos por la compañía aérea organizadora del viaje. Si el asegurado anula con retraso al día en que haya tenido conocimiento de la causa que impide su viaje, los gastos suplementarios que hayan sido facturados, no serán objeto de reembolso alguno.
En todo caso, el equipo médico de la Aseguradora verificará que el alcance y/o gravedad de la enfermedad o accidente es causa suficiente para la anulación del viaje, estando aquellas contraindicadas con el inicio del viaje, así como las fechas de inicio de la causa de anulación.
ARTÍCULO SEGUNDO. EXCLUSIONES
Queda excluido del seguro con carácter general las anulaciones de viaje producidas a consecuencia de:
2.1. El consumo de alcohol, drogas y estupefacientes, salvo que éstos hayan sido prescritos por un médico y se consuman de la forma indicada.
2.2. Las enfermedades psíquicas, mentales o nerviosas que no necesiten una hospitalización superior a 7 días.
2.3. Los actos dolosos, las negligencias del asegurado, así como las lesiones auto intencionadas, el suicidio o intento de suicidio.
2.4. Los accidentes resultantes de la participación en apuestas, concursos, competiciones, duelos y riñas (salvo los casos de legítima defensa ).
2.5. Epidemias, cuarentena, polución, y catástrofes naturales.
2.6. Guerra Civil o extranjera, declarada o no, motines, movimientos populares, actos de terrorismo, así como la inobservancia consciente de las prohibiciones oficiales.
2.7. Todo efecto de una fuente de radioactiva, biológica o química.
2.8. La falta o imposibilidad de vacunación y la imposibilidad médica de seguir el tratamiento necesario para viajar a determinados países.
2.9. La no presentación por cualquier causa de los documentos necesarios para viajar, tales como pasaportes, visados, billetes o carnes.
2.10. Los partos y la interrupción voluntaria del embarazo.
2.11. Tratamientos estéticos, revisiones periódicas, sesiones de rehabilitación y curas.
ARTÍCULO TERCERO. EL SINIESTRO
Obligaciones del Asegurado en caso de siniestro.
En caso de siniestro el asegurado deberá advertir con la mayor rapidez posible al organizador del viaje, que ha tenido conocimiento de un hecho que le impide comenzar su viaje, de forma que se limiten las consecuencias de la anulación.
Ponerlo en conocimiento de MONDIAL ASSISTANCE EUROPE, N.V. Sucursal en España dentro del plazo de 7 días, pasado este plazo la Aseguradora podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de comunicación.
El asegurado recibirá una documentación que deberá cumplimentar. Deberá adjuntar los
documentos siguientes que justifiquen su petición:
- El contrato de seguro.
- El documento contractual que le ha sido entregado por el organizador del viaje.
- La factura original de los gastos de anulación emitida por el organizador del viaje.
- Informe médico emitido por el facultativo que hubiera asistido a la persona cuya enfermedad o accidente motiva la anulación, informe clínico y hospitalario, copia de las recetas y todo documento médico relativo al tratamiento seguido, en caso de anulación por enfermedad o accidente corporal grave. Todo ello permitirá facilitar el informe pertinente al equipo médico de MONDIAL ASSISTANCE. En todo caso, el equipo médico de MONDIAL ASSISTANCE verificará que el alcance y / o gravedad de la enfermedad o accidente es causa suficiente para la anulación del viaje.
- Certificado original de defunción o fotocopia compulsada.
- Todo documento que establezca la gravedad de los daños que causa la anulación.
- Fotocopia del contrato de trabajo, fotocopia del alta en la Seguridad Social o carta de compromiso por parte de la nueva empresa del asegurado en la que comunica su próxima contratación, en caso de anulación por incorporación a un nuevo puesto de trabajo.
GARANTÍA DE ASISTENCIA REPATRIACIÓN ARTÍCULO PRIMERO. DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS INCLUIDAS.
1.- Repatriación o traslado sanitario
En caso de que el asegurado contrajese una enfermedad sobrevenida o fuese víctima de un accidente durante la realización del viaje asegurado, el equipo médico de la Aseguradora determinará la mejor conducta a seguir, según la gravedad y urgencia del caso.
Posteriormente, organizará los contactos que sean necesarios entre su equipo médico y el médico que esté tratando al asegurado, para la prestación de la asistencia sanitaria adecuada.
En caso de urgencia y gravedad médica de la dolencia del asegurado, y según el criterio del equipo médico de la Aseguradora, en contacto con el médico que trate al asegurado y de su familia, teniendo en cuenta la oportunidad médica y el beneficio que pudiera derivarse para su restablecimiento, la Aseguradora decidirá su transporte sanitario, organizándolo desde el lugar donde el asegurado se encuentre hasta el centro hospitalario más próximo o adecuado para su estado de salud o hasta su domicilio, cuando no necesite hospitalización. Si el ingreso no pudiera lograrse en lugar cercano al domicilio, la Aseguradora, en su momento, se hará cargo del subsiguiente traslado hasta la residencia del asegurado. La Aseguradora única y exclusivamente tomará a cargo la repatriación del asegurado hasta su domicilio en caso de que sea médicamente necesario.
En caso de afecciones que no den motivo a repatriación, el transporte se realizará por el medio más idóneo, hasta el lugar en que puedan prestarse los cuidados adecuados.
Asimismo, la Aseguradora organizará las repatriaciones del asegurado y de los miembros de su familia asegurados o un acompañante también asegurado, en el caso de que debido a una necesidad médica, cuya gravedad quedará a juicio del equipo médico de la Aseguradora, el asegurado perdiera el medio de transporte previsto para su regreso a su domicilio habitual. En este caso será necesario que el asegurado llame previamente a la Central de Asistencia de la Aseguradora solicitando la asistencia para su necesidad médica.
La Aseguradora tomará a su cargo los gastos suplementarios de transporte de los miembros de su familia asegurados o de las personas acompañantes también aseguradas, en la medida en que los medios inicialmente previstos para su regreso no puedan utilizarse con motivo de la repatriación del asegurado.
Si el asegurado una vez recuperado y sus familiares asegurados o un acompañante también asegurado, desean continuar su viaje y el estado de salud de aquel así lo permitiera, la Aseguradora se encargará de organizar su traslado hasta el lugar de destino de su viaje, siempre que el coste de este trayecto no sea superior al de la vuelta a su domicilio habitual.
2.- Repatriación del asegurado fallecido
En caso de fallecimiento del asegurado, la Aseguradora tomará a su cargo:
- Los gastos de transporte del cuerpo, desde el lugar del fallecimiento al de su inhumación.
- Los gastos de acondicionamiento necesarios para el transporte, con el límite máximo de 601,00 €.
- Los gastos suplementarios del transporte de los miembros de su familia asegurados (cónyuge o pareja de hecho, ascendiente, descendiente, hermano/a) o de un acompañante también asegurado, en la medida en que los medios inicialmente previstos para su regreso a su lugar de residencia no puedan utilizarse con motivo de la repatriación del asegurado.
3.- Gastos médicos
La Aseguradora tomará a su cargo el pago o reembolso de los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización originados, es decir los provocados y producidos durante un viaje fuera del país de residencia habitual y / o de nacionalidad del asegurado, hasta el límite máximo de 30.000,00€ para viajes por Europa / Mediterráneo y de 47.000,00€ para viajes por países del resto del Mundo. Quedarán cubiertos los gastos médicos quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización producidos en España hasta el límite máximo de 12.000,00 € con una franquicia de 20,00 €. En cualquier caso estos gastos médicos se tomarán a cargo previa intervención de la Seguridad Social o de cualquier otro organismo obligado a prestar asistencia, de cuya existencia se obliga el asegurado a facilitar datos al asegurador.
En cualquier caso estos gastos médicos se tomarán a cargo previa intervención de la Seguridad Social o de cualquier otro organismo obligado a prestar asistencia, de cuya existencia se obliga el asegurado a facilitar datos al asegurador.
4.- Transmisión de mensajes urgentes
Derivados de las garantías contempladas en el presente contrato, que se emitan a través de la Central de Asistencia 24 horas, o que el asegurado realice directamente. Si el propio asegurado los transmite directamente, la Aseguradora sólo se hará cargo de los gastos que se deriven de su emisión previa presentación por parte del asegurado de la factura y justificante de la urgencia del mensaje.
5.- Gastos de prolongación de estancia en hotel.
MONDIAL ASSISTANCE tomará a su cargo los gastos de prolongación de estancia del asegurado en un hotel por prescripción facultativa, con el acuerdo de su equipo médico, hasta el importe de 60,00 € diarios, durante 10 días.
6.- Desplazamiento y gastos de estancia para un familiar o acompañante.
En caso de que el equipo médico de MONDIAL ASSISTANCE prevea una hospitalización del asegurado durante más de 10 días, 3 días en el caso de menores o discapacitados y siempre que estuviese solo, MONDIAL ASSISTANCE tomará a su cargo:
- un billete de ida y vuelta, tren primera clase o avión clase turista, para que una persona se traslade junto al asegurado.
- los gastos de estancia en hotel para un familiar o acompañante desplazado hasta el importe de 60,00 € diarios, durante 10 días.
Esta garantía de gastos de estancia en hotel será de aplicación sólo cuando el asegurado se encuentre hospitalizado fuera de su país de residencia habitual o de nacionalidad.
7.- Gastos de defensa legal fuera del país de residencia habitual
En el caso de que el asegurado tenga necesidad de contratar un abogado para su defensa legal fuera de su país de residencia habitual o de nacionalidad, siempre que los hechos que se le imputen no sean susceptibles de sanción penal en la legislación del país donde se encuentre, MONDIAL ASSISTANCE le reembolsará los honorarios de su abogado hasta el límite máximo de 600,00 €.
Los hechos relacionados con la actividad profesional del asegurado y las responsabilidades contractuales en las que el Asegurado sea parte quedan excluidos formalmente de la aplicación de esta garantía. El asegurado se compromete a enviar a MONDIAL ASSISTANCE, en el plazo más breve posible, los documentos justificativos de los honorarios de su abogado.
Esta garantía no es un seguro de defensa jurídica, sino una cobertura accesoria a la de asistencia en viaje.
8.- Anticipo de fianza judicial fuera del país de residencia habitual
La Aseguradora adelantará, hasta el límite máximo de 4.800,00 €, el importe de la fianza exigida por la legislación del país, para que el asegurado obtenga su libertad en el caso de que haya sido procesado como consecuencia de un accidente de circulación del que resulte responsable.
La Aseguradora se reserva el derecho de solicitar aval o garantía del asegurado que asegure el cobro del anticipo.
En el plazo de tres meses desde su reclamación por la Aseguradora , el asegurado está obligado a reintegrarle el importe de la fianza anticipada.
Si antes de finalizado el plazo de tres meses le ha sido reembolsado al asegurado el importe de la fianza por las autoridades del país, deberá restituir ésta, de forma inmediata, a la Aseguradora.
En el caso de que el importe de la fianza anticipada no fuese restituido en el plazo de tres meses, La Aseguradora se reserva el derecho de exigir además de dicho importe los gastos e intereses calculados según la legislación vigente.
ARTÍCULO SEGUNDO. EXCLUSIONES GENERALES
Quedan excluidas con carácter general aquellas prestaciones que no hayan sido solicitadas previamente a MONDIAL ASSISTANCE o que hayan sido organizadas directamente por el Asegurado sin intervención del Asegurador, salvo los supuestos de fuerza mayor o imposibilidad material, debidamente acreditada.
En cualquier caso queda excluido de la garantía de asistencia-repatriación:
2.1. Las enfermedades, accidentes o fallecimientos, producidos a consecuencia del consumo de alcohol, drogas y estupefacientes, salvo que estos hayan sido prescritos por un médico y se consuman de la forma indicada por el facultativo.
2.2. Los actos dolosos, negligencias del asegurado, así como las lesiones auto intencionadas, el suicidio o intento de suicidio.
2.3. Los siniestros ocurridos en caso xx xxxxxx, declarada o no, motines, movimientos populares o de similar naturaleza, salvo que el asegurado haya sido sorprendido por el inicio del conflicto en el extranjero. En tal caso, las garantías del seguro cesarán a los CATORCE días de iniciado el conflicto.
2.4. Los efectos producidos por una fuente de radioactividad, biológica o química.
2.5. Los siniestros producidos por terremoto, maremoto, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, epidemias, cuarentena, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos y actos de terrorismo.
2.6. Queda excluida la práctica de todo deporte a título profesional, remunerado o no remunerado, en competición o en entrenamientos preparatorios; las actividades de rafting, parapente, puenting, ala-delta, barranquismo (salvo que para la práctica de estas últimas se haya suscrito el seguro para la práctica de aventura), montañismo, escalada, alpinismo, submarinismo y espeleología, así como cualquier otra actividad considerada como de alto riesgo. También quedan excluidas las expediciones deportivas por mar, montaña o desierto. Los accidentes de ski, estarán excluidos salvo que se haya contratado el seguro para la práctica del ski.
2.7. Los accidentes producidos por la práctica del ski, ocurridos fuera de las pistas o zonas habilitadas.
2.8. Queda excluido cualquier tipo de viaje con fines terapéuticos.
2.9. La búsqueda y rescate de personas en mar, montaña o zonas desérticas.
2.10. En gastos de acondicionamiento del cadáver, se excluyen los de inhumación, ceremonia y pompas fúnebres.
2.11. Los gastos ocasionados por una enfermedad o accidente de los que el asegurado no estaba restablecido en el momento del inicio de su viaje o en el momento de la continuación del mismo, según la garantía 1 “Repatriación o traslado sanitario”, o que a juicio del equipo médico de MONDIAL ASSISTANCE estuviese contraindicado con dicho viaje.
2.12. Aquellas repatriaciones o traslados producidos a consecuencia de enfermedades psíquicas que requieran un ingreso en el hospital de destino inferior a 24 horas.
Además de las Exclusiones Generales citadas anteriormente (epígrafes 2.1 – 2.12 ambos inclusive), no quedan cubiertos bajo la cobertura de GASTOS MÉDICOS:
2.13. Los controles de enfermedades previamente conocidas.
2.14. Los gastos de cura termal, helioterapia o de tratamiento estético.
2.15. Los gastos de prótesis, implantes y material ortopédico, los gastos de rehabilitación y los de fisioterapia.
2.16. Los gastos de vacunación; los de tipo odontológico producidos en el país de residencia habitual y/o de nacionalidad del asegurado y aquellos que no sean de urgencia.
2.17. Los gastos que se produzcan una vez concluidas las fechas del viaje.
2.18. Los gastos de contracepción e interrupción voluntaria del embarazo.
2.19. Los gastos de medicina preventiva.
2.20. Los gastos que según el equipo médico de MONDIAL ASSISTANCE estén contraindicados con la patología que presente el asegurado.
2.21. Los gastos médicos producidos a menos de 30 kilómetros del domicilio del asegurado.
2.22. Los gastos relativos a alguna enfermedad crónica o alguna complicación del embarazo.
2.23. Los gastos producidos por tratamientos iniciados en el país de origen.
2.24. Los gastos médicos relativos a cualquier tipo de enfermedad mental o desequilibrio psíquico.
2.25. Los gastos producidos por alguna enfermedad preexistente sea o no conocida por el asegurado.
ARTÍCULO TERCERO. EL SINIESTRO
En caso de siniestro el asegurado deberá ponerlo en conocimiento de la Aseguradora inmediatamente de ocurrido.
Para solicitar un reembolso el asegurado deberá avisar a la Aseguradora dentro del plazo de siete días desde la ocurrencia del siniestro. Pasado este plazo, la Aseguradora podrá reclamarle los daños y perjuicios causados por la falta de comunicación. Sólo serán reembolsables aquellos siniestros cuyo reembolso quede amparado según las condiciones establecidas en el presente contrato.
El asegurado adjuntará a su comunicación los documentos siguientes, justificativos de su petición de reembolso:
• el contrato de seguro
• Informe médico detallado, en caso de enfermedad o accidente. A este respecto, el asegurado releva expresamente xxx xxxxxxx profesional y legal a cualquier médico que le hubiese reconocido o asistido y le autoriza a revelar al equipo médico de MONDIAL ASSISTANCE todos los datos y antecedentes patológicos que pudieran tener o haber adquirido conocimiento al prestar sus servicios
• Originales de las recetas y facturas de los gastos médicos
• Certificado de reembolso de la Seguridad Social y / o de cualquier otro organismo similar
• Certificado de fallecimiento, en su caso
• En caso de hospitalización fuera de su país de residencia habitual, la tarjeta Sanitaria Europea, siempre que proceda, o cualquier otros documento de la Seguridad Social de cada país
• Original de aquellas facturas de gastos que, como consecuencia de la tramitación de un siniestro amparado por las garantías del presente contrato, sean susceptibles de reclamación por parte del tomador, asegurado, beneficiario o cualquier otra persona que actúe en nombre y representación de estos y que justifique fehacientemente el haber efectuado el pago de los gastos reclamados
Si el Asegurado tuviera derecho a reembolso por la parte del billete no consumido, al hacer uso de la garantía de transporte o repatriación, dicho reembolso revertirá a MONDIAL ASSISTANCE.
En caso de hospitalización del asegurado en el extranjero, éste o en su defecto un familiar próximo deberá remitir a MONDIAL ASSISTANCE a la mayor brevedad posible, la Tarjeta Sanitaria Europea o cualquier otro documento que le proporcionará la Seguridad Social Española.
GARANTÍA DE EQUIPAJES
EQUIPAJE son los objetos de uso personal necesarios en el transcurso del viaje.
ARTÍCULO PRIMERO. DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS INCLUIDAS.
1.- Queda asegurado el equipaje contra:
- El robo, entendiendo por tal la sustracción de las cosas muebles ajenas contra la voluntad del asegurado, mediante actos que impliquen violencia o intimidación en las personas o empleando fuerza en las cosas.
- La destrucción total o parcial, durante el traslado por una empresa de transporte público de viajeros.
- La pérdida durante el traslado por una empresa de transporte público de viajeros.
En el caso de destrucción total o parcial del equipaje, así como en el de pérdida durante el traslado por una empresa transportista, la Aseguradora completará la indemnización que corresponda al transportista hasta alcanzar el importe total establecido en las Condiciones Particulares.
Límite de la indemnización. Cálculo de la indemnización
La indemnización máxima por persona y por todos los siniestros sufridos por el asegurado en el curso del período de garantía contratado será de 600,00 €. La indemnización se calcula sobre el valor real de los objetos siniestrados, es decir el valor que tenía el objeto afectado por el siniestro en el momento inmediatamente anterior al mismo. Este valor se determina deduciendo del valor de nuevo (aquel precio de venta del objeto asegurado en estado de nuevo), la depreciación por vetustez, uso y desgaste. La indemnización no podrá exceder del montante del perjuicio sufrido ni tomar en consideración daños indirectos.
No obstante lo anterior, el máximo de la indemnización por el conjunto de los objetos de valor será del 50% de la suma garantizada antes mencionada, teniendo en cuenta lo establecido a continuación:
- Las joyas, los objetos elaborados con un metal precioso, las piedras preciosas, las perlas y los relojes están garantizados únicamente contra el robo y sólo si los llevase el asegurado sobre sí mismo, o si han sido depositados en la caja fuerte de un hotel.
- El material fotográfico, cinematográfico, de grabación o reproducción de sonido o imagen, así como sus accesorios y las prendas xx xxxx, están garantizados únicamente contra el robo y sólo cuando son llevados consigo por el asegurado o han sido depositados en consigna.
2.- Queda asegurado el reembolso de la compra de artículos de primera necesidad
Queda asegurado el reembolso de la compra de artículos de primera necesidad en caso de demora superior a 24 horas en la entrega de los equipajes en el viaje de ida, hasta el límite máximo de 60,00 €. Se entiende por artículos de primera necesidad todos aquellos que sirvan para cubrir las necesidades primarias de higiene personal y vestuario. Esta indemnización no podrá acumularse a la indemnización que pudiera darse por robo o pérdida del equipaje en medio de transporte público. El asegurado deberá presentar los documentos acreditativos de las compras efectuadas y el justificante expedido de la demora.
ARTÍCULO SEGUNDO. EXCLUSIONES GENERALES.
2.1. Todo robo, destrucción o pérdida:
• causada intencionalmente por el asegurado mismo o por negligencia grave de éste
• resultante de una decisión de la autoridad competente, durante guerra civil o extranjera, declarada o no, motines, revueltas y movimientos populares, huelgas, actos de terrorismo y todo efecto de una fuente de radioactiva química o biológica.
• causados por mudanza
2.2. Los robos cometidos por el personal del asegurado en el ejercicio de sus funciones.
2.3. La sustracción de objetos dejados sin vigilancia en algún lugar público.
2.4. La destrucción resultante de un vicio propio de la cosa, de su desgaste normal y natural, vertido de líquidos, materias grasas, colorantes o corrosivos que formen parte del equipaje asegurado.
2.5. La destrucción de objetos frágiles, la cerámica, cristal, porcelana y mármol.
2.6. El hurto, la pérdida, olvido o simple extravío de objetos.
2.7. Los robos cometidos en el interior de un vehículo particular, salvo que se trate de un coche de alquiler.
Quedan excluidos los siguientes objetos / gastos:
2.8. Los documentos , cartas de identidad, tarjetas de crédito, tarjetas magnéticas, billetes de transporte, dinero en metálico, los títulos valores y llaves.
2.9. Las bicicletas, fusiles xx xxxx, las tablas de windsurf, las tablas de ski y todo tipo de material deportivo inclusive complementos (salvo, en estos dos últimos casos, si se ha contratado el seguro para la práctica de la caza, del ski o aventura).
2.10. El material de carácter profesional.
2.11. Los instrumentos de música, los objetos de arte, las antigüedades, las colecciones y las mercancías.
2.12. Las gafas, lentillas, prótesis y aparatos ortopédicos de cualquier tipo.
2.13 Los aparatos de telefonía y electrónicos, excepto lo establecido en el apartado “Límite de la indemnización” para el material fotográfico, cinematográfico, de grabación o reproducción de sonido o imagen.
2.13. Cualquier tipo de material informático.
ARTÍCULO TERCERO. EL SINIESTRO.
En caso de robo, el asegurado deberá presentar denuncia el mismo día de la ocurrencia de los hechos ante las autoridades de policía más próximas al lugar del delito.
En caso de destrucción total o parcial durante el traslado por una empresa de transporte público de viajeros, deberá presentar el documento acreditativo facilitado por la empresa transportista.
En caso de pérdida durante el traslado por una empresa de transporte público de viajeros, deberá presentar un certificado que constate los hechos, emitido por la empresa transportista.
En todos los casos el asegurado deberá:
- Tomar todas las medidas posibles para limitar las consecuencias del siniestro.
- Avisar a la Aseguradora dentro del plazo de SIETE días: (pasado este plazo la Aseguradora podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de comunicación).
- Cumplimentar un cuestionario que recibirá. El asegurado deberá facilitar toda prueba que pueda ser demandada sobre la existencia y valor de los objetos asegurados en el momento del siniestro.
Deberá adjuntar a su declaración los documentos siguientes que justifiquen su petición:
- el contrato de seguro.
- original de la denuncia de la policía.
- certificado de constatación de daño o pérdida emitida por la Empresa transportista.
- originales de facturas de compra de los objetos robados, deteriorados o perdidos.
- facturas de reparación o en su defecto certificado de irreparabilidad.
- relación detallada y valorada de los objetos robados, perdidos o deteriorados.
- deberá indicar las garantías suscritas con otras compañías de seguro para el mismo riesgo.
Será necesario para la tramitación del pago de la indemnización la presentación de los documentos justificativos relacionados anteriormente.
Obligaciones del asegurado si se encuentran los objetos robados o perdidos.
- Deberá el asegurado avisar a la Aseguradora por escrito desde el momento en que tenga conocimiento del hecho.
- Si la Aseguradora todavía no le ha pagado, deberá el asegurado tomar posesión de los objetos. La aseguradora sólo tomará a su cargo los gastos de los posibles deterioros, y los de las pérdidas parciales, siempre que estén cubiertos por la póliza.
- Si la Aseguradora ya le ha pagado, puede el asegurado optar bien por el abandono de los objetos quedando estos en poder de la Aseguradora, o bien por conservarlos restituyendo a esta la indemnización que ha recibido, deducción hecha de los deterioros o pérdida parcial. Si no opta el asegurado por nada en el plazo de quince días, la Aseguradora considerará que el asegurado ha optado por el abandono.