CLÁUSULA ESPECIAL. El contratista se obliga a entregar los bienes suministrados, en buenas condiciones y dentro del periodo estipulado en el lugar que designe el INSAFORP. Asimismo, si se pactare entregas parciales, deberá realizarlas de acuerdo a lo estipulado en la presente Orden de Compra. En el caso de acciones formativas: a) El contratista se obliga a proyectar y destacar en todo evento, capacitación y en general cualquier acción principal o derivada de la presente Orden de Compra, que el INSAFORP es la Institución promotora de las mismas, así como incorporar el logo de INSAFORP previa autorización escrita de éste, en todo medio de difusión escrito y/o electrónico, en el que de alguna manera se haga referencia a las acciones derivadas del cumplimiento de la presente Orden de Compra. En todo caso, las acciones publicitarias que el contratista ejecute en virtud de la presente Orden de Compra, deberán ser previamente autorizadas por el INSAFORP. Queda expresamente prohibido al contratista utilizar el nombre de INSAFORP en cualquier forma, para amparar acciones de cualquier índole que no correspondan estrictamente al cumplimiento de la presente Orden de Compra, así como incorporarlo o difundirlo en tarjetas de presentación o folletería propia del contratista. De igual manera, se prohibe expresamente al contratista que brinde declaraciones o comunicados a nombre de INSAFORP. La violación a lo dispuesto anteriormente será tomado en consideración en la evaluación de oferta de futuras acciones adjudicables al suministrante; b) El INSAFORP no se hace responsable por cualquier acción iniciada por terceros contra el contratista, por violación a derechos de autor en el desarrollo de la acción formativa. "Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de(l) (la) contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el art. 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el art. 158 Romano V literal b)de la LACAP relativa a la innovación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de...
CLÁUSULA ESPECIAL. —La aplicación de las mejoras económicas del convenio tendrá repercusión en los precios, incluso en las empresas afectadas por el mismo y para los contratos en curso. Dicha repercusión será la correspondiente al incremento de los costos salariales que este convenio determine. B.O.C.M. Núm. 113 SÁBADO 00 XX XXXX XX 2018
CLÁUSULA ESPECIAL. Si al término de los seis (6) meses de vigencia de este contrato, EL ASOCIADO, decide continuar con el negocio, tiene la opción de adquirir un porcentaje hasta del cincuenta por ciento (50%) del mismo, previo acuerdo sobre el valor del porcentaje.
CLÁUSULA ESPECIAL. Las partes aceptan someterse al procedimiento de juicio oral sumarísimo.
CLÁUSULA ESPECIAL. Complementariamente y en cumplimiento de la legislación peruana, los archivos digitales y los programas informáticos que pudieran resultar de EL PROYECTO y sus investigaciones relacionadas y/o derivadas, deberán obligatoriamente ser difundidos de manera completa en el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, conforme a las disposiciones establecidas en la normatividad sobre la materia. En caso de que los resultados de las investigaciones estuvieran protegidos por derechos de propiedad, será obligatorio para EL EQUIPO DE INVESTIGACIÓN proporcionar los metadatos (resumen de datos) correspondientes a fin de incluirlos en el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto. PROCIENCIA queda autorizado a utilizar todos los resultados y documentación de EL PROYECTO y sus investigaciones relacionadas y/o derivadas, en cualquier momento.
CLÁUSULA ESPECIAL. El CONAGOPARE- XXXXXXXXX participa en este convenio interinstitucional como un ente canalizador de la transferencia de los recursos no reembolsables por parte de la Secretaría de Cultura del MDMQ, por ello, en su rol canalizador, se declara que El CONAGOPARE- PICHINCHA no recibe ni recibirá por parte de la Secretaría de Cultura ningún monto de dinero por la firma del presente instrumento. CONAGOPARE PICHICHA aclara que el alcance de los informes, así como el cumplimiento de los mismos son de exclusiva responsabilidad de los GAD’S Parroquiales Rurales que recibirán de forma directa los fondos.
CLÁUSULA ESPECIAL. Para los efectos registrales de este contrato, los otorgantes del presente instrumento que contiene los actos jurídicos expresados, señores ________________,
CLÁUSULA ESPECIAL. Ni el Contratante ni la Aseguradora ni éstos frente a los Asegurados, serán responsables por impedimentos que pudieran interponerse por parte de los Organismos de control y regulación en la comercialización de la presente Póliza.
CLÁUSULA ESPECIAL. 15.1. Cualquiera de LAS PARTES podrá dar por concluido este CONTRATO si, bajo las regulaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) se impusieran restricciones en el uso de la Capacidad Asignada que significativamente obstruya el alcance de las utilizaciones descriptas en los Anexos del CONTRATO, o si las autorizaciones gubernamentales otorgadas a AR-SAT fueran revocadas por el Gobierno argentino por cualquier razón. En estos casos, tal como en los supuestos del artículo 11.1. del CONTRATO, LA PROVINCIA no podrá reclamar a AR-SAT, directa o indirectamente, suma alguna en concepto de responsabilidad directa o indirecta, indemnización, daños, IF-2022-01017559-NEU-LYT#MGE