CLÁUSULA ESPECIAL Cláusulas de Ejemplo

CLÁUSULA ESPECIAL a) COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD. De conformidad al Convenio de Cooperación suscrito entre la Secretaría de Inclusión Social de la Presidencia de la República y INSAFORP, la Secretaria de Inclusión Social reserva para sí el uso de los derechos de comunicación y publicidad sobre eventos que se lleven a cabo con relación al convenio o al Programa Ciudad Mujer, en ese sentido cualquier iniciativa de comunicación o publicidad que impulse el INSAFORP respecto del programa Ciudad Mujer deberá ser consultada y aprobada por la Secretaría de Inclusión. Como consecuencia de lo anterior, el uso por parte del INSAFORP de la imagen institucional de ciudad mujer, en cualquier evento tales como: foros, entrevistas y conferencias, y en el material promocional, formativo, etc, deberá ser antecedido por el permiso de la Secretaria de Inclusión. Para acreditar lo anterior bastará un intercambio de notas; b) Queda expresamente prohibido a la contratista utilizar el nombre de INSAFORP en cualquier forma, para amparar acciones de cualquier índole que no correspondan estrictamente al cumplimiento del contrato, así como a incorporarlo o difundirlo en tarjetas de presentación o folletería propia de la contratista. De igual manera, se prohíbe expresamente a la contratista que brinde declaraciones o comunicados a nombre de INSAFORP. La violación a lo dispuesto anteriormente será tomado en consideración en la evaluación de oferta de futuras acciones adjudicables a la contratista; c) El INSAFORP no se hace responsable por cualquier acción iniciada por terceros contra la contratista por violación a derechos de autor en el desarrollo de la acción formativa; y d) DERECHO DE SUPERVISIÓN. De conformidad al Convenio de Cooperación entre la Secretaría de Inclusión Social de la Presidencia de la República y el INSAFORP, la Secretaría de Inclusión y el Instituto tendrán derecho a supervisar el pleno desarrollo de las actividades a realizarse en el marco del presente convenio. Si en el proceso de la supervisión se encontraren anomalías, mediante intercambio de notas se podrá acordar la corrección de las mismas o la finalización del convenio, si la gravedad del caso lo amerita. La supervisión de la Ejecución del evento podrá realizarse directamente por el personal del INSAFORP o la Secretaria de Inclusión, o por medio de quien éstos designen; e) Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplim...
CLÁUSULA ESPECIAL. —La aplicación de las mejoras económicas del convenio tendrá repercusión en los precios, incluso en las empresas afectadas por el mismo y para los contratos en curso. Dicha repercusión será la correspondiente al incremento de los costos salariales que este convenio determine. B.O.C.M. Núm. 113 SÁBADO 00 XX XXXX XX 2018
CLÁUSULA ESPECIAL. Si al término de los seis (6) meses de vigencia de este contrato, EL ASOCIADO, decide continuar con el negocio, tiene la opción de adquirir un porcentaje hasta del cincuenta por ciento (50%) del mismo, previo acuerdo sobre el valor del porcentaje.
CLÁUSULA ESPECIAL tendrá vigencia a partir de la firma del mismo y para nada subroga las obligaciones generadas con ocasión del uso de servidumbre y explotación de los pozos a que se hace referencia, (..).°
CLÁUSULA ESPECIAL. Las partes aceptan someterse al procedimiento de juicio oral sumarísimo. Ambas partes manifiestan que no existe dolo, lesión, mala fe o enriquecimiento ilícito en dicho instrumento, por lo tanto, declaran decir la verdad y en caso de falsedad se dará por rescindido el mismo. Manifiestan las partes que al firmar el presente están enterados de las consecuencias que conllevan los ordenamientos legales citados en el cuerpo del contrato, quedando debidamente advertidos del contenido de estos. Firman de conformidad todas las partes por TRIPLICADO el día 15 DE ENERO DEL 2022.
CLÁUSULA ESPECIAL. Una vez terminada la práctica por parte de EL PRACTICANTE, éste deberá:
CLÁUSULA ESPECIAL. Ni el Contratante ni la Aseguradora ni éstos frente a los Asegurados, serán responsables por impedimentos que pudieran interponerse por parte de los Organismos de control y regulación en la comercialización de la presente Póliza.
CLÁUSULA ESPECIAL. 15.1. Cualquiera de LAS PARTES podrá dar por concluido este CONTRATO si, bajo las regulaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) se impusieran restricciones en el uso de la Capacidad Asignada que significativamente obstruya el alcance de las utilizaciones descriptas en los Anexos del CONTRATO, o si las autorizaciones gubernamentales otorgadas a AR-SAT fueran revocadas por el Gobierno argentino por cualquier razón. En estos casos, tal como en los supuestos del artículo 11.1. del CONTRATO, LA PROVINCIA no podrá reclamar a AR-SAT, directa o indirectamente, suma alguna en concepto de responsabilidad directa o indirecta, indemnización, daños, IF-2022-01017559-NEU-LYT#MGE
CLÁUSULA ESPECIAL. Se solicita que en caso de siniestro que amerite indemnización, y si el importe reclamado es inferior a $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.) se elimine la obligación de levantar Acta ante el Ministerio Público, y solo se exhiba una acta administrativa circunstanciada donde conste el robo; o bien que se levante el acta ante la autoridad correspondiente, sin ser necesaria su ratificación.
CLÁUSULA ESPECIAL cve: BOE-A-2018-16069 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Para lo no estipulado en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el VI Convenio General del Sector de la Construcción.