TERCEROS
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Condiciones Generales
MUTUA MADRILEÑA, S.S.A.P.F., con domicilio social en Madrid, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx, NIF: V-28027118, inscrita en el Registro Mercantil Nº 1 de Madrid, Tomo: 1 xx Xxxxx a Prima Fija, Folio: 56, Hoja: 4; Inscripción 2ª N.I.F. V-28027118 y en la Dirección General de Xxxxxxx con la clave M0083. Condicionado código: 2401MTB
Índice
¿QUÉ CUBRE EL SEGURO TERCEROS? PÁG. 07
RESUMEN DE COBERTURAS PÁG. 08 TÉRMINOS QUE VAMOS A USAR EN SU CONTRATO PÁG. 10 COBERTURAS
ESTE SEGURO NO CUBRE…
Exclusiones generales de su seguro PÁG. 43
COMO TOMADOR SU OBLIGACIÓN ES…
Pago de la prima PÁG. 46
Responsabilidad civil de suscripción obligatoria Responsabilidad civil de suscripción voluntaria Accidentes individuales del conductor | PÁG. 15 PÁG. 17 | EN CASO DE SINIESTRO NO OLVIDE QUE… | |
y del ocupante de la moto asegurada Defensa Jurídica Reclamación de daños | PÁG. 18 PÁG. 22 PÁG. 24 | Plazo para comunicar el siniestro Facilitar la información y colaborar con Mutua Madrileña | PÁG. 49 PÁG. 49 |
Asistencia en viaje | PÁG. 26 | Rechazo del siniestro | PÁG. 49 |
Declaración exacta del riesgo PÁG. 47
CONTENIDO APLICABLE A TODAS LAS COBERTURAS
Legislación que aplica a su contrato PÁG. 40
¿Qué le interesa saber de su contrato? PÁG. 41
Entrada en vigor y efectos Duración del contrato Ámbito territorial Suspensión del contrato Cesión del contrato
PROTECCIÓN DEL ASEGURADO ANTE
QUEJAS Y RECLAMACIONES PÁG. 51
QUÉ CUBRE EL CONSORCIO
DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS PÁG. 52
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Índice
Índice
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¿Qué cubre el Seguro Terceros?
Las lesiones y daños que cause a otro cuando circule con su moto.
Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria y Voluntaria.
Más info en pág. 15-17
Las lesiones del conductor y del ocupante asegurado.
Accidentes individuales. Más info en pág. 18-21
Defensa en juicio y la reclamación al culpable de los daños que haya sufrido en el accidente.
Defensa Jurídica y Reclamación de daños. Más info en pág. 22-25
Envío de la grúa y asistencia a su moto y a la persona que viaje en ella.
Asistencia en viaje. Más info en pág. 26-37
Consulte las coberturas contratadas en las Condiciones Particulares.
¿Qué cubre el Seguro? 7
Resumen de Coberturas
Consulte las coberturas contratadas en las Condiciones Particulares.
COBERTURAS | ¿QUÉ CUBRE? | A TENER EN CUENTA / LÍMITES | EN CASO DE SINIESTRO |
RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA | • Las lesiones o daños que cause a otro cuando circule con su moto. | • Personales: hasta 70.000.000€. • Materiales: hasta 15.000.000€. | • Comuníquelo antes de 7 días. • Facilite toda la información y colabore con Mutua Madrileña. Nosotros nos encargamos de todo. |
RESPONSABILIDAD CIVIL VOLUNTARIA | • 50.000.000€ en exceso sobre los límites anteriores. | ||
ACCIDENTES INDIVIDUALES | • Las indemnizaciones al conductor y al ocupante de la moto por fallecimiento, invalidez y gastos de asistencia sanitaria por accidente de circulación. | • Se cubrirán los capitales establecidos en las Condiciones Particulares. | • Envíe a Mutua Madrileña la documentación que acredite el daño o gasto producido. |
DEFENSA JURÍDICA | • La defensa en juicio en caso de accidente de circulación. | • Abogados a cargo xx Xxxxx Madrileña: ilimitado. • Abogados de su elección y conflicto de interés: hasta el límite recogido en las Condiciones Particulares. • Fianzas penales: hasta 6.000€. | • Mutua Madrileña se ocupa de su defensa. • Si opta por un abogado de su elección, comuníquelo a Mutua Madrileña. • Siempre deberá colaborar con nosotros y enviarnos la documentación y notificaciones que reciba. |
RECLAMACIÓN DE DAÑOS | • La reclamación al culpable de los daños producidos en el accidente. | • Si el abogado es designado por Xxxxx Xxxxxxxxx: ilimitado. • Si el abogado es de su elección y conflicto de interés: hasta el límite recogido en las Condiciones Particulares. | • Mutua Madrileña se ocupa de la reclamación de sus daños. • Si opta por un abogado de su elección, comuníquelo a Mutua Madrileña. • Para la gestión de su reclamación, deberá enviarnos la documentación que justifique sus daños. |
ASISTENCIA EN VIAJE | A la moto • La asistencia que su moto necesite por: avería, accidente, falta de combustible, pérdida de llaves o pinchazo. | • Desde kilómetro 0. • Gastos de depósito y custodia de la moto accidentada o averiada: hasta 120€. | • Deberá solicitar los servicios a Mutua Madrileña. • Si está en España al 91 557 83 22. • Si está en el extranjero: x00 000 000 000. |
Al conductor y ocupante • Cuando la moto no pueda seguir circulando. • Por enfermedad del conductor o del ocupante. • Asistencia sanitaria en el extranjero. | • Desde kilómetro 0. • Gastos de hotel en España: 60€ por persona y día, máximo de 3 días. • Gastos de hotel en el extranjero: 60€ por persona y día, máximo 10 días. • Gastos en el extranjero: hasta 9.000€ por siniestro para el conjunto de los afectados. • Gastos médicos en el extranjero: deben ser superiores a 90€ y hasta 6.000€. |
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Resumen de Coberturas
Resumen de Coberturas
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Términos que vamos a usar en su contrato
1. RELATIVOS A LAS PERSONAS
ASEGURADO
Persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro. Pueden ser el conductor, el propietario o el ocupante de la moto.
BENEFICIARIO
Persona a quien el tomador del seguro o el asegurado reconocen el derecho a recibir la indemnización.
CONDUCTOR
Persona habilitada legalmente y autorizada por el asegurado o propietario para conducir la moto.
TOMADOR O MUTUALISTA
Persona física o jurídica que firma el contrato con Mutua Madrileña. Suele ser asegurado y propietario de la moto.
2. RELATIVOS AL CONTRATO
FECHA DE EFECTO
Día y hora de inicio de la cobertura indicados en las Condiciones Particulares.
Si el accidente se produce antes de esta fecha, Mutua Madrileña no se hará cargo de las consecuencias del siniestro.
PRIMA O CUOTA
La cantidad que paga el mutualista a Mutua Madrileña como precio del seguro, incluidos recargos e impuestos.
3. RELATIVOS AL SINIESTRO
ACCIDENTE
Hecho producido por una causa súbita, violenta, exterior y ajena a la voluntad del conductor, que causa un daño.
SINIESTRO
Hecho cuyas consecuencias económicas están cubiertas por este contrato.
TALLER CONCERTADO
Taller que colabora con Mutua Madrileña incluido en la página xxx.xxxxx.xx.
Si el mutualista escoge un taller concertado obtiene múltiples ventajas en la reparación de la moto.
VÍAS APTAS PARA LA CIRCULACIÓN
Las vías y terrenos públicos preparados para la circulación, las de uso común y las vías y terrenos privados utilizados habitualmente para el tráfico de vehículos.
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Términos
Términos
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Coberturas
Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria
Cobertura regulada en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y demás disposiciones que la desarrollan (consultar xxx.xxxxx.xx).
¿Qué cubre?
El pago de las indemnizaciones de los daños causados a las personas o en los bienes, que le pudiera corresponder al conductor o propietario de la moto hasta el límite legal, como consecuencia de un hecho de la circulación, del que resulte civilmente responsable.
¿Qué NO cubre?
Además de las “Exclusiones Generales de su Seguro” quedan excluidos:
1. Los daños personales:
a) Que se ocasionen por las lesiones o el fallecimiento del conductor de la moto asegurada.
b) Los causados a otras personas si se probara que los mismos se debieron únicamente:
i. A la conducta o negligencia del perjudicado.
ii. A fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento de la moto.
2. Los daños materiales:
a) En la moto asegurada.
b) En las cosas transportadas en la moto.
c) En los bienes que fueran propiedad del asegurado, del propietario y del conductor, así como los del cónyuge o pareja de hecho o los parientes de los anteriores hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
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Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria
¿Qué cubre?
Esta cobertura es complementaria de la de suscripción obligatoria y garantiza únicamente las indemnizaciones que excedan de las cuantías de dicha cobertura.
¿Qué NO cubre?
Además de las “Exclusiones Generales de su Seguro” y las exclusiones de la Cobertura de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, quedan excluidos los daños causados por las cosas transportadas en la moto.
Para las coberturas de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria y Voluntaria:
Tenga en cuenta en caso de siniestro
• El asegurado no podrá, sin autorización o intervención xx Xxxxx Xxxxxxxxx, negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación relativa a siniestros cubiertos por el presente contrato.
• Mutua Xxxxxxxxx podrá transigir con los perjudicados las indemnizaciones reclamadas dentro de los límites del contrato.
• Mutua Xxxxxxxxx podrá reclamar al asegurado, propietario o conductor las indemnizaciones pagadas al perjudicado, si el siniestro está excluido por el contrato.
Coberturas 17
¿Qué cubre?
El pago por fallecimiento, invalidez permanente y gastos de asistencia sanitaria
b) Una vez determinados los puntos, la indemnización se calculará aplicando la siguiente fórmula:
ocasionados en accidente de circulación con los límites y al conductor y ocupante indicado en las Condiciones Particulares.
CAPITAL ASEGURADO 100
X Nº DE PUNTOS
1. Fallecimiento
Mutua Madrileña pagará el capital determinado en las Condiciones Particulares a los beneficiarios designados por el asegurado, siempre que el fallecimiento se produzca dentro de los 2 años siguientes a la ocurrencia del siniestro y como consecuencia del mismo.
Si el asegurado no ha designado beneficiarios, se considerarán por este orden:
a) El cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho, siempre que conviva con la víctima.
b) Los hijos por partes iguales.
c) Los padres por partes iguales.
d) El resto de herederos por partes iguales, en el orden establecido por la ley.
2. Invalidez permanente
Mutua Xxxxxxxxx indemnizará al asegurado que sufra secuelas derivadas del siniestro con el capital determinado en las Condiciones Particulares, en proporción al grado de invalidez que resulte de la aplicación de las siguientes reglas, teniendo en cuenta que, a mayor grado de invalidez, corresponde mayor indemnización:
a) Para fijar el grado de invalidez se tendrá en cuenta la puntuación por secuelas sin considerar el perjuicio estético, establecida en el baremo médico del “Sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación” vigente en el momento del siniestro o norma que lo sustituya. Este sistema está contenido en el Anexo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor que puede encontrar en la página web xxx.xxxxx.xx.
c) En caso de secuelas concurrentes se aplicará lo dispuesto en el “Sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación”, sin que se pueda superar los 100 puntos.
d) Si el grado de invalidez fuera superior a 70 puntos se pagará el 100% del capital asegurado.
e) La suma de los puntos para varios tipos de lesiones en un mismo miembro u órgano no podrá ser superior a la puntuación establecida por su pérdida total.
f) Si el asegurado presentara con anterioridad al accidente limitaciones físicas o psíquicas, el porcentaje indemnizable será la diferencia entre la situación previa y la que resulte del accidente.
g) Si el fallecimiento se produjera con posterioridad al cobro de la indemnización por invalidez, se restará el importe pagado si éste fuese inferior. Es decir, no se sumará la indemnización por fallecimiento a la de invalidez, sino que de la mayor de las dos se resta la inferior y se abonará la diferencia.
3. Asistencia sanitaria
Mutua Madrileña pagará, hasta la cuantía determinada en las Condiciones Particulares, los gastos de asistencia sanitaria derivados de las lesiones sufridas con ocasión de un siniestro de la moto.
Se consideran gastos de asistencia sanitaria los necesarios para la curación de las lesiones sufridas en el accidente e incluyen:
a) Los derivados de la asistencia médica y hospitalaria.
b) Los farmacéuticos.
c) Los de transporte necesario para el tratamiento.
Accidentes Individuales del Conductor y del Ocupante de la Moto Asegurada
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Coberturas
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Accidentes Individuales del Conductor y del Ocupante de la Moto Asegurada
¿Qué NO cubre?
Además de las “Exclusiones Generales de su Seguro” quedan excluidos:
1. Los perjuicios estéticos causados en el accidente.
2. Las secuelas que dieran lugar a un grado de invalidez igual o inferior a 5 puntos.
3. El pago de indemnizaciones cuando el asegurado se niegue a ser reconocido por un facultativo designado por Mutua Madrileña.
Tenga en cuenta en caso de siniestro
• Deberá aportar a Mutua Madrileña la documentación necesaria que acredite el daño o gasto producido.
• Si hubiera disconformidad con la valoración xx Xxxxx Madrileña, se estará a lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro (ver xxx.xxxxx.xx), que determina que las partes designarán cada una a un perito y, en caso de discrepancia en su dictamen, será un tercero quien determine la valoración.
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¿Qué cubre?
La defensa del asegurado a cargo xx Xxxxx Madrileña en procedimientos administrativos, judiciales o arbitrales, en caso de accidente de circulación garantizado por la póliza, hasta el límite fijado en Condiciones Particulares.
Esta cobertura incluye:
1. Los gastos judiciales para la defensa penal del conductor autorizado.
2. La constitución de fianzas penales y asistencia al detenido.
3. El pago de las costas que correspondan.
Defensa Jurídica
• En caso de conflicto de intereses, por ejemplo, cuando las dos partes estén aseguradas en Mutua Madrileña, se lo notificaremos al asegurado para que pueda designar a los profesionales que estime conveniente y Mutua Xxxxxxxxx asumirá los gastos hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.
• Finalmente, no olvide su obligación de colaborar en los procedimientos judiciales, que comprende el traslado y comunicación a Mutua Madrileña, a la mayor brevedad, de todas las notificaciones judiciales que reciba con respecto al siniestro.
¿Qué NO cubre?
Además de las “Exclusiones Generales de su Seguro” quedan excluidos:
1. Las sanciones personales que fueran impuestas directamente al asegurado.
2. Las fianzas que deban constituirse por cualquier delito causado de forma dolosa, cuando concurra con el accidente de circulación.
Tenga en cuenta en caso de siniestro
• Mutua Madrileña asumirá la dirección jurídica y designará para ello un letrado y, si fuera necesario, un procurador.
• En los procesos penales, el asegurado podrá designar libremente a dichos profesionales y Mutua Xxxxxxxxx asumirá sus honorarios hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.
• Si opta por un abogado o procurador de su libre elección, deberá comunicarlo a Mutua Madrileña por escrito, indicando el nombre de los profesionales elegidos y siempre antes del inicio de su intervención.
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¿Qué cubre?
Los gastos que se produzcan en la reclamación frente a los responsables del accidente de circulación de la moto asegurada hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares, por los siguientes conceptos:
1. Las indemnizaciones por lesiones o fallecimiento del conductor y ocupante.
2. Los daños causados a la propia moto así como otros daños materiales que fueran acreditados.
¿Qué NO cubre?
Además de las “Exclusiones Generales de su Seguro” quedan excluidos:
• En tal caso, podrá acudir por su cuenta a la vía judicial y, si obtiene un resultado más favorable, le reembolsaremos los gastos hasta la cantidad fijada en Condiciones Particulares.
Reclamación de Xxxxx
• Xx opta por un abogado o procurador de su libre elección, deberá comunicarlo a Mutua Madrileña por escrito, indicando el nombre de los profesionales elegidos y siempre antes del inicio de su intervención.
• Siempre que el Juzgado o Tribunal no condene en costas a la parte contraria, Mutua Madrileña reembolsará los gastos soportados por el mutualista hasta el límite de los honorarios mínimos establecidos por el Colegio Profesional del abogado y procurador. En ningún caso se superará la cantidad fijada en Condiciones Particulares.
• El límite máximo fijado en el apartado de reclamación de daños de las
1. Las reclamaciones en nombre del ocupante de la moto asegurada dirigidas contra su conductor o el propietario.
2. Las reclamaciones por daños inferiores a 300€.
3. Mutua Xxxxxxxxx no responde de las actuaciones de los profesionales de su libre elección ni del resultado del asunto.
4. El pago de los gastos de abogados o procuradores de su libre elección, cuando no hubiera comunicado previamente su intervención a Xxxxx Xxxxxxxxx por escrito.
Condiciones Particulares se aplicará por siniestro y con independencia del número de reclamantes.
• En caso de conflicto de intereses, se lo comunicaremos al asegurado para que pueda designar a los profesionales que desee, siendo a cargo xx Xxxxx Madrileña los gastos hasta el límite establecido en Condiciones Particulares.
• En caso de disconformidad con la actuación del experto designado por Mutua Madrileña, el asegurado podrá elegir a los profesionales que desee, siendo a cargo xx Xxxxx Madrileña los gastos hasta el límite fijado en Condiciones Particulares.
Tenga en cuenta en caso de siniestro
• Mutua Xxxxxxxxx pone a su disposición juristas expertos en reclamación de daños.
• Si solicita expresamente nuestros servicios de reclamación, cubriremos todos los gastos en vía amistosa y judicial. Mutua Xxxxxxxxx iniciará siempre la reclamación en vía amistosa.
• Si se alcanza un acuerdo amistoso y no le satisface, puede proseguir por su cuenta la reclamación y le reembolsaremos los gastos hasta el límite fijado en Condiciones Particulares, siempre que obtenga un resultado más favorable.
• Si no se alcanza un acuerdo amistoso, Mutua Xxxxxxxxx podrá iniciar la reclamación judicial, salvo que la considere inviable o temeraria.
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Asistencia en Viaje
Se aplica en caso de avería, accidente, falta de combustible, pérdida de llaves, pinchazo o cualquier otro incidente que impida a la moto circular por sus propios medios.
También se aplica al robo, una vez recuperada la moto.
En estos casos, Mutua Madrileña prestará los siguientes servicios:
Servicios relativos a la moto asegurada
¿Qué cubre?
1. Reparación de emergencia de la moto
Siempre que sea posible y dure menos de 30 minutos, Mutua Madrileña procederá a la reparación en el mismo lugar del incidente, para que la moto pueda continuar su marcha.
2. Traslado de la moto
Esta cobertura se aplicará cuando no sea posible la reparación de emergencia.
• Si el incidente se produce a una distancia inferior a 100 kilómetros del domicilio declarado en póliza, Mutua Madrileña trasladará la moto a elección del asegurado:
a) Hasta el taller más cercano al lugar del suceso.
b) Hasta el taller concertado o de su libre elección, que se encuentre a una distancia máxima de 100 kilómetros del domicilio declarado en póliza.
• Cuando el incidente se produzca a una distancia superior a 100 kilómetros del domicilio declarado en póliza, Mutua Madrileña trasladará la moto hasta el taller más próximo al lugar del suceso.
Además, el asegurado podrá solicitar el traslado de la moto hasta el taller concertado con Mutua Madrileña, o de su libre elección que se encuentre a una distancia máxima de 100 kilómetros del domicilio declarado en póliza siempre que concurran las dos circunstancias siguientes:
a) La reparación suponga más de 24 horas de inmovilización y más de 8 horas de mano de obra, según baremo del fabricante.
b) El valor venal de la moto sea superior al importe de la reparación en España, según baremo del fabricante.
Mutua Madrileña cubrirá los gastos de depósito y custodia hasta el límite establecido en Condiciones Particulares, salvo que exista un retraso en la recogida de la moto imputable al asegurado.
3. Rescate de la moto
Mutua Madrileña cubrirá, hasta el límite fijado en Condiciones Particulares, el salvamento de la moto que, transitando por vías aptas, quedara imposibilitada para circular por vuelco o caída en desnivel, con el fin de situarla en un lugar adecuado para la circulación o su traslado.
4. Gastos de abandono legal
En caso de que la moto no vaya a ser reparada, Mutua Madrileña la trasladará hasta el centro autorizado más cercano para su desguace y tratamiento de residuos.
5. Envío de piezas de recambio
Mutua Xxxxxxxxx cubrirá los gastos del envío de las piezas necesarias para la reparación de la moto, cuando éstas no se puedan obtener en el lugar de la reparación.
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Asistencia en Viaje
¿Qué NO cubre?
Además de las “Exclusiones Generales de su Seguro” quedan excluidos:
1. Los servicios de asistencia no solicitados a Mutua Madrileña, salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostrada.
2. Los gastos inherentes al desmontaje y reconocimiento de la moto.
3. El coste de las piezas de recambio, lubricantes, carburantes y otros materiales empleados en la asistencia mecánica de urgencia así como las reparaciones y la garantía de las mismas.
4. El envío de piezas que no existan en el mercado español, ni el de aquéllas de peso superior a 50 kilogramos, incluido el embalaje.
5. Cualquier asistencia mecánica a la moto fuera de las vías aptas, en las que no sea posible el acceso de los vehículos de asistencia.
6. Un número de asistencias mecánicas superior a 7 durante cada anualidad de vigencia del contrato.
Tenga en cuenta en caso de siniestro
En caso de la asistencia derivada del robo de la moto, será obligatorio presentar a Mutua Madrileña la oportuna denuncia ante las autoridades competentes (Guardia Civil, Policía Nacional o Autonómica).
Servicios relativos a los ocupantes
En caso de robo de la moto, inmovilización por avería o accidente, Mutua Madrileña cubrirá:
Asistencia al conductor y ocupante por incidencia de la moto
¿Qué cubre?
1. Cuando la moto pueda repararse en el mismo día
El traslado, a solicitud del asegurado, hasta el taller al que se haya remolcado la moto.
2. Cuando la moto no pueda repararse en el mismo día
En este caso podrá optar entre:
a) Gastos de hotel.
Los gastos de alojamiento en un hotel en la misma localidad del taller de reparación hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.
b) Transporte al domicilio.
Se realizará hasta el domicilio declarado en póliza o hasta el lugar de destino del viaje, siempre que en este último caso los gastos de traslado sean inferiores a los del regreso a dicho domicilio.
Se utilizará el medio de transporte que Mutua Madrileña considere más idóneo.
Y además…
• Una vez reparada la moto, Mutua Madrileña cubrirá los gastos de transporte del asegurado, o de la persona que éste designe, para recuperar la moto.
• Si al asegurado le resultara imposible el desplazamiento, Mutua Madrileña llevará la moto al domicilio declarado en la póliza en un plazo máximo de 7 días.
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Asistencia en Viaje
3. Cuando la moto haya sido robada
Mutua Madrileña cubrirá:
a) El transporte hasta el domicilio declarado en póliza o hasta el lugar de destino del viaje, siempre que en este último caso los gastos de traslado sean inferiores a los del regreso a dicho domicilio.
b) Si la moto apareciese en buen estado para circular, Mutua Madrileña cubrirá el desplazamiento del asegurado o de la persona que éste designe para recuperarla.
Y además…
Si al asegurado le resultara imposible el desplazamiento, Mutua Madrileña le llevará la moto al domicilio declarado en póliza en un plazo máximo de 7 días.
Tenga en cuenta en caso de siniestro
En caso de robo de la moto, deberá presentar la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes (Guardia Civil, Policía Nacional o Autonómica) y a Mutua Madrileña para poder acceder a los servicios.
Asistencia al conductor y ocupante por accidente o enfermedad
¿Qué cubre?
Cuando en el transcurso de un viaje con la moto asegurada, el conductor o el ocupante tuvieran un accidente o enfermedad, Mutua Madrileña cubrirá hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares:
1. Traslado sanitario del conductor o del ocupante enfermo o lesionado
Mutua Xxxxxxxxx cubrirá el traslado del herido o enfermo, en el medio que considere más idóneo:
a) Hasta el hospital más cercano del lugar donde se encuentre.
b) En caso de ser necesario y previa valoración médica, hasta el centro hospitalario correspondiente o hasta su domicilio habitual.
Y además…
Si fuera ingresado en un centro hospitalario no cercano a su domicilio, Mutua Madrileña se hará cargo, en su momento, del posterior traslado al mismo.
2. Traslado del ocupante
Si el conductor hubiera sido ingresado en un hospital o trasladado a su domicilio y el ocupante no quisiera continuar el viaje, Mutua Xxxxxxxxx cubrirá su traslado:
a) Al lugar de residencia habitual del ocupante.
b) Al lugar de hospitalización del enfermo o lesionado.
Y además…
Si fuera menor de 15 años o tuviera alguna minusvalía y no contara con un acompañante, Mutua Xxxxxxxxx pondrá a su disposición una persona para que realice el viaje con él.
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Asistencia en Viaje
3. Transporte en caso de fallecimiento
En caso de fallecimiento del conductor u ocupante de la moto asegurada, Mutua Xxxxxxxxx se encargará de:
a) Realizar todas las gestiones necesarias para el transporte del fallecido.
b) Asumir los gastos de traslado hasta el lugar del entierro en España o cualquier país comprendido en el territorio recogido en el Apartado “Contenido aplicable a todas las coberturas”.
c) Trasladar al otro ocupante hasta el lugar del entierro o hasta su domicilio en España.
Y además…
Si el ocupante fuese menor de 15 años o tuviera alguna minusvalía y no contara con un acompañante, Mutua Xxxxxxxxx pondrá a su disposición una persona para que realice el viaje con él.
4. Cuando el conductor no pueda continuar el viaje
Mutua Xxxxxxxxx facilitará los medios oportunos para trasladar la moto y su ocupante, cuando por enfermedad, accidente, muerte o cualquier otra circunstancia, el conductor quede incapacitado para continuar el viaje.
El traslado se realizará al domicilio declarado en la póliza o al lugar de destino del viaje, si este último está más próximo.
5. Regreso anticipado a causa de fallecimiento o enfermedad grave de un familiar
Cuando conductor y ocupante deban interrumpir su viaje por fallecimiento o por la hospitalización superior a 5 días del cónyuge o pareja de hecho, de los padres, de los hijos o de los hermanos, Mutua Xxxxxxxxx cubrirá una de las siguientes opciones:
a) El desplazamiento en el medio más adecuado hasta el lugar del entierro en España o hasta el lugar donde se encuentre hospitalizado el familiar y además, el viaje de regreso al lugar donde se encontraba.
b) El desplazamiento hasta su domicilio habitual.
6. Traslado de un acompañante por hospitalización en España del conductor u ocupante
En caso de previsión de hospitalización superior a 5 días, Mutua Madrileña se hará cargo del billete de ida y vuelta de un acompañante hasta el lugar de hospitalización.
7. Envío de medicamentos
Mutua Xxxxxxxxx se encargará del envío de medicamentos indispensables al hospital donde esté ingresado el conductor u ocupante, cuando no puedan obtenerse en la localidad donde se encuentre. A la entrega del medicamento, el asegurado deberá pagar su coste.
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Asistencia en Viaje
Asistencia sanitaria en el extranjero
¿Qué cubre?
Cuando en el transcurso de un viaje con la moto, el conductor o el ocupante tuvieran un accidente o enfermedad, Mutua Madrileña cubrirá:
1. Traslado y alojamiento de un acompañante por hospitalización del conductor o del ocupante
En caso de previsión de hospitalización superior a 5 días, Mutua Madrileña se hará cargo del billete de ida y vuelta de un acompañante hasta el lugar de hospitalización.
El límite de este servicio será el establecido en las Condiciones Particulares
de la póliza.
Los gastos de hotel se cubrirán hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares, previa justificación de los mismos.
2. Gastos médicos
Mutua Madrileña cubrirá los siguientes gastos con el límite establecido en las
Condiciones Particulares:
a) Xxxxxx y honorarios médicos y quirúrgicos.
b) Gastos farmacéuticos prescritos por un médico.
c) Gastos de hospitalización e intervenciones quirúrgicas.
Y además…
Mutua Xxxxxxxxx se encargará del envío de medicamentos indispensables al hospital donde esté ingresado, cuando no puedan obtenerse en la localidad donde se encuentre.
3. Gastos de hotel en el extranjero
Mutua Madrileña cubrirá la prolongación de estancia del conductor y del ocupante en un hotel después de su hospitalización, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares, siempre que haya prescripción médica.
Asistencia al conductor y ocupante por otras incidencias
¿Qué cubre?
1. Repatriación por siniestro en domicilio
Si durante el viaje ocurriera un siniestro grave en el domicilio habitual del conductor o del ocupante, Mutua Madrileña se encargará de su traslado al mismo en el medio más adecuado.
2. Búsqueda y envío de equipajes y efectos personales
Si en el transcurso del viaje, el conductor o el ocupante perdieran o les robaran sus efectos personales, Mutua Xxxxxxxxx se encargará de:
a) Asesorarles para presentar la denuncia en caso de robo.
b) Si aparecieran, enviárselos al lugar donde se encuentren o hasta el domicilio declarado en la póliza.
¿Qué NO cubre?
Además de las “Exclusiones Generales de su Seguro” quedan excluidas para la cobertura de servicios relativos al conductor y al ocupante:
1. Los gastos de traslado para recuperar la moto, cuando la reparación se realice en un taller distinto al del lugar del incidente, salvo autorización xx Xxxxx Madrileña.
2. Los servicios de asistencia no solicitados a Mutua Madrileña, salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostradas.
3. Los gastos de:
a) Hoteles no incluidos expresamente en la cobertura.
b) Combustible y peajes.
c) Comida.
d) Reposición de efectos personales que hubieran sido sustraídos.
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Asistencia en Viaje
4. Los gastos sanitarios en España, aunque correspondan a un tratamiento iniciado en el extranjero.
5. Los incidentes sucedidos en el extranjero cuando el viaje tenga una duración superior a 30 días naturales.
6. La asistencia en caso de enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de padecimientos crónicos o previos al inicio del viaje, excepto para las coberturas de repatriación sanitaria.
7. Las consecuencias y gastos derivados de las decisiones adoptadas por el asegurado que contravengan las indicaciones del equipo médico designado por Mutua Madrileña.
8. La asistencia en caso de muerte, lesiones o secuelas ocasionadas por:
a) Suicidio o lesiones causadas intencionadamente a sí mismo.
b) La comisión de un acto delictivo.
9. Las consecuencias producidas por el consumo de drogas, tóxicos, estupefacientes o medicamentos sin prescripción médica, cuando ésta sea preceptiva.
10. Los gastos de prótesis, gafas y lentillas.
11. Los gastos provocados como consecuencia de partos y embarazos, excepto complicaciones imprevisibles durante los seis primeros meses de gestación.
12. La asistencia derivada de cualquier tipo de enfermedad mental.
13. Las consecuencias derivadas de un accidente provocado por la práctica de deportes de competición y los considerados de alto riesgo como el ski, el parapente, el ala delta, el barranquismo, la escalada y similares.
14. El rescate de personas en el mar, montaña, sima, cueva, barranco o desierto.
15. En el traslado o repatriación de fallecidos: los gastos de entierro, incineración y ceremonia.
Coberturas 37
Contenido aplicable a todas las coberturas
Este contrato está sometido a la legislación española, controlado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y compuesto por las Condiciones Generales, Particulares, Especiales y Suplementos y son de aplicación los siguientes textos legales, que pueden ser consultados en la página xxx.xxxxx.xx
• Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
• Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y su Reglamento.
• Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre y su Reglamento.
• Ley 22/2007 de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
• Aquellas normas que en el futuro sustituyan o modifiquen las anteriores.
Se destacan especialmente en estas Condiciones Generales aquellas cláusulas limitativas de sus derechos así como las exclusiones de cobertura de la póliza.
Podrá consultar el informe sobre la situación financiera y de solvencia del Grupo Mutua Madrileña en xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx.xxx
Entrada en vigor y efectos
Legislación que aplica a su contrato
¿Qué le interesa saber de su contrato?
• Este contrato asegura los riesgos producidos por un hecho de la circulación de acuerdo con las coberturas y límites pactados en las Condiciones Generales, Particulares, Especiales y Suplementos que forman parte de él.
• Tiene que devolver el contrato firmado a Mutua Madrileña.
• Este contrato entra en vigor en el día y hora reflejados en las Condiciones Particulares.
• Para que este contrato tenga efecto, el recibo de prima debe haber sido pagado.
• El mutualista, mediante la aceptación de esta póliza, reconoce que el ejercicio de sus derechos asociados a la condición de mutualista y previstos en el artículo
10.1 a) de los estatutos sociales, estará subordinado a la comprobación de la identidad del mutualista por los medios que la compañía tenga establecidos, por ejemplo, copia del documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente.
Duración
• El contrato es anual y se prorrogará automáticamente cada año, salvo que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra su voluntad de no renovarlo.
• Esta comunicación deberá hacerse con antelación a la fecha de vencimiento del contrato:
- Si es el tomador, deberá hacerlo un mes antes.
- Si es Mutua Madrileña, la antelación será de dos meses.
Ámbito territorial
Las coberturas contratadas surten efecto en:
1. España.
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Aplicable a todas las coberturas
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2. Estados adheridos al Convenio Multilateral de Garantía (países de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y otros adheridos, que figuran en xxx.xxxxx.xx).
En los estados adheridos al Convenio Inter-Bureaux, que figuran relacionados en xxx.xxxxx.xx, solo se atenderán las siguientes coberturas y solo en los casos en que se haya obtenido el Certificado de Seguro (Carta Verde):
• Responsabilidad Civil Obligatoria. • Defensa Jurídica.
• Reclamación de Daños. • Asistencia en Viaje.
Suspensión del contrato
• Puede solicitar la suspensión del contrato, que se prolongará durante un plazo máximo de 5 años, en los siguientes supuestos:
a) Venta, cesión o baja de la moto.
b) Traslado de residencia del tomador al extranjero.
c) Pérdida total de la moto.
d) Por cualquier otro motivo por el que no se renueve la póliza al vencimiento.
• La parte de prima no consumida no se devolverá y se descontará del importe que tenga que pagar cuando asegure de nuevo una moto en ese contrato.
• Pasado el plazo de 5 años sin que se rehabilite, el contrato quedará extinguido y la prima no consumida quedará en poder xx Xxxxx Madrileña.
• Para solicitar la suspensión del contrato hay que comunicar a Mutua Madrileña alguno de los supuestos anteriores.
Cesión del contrato
Mutua Xxxxxxxxx podrá autorizar la cesión de su contrato a favor de sus ascendientes, descendientes, cónyuge o pareja de hecho y hermanos, previa petición a la entidad.
Exclusiones generales de su seguro
¿Qué le interesa saber de su contrato?
Este seguro no cubre...
Los daños y perjuicios:
1. Causados intencionadamente por el tomador, por el asegurado o por el conductor, salvo que el daño, a la moto o mediante su conducción, haya sido causado en estado de necesidad.
2. Causados por acontecimientos que tengan la consideración legal de riesgos extraordinarios según la legislación vigente, tales como inundaciones, terremotos y catástrofes naturales.
3. Causados por hechos xx xxxxxx civil o internacional, manifestaciones o huelgas y hechos declarados por el Gobierno como catástrofe natural.
4. Producidos por una modificación cualquiera de la estructura atómica de la materia, o sus efectos térmicos, radiactivos y otros, o de aceleración artificial de partículas atómicas, tales como explosiones nucleares o contaminaciones radiactivas.
5. Producidos cuando el conductor asegurado se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, tóxicos o estupefacientes.
Se considera que el conductor se encuentra bajo la influencia de bebidas alcohólicas cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) El grado de alcoholemia sea superior a las tasas legalmente permitidas por la legislación vigente.
b) El conductor sea condenado por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
c) En la sentencia dictada se recoja esta circunstancia como concurrente del siniestro.
En caso de que el conductor de la moto sea persona distinta del tomador del seguro o dueño de la moto, esta exclusión no afectará al tomador o propietario de la moto cuando se den conjuntamente estas tres condiciones en el conductor asegurado:
a) Sea asalariado del propietario.
b) No sea alcohólico o toxicómano habitual.
c) Sea declarado insolvente.
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Este seguro no cubre
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Este seguro no cubre...
Si concurren estas tres circunstancias, Mutua Xxxxxxxxx deberá abonar los daños al tomador o propietario.
Esta exclusión no será aplicable en la cobertura de daños en la moto asegurada cuando concurran las dos primeras condiciones. En cualquier caso, Mutua Madrileña tendrá el derecho de repetición contra el conductor.
6. Producidos con ocasión de ser conducida la moto por una persona que carezca, esté privado o no tenga homologado el correspondiente permiso o licencia de conducción.
7. Cuando el conductor causante del siniestro sea condenado como autor del delito de «omisión del deber xx xxxxxxx». Esta exclusión no afectará al propietario de la moto si el conductor es asalariado del mismo, sin perjuicio del derecho de repetición xx Xxxxx Madrileña contra el conductor. Es decir, Mutua Xxxxxxxxx indemnizará al propietario de la moto, pero podrá reclamar al conductor lo abonado al propietario.
8. Producidos a un tercero con ocasión del robo de la moto, sin perjuicio de la indemnización que corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros.
9. Producidos por vehículos a motor cuando desempeñen labores industriales o agrícolas y no sean consecuencia directa de la circulación.
10. Producidos cuando la causa determinante del accidente sea una infracción del tomador, asegurado o el conductor relativa a:
a) Requisitos y número de personas transportadas.
b) Peso, medida o forma de colocar la carga transportada.
11. Producidos cuando se hubiesen infringido las obligaciones de orden técnico relativas al estado de seguridad de la moto.
12. Producidos cuando la moto:
a) Participe en apuestas o desafíos.
b) Participe en carreras o concursos o en las pruebas preparatorias para los mismos.
c) Se encuentre en el recinto de acceso restringido de puertos o aeropuertos.
13. La reparación de los daños será atendida sólo si se realiza en territorio español, salvo autorización xx Xxxxx Madrileña.
14. Cuando la moto se mantenga en el extranjero por tiempo superior a 30 días naturales. Esta exclusión no será de aplicación a la cobertura de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.
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Este seguro no cubre
Este seguro no cubre
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Como tomador
su obligación es…
Pago de la prima
• Deberá pagar el importe de la prima a través de domiciliación bancaria o cualquiera de las formas de pago que Mutua Madrileña tenga disponibles. Mutua Madrileña pondrá a disposición del tomador, tanto en el área privada como en la app, un justificante de pago, que también podrá solicitarse en papel.
• Deberá facilitar a Mutua Madrileña los datos de su cuenta bancaria o los necesarios según la forma de pago seleccionada para poder proceder al abono de la prima y firmar la autorización de pagos que se incluye en las Condiciones Particulares.
• La prima inicial está fijada en las Condiciones Particulares. Para sucesivas prórrogas del contrato, la prima podrá actualizarse teniendo en cuenta:
1. Criterios técnico actuariales.
2. Estadísticas e historial de siniestralidad.
3. Modificaciones de garantías u otros elementos del contrato (moto, domicilio, etc.) que supongan la agravación o disminución del riesgo.
4. Edad y otras circunstancias subjetivas del conductor.
a) Sistemas de pago Anual
• La prima se pagará en la fecha de vencimiento del recibo.
• Si presentado el recibo al cobro este no fuera abonado, Mutua Xxxxxxxxx se lo comunicará al tomador indicándole que, de no pagarlo, el contrato quedará automáticamente resuelto y el mutualista quedará sin cobertura alguna.
Aplazado
• Disponemos también de un sistema de pago aplazado, que se aplicará cuando expresamente lo solicite y Mutua Madrileña acepte.
• Mutua Madrileña podrá denegar este sistema de pago en cualquiera de las prórrogas del contrato y se lo comunicaremos, al menos 2 meses antes de su vencimiento, volviendo al sistema de pago anual.
• El primer recibo incorporará, además del importe de una de las fracciones de prima, una parte de los impuestos y los recargos.
• Los recibos siguientes serán del mismo importe e incluirán la fracción de prima y los impuestos que resten.
• En caso de impago de cualquiera de los recibos, Mutua Madrileña se lo notificará, permitiéndole pagar el importe del recibo impagado en el plazo que se le comunique e indicándole que, de no efectuar el pago, el contrato quedará automáticamente resuelto.
b) En caso de impago
Régimen aplicable al impago de la primera anualidad de prima
• En caso de impago del recibo de prima anual o de cualquiera de los recibos de pago aplazado, Mutua Madrileña no cubrirá los siniestros que se produzcan.
• Si se resolviera el contrato por esta causa, la fracción o fracciones de prima pagadas corresponderán a Mutua Madrileña, que no estará obligada a devolver cantidad alguna.
• Si el contrato no hubiera sido resuelto, la cobertura volverá a tener efecto a las 24 horas del día en que se pague el recibo pendiente.
Régimen aplicable a la segunda y sucesivas anualidades de prima
Se aplicará el mismo régimen del apartado anterior, salvo lo siguiente:
1. En caso de impago del recibo de prima anual o del primero de los recibos de pago aplazado, Mutua Madrileña no cubrirá los siniestros producidos a partir del mes siguiente a la fecha de efecto del recibo impagado (mes xx xxxxxx).
2. Si Mutua Madrileña no reclama el pago dentro de los 6 meses siguientes al vencimiento del recibo de prima anual o primer recibo de pago aplazado, el contrato se extinguirá automáticamente transcurrido dicho plazo.
Declaración exacta del riesgo
• Antes de que el contrato entre en vigor declarará todas las circunstancias conocidas que pudieran influir en la valoración del riesgo.
• Mientras el contrato esté en vigor tiene que comunicar, al igual que el asegurado, cualquier circunstancia que modifique el riesgo, en particular las relativas al conductor y a las características, uso y zona de circulación de la moto.
• Si se incumple esta declaración, Mutua Madrileña podría rescindir el contrato de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Contrato de Seguro.
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Obligaciones del Tomador
Obligaciones del Tomador
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En caso de siniestro no olvide que…
Plazo para comunicar el siniestro
• Deberá comunicar el siniestro a Mutua Madrileña dentro del plazo máximo de 7 días desde que supo de su ocurrencia.
• Mutua Xxxxxxxxx le podrá reclamar los daños y perjuicios que por esta falta de comunicación se hubieran ocasionado.
Facilitar información y colaborar con Mutua Madrileña
Al igual que el asegurado:
1. Deberá emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro.
2. Deberá facilitar toda la información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro y colaborar con Mutua Madrileña, especialmente si el asunto termina en los Tribunales de Justicia.
3. No podrá negociar, admitir, ni rechazar reclamaciones de terceros perjudicados relativas al siniestro sin la autorización expresa xx Xxxxx Madrileña.
4. Si después de un siniestro fuera indemnizado por un tercero, está obligado a comunicarlo a Mutua Xxxxxxxxx a la mayor brevedad posible a fin de reintegrar la indemnización percibida en exceso y evitar un enriquecimiento injusto.
5. Para que Mutua Madrileña le abone el IVA correspondiente será necesaria la aportación previa de una factura.
Rechazo del siniestro
Si Mutua Xxxxxxxxx rechaza algún siniestro por cualquier causa, se le comunicará en un plazo máximo de 30 días desde que hubiera conocido la causa del rechazo.
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Protección del asegurado ante quejas y reclamaciones
Protección del asegurado
Si durante la prestación de un servicio por parte del Grupo Mutua Madrileña desea trasladarnos alguna incidencia, queja o reclamación, podrá hacerlo llamando al teléfono 00 000 00 00 o 000 000 000, dirigiéndose al correo electrónico reclamaciones@mutua. es, registrando la misma en el Área Personal (xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxxx-xxxxxxx/ reclamaciones) de la web Mutua, presencialmente en cualquiera de nuestras oficinas o por correo postal a la dirección Xx xx xx Xxxxxxxxxx xx 00 (00000 Xxxxxx).
¿Quién puede hacerlo?
El tomador, asegurado, beneficiario, tercero perjudicado o herederos de cualquiera de ellos.
¿Qué sucede después?
El departamento donde se ha originado la incidencia, la estudiará en detalle y contactará con usted para darle una respuesta. Si la respuesta proporcionada por el Área no resulta de su conformidad, usted tiene la posibilidad de dirigirse al Departamento de Atención al Mutualista, al Asegurado y al Cliente, por escrito, a la dirección de correo postal Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx; al Fax: 00 0000000 o al email asinf@ xxxxx.xx. Este Departamento procederá a emitir una resolución en el plazo de un mes.
En caso de que persista su disconformidad, podrá acudir al Defensor del Mutualista, del Asegurado y del Cliente. Para ello, previamente tiene que haber una resolución del Departamento de Atención al Mutualista, al Asegurado y al Cliente del Grupo Mutua Madrileña Automovilista. Puede dirigir su escrito a nombre del Defensor del Mutualista, del Asegurado y del Cliente, en la dirección Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx o al email defensor@ xxxxx.xx. El Defensor dispone de un plazo de dos meses para dictar su resolución.
Asimismo, le informamos que podrá acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx (página web: xxx.xxxxxx.xx), o al de la CNMV, Xxxxx Xxxxxx 0, 00000 Xxxxxx (página web xxx.xxxx.xx), después de recibir la resolución del Departamento de Atención al Mutualista, al Asegurado y al Cliente.
Protección del asegurado 51
Qué cubre el Consorcio de Compensación de Seguros
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS EN SEGUROS CON COBERTURAS COMBINADAS DE DAÑOS A PERSONAS Y EN BIENES Y DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN VEHÍCULOS TERRESTRES AUTOMÓVILES
De conformidad con lo establecido en el Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados y, en el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual es España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondiente recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
1. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
2. Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES.
1. ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOS.
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales, se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. RIESGOS EXCLUIDOS.
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
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Coberturas C.C.S.
Coberturas C.C.S.
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Qué cubre el Consorcio de Compensación de Seguros
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1. a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oíl, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
n) En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, los daños personales derivados de esta cobertura.
3. FRANQUICIA
I. La franquicia a cargo del asegurado será:
a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los
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daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
II. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
4. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o personas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. No obstante lo anterior:
a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.
c) En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
COMUNICACIÓN DE DAÑOS AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
1. Solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros: se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
- Mediante llamada al Centro de Atención telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 o 000 000 000)
- A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx)
3. Valoración de los daños:
La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización:
El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
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Coberturas C.C.S.
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91 555 55 55
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