Accidentes individuales Cláusulas de Ejemplo

Accidentes individuales. Más info en pág. 24-26 Defensa en juicio y la reclamación al culpable de los daños que haya sufrido en el accidente.
Accidentes individuales. Cubrirá la asistencia médico-quirúrgica- farmacéutica en caso de accidente sufrido por los asegurados, tanto en el ejercicio de la profesión como en la vida privada, en cualquier parte del mundo y sin más exclusiones que las previstas legalmente y las comúnmente contempladas por las Compañías Aseguradoras. Capital asegurado en caso de muerte: 18.030,36 euros Capital asegurado en caso de invalidez permanente: 30.050,61 euros. Existe un baremo para la determinación de la indemnización, expresado en porcentaje sobre la suma asegurada. No hay indemnización diaria por pérdida de horas de trabajo. Los derechos de este seguro son compatibles con cualquier otro.
Accidentes individuales. Las indemnizaciones a los ocupantes del coche por fallecimiento, invalidez y gastos de asistencia sanitaria por accidente de circulación. • Se cubrirán los capitales y a los ocupantes establecidos en las Condiciones Particulares. • Envíe a Mutua Madrileña la documentación que acredite el daño o gasto producido.
Accidentes individuales. 3.1.- Por la presente cobertura se garantiza al asegurado o a sus beneficiarios el percibo de una indemnización por muerte o lesiones corporales debida a hechos que procedan de causa fortuita, espontánea, exterior, violenta e independiente de la voluntad del asegurado y ocurridas durante el tiempo del viaje contratado con el Tomador. Esta cobertura concluirá en la fecha de repatriación del asegurado al punto de origen del viaje en España o al lugar de su residencia en España.
Accidentes individuales. El asegurador satisfará el capital asegurado en caso de fallecimiento invalidez total o par- cial permanente sufrida por el asegurado, su cónyuge, hijos y sirvientes que convivan con él como consecuencia de accidentes ocurridos dentro de la vivienda asegurada o en la utilización de los servicios comunes dentro del edificio en que estén situados. LIBERTYHOGAR El importe de esta cobertura para los casos de fallecimiento es del 50% del capital esta- blecido para el contenido. En el supuesto de invalidez permanente, total o parcial será de aplicación el siguiente ba- remo porcentual, a aplicar en todo caso sobre la suma asegurada para esta cober- tura (50% del capital establecido para el contenido): – Pérdida o inutilización de ambos brazos o ambas manos, o de un brazo y una pierna, o de un brazo y un pie, o de ambas piernas o ambos pies 100% – Enajenación mental incurable que excluya cualquier trabajo 100% – Parálisis completa 100% – Ceguera absoluta 100% – Pérdida absoluta de la visión de un ojo 30% – Sordera completa 60% – Sordera completa de un oído 15% Dcho. Izdo. Pérdida o inutilización absolutas: – Del brazo o de la mano 60% 50% – Del dedo pulgar 22% 18% – Del dedo índice 15% 12% – De uno de los demás dedos de la mano 8% 6% – De una pierna a la altura de la rodilla 50% – De una pierna a la altura de debajo de la rodilla 40% – Del dedo gordo de un pie 8% – De uno de los demás dedos de un pie 3% A los efectos del presente contrato, se entiende por:
Accidentes individuales. Las indemnizaciones a los ocupantes del coche por fallecimiento, invalidez y gastos de asistencia sanitaria por accidente de circulación. • Se cubrirán los capitales y a los ocupantes establecidos en las Condiciones Particulares. • Envíe a MM Globalis la documentación que acredite el daño o gasto producido.
Accidentes individuales. Mediante esta cobertura, queda cubierta la muerte o la invalidez permanente, ocurridas en el ejercicio de la función que tengan asignada, las personas que se declaren en las condiciones particulares de la póliza, que con carácter fijo y vinculación laboral, están al servicio de la comunidad, y hasta la suma asegurada establecida en las condiciones particulares.
Accidentes individuales. Más info en pág. 24-26

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX Un paseo por las calles de Al- corcón puede ser muy fructífe- ro, culturalmente hablando, si el caminante repara en las es- culturas que encuentra a cada paso. Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, y así hasta veinte escultores consa- grados distribuyen parte de su obra por la ciudad. “Me gustan las esculturas, pero muchas veces no entien- do qué quieren decir”, ase- gura un vecino de Al- corcón que pasea por el parque de La Xxxxxx. Esta es una concepción bastan- te habitual. Por eso, desde el Ayuntamien- to se pretende impul- sar el conocimiento de es- tas obras fomentando los pa- seos guiados. “La idea es comenzar por la es- cuelas y editar un ma- pa para que los visitan- tes puedan hace el recorrido por su cuenta”, asegura el al- calde de Alcor- xxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx. Así, vecinos y turistas podrán disfrutar de otro tipo de museo. Xxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxx se ofrecieron para hacer de Escultura de Júpiter en La Xxxxxx, de Xxxxx Xxxxxxxx XXXX XXXXXXXX/GENTE guías por este singular museo. Una operación policial en Al- corcón contra el tráfico de dro- gas en la ciudad concluyó con la detención de dos personas y la incautación de tres kilos de hachís y 7.600 euros en metáli- co. Los detenidos fueron sor- prendidos mientras realizaban un intercambio de droga por dinero en la calle Urano, del barrio San Xxxx xx Xxxxxxxx. El Centro de Difusión a la Inno- vación reanudará el próximo mes de julio, y ya hasta el mes de septiembre, sus actividades en favor de las pequeñas y me- dianas empresas locales, a tra- vés del servicio de información, asesoramiento y formación di- rigidos a la implantación de las nuevas tecnologías y sus activi- dades empresariales.

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (IVA), siendo un importe total de $XXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.