Accidentes individuales Cláusulas de Ejemplo

Accidentes individuales. Más info en pág. 18-20 Defensa en juicio y la reclamación al culpable de los daños que haya sufrido en el accidente.
Accidentes individuales. Cubrirá la asistencia médico-quirúrgica- farmacéutica en caso de accidente sufrido por los asegurados, tanto en el ejercicio de la profesión como en la vida privada, en cualquier parte del mundo y sin más exclusiones que las previstas legalmente y las comúnmente contempladas por las Compañías Aseguradoras. Capital asegurado en caso de muerte: 18.030,36 euros Capital asegurado en caso de invalidez permanente: 30.050,61 euros. Existe un baremo para la determinación de la indemnización, expresado en porcentaje sobre la suma asegurada. No hay indemnización diaria por pérdida de horas de trabajo. Los derechos de este seguro son compatibles con cualquier otro.
Accidentes individuales. Las indemnizaciones a los ocupantes del coche por fallecimiento, invalidez y gastos de asistencia sanitaria por accidente de circulación. • Se cubrirán los capitales y a los ocupantes establecidos en las Condiciones Particulares. • Envíe a Mutua Madrileña la documentación que acredite el daño o gasto producido.
Accidentes individuales. Más info en pág. 24-26
Accidentes individuales. Las indemnizaciones a los ocupantes del coche por fallecimiento, invalidez y gastos de asistencia sanitaria por accidente de circulación. • Se cubrirán los capitales y a los ocupantes establecidos en las Condiciones Particulares. • Envíe a MM Globalis la documentación que acredite el daño o gasto producido.
Accidentes individuales. Mediante esta cobertura, queda cubierta la muerte o la invalidez permanente, ocurridas en el ejercicio de la función que tengan asignada, las personas que se declaren en las condiciones particulares de la póliza, que con carácter fijo y vinculación laboral, están al servicio de la comunidad, y hasta la suma asegurada establecida en las condiciones particulares.
Accidentes individuales. 3.1. Por la presente cobertura se garantiza al asegurado o sus beneficiarios el percibo de una indemnización por muerte o lesiones corporales debidas a hechos que procedan de causa fortuita, espontánea, exterior, violenta e independiente de la voluntad del asegurado y ocurridas durante el tiempo del viaje contratado con el Tomador. Esta cobertura concluirá en la fecha del regreso o repatriación del asegurado al punto de origen del viaje en España o al lugar de su residencia en España. 3.2. Dentro de la garantía del seguro están incluidas la muerte o lesiones corporales sufridas a consecuencia de accidentes aéreos por los pasajeros, tanto en aeronaves de líneas regulares como en vuelos no regulares y charter, autorizados de acuerdo con las normas legales y convencionales vigentes. 3.3. Los daños indemnizables únicamente son la muerte y la invalidez total o parcial, siempre que se hayan producido dentro del año siguiente a la fecha de ocurrencia del accidente y sean consecuencia del mismo. 3.4. Se entiende por invalidez total exclusivamente la pérdida de visión completa, o de ambos brazos, o ambas piernas, ambas manos o ambos pies, o de un brazo o mano y una pierna o pie. 3.5. Se entiende por invalidez parcial exclusivamente la pérdida de visión de un ojo, de un brazo o una mano, o de una pierna o un pie. 3.6. El capital máximo asegurado por todos los conceptos, pagadero por uno o más accidentes sufridos por el asegurado durante la validez del seguro, se fija en el capital establecido como indemnización por invalidez total. 3.7. Ocurrido un accidente de los protegidos en la presente Xxxxxx, el tomador, el asegurado o sus derechohabientes darán cuenta por escrito, en el plazo máximo de 15 días, de la ocurrencia del mismo, a la Agrupación ASTES, en su sede central, expresando todos los detalles del suceso de que puedan tener conocimiento, y al menos la mención del lugar, día y hora en que ocurrió el accidente y las causas que lo provocaron. Si el accidente se produce en el viaje por línea aérea regular, deberá solicitarse el testimonio del jefe de la aeronave o del aeródromo inmediato, para cursarlo al asegurador con la notificación pertinente. 3.8. No dan derecho a indemnización la muerte accidental ni la invalidez total o parcial de personas menores de catorce años o incapacitadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83 de la Ley 50/1980, de 8 de Octubre. 3.9. Los accidentes sufridos en taxis aéreos y aeronaves particulares. 3.10. Los accidentes sufrid...
Accidentes individuales. El asegurador satisfará el capital asegurado en caso de fallecimiento invalidez total o par- cial permanente sufrida por el asegurado, su cónyuge, hijos y sirvientes que convivan con él como consecuencia de accidentes ocurridos dentro de la vivienda asegurada o en la utilización de los servicios comunes dentro del edificio en que estén situados. LIBERTYHOGAR El importe de esta cobertura para los casos de fallecimiento es del 50% del capital esta- blecido para el contenido. En el supuesto de invalidez permanente, total o parcial será de aplicación el siguiente ba- remo porcentual, a aplicar en todo caso sobre la suma asegurada para esta cober- tura (50% del capital establecido para el contenido): – Pérdida o inutilización de ambos brazos o ambas manos, o de un brazo y una pierna, o de un brazo y un pie, o de ambas piernas o ambos pies 100% – Enajenación mental incurable que excluya cualquier trabajo 100% – Parálisis completa 100% – Ceguera absoluta 100% – Pérdida absoluta de la visión de un ojo 30% – Sordera completa 60% – Sordera completa de un oído 15% Dcho. Izdo. Pérdida o inutilización absolutas: – Del brazo o de la mano 60% 50% – Del dedo pulgar 22% 18% – Del dedo índice 15% 12% – De uno de los demás dedos de la mano 8% 6% – De una pierna a la altura de la rodilla 50% – De una pierna a la altura de debajo de la rodilla 40% – Del dedo gordo de un pie 8% – De uno de los demás dedos de un pie 3% A los efectos del presente contrato, se entiende por:
Accidentes individuales. Por la presente cobertura se garantiza al asegurado o a sus beneficiarios el percibo de una indemnización por muerte o lesiones corporales debida a hechos que procedan de causa fortuita, espontánea, exterior, violenta e independiente de la voluntad del asegurado y ocurridas durante el tiempo del viaje contratado con el Tomador. Esta cobertura concluirá en la fecha de repatriación del asegurado al punto de origen del viaje en España o al lugar de su residencia en España.

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  • Seguro colectivo Este es un Seguro Colectivo que podrá ser contratado en Modalidad Contributiva o Modalidad No-Contributiva según decida administrarlo el Tomador con los Asegurados. El Tomador asume las responsabilidades que emanen de su actuación como “Tomador del Seguro Colectivo”. El deber de informar a los Asegurados, u otros legítimos interesados, sobre la contratación del seguro y sus condiciones o modificaciones será de la Compañía sin perjuicio que lo realice a través del Tomador.

  • Obligaciones laborales y sociales En ningún caso el otorgamiento del contrato supondrá la existencia de una relación laboral entre SOGAMA, S.A., y el contratista. El personal necesario para la ejecución del contrato dependerá exclusivamente de la entidad adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respecto de éste, siendo SOGAMA, S.A., del todo ajena a las referidas relaciones. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho alguno por el referido personal en relación con SOGAMA, S.A., ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que la empresa adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal destinado a la realización del objeto del contrato, asumiendo de forma directa y no trasladable a SOGAMA, S.A., el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, de modo que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará por la realización del objeto contractual. La entidad adjudicataria queda obligada, respecto del personal destinado al servicio, al cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales que se encuentre vigente en cada momento, así como de los procedimientos de seguridad de SOGAMA. En caso de accidente o perjuicio de cualquier índole acontecido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus cometidos, el adjudicatario cumplirá con lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que éstas alcancen de ningún modo a SOGAMA, S.A. Es responsabilidad de la empresa contratista y de sus encargados impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores, siendo SOGAMA, S.A., completamente ajena a estas relaciones laborales. Corresponde asimismo a la empresa contratista la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleador. En todo caso, en la forma establecida en estos pliegos, la realización de la prestación objeto del contrato debe quedar siempre convenientemente cubierta. Es responsabilidad de la empresa contratista facilitar a sus trabajadores los medios materiales precisos para llevar a cabo su trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para SOGAMA, S.A.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • PRIVILEGIOS E INMUNIDADES Nada que estuviere estipulado en el presente Contrato o que con el mismo se relacionare, se considerará como renuncia, expresa o implícita, a los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas incluyendo a sus órganos subsidiarios.

  • Uniones temporales de empresarios Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en el artículo 52 del RGLCAP. Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

  • COMPARECIENTES Intervienen en la celebración de la presente escritura de compraventa, por una parte en calidad de promitente vendedor ${Nombre Vendedor}, y como tal Representante Legal de la compañía, ${Nombre Compañia Vendedor}, con Registro Único de Contribuyentes N° ${Registro Único Vendedor} domiciliada en ${Dirección Vendedor}, barrio ${Barrio Vendedor}, parroquia ${Parroquia Vendedor}, ciudad ${Ciudad Vendedor}, con número de teléfono ${Teléfono Vendedor} y correo electrónico: ${Correo Electrónico Vendedor}, a quien en adelante se le denominará como EL PROMITENTE VENDEDOR, por otra parte en calidad de comprador ${Nombre Comprador}, y como tal Representante Legal de la compañía, ${Nombre Compañia Comprador}, con Registro Único de Contribuyentes N° ${Registro Único Comprador} domiciliada en ${Dirección Comprador}, barrio ${Barrio Comprador}, parroquia ${Parroquia Comprador}, ciudad ${Ciudad Comprador}, con número de teléfono ${Teléfono Comprador} y correo electrónico: ${Correo Electrónico Comprador}, a quien en adelante se le denominará como EL PROMITENTE COMPRADOR. Los comparecientes son mayores de edad, hábiles y capaces para contratar y obligarse, por lo que suscriben el presente contrato al tenor de las siguientes cláusulas:

  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

  • SEGURIDAD E HIGIENE a. El Contratista indicará con señalamientos legibles, tanto las áreas restringidas como las peligrosas y su protección de posibles daños, así como a los elementos que puedan ser afectados, siendo responsabilidad vigilar la reparación en tiempo, forma y calidad de los mismos; b. Todo el personal de campo, administrativo y directivo deberá contar con equipo de seguridad a fin de evitar riesgos, siendo responsabilidad del Contratista dotar a su personal de este equipo y de exigirle el uso del mismo, y de asegurar su perfecta identificación; c. Es responsabilidad del Contratista mantener el sitio de la obra en buenas condiciones de higiene y libre de materiales, basura u obstáculos que impidan el libre tránsito dentro de la misma, es decir, el área de los trabajos deberá estar limpia en todo tiempo para los fines ya descritos; d. Será responsabilidad del Contratista retirar del sitio de los trabajos, en periodos no mayores a 24 horas, los materiales de demolición, desmantelamientos, basura y desperdicios, evitando su acumulación. Independientemente de la limpieza general que deberá efectuar para la entrega final de la obra; e. Es responsabilidad directa del Contratista, el acatar en todo momento y bajo cualquier circunstancia, los reglamentos internos de los inmuebles o los reglamentos del condominio, cuando sea el caso, para lo cual acepta expresamente cualquier responsabilidad por actos u omisiones a este lineamiento; f. El Contratista será el único responsable de determinar el sitio donde se tirarán los materiales producto de demoliciones, debiendo apegarse a lo estipulado a las regulaciones aplicables en Materia de protección al ambiente de la Entidad Federativa donde se ejecutarán los trabajos, sin embargo, el Contratista deberá presentar los comprobantes oficiales que corroboren que los escombros se depositan en sitios autorizados por las autoridades locales; g. La Residencia de Obra, asignará un lugar específico dentro del sitio de los trabajos para la acumulación de desperdicios y producto de limpiezas durante la ejecución de los trabajos para lo cual el Contratista se compromete a delimitar esta área y mantenerla en condiciones de higiene y seguridad que permitan el libre tránsito y eviten posibles focos de infección y a su total limpieza una vez concluidos los trabajos; y h. Será responsabilidad del Contratista la posible afectación a las áreas jardineadas donde se ubiquen almacenes, áreas de habilitado, bodegas y oficina de campo en virtud de los trabajos realizados, por lo que deberán considerar su rehabilitación cuando se terminen los trabajos sin costo por el CFCRL.

  • DERECHO DE ARREPENTIMIENTO Cuando la oferta de la presente Póliza se haya efectuado por Comercializadores o a través de Sistemas de Comercialización a Distancia, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO tiene derecho de arrepentirse de la contratación de la presente Póliza. Para esto, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrá resolver el Contrato de Seguro, sin expresión de causa ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha en que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO haya recibido la Póliza de Seguro o una nota de cobertura provisional, y siempre que no haya hecho uso de las coberturas contenidas en la misma. En caso el CONTRATANTE y/o ASEGURADO ejerza su derecho de arrepentimiento luego de pagada la prima o parte de la misma, la ASEGURADORA procederá a la devolución total del importe pagado. Para estos fines, EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO deberá presentar una comunicación escrita, junto con la copia del documento de identidad, dentro del plazo señalado en el párrafo precedente, en alguna de las plataformas de Atención al Cliente, cuyas direcciones se encuentran en el resumen de la presente póliza o en el certificado de seguro según corresponda.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.