Obligaciones del Tomador Cláusulas de Ejemplo

Obligaciones del Tomador. Obligaciones del Tomador En caso de siniestro no olvide que… • Deberá comunicar el siniestro a Mutua Madrileña dentro del plazo máximo de 7 días desde que supo de su ocurrencia. • Mutua Xxxxxxxxx le podrá reclamar los daños y perjuicios que por esta falta de comunicación se hubieran ocasionado.
Obligaciones del Tomador. El Tomador tendrá las siguientes obligaciones:
Obligaciones del Tomador. Son obligaciones del Tomador:
Obligaciones del Tomador. El TOMADOR queda también expresamente obligado, haciéndose cargo de los gastos respectivos, a: (i) Operar y mantener en todo momento el VEHÍCULO en perfectas condiciones de funcionamiento y conservación, de conformidad con las especificaciones y recomendaciones del respectivo manual de instrucciones y reparando los deterioros que se produzcan en el VEHÍCULO por su normal uso y goce, y abonando los gastos ordinarios y extraordinarios, aún los causados por fuerza mayor, defectos o fallas del VEHÍCULO, independientemente de las acciones que pudiera tener contra el Proveedor; (ii) Operar y mantener el VEHÍCULO de conformidad con las leyes y reglamentaciones aplicables; (iii) Reparar los deterioros que se produzcan en el VEHÍCULO por su normal uso y goce, asumiendo y abonando los gastos ordinarios y extraordinarios, aún los causados por fuerza mayor, defectos o fallas del VEHÍCULO, independientemente de las acciones que pudiera tener contra el Proveedor; (iv) Las tareas de mantenimiento y reparación deberán efectuarse en concesionarios oficiales y/ o talleres autorizados por el fabricante o importador y/o donde indique expresamente el DADOR por cualquier medio fehaciente. Sólo podrán utilizarse repuestos legítimos y/ o sustancias, como aceites, grasas, anticongelantes, etc., aprobados y/u homologados por el Proveedor; (v) Reparar los deterioros que se produzcan en el VEHÍCULO por causas que le sean imputables o que se produzcan por culpa de sus agentes, empleados, personas por quien deba responder o terceros; (vi) Abstenerse de efectuar en el VEHÍCULO cualquier agregado o cambio, ya sea estructural o no, sin mediar autorización previa por escrito del DADOR. Cualquier modificación del VEHÍCULO quedará en beneficio del DADOR o, a opción del DADOR, deberá el TOMADOR, a su costo, devolver el VEHÍCULO a su estado original; (vii) Cooperar con el DADOR y entregar a éste todos los documentos necesarios a los fines de inscribir este Contrato en el Registro, sus modificaciones o reinscripciones. El DADOR entregará al TOMADOR una copia del Contrato debidamente inscripto. El TOMADOR faculta en forma irrevocable al DADOR para reinscribir este Contrato, haciéndose el TOMADOR cargo de las comisiones, cargos, costos e impuestos que se generen, si el DADOR considera que dicha inscripción adicional resulta necesaria o aconsejable. Asimismo el TOMADOR faculta en forma irrevocable al DADOR para proceder a realizar la cancelación de este Contrato ante el Registro correspondiente, s...
Obligaciones del Tomador. El Tomador está obligado al pago de la primera prima o de la prima única en el momento de la suscripción del contrato. Las primas sucesivas se deberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos.
Obligaciones del Tomador. El Tomador está obligado a comunicar al adquirente la existencia de la póliza sobre el animal transmitido. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al Asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días.
Obligaciones del Tomador. A los efectos del presente seguro, el Tomador se compromete a: a) Informar al momento de ocurrida y/o conocida cualquier alta, baja y/o modificación relativa a los Asegurados.
Obligaciones del Tomador. 5.2.1. Recaudo de la prima
Obligaciones del Tomador. Registro de los Asegurados Individuales
Obligaciones del Tomador. Y ASEGURADO‌ El tomador del seguro y/o el asegurado vienen obligados a: 1ª)Incluir en la declaración de seguro todos los bienes asegurables de la misma clase que posea en su explotación dentro del ámbito de aplicación. − Menor del 5%: Sin penalización. − Del 5 al 25%: Se deducirá a la indemnización neta el mismo porcentaje de incumplimiento. − Superior al 25%: Pérdida de la indemnización. 2ª)Indicar para cada una de las parcelas incluidas en la declaración de seguro, la correspondiente referencia de la parcela SIGPAC, sin incluir el recinto. 3ª)Reflejar en la declaración de seguro, para cada parcela, la superficie real, además en la garantía a la producción se indicará: para la producción xx xxxxxx la edad de los alcornoques y el número de años transcurridos desde el último descorche, para la producción xx xxxxxx la edad de los árboles y número de árboles. 4ª)Permitir a Agroseguro y a los peritos que designe, la inspección de los bienes asegurados en todo momento, facilitando la identificación y la entrada en las parcelas aseguradas, así como el acceso a la documentación con relación a los bienes asegurados que, se considere útil y necesaria para fijar con exactitud los daños, y para acreditar el debido cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo. Entre esta documentación, se incluirá para parcelas acogidas a ayudas públicas por forestación de tierras agrícolas, la certificación de ayuda al establecimiento y la última de ayuda por costes de mantenimiento realizada por el correspondiente organismo encargado de las Comunidades Autónomas. Asimismo la certificación forestal cuando se disponga de ella. 5ª)El asegurado deberá efectuar la repoblación y las labores de regeneración de la masa forestal siniestrada y comunicarlo a Agroseguro en el plazo máximo de 2 años a contar desde la ocurrencia del siniestro. Excepcionalmente para las plantaciones de chopo, se permite efectuar la repoblación en otras parcelas del mismo término municipal u otros colindantes, siempre que se plante al menos una superficie equivalente a la siniestrada.