Facilitar información y colaborar con Mutua Madrileña Cláusulas de Ejemplo

Facilitar información y colaborar con Mutua Madrileña. Al igual que el asegurado:
Facilitar información y colaborar con Mutua Madrileña. Deberá facilitar toda la información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, y colaborar con Mutua Madrileña. Documentación necesaria En todo caso deberá aportar: • Fotocopia del DNI del asegurado, y en su caso, de los beneficiarios. • Informe del médico que le hubiera asistido, en el que se detalle la historia clínica y naturaleza, causa y circunstancias que acrediten el derecho a la indemnización. • Acreditación de la titularidad de la cuenta corriente en la que se abonará la indemnización. Si se trata de fallecimiento, además deberá aportar: • Certificado de defunción. • Informe médico del fallecimiento si ha sido en hospital o informe de autopsia si se ha realizado. • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad y copia del último testamento del tomador del seguro o de la declaración de herederos. • Acreditación de la condición de beneficiario. • Liquidación del Impuesto sobre Sucesiones. APLICABLE A TODAS LAS COBERTURAS APLICABLE A TODAS LAS COBERTURAS Si se trata de invalidez permanente y absoluta, deberá además aportar, si la tuviera, el dictamen y la resolución completos de invalidez con cuadro clínico residual emitidos por el organismo competente del Instituto Nacional de la Seguridad Social que da lugar a la misma. Si es revisable antes de los dos años, la resolución no se considerará definitiva. Para la cobertura complementaria de orfandad por accidente, deberá aportar documentación que acredite según el caso, que el hijo del asegurado: • Es menor de edad no emancipado. • Está incapacitado totalmente para el trabajo y convivía con el asegurado en el momento de su fallecimiento. Para la cobertura complementaria de Dependencia, será necesario aportar el Reconocimiento Oficial de la situación de dependencia y su grado, emitida por el órgano de valoración de la Administración Pública competente. Mutua Madrileña podrá solicitar cualquier otro documento que considere necesario para acreditar el derecho a la indemnización. Mutua Madrileña retendrá las cantidades de la indemnización que en cumplimiento de las obligaciones fiscales le correspondan en cada caso.
Facilitar información y colaborar con Mutua Madrileña. Deberá emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. Deberá facilitar toda la información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, incluidas las notificaciones judiciales y extrajudiciales, y colaborar con Mutua Madrileña, especialmente si el asunto termina en los Tribunales de Justicia. Deberá colaborar con los peritos y demás profesionales xx Xxxxx Madrileña durante la tramitación del siniestro. Deberá conservar los restos del siniestro hasta que se determinen los daños. No podrá negociar, admitir, ni rechazar reclamaciones de terceros perjudicados relativas al siniestro sin la autorización expresa xx Xxxxx Madrileña. Si después de un siniestro fuera indemnizado por un tercero o se recuperase el bien asegurado, está obligado a comunicarlo a Mutua Xxxxxxxxx a la mayor brevedad posible a fin de reintegrar la indemnización percibida en exceso.
Facilitar información y colaborar con Mutua Madrileña. Deberá emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. Deberá facilitar toda la información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, incluidas las notificaciones judiciales y extrajudiciales, y colaborar con Mutua Madrileña, especialmente si el asunto termina en los Tribunales de Justicia. Deberá colaborar con los peritos y demás profesionales xx Xxxxx Madrileña durante la tramitación del siniestro. Deberá conservar los restos del siniestro hasta que se determinen los daños. y en caso de imposibilidad, acreditar los mismos mediante fotografías u otros medios. No podrá negociar, admitir, ni rechazar reclamaciones de terceros perjudicados relativas al siniestro sin la autorización expresa xx Xxxxx Madrileña. Si después de un siniestro fuera indemnizado por un tercero o se recuperase el bien asegurado, está obligado a comunicarlo a Mutua Xxxxxxxxx a la mayor brevedad posible a fin de reintegrar la indemnización percibida en exceso.
Facilitar información y colaborar con Mutua Madrileña. Deberá facilitar toda la información sobre las circunstancias y consecuencias del accidente, y colaborar con Mutua Madrileña. Documentación necesaria En todo caso deberá aportar: • Fotocopia del DNI del asegurado y, en su caso, de los beneficiarios. • Atestado, si lo hubiera. • Acreditación de la titularidad de la cuenta corriente en la que se abonará la indemnización. Sin perjuicio de lo anterior, Mutua Xxxxxxxxx podrá solicitar cualquier otro documento que considere necesario para acreditar el derecho a la indemnización. Mutua Xxxxxxxxx retendrá las cantidades de la indemnización que en cumplimiento de las obligaciones fiscales le correspondan en cada caso. El contratante y el asegurado no podrán negociar, admitir, ni rechazar reclamaciones de terceros perjudicados relativas al siniestro sin la autorización expresa xx Xxxxx Madrileña. Si después de un siniestro fuera indemnizado por un tercero, está obligado a En caso de accidente no olvide que... Si después de un siniestro fuera indemnizado por un tercero, está obligado a comunicarlo a Mutua Xxxxxxxxx a la mayor brevedad posible a fin de reintegrar la indemnización percibida en exceso y evitar un enriquecimiento injusto. Protección al asegurado ante quejas y reclamaciones Protección del asegurado Si durante la prestación de un servicio por parte del Grupo Mutua Madrileña desea trasladarnos alguna incidencia, queja o reclamación, podrá hacerlo llamando al teléfono 00 0000000, dirigiéndose al correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx , registrando la misma en el Área Personal (xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxxx-xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx) de la web Mutua, presencialmente en cualquiera de nuestras oficinas o por correo postal a la dirección Xx xx xx Xxxxxxxxxx xx 00 (00000 Xxxxxx). ¿Quién puede hacerlo? El tomador, asegurado, beneficiario, tercero perjudicado o herederos de cualquiera de ellos. ¿Qué sucede después? El departamento donde se ha originado la incidencia, la estudiará debidamente y se comunicará con usted para darle una respuesta. Si la respuesta proporcionada por el Área no resulta de su conformidad, usted tiene la posibilidad de dirigirse al Departamento de Atención al Mutualista, al Asegurado y al Cliente, por escrito, a la dirección de correo postal Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx; al Fax: 00 0000000 o al email xxxxx@xxxxx.xx. Este Departamento emitirá resolución en el plazo de un mes. En caso de que persista su disconformidad, podrá acudir al Defensor del Mutualista, del Asegurado y del Cliente....
Facilitar información y colaborar con Mutua Madrileña. Deberá facilitar toda la información sobre las circunstancias y consecuencias del accidente, y colaborar con Mutua Madrileña. Documentación necesaria En todo caso deberá aportar: • Fotocopia del DNI del asegurado, y en su caso, de los beneficiarios. • Informe del médico que le hubiera asistido, en el que se detalle la historia clínica y naturaleza, causa y circunstancias que acrediten el derecho a la indemnización. • Acreditación de la titularidad de la cuenta corriente en la que se abonará la indemnización. Si se trata de fallecimiento, se deberá además aportar: • Acreditación de la condición de beneficiario. • Liquidación del Impuesto sobre Sucesiones. Sin perjuicio de lo anterior, Mutua Xxxxxxxxx podrá solicitar cualquier otro documento que considere necesario para acreditar el derecho a la indemnización. Mutua Xxxxxxxxx retendrá las cantidades de la indemnización que en cumplimiento de las obligaciones fiscales le correspondan en cada caso.

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  • COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA El asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, según corresponda, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de fallecimiento, desmembramiento, incapacidad, hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de un accidente, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos de cada una de las alternativas de cobertura contratadas. El accidente necesariamente debe ocurrir dentro del período de vigencia del asegurado en el contrato de seguro y las coberturas, que darán origen al pago del monto asegurado o al reembolso de gastos médicos, deben encontrarse contratadas por el asegurado y vigentes al momento de la ocurrencia del accidente. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si el accidente ocurrió con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. Adicionalmente, el asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de una enfermedad, si así lo contempla la alternativa de cobertura contratada, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos contemplados en ella. La enfermedad que dé lugar a la cobertura de alguna de las alternativas de este contrato de seguro, necesariamente debe haber sido diagnosticada durante la vigencia del asegurado en el contrato de seguro y de la alternativa de cobertura. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si la enfermedad fue diagnosticada con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. El contratante podrá contratar una o más de estas alternativas de cobertura, las que según corresponda deberán estar expresamente indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza. Las alternativas de cobertura son las siguientes:

  • Intercambio de información 1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes intercambiarán la información que previsiblemente pueda resultar de interés para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio o para la administración o la aplicación del Derecho interno relativo a los impuestos de cualquier naturaleza o denominación exigibles por los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, en la medida en que la imposición así exigida no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no está limitado por los artículos 1 y 2. 2. La información recibida por un Estado contratante en virtud del apartado 1 se mantendrá en secreto en igual forma que la información obtenida en virtud del Derecho interno de ese Estado y solo se comunicará a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la gestión o recaudación de los impuestos a los que se hace referencia en el apartado 1, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a estos impuestos, de la resolución de los recursos relativos a los mismos, o de la supervisión de tales actividades. Dichas personas o autoridades solo utilizarán esta información para dichos fines. Podrán revelar la información en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales. 3. En ningún caso las disposiciones de los apartados 1 y 2 pueden interpretarse en el sentido de obligar a un Estado contratante a: a) adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación y práctica administrativa, o a las del otro Estado contratante; b) suministrar información que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislación o en el ejercicio de su práctica administrativa normal, o de las del otro Estado contratante; c) suministrar información que revele un secreto empresarial, industrial, comercial o profesional, o un procedimiento industrial, o información cuya comunicación sea contraria al orden público (ordre public). 4. Cuando un Estado contratante solicite información en virtud del presente artículo, el otro Estado contratante utilizará, en la medida de lo posible, las medidas para recabar información de que disponga con el fin de obtener la información solicitada, aun cuando este otro Estado contratante pueda no necesitar dicha información para sus propios fines tributarios. La obligación precedente está limitada por lo dispuesto en el apartado 3, excepto cuando tales limitaciones impidieran a un Estado contratante proporcionar información exclusivamente por la ausencia de interés nacional en la misma. 5. En ningún caso las disposiciones del apartado 3 se interpretarán en el sentido de impedir a un Estado contratante proporcionar información únicamente por que esta obre en poder de bancos, otras instituciones financieras o de cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria, incluidos los agentes designados, o porque esté relacionada con acciones o participaciones en una persona.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO Identificación Respuesta Información general Respuesta

  • Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas “Sobre A” y “Sobre B” Las Ofertas se presentarán en un Sobre cerrado y rotulado con las siguientes inscripciones: Dirección: Calle Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx esq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código postal #10514, Ensanche La Fe. Xxxxx Xxxxxxx, D.N. República Dominicana. Tel. 000-000-0000, Ext. 2906. Número de Referencia: Nombre del Oferente: Correo Electrónico: Teléfonos: (Sello social) (Firma del Representante Legal y Cédula de Identidad y Electoral) Tel. 000-000-0000, Ext. 2906 Correos: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Este Sobre contendrá en su interior el “Sobre A” Credenciales y Propuesta Técnica y el “Sobre B” Propuesta Económica. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura se agregaran para su análisis por parte de los peritos designados. De igual forma, deberá contar con la seguridad apropiada para garantizar la confidencialidad de la información hasta el momento de la apertura, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso de Licitación. Las propuestas inmediatamente sean recibidas en el lugar indicado, serán debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas hasta el momento de la apertura. Una vez recibidas las ofertas, los Oferentes no podrán retirarlas para fines de modificación. NOTA: Es obligatorio presentar las ofertas en físico y CD en su respectivo sobre; es decir, se deberá incluir en el Sobre A dos (02) CD conteniendo la oferta técnica y, en el Sobre B, un CD conteniendo la oferta económica.

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • INFORMACIÓN GENERAL A LOS PROPONENTES NORMATIVA APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACIÓN

  • Información sobre el Contrato Número de Contrato CNMY 46/2019 LOTE 5 Fecha de Formalización 10/09/2020 Contrato CONTRATO SERVICIOS LOTE 5_PHILIPS IBERICA SAU_firmado_firmado.pdf Documento de Contrato de Formalización Referencia Externa Nº Lote: 5 Presupuesto base de licitación Importe 1.048.242,44 EUR. Importe (sin impuestos) 866.316,06 EUR. Lugar de ejecución Subentidad Nacional Valencia/València Código de Subentidad Territorial ES523 Dirección Postal España Ofertas electrónicas recibidas 1 Precio de la oferta más baja 0 EUR. Precio de la oferta más alta 238.980 EUR. URI xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx/xxxxxxx/XXXXX_xx/Xxxx/xxxx/xxxXxxXxxxx?xxx=xxxxx&xxxx tname=GetDocumentsById&source=library&DocumentIdParam=a9a948e6-a566-4494-b315-aed3b7adbead Fecha de Entrada en Vigor del Contrato 01/10/2020 Motivación de la Adjudicación Motivación a la mejor oferta en base a la mejor relación calidad-precio conforme art. 145 LCSP. Esta empresa Philips Ibérica S.A.U ha sido adjudicataria también del LOTE 1 Servicios de mantenimiento de Radiología por importe de 1.181.900,00 euros sin IVA. Por problemas técnicos con la plataforma no ha podido anotarse en su correspondiente LOTE 1 por encontrarse desactivado y no puede subsanarse. La otra empresa que concurrió al Lote 1 fue Ibérica de Mantenimiento, S.A cuyo importe fue de 1.111.980,47 euros sin IVA. Fecha del Acuerdo de Adjudicación 06/08/2020

  • INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS Responsable Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Finalidad Contratación, mantenimiento, desarrollo y control del seguro.

  • Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo 1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. 2. Lo dispuesto en este artículo respecto de la subrogación de trabajadores resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. 3. En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. 4. El pliego de cláusulas administrativas particulares contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en este artículo. 5. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. 6. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.

  • Apertura y Evaluación de las Ofertas IAO 24.1 La apertura de las Ofertas tendrá lugar en: las oficinas del Fondo Vial: Colonia Xxxxx xxx Xxxxx, Avenida Copán, Calle Hibueras, Tegucigalpa M.D.C., Honduras, C. A. Fecha: día jueves 15 de Diciembre de 2016, a las 9:00 a. m. IAO 24.3 Metodologia de orden de apertura: Primeramente se abrirá el Sobre A que contiene el DOCUMENTO DE LICITACION", Los Formularios de Oferta de la Sección IV de este documento de licitación (Del 1 al 3), Garantia o Fianza de Mantenimiento de Oferta y Documentos legales y financieros. Anunciando el nombre de oferente, monto de la garantía o fianza, aseguradora o banco, Número de garantía o fianza, y periodo de vigencia. Seguidamente se abrirán los Sobres B que contienen las Ofertas Económicas para los proyectos de Categoría “A” en el orden establecido en este documento, mismo orden que servirá para la adjudicación, y finalizando con la apertura de las ofertas de los proyectos de categoría “B” en el orden establecido en este documento, mismo orden que servirá para la adjudicación. a) No estar firmadas por el oferente o su representante legal el formulario o la carta de presentación de la oferta y cualquier documento, referente a precios unitarios o precios por partidas específicas; b) Estar escritas en lápiz “grafito”. c) Haberse omitido la garantía de mantenimiento de oferta, o cuando fuere presentada por un monto o vigencia inferior al exigido o sin ajustarse a los tipos de garantía admisibles. d) Haberse presentado por compañías o personas inhabilitadas para contratar con el Estado, de acuerdo con los artículos 15, 16 y 18 de la Ley de Contratación del Estado. e) Haberse presentado con raspaduras o enmiendas en el precio, plazo de entrega, cantidad o en otro aspecto sustancial de la propuesta, salvo cuando hubieran sido expresamente salvadas por el oferente en el mismo documento; f) Haberse presentado por oferentes no precalificados. g) Establecer condicionamientos que no fueren requeridos; h) Establecer cláusulas diferentes a las previstas en la Ley, en el Reglamento o en el pliego de condiciones; i) Haberse presentado por oferentes que hubieren ofrecido pagos y otros beneficios indebidos a funcionarios o empleados para influir en la adjudicación del contrato;