Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE DOS CARPAS PARA LA INSTITUCION FERIAL DE CANARIAS INFECAR, A4-16, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN URGENTE.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO Y FINALIDAD DEL CONTRATO.-
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP) tiene por objeto regular el contrato administrativo de suministro de dos
(2) carpas de dimensiones de 20x30 metros y 25x35 para LA INSTITUCION FERIAL DE CANARIAS (INFECAR), A4-16, con un presupuesto base de licitación de 180.210 euros (CIENTO OCHENTA MIL DOSCIENTOS DIEZ EUROS), IGIC no incluido.
El importe de IGIC ascendería en este caso a 12.614,70 euros (DOCE MIL SEISCIENTOS CATORCE EUROS CON SETENTA CENTIMOS).
Por lo que el importe total asciende a la cantidad de 192.824,70 euros (CIENTO NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON SETENTA CENTIMOS).
Mediante el presente procedimiento, INFECAR pretende responder a la necesidad de disponer de dos carpas para poder desempeñar y cumplir los fines y objetivos propios de INFECAR, tal y como se describen en los Pliego de Prescripciones Técnicas.
2.- NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO.-
El objeto del presente Pliego se tipifica como un contrato de suministro regulado en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 1ª, artículo 9 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico (en adelante TRLCSP) de naturaleza administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, punto 1 y su régimen jurídico será el previsto en el punto 2 del citado artículo.
Dicho contrato no está sujeto a regulación armonizada.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.-
Este PCAP constituye la Ley del contrato, con fuerza vinculante para ambas partes, y, para lo no previsto en él, regirá lo establecido en el TRLCSP; en el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante,
RGLCAP) en todo lo que no se oponga al TRLCSP; en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de Febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva Comunitaria 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxxx de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus competencias, así como lo dispuesto en la restante normativa concordante y aplicable a esta materia; en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y, finalmente, lo dispuesto en la restante normativa concordante y aplicable a esta materia.
Además del presente PCAP y sus Anexos, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
El Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante, PPT).
La oferta presentada por la adjudicataria.
El documento de formalización del contrato.
4.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.-
Los actos que se dicten en el presente procedimiento de adjudicación podrán ser objeto de Recurso de Alzada, ante el Consejo Directivo de INFECAR, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Agotada la vía administrativa, se podrá acudir a la vía judicial mediante la interposición del oportuno recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 28 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
5.- ÓRGANO COMPETENTE.-
El órgano competente para contratar, de conformidad con los Estatutos de la Institución Ferial de Canarias (INFECAR) y lo acordado por el Consejo Directivo de la misma, será el Vicepresidente 2º del Consejo Directivo de INFECAR.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante TRLCSP, el Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del
derecho del contratista a su impugnación a través de los mecanismos a tal objeto previstos.
El Órgano de Contratación dará a las licitadoras y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustará su actuación al principio de transparencia; así mismo no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial.
6.- EXPOSICIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE LA LICITACION.-
El presente Pliego, el de Prescripciones Técnicas y demás documentación oportuna, podrán ser examinados en el Departamento de Administración de INFECAR, en días laborables de 9 a 13 horas y en los días que precedan al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, de acuerdo con lo que se señale en el anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Perfil del Contratante.
No obstante lo anterior, el presente pliego estará expuesto, a su vez, en el perfil del contratante publicado en la página web de INFECAR xxx.xxxxxxx.xx.
7.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.-
1.- Cesión del contrato: Los derechos y obligaciones dimanantes de la presente contratación podrán ser cedidos por la adjudicataria a un tercero, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
2.- Subcontratación: El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación siempre que no supere el 60% del importe de adjudicación y cumpla los requisitos establecidos en el articulo 228 y 228 bis TRLCSP.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto al PCAP, al PPTP y a los términos del contrato.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución del contrato con personas inhabilitadas para contratar.
Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al Órgano de Contratación con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación:
a.- Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.
b.- Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
c.- Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
d.- Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 227 TRLCSP.
e.- Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el director o supervisor de la ejecución del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación.
8.- LIBERTAD DE PACTOS.-
En los contratos del sector público podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarias al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.
CAPÍTULO II: DISPOSICIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN, GARANTÍAS, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
9.- El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tramitación urgente, tomando como criterios de adjudicación los que aparecen en la cláusula 18.
10.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR.-
Podrán concurrir a este procedimiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, individuales o agrupados en uniones temporales que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 60 del TRLCSP u otra disposición aplicable.
La capacidad se acreditará de la forma establecida en la cláusula 14.
Además, las personas interesadas deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios que establece el artículo 74 del TRLCSP, tal y como se describe en la cláusula 14.
En ningún caso podrán concurrir a este procedimiento aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto a las demás empresas.
Los que acudan a este procedimiento podrán hacerlo por sí o por representación de persona autorizada que justifique documentalmente que está facultada para ello.
Los poderes y documentos acreditativos de personalidad y de la representación se acompañarán a las proposiciones y serán bastanteados por el Director General de INFECAR, o persona en quien delegue, aceptándose igualmente el bastanteo realizado por el Cabildo de Gran Canaria.
11.- GARANTÍA PROVISIONAL.-
Para tomar parte en esta licitación no será necesaria la constitución previa de garantía provisional.
12.- TIPO DE LICITACIÓN.-
Será rechazada toda proposición que sobrepase el tipo de licitación expresado en el presente pliego.
También serán rechazadas las proposiciones que tengan cifras comparativas como, por ejemplo, las expresión “tanto menos” o bien “tanto por ciento menos” que la proposición más ventajosa o conceptos similares.
13.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.-
Las proposiciones se presentarán en el Registro General de INFECAR, sito en Xxxxxxx xx Xx Xxxxx, xx 0, Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx, en horario de 9.00 a 13.00, de lunes a viernes, y hasta las 13.00 horas del último día del plazo que se señale en el anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Perfil del Contratante. En caso de que el vencimiento sea en xxxxxx, xxxxxxx o cualquier día festivo, aquél se traslada al día hábil inmediato posterior.
También podrán enviarse las proposiciones por Correos, debiendo en ese caso justificar la fecha de imposición del envío y anunciar al Órgano de Contratación tal circunstancia mediante fax o telegrama, conforme a lo establecido en el artículo
80.4 del RGLCAP. A estos efectos, se entenderá como único habilitado para recibir tal anuncio el ya citado Registro General de INFECAR, cuyo fax es el 000 00 00 00.
14.- REQUISITOS DE LA PROPOSICIÓN.-
Para formar parte de este procedimiento se presentarán tres sobres cerrados y lacrados, señalando en cada uno de ellos la denominación de la licitación pública; es decir: “CONTRATO DE SUMINISTRO DE DOS CARPAS PARA LA INSTITUCION FERIAL DE CANARIAS (INFECAR), A4-16”, el nombre de la
licitadora, su dirección, teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico, a efectos de notificaciones y comunicaciones, debiendo figurar, además, la siguiente nomenclatura:
- Sobre número uno: DOCUMENTACIÓN GENERAL.
- Sobre número dos: DOCUMENTACION RELATIVA A LOS CRITERIOS SUBJETIVOS.
- Sobre número tres: PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
La documentación a contener en cada uno de los tres sobres será la siguiente:
- Sobre número uno: DOCUMENTACIÓN GENERAL, deberá contener los documentos que, a continuación, se relacionan:
a) Los que acrediten la personalidad de la persona empresaria, en la forma siguiente:
a.1.- Cuando se trate de persona física, Documento Nacional de Identidad y cuando se trate de persona jurídica Escritura de Constitución de la sociedad o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible por la legislación específica aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
a.2.- Los poderes de representación, debidamente bastanteados.
La capacidad de obrar de personas empresarias no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará mediante su inscripción en su registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado respectivo o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado,
en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Las personas empresarias no españolas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Para celebrar contratos de obras será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
Todos los documentos presentados por éstas, a los efectos de la presente cláusula, deberán estar traducidos de forma oficial al castellano.
Si varias empresas acudiesen a la licitación constituyendo una Unión Temporal quedarán obligadas solidariamente y cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de las personas empresarias que la suscriban, la participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal en el caso de resultar adjudicatarias del contrato. Así mismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
b) Los que acrediten la solvencia económica y financiera. Para acreditar la citada solvencia económica y financiera, el licitador deberá aportar:
- Declaración relativa al volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato referido, como máximo, a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario por un importe superior al presupuesto de licitación del presente contrato.
- Declaraciones apropiadas de Entidades financieras.
c) Los que acrediten la solvencia técnica. Para acreditar la citada solvencia, el licitador deberá aportar:
- Relación que incluya al menos tres suministros efectuados en los últimos cinco años, por importes similares a los que son objeto de la presente contratación.
- Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar cuya autenticidad pueda certificarse a petición de INFECAR.
d) Declaración responsable de relación de empresas vinculadas con el oferente, de conformidad con el Anexo I del presente Xxxxxx.
e) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme al artículo 60 del TRLCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación definitiva por la empresa a cuyo favor se vaya a efectuar ésta, de conformidad con el Anexo II del presente pliego.
f) Los licitadores, empresas públicas o privadas, que incurran en las circunstancia establecida en el. art. 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de los minusválidos, relativo a la obligación de contar con un 2% de trabajadores con discapacidad si la plantilla total de la empresa (teniendo en cuenta la totalidad de los centros de trabajo y cualquiera que sea la forma de contratación laboral existente), alcanza un número de 50 o más trabajadores, aportarán un certificado de empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad según la definición establecida en el apartado 2 del art. 1 de la Ley 51/2003 de 2 de diciembre.
En el caso de que la empresa hubiese optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas en el RD 364/2005 de 8 xx Xxxxx, los licitadores aportarán una copia de la declaración de excepcionalidad efectuada por el organismo competente y una declaración del licitador con las concretas medidas tomadas al efecto.
g) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de elaborar y aplicar un plan de igualdad, tal y como se establece en el artículo 45 xx Xxx Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de conformidad con el Anexo III del presente pliego siempre que se halle en alguna de las circunstancias siguientes:
- Disponer de más de 250 trabajadores.
- Cuando así lo establezca el convenio colectivo que le sea aplicable.
- Cuando la autoridad laboral lo hubiere acordado como medida que sustituye la sanción en un procedimiento sancionador.
En el caso de estar exenta de las obligaciones –tanto en materia social como en igualdad entre hombres y mujeres- por no encontrarse en ninguna de las circunstancias señaladas en los apartados f) y g) anteriores deberá, en su lugar, presentar declaración responsable que acredite dicha exención.
h) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del
contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Los documentos podrán presentarse, originales o bien copias, que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia y en lengua castellana o mediante traducción oficial.
La presentación del certificado de estar inscrito en el registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Canarias o del Cabildo de Gran Canaria, eximirá a la licitadora de aportar la documentación que se detalla en los apartados a), b), c) e) e i), siempre y cuando los documentos que consten registrados estén actualizados al momento de la celebración de la licitación. A tal fin se ha de presentar, junto a esta certificación, una declaración responsable de que las circunstancias reflejadas en el certificado no han sufrido variación.
Al amparo del artículo 146.4 del TRLCSP, en el presente procedimiento, la aportación inicial de la documentación establecida en los apartados a), b), c), e) y h) de la presente cláusula, se sustituirá por una declaración responsable del licitador ajustada al Anexo IV, indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, sin perjuicio de que posteriormente, se adjunte la documentación anteriormente citada.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administracion será el de finalización del plazo para la presentación de proposiciones.
En todo caso, debe adjuntarse al Sobre 1, además de esa declaración responsable, la documentación indicada en los subapartados: d) declaración de empresas vinculadas, f) cumplimiento de obligaciones sociales, y g) declaración responsable en materia de igualdad o su exención.
En consecuencia, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el Órgano de Contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de todos los documentos exigidos para ser adjudicatario del contrato.
- Sobre número dos: Documentación relativa a los CRITERIOS SUBJETIVOS, deberá contener los documentos relativos a los criterios de adjudicación referidos a los aspectos subjetivos que se relación en la cláusula 18 del presente pliego.
- Sobre número tres: PROPOSICIÓN ECONÓMICA, deberá contener la proposición económica ajustada al modelo del Anexo V de este PCAP, cuya presentación implica la aceptación incondicionada de sus cláusulas.
Cada licitadora podrá presentar sólo una proposición. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública.
No se aceptarán aquéllas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que INFECAR estime fundamental para considerar la oferta. En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá la cantidad que se consigne en letras, salvo que, utilizando criterios racionales derivados del examen de la documentación, la Mesa de Contratación adopte otra postura. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente del modelo establecido o existiese reconocimiento por parte de la licitadora de que adolece de error o inconsistencia que la haga inviable, será desechada por la Mesa de Contratación mediante propuesta motivada al Órgano de Contratación.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (en adelante, IGIC) que deba ser repercutido.
15.- EFECTOS DE LA ENTREGA DE PROPOSICIONES.-
La presentación de la proposición supone, por parte del oferente, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del PPT, los cuales rigen el presente contrato sin salvedad alguna.
16.- MESA DE CONTRATACIÓN: COMPOSICION.
La Mesa de Contratación estará formada por las siguientes personas:
a) Presidente: El Vicepresidente 2º del Consejo Directivo de INFECAR.
b) Vocales:
- El Presidente del Comité Ejecutivo de INFECAR o persona en quien delegue.
- Un representante de la Consejería de Desarrollo Económico, Energía e I+D+i del Cabildo de Gran Canaria.
- Un representante del Servicio de Contratación del Cabildo de Gran Canaria.
- Un representante del Servicio de Intervención del Cabildo de Gran Canaria.
c) Secretario: El Director General de INFECAR.
17.- ACTUACIONES DE LA MESA DE CONTRATACION.
Las empresas interesadas podrán informarse en la Dirección General de INFECAR y en el Perfil del Contratante de la página web de INFECAR de la fecha en que se procederá a la apertura de su oferta.
La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma dentro del sobre de “Documentación General”, declarando los que quedan admitidos por cumplir los requisitos y haber subsanado todos los documentos necesarios que han de ser incluidos en dicho sobre y procederá en acto público en el plazo máximo de cinco (5) días naturales desde la apertura de la documentación general, a la apertura del sobre de “Criterios Subjetivos”, el cual se enviará al Servicio o al Comité de Expertos u Organismo Técnico Especializado designados en los pliegos cuando ello proceda de conformidad con el artículo 150 del TRLCSP, al objeto de emisión de informe técnico de valoración de dichos criterios.
Una vez se emita dicho informe, se procederá de nuevo por la Mesa a su estudio y valoración final, que se dará a conocer en el momento de apertura del sobre de “Criterios Objetivos”, que se efectuará así mismo en acto público. Abiertas las ofertas de los criterios objetivos, la Mesa dispondrá el envío, nuevamente, a los Servicios Técnicos competentes para que informen sobre la mayor o menor ventaja de las mismas.
En el supuesto de que la oferta pueda estar incursa en carácter desproporcionado o anormal de acuerdo con los parámetros objetivos que se establezcan en los Pliegos, se procederá por los Servicios técnicos en primer lugar, a informar sobre la apreciación de la misma y sobre la realización del procedimiento previsto en el art. 152.2 del TRLCSP, aunque con los plazos reducidos a la mitad.
Los Informes versarán, según los casos, sobre los que dependen de un juicio de valor –criterios subjetivos- y sobre el análisis y valoración de los criterios de aplicación automática mediante fórmulas -criterios objetivos- de acuerdo a los criterios de adjudicación establecidos en el Pliego, y en el caso del último efectuado, que corresponde al de criterios objetivos, contendrá además la propuesta de clasificación en orden decreciente de las ofertas presentadas, con detalle sobre las características y la mayor o menor ventaja de las mismas, con la exclusión de las propuestas que se consideren desproporcionadas o temerarias, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.
En caso de empate, se dará preferencia a aquellas interesadas que se encuentren en alguno o algunos de los siguientes supuestos:
- Que tengan en su plantilla un número de trabajadores superior al 2% con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. En caso de persistir el empate, tendrá preferencia en la adjudicación la
interesada que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad.
- Que siendo una empresa de menos de 250 trabajadores elabore y aplique planes para la efectiva igualdad entre mujeres y hombres o cuente con la aplicación de medidas de establecimiento de acciones positivas y encaminadas a eliminar la discriminación por razón de sexo.
- Que observen la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de sus órganos de administración.
- Que esté dedicada, específicamente, a la promoción y reinserción laboral de personas en situación de exclusión social.
- Que sea una entidad sin ánimo de lucro, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato.
La constatación de estas circunstancias sólo será requerida si se da este supuesto.
La adjudicación se acordará por el Órgano de Contratación en el plazo máximo de un (1) mese a contar desde el siguiente de la apertura de las proposiciones. Este plazo se incrementará en ocho (8) días hábiles, en el caso de que haya habido que tramitar el procedimiento de oferta desproporcionada o anormal.
En caso de no dictarse la adjudicación en dicho plazo, podrán las licitadoras que lo deseen retirar su proposición.
18.- CRITERIOS DE ADJUDICACION.
La adjudicación recaerá en la oferta que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, en base a los siguientes criterios y ponderaciones:
Nº | Descripción del criterio | Ponderación |
1 – Criterio objetivo | Precio del suministro | 70 puntos |
2 – Criterio subjetivo | Características técnicas y diseño | 25 puntos |
3 – Criterio subjetivo | Otras mejoras | 5 puntos |
TOTAL . . . . . . . . | 100 puntos |
1. Para el cálculo de la puntuación de las ofertas económicas se empleará la siguiente fórmula matemática, aplicable al precio:
X= (AxB) / C
Donde, A = Importe de la oferta más baja, B = Puntuación máxima y C = Importe oferta licitador.
2. Para valorar los aspectos subjetivos relativos a las características técnicas y diseño de las carpas, se tendrá en cuenta la solidez de las
estructuras y cubiertas acreditando, mediante memoria justificativa, los elementos empleados, así como la apariencia externa de las mismas.
3. Se considerarán como mejoras aquellas prestaciones adicionales al objeto del contrato no previstas inicialmente y que conlleven una mejora sustancial tanto de las carpas en sí como del montaje de las mismas.
De los criterios de adjudicación establecidos anteriormente, se tomarán en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados, el precio, siendo los límites para apreciar que se dan en aquella dicha circunstancia, los establecidos en el artículo 85 del RGLCAP.
19.- ADJUDICACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
De conformidad con la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, el Órgano de Contratación requerirá del licitador propuesto para que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en el que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa –en original o copia debidamente compulsada- que acredite lo declarado previamente respecto a los apartados a), b), c), e) y h) relativos a la documentación general, así como la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y, en los casos que procedan, con la integración de personas con discapacidad y de igualdad de mujeres y hombres, así como de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que le reclame el Órgano de Contratación conforme a los Pliegos, además de constituir la garantía que, en su caso, sea procedente.
En caso de incumplimiento de los plazos anteriormente señalados o de la entrega de la documentación incompleta o no conforme a la legalidad, se entenderá que renuncia a su oferta pudiéndose incoar expediente de prohibición de contratar conforme a lo dispuesto en el art. 61.7 d) TRLCSP. Inmediatamente se requerirá al siguiente licitador, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, en las mismas condiciones establecidas en el párrafo anterior.
Una vez recibida y conforme toda la documentación requerida, se procederá por el Órgano de Contratación, a dictar en tres (3) días hábiles la Resolución de Adjudicación debidamente motivada, procediéndose a su notificación a los licitadores con los requisitos establecidos en el artículo 151.4 del TRLCSP, siendo el medio preferente para la práctica de dicha notificación el fax que a tal fin manifieste en su propuesta, y en caso de ser infructuosa, se practicará por correo ordinario con acuse de recibo.
Así mismo se procederá a su publicación en el Perfil del Contratante con la mención expresa del plazo que proceda para formalizarse el Contrato.
El importe de la garantía definitiva será el correspondiente al 5% del importe de adjudicación excluido el IGIC. La garantía definitiva se constituirá de la forma en que se prevé en el art. 96 del TRLCSP. Quedarán exceptuadas de la constitución de garantía definitiva las entidades que tengan reconocida esta excepción por las leyes estatales o las disposiciones autonómicas correspondientes, limitadas en este último supuesto al respectivo ámbito competencial. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince (15) días naturales, contados desde la fecha en que se notifique a la adjudicataria la resolución de modificación del contrato.
20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
Una vez adjudicado el contrato será preceptivo la formalización escrita del mismo, mediante documento administrativo que será suscrito por duplicado ejemplar y en unidad de acto por el Vicepresidente 2ª del Consejo Directivo de INFECAR y el contratista adjudicatario, dentro del plazo máximo de los ocho (8) días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de adjudicación por los licitadores y candidatos.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, INFECAR podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso se hubiera exigido. En este caso, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a INFECAR, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
La formalización del contrato perfecciona el mismo, y por lo tanto no podrá iniciarse la ejecución sin que esta haya tenido lugar.
21.- SEGUROS.-
El adjudicatario está obligado a suscribir un seguro de responsabilidad civil de trescientos mil euros (300.000 €) que se pueda derivar de daños sufridos como consecuencia directa o indirecta de la instalación de las carpas, cubriendo en todo caso los daños causados tanto a los bienes como a las personas durante el periodo de montaje de dichas carpas.
22.- PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA.-
La adjudicataria deberá hacer entrega del objeto del contrato antes del 31 de octubre de 2016 en las dependencias de INFECAR, o en aquellas otras que se le indiquen oportunamente por parte de los responsables de INFECAR, todo ello de conformidad con las prescripciones técnicas.
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a INFECAR, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos.
Si la adjudicataria, por causas imputables a la misma, hubiera incurrido en demora respecto al del plazo de entrega, INFECAR podrá imponer penalidades diarias de mil euros (1.000 €) por cada día de retraso.
La aplicación y el pago de dichas penalidades no excluye la indemnización a que INFECAR pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable a la contratista.
Si el ritmo de los trabajos hace presumir racionalmente la imposibilidad de cumplir el plazo de montaje establecido en el pliego, por parte de la Institución Ferial de Canarias se podrá resolver el contrato, sin perjuicio de la posible indemnización de los daños y perjuicios que dicho retraso pudiese ocasionar a INFECAR.
23.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO DE SUMINISTRO.-
Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a su entrega, INFECAR será responsable de la custodia de los mismos entre el tiempo que media una y otra.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes así como de las especificaciones técnicas que se hubiesen señalado en el Pliego de Prescripciones Particulares y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de INFECAR.
24.- GARANTÍA Y RECEPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.-
Terminada la prestación convenida, se procederá a la recepción del objeto del contrato, siendo el plazo de garantía de seis (6) meses contado a partir de dicha recepción. Si durante este plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho INFECAR a reclamar al contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Si el Órgano de Contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que INFECAR haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a la que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
25.- OBLIGACIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN.-
La adjudicataria está obligada a cumplir las siguientes obligaciones:
a) Satisfacer el precio de los anuncios de la licitación en los Boletines Oficiales. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 67.2 g) del RGLCAP, el importe máximo de los gastos de publicidad será 1.000 euros.
b) Abonar los gastos que dimanen del acto licitatorio, constitución y extinción de los depósitos provisionales, definitivos y complementarios en su caso, IGIC, tasas, licencias, arbitrios y, en general, cualquier obligación de tipo tributario que se derive de la licitación y de la entrega de los bienes.
d) Comunicar a INFECAR las situaciones de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, acreditando la solvencia exigida al acordarse la adjudicación a la entidad a la que se atribuya la ejecución del mismo o el compromiso de responsabilidad solidaria de ejecución, caso contrario se resolverá el contrato por culpa del adjudicatario, de conformidad con el 85 del TRLCSP.
e) El contrato derivado del presente pliego respetará, en su integridad, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo
tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquél tendrá la consideración de encargado del tratamiento. Cuando finalice la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la entidad contratante responsable o al encargado del tratamiento que ésta hubiese designado.
f) Cuantas otras se puedan exigir en el PPT.
26.- OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES.
La adjudicataria cumplirá con la obligación de mantener, durante la vigencia del contrato, al menos un dos por ciento (2%) de trabajadores con minusvalía, o con la ejecución de las medidas alternativas autorizadas y declaradas, de conformidad con la documentación aportada en el momento de la licitación, por encontrase obligada a ello, de conformidad con el art. 38.1 de la Ley 13/1982, de
7 xx xxxxx, de integración social de los minusválidos, pudiendo esta Administración solicitar en cualquier momento de la ejecución del contrato, los documentos necesarios para la efectiva acreditación de su cumplimiento.
Quedará obligada, además, a dar exacto cumplimiento a cuanto previene la legislación social vigente y de prevención de riesgos laborales, corriendo de su cuenta y riesgo toda clase de seguros sociales, subsidios, indemnizaciones, remuneraciones y, en general, cualquier otra obligación de tipo laboral.
27.- MEDIDAS PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES.
La adjudicataria cumplirá con la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tal y como lo asume con la presentación de la declaración responsable a la que se refiere el apartado
g) del punto 2º) de la cláusula 14 de este Pliego, cuando la empresa se halle en alguna de las circunstancias siguientes:
- Disponer de más de 250 trabajadores.
- Cuando así lo establezca el convenio colectivo que le sea aplicable.
- Cuando la autoridad laboral lo hubiere acordado como medida que sustituye la sanción en un procedimiento sancionador.
En el supuesto de que la empresa posea el distintivo empresarial en materia de igualdad o resulte galardonada con el premio GRAN CANARIA EN IGUALDAD, quedará exenta de la obligación señalada en el punto anterior.
28.- OBLIGACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL.
De conformidad con las directivas comunitarias, la adjudicataria deberá cumplir con las obligaciones que, en materia de medio ambiente, establece el PPT.
29.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.-
Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el Órgano de Contratación que produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integren el suministro o sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato serán obligatorias para los contratistas. En caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP
30.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN.-
Serán causas de resolución del contrato de suministro, además de las previstas en el artículo 223 del TRLCSP, las siguientes:
1ª La suspensión, por causa imputable a INFECAR, de la iniciación del suministro por plazo superior a 6 meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega.
2ª El desistimiento o la suspensión del suministro por un plazo superior al año acordada por INFECAR
Los efectos de esta resolución serán los previstos en el artículo 225 y 300 del TRLCSP.
31.- SUSPENSION DEL CONTRATO.
El contrato se podrá suspender de conformidad con lo dispuesto en el artículo 220 TRLCSP.
CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES RELATIVAS AL RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y PRESUPUESTARIO DEL CONTRATO
32.- ABONO DEL PRECIO.
El pago del precio de los bienes entregados se realizará dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a partir de la fecha del acto formal de la recepción de los bienes objeto del presente contrato.
Transcurridos estos plazos sin que se hubiese percibido el importe de la deuda que corresponda, se podrá efectuar reclamación por escrito ante el Órgano de
Contratación del cumplimiento del mismo y de los intereses de demora, estándose a tal fin a lo regulado en el art. 216 del TRLCSP
Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP y en los términos establecidos en los mismos, el contratista podrá ceder el derecho de cobro que tenga frente a INFECAR conforme a Derecho.
33.- PREVISIÓN DEL CRÉDITO.-
Existe el crédito presupuestario preciso por importe suficiente para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la presente contratación.
34.- REVISIÓN DE PRECIOS.-
En el presente contrato no habrá revisión de precios.
CAPÍTULO V: DISPOSICIONES FINALES
35.- CONDICIONES FINALES.-
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 231 del TRLCSP en los casos de fuerza mayor.
En la posible contradicción que pudiera existir entre el PPT y el presente, prevalecerá el contenido y la interpretación de este último.
En caso de duda, las anteriores condiciones se interpretarán en el sentido más favorable a los intereses de INFECAR.
ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS.
D/Xx. ………….., mayor de edad, con domicilio en………….. C/ o Plaza
……………, con D.N.I. ……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de ……………………, en su calidad de
………………………; en relación a la proposición presentada para la contratación de “SUMINISTRO DE DOS CARPAS PARA LA INSTITUCION
FERIAL DE CANARIAS (INFECAR)”, A4-16, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 145 del TRLCSP
DECLARO: Que son empresas vinculadas con la empresa oferente las incluidas en la relación adjunta, sin que exista ninguna otra empresa en la que concurra los requisitos señalados en el citado precepto.
RELACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS CON LA EMPRESA OFERENTE
Nombre o razón social…………………………..NIF/CIF………………………..
1.-
2.-
3.-
Lugar, fecha y firma de la licitadora.
ANEXO II: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DE ESTAR AL CORRIENTE EN LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
D/Xx. ………….., mayor de edad, con domicilio en………….. C/ o Plaza
……………, con D.N.I. ……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de ……………………, en su calidad de
………………………; en relación a la proposición presentada para la contratación de “SUMINISTRO DE DOS CARPAS PARA LA INSTITUCION FERIAL DE CANARIAS (INFECAR)”, A4-16.
DECLARO: Que (la persona misma o la empresa que representa) goza de plena capacidad de obrar, no hallándose incursa en causa de prohibición para contratar de las establecidas en el artículo 60 el TRLCSP, declarando expresamente estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y locales y de Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
Lugar, fecha y firma de la licitadora.
XXXXX XXX: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE EN MATERIA DE IGUALDAD.
D/Xx. ………….., mayor de edad, con domicilio en………….. C/ o Plaza
……………, con D.N.I. ……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de ……………………, en su calidad de
………………………; en relación con la proposición presentada para la contratación de “SUMINISTRO DE DOS CARPAS PARA LA INSTITUCION FERIAL DE CANARIAS (INFECAR)”, A4-16.
DECLARO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 xx Xxx Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cumpliré con la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad.
Lugar, fecha y firma de la licitadora.
XXXXX XX: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIR LOS REQUISITOS PARA LA CONTRATACION
D/Xx. ………….., mayor de edad, con domicilio en………….. C/ o Plaza
……………, con D.N.I. ……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de ……………………, en su calidad de
………………………; en relación con la proposición presentada para la contratación de “SUMINISTRO DE DOS CARPAS PARA LA INSTITUCION FERIAL DE CANARIAS (INFECAR)”, A4-16.
DECLARO: Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 146.4 TRLCSP, se cumplen todos las condiciones establecidas legalmente para contratar, y me comprometo, para que el caso de que resulte adjudicatario, aportar todos los documentos exigidos en el presente Pliego de Condiciones, respondiendo de su validez y vigencia.
Lugar, fecha y firma de la licitadora.
ANEXO V: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
D/Doña……………….., vecino/a de ……………………, con domicilio en……………, en nombre propio o en representación de ,
enterado/a de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas aprobados por INFECAR que han de regir el procedimiento abierto -con varios criterio de adjudicación- para adjudicar el contrato de “SUMINISTRO DE DOS CARPAS PARA LA INSTITUCION FERIAL
DE CANARIAS (INFECAR)”, A4-16, y, aceptando íntegramente el contenido de los mismos, así como el del correspondiente proyecto, en nombre…….…..(propio o de la persona o entidad que representa, especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar las obras de referencia por un importe total de………………………
EUROS (en letras y números), el cual comprende las siguientes partidas:
PRESUPUESTO DEL CONTRATO euros.
IGIC euros.
Lugar, fecha y firma de la licitadora.