CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO COMPAÑÍA MINERA LOMAS BAYAS
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO COMPAÑÍA MINERA XXXXX BAYAS
Y
SINDICATO ESTAMENTO ROL SPTA COMPAÑÍA MINERA XXXXX BAYAS
En Antofagasta, a 19 de diciembre de 2017, entre COMPAÑÍA MINERA XXXXX BAYAS, Rol Único Tributario Nº 78.512.520-7, en adelante indistintamente “CMLB”, representada por sus Apoderados, xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Gerente General, xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Gerente de Procesos, don Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Gerente de Administración y Finanzas y xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Gerente de Recursos Humanos; todos con domicilio en Camino Minsal, kilómetro 36 sin número, comuna de Sierra Gorda; y el SINDICATO ESTAMENTO ROL SPTA COMPAÑÍA MINERA XXXXX BAYAS, en adelante indistintamente el “Sindicato”, representado por su Directorio, integrado por su Presidente xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx; su Secretario xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx; y su Tesorera xxxx Xxxxxxx Xxxxx Valencia, y su director xxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxx, todos domiciliados para estos efectos en Camino Minsal, kilómetro 36 sin número, comuna de Sierra Gorda, se ha convenido el siguiente Contrato Colectivo de Trabajo, texto que en lo sucesivo se denominará también, el “Contrato Colectivo” o “Contrato Colectivo de Trabajo”:
I. AMBITO DE APLICACIÓN
1. AMBITO DE APLICACIÓN.
El presente Contrato Colectivo tiene por objeto regular las relaciones laborales, condiciones comunes de trabajo, remuneraciones, bienestar, salud y auxilios sociales entre la Compañía Minera Xxxxx Bayas y los socios del Sindicato Estamento Rol SPTA Compañía Minera Xxxxx Bayas que se individualizan en nómina agregada como Anexo Nº1, documento que se considera como parte integrante del presente Contrato Colectivo.
2. DEFINICIONES.
2.1 EMPRESA, COMPAÑIAOEMPLEADOR:
Cada vez que en el presente Contrato Colectivo de Trabajo se mencione la palabra Empresa", "Compañía", "Empleador" o "Xxxxx Bayas", se entenderán referidas a Compañía Minera Xxxxx Bayas Rol Único Tributario Nº 78.512.520-7.
2.2 TRABAJADOR, TRABAJADORES, PERSONALOSOCIOS:
Cada vez que en este Contrato Colectivo se mencione la palabra "Trabajador", “Trabajadores", "Personal" o "Socios", se entenderá que se alude a todos aquellos trabajadores que, con contrato individual
de trabajo vigente, prestan servicios a la Compañía Minera Xxxxx Bayas, que son socios del Sindicato Estamento Rol SPTA Compañía Minera Xxxxx Bayas y que se individualizan en la nómina agregada como Anexo Nº 1.
2.3 SINDICATO:
Cuando en el presente Contrato Colectivo se haga mención al "Sindicato", se entenderá el Sindicato Estamento Rol SPTA Compañía Minera Xxxxx Bayas de Empresa Compañía Minera Xxxxx Bayas.
2.4 CARGAS FAMILIARES:
Cuando en el presente Contrato Colectivo se haga mención a "Cargas Familiares", se entenderá que son todas aquellas personas que son causantes de asignación familiar, reconocidas por los organismos previsionales respectivos, de acuerdo con la legislación vigente, incluidas aquellas establecidas por los Tribunales de Familia correspondientes.
2.5 HIJOS:
En el presente Contrato Colectivo cada vez que se mencione la expresión "Hijos", se entenderá que se alude a aquellos que tengan el carácter de tales, de acuerdo a la legislación civil chilena y además, los hijos del Cónyuge o Conviviente Civil del Trabajador (hijastros), siempre que estos sean Cargas Familiares de acuerdo a lo definido en el punto 2.4 precedente.
2.6 CONYUGE:
Cuando en el presente Contrato Colectivo se haga referencia a él o la “Cónyuge”, se entenderá por tal la persona que esté unido al Trabajador mediante vínculo matrimonial inscrito en el Registro Civil de acuerdo a la legislación vigente.
2.7 CONVIVIENTE CIVIL:
Cuando en el presente Contrato Colectivo se haga referencia a él o la “Conviviente Civil”, se entenderá por tal, la persona que está unido al Trabajador mediante un Acuerdo de Unión Civil inscrito en el Registro Civil.
2.8 PADRE OMADRE:
Cuando en el presente Contrato Colectivo se haga referencia al “Padre” o “Madre”, se entenderá que se alude al padre o madre del Trabajador, cuya paternidad o maternidad esté determinada conforme nuestra legislación vigente.
2.9 CONVIVIENTE:
Cuando en el presente Contrato Colectivo se haga referencia a él o la "Conviviente” se entenderá por ella a la mujer o varón con quien el Trabajador mantiene una cohabitación y relación afectiva, y con quien ha cohabitado y mantenido una relación afectiva durante un plazo ininterrumpido de a lo menos 1 año. El Trabajador deberá acreditar esta circunstancia mediante una declaración jurada notarial.
2.10 HERMANO(A):
Cuando en el presente Contrato Colectivo se haga referencia al "Hermano (a)", se entenderá como la persona que, con respecto al Trabajador, tiene los mismos padres o el mismo padre o la misma madre (hermanastros).
2.11 SUEGROS:
Cuando en el presente Contrato Colectivo se haga referencia a los “Suegros”, se entenderá que se alude al padre o madre de él o la Cónyuge o Conviviente Civil.
2.12 SUELDO BASE:
Cuando en el presente Contrato Colectivo se haga referencia al "Sueldo Base", corresponderá al estipendio fijo, en dinero, que bajo dicha denominación específica se identifica en el contrato individual de trabajo del Trabajador, que se paga por períodos mensuales y que éste recibe por la prestación de sus servicios.
2.13 ÍNDICE DEPRECIOSAL CONSUMIDOR O IPC:
Cuando en el presente Contrato Colectivo se haga referencia al "Índice de Precios al Consumidor" o "IPC", corresponderá al índice que fija mensualmente el Instituto Nacional de Estadísticas (también denominado INE) o el organismo que lo reemplace.
2.14 UNIDAD DE FOMENTO O UF:
Cuando en el presente Contrato Colectivo se haga referencia a "Unidad de Fomento" o "U.F.", corresponderá a la unidad de medida reajustable basada en la variación del Índice de Precios al Consumidor Los beneficios expresados en Unidades de Fomento (U.F.) serán calculados al valor que esta unidad reajustable tenga al último día del mes anterior a aquel en que el respectivo pago se efectúe.
2.15 VALOR DE LOSBENEFICIOS:
Todos los montos y cantidades expresadas en dinero o unidades reajustables (U.F., UTM u otra) en el presente Contrato Colectivo, corresponden a valores brutos, es decir, están afectos a los descuentos legales, contractuales y judiciales que sean pertinentes, a menos que se señale expresamente que se trata de un monto líquido.
2.16 IMPUTACIÓN DE BENEFICIOS LEGALES:
Todo beneficio de origen legal vigente o que se establezca en el futuro y que sea de idéntica naturaleza a los estipulados en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, será imputado a éstos.
3. VIGENCIA.
El presente Contrato Colectivo de Trabajo tendrá una duración y vigencia de 36 meses, rigiendo desde el 20 de diciembre de 2017 hasta el 20 de diciembre 2020 ambas fechas inclusive. A partir del inicio de la vigencia de este Contrato Colectivo, se derogará íntegramente el “Plan de Beneficios Personal SPTA” vigente. En tal
sentido, este Contrato Colectivo, será el único instrumento que regulará los beneficios, remuneraciones y condiciones vigentes, para los trabajadores afectos al mismo, derogando y remplazando, en lo pertinente, todos aquellos beneficios pactados individualmente de forma expresa o tácita.
II. REMUNERACIONES Y CONDICIONES DE TRABAJO
4. REAJUSTES DE SUELDOS BASE.
Los Sueldos Bases se reajustarán cuatrimestralmente, en el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el que haga sus veces, para todo el período del presente Contrato Colectivo.
Para tales efectos, la Empresa aplicará el reajuste que corresponda en el período comprendido entre los cuatro meses anteriores a aquél en que debe hacerse efectivo el pago reajustado. De esta forma, los Sueldos Base se reajustarán los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, de acuerdo a la variación experimentada por el IPC en los cuatro meses inmediatamente anteriores. El presente reajuste se comenzará a aplicar en mayo de 2018.
Las variaciones negativas del IPC, durante el período completo de cuatro meses indicado en el párrafo precedente, no significarán disminución del monto de los Sueldos Base convenidos
5. REAJUSTES DE OTROS BENEFICIOS.
Salvo los casos que contemplen una forma de reajuste distinta, las regalías, derechos y demás beneficios en dinero, distintas al Sueldo Base, se reajustarán cuatrimestralmente conforme al porcentaje de variación que experimente el índice de Precios al Consumidor, en la forma en que se indica en la cláusula cuarta anterior. El presente reajuste se comenzará a aplicar en mayo de 2018.
Las variaciones negativas del IPC, durante el período completo de cuatro meses, no significarán disminución del monto de los beneficios convenidos.
6. GRATIFICACIÓN LEGAL.
Se acuerda que la Compañía pagará la gratificación legal anual a que quede obligada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo, con el tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales.
De manera que por concepto de gratificación pagará al Trabajador el monto de un 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, con un tope máximo de 4,75 ingresos mínimos mensuales, según el valor que tenga este ingreso el 31 de diciembre de cada año.
Cualquier diferencia que se origine por la variación del ingreso mínimo mensual se liquidará a más tardar el mes de diciembre del año respectivo.
En abono o pago de lo indicado, y con carácter de gratificación contractual garantizada, se pagará mensualmente al Trabajador, en la misma fecha en que se liquide el Sueldo Base, un doceavo de 4,75 ingresos mínimos mensuales. También se acuerda declarar y convenir que la suma que eventualmente exceda de aquella que corresponda pagar conforme al artículo 50 del Código del Trabajo, se paga al Trabajador a título de gratificación contractual garantizada.
Los Trabajadores con menos de un año de servicio tendrán derecho a la gratificación en proporción a los meses trabajados.
7. BONO DE GESTIÓN ANUAL (BGA).
La Compañía pagará a todos los trabajadores afectos a este Instrumento Colectivo, un Bono de Gestión Anual, de acuerdo a las siguientes condiciones:
Factores xxx Xxxx:
SBA: Sueldo Base Anualizado, de acuerdo a los días efectivamente trabajados en el año calendario.
STI: Short Term Incentive: 13%.
DI : Desempeño Individual
DC : Desempeño Compañía
DT: Desempeño Total. Corresponde a la suma de DI + DC. El DI tendrá un peso de 60% del DT y el DC de 40% del DT.
La variable DI se obtendrá del proceso de evaluación de desempeño de acuerdo a la siguiente tabla:
NOTA DE DESEMPEÑO | PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO |
Nota 4 | 120% |
Nota 3 | 100% |
Nota 2 | 50% |
Nota 1 | 0% |
Respecto del proceso de evaluación de desempeño, la Compañía se compromete a lo siguiente:
a) Al inicio del año la Compañía informará a los Trabajadores los KPI que se medirán en el DC. Asimismo, se informará a cada Trabajador los KPI que se medirán en su DI.
b) A considerar dentro del proceso de evaluación una entrevista intermedia con el Trabajador, para determinar existencia de desviaciones en el desempeño.
c) A comunicar por escrito o por medio del sistema computacional de la Compañía, los resultados finales de la evaluación de desempeño.
d) A contemplar una Instancia de apelación de los resultados de la evaluación de desempeño, en la cual pueda participar la Directiva Sindical. La recepción y resolución de esta instancia radicará en el área de Recursos Humanos de la Empresa.
La variable DC se obtendrá de la aplicación de los siguientes porcentajes de cumplimiento del presupuesto anual.
VARIABLE | PONDERACIÓN EN EL DC |
Cumplimiento presupuesto Material Minado (Movimiento total mina en toneladas) | 10% |
Cumplimiento presupuesto Cátodo Producido (Cobre Cosechado Toneladas) | 35% |
Cumplimiento presupuesto Costo Operativo (Costo de Producción Operacional en US$) | 45% |
Cumplimiento presupuesto Seguridad (TRIFR) | 10% |
Fórmula para el cálculo xxx Xxxx de Gestión Anual
FÓRMULA BGA = SBA X STI (13%) X DT
Condiciones de pago del BGA
a) El DC será igual a 0 cuando la suma de sus variables sea inferior a 95% de cumplimiento.
b) En el mes de julio de cada año se pagará un anticipo del BGA ascendente a un 25% xxx Xxxxxx Base Mensual del Trabajador. Este pago será proporcional a los días efectivamente trabajados en los seis meses inmediatamente anteriores.
c) Asimismo, en el mes de diciembre de cada año se pagará un anticipo del BGA ascendente a un 25% xxx Xxxxxx Base Mensual del Trabajador. Este pago será proporcional a los días efectivamente trabajados en los seis meses inmediatamente anteriores.
d) El BGA se pagará y liquidará en el mes de enero del año siguiente al que se ha medido en el cálculo del BGA. Por ejemplo, en enero de 2019 se liquidará y pagará el BGA correspondiente a las mediciones del año 2018.
e) El presente Bono de Gestión Anual, sólo de pagará a aquellos trabajadores con contrato de trabajo indefinido, suscrito antes 1 de julio de cada año calendario.
f) Para estos efectos, se entenderán como efectivamente trabajados los días correspondientes a licencias maternales.
El presente Bono de Gestión Anual, se comenzará a medir y pagar, de acuerdo a las condiciones previamente señaladas, en enero de 2019, respecto de la medición del año 2018. Se hace presente que los anticipos previamente señalados se pagarán en el año 2018 en las condiciones indicadas.
8. BONO SOBRE CUMPLIMIENTO DE CALIDAD LBF.
Se otorgará un estímulo por concepto de calidad en la producción de cátodos de cobre, producto de la clasificación de marca registrada "LBF" en la Bolsa de Metales de Londres (LME), cuyo resultado obedece a la obtención de un cátodo de cobre de alta calidad física y química, bajo procedimientos y estándares establecidos y conocidos.
Este bono será determinado por el promedio de cumplimiento mensual de los requerimientos mínimos de calidad de cátodo de cobre en el correspondiente año, a los cuales estará asignado un porcentaje xxx Xxxxxx Base anual. En la tabla siguiente se presentan, para los años, los requerimientos mínimos exigidos (%LBF), para pagar el porcentaje xxx Xxxxxx Base anual indicado, como bono respectivo.
% LBF | % SUELDO ANUAL BASE |
80,00 % - 80.99% | 1.1 % |
81,00 % - 81.99% | 1,2 % |
82,00 % - 82.99% | 1,3 % |
83,00 % - 83.99% | 1,4 % |
84,00 % - 84.99% | 1,5 % |
85,00 % - 85.99% | 1,6 % |
86,00 % - 86.99% | 1,7 % |
87,00 % - 87.99% | 1,8 % |
88,00 % - 88.99% | 1,9 % |
89,00 % - 89.99% | 2.0 % |
90,00 % - 90.99% | 2.1 % |
91,00 % - 91.99% | 2.2 % |
92,00 % - 92.99% | 2.3% |
93,00 % - 93.99% | 2.4% |
94,00 % - 94.99% | 2.5% |
95,00 % - 95.99% | 2.6% |
96,00 % - 96.99% | 2.7% |
97,00 % - 97.99% | 2.8% |
98,00 % - 98.99% | 2.9% |
99,00 % - 100% | 3.0% |
Este bono se pagará y liquidará anualmente en enero del año siguiente a aquel que sirve de base para su devengamiento. Lo anterior, a partir del año 2019, respecto el año 2018.
Este bono se calculará y pagará en forma proporcional a los días efectivamente laborados por el Trabajador. De manera que a la cantidad que corresponda pagar al Trabajador de conformidad a la tabla anterior, se deberá descontar una cantidad proporcional a los días en que el Trabajador no concurrió a desempeñar sus labores, por cualquier causa, salvo feriado legal anual.
9. BONO DE CONTINUIDAD OPERACIONAL.
En el caso que el Trabajador se desempeñe en el sistema excepcional de distribución de jornada y descansos “4x4”, “7x7” u otro sistema excepcional de distribución de jornada y descansos que se autorice en el futuro, que implique que los trabajadores afectos a estas jornada deban desempeñarse en forma continua y siempre que, por la naturaleza de sus funciones, se encuentren sujetos a la limitación de jornada de trabajo, la Empresa pagará un Bono de Continuidad Operacional ascendente a $80.915.- mensuales.
Este bono se establece en consideración a que las partes están de acuerdo que en los sistemas excepcionales de distribución de jornada y descansos, vigentes o que se autoricen en el futuro, existe personal que se desempeña en funciones que por su naturaleza requieren continuidad, esto es, las ejecutadas durante las 24 horas del día, lo que implica que dichos trabajadores deban laborar en ciclos que comprenden la alternancia regular y programada en jornadas diarias y jornadas nocturnas y que, dependiendo de la función que realicen, existen diversas situaciones que necesariamente deben darse para no perjudicar o interrumpir la continuidad de la operación y para asegurar y mejorar los índices y condiciones de seguridad de los trabajadores de la Compañía, como por ejemplo y sin que la enumeración sea exclusiva o excluyente: la necesidad de que el Trabajador se traslade y se presente con la debida anticipación para participar o liderar en reuniones programadas de coordinación, planificación, entrega de turno y seguridad previas al inicio de su turno, o posteriores al mismo, las que se efectuarán en las instalaciones del campamento o del área de trabajo según determine la Compañía, los cuales no podrán superar 30 minutos de duración por turno.
Este bono se calculará y pagará en forma proporcional a los días efectivamente laborados por el Trabajador. De manera que a las cantidades que corresponda pagar al Trabajador, se deberá descontar una cantidad proporcional a los días en que el Trabajador no concurrió a desempeñar sus labores, por cualquier causa, salvo feriado legal anual.
En caso que alguna disposición legal, reglamentaria o de autoridad administrativa o judicial ordene, disponga, cree o declare beneficios u obligaciones remuneracionales relacionadas con traslados o reuniones de coordinación, planificación, entrega de turno y seguridad, y cualquier otro requerimiento necesario para que las jornadas puedan desarrollarse en condiciones de continuidad, el gasto, pago o desembolso que por concepto de remuneraciones signifique para la Compañía dicha obligación, se imputará al bono establecido en esta cláusula.
10. BONO DE TURNO NOCTURNO.
La Empresa pagará un bono de $9.742.- diarios por cada día efectivamente trabajado en turno de noche (20:00 a 08:00 horas) a aquellos Trabajadores que se desempeñan en un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos “4x4” y “7x7”.
11. BONO DE REEMPLAZO.
Se pagará una compensación en dinero al Trabajador que reemplace en sus funciones a su jefatura, por un período mínimo de 4 días seguidos, de conformidad al Procedimiento de Reemplazos vigente en la Compañía al momento de iniciarse el reemplazo. Con todo, no se pagará el Bono de Reemplazo, en aquellos casos que el trabajador reemplazado se desempeñe en el cargo de Gerente.
12. TRABAJO EN DIAS DOMINGOS Y FESTIVOS.
Respecto, de los Trabajadores afectos a los sistemas excepcionales de distribución de jornada y descansos denominados “4x4, 4x3, 7x7, se ha convenido lo siguiente:
Para el caso de las jornadas de trabajo denominadas 4x3, se acuerda que las horas trabajadas en días domingos y festivos se pagarán incrementadas en un 100% sobre el sueldo base mensual. Con todo, en aquellos casos que la Compañía modifique los días de trabajo, trasladando un día festivo a otro día, para efectos de aumentar los días de descanso del trabajador, no procederá este pago, toda vez que, se entenderá compensado el día festivo trabajado con el día de descanso adicional.
Para el caso de la jomada excepcional denominada 4x4 y 7x7 se acuerdan los siguientes beneficios:
a. Las horas trabajadas en días domingo que coincidan, a su vez, con un festivo, se pagarán incrementadas en un 50% sobre el sueldo convenido para un día normal de trabajo.
b. Las horas trabajadas en días que, conforme a la programación de la Jornada excepcional, correspondan a descanso, se pagarán con un incremento del 100% sobre el sueldo convenido para un día normal de trabajo.
c. Las horas que se trabajen en exceso de la jornada excepcional de trabajo se compensarán pagándolas incrementadas en un 50% sobre el sueldo convenido para un día normal de trabajo.
d. Con todo, las horas que se trabajen en el turno B de los días 17 de septiembre, 24 y 31 de diciembre, y los turnos A y B de los días 1 de enero, 1 xx xxxx, 18 de septiembre, 00 xx xxxxxxxxxx x 00 xx xxxxxxxxx, xx xxxxxxx con un 100% de recargo sobre el valor de la hora normal de trabajo. Los demás días festivos se pagarán con un 50% de recargo sobre el valor de la hora normal de trabajo.
La base de cálculo para el pago de los beneficios establecidos en la presente cláusula, considerará los siguientes elementos de la remuneración del Trabajador: (a) Sueldo Base, (b) Bono Turno Noche y (c) Bono de Continuidad Operacional, en el caso que éstos últimos sean aplicables al Trabajador.
13. BONO DE VACACIONES CONTINUAS.
La Compañía otorgará un bono anual de vacaciones, de acuerdo a las siguientes condiciones:
1. Sistema regular de feriado legal: Cuando el trabajador haga uso de al menos 10 días continuos de su feriado legal, la Compañía le pagará un 80% xxx Xxxxxx Base Mensual, con un monto mínimo garantizado de $1.000.000.- Este beneficio se pagará sólo 1 vez por año calendario.
2. Sistema 10X8 de feriado legal: Los Trabajadores afectos a los sistemas excepcionales de distribución de jornada y descansos denominados “7x7” o “4x4”, podrán optar por un periodo de 2 años calendario a un sistema de feriado legal que les permite hacer uso de 10 días continuos de su feriado legal, cada 8 meses, y la Empresa en cada una de dichas oportunidades les pagará un Bono de Vacaciones ascendente al 160% xxx Xxxxxx Base Mensual del Trabajador dividido en 3. Con un monto mínimo garantizado de $666.666.- en cada una de dichas oportunidades.
El Trabajador dentro de los 30 días siguientes a la firma del Contrato Colectivo deberá optar por alguno de estos sistemas, mediante la firma de un anexo de Contrato de Trabajo por una duración mínima de 2 años calendario. En aquellos casos que el Trabajador no seleccione un sistema de feriado legal, se aplicará por defecto el “Sistema regular de feriado legal”, descrito en el numeral 1) de esta cláusula.
El bono se calculará de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado durante el período. De manera que a la suma que corresponda pagar al Trabajador se deberá descontar una cantidad proporcional a los días en que el Trabajador no concurrió a desempeñar sus labores, por cualquier causa, salvo feriado legal anual. Para estos efectos se entenderá como efectivamente trabajado el período que corresponde a licencias por maternidad.
La Empresa pagará este bono conjuntamente con el anticipo de remuneraciones o las remuneraciones mensuales, según sea el caso, que correspondan al mes anterior al que se haga efectivo las vacaciones por el Trabajador, para lo cual éste deberá solicitar el uso de su feriado legal, con la suficiente anticipación.
Para tener derecho al beneficio establecido en esta cláusula, el Trabajador deberá cumplir con todos los requisitos y condiciones señaladas en el Procedimiento de Vacaciones que al efecto disponga la Compañía y que se encuentre vigente al tiempo de la correspondiente solicitud.
14. BONO BRIGADA.
La Empresa otorgará mensualmente a los Trabajadores que sean formalmente miembros de la brigada de emergencia existente en la Compañía, un bono equivalente a $28.000.- mensuales.
III. BENEFICIOS SOCIALES: SALUD, EDUCACIÓN Y OTROS
15. SEGURO MEDICO-DENTAL
Seguro de Asistencia Médica – Hospitalaria y Dental (Cobertura para el Trabajador y sus Cargas Familiares).
El Empleador contratará un Seguro de Salud complementario que reembolse un porcentaje del monto no cubierto por la Isapre o Fonasa. El costo de la prima se financiará en un 80% (ochenta por ciento) por la Empresa y un 20% (veinte por ciento) por el Trabajador hasta un tope máximo según la siguiente tabla:
TABLA CONTRIBUCION EMPRESA | |
TIPO DE BENEFICIARIO | UF/MES |
Trabajador sin carga | 1,016 |
Trabajador más 1 carga | 1,738 |
Trabajador con 2 o más cargas | 2,935 |
Además, este beneficio estará limitado, por las condiciones y estipulaciones de las pólizas que para este efecto contrate la Compañía, cuyas modalidades serán de su exclusiva decisión.
16. SEGURO DE VIDA COLECTIVO.
La Empresa contratará un Seguro de Vida Colectivo, sin costo para el Trabajador, con la siguiente cobertura para éste último: (a) muerte natural; (b) muerte accidental y (c) desmembramiento por accidentes.
En los casos de muerte natural, su monto es equivalente a treinta y seis (36) Sueldos Base mensual, con un mínimo de mil (1.000) Unidades de Fomento.
En el caso de muerte accidental, su monto es equivalente a setenta y dos (72) Sueldos Base mensual, con un mínimo de dos mil (2.000) Unidades de Fomento.
En el caso de desmembramiento por causas accidentales, los montos serán los establecidos en las respectivas pólizas.
Este beneficio estará limitado, por las condiciones y estipulaciones de las pólizas que para este efecto contrate la Compañía, cuyas modalidades serán de su exclusiva decisión, debiendo considerar al menos las coberturas indicadas en este numeral.
En caso de muerte del Trabajador y mientras la Compañía de Seguros resuelva la condición de la liquidación del Seguro de Vida, la Empresa anticipará, a cuenta del pago del seguro, a la o a las personas que el Trabajador en forma previa haya determinado, un monto equivalente a dos Sueldos Base de éste. Esta condición es única y cualquier otro pago la suspende o elimina.
17. SUPLEMENTO SUBSIDIO DE LICENCIAS MÉDICAS.
La empresa pagará al trabajador que se haya acogido a licencia médica autorizada por el organismo previsional pertinente, la diferencia de la remuneración mensual no cubierta por el subsidio previsional, por un máximo de 120 días corridos de licencia por año calendario o de 3 licencias por año calendario. Para efectos de contabilización, las licencias continuas se consideran como licencias médicas independientes y no como una sola.
En caso de que exista una licencia médica por continuación de tratamiento que exceda las 3 licencias médicas, en el año calendario, la aceptación de 1 licencia médica adicional será sometida a revisión de la Comisión Bipartita descrita en la cláusula 32 del este Contrato Colectivo.
Para los efectos de esta cláusula, se entenderá por remuneración mensual la suma de los siguientes elementos de la remuneración: (a) el Sueldo Base, (b) Bono Turno Noche y (c) Bono Continuidad Operacional, de ser estos últimos aplicables al Trabajador.
Los valores pagados por las instituciones de salud directamente al Trabajador, deben ser reintegrados en su totalidad a la Compañía.
El Trabajador está obligado a reembolsar los fondos que hubiere recibido a consecuencia de una licencia rechazada o disminuida. En este caso la Empresa queda facultada para deducir de tales fondos de la liquidación de remuneraciones y beneficios del Trabajador.
Para tener derecho al beneficio establecido en esta cláusula, el Trabajador deberá cumplir oportunamente con todas las formalidades, requisitos y condiciones señaladas en el Procedimiento de Permisos Especiales y Licencias Médicas que al efecto disponga la Compañía y que se encuentre vigente al tiempo de solicitar y hacer uso del beneficio.
18. DESCANSO MATERNAL Y POSTNATAL PARENTAL.
Las Trabajadoras y los Trabajadores tendrán derecho a un descanso de maternidad y descanso postnatal parental, en conformidad a la ley. La Compañía otorgará los demás beneficios que se contemplen en el procedimiento que se encuentre vigente en la Compañía al tiempo de inicio del correspondiente permiso.
19. FONDO TRASLADO DE SALUD.
La Empresa mantendrá un monto anual de 200 UF, para financiar gastos de traslados por temas catastróficos de salud, pudiendo aumentarlo si así lo estimare. Los dineros que se entreguen al Trabajador por este concepto se proporcionaran en calidad xx xxxxxxxx.
La calidad de catastrófico será analizada de acuerdo a las recomendaciones médicas por el área de Recursos Humanos.
Las solicitudes para utilizar este fondo, serán canalizadas por el Sindicato.
20. AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO.
La Empresa concurrirá con un pago equivalente al aporte que el Trabajador realice a un fondo de Ahorro Previsional Voluntario ya sea en su AFP, compañía aseguradora o similar. El monto del aporte de la Empresa tendrá un tope igual al 3% xxx Xxxxxx Base del Trabajador.
21. BONO DE BECA ESCOLAR.
La Empresa otorgará una Beca de Escolaridad, anual, a los Hijos de los Trabajadores que tengan la calidad de Carga Familiar, cuyo tope de edad para postular a la beca son 24 años cumplidos y que estuvieren efectivamente cursando estudios en instituciones de educación reconocidas por el Estado.
El beneficio también considera excepcionalmente a los hijos que no tengan la calidad de carga familiar, a las cargas reconocidas que no sean hijos del trabajador, así como al cónyuge que figure como carga y al trabajador que se encuentre estudiando, estos dos últimos sin tope de edad mientras el trabajador mantenga contrato vigente con la Compañía y no haya sido beneficiado por la beca de ayuda para estudios de trabajadores, que proporciona la Compañía.
Los tramos de educación para cobro del beneficio son los siguientes:
a. Transición Mayor y Menor (a partir de los 3 años): $ 318.249.-
b. Enseñanza Básica: $ 520.239.-
c. Enseñanza Media: $ 520.239
d. Técnico Superior: $ 613.765.-
e. Enseñanza Universitaria: $ 1.245.065.-
f. Educación Diferencial o Especial: $ 727.424.-
g. Educación en Fuerzas Armadas y Orden y Seguridad Pública $ 538.749.-
h. Rehabilitación Centros Teletón: $ 591.032.-
En todos los casos anteriores la beca procederá, única y exclusivamente, cuando el Trabajador acredite de manera fehaciente mediante los documentos pertinentes la efectividad de la escolaridad y de las demás condiciones que la hacen procedente, en conformidad a las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos. El monto líquido de la misma deberá ser pagado por la Compañía directamente al establecimiento educacional respectivo, para lo cual ésta queda irrevocablemente autorizada.
En caso que ambos padres tengan la calidad de Trabajadores de la Compañía, solo podrá cobrar el beneficio aquel que tuviese al Hijo como Carga Familiar.
La Compañía entregará a los hijos de los Trabajadores nivel SPTA, un total de 10 becas anuales especiales, por cada año de vigencia de este Contrato Colectivo, no acumulables de un año a otro, que se otorgarán entre aquellos que destaquen como alumnos en su establecimiento educacional, por la suma de $ 358.586.- cada una. Estas becas especiales serán distribuidas de la siguiente manera:
Dos becas para enseñanza media.
Dos becas para enseñanza técnico superior.
Seis becas para enseñanza universitaria.
Estas becas se pagarán entre el mes de enero y marzo de cada año, de acuerdo al procedimiento definido por la Empresa, y la acreditación efectuada por el Trabajador.
En el caso de Hijos que cursen estudios en establecimientos de educación municipal gratuita, el Trabajador podrá percibir los montos establecidos en la presente cláusula a título de asignación de escolaridad, siendo imponibles y tributables.
Excepcionalmente, los montos a que se refiere esta cláusula serán reajustados anualmente de acuerdo a la variación experimentada por el IPC el 1 de enero de cada año, según la variación del mismo índice experimentado dentro de los doce meses anteriores.
22. AYUDA ESTUDIOS AL TRABAJADOR
Para aquellos Trabajadores que cursen estudios de pregrado y postgrado, la Compañía ha establecido un Procedimiento de Ayuda de Estudio para Trabajadores. Este procedimiento contempla las siguientes ayudas:
PREGRADO | 50% del valor anual de la carrera con un máximo de 40UF |
POSTGRADO | 50% del valor de la carrera con un máximo de 60UF |
23. PERMISOS POR MATRIMONIO, NACIMIENTO Y FALLECIMIENTO.
En caso de nacimiento del hijo del Trabajador, o bien, que el Trabajador contraiga matrimonio, la Empresa le otorgará 1 día de permiso pagado, adicional y continuo a los que establezca el Código del Trabajo o leyes especiales, cuando el nacimiento se produzca y el matrimonio se efectúe dentro de la Región de Antofagasta. Este permiso será de 2 días cuando el nacimiento ocurra o el matrimonio se realice fuera de la Región de Antofagasta.
Los días de este permiso son continuos, excluyendo el descanso del Trabajador, y deberán hacerse efectivos dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha del nacimiento o matrimonio.
En caso de fallecimiento del Cónyuge o Hijos del Trabajador, la Empresa otorgará a los Trabajadores, 1 día adicional de permiso pagado adicional y continuo a los que establezca el Código del Trabajo, sólo en el caso de que los funerales se efectúen fuera de la Región de Antofagasta.
Por otra parte, en el caso de fallecimiento del Padre, Madre, Conviviente, Suegros o Hermanos de un Trabajador, se concederá a éste un permiso pagado de 4 días si los funerales son en la Región de Antofagasta y de 5 días si son fuera de la Región de Antofagasta. Este permiso será continuo, excluyendo el descanso del Trabajador, y deberá hacerse efectivo dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha del fallecimiento. Los días de permiso establecidos en la ley por fallecimiento, deben imputarse a los que se pactan en este párrafo.
24. PERMISO ADICIONAL COMPENSADO.
La Empresa otorgará al Trabajador que preste sus servicios en jornadas de trabajo denominadas “5x2” y “9x5” que así lo soliciten por escrito, hasta 4 días de permiso con goce de remuneraciones, durante un año calendario. Estos días serán compensados por el Trabajador en el transcurso del mismo año calendario, y no serán horas extraordinarias. Los días de permiso no podrán ser utilizados en forma consecutiva, quedando sujeta su aprobación a la jefatura directa del Trabajador. En caso de no utilizar ninguno de estos 4 días de permiso adicional compensado en el año, el Trabajador tendrá derecho a 1 día de permiso con goce de remuneraciones y sin compensación, el cual será aplicable, en común acuerdo con su jefatura, en el período en el cual el Trabajador lo estime conveniente.
Por otra parte, para aquellos trabajadores que se desempeñan en una jornada excepcional “4x3”, se otorgará a cada Trabajador que registre un máximo de 3 días de licencia médica en el año, 2 días de permiso con goce de remuneraciones y sin compensación, los cuales podrán ser utilizados, en común acuerdo con su jefatura, inmediatamente antes o después de los días en que el Trabajador haga uso de su feriado legal.
Estos permisos no serán aplicables a trabajadores que se desempeñen en cargos de Superintendentes o superiores.
Los permisos previamente señalados, no serán acumulables de un año calendario a otro.
25. BONO POR MATRIMONIO, ACUERDO UNIÓN CIVIL Y NACIMIENTO.
La Empresa otorgará un bono en caso de matrimonio o acuerdo de unión civil del Trabajador, ascendente a
$232.733.- y por nacimiento de un hijo del Trabajador, ascendente a $292.269.-. Estas circunstancias deberán ser acreditadas mediante certificado respectivo (matrimonio o nacimiento). Para el caso en que ambos sean trabajadores de la Compañía se aplicaran las siguientes reglas:
- Bono por matrimonio o acuerdo de unión civil, se le pagará al trabajador con mayor antigüedad;
- Bono por nacimiento, se le pagará a la madre.
26. BENEFICIO POR FALLECIMIENTO.
La Empresa pagará un xxxx xx 00 XX al Trabajador con ocasión del fallecimiento de su Cónyuge o Conviviente, Padres, Hijos, Hermanos o Suegros. En caso de haber Hermanos trabajando en la Compañía, el beneficio se pagará al que se haya hecho cargo de los gastos funerarios. El Trabajador deberá presentar el certificado de defunción correspondiente y comprobante de los gastos respectivamente.
27. AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS.
La Empresa otorgará un aguinaldo de Fiestas Patrias de $278.467.- en el mes de septiembre, anticipando el monto correspondiente en la primera quincena de dicho mes.
28. XXXXXXXXX XX XXXXXXX.
La Empresa otorgará un xxxxxxxxx xx Xxxxxxx de $409.176.- en el mes de diciembre, anticipando el monto correspondiente en la primera quincena de dicho mes.
Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa realizará una fiesta xx Xxxxxxx a favor de los Trabajadores en Antofagasta y en la ciudad de La Xxxxxx.
La compañía entregará una Giftcard a cada trabajador en el mes de diciembre por un valor de $30.000.-, la cual reemplaza la caja navideña que actualmente se entrega de manera voluntaria.
En el mismo sentido, la Empresa, en diciembre de cada año calendario, otorgará a cada hijo de los trabajadores, cargas legales e hijos del o la conviviente del trabajador que tengan hasta 12 años un regalo de navidad. La Compañía seleccionará dicho regalo de navidad.
29. PLAN HABITACIONAL
El Trabajador podrá optar al beneficio de Plan Habitacional, esto es, un préstamo para adquirir una vivienda destinada al uso habitacional del Trabajador o para financiar el pago de créditos hipotecarios que pueda tener el Trabajador a la fecha de solicitud del beneficio.
Las condiciones de procedencia y postulación al beneficio, número de planes habitacionales a ser otorgados, el servicio de la deuda, sus garantías y su alzamiento y cancelación, procedencia del prepago xxx xxxxxxxx, como las demás condiciones del Plan Habitacional, serán las que establezca la Compañía y que se encuentre vigente al momento de la solicitud del beneficio por parte del Trabajador, y en la correspondiente escritura de mutuo. Las siguientes serán las condiciones mínimas del beneficio habitacional a que podrá optar el Trabajador:
1. El monto xxx xxxxxxxx será el siguiente:
Inmueble dentro de la II Región | Hasta 1.000 (mil) U.F. |
Inmueble dentro de la I, III y IV Región | Hasta 800 (ochocientas)U.F. |
2. La forma de Cálculo del Beneficio se realizará según la siguiente fórmula:
Beneficio en UF= ((Sueldo Base Anualizado) - (Cotizaciones Previsionales anualizadas))/ valor UF a la fecha de solicitud del beneficio
3. El préstamo se amortizará en 60 cuotas mensuales y sucesivas, las que se expresarán en U.F.
4. Las partes hacen presente que se eliminará del procedimiento del Plan Habitacional la referencia a la garantía hipotecaria, atendida la incorporación de un pagaré que garantice el mutuo.
5. Se considerarán 4 cupos anuales no acumulables para beneficiar a trabajadores del Sindicato con este Plan Habitacional.
6. En caso de término del contrato de trabajo, el crédito deberá ser pagado a contar de la fecha de terminación del contrato de trabajo, en el número de cuotas, mensuales, sucesivas e iguales, que le resten al Trabajador para dar cumplimiento a la devolución del mutuo, las que no podrán exceder de 24, con la excepción del término de la relación laboral por renuncia del Trabajador o algunas de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo, en cuyo caso no excederá de 6 cuotas; el vencimiento de la primera de dichas cuotas se producirá al mes siguiente de la fecha de término del vínculo laboral. El no pago
oportuno e íntegro de una cualquiera de las cuotas dará derecho a Compañía para exigir el pago de la totalidad de las cuotas pendientes.
7. Con todo, en caso que se verifique el término de contrato de trabajo del Trabajador por la causal de Necesidades de la Empresa establecida en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, o Mutuo Acuerdo de acuerdo a lo señalado en el artículo 159 Nº1 del mismo cuerpo legal, la Compañía condonará el saldo xxx xxxxxxxx no amortizado por el trabajador.
30. TRANSPORTE.
El Trabajador podrá hacer uso del transporte gratuito desde la ciudad de Antofagasta hasta la faena minera Xxxxx Bayas. Las condiciones, medios, horarios y recorridos serán fijados por la Compañía.
El uso de transporte otorgado por la Compañía es de uso facultativo para el Trabajador, el que puede acceder a la faena minera por sus propios medios, según estime pertinente y sin que ello implique responsabilidad para la Compañía.
31. SALA CUNA Y DERECHO DE ALIMENTACIÓN.
La Compañía, para dar cumplimiento a lo establecido en la legislación laboral, respecto de los hijos menores de 2 años de edad, dispone de un procedimiento, el cual está publicado en la intranet o en la oficina de Recursos Humanos.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso que la trabajadora madre de un hijo menor de 2 años no pueda hacer uso de la Sala Cuna, y decida que su hijo sea cuidado por un familiar u otra persona de confianza mientras realiza sus labores, la Empresa le pagará un xxxx xx Xxxx Cuna ascendente a $233.000.- mensuales.
Las condiciones de otorgamiento de este beneficio estarán establecidas en el procedimiento previamente indicado.
32. COMISIÓN BIPARTITA EMPRESA-SINDICATO.
La Compañía y el Sindicato constituirán una Comisión Bipartita para la implementación y seguimiento del cumplimiento del instrumento colectivo o mecanismos de resolución de las controversias, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 321 del Código del Trabajo.
IV. INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO
33. INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS EN CASO DE FALLECIMIENTO
En caso de fallecimiento del Trabajador, la Empresa pagará una indemnización por años de servicios equivalente a 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a seis
meses, con topes de 330 días (11 años) y de 90 Unidades de Fomento mensual, a las personas y en el orden y forma que se señalan en el artículo 60 del Código del Trabajo. Para efectos de esta indemnización, se entenderá por última remuneración mensual el Sueldo Base, Bono Turno Noche y Bono Continuidad Operacional, de ser estos últimos aplicables al Trabajador.
34. INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO EN CASO DE RENUNCIA (CUPOS SINDICALES)
La Empresa pagará una indemnización por años de servicios a los Trabajadores que hayan prestado servicios ininterrumpidos durante 10 años, y que renuncien voluntariamente o cuyo contrato termine por otra causal, firmando el respectivo finiquito de término del contrato de trabajo. Esta indemnización será equivalente a 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, en caso de ser fija y al promedio de los últimos 3 meses en caso de ser variable, ambos casos con tope de 19 años y sin el tope de Unidades de Fomento mensual. Para efectos de esta indemnización, se entenderá por última remuneración mensual el (a) Sueldo Base, (b) Bono Turno Noche, (c) Bono Continuidad Operacional y (d) Bono Brigada.
Este beneficio sólo podrá otorgarse hasta en 4 ocasiones por cada año calendario, no siendo posible acumular dichos cupos de un año a otro. Esta indemnización es incompatible con cualquiera otra indemnización de origen legal o contractual que compense años de servicios. Será el Sindicato el encargado de informar quienes utilizarán este beneficio.
Las partes, excepcionalmente han acordado que la presente indemnización no podrá ser aplicada a trabajadores que no sean socios del Sindicato.
35. INDEMNIZACIONES Y SEGURO DE CESANTÍA
En ningún caso, y cualquiera sea la indemnización que se pague, esta o estas podrán ser objeto de descuentos por el aporte que la Empresa haya hecho por concepto de seguro de cesantía o desempleo.
V. BENEFICIOS SINDICALES.
36. FACILIDADES SINDICALES.
La Empresa y el Sindicato acuerdan, conforme a los artículos 249 y 251 del Código del Trabajo, que todos sus directores gozarán de un permiso de 1 día a la semana, para hacer uso de sus horas de trabajo sindical, para el desarrollo de sus propias actividades sindicales por todo el tiempo que se extienda su mandato, quedando, en consecuencia, eximidos de prestar servicios personales a la Compañía por tal periodo. Este día podrá ser utilizado el lunes o jueves de cada semana.
Las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de los directores sindicales mientras dure este permiso contractual serán de cargo de la Empresa.
La Empresa facilitará sus instalaciones en la faena para que el Sindicato efectúe reuniones fuera de la jornada laboral
Los permisos señalados en esta cláusula serán imputables a las horas de trabajo sindical que le correspondan a la directiva sindical, de acuerdo al artículo 249 del Código del Trabajo.
37. APORTE DE CAPACITACIÓN AL SINDICATO.
La Empresa entregará anualmente en el mes de enero de cada año de vigencia de este instrumento colectivo al Sindicato la suma de 150 UF para ser destinadas a las actividades de capacitación de sus directores.
38. COMODATO A BENEFICIO DEL SINDICATO.
La Empresa mantendrá a disposición de la dirigencia sindical una oficina en campamento de faena Xxxxx Bayas, a fin de que sea utilizada para las actividades propias del Sindicato, habilitada con escritorio, sillas, punto de red computacional, internet, computador y telefonía.
39. APLICACIÓN DE LAS ESTIPULACIONES DEL CONTRATO COLECTIVO.
Las partes han acordado que, en virtud de lo prescrito en el artículo 322 del Código del Trabajo, los beneficios estipulados en este Contrato Colectivo de Trabajo serán aplicables a los siguientes trabajadores:
a) Futuros socios del Sindicato. A los futuros socios del Sindicato, a contar del mes siguiente en que el Sindicato le comunique por escrito la afiliación sindical respectiva a la Empresa.
b) Trabajadores sin afiliación sindical. Las partes han acordado que la Empresa podrá extender la totalidad o parte de las estipulaciones de este Contrato Colectivo a los trabajadores sin afiliación sindical
En caso de verificarse la referida extensión de beneficios, se deberán respetar las siguientes reglas:
A los trabajadores a quienes se les aplique las estipulaciones del Contrato Colectivo de Trabajo, con arreglo a lo dispuesto en las letras a) y b) precedentes, se les aplicarán dichas estipulaciones en las condiciones, términos, modalidades, plazos y restricciones indicados en el mismo Contrato Colectivo.
Por lo tanto, no será posible la aplicación de beneficios cuya vigencia o exigibilidad se encuentra terminada o extinguida.
En caso de verificarse la extensión de beneficios, estipulada en la letra b) precedente, los
trabajadores a quienes se le hubiere aplicado el Contrato Colectivo, deberán pagar al Sindicato, durante el período en que se les extiendan estos beneficios, el 100 % de la cuota sindical vigente.
Para que proceda la presente extensión de beneficios, será necesario que el trabajador acepte expresamente la aplicación del instrumento colectivo, por medio del anexo al contrato de trabajo correspondiente.
Con todo, en virtud del artículo 305 del Código del Trabajo, atendido que no puedan negociar colectivamente, las partes han acordado que, para aquellos trabajadores que se desempeñen en la calidad de: (a) Gerentes y (b) Superintendentes, se podrán aplicar todos los beneficios que la Empresa estime conveniente, incluso los establecidos en este Contrato Colectivo, sin necesidad de dar cumplimiento a lo pactado en este acuerdo. En tal sentido, no corresponderá el descuento de la cuota sindical, respecto de dichos trabajadores.
En caso de verificarse la extensión de beneficios, estipulada en la letra b) precedente, no se podrán extender los siguientes beneficios:
a) Cláusula 34: Indemnización Por Años De Servicio en caso de Renuncia (Cupos Sindicales)
b) Cláusula 29: Plan Habitacional