SEGURO DE VIDA COLECTIVO Cláusulas de Ejemplo

SEGURO DE VIDA COLECTIVO. Para todo el personal comprendido y beneficiado en la presente Convención que se contratará por intermedio de la empresa o empresario un Seguro de Vida de carácter obligatorio por un capital de $20.000,00 (veinte mil) por cada trabajador empleado en las respectivas empresas. El pago del mismo será el 100% a cargo del empleador. El beneficio a que se refiere este artículo es independiente de cualquier otro régimen de previsión, subsidio o seguro que las empresas tuvieran en vigor.
SEGURO DE VIDA COLECTIVO. La UdeG cubrirá el 50% del costo mensual de la prima del Seguro de Vida de Grupo a la Compañía Aseguradora que las partes convengan contratar anualmente, por una suma asegurada de $500,000.00 (Quinientos Mil Pesos 00/100 M.N.) para cada trabajador aca- démico afiliado.
SEGURO DE VIDA COLECTIVO. Se establece un Seguro de Vida e Invalidez por los capitales que se señalarán a continuación para los casos de fallecimiento ó invalidez y con doble valor del capital establecido en caso de que el fallecimiento venga dado por accidente. El tomador del seguro será Siemens, S.A. y los asegurados todos los trabajadores de Siemens, S.A., en alta en la Empresa, o que lo estén durante la vigencia del Convenio, salvo negativa expresa y por escrito de los interesados. Para las nuevas incorporaciones esta negativa expresa, en su caso, deberá hacerse dentro de los tres meses siguientes a su incorporación a la Empresa. La Empresa aportará el ochenta por ciento (80%) del importe a que ascienda el coste del Seguro de Vida Colectivo, en la forma y contingencias ya acordadas y que figuran en el anexo 12. El veinte por ciento (20%) restante del coste correrá a cargo de los empleados de forma alícuota, estando unificadas las cuotas de los trabajadores asegurados en todos los Centros de Trabajo. Para el año 2011 la cobertura del Seguro es de 31.995 euros y para el año 2012 la cobertura del Seguro será de 32.395 euros, excepto para el personal armonizado de X. Xxxxxxxx que tenga derecho al mismo que seguirá con su actual regulación e importes, incrementado en sueldos y salarios.
SEGURO DE VIDA COLECTIVO. Todas las empresas del sector mantendrán un seguro de vida colectivo para su personal en activo y por el período en el que permanezca en tal situación, siendo el capital mínimo asegurado por persona trabajadora de treinta mil euros (30.000 euros). En la implantación o modificación del seguro de vida será oído previamente el comité intercentros o, en su defecto, el comité de empresa.
SEGURO DE VIDA COLECTIVO. El seguro de vida será colectivo y gratuito para todo el personal, con un capital igual al salario fijo anual establecido el 1 de enero cada año, asegurando como mínimo un capital de 30.000 euros para aquellos trabajadores cuyo salario fijo anual establecido sea inferior a esta cantidad y estén en alta en la Empresa a 17 de febrero de 2009. Esta condición no será efectiva para el personal que posterior a esta fecha cause alta en la Empresa.
SEGURO DE VIDA COLECTIVO. LA UNIVERSIDAD CONTRATARA PERMANENTEMENTE UN SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA LOS MAESTROS EN ACTIVO Y JUBILADOS, POR LA CANTIDAD DE $120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL PESOS 00/100), PARA LOS DE TIEMPO COMPLETO; DE $60,000.00 (SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), PARA LOS DE MEDIO TIEMPO Y DE $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100), POR HORA SEMANA MES PARA MAESTROS POR HORAS, CON PAGO DOBLE POR MUERTE EN ACCIDENTE COLECTIVO, EL CUAL SERÁ PAGADO A LOS BENEFICIARIOS QUE ELLOS DESIGNEN.
SEGURO DE VIDA COLECTIVO. Se establece un seguro de vida colectivo, corriendo a cargo de la Empresa el pago total de la prima, la cantidad asegurada será revisada anualmente. Las condiciones de la póliza son: Absoluta (IPA), estando el trabajador en activo, el asegurado percibirá el capital garantizado a partir del 24 de febrero de 2014. En los casos en que se llegara a producir la circunstancia de no percepción de este capital por continuar el trabajador en la empresa más allá de la edad mínima para tener derecho al 100% de la pensión contributiva de jubilación, se reunirá la Comisión paritaria de Seguimiento y decidirá el destino a dar a estos fondos.
SEGURO DE VIDA COLECTIVO. La Empresa contratará un Seguro de Vida Colectivo, sin costo para el Trabajador, con la siguiente cobertura para éste último: (a) muerte natural; (b) muerte accidental y (c) desmembramiento por accidentes.  En los casos de muerte natural, su monto es equivalente a treinta y seis (36) Sueldos Base mensual, con un mínimo de mil (1.000) Unidades de Fomento.  En el caso de muerte accidental, su monto es equivalente a setenta y dos (72) Sueldos Base mensual, con un mínimo de dos mil (2.000) Unidades de Fomento.  En el caso de desmembramiento por causas accidentales, los montos serán los establecidos en las respectivas pólizas. Este beneficio estará limitado, por las condiciones y estipulaciones de las pólizas que para este efecto contrate la Compañía, cuyas modalidades serán de su exclusiva decisión, debiendo considerar al menos las coberturas indicadas en este numeral. En caso de muerte del Trabajador y mientras la Compañía de Seguros resuelva la condición de la liquidación del Seguro de Vida, la Empresa anticipará, a cuenta del pago del seguro, a la o a las personas que el Trabajador en forma previa haya determinado, un monto equivalente a dos Sueldos Base de éste. Esta condición es única y cualquier otro pago la suspende o elimina.
SEGURO DE VIDA COLECTIVO. Los suscriptores de existencia física, participarán de un seguro de vida colectivo, contratado por la Administradora, en un todo de acuerdo con las cláusulas de la respectiva póliza.- Dicho seguro está destinado a cubrir el pago de las cuotas puras no vencidas en caso de fallecimiento de un suscriptor, y de corresponder, del derecho de adjudicación. El seguro de vida colectivo al que cada suscriptor se incorpora al ingresar al sis- tema, forma parte integrante de la operación bajo las siguientes condiciones: a) La póliza tendrá como beneficiario a la Adminis- tradora.- b) El suscriptor deberá abonar la primera cuota del Seguro de Vida colectivo conjuntamente con la primera cuota del plan y la cobertura del riesgo entrará en vigencia en el mo- mento en que se constituya el grupo que integra el suscriptor, sin período de carencia.- Con anterioridad al cumplimiento de dicha condición no corresponderá el pago de la indemnización.-
SEGURO DE VIDA COLECTIVO. “LA UNIVERSIDAD" por conducto de la Aseguradora contratada para tales efectos, pagará a los (las) beneficiarios(as) previamente designados(as), por el PERSONAL ACADÉMICO asegurado en la proporción que les corresponda, las primas respectivas al seguro de vida colectivo, equivalente a $200.000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS, 00/100 M.N.) para cada integrante del PERSONAL ACADÉMICO en activo con pago de prima doble por muerte accidental, pago de prima triple por fallecimiento en accidente colectivo. El pago de la cuota del seguro de vida colectivo se cubrirá pagando en dos terceras partes "LA UNIVERSIDAD" y una tercera parte el PERSONAL ACADÉMICO.