BONO DE REEMPLAZO Cláusulas de Ejemplo

BONO DE REEMPLAZO. A aquel trabajador o trabajadora autorizado para reemplazar a otro de igual o mayor jerarquía por un mínimo de días que no baje de tres, se le pagará un bono de reemplazo, equivalente al 40% xxx xxxxxx base del reemplazado por mes, por cada día efectivamente trabajado. Si dos o más personas reemplazan a un solo funcionario, la Dirección de Recursos dividirá el pago del presente beneficio entre aquellos que desempeñen sus funciones. Si un trabajador o trabajadora reemplaza a otro que ejerce un cargo directivo o un trabajador que ejerce un cargo directivo reemplaza a otro también de cargo directivo, por un mínimo de días que no baje de cinco, se le pagará un bono de reemplazo equivalente al 40% xxx xxxxxx base del reemplazante, por mes, en proporción a los días efectivamente trabajados.
BONO DE REEMPLAZO. Se pagará una compensación en dinero al Trabajador que reemplace en sus funciones a su jefatura, por un período mínimo de 4 días seguidos, de conformidad al Procedimiento de Reemplazos vigente en la Compañía al momento de iniciarse el reemplazo. Con todo, no se pagará el Bono de Reemplazo, en aquellos casos que el trabajador reemplazado se desempeñe en el cargo de Gerente.
BONO DE REEMPLAZO. La Compañía pagará al Trabajador que sea designado para reemplazar a un Supervisor en el desempeño de su cargo por un plazo igual o superior a 3 días continuos, un Bono de Reemplazo equivalente al valor de un día de trabajo (12 hrs.), del trabajador reemplazante, con el recargo del 50% consignado en el artículo 32 del Código del Trabajo por cada día de reemplazo efectivamente realizado. Si el reemplazo se produjere en Mantenciones Programadas Mayores de Planta, este Bono se pagará por cada día efectivo de reemplazo. Los Trabajadores sólo podrán ser designados para reemplazar a un Supervisor por el Superintendente del área respectiva.
BONO DE REEMPLAZO. La Empresa pagará Bono de Reemplazo por un monto equivalente al 20% xxx xxxxxx del reemplazante, en forma proporcional al reemplazo, cuando el Trabajador reemplace a un cargo de nivel jerárquico superior, por licencia médica de su titular o por vacancia, por un período no inferior a (1) turno completo de 7 días de trabajo en el mes, en el caso que las labores estuvieren afectas a jornada excepcional 7x7, y no inferior a dos turnos completos de 4 o 5 días de trabajo, si las labores estuvieren afectas a jornada excepcional 4x3 o jornada ordinaria 5x2, respectivamente. El reemplazo no se podrá extender más allá de 180 días, si se produjere por motivo de vacancia del cargo reemplazado. En cambio, su duración será indefinida, si el reemplazo fuere por motivo de licencias médicas o maternales. Los reemplazos regulados en esta cláusula deberán formalizarse mediante Anexo al contrato individual de trabajo del Trabajador reemplazante.
BONO DE REEMPLAZO. El Empleador pagará un bono de reemplazo al trabajador afecto al presente Convenio que cumpla exclusivamente un cargo de los estamentos Administrativo y/o Administrativo/Académico que, en forma excepcional y previa solicitud de su jefatura directa, deba efectuar labores de reemplazo diario de otro trabajador del mismo estamento y respecto de un cargo similar compatible con sus propias funciones. En ningún caso dichas funciones de reemplazo podrán importar el abandono de sus propias funciones o el reemplazo simultáneo de más de un trabajador ausente. La asignación bruta que percibirá el trabajador reemplazante por cada día de reemplazo que efectúe será equivalente al 40% de su sueldo base diario bruto. La Jefatura deberá informar a la Unidad de Personal de la sede de dicho reemplazo para su pago, en forma oportuna. El pago xxx xxxx de reemplazo señalado en el párrafo primero se efectuará conjuntamente con las remuneraciones del mes en el que se efectúe el reemplazo, salvo que el reemplazo se efectúe con posterioridad a la fecha límite para el cálculo de las nóminas de remuneraciones mensuales, lo que ocurrirá aproximadamente el día 15 de cada mes. En este último caso, el bono se pagará en el mes siguiente a aquel en el cual se efectúe el reemplazo. El reemplazo no podrá superar más de 20 días hábiles continuos de trabajo, para un mismo trabajador, salvo autorización de éste y del Sindicato. En el caso que se trate del reemplazo de un trabajador afecto a este Convenio del estamento Académico, el Empleador y el trabajador reemplazante respectivo negociarán directamente una compensación económica. En el caso de los Docentes Adjuntos y/o Académicos que realicen reemplazos en aula, el monto de dicho reemplazo corresponderá al 100% del valor hora del docente reemplazante. En caso que el trabajador afecto al Convenio no esté de acuerdo en efectuar el reemplazo, no estará obligado a hacerlo.
BONO DE REEMPLAZO la Compañía pagará al trabajador o trabajadora regido por el presente Convenio que se desempeñe en un cargo OAS correspondiente a una categoría superior a la propia, para el cual se encuentre certificado o debidamente autorizado por su Supervisor y por el Gerente del Área respectiva, una Asignación por turno de reemplazo que corresponderá a la diferencia entre el valor día de su Sueldo Base Mensual y el valor día xxx Xxxxxx Base correspondiente al nivel inferior de la categoría salarial asociada al cargo que reemplaza, por cada día de reemplazo y su día de descanso correspondiente. La procedencia y pago de este beneficio se regirán por el procedimiento que establezca la Compañía. Con todo, no darán derecho a este Bono de Reemplazo aquellas labores realizadas por trabajadores o trabajadoras que no cuenten con la debida certificación o autorización para el cargo respectivo, considerándose en este caso dichas labores como actividades de entrenamiento y capacitación para los efectos del sistema de Desarrollo Progresivo.

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  • Derecho de reunión 1. Los trabajadores de una empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea, que podrá ser convocada por los Delegados de personal, Comité de Empresa o centro de trabajo o por número de trabajadores no inferior a 33% de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el Comité de Empresa o por los Delegados de personal, mancomunadamente, que serán responsables de su normal desarrollo, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Sólo podrán tratarse en ella los asuntos que previamente consten incluidos en el orden del día. 2. La presidencia de la asamblea comunicará a la Dirección de la empresa la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordadas con ésta las medidas necesarias para evitar perturbaciones en la actividad laboral normal. Cuando por cualquier circunstancia, no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla sin perjuicio o alteraciones en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera. 3. Las asambleas se celebrarán fuera de las horas de trabajo. La celebración de la asamblea se pondrá en conocimiento de la Dirección de la empresa con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, indicando el orden del día, personas que ocuparán la presidencia y duración previsible.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EL INDICADO EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA LA INDICADA EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliego, sin embargo, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP).

  • PLAZO DE ENTREGA “El Proveedor” se obliga a la entrega de los bienes dentro de un término de 15 (Quince) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato. No se aceptarán entregas parciales, solo se aceptará la totalidad de los bienes. Además “El Proveedor” se obliga a entregar en la Subdirección de Adquisiciones, Arrendamiento y Mantenimiento de Inmuebles de “La Secretaría” una constancia que avale la entrega recepción de los bienes. Solo hasta la entrega total se recibirá la factura debidamente requisitada y hasta entonces se iniciará el trámite normativo correspondiente de pago. - -

  • TIEMPO DE ENTREGA 05-50 DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE NATURAL A LA NOTIFICACION DEL FALLO. LUGAR DE ENTREGA: RECEPCIÓN DE BIENES Y MATERIALES DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA, CAMPUS HERMOSILLO. No. CATALOGO NO APLICA PRESENTACION NO APLICA CAPACITACION: NO APLICA INSTALACION: NO APLICA PUESTA EN MARCHA: NO APLICA PAIS DE ORIGEN: NO APLICA GRADO DE INTEGRACION NACIONAL: 0% SON: VEINTE Y CINCO MIL CIENTO SESENTA PESOS 00/100 M.N. MAS IVA IMPORTE $25,160.00 XXXXXXX XX. 00, XXXXXXXXXXX 0000. JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL. 20 COMPUTADORAS. La propuesta presentada por: INTEGRACIÓN COMPUTACIONAL CAJEME, S.A de C.V. por un importe de $443,375.20 (SON: CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 20/100 M.N.) I.V.A incluido, TSI ARYL, S. de R.L. de C.V. por un importe de $408,320.00 (SON: CUATROCIENTOS OCHO MIL TRESCRIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.) I.V.A incluido, COMPUPROVEEDORES, S.A de C.V. por un importe de $459,476.00 (SON: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.) I.V.A incluido, de acuerdo con la evaluación de la propuesta técnica y económica realizada por este citado Departamento y según se desprende del Dictamen emitido por esta Dirección, reúne las condiciones legales, técnicas y económicas necesarias y garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas por lo que se adjudica el contrato relativo, con fundamento en el penúltimo párrafo del artículo 36 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras de la Universidad de Sonora a la propuesta presentada por XXX XXXX, S. de R.L. de C.V. por un importe de $408,320.00 (SON: CUATROCIENTOS OCHO MIL TRESCRIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.) I.V.A incluido; por ser una propuesta solvente, que oferta el precio más bajo, dicha adjudicación, se desglosa de la siguiente manera: CANTIDAD DESCRIPCION P. UNITARIO TOTAL

  • Propiedad de los trabajos Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Granada quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Granada. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.

  • Tiempo de trabajo Sin perjuicio de la regulación que pueda contener este Acuerdo en materia de derechos de conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, los convenios colectivos de ámbito inferior, siempre y cuando estas medidas no se negocien y acuerden en el ámbito sectorial estatal, promoverán medidas de flexibilización de la jornada laboral y del horario de trabajo, que faciliten el derecho efectivo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad de los trabajadores varones en las labores domésticas y en la atención a la familia. Asimismo las partes negociadoras de estos convenios adaptarán las regulaciones convencionales sobre jornada y descansos, incluidos permisos, excedencias, reducciones y adaptaciones de jornada y vacaciones, a las modificaciones contenidas en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  • PLAZO DE EJECUCION El plazo de ejecución del Proyecto “MEJORAMIENTO XXXXX 0 XXXXX 0XX XXXXXXX XXXX 0 XXXXXX”, xx de CUATRO (04) MESES, las cuales deberán computarse a partir de la suscripción del ACTA DE INICIO. “EL CONTRATISTA” se obliga a iniciar los trabajos dentro del plazo xx XXXX (10) DIAS contados a partir de la entrega del anticipo por parte de “LA MUNICIPALIDAD. Si “EL CONTRATISTA” no inicia la obra e invierte el anticipo recibido dentro de los términos contractuales, pagará el interés legal (tasa activa), sobre el anticipo recibido, a favor de “LA MUNICIPALIDAD”. El atraso de “EL CONTRATISTA” en la entrega de la obra por causas imputadas a él, será sancionado con el pago de una multa por cada día de atraso, equivalente al cero punto cinco por millar (0.5 o/oo) del valor total del contrato. “LA MUNICIPALIDAD” no reconocerá ninguna prórroga del plazo para la terminación de la obra, excepto en los casos siguientes: a) por caso fortuito o causa de fuerza mayor o por cualquier otra causa no imputable a “EL CONTRATISTA”, debiendo éste solicitar dentro del plazo xx xxxx (10) días de ocurrido el hecho, por escrito al supervisor o su equivalente, indicando las implicaciones en la ejecución del contrato, la suscripción del acta correspondiente. Desaparecidas las causas que motivaron a “EL CONTRATISTA” la suspensión de los trabajos, éste lo hará del conocimiento del supervisor o su equivalente para que se levante nueva acta, en la que se hará constar la prórroga a que tiene derecho “EL CONTRATISTA”, indicando el número de días autorizados y nueva fecha de terminación del plazo de ejecución, b) Cuando “LA MUNICIPALIDAD” ordene la ejecución de cantidades de trabajo adicionales, en el documento que se emita se hará constar la prórroga al plazo contractual. Igual procedimiento se seguirá cuando se ordenen cambios de diseño que afecten el desarrollo normal de los trabajos, c) Cuando se ordene la suspensión temporal de los trabajos, por causas no imputables al contratista, debiendo levantar acta al inicio y al final de dicha suspensión. En el acta en la que se haga constar la finalización de la suspensión de los trabajos, se consignará la prórroga al plazo contractual y, d) Cuando por cualquier otra causa no imputable al contratista se afecte el desarrollo normal de los trabajos, éste hará la solicitud de prorroga a la supervisión, exponiendo los motivos que la justifican. La autoridad administrativa superior de “LA MUNICIPALIDAD” resolverá si ha lugar o no lo solicitado.----------

  • DERECHO DE ARREPENTIMIENTO Cuando la oferta de la presente Póliza se haya efectuado por Comercializadores o a través de Sistemas de Comercialización a Distancia, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO tiene derecho de arrepentirse de la contratación de la presente Póliza. Para esto, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrá resolver el Contrato de Seguro, sin expresión de causa ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha en que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO haya recibido la Póliza de Seguro o una nota de cobertura provisional, y siempre que no haya hecho uso de las coberturas contenidas en la misma. En caso el CONTRATANTE y/o ASEGURADO ejerza su derecho de arrepentimiento luego de pagada la prima o parte de la misma, la ASEGURADORA procederá a la devolución total del importe pagado. Para estos fines, EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO deberá presentar una comunicación escrita, junto con la copia del documento de identidad, dentro del plazo señalado en el párrafo precedente, en alguna de las plataformas de Atención al Cliente, cuyas direcciones se encuentran en el resumen de la presente póliza o en el certificado de seguro según corresponda.

  • INCUMPLIMIENTO “El Proveedor” acepta y reconoce que en caso de incumplimiento en el sostenimiento de su oferta, como se establece en la base Décima Octava de las Bases de la Licitación que originan este contrato o a las obligaciones pactadas en este instrumento legal, se hará acreedor a las sanciones consistentes en multa de cien a mil xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la capital del Estado, en la fecha que se cometa la infracción; y prohibición para participar en los procesos de licitación durante dos años, de conformidad con el artículo 73 fracciones I y II de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.------------------