Aguinaldo de Fiestas Patrias. El Trabajador podrá destinar por concepto xx xxxxxxxxx de Fiestas Patrias, con cargo a su Programa de Beneficios Flexibles, las siguientes sumas: (a) opción 1: 0 UF, (b) opción 2: 3 UF, (c) opción 3: 6 UF, (d) opción 4: 9 UF, (e) opción 5: 12 UF, (f) opción 6: 15 UF, (g) opción 7: 18 UF, y (h) opción 8: 21 UF. Este beneficio será percibido por el Trabajador conjuntamente con el pago de la remuneración del mes xx xxxxxx de cada año. En todo caso, el Trabajador no estará obligado a destinar parte de su monto anual al goce de este beneficio.
Aguinaldo de Fiestas Patrias. 4 UF (cuatro Unidades de Fomento) que se pagarán a cada ASOCIADO a más tardar el 17 de septiembre de cada año.
Aguinaldo de Fiestas Patrias. Con ocasión de Fiestas Patrias, la Empresa otorgará a cada trabajador un aguinaldo equivalente a un (1) Ingreso Mínimo Mensual, vigente al momento de su liquidación, el que se pagará conjuntamente con las remuneraciones del mes xx Xxxxxx de cada año.
Aguinaldo de Fiestas Patrias. La Empresa otorgará un aguinaldo de Fiestas Patrias de $278.467.- en el mes de septiembre, anticipando el monto correspondiente en la primera quincena de dicho mes.
Aguinaldo de Fiestas Patrias. Durante el mes de septiembre de cada año, la Compañía pagará al Trabajador que mantuviere contrato de trabajo vigente a la fecha de su pago efectivo, un Aguinaldo de Fiestas Patrias por un monto equivalente a 8 UF. Este beneficio se otorgará a más tardar el 15 de septiembre de cada año.
Aguinaldo de Fiestas Patrias. La Universidad pagará a los trabajadores y trabajadoras un aguinaldo de fiestas patrias, ascendente a los siguientes montos brutos: Administrativos jornada completa, tres cuartos y media jornada $ 440.256 Académicos jornada completa $ 275.158 Académicos tres cuartos y media jornada $ 178.854 Académicos part time $41.274 Dicho bono será pagado de la siguiente manera:
a) 75% del valor xxxxx xxx xxxx conjuntamente con los anticipos de remuneraciones del mes de septiembre de cada año, y
b) 25% conjuntamente con la liquidación de remuneraciones del mes de septiembre de cada año.
Aguinaldo de Fiestas Patrias. Con ocasión de Fiestas Patrias, la Empresa otorgará a cada trabajador un aguinaldo equivalente a $284.000 (Doscientos ochenta y cuatro mil pesos), el que se pagará conjuntamente con las remuneraciones del mes xx Xxxxxx de cada año.
Aguinaldo de Fiestas Patrias. La Compañía otorgará un aguinaldo de fiestas patrias de, $181.813.- brutos a los Trabajadores que al 10 de septiembre de cada año tengan contrato vigente con la Compañía. Este Aguinaldo de Fiestas Patrias, en el mes xx xxxxx 2021, será ajustado conforme a la variación experimentada por el IPC por el periodo comprendido entre el mes xx xxxxx 2020 y el mes de febrero 2021, y así sucesivamente todos los meses xx xxxxx de los siguientes años, durante la vigencia de este Convenio. Un 75% de este bono se pagará en el anticipo quincenal del mes de septiembre de cada año y se liquidará a fines de dicho mes.
Aguinaldo de Fiestas Patrias. AURA, Inc. otorgará a los Trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo un Aguinaldo de Fiestas Patrias que se pagará durante la segunda semana de los meses de Septiembre de 2012 y 2013, respectivamente, de acuerdo a las siguientes pautas:
1. El Aguinaldo completo se hará efectivo a aquellos Trabajadores que se encuentren trabajando jornada completa en AURA, Inc., durante el período comprendido entre el 01 de Enero y la fecha de pago xxx Xxxxxxxxx, establecida para los años anteriormente señalados. Los Trabajadores con jornada parcial recibirán el Aguinaldo proporcionalmente en relación con su jornada contratada.
2. A los nuevos Trabajadores contratados por jornada completa con posterioridad al 01 de enero del año que corresponda, se les pagará un monto xxx Xxxxxxxxx que será directamente proporcional al tiempo efectivamente trabajado en dicho año, acumulado a los meses de septiembre de 2012 o 2013.
3. Los Trabajadores que dejen de prestar servicios en AURA, Inc. por cualquier circunstancia antes de la fecha de pago de este Aguinaldo, Septiembre de 2012 o 2013, no tendrán derecho de recibir tal beneficio.
a) El valor completo xxx Xxxxxxxxx de 2012 será de $92.000.-
b) El valor completo xxx Xxxxxxxxx de 2013 será de $95.000.-
Aguinaldo de Fiestas Patrias. Los trabajadores recibirán por única vez entre los días 10 y 15 del mes de septiembre de cada año, un Aguinaldo de Fiestas Patrias, cuyo monto será de 1 UTM para el trabajador, incrementada en 0,1 UTM por cada carga familiar que el trabajador mantenga vigente desde el 01 marzo de cada año. Los valores resultantes serán imponibles y tributables. La base de información para el respectivo pago, será solicitada a la caja de compensación que corresponda, por lo tanto es obligación del trabajador informar las modificaciones al respecto. Este beneficio será entregado a los trabajadores que mantengan su contrato de trabajo vigente e indefinido a la fecha del pago de este bono, independiente del tiempo trabajado en la Empresa, en este caso este beneficio será solo para el trabajador.