Sueldo base. Se entenderá por sueldo base la retribución correspondiente, en cada uno de los niveles funcionales a una actividad normal, durante la jornada de trabajo fijada en este Convenio. El sueldo base se considerará siempre referido a la jornada legal establecida en este Convenio. Si por acuerdo particular de la Empresa con sus operarios se trabajara la jornada con horario restringido, el sueldo base será divisible por horas, abonándose el que corresponda, que en ningún caso podrá ser inferior al correspondiente a cuatro horas.
Sueldo base. Se entenderá por Xxxxxx Xxxx el estipendio fijo en dinero que la Universidad paga mensualmente a cada trabajador por la prestación de sus servicios, en relación al cargo que desempeña.
Sueldo base. Se entenderá por sueldo base la retribución correspondiente, en cada uno de los niveles funcionales a una actividad normal, durante la jornada de trabajo fijada en este Convenio. El sueldo base se considerará siempre referido a la jornada legal establecida en este Convenio. Si por acuerdo particular de la Empresa con sus operarios se trabajara la jornada con horario restringido, el sueldo base será divisible por horas, abonándose el que corresponda, que en ningún caso podrá ser inferior al correspondiente a cuatro horas. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Sueldo base cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Sueldo base. El sueldo base lo constituye la retribución del trabajador/a que vendrá determinado por el Grupo y Nivel profesional a la que pertenezca. La cuantía xxx Xxxxxxx Base para cada Grupo y Nivel esta determinada en las Tablas Salariales que figuran en el Anexo n.º 1.
Sueldo base. El personal tendrá asignados los sueldos base que se fijan en convenio Colectivo, en las respectivas tablas salariales que corresponden a la jornada completa en cómputo anual, guardándose una diferencia mínima entre nivel y nivel dentro de cada Puesto Profesional del 3,5 %.
Sueldo base cve: BOE-A-2012-7864 De acuerdo con lo establecido en el Artículo 13 sobre retribuciones, los valores mensuales en euros brutos de la tabla xx Xxxxxx Xxxx, a percibir en los doce meses del año, son los que aparecen señalados en el en el Anexo 1, con efectos de 1 de enero de 2011.
Sueldo base. Se entenderá por sueldo base aquella parte de la retribución que percibe el trabajador por unidad de tiempo con independencia de los complementos que tenga asignados, en la cuantía mensual que se indica a continuación para cada uno de los diferentes grupos:
Sueldo base. El sueldo base de los distintos grupos será el establecido con carácter general para el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio.
Sueldo base. Retribución de carácter mensual, cuyo valor estará en relación con el encuadramiento que se establezca para las distintas categorías profesionales, sus cuantías para cada grupo y estrato profesional se recogen en el Anexo II de Retribuciones.