BENEFICIO POR FALLECIMIENTO. Se entiende por beneficio por fallecimiento, el importe del fondo individual en administración más la suma asegurada vigente en términos de lo establecido en la carátula de la póliza, a la fecha del fallecimiento del Asegurado, bajo las estipulaciones establecidas en este contrato (el “Beneficio por Fallecimiento”).
BENEFICIO POR FALLECIMIENTO. Si estando esta póliza y el correspondiente certificado individual en vigor, ocurriera el fallecimiento del Xxxxxxxxx, sus beneficiarios percibirán la Suma Asegurada correspondiente que se indica en el Certificado Individual. El Asegurador procederá a pagar el beneficio previsto en este artículo dentro del plazo de 15 días de notificado el siniestro y presentada la información o documentación requerida, de acuerdo con el artículo 19 de las presentes Condiciones Generales; según lo establecido por el segundo párrafo del artículo 49 de la Ley Nº 17.418
BENEFICIO POR FALLECIMIENTO. La forma de cálculo del capital asegurado quedará establecida en las Condiciones Particulares, dentro de las siguientes variantes previstas: 1.-Saldo de deuda: el capital asegurado será equivalente al saldo de deuda a la fecha de fallecimiento hasta el límite máximo que figura en las Condiciones Particulares bajo el nombre de “Máximo Capital Asegurado”. El saldo de deuda incluye el capital no amortizado con los intereses devengados hasta el momento del fallecimiento únicamente. El capital asegurado le será pagado al Acreedor con el fin de cancelar o reducir la deuda del Asegurado.
BENEFICIO POR FALLECIMIENTO. La Empresa pagará un xxxx xx 00 XX al Trabajador con ocasión del fallecimiento de su Cónyuge o Conviviente, Padres, Hijos, Hermanos o Suegros. En caso de haber Hermanos trabajando en la Compañía, el beneficio se pagará al que se haya hecho cargo de los gastos funerarios. El Trabajador deberá presentar el certificado de defunción correspondiente y comprobante de los gastos respectivamente.
BENEFICIO POR FALLECIMIENTO. Ocurrido el fallecimiento del Asegurado durante la vigencia de la póliza, estando ella en pleno vigor, la Compañía efectuará el pago del Capital Asegurado Vigente menos todo saldo de deuda por préstamos otorgados conforme Artículo 10, a favor de la Compañía. El Capital Asegurado se encuentra expresado en las Condiciones Particulares de la Póliza. La Compañía procederá a pagar el beneficio correspondiente dentro de los quince (15) días de notificado el siniestro o acompañada la documentación que pudiera requerir la Compañía conforme al Art. 46 de la Ley 17.418. El plazo para la correspondiente denuncia del siniestro es de un año de acaecido el mismo. Para el caso de los beneficiarios, el plazo comenzará a computarse desde que conoce la existencia del beneficio, pero en ningún caso excederá de tres años desde el fallecimiento. La notificación del fallecimiento del Asegurado a la Compañía deberá ser acompañada con copia legalizada de la partida de defunción, declaración del médico que hubiese asistido al Asegurado o certificado su muerte y declaración del beneficiario, ambas declaraciones en formularios que suministrará la Compañía. El pago se realizará en las oficinas de la Compañía. También se aportará testimonio de cualquier actuación sumarial que se hubiese instruido con motivo del hecho determinante del fallecimiento del Asegurado salvo que razones procesales lo impidiesen. Asimismo, se proporcionará a la Compañía cualquier información que solicite para verificar el fallecimiento y se le permitirá realizar las indagaciones que sean necesarias a tal fin, siempre que sean razonables.
BENEFICIO POR FALLECIMIENTO. Ocurrido el fallecimiento del asegurado durante la vigencia de la póliza, estando ésta en pleno vigor, la Compañía efectuará el pago del Capital Asegurado Vigente. El Capital Asegurado se encuentra expresado en las Condiciones Particulares de la Póliza. . El plazo para la correspondiente denuncia del siniestro es de un año de acaecido el mismo. Para el caso de los beneficiarios, el plazo comenzará a computarse desde que conoce la existencia del beneficio, pero en ningún caso excederá de tres años desde el fallecimiento. La Compañía procederá a pagar el beneficio correspondiente dentro de los quince (15) días de recibida la documentación que la compañía solicite a tal fin. Asimismo, se proporcionará a la Compañía cualquier información que se solicite para verificar el fallecimiento y se le permitirá realizar las indagaciones que sean necesarias a tal fin, siempre que sean razonables, según lo dispuesto por el Artículo 46 de la Ley 17.418.
BENEFICIO POR FALLECIMIENTO. La Compañía pagará la suma asegurada de este beneficio al Contratante, en su carácter de Beneficiario irrevocable, si el Asegurado fallece mientras esta Póliza y su certificado se encuentren en vigor en el momento del siniestro.
1. Fallecimiento a consecuencia de radiación atómica
2. Fallecimiento a consecuencia de acto(s) de terrorismo
BENEFICIO POR FALLECIMIENTO. El beneficio por fallecimiento es parte de la cantidad que se entregará a los beneficiarios al ocurrir el fallecimiento del Xxxxxxxxx. Al inicio de la vigencia de la póliza se estipula en la carátula de la misma y sirve de base para establecer la prima objetivo. Durante el plazo de cobertura, el Asegurado podrá ajustar este beneficio conforme a su situación de vida, para lo cual deberá atenerse a lo siguiente: ▪ Cualquier ajuste procedente será efectivo a partir del siguiente mes-versario de la póliza en que fue solicitado y se hará constar por escrito con la impresión de la nueva carátula de póliza. ▪ Se podrá reducir hasta el mínimo establecido por la compañía. Importante observar que ninguna cobertura adicional puede tener una suma asegurada mayor al beneficio por fallecimiento, por lo que después de la reducción se ajustarán de manera automática las coberturas adicionales que rebasen la condición mencionada al nuevo monto del beneficio por fallecimiento. ▪ Se podrá aumentar previa comprobación de requisitos de asegurabilidad y financieros que observe la compañía de acuerdo con sus políticas de selección de riesgos.
BENEFICIO POR FALLECIMIENTO. Si un Empleado fallece mientras está asegurado bajo este Beneficio, la Compañía de Seguros, al recibo de la debida prueba por escrito del fallecimiento del Empleado, pagará la suma por la cual el Empleado está asegurado bajo este Beneficio por Fallecimiento, a la persona o personas autorizadas para ello bajo las condiciones de esta Póliza.
BENEFICIO POR FALLECIMIENTO. En el caso en que algún miembro del Grupo Asegurado llegara a fallecer durante la vigencia de la Póliza, la Institución pagará a los Beneficiarios designados por el Asegurado en el Consentimiento respectivo, la Suma Asegurada contratada.