CONTRATO - CUENTA CORRIENTE BANCARIA
CONTRATO - CUENTA CORRIENTE BANCARIA
CTA. CLTE.: SUB. CTA.: MOD.: TIP. OP.: SUC.:
En la ciudad de entre el Banco
del Chubut S. A., con domicilio real en
........................................................................................
CUIT N° .........................................................................
y .....................................................................................
........................................................................................
D.N.I Nº: ................................. o Personería Jurídica
Nº ............................., con domicilio real en:
..............................................................N..º......P..is.o......D..x.xx ,
Cuyos demás datos obran en el Formulario 500 / 600, según corresponda, que se agregan al presente y pasan a formar parte del mismo, se conviene celebrar el presente contrato de cuenta corriente bancaria que se regirá por las normas pertinentes del Código Civil y Comercial de la Nación por la Ley de cheques, N° 24.452, Ley N° 24.760, Ley de Competitividad Nº 25.413 y las Disposiciones Reglamentarias dictadas por el Banco Central de la República Argentina, como así también las normas internas de la Entidad que se especifican a continuación:
1) NOTIFICACIONES POR CAMBIO
Cualquier modificación que afecte el funcionamiento de la cuenta corriente, será notificado según lo dispuesto en la cláusula 7.10 del presente contrato, excepto aquellas que resulten de una nueva reglamentación del BCRA o de la ley, en cuyo caso entraran en vigencia a partir de la fecha en que esas normas lo determinen.
2) DOMICILIO
El domicilio especial indicado en Formulario 500 /600 según corresponda, adjunto a este contrato será considerado a todos los efectos legales y reglamentarios derivados del funcionamiento de la cuenta corriente y del servicio de cheque. El cliente deberá comunicar por medio fehaciente al Banco todo cambio del domicilio indicado, siendo válido mientras ello no ocurra se tendrá por subsistente el especial indicado en este acto.
3) INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento del cliente a cualquiera de sus obligaciones facultará al Banco a proceder al cierre de la cuenta. Cuando por cualquier causa la cuenta estuviera en descubierto, el Banco queda expresamente facultado a cerrar.
4) CIERRE DE CUENTA
La cuenta podrá cerrarse por decisión unilateral de cualquiera de las partes, previo aviso con una anticipación xx xxxx (10) días corridos. El cliente podrá cerrar su cuenta cuando no tuviera saldo deudor en la misma. En ambos casos el cliente deberá proceder a la devolución del cuaderno de formularios de cheques no utilizados (chequera) provista por el Banco y suministrar un listado de los cheques librados a la fecha de notificación del pertinente cierre. Asimismo podrá
cerrase por muerte, quiebra o incapacidad del cuentacorrentista, conforme Art 1404 del CCCN.
Cuando el Banco cierre más de una cuenta de un mismo titular, debe compensar sus saldos hasta su concurrencia, aunque sean expresados en distintas monedas. (Art. 1405 CCCN).
5) CERTIFICACIÓN DE SALDO DEUDOR
El Certificado del Saldo Deudor de la cuenta corriente, será considerado título ejecutivo hábil, con las siguientes condiciones: a) que se indique el día del cierre de la cuenta corriente; b) indicar el saldo deudor y definitivo existente a dicha fecha; c) indicar que el cuentacorrentista fue notificado de tal circunstancia, d) debe ser suscripto por dos funcionarios apoderados del Banco.
6) INTERESES COMISIONES
El cuentacorrentista presta conformidad a que el saldo deudor se capitalice mensualmente, de acuerdo a lo prescripto por el Art.1398 primera del CCCN parte que así lo autoriza. De tal manera los saldos deudores se capitalizarán de conformidad con lo dispuesto en la Comunicación “A” 1828 y sus modificatorias del Banco Central de la República Argentina, devengando los intereses compensatorios y moratorios que se establecen para los adelantos transitorios. Asimismo el Banco cobrará por el servicio de caja que brinde al cliente, las comisiones vigentes pertinentes establecidas con carácter general para toda la clientela, indicadas en el formulario Anexo de este contrato.
7) SERVICIO DE CAJA. OBLIGACIONES DEL BANCO El Banco brindará el Servicio de Caja al cliente cumpliendo las obligaciones que las leyes y reglamentaciones imponen a su cargo, con lealtad y diligencia y observando fielmente el deber de confidencialidad que se desprende del mismo. Por este Servicio de Caja el Banco se obliga a:
7.1 Mantener al día la cuenta.
7.2 Acreditar en el día los importes que se le entreguen para el crédito de la cuenta corriente y los depósitos de cheques en los plazos de compensación vigentes.
7.3 Enviar al cuentacorrentista, como máximo ocho (8) días corridos después de finalizado cada mes y/o el período menor que se establezca y en las condiciones que se convenga, un extracto de la cuenta con el detalle de los débitos y créditos, y saldos registrados en el período que comprende, pidiéndole su conformidad por escrito.
En el extracto se identificará las operaciones realizadas por cuenta propia o por cuenta de terceros, en la medida que se trate de depósitos de cheques por importes superiores a $1.000 y que así se encuentren identificados por el correspondiente endoso, mediante el procedimiento único que cada entidad opte por aplicar a tal fin.
En ese extracto o resumen de cuenta, la entidad informará los siguientes datos mínimos débitos:
a) De producirse débitos correspondientes al servicio de débito automático:
- Denominación de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc. a la cual se
destinan los fondos debitados;
- Identificación del cliente en la empresa o ente (apellido y nombre o código o cuenta, etc.)
- Concepto de la operación causante del débito (mes, bimestre, Cuota, etc.)
- Importe debitado, y
- Fecha del débito.
b) De efectuarse transferencias:
1) Cuando la cuenta corresponda al originante de la transferencia:
- Información discrecional a criterio de la empresa o individuo originante.
- Importe transferido.
- Fecha de la transferencia.
2) Cuando la cuenta corresponda al receptor de la transferencia:
- Nombre de la persona o empresa originante.
- Número de CUIT, CUIL o DNI del originante.
- Referencia unívoca de la transferencia. Cuando se trate de transferencias originadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social, que respondan al concepto “asignaciones familiares”, deberá consignarse:
- la leyenda “ANSES SUAF/ UVHI” en los resúmenes de cuenta (o en los comprobantes de movimientos que se emitan a través de cajeros automáticos) de los respectivos beneficiarios.
- Importe total transferido.
- Fecha de la transferencia.
Se presumirá conformidad con el movimiento registrado en el Banco si dentro de los sesenta (60) días corridos de vencido el respectivo periodo no se encuentran en poder de la Entidad la formulación de un reclamo.
Cuando se reconozcan intereses sobre los saldos acreedores, se informarán las tasas nominal y efectiva, ambas anuales, correspondientes al periodo informado. El Banco informará al Cliente a través del resumen de cuenta o de alguna otra fórmula de la Entidad (por ejemplo boletas de depósito) lo que corresponda en materia de garantía de los depósitos.
7.4 Cuando se trate de cuentas en las que se utilicen cheques de pago diferido, deberá enviarse al titular de la cuenta un detalle de los cheques registrados, vencimiento e importe, sujeto a las condiciones estipuladas en el punto anterior.
7.5 Informar al cuentacorrentista el saldo que registren las correspondientes cuentas en las oficinas de la entidad y/o en lugares que los titulares indiquen, inclusive a través de medios electrónicos.
7.6 Pagar a la vista, los cheques librados en las fórmulas entregadas al cuentacorrentista, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la fecha de emisión del cheque, teniendo en cuenta en materia de plazos de presentación los establecidos en el Art. 25 de la Ley de Cheques.
En el caso de cheques de pago diferido ese plazo se computará a partir de la fecha de pago consignada en el cartular.
7.7 Adoptar los procedimientos necesarios para efectuar el pago de cheques, asumiendo las responsabilidades legales pertinentes en el caso de documentos incorrectamente abonados.
Para el caso de cheques comprendidos en la operatoria de truncamiento, observar -en ese aspecto- las pautas
contenidas en los convenios formalizados entre las entidades.
7.8 Identificar a la persona que presenta el cheque alcobro por ventanilla, inclusive cuando estuviere librado al portador, cuya firma, aclaración y domicilio, y el tipo y número de documento cívico o, en su defecto, el de identidad que corresponda conforme a lo previsto en el punto 1.3.1.9. del TO del B.C.R.A, deberán consignarse al dorso del documento.
La Entidad no abonará en efectivo cheques -comunes o de pago diferido- extendidos al portador o a favor de persona determinada, por importes superiores a pesos cincuenta mil ($50.000).
Esta restricción no se aplicará en los siguientes casos:
A) Cheques librados a favor de los Titulares de las cuentas sobre las que se giren, exclusivamente cuando sean presentados a la entidad girada por ellos mismos.
B) Valores a favor de terceros destinados al pago de sueldos y otras retribuciones de carácter habitual por importes que comprendan la nómina salarial en forma global, para lo cual el librador deberá extender, en cada oportunidad, una certificación en la que conste expresamente la finalidad de la libranza, que quedará archivada la Entidad.
7.9. Constatar - tanto en los cheques como en los certificados nominativos transferibles - la regularidad de la serie de endosos pero no la autenticidad de la firma de los endosantes y verificar la firma del presentante, que deberá insertarse con carácter de recibo.
Estas obligaciones recaen sobre la entidad girada cuando el cheque se presente para el cobro en ella, en tanto que a la entidad en que se deposita el cheque -cuando sea distinta de la girada- le corresponde controlar que la última firma extendida en carácter de recibo contenga las especificaciones fijadas en el punto 5.1.3. Sec. 5 Reglamento de Cuenta Corriente Bancaria del TO de la OPASI, salvo que resulte aplicable el procedimiento de truncamiento, en cuyo caso se estará a lo previsto en los respectivos convenios.
Cuando la presentación se efectúe a través de mandatario o beneficiario de una cesión ordinaria, además deberá verificarse el instrumento por el cual se haya otorgado el mandato o efectuado la cesión, excepto cuando la gestión de cobro sea realizada por una entidad financiera no autorizada a captar depósitos en cuenta corriente.
7.10. Comunicar al cuentacorrentista y obtener su consentimiento, con una antelación mínima de sesenta
(60) días corridos a su aplicación respecto de los cambios que afecten el funcionamiento de la cuenta parcial o totalmente, y/o modificaciones en el importe de las comisiones, gastos y/o cargos cuyo débito hubiese sido aceptado. En caso de cambios que signifiquen disminuciones en las comisiones o gastos, los nuevos importes podrán ser aplicados sin necesidad de aguardar el transcurso de los citados plazos.
Cabe destacar que los débitos correspondientes al Impuesto a las Transacciones Financieras y sus modificaciones futuras, no requerirán de la previa autorización del Titular para proceder a su aplicación. Su consentimiento al cambio podrá quedar conformado por la falta de objeción al mismo dentro de los plazos mencionados.
Corresponderá reconocer el importe de los gastos que resulten razonables realizados para la obtención del reintegro y, en todos los casos, los intereses compensatorios pertinentes, computados desde la fecha del cobro indebido hasta la de su efectiva devolución. A ese efecto, el sujeto obligado deberá aplicar 1,5 veces la tasa promedio correspondiente al período entre el momento en que la citada diferencia hubiera sido exigible -fecha en la que se cobraron los importes objeto del reclamo- y el de su efectiva cancelación, computado a partir de la encuesta diaria de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días - de pesos o dólares estadounidenses, según la moneda de la operación- informada por el Banco Central sobre la base de la información provista por la totalidad de bancos públicos y privados. Cuando la tasa correspondiente a tal encuesta no estuviera disponible, se deberá tomar la última informada.
7.11. Informar al Banco Central los rechazos de cheques por defectos formales, los rechazos a la registración de los cheques de pago diferido, así como los producidos por insuficiente provisión de fondos en cuenta o por no contar con autorización para girar en descubierto y las multas satisfechas por los responsables. Para los casos en que las multas hubieren sido abonadas y se efectué una notificación errónea al Banco Central, que determine la inhabilitación automática del cliente, la entidad compensará al mismo los gastos originados para la solución de tal situación, mediante crédito en cuento, en tal caso dicho crédito no será inferior a una vez el importe de las multas de que se trate.
7.12 Los informes a que se refiere el punto 7.11 Inclusive deberán ajustarse a procedimientos estipulados en la Respectiva guía operativa.
En dichos informes se deberá mencionar la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código único de Identificación laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), según corresponda.
Las informaciones se presentarán al Banco Central en las fechas y forma que se establezca en el citado régimen operativo. Los datos que se suministren, referidos a cada una de las situaciones previstas en dichos puntos, no podrán registrar una antigüedad superior a los 10 (diez) días hábiles bancarios anteriores a la fecha de vencimiento para esa presentación.
7.13. Adoptar los recaudos que estime necesarios a los fines de asegurar que el cuentacorrentista haya recibido el cuaderno de cheques solicitado.
7.14. Revertir las operaciones debitadas, según instrucciones expresas del Titular, vinculadas al sistema de débito automático para el pago de servicios por cuenta de terceros (impuestos, facturas de servicios públicas o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc), cuando se encuentre asegurado el conocimiento por el cliente con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles respecto de la fecha fijada para el débito que el cuentacorrentista haya contratado, conforme a las cláusulas que deberán incluirse en el convenio de adhesión al sistema.
En caso adhesión a sistemas de débito automático el cliente podrá ordenar la suspensión de un débito hasta el día hábil anterior -inclusive- a la fecha de vencimiento y la
alternativa de revertir débitos por el total de cada operación, ante una instrucción expresa del cliente, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito. La devolución será efectuada dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la fecha en que el Banco reciba la instrucción del cliente, siempre que la empresa originante del débito y solo en los casos en que el importe de la reversión solicitada supere los pesos setecientos cincuenta ($750), no se oponga a la reversión por haberse hecho efectiva la diferencia de facturación en forma directa.
7.15. Cuando se hayan abonado las multas y se efectúe una notificación errónea al B.C.R.A., que determine la inhabilitación automática del cliente, el Banco compensará al cliente los gastos que le origine la solución de tal situación mediante el crédito en su cuenta por un monto no inferior a una vez el importe de las multas de que se trate.
8 ) C O N D I C I O N E S O P E R AT I VA S S O B R E MOVIMIENTOS DE FONDOS.
8.1 Moneda: esta cuenta registrará créditos y débitos, y admitirá depósitos y extracciones, únicamente en pesos.
8.2 Depósitos en efectivo: se podrán efectuar depósitos en moneda nacional, los que estarán sujetos a la previa revisión y aprobación xxx xxxxxx interviniente.
8.3 Depósitos de cheques: se podrán efectuar depósitos en cheques comunes emitidos en pesos, a favor del titular de la cuenta o al portador, endosado por éste, librados en el país o en el exterior, sujetos a la condición “de buen fin” (es decir de previo pago por el banco girado y cobro por el Banco) que serán acreditados en la cuenta contra su efectivo cobro.
8.4 Transferencias: a) Para acreditar fondos: el cliente podrá efectuar transferencias desde otras cuentas del país o desde el exterior en pesos, que serán acreditados cuando los fondos transferidos estén disponibles para el Banco, y b) Para debitar fondos: el cliente podrá ordenar transferencias en pesos de una cuenta a otra, integrando previamente el formulario respectivo que proveerá el Banco. La comisión que cobra el Banco por dicho servicio le será debitada de la cuenta contra la que se ordena la transferencia.
8.5 Depósitos de giro, órdenes de pago y otros valores: se podrán efectuar depósitos de valores, siempre que estén emitidos en pesos, los que serán acreditados en la cuenta cuando los fondos fueran hechos efectivos. (Art. 1402 CCCN)
8.6 Otros créditos: serán acreditados en dicha cuenta los préstamos en moneda nacional que el Banco otorgue al cliente, sea por descuentos de documentos, mutuos, anticipos, y cualquier otra forma de asistencia crediticia que provea.
8.7 Extracciones: las extracciones se efectuarán mediante cheques emitidos por el cliente en la moneda de la cuenta, cuando cumplimenten las normas legales y reglamentarias pertinentes y cuenten con el depósito previo para su atención o por cajero automático o terminales en puntos de venta.
8.8 Multas: El rechazo de cheques por defectos formales y por insuficiencia de fondos, se trate de cheques comunes o de pago diferido no registrados, y el rechazo a la
8.9 Otros débitos expresamente ordenados por el cliente y autorizados por el Banco para el pago a terceros.
8.10 Débitos de servicios contratados con el Banco: el Banco podrá debitar de la cuenta cualquier acreencia que tuviera contra el titular (y en el caso de cuentas colectivas contra cualquiera de los cotitulares, sea la cuenta a orden conjunta o indistinta), sea por capital, intereses, comisiones o gastos, sea en moneda nacional.
En caso de contratarse algún servicio de débito en dólares estadounidenses se convertirá la deuda en pesos al precio vendedor xxx xxxxx al cierre de las operaciones del día anterior al débito.
Especialmente se podrá debitar en la cuenta corriente, Aunque ello genere el descubierto:
A- El pago de los servicios que presta el Banco;
B- Por “débitos automáticos” convenidos por el cliente (pago a colegios, pago de servicios, etc,);
C- Por operaciones de comercio exterior;
D- Por e operaciones de compra venta de títulos valores; o compra venta de moneda extranjera
E- Débitos por capital e intereses, efectuados al vencimiento de cada mes, según las condiciones pactadas, vinculados con adelantos en la cuenta corriente oportunamente acreditados;
F- Débitos por intereses devengados por descubiertos en la cuenta.
G- Por multas impuestas conforme lo establecido en el punto 8.8 del presente.
9) OBLIGACIONES DEL CLIENTE
El cliente se obliga a cumplir las siguientes obligaciones:
9.1 Mantener suficiente provisión de fondos o contar con la correspondiente autorización escrita para girar en descubierto a fin de que el Banco atienda los cheques comunes librados contra la cuenta y, en caso contrario, no emitirlos apartándose de las condiciones convenidas por escrito.
En los casos de cheques de pago diferido, su libramiento quedará condicionado a la existencia de una adecuada provisión de fondos o de acuerdo para girar en descubierto al momento del vencimiento, también formalizado por escrito.
9.2 Al recibir los extractos, deberá hacer llegar al Banco su conformidad con el saldo o bien las observaciones a que hubiera lugar, dentro de los 60 días corridos de vencido el respectivo período.
9.3 Actualizar la firma registrada, cada vez que el Banco lo estime necesario, o cuando cambie el régimen de firmas en el caso de sociedades u otras personas jurídicas.
En tal caso el cliente deberá registrar las nuevas firmas dentro de los treinta días de corridos de efectuado el cambio.
9.4 Dar aviso al Banco, por escrito, del extravío, sustracción o adulteración de las fórmulas de cheques en blanco o de cheques librados y no entregados a terceros o de la fórmula especial para pedirlos, así como
de los certificados nominativos transferibles de cheques de pago diferido, según el procedimiento establecido en el punto 7.2. de la Sec. 7 del Reglamento de Cuenta Cte. Bancaria.
Deberá proceder de igual forma cuando tuviese conocimiento de que un cheque ya emitido hubiera sido extraviado, sustraído o alterado. El aviso también puede darlo el tenedor desposeído.
9.5 Dar cuenta por escrito al Banco, de cualquier cambio de domicilio y reintegrar los cuadernos de cheques donde figure el domicilio anterior.
9.6 Comunicar al Banco cualquier modificación de sus contratos sociales, estatutos, cambio de autoridades o poderes y las revocaciones de estos últimos, en particular cuando se refiera a las personas autorizadas a utilizar la cuenta.
9.7 Al cierre de la cuenta o dentro de los cinco (5) días hábiles de la fecha de haber recibido la comunicación de la suspensión del servicio del pago de cheques como medida previa al cierre de la cuenta o del cierre de la Cta. deberá devolver al Banco todos los cheques en blanco que conserve.
9.8 Integrar los cheques en la moneda en que esté abierta la cuenta, redactarlos en idioma nacional y firmarlos xx xxxx y letra o por los medios alternativos que se autoricen. No se admitirá que los cheques lleven más de tres (3) firmas.
10) OTRAS CAUSALES DE CIERRE DE LA CUENTA CORRIENTE
El Banco podrá proceder al cierre de la Cuenta Corriente si se diera algunas de las circunstancias, que se detallan a continuación:
10.1 Por decisión del Banco o del cuentacorrentista, previo aviso cursado con diez (10) días corridos de anticipación, por medio fehaciente.
10.2 Causales legales o disposición de la autoridad competente.
10.3 Inclusión de alguno de los titulares de la cuenta en la central de cuentacorrentistas inhabilitados.
10.4 Si el cuentacorrentista pidiera su propia quiebra o concurso preventivo o iniciara un trámite judicial o extrajudicial que importe la confesión de su estado de cesación de pagos o de dificultades para cumplir los compromisos asumidos.
10.5 Si se le trabara embargo u otras medidas cautelares sobre esta cuenta corriente u otra cuenta abierta en el Banco.
10.6 Si el Banco tomara conocimiento de que el cliente ha vendido o transferido bienes o constituido sobre ellos prendas o hipotecas, de modo que ello importe una disminución significativa (a su solo juicio) de su situación patrimonial.
10.7 Suspensión del Servicio de Pago de Cheques: previo al cierre de la cuenta se permitirá mantener la misma abierta para el caso de que existiesen operaciones pendientes con el cuentacorrentista (pago de préstamos, alquiler xx xxxxx de seguridad, débitos automáticos, comisiones pactadas al momento de la apertura, etc.) a cuyo término se dispondrá el cierre, salvo decisión de autoridad competente que obligue al cierre inmediato.
El rechazo de cheques con la causal de la “suspensión del
10.8 Falta de pago de las multas establecidas por la Ley 25.730 cuando se hayan rechazado cheques sin haber multas, se cerrará la cuenta dentro de los treinta (30) días corridos, contados desde la fecha en que la información se encuentre disponible “Central de cuentacorrentistas inhabilitados”.
11) COMISIONES
Las partes convienen, en el Anexo a esta Solicitud, las comisiones a percibir por el Banco por los distintos servicios que brindará al cuentacorrentista por el uso de la cuenta, y los gastos vinculados al funcionamiento, atención y mantenimiento de las cuentas, cuyos importes serán debitados mensualmente de la misma.
- En el caso de que el primer titular sea usuario del servicio financiero según el Pto. 1.1.1. de la Norma de Protección de Usuarios de Servicios Financieros, tiene derecho a realizar operaciones por ventanilla sin costo alguno, salvo aquellas que el BCRA autoriza expresamente a aplicar.
12) SEGURO DE VIDA
12.1. Para NO usuarios de Servicios Financieros
El cuentacorrentista declara tener pleno conocimiento y presta su conformidad, a las condiciones generales que rigen el Seguro de Vida Saldo Deudor para la presente operación. A continuación se detallan:
a- El Banco del Chubut SA será beneficiario del seguro.
b- El cuentacorrentista será responsable exclusivo por el pago del premio que será deducido mensualmente de la cuenta.
c- El seguro cubre los saldos de deuda pendientes de pago, en casos de fallecimiento o invalidez total y permanente, en forma proporcional a la cantidad de titulares codeudores, ante el acaecimiento de un siniestro durante la vigencia del mismo.
d- El importe del premio se calcula en base a la alícuota informada en la solicitud sobre el saldo deudor más alto que arroje la cuenta en el periodo de treinta (30).
e- La cobertura ampara a personas que al momento del ingreso a la póliza no hayan cumplido los 65 años de edad. Además, cesa en su vigencia una vez que el titular haya cumplido la edad de 75 años.
f- Las enfermedades preexistentes a la fecha del ingreso a la cobertura y que directa o indirectamente causaren su fallecimiento, no se encuentran cubiertas por este seguro.
g- El importe del capital asegurado queda limitado para cada asegurado, a los respectivos capitales máximos que constan en la condiciones particulares de la póliza de seguro y que son informados en la Solicitud de Incorporación Sobre Saldo Deudor -Opción-, que se firma anexo al presente contrato.
En caso de pluralidad de seguros que amparen distintas deudas de un mismo contratante, la Compañía Aseguradora se limitará al pago del capital máximo dispuesto en las condiciones particulares de la póliza ( acumulación de cobertura).
h- Remitida la póliza al Banco, el asegurado a su solo requerimiento podrá obtener un certificado de cobertura.
i- El deudor presta conformidad a que el cargo por seguro de vida sobre saldo deudor podrá modificarse de acuerdo a las pautas de suscripción de la Compañía Aseguradora o condiciones xx xxxxxxx. En tal caso el Banco deberá notificar previamente y con una antelación no menor a 60 días a los clientes de tal situación, de acuerdo a la norma de Protección de Usuarios de Servicios Financieros.
12.2. Para Usuarios de Servicios Financieros
EL BANCO podrá contratar un seguro de vida y de Invalidez total permanente. Este seguro será sin cargo para el DEUDOR. En el caso de fallecimiento o invalidez total permanente del "Deudor", se extinguirá el saldo adeudado a esa fecha, encontrándose el costo de cobertura de tales contingencias a cargo del "Banco". De existir codeudores/cotitulares, para el caso de fallecimiento o invalidez total permanente de uno de ellos, se extinguirá completamente la porción de la deuda atribuible al mismo, en la proporción/porcentual que corresponda a sus ingresos respecto del total de ingresos tenidos en cuenta al momento de acordar y otorgar el préstamo.
EL BANCO podrá optar por el sistema de “autoseguro”, según lo establecido por la Comunicación “A” 5928 del BCRA, o contratar un seguro colectivo que permita cubrir este riesgo. En caso que EL BANCO opte por contratar un seguro, EL DEUDOR autoriza a EL BANCO a efectuar su incorporación a la póliza de seguro colectivo del que es tomador el BANCO para la cobertura de los saldos deudores en caso de fallecimiento y/o de invalidez total permanente. EL DEUDOR toma conocimiento que conforme el artículo 156 de la Ley 17.418 EL BANCO resultará beneficiario de los pagos que la compañía aseguradora efectúe en razón de los siniestros alcanzados con la cobertura contratada.
13) PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
13.1. El usuario puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el BCRA, a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a Xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx
13.2. Constancia de Ofrecimiento de Caja de Ahorros
El solicitante declara que previo a la suscripción de la presente, el BANCO le ha ofrecido la apertura de una Caja de Ahorros en pesos, la cual consta de servicios y movimientos sin costos, en su apertura y mantenimiento, en la provisión de una (1) tarjeta de débito a cada titular al momento de la apertura, en las operaciones que se efectúen a través de cajeros automáticos y terminales de autoservicios en casas operativas del BANCO y en la utilización de banca por internet (Online Banking). En pleno conocimiento de dicha información, y luego de haber evaluado debidamente su decisión es que el Solicitante manifiesta expresamente su voluntad de optar por la contratación de la presente cuenta del BANCO.
El usuario tiene derecho a revocar la aceptación del producto o servicio dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el contrato o de la disponibilidad efectiva del producto o servicio, lo que suceda último, notificando de manera fehaciente o por el mismo medio en que el servicio o producto fue contratado.
Dicha revocación será sin costo ni responsabilidad alguna para el usuario, en la medida que no haya hecho uso del respectivo producto o servicio y que, en el caso de que lo haya utilizado solo se le cobrarán las comisiones y cargos previstos para la prestación, proporcionados al tiempo de utilización del servicio o
Producto.
15) JURISDICCIÓN
Las partes convienen en someter cualquier divergencia en la interpretación y/o ejecución de este contrato ante los tribunales ordinarios de renunciando
a cualquier otro fuero o jurisdicción a que tuvieren derecho.
En la ciudad de Provincia del Chubut, el
..........................................
16) Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto, quedando en este acto uno en poder de cada contratante.
Firma
Aclaración
Firma Firma
Aclaración Aclaración
Firma
Aclaración
Firma Responsable por el Banco