CIERRE DE LA CUENTA CORRIENTE Cláusulas de Ejemplo

CIERRE DE LA CUENTA CORRIENTE. Por decisión del cuentacorrentista. Recibido el pedido de cierre por parte del cliente, el Banco cerrará la cuenta en el término de 10 (diez) días corridos de realizada tal solicitud. En caso que la cuenta tenga saldo deudor, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Art. 1406 del Código Civil y Comercial de la Nación. Por decisión del BANCO. El BANCO a su solo arbitrio, podrá cerrar la Cuenta Corriente previa notificación al cuentacorrentista en forma fehaciente con 10 (diez) días corridos de anticipación, según el Artículo 1404 del Código Civil y Comercial de la Nación. Sin perjuicio de lo expresado, cualquiera de las causales -que a continuación se detallan- podrá ser motivo de cierre: Causales computables por persona: Por quiebra, muerte o incapacidad del cuentacorrentista (Artículo 1404 inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación). Que el titular registre rechazados 5 (cinco) cheques emitidos en formato papel o Echeq -comunes o de pago diferido- en el BANCO y/o 10 (diez) en el sistema financiero por “Sin Fondos Suficientes Disponibles en Cuenta” no recuperados dentro de los 30 (treinta) días corridos contados desde la fecha del rechazo” y/o por no registración de cheques de pago diferido; en el término de los últimos 12 (doce) meses transcurridos desde la fecha del primer rechazo. Cuando la posibilidad de recupero -citado en (a)- de cheques rechazados girados sobre el BANCO configure una modalidad sistemática de financiamiento o cuando dicho recupero supere la cantidad de 24 cheques, en los últimos 12 meses.
CIERRE DE LA CUENTA CORRIENTE. Tanto EL CLIENTE como el BANCO podrán solicitar el cierre de la cuenta y por ende la terminación de las condiciones específicas de este producto de acuerdo al procedimiento, causales (de corresponder), consecuencias y plazos detallados tanto en los numerales 37 al 43 de las Condiciones Generales, como en el artículo 228 de la Ley N° 26702. EL BANCO podrá negarse a la solicitud que formule EL CLIENTE para el cierre de su cuenta corriente, en el caso que la misma arroje saldo deudor o que EL CLIENTE mantuviese obligaciones pendientes de pago con esta. En cualquier caso, de cierre, EL BANCO pondrá a disposición del CLIENTE un cheque o giro a su nombre en cualquiera de las agencias o sucursales de EL BANCO o mediante consignación, por el saldo que hubiere a su favor o reclamando el pago del saldo deudor con arreglo x xxx.
CIERRE DE LA CUENTA CORRIENTE. La cuenta corriente se cierra por iniciativa del Banco o del titular de la cuenta. El Banco puede negarse al cierre de la cuenta, en el caso que la misma arroje saldo deudor o que el titular mantuviese obligaciones pendientes de pago con la misma. Salvo pacto en contrario, el Banco podrá compensar los saldos de las distintas cuentas que el cliente mantenga con ella, inclusive cuando se realice el cierre de ‘una cuenta corriente.
CIERRE DE LA CUENTA CORRIENTE. Tanto el CLIENTE como el BANCO podrán dar por terminado este contrato cuando lo crean conveniente, sin perjuicios para ambas partes. En el caso que el BANCO de por concluido este contrato, notificará al CLIENTE dando un plazo de sesenta (60) días para que puedan presentarse los cheques emitidos con anterioridad a la notificación de cierre de la cuenta. La falta de contestación dentro del tiempo estipulado dará pauta al BANCO para que cierre la cuenta. El CLIENTE deberá notificar su decisión de dar por terminado el presente contrato por medio de una carta. Sin perjuicio de lo anterior, el BANCO se reserva el derecho de bloquear o cerrar la cuenta cuando el CLIENTE no cumpliere con las disposiciones legales, regulaciones bancarias o políticas institucionales; particularmente, cuando el BANCO tenga dudas sobre la naturaleza de la transacción, origen de los fondos o por instrucciones de autoridad competente. De igual forma, cuando el BANCO considere que se ha realizado una transacción inusual, atípica o sospechosa xx xxxxxx de dinero de acuerdo con las normas regulatorias pertinentes o cuando El CLIENTE no provea la información solicitante que sustente el origen de los fondos. El BANCO notificará por escrito de su decisión al CLIENTE, en la dirección señalada por éste. El BANCO también podrá bloquear la cuenta si existen indicios de un fraude en esa cuenta por parte de terceros no autorizados por el CLIENTE. El BANCO deberá realizar la investigación correspondiente y determinar si se activa la cuenta nuevamente o si debe cerrarse. Los saldos deudores a cargo del CLIENTE por cualquier concepto serán exigibles como deuda líquida y de plazo vencido en la vía ejecutiva. El saldo acreedor del CLIENTE, el BANCO lo liquidará mediante la emisión de un cheque que el BANCO mantendrá hasta que sea retirado por el interesado, sin que devengue intereses, salvo que sea fondos destinados para pagar los cheques librados antes y aún pendientes de pago. Es obligación del CLIENTE devolver al BANCO los cheques que no llegare a utilizar, responder sobre el uso indebido de los mismos y será de su cuenta y cargo el pago de los daños y perjuicios que se ocasionaren al BANCO. -
CIERRE DE LA CUENTA CORRIENTE. Se procederá al cierre de la Cuenta Corriente por:
CIERRE DE LA CUENTA CORRIENTE. La cuenta corriente bancaria podrá ser cerrada por las siguientes causales: a. Por quiebra, muerte o incapacidad del CLIENTE. b. Por presentación en concurso preventivo del CLIENTE. ------------------------------------------------------------------------- c. Por decisión unilateral del BANCO sin expresión de causa, previa comunicación por escrito al domicilio constituido por el CLIENTE en el BANCO, con diez (10) días hábiles bancarios de anticipación.-------------------- d. Por decisión del CLIENTE sin expresión de causa: d.1.) En aquellos casos en los que la cuenta corriente no prevea la utilización de cheques ni registre saldo deudor, el cliente podrá notificar su decisión de cerrar la misma en forma personal o a través de los canales habilitados por el Banco a tal efecto; d.2.) En los restantes supuestos, el cierre de l a cuenta deberá gestionarse en f orma personal y presencial en c ualquier sucursal, delegación o extensión del Banco. En estos casos, el cierre de la cuenta se concretará una vez que el cliente cumpla con todas las obligaciones pendientes a su cargo. ---------------------------------------------------------------------- e. Por decisión del BANCO, cuando se produjera alguna de las circunstancias que a continuación se detallan: • Por haber incurrido el CLIENTE en cinco (5) rechazos computables al pago de cheques -comunes y/o de pago diferido- por: falta de fondos suficientes disponibles en la cuenta o de autorización para girar en descubierto y/o a la registración de cheques de pago diferido, en los últimos doce (12) meses. ------------------ • Por haberse producido ocho (8) rechazos de c heques emitidos por el CLIENTE por defectos formales registrados en los últimos doce (12) meses. • Por la presentación por parte del CLIENTE de tres (3) denuncias por extravío, sustracción o adulteración de cheques, de f órmulas de cheques y/o de la fórmula especial para solicitar aquellas, así como de los certificados nominativos transferibles, en los últimos doce (12) meses. -------------------------------------------------- • Se computarán únicamente las circunstancias antes mencionadas producidas en el BANCO y serán motivo de inclusión en la Base de Cuentacorrentistas Inhabilitados del BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A. En este supuesto, el BANCO deberá notificar del cierre de la cuenta al CLIENTE con diez (10) días hábiles bancarios de anticipación. - • Por revocación de la autorización para funcionar, quiebra o liquidación del BANCO (art. 1404 inc. d ...
CIERRE DE LA CUENTA CORRIENTE. La cuenta corriente se cerrará en los siguientes casos, sin necesidad de declaración judicial: a) Si han transcurrido 13 semanas con una facturación promedio mensual inferior a 1,5 Unidades de Fomento; b) Por incumplimiento del pago de los servicios prestados en el plazo acordado en el numeral 2.2.; c) por incumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 1.6 y 1.7 de la cláusula primera; d) Cuando se encuentre en insolvencia para responder a sus obligaciones o en procedimiento regulado por la Ley 20.720 sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas.

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  • DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE ANEXO VII

  • OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE. El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación.

  • PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1. La dirección técnica y jurídica de la reclamación, si bien el Asegurado podrá hacer libre elección de Xxxxxxx y Procurador, que, en tal caso, no estarán sujetos a las instrucciones de la Compañía. 2. El ejercicio de las acciones, judiciales y extrajudiciales, de reclamación. 3. El pago de las minutas de honorarios y facturas de gastos debidos a las acciones de reclamación, de acuerdo con las normas y baremos de los correspondientes Colegios profesionales. 4. El pago de los adelantos de indemnizaciones previstos.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN “EL COMITENTE” requiere de “EL

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.

  • ESTADO DE CUENTA 12.1 Para el Estado de Cuenta de los Servicios Contratados será aplicable lo siguiente: a) El Proveedor debe entregar gratuitamente en el domicilio, con al menos 10 (diez) días naturales antes de la fecha de vencimiento del plazo para el pago de los Servicios Contratados, un Estado de Cuenta, recibo y/o factura, el cual deberá de contener de manera desglosada la descripción de los cargos, costos, conceptos y naturaleza de los Servicios Contratados; así como el costo del Equipo, según la modalidad contratada. Lo anterior, salvo que las Partes pacten que dicho Estado de Cuenta y/o factura sea consultado a través de cualquier medio físico, electrónico, digital y/o a través de cualquier otro medio existente o por existir en el futuro. b) El Suscriptor podrá realizar el pago de los cargos establecidos en el Estado de Cuenta en cualquiera de las tiendas y sucursales del Proveedor, mediante cargo recurrente a su tarjeta de crédito o débito y/o en cualquier aplicación o forma de pago existente o por existir en el futuro, mismos que podrán ser consultados en la página web. La falta de recepción del Estado de Cuenta no eximirá la obligación de pago; por lo que el Suscriptor es responsable de revisar mensualmente el Estado de Cuenta y realizar el pago en tiempo y forma. c) En caso de que el Proveedor omita cobrar en su momento cualquier cantidad y/o cargo a los que tuviere derecho con motivo de este Contrato, no se entenderá que han sido condonados y, el Proveedor podrá cobrarlo en un Estado de Cuenta posterior, siempre y cuando no haya prescrito en términos xx xxx. d) En caso de existir diversos adeudos de los Servicios Contratados, el Suscriptor podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de las deudas quiere que esta se aplique. Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá como hecho el pago por cuenta de la deuda que le fuere más onerosa entre las vencidas. En igualdad de circunstancias, se aplicará a la más antigua; siendo todas de la misma fecha, se distribuirá entre todas ellas a prorrata. e) El Proveedor podrá cargar en el Estado de Cuenta cualquier adeudo derivado de los Equipos y/o Servicios Contratados que el Suscriptor no haya pagado oportunamente.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 17.1 El Oferente deberá presentar como parte de su Oferta, una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, en la forma estipulada en los DDL 17.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta será por la suma estipulada en los DDL y denominada en Lempiras. En caso de que la oferta se presente en varias monedas, a los fines del cálculo de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, estas se convertirán en Lempiras a la tasa de cambio aplicable según la cláusula 29.1 de las IAO. 17.3 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá: (a) ser presentada en original (no se aceptarán copias); (b) permanecer válida por un período que expire 30 días después de la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 16.2 de las IAO; 17.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta emitida por un banco o una aseguradora deberá: (a) ser emitida por una institución que opere en Honduras, autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; (b) estar sustancialmente de acuerdo con uno de los formularios de Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección X, “Formularios de Garantía” u otro formulario aprobado por el Contratante con anterioridad a la presentación de la Oferta; (c) ser pagadera con prontitud ante solicitud escrita del Contratante en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 17.5 de las IAO; 17.5 Todas las Ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de la oferta que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento. 17.6 La Garantía de Mantenimiento de Oferta de los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas inmediatamente después de que el Oferente seleccionado suministre su Garantía de Cumplimiento. 17.7 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva si: (a) el Oferente retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en la Oferta, salvo lo estipulado en la Subcláusula 16.2 de las IAO; o (b) el Oferente seleccionado no acepta las correcciones al Precio de su Oferta, de conformidad con la Subcláusula 28 de las IAO; (c) si el Oferente seleccionado no cumple dentro del plazo estipulado con: (i) firmar el Contrato; o (ii) suministrar la Garantía de Cumplimiento solicitada. 17.8 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de un Consorcio deberá ser emitida en nombre del Consorcio que presenta la Oferta.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

  • MEDIO AMBIENTE Como criterio general el CONSTRUCTOR contemplará en todo el proceso de la CONSTRUCCIÓN de la AMPLIACIÓN el cumplimiento de la totalidad de las normas, procedimientos y preceptos de conservación ambiental tendientes a disminuir el impacto que las obras producen sobre su medio. El CONSTRUCTOR deberá cumplir con las Resoluciones SE N° 15/92 y SE N° 77/98 respecto del Manual de Gestión Ambiental del Sistema de Transporte Extra Alta Tensión, ya que la AMPLIACIÓN formará parte de dicho sistema, y con la Resolución del ENRE 546/99 “Procedimientos Ambientales para la Construcción de Instalaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica que Utilicen Tensiones de 132 kV o Superiores”. En especial, el CONSTRUCTOR elaborará los Planes de Gestión Ambiental requeridos por el Artículo 4º de la Resolución ENRE Nº 1725/98 y la Resolución ENRE N° 555/01, los que deberán encuadrarse dentro de los lineamientos establecidos en esta última Resolución, sus modificatorias y complementarias. Para la etapa de construcción, provisión y montaje, el CONSTRUCTOR remitirá el Plan de Gestión Ambiental a la TRANSPORTISTA para su aprobación y comunicación al ENRE, previo al comienzo de la OBRA. Será responsabilidad del CONSTRUCTOR su estricto cumplimiento. Asimismo, el CONSTRUCTOR deberá cumplir con lo indicado en la Ley 24.051 y toda otra norma nacional, provincial y / o municipal que establezcan disposiciones respecto a la preservación, conservación y recomposición del medio ambiente. Por otra parte, el CONSTRUCTOR deberá dar cumplimiento a las normas nacionales, provinciales y / o municipales que rigen la generación, manipulación, transporte y tratamiento de residuos peligrosos. Como criterio general, se hacen extensivos al CONSTRUCTOR los criterios, condiciones, requerimientos y sanciones que se establecen en el apéndice referido a cláusulas ambientales del Reglamento de Diseño y Calidad de Servicio del Sistema de Transporte en Alta Tensión para la etapa de construcción y hasta la HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA de la AMPLIACIÓN. El CONSTRUCTOR tiene la obligación de permitir el acceso a sus instalaciones y brindar asistencia a todos los organismos gubernamentales y de control que sobre la materia tengan injerencia y que requieran la verificación del cumplimiento de las disposiciones vigentes.