CIERRE DE LA CUENTA CORRIENTE. 12. Tanto EL CLIENTE como el BANCO podrán solicitar el cierre de la cuenta y por ende la terminación de las condiciones específicas de este producto de acuerdo al procedimiento, causales (de corresponder), consecuencias y plazos detallados tanto en los numerales 37 al 43 de las Condiciones Generales, como en el artículo 228 de la Ley N° 26702. EL BANCO podrá negarse a la solicitud que formule EL CLIENTE para el cierre de su cuenta corriente, en el caso que la misma arroje saldo deudor o que EL CLIENTE mantuviese obligaciones pendientes de pago con esta. En cualquier caso, de cierre, EL BANCO pondrá a disposición del CLIENTE un cheque o giro a su nombre en cualquiera de las agencias o sucursales de EL BANCO o mediante consignación, por el saldo que hubiere a su favor o reclamando el pago del saldo deudor con arreglo x xxx.
CIERRE DE LA CUENTA CORRIENTE. La cuenta corriente bancaria podrá ser cerrada por las siguientes causales:
CIERRE DE LA CUENTA CORRIENTE. Por decisión del cuentacorrentista. Recibido el pedido de cierre por parte del cliente, el Banco cerrará la cuenta en el término de 10 (diez) días corridos de realizada tal solicitud. En caso que la cuenta tenga saldo deudor, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Art. 1406 del Código Civil y Comercial de la Nación. Por decisión del BANCO. El BANCO a su solo arbitrio, podrá cerrar la Cuenta Corriente previa notificación al cuentacorrentista en forma fehaciente con 10 (diez) días corridos de anticipación, según el Artículo 1404 del Código Civil y Comercial de la Nación. Sin perjuicio de lo expresado, cualquiera de las causales -que a continuación se detallan- podrá ser motivo de cierre: Causales computables por persona: Por quiebra, muerte o incapacidad del cuentacorrentista (Artículo 1404 inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación). Que el titular registre rechazados 5 (cinco) cheques emitidos en formato papel o Echeq -comunes o de pago diferido- en el BANCO y/o 10 (diez) en el sistema financiero por “Sin Fondos Suficientes Disponibles en Cuenta” no recuperados dentro de los 30 (treinta) días corridos contados desde la fecha del rechazo” y/o por no registración de cheques de pago diferido; en el término de los últimos 12 (doce) meses transcurridos desde la fecha del primer rechazo. Cuando la posibilidad de recupero -citado en (a)- de cheques rechazados girados sobre el BANCO configure una modalidad sistemática de financiamiento o cuando dicho recupero supere la cantidad de 24 cheques, en los últimos 12 meses.
CIERRE DE LA CUENTA CORRIENTE. La cuenta corriente se cierra por iniciativa del Banco o del titular de la cuenta. El Banco puede negarse al cierre de la cuenta, en el caso que la misma arroje saldo deudor o que el titular mantuviese obligaciones pendientes de pago con la misma. Salvo pacto en contrario, el Banco podrá compensar los saldos de las distintas cuentas que el cliente mantenga con ella, inclusive cuando se realice el cierre de ‘una cuenta corriente. El Banco está facultado para resolver el contrato de cuenta corriente por el giro de cheques sin fondos, conforme a los términos del Reglamento de Cuentas Corrientes aprobado por la Superintendencia.
CIERRE DE LA CUENTA CORRIENTE. Tanto el CLIENTE como el BANCO podrán dar por terminado este contrato cuando lo crean conveniente, sin perjuicios para ambas partes. En el caso que el BANCO de por concluido este contrato, notificará al CLIENTE dando un plazo de sesenta (60) días para que puedan presentarse los cheques emitidos con anterioridad a la notificación de cierre de la cuenta. La falta de contestación dentro del tiempo estipulado dará pauta al BANCO para que cierre la cuenta. El CLIENTE deberá notificar su decisión de dar por terminado el presente contrato por medio de una carta. Sin perjuicio de lo anterior, el BANCO se reserva el derecho de bloquear o cerrar la cuenta cuando el CLIENTE no cumpliere con las disposiciones legales, regulaciones bancarias o políticas institucionales; particularmente, cuando el BANCO tenga dudas sobre la naturaleza de la transacción, origen de los fondos o por instrucciones de autoridad competente. De igual forma, cuando el BANCO considere que se ha realizado una transacción inusual, atípica o sospechosa xx xxxxxx de dinero de acuerdo con las normas regulatorias pertinentes o cuando El CLIENTE no provea la información solicitante que sustente el origen de los fondos. El BANCO notificará por escrito de su decisión al CLIENTE, en la dirección señalada por éste. El BANCO también podrá bloquear la cuenta si existen indicios de un fraude en esa cuenta por parte de terceros no autorizados por el CLIENTE. El BANCO deberá realizar la investigación correspondiente y determinar si se activa la cuenta nuevamente o si debe cerrarse. Los saldos deudores a cargo del CLIENTE por cualquier concepto serán exigibles como deuda líquida y de plazo vencido en la vía ejecutiva. El saldo acreedor del CLIENTE, el BANCO lo liquidará mediante la emisión de un cheque que el BANCO mantendrá hasta que sea retirado por el interesado, sin que devengue intereses, salvo que sea fondos destinados para pagar los cheques librados antes y aún pendientes de pago. Es obligación del CLIENTE devolver al BANCO los cheques que no llegare a utilizar, responder sobre el uso indebido de los mismos y será de su cuenta y cargo el pago de los daños y perjuicios que se ocasionaren al BANCO. -
CIERRE DE LA CUENTA CORRIENTE. La cuenta corriente se cerrará en los siguientes casos, sin necesidad de declaración judicial: a) Si han transcurrido 13 semanas con una facturación promedio mensual inferior a 1,5 Unidades de Fomento; b) Por incumplimiento del pago de los servicios prestados en el plazo acordado en el numeral 2.2.; c) por incumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 1.6 y 1.7 de la cláusula primera; d) Cuando se encuentre en insolvencia para responder a sus obligaciones o en procedimiento regulado por la Ley 20.720 sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas.
CIERRE DE LA CUENTA CORRIENTE. 14.1. Por decisión del cuentacorrentista. El BANCO procederá al cierre, en el término de 10 (diez) días corridos de recibida la nota - Pedido de Cierre- mientras no exista en el BANCO a su solo nombre conjunta o indistintamente, a su nombre y a nombre de terceros o a su orden, alguna deuda pendiente de liquidación cualquiera sea su naturaleza. En virtud de lo mencionado el cuentacorrentista renuncia a hacer uso del derecho que le acuerda el Artículo 1404 del Código Civil y Comercial de la Nación.
CIERRE DE LA CUENTA CORRIENTE. El cierre de la Cuenta Corriente se producirá ante las siguientes circunstancias:
CIERRE DE LA CUENTA CORRIENTE. La cuenta corriente podrá ser cerrada por: (a) decisión del Banco –sin expresión de causa- y/o por el cuentacorrentista, previo aviso cursado por escrito con 30 (treinta) días de anticipación. El Banco podrá denegar la solicitud de cierre efectuada por el cliente cuando el saldo de la cuenta fuera deudor o el titular tuviera pendientes operaciones que pudieren motivar débitos en dicha cuenta; (b) inclusión de alguno de sus integrantes en la Central de Cuentacorrentistas Inhabilitados que administra el BCRA; (c) causas legales o disposición de autoridad competente que no implique la inclusión en la Central de Cuentacorrentistas Inhabilitados; (d) falta de pago de multas legalmente establecidas por la Ley de Cheques.
CIERRE DE LA CUENTA CORRIENTE. Se procederá al cierre de la Cuenta Corriente por: