Definición de Autoridad de Gobierno

Autoridad de Gobierno significa cualquier gobierno de la República Argentina, ya sea federal, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o cualquier secretaría, departamento, tribunal, comisión, consejo, dependencia, órgano, entidad o autoridad similar de cualquiera de dichos gobiernos, ya sea que pertenezcan a la administración pública federal, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya sea centralizada, desconcentrada o descentralizada, y los poderes legislativo y judicial, ya sean federales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Autoridad de Gobierno. Es cualquier autoridad de la República de Colombia, 146 tanto a nivel nacional como a nivel descentralizado, incluyendo, pero sin limitarse 147 a la SSPD, el Ministerio de Minas y Energía, la CREG, el Ministerio de Ambiente, 148 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, entre otras.

Examples of Autoridad de Gobierno in a sentence

  • La Cuenta del Vendedor deberá ser mantenida en la República Argentina y deberá estar radicada en una entidad financiera autorizada por la Autoridad de Gobierno competente a operar en la República Argentina.

  • La habilitación ambiental definitiva deberá presentarse acompañada del estudio de impacto ambiental, aviso de proyecto u otro según corresponda, aprobado por la Autoridad de Gobierno en materia ambiental correspondiente en la jurisdicción.

  • La Cuenta del Vendedor deberá ser mantenida en la República Argentina y deberá estar radicada en una Entidad Financiera Aceptable autorizada por la Autoridad de Gobierno competente a operar en la República Argentina.

  • En caso de adjudicación, y sin perjuicio de lo requerido por la Autoridad de Gobierno correspondiente, el Adjudicatario deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación: La habilitación ambiental definitiva del Proyecto, otorgada por la Autoridad de Gobierno en materia ambiental correspondiente, como condición precedente al otorgamiento del Certificado de Inclusión.

  • Si en la jurisdicción de la Autoridad de Gobierno correspondiente no existiese normativa al respecto o la existente eximiere de dicha obligación al Proyecto, el Oferente deberá manifestarlo en su presentación acompañando una declaración jurada, en el primer caso, o la documentación correspondiente, en el segundo.

  • Todas las actividades a ser desarrolladas y los establecimientos/inmuebles involucrados en el Proyecto, deberán estar correctamente encuadrados y habilitados para la actividad que prevén realizar de acuerdo con la normativa de la Autoridad de Gobierno que corresponda, relativa al uso de suelo, debiéndose acompañar la documentación que lo certifique.

  • El Oferente deberá presentar como mínimo, copia certificada por escribano público de la documentación que acredite el inicio de trámite para la obtención de la habilitación ambiental del Proyecto ante la Autoridad de Gobierno en materia ambiental correspondiente en la jurisdicción, adjuntando copia simple de la documentación presentada ante dicha Autoridad (estudio de impacto ambiental, descripción del proyecto, aviso de proyecto u otro, según corresponda).

  • El Vendedor reconoce y acepta que las multas que sean aplicables de conformidad con esta Cláusula 13 serán adicionales a cualquier otra multa que se imponga al Vendedor conforme a lo previsto en el PBC y en la Legislación Aplicable, incluyendo multas que sean impuestas por el OED o cualquier Autoridad de Gobierno en ejercicio de sus respectivas competencias.

  • El Vendedor reconoce y acepta que las multas que sean aplicables de conformidad con esta Cláusula 12 serán adicionales a cualquier otra multa que se imponga al Vendedor conforme a lo previsto en la Legislación Aplicable, incluyendo multas que sean impuestas por el OED o cualquier Autoridad de Gobierno en ejercicio de sus respectivas competencias.

  • El Vendedor reconoce y acepta que las multas que sean aplicables de conformidad con esta Cláusula 13 serán adicionales a cualquier otra multa que se imponga al Vendedor conforme a lo previsto en la Legislación Aplicable, incluyendo multas que sean impuestas por el OED o cualquier Autoridad de Gobierno en ejercicio de sus respectivas competencias.

Related to Autoridad de Gobierno

  • Autoridad Gubernamental significa cualquier gobierno, funcionario, departamento, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal o estatal, con jurisdicción sobre el presente Contrato o cualquier Documento del Financiamiento.

  • Autoridad Competente Es la instancia Administrativa, de Tránsito o Judicial, legitimada para realizar, resolver o referirse a una gestión o asunto concreto.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Fideicomitente Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), representada por el Consejo de la SUTEL.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Acuerdo Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011).

  • Gobierno significa el gobierno del país del Contratante;

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Unidad Unidad (U.).

  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.

  • Estado Estado Dominicano.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW. 8543.70.15 Amplificadores de bajo ruido, reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de recepción de microondas vía satélite. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1. 8543.70.16 Amplificadores de microondas. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Impuestos significa todos y cada uno de los impuestos, ya sean federales, estatales, locales u otros impuestos relacionados con la Transacción o con el Importe de la Transacción, y los costos incurridos en relación con dichos impuestos, incluidos, sin limitación, los honorarios y gastos de abogados y contables especializados en impuestos.

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • Contrato Documento suscrito entre la institución y el Adjudicatario elaborado de conformidad con los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas y en la Ley.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.