Definición de Cantidad de Aceleración Parcial

Cantidad de Aceleración Parcial tendrá el significado que se atribuye a dicho término en el Contrato de Crédito.
Cantidad de Aceleración Parcial. Significa para cada periodo mensual en el que, en su caso, se encuentre vigente un Evento de Aceleración Parcial, el importe que resulte de multiplicar la Cantidad de Servicio de la Deuda por el Factor de Aceleración.
Cantidad de Aceleración Parcial. Significa, para cada periodo mensual en el que, en su caso,

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  • La aceleración del Crédito estará vigente hasta que el Fiduciario reciba una Notificación de Terminación Aceleración Parcial, según corresponda, por parte del Acreedor, en cuyo caso dejará de aplicar la Cantidad de Aceleración Parcial a partir de la Fecha de Pago inmediata siguiente.

  • A partir de la entrega al Fiduciario de la Notificación de Aceleración Parcial o de la Notificación de Aceleración Total y hasta en tanto el Acreditante no entregue al Fiduciario una Notificación de Terminación de Evento de Aceleración Parcial o una Notificación de Terminación de Evento de Aceleración Total, el Fiduciario deberá pagar al Acreditante en cada Fecha de Pago la Cantidad de Aceleración Parcial o la Cantidad de Aceleración Total, según corresponda.

  • Lo anterior en el entendido que cualquier Cantidad de Aceleración Parcial se aplicará de la última amortización a la amortización del Periodo de Pago que corresponda.

  • Una vez que el Fiduciario reciba una Notificación de Aceleración Parcial, éste deberá transferir al Banco la Cantidad de Aceleración Parcial en términos de las prelaciones establecidas en el Fideicomiso de Administración.

  • En caso de que se encuentre vigente uno o más Eventos de Aceleración Parcial: (i) se aplicará la Cantidad de Aceleración Parcial sin acumular el Factor de Aceleración por cada incumplimiento; y (ii) se actualice un Evento de Aceleración Total se aplicará la Cantidad de Aceleración Total en sustitución de la Cantidad de Aceleración Parcial.

  • Si el Evento de Aceleración Parcial o el Evento de Aceleración Total que haya sido notificado por el Acreditante al Acreditado es curado o subsanado dentro del plazo de 30 (treinta) días naturales antes señalado o el plazo de cura específico que aplique en cada tema, no será declarada la existencia de un Evento de Aceleración Parcial o de un Evento de Aceleración Total, según corresponda y, por lo tanto, no procederá el cobro de la Cantidad de Aceleración Parcial o de la Cantidad de Aceleración Total.

  • En caso de que se encuentre vigente uno o más Eventos de Aceleración Parcial (i) se aplicará la Cantidad de Aceleración Parcial sin acumular el Factor de Aceleración por cada incumplimiento; y (ii) se actualice un Evento de Aceleración Total se aplicará la Cantidad de Aceleración Total en sustitución de la Cantidad de Aceleración Parcial.

  • Una vez subsanadas las causas que motivaron un Evento de Aceleración Parcial, el Fiduciario, una vez recibida una Notificación de Terminación de Aceleración Parcial por parte del Banco, dejará de aplicar la Cantidad de Aceleración Parcial, a partir del Periodo de Pago inmediato siguiente.


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Cantidad de Aceleración Parcial. Significa para cada periodo mensual en el que, en su caso, se encuentre vigente un Evento de Aceleración Parcial, el importe que resulte de multiplicar la amortización de principal más intereses que corresponda a la Fecha de Pago respectiva por un factor de aceleración 1.3 (uno punto tres) veces.

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